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RABAKO 'IiBREA [TIMBRE DE ÁLA\ 8274747 EUSLO í45URtARITZJ '')istNOVOSCO 1 J: )SI ZIA ETA HERRI AUNISTRAZIO SAILA Fush .tF At:t'jno q ija Erk:degoko -urdazioen Frrcgstroa DEP. P'r AMEN'f O DE JUSTICIA Y :'UE NACIÓN PUBLICA : 4 J: u . :! nos riel Pais Vasco ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN "BETI-GIZARTEAN" FUNDAZIOA CÁPITULO 1 TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES nt-. Articulo 1.- DENOMINACION 056862 0564713 A) t La Fundación 'Beti-Gizartean Fundazioa surge en la escucha del grito y la necesidad de personas y colectivos humanos que reivindican la realización de sus potencialidades como dignificación, autonomía y libertad. 2. Se instituye como movimiento social humanizador en decidida voluntad de intervención en la construcción de una humanidad solidaria, sostenible y generadora de horizontes y futuros de sentido. 3. Afirma la fuerza interpelante y emprendedora de las condiciones existenciales de ¡ necesidad desvalimiento y exclusión social, así como la amenaza de destrucción del que permanece marginado y carente de significatividad y valía personal y grupal. 4. La Fundación 'Beti-Gizartean' Fundazios opta por ser una intervención q e singulariza lo existencial en un diálogo implicativo y educativo. S. La acción, que constituye su dinamismo y razón de existir como movimiento social \ se prolonga y ahonda en pensamiento, en aparición de conciencias y en capacitación \ de posibilidades de autonomía y socialización. 4 6. Emerge como alternativa humanista en voluntad decidida ce generar un diálogo \ social con todas las instancias, movimientos e instituciones comprometidos en la viabilidad de un futuro digriiflcador y solidario, \. Artículo 2.- RÉGIMEN NORMATIVO La Fundación 'Beti-Gizartean' Fundazioa se regirá por la voluntad de los fundadores, manifestada en estos Estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por la Ley 1211994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco (en adelante 'la Ley') y, con carácter general, por las normas civiles, administrativas y tributarias que, por razones de especialidad y vigencia, les sea aplicable en cada momento. Articulo 3.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD La Fundación 'Beti-Gizartean' Fundazios tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de Obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

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RABAKO 'IiBREA[TIMBRE DE ÁLA\

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EUSLO í45URtARITZJ'')istNOVOSCO 1

J: )SI ZIA ETA HERRIAUNISTRAZIO SAILA

Fush .tF At:t'jno q ija Erk:degoko-urdazioen Frrcgstroa

DEP. P'r AMEN'f O DE JUSTICIAY :'UE NACIÓN PUBLICA

:4J:u . :!nos riel Pais Vasco

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN "BETI-GIZARTEAN" FUNDAZIOA

CÁPITULO 1

TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALESnt-.

Articulo 1.- DENOMINACION 0568620564713

A) t La Fundación 'Beti-Gizartean Fundazioa surge en la escucha del grito y lanecesidad de personas y colectivos humanos que reivindican la realización de suspotencialidades como dignificación, autonomía y libertad.

2. Se instituye como movimiento social humanizador en decidida voluntad deintervención en la construcción de una humanidad solidaria, sostenible y generadorade horizontes y futuros de sentido.

3. Afirma la fuerza interpelante y emprendedora de las condiciones existenciales de¡necesidad desvalimiento y exclusión social, así como la amenaza de destrucción delque permanece marginado y carente de significatividad y valía personal y grupal.

4. La Fundación 'Beti-Gizartean' Fundazios opta por ser una intervención q esingulariza lo existencial en un diálogo implicativo y educativo.

S. La acción, que constituye su dinamismo y razón de existir como movimiento social \se prolonga y ahonda en pensamiento, en aparición de conciencias y en capacitación \de posibilidades de autonomía y socialización. 4

6. Emerge como alternativa humanista en voluntad decidida ce generar un diálogo \social con todas las instancias, movimientos e instituciones comprometidos en laviabilidad de un futuro digriiflcador y solidario, \.

Artículo 2.- RÉGIMEN NORMATIVO

La Fundación 'Beti-Gizartean' Fundazioa se regirá por la voluntad de losfundadores, manifestada en estos Estatutos, por las disposiciones que, eninterpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por la Ley 1211994,de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco (en adelante 'la Ley') y, con caráctergeneral, por las normas civiles, administrativas y tributarias que, por razones deespecialidad y vigencia, les sea aplicable en cada momento.

Articulo 3.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Fundación 'Beti-Gizartean' Fundazios tiene personalidad jurídica propia yplena capacidad de Obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actosque sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecidoen el ordenamiento jurídico.

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Euskr RUtOl n t q. VO

DE QNICA

En consecuencia, la Fundación Beti-Gizartean Fundazioa, puede, concarácter enunciativo y no limitativo, adquirir, disponer, enajenar, gravar y contraerobligaciones, as! como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos quefueran oportunos, y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones yexcepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, y organismos ydependencias de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado,Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y demás Corporaciones o entidades. Todoello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar elProtectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificacionesque sea preciso seguir ante el mismo.

Articulo 4.- PROTECTORADO

La Fundación « Beti-Gizarteari Fundazioa se somete a la tutela, asesoramientoy control del Protectorado, en los términos previstos en las Leyes vigentes.

Artículo 5.- DOMICILIO SOCIAL

La Fundación, fija su domicilio en la calle Senda Valenitln de Foronda 6, 9DB,01010 Vitoria-Gasteiz, (Alava).

El Patronato podrá acordar libremente el cambio del domicilio social, quedeberá ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronatopara la determinación de las sedes de tos establecimientos delegaciones u oficinas,que, según los casos, se fijen en función de las necesidades derivadas delcumplimiento de los fines fundacionales.

Articulo 6.. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

La Fundación "Beti-Gizarteari Fundaziea desarrollará principalmente susactividades en el Territorio Histórico de Alava y Pata Vasco.

Articulo 7.- ÁREAS DE INTERVENCIÓN DE LA FUNDACIÓN "BETI-GIZARTEAN"FUNDAZIOA

La Fundación Beti-Gizartean' Fundazioa realizará preferentemente suacción social humanizadora entres áreas y dimensiones constitutivas y dinamizadorasde la existencia humana y de la sociedad.

1. La valoración, cuidado y despliegue del don radical de la vida en susexpresiones, edades y significaciones existenciales.

II. La inserción socio-laboral, la creación de bienes, sensibilidad y relacionesculturales que comprende el inmenso campo de la habilitación e integraciónsocial histórica.

III. La franja humana de la salud mental donde el limite fuerza a una intensacreatividad socializadora y alumbradora de nuevos niveles de comprensión,sentido y realización existencial.

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JUSTICIA ETA hERRIADMINISTRAZIO S.AILA

Euckal Aulorjonria Erk 3 gokoFundaziocri ?rrcJictrna

DEPARTAMENTO DE JUSTICIAY ADMINISIRACIÓN PUBLICA

Reqitr . de Funcjs.ciunes d(1 Pais Vasco

CAPITULO II _____ aa :

FUNDAMENTOS Y FINESe _____

Articulo 8.- 1. La vida, don radical en reconocimiento, , responsabilidad yrecreación permanentes -

1. 1.- Fundamentación:Cuanto existe, la persona humana, se sustenta en una voluntad de vida. Elsentimiento vital nos constituye y configura en un dinamismo de identidadpropia y de solidaridad relacional. La Fundación 'Beti-Gizartean' Fundazioaafirma la dignidad e incondicionalidad de cada persona.

FinRecoger y desplegar los deseos y gritos más íntimos y hondos del corazón.Sustentar la fuerza creativa de la existencia en cada uno de los momentos desu trayectoria histórica. Emprender una andadura implicativa con realidadesexistenciales y sociales, que demandan una intervención y actividadsostenedora y educativa, generadoras de motivación y sentido.

1.2.- FundamentacIón:Los orígenes estructuran y orientan en núcleos básicos, la biografía y el futurode la persona. La infancia y la adolescencia requieren arraigo, vinculación ysabiduría. Demandan dedicación y habilidades de contención, proximidadafectiva y existencial, as¡ como autoridad educadora y ámbito integrador capazde propiciar diálogo y relación familiar. Trabajar en estas áreas frágiles, y á la¡vez posibilitadoras de lo humano, es propiciar el despliegue y futuro de las1personas y de la sociedad entera.

Fin:La Fundación 'Beti-Gizartean' Fundazioa afronte decididamente, enuninteracción dinámica potenciadora de educadores, madres, niños, y desde und'Jpro fesionalidad y trabajo en equipo, las distintas franjas de edades,situaciones vulnerables que requieren uno intervención foiadora de personay de su inserción social integradora.

1.3.- Fundamentación:La mujer o el hombre que deciden, desde circunstancias y modos variados eirruptivos, la aparición de un ser humano, en su querer están siendotranscendidos. Optando por el niñola están generando una alternativa real desociedad. La existencia de unía niñola trae la altendad inviolable que reclamarelaciones y cuidados generosos e íntimos. La situación de desvalimiento ydesproteccióri en la que se debaten sus existencias insta a la sociedad a unaintervención comprometida y sapiencial.

Fin:La Fundación 'Bati-Gizartean' FundaziOa empeño su potencial humanizador enel acompañamiento y cuidado de estos tramos tempranos de una vida queanhelo, grita por referentes que les envuelvan y ¡es levanten en confianzas yrealización de sus virtualidades; nunca Suplantando sino más bien activando yhabilitando las capacidades de los referentes naturales: madre, padre,persones más próximas y significativas. Su labor es da acogida, contención,cuidado y aprendizaje de una progresiva gestación del yo y de la inserción enla Sociedad y cultura.

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It- Fundamentación:La familia emerge, desde expresiones plurales y configuraciones culturalesdiferenciadas, como lugar originario, afectivo y estructural de la persona y de lasociedad. La urdimbre existencial familiar constituye el núcleo configurador dela identidad personal y del arraigo generador de confianzas absolutas yenergías de creación y sentido. Promociona relaciones e interaccionessocializadoras. Propicia y actualiza tradiciones culturales gastadoras de valoresy símbolos creadores de humanidad y futuro. Es fuerza creadora de identidad ydignidad de la singularidad personal, y a la vez está destinada a posibilitar unainserción valiosa en la propia sociedad yen el mundo.

Fin:La Fundación Beti-Gizartean Fundazioa asume el lugar de la familia comouno de sus campos privilegiados de acción y reflexión. Se inserta de formacrítica constructiva en esta realidad cargada, a menudo, de problemática ysiempre alentadora de promesas.

1.5.- Fundamentación:La dignidad y singularidad de cada persona y situación solicita la confianza.Educar, integrar es una alternativa existencial de fiabilidad en la profundidad ypotencialidad de cada persona. Educar es en gran medida rehabilitar, activar yacrecentar la dignidad y la credibilidad en el fondo actitudinal de cadasingularidad. El trabajo, así como la gestación del tiempo libre, constituyen unadimensión configuradora de la persona y de la sociedad de la que somosreceptores y creadores alS vez.

Fin:La Fundación Beti-Gizartean' Fundazioa comprende las realidades de niños,adolescentes, familias en trance de exclusión y riesgo de población marginal,como una de sus opciones prioritarias la educación.. Juzga prioritario elrecoger, dialogar, desplegar los fondos motivacionales propios de cada edad ysituación existencial. Optamos por una intervención en lo emergente, forjadorade identidad y productividad de la persona, en cualquier situación que seencuentre. Nos empeñamos en promover ámbitos, contextos vitales y socialesde capacitación y realización de cualidades y habilidades propias.

.6.- FundamentacIón:La vida humana en su misma dignidad, surgiendo en el tiempo, nos hunde endimensiones de don e incondicionalidad que recaban solicitud y cuidado. Loscondicionamientos de una existencia que avanza hacia su acabamientodespiertan y exigen niveles éticos, sensibilidad humanitaria y atenciónsingularizada a sus necesidades físicas, psíquicas y espirituales. La poblaciónde la tercera edad, cuyo margen se amplia en nuestras sociedades, se abrecomo inmenso campo en el que emergen nuevas profundidades configuradorasde lo humano. La existencia que nace en la gratuidad, se sustente y concluyedignamente en la sobreabundancia de esta misma gratuidad.

Fin;La Fundación 'Beti-Gizartean Fundazioa, dentro de sus posibilidades, acometeel tremendo desafio de una sociedad que cada vez más se prolonga en años yexperiencias vitales que recaban ingenio, creatividad y energ/a afectivavinculante por parte de sectores más activos y habilitados de la sociedad, asícomo de sus instituciones. Surge -en colaboración con otras redes e instanciassociales- como alternativa de humanidad solidaria e implicativa en el ámbito

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ARABAKO TIRR[\i'IlBRE DE AIAV&

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JUSTIZIA ETA HERRIABMINISTPA?O BAILA

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privilegiado de la ancianidad, en proclamación del bien de la vida. Nuestriintervención en esta área -desde una capacitación y aprendizaje permanentes- -testimonia la prioridad de la existencia personal que nos solidariza en eloriginado yen el bien supremo de la vida. -.

1.7.- Fundamentación:El acontecimiento existencial de la vida, desde su misma génesis hasta sir °'consumación, demanda una pasión por sumergimos en la profundidad demisterio de lo personal. Nuestro cuidado, impulso y despliegue por la vidaqujrnace, crece y camina hacia su culminación, nos exige en un decididogeneroso trabajo de estudio, reflexión e investigación en las diferentes áreas: ecampo de la bioética, la dimensión educativa, la atención médica, losdinamismos relacionales significativos tanto personales, familiares comc0564715sociales.

Fin:La Fundación Beti-Gizartean Fundazioa, se prediga en una intensa laborformativa y capacftadora, reflexiva y dialogante con todos los agentes yresponsables empeñados en mantener una permanente actividad defundamentación y motivación.

Articulo 9.- Un movimiento de integración e inserción social y laboral

lii.- Fundamentación:La Fundación Beti-Gizartean Fundazioa arranca desde sus comienzos -al¡2002- en una decidida alternativa de inclusión e integración social de mujere.preferentemente, y de hombres, sin un lugar reconocido y significativo en lasociedad. Las personas se afianzan en dignidad y confianza propia haciéndose('l - ;espacio singular y relacional. La inserción socio-laboral pertenece a lacondición existencial básica. El derecho de un trabajo y de un hábitatpropiciador de ámbito de intimidad y relación familiar emergen comoimperativos de la conciencia social actual. Nos implicamos allí donde somosrequeridos como sustentadores e impulsores de los valores y de la sociedad enla que nos arraigamos y nos configure.

Fin:La Fundación 8efi-Giz&tean Fundazioa reivindica y posibilito medios yoportunidades pare una integración progresiva y equitativa, en la que cadapersona se experimente gestora de su propio destino en el entramado socialcultural. Nuestra intervención en el campo laboral activa y promuevesentimientos de valía, creatividad y trabajo, por los que las persones y lascolectividades despliegan riqueza y generan relaciones y vínculos sociales.

11.2.- Fundamentación:La sostenibilidad y el desarrollo de las personas y la sociedad se fundamentan

y dinamizan en una economía eficiente y competitiva, generadora de trabajoe impulsora de justicia social. Es necesario promover una cultura de lo socialcomo instancia y riqueza económica cargada de dinamismo productor deriqueza.

Fin:La Fundación Beti-Gizartean Fundazica comprende la integración socio-laboral, en una de sus dimensiones más solventes, como creación y gestión deempresas capaces de secundar una autonomía económica, posibiliiadore de

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una incidencia social Trata de constituir a las personas, más ladeadas por elsistema dominante del pum mercado, en sujetos y promotores do una sociedadmás solidaria y justa. Promueve empresas do inserción que se constituyen eintegran preferentemente por personas en desventaja social y laboral,erigiéndoles en creadoras de una nueva conciencia de la economía y do ladistribución de los bienes. La Fundación alienta y propugna la creación demercado laboral de signo socializador, suscitador da riqueza económica yhumanista.

113.- FundamentacIón:El trabajo, de cuanta mayor identidad personal se nutre, más tuerza derealización propia e inserción social comporta. La Fundación 'Beti-GizarteariFundazioa nace, en uno de sus objetivos nucleares, como interlocutora desituaciones de exclusión, y mediadora de dinámicas de integración socio-laboral.

Fin:Emprende con cada persona un recorrido de aprendizaje capacitador en unaprogresiva incorporación al mundo laboral normalizado. Propiciaacompañamiento singularizado, que sustente, motive y posibilite unaintegración cada vez más plena y satisfactoria. Dentro de la oferta laboralexistente promoverá una singularidad vocacional laboral. Propiciará, por mediode instancias, medios y programas da formación y capacitación profesional,una habilitación activa y personalizada, creedora de confianzas propias yenergías constructivas y solidarias.

11.4.- Fundamentación:El hecho social, en su mismo fundamento y permanencia constitutivas de lohumano, testimonia un terreno de reiscionalidad e interacción inmensamenterica, plural y tremendamente conflictiva. La integración e inserción socio-laboralfuerza al cultivo de dimensiones éticas, así como a la gestación de una culturade reconciliación y solución de conflictos. La labor integradora socio-laboralrealiza por si misma un ethos y praxis de un entendimiento y viabilidad social.La condición de marginación conlleva una tensión cuasi-estructural que por símisma reivindica la presencia de dinámicas y mediaciones permanentes yefectivas. La pluralidad emergente de la cultura -a todos los niveles- nos insta aun imperativo de reconciliación e integración de lo conflictivo.

Fin:La Fundación Beti-Gizadean" Fundazioa trabaja por abrir cauces de diálogo,corresponsabilidad y búsqueda de lo mejor para cada una de las personas yentidades. La condición de mujeres y hombres, madres y padres quecomportan responsabilidades intransferibles y únicas con sus hijos/as, estáexigiendo una nueva integración laboral. Lo familiar, por su mismanuclearidad, reclama tiempo y dedicación que obliga a una nueva sensibilidady estructuración laboral. La Fundación Beti-Gizartean Fundazioa genereuna praxis de resolución de situaciones tensionales que presentan dificultadasde entendimiento y posible solución.

11.5.- Fundamentación:La igualdad social cultural entre la mujer y el hombre constituye uno de loshitos de la humanidad. Desde sus inicios, la Fundación 'Beti-GizarteanFundazioa ha definido la condición de desventaja social-laboral de la mujercomo uno de sus compromisos fundacionales. Siente este campo -deproporciones considerables en la actualidad- todo un desafio de una sociedad

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COS ?ErN

JUSTIZ!A ETA hIERPIADI,\STRIO SAILA

Euskal ALJIOFíO.TT.0 ErkjçjegQkoFijriu,z,0, Erreg,.tçcaDEPARTAMENTOY ADSD JUSTlCi

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que avanza decididamente hacia una relacionalidad, complementariedaddiferencia en el diálogo entre el hombre y la mujer.

Fin:La Fundación opta por recorrer, en implicación y vinculación, los pasde dkRdignificación por los que la mujer se está abriendo un futuro de autonomíareciprocidad. Propugne y trabaja por la gestación de una nueva conciencia ysensibilidad, desde la diferencia en la que emergen el hombre y la mujer, en unE

y-destino de creación de una única humanidad y mundo. La inserción-sociallaboral, cultural, es ya en si misma una dinámica liberadora que confieremujer sentimientos de confianza y valía prop

11.6.- FundamentacIón:Caminamos hacia una humanidad piuricuitural global. Las distancias0568695geográficas devienen relativas para afianzarnos en un futuro de intensa y .permanente relacionalidad e interacción. Las desigualdades económicas,sociales, culturales empujan hacia la creación de un ordenamiento ético,económico, jurídica, internacional, capaz de recoger y desplegar necesidades,derechos y realizaciones, juzgadas como irrenunciables. La condiciónconstitutiva de ser una única humanidad y de tener que afrontar el futuro enuna integración de todas y cada una de las personas, pueblos, etnias y culturas.---nos planta en el mundo en pie de igualdad. Emigrar es un derecho inherentela condición humana. Pertenece al despliegue de libertades y alternativaplurales de realización hacia las que decididamente camina la humanidad. Lanecesarias determinaciones y leyes reguladoras de cada territorio y estadhabrán de ser elaboradas con amplia perspectiva intercultural. .- .

Fin:La Fundación Beti-Gizarlean" Fundazioa afronte el fenómeno creciente de la\..inmigración como uno de los signos con figuradores de la humanidad del futuro.Afirma el hecho como riqueza y posibilidad. La Fundación realiza una actividadintegradora y propicia una igualdad capaz de reconocer, de hacer justicie conlas singularidades de cada grupo humano y cultura. Se sumerge decidida aparticipar creadoramente en la gestación de una humanidad variada, plural,relaciona¡.

117.- Fundamentación:Pertenecemos al cosmos. Procedemos de abajo. Surgimos en la fuerzaconfiguradora de la materia en búsqueda de sentido y en tensión detrascendencia. La existencia humana está enraizada, y sal abierta por sufuerza da conocimiento y libertad creativa a nuevos niveles de realidad. Laconciencia que nos define y singulariza en un sentimiento de responsabilidadindividual y pertenencia solidaria y comunional al tiempo, nos trabaja encreciente sensibilidad de ser, de participar de todo cuanto existe.

Fin:La Fundación 8eti-Gizartean" Fundazioa, como movimiento de integraciónsocial, vive la urgencia de generar una actitud de reconocimiento y gratitud atodo ser en su concretez y singularidad. Integrar será reconocer, trabajar porgenerar en fuerza humanizadora y simbólica la potencialidad del mundo y eluniverso. Activa ese sentimiento de pertenencia a un universo que nosenvuelve en inmensidad y nos reclame en un trato de agradecimiento ycuidado.

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11.8.- Fundamentación:Lo social, económico y empresarial configuran el emergente moral en el que searraigan y se despliegan la libertad creativa e interactuante del humanismo porel que creemos y optamos. La economía, comprendida en su dimensiónfundante de lo social, nos constituye en productividad, riqueza y vinculaciónimplicativa. Propugnamos una economía solidaria, creativa, relaciona¡,habilitadora de una sociedad desde imaginarios sociales grávidos y dinámicosmoralmente.

Fin:La Fundación "Beti-Gizartean Fundazioa, propugne un diálogo, reflexión yacción de pensamiento y elaboración en permanente escucha, estudio ydiálogo con las experiencias, tradiciones y proyectos de un futuro humanizadorabierto, critico e integrador.

Articulo 10.- III En búsqueda y creación de humanidad desde el limite de la S.M.

111.1.- Fundamentación:Las situaciones existenciales de limite son provocativas, instan a la apariciónde nuevas significaciones, nos fuerzan a un trabajo critico de pensamiento yempatia cordial, capaces de emprender caminos y alternativas de superación.La vida, en su dignidad, obliga a trabajo, a alumbrar nuevas posibilidades ysentidos. Adentrarse en ello es descender a la franja fronteriza de lo humano,haciéndonos explorar la complejidad de las estructuras psíquicas yexistenciales. El área de la Salud Mental hace palpar y experimentar vivamentela fragilidad y la dificultad de precisar las lindes entre la salud y enfermedadpsíquica. Solicita cuidado y sensibilidad, profesionalidad y praxis terapéutica.La inserción comunitaria social pertenece a la dinámica nuclear de larehabilitación significativa y plena de estas personas.

Fin:La población afectada por el limite de la Salud Mental constituye una de lasrealidades prioritarias de la intervención social humanizadora de la Fundaciónfleti-Gizertean Fundazioa. En su intervención en este campo, opte por una

orientación educativa, impulsando las energías motwacionales y relacionales,la voluntad de vida y/a fuerza expresiva y socializadora de quienes lo padecen.ES la persona afectada quien genere caminos y horizontes de autoirealizacióndesde una relacionalidad implicativa y terapéutica.

111.2.- Fundamentación:

En el área de la Salud Mental el sentido de unicidad y dignidad de cadapersona se acrecienta constituyendo una de las situaciones existenciales másreclamantes de la dimensión relaciona] alumbradora de humanidad. Eltrastorno mental revela, en su misma esligrnatización, la profundidad originariay la incondicionalidad de cada persona. El diálogo entre los profesionales yestas personas afectadas por tal limite fuerza a una compenetración eimplicación socializadora. Intervenimos socializando. Surge así la demandaradical del diálogo comprensivo, valorativo desde un contesto sustentador ycontenedor, capaz de propiciar lo nuevo, lo realmente dinámico yesperanzador.

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DE JUSTICIAY ADMI - 91S T RACION PUBLICARegstr, :k Fu1 a...,-q55 dol País Vasco

Fin:La Fundación 8eti-Giza,tean' Fundazioa planta su intervención desde estasconvicciones y opta por activar la energía de toda existencia singular que,viniendo de situaciones de limite, está siendo arraigada en contextosexistenciales comunitarios sociales, potenciadores de relación, conciencia ysentido. El equipo ps!coeducativo interviene como acompañamiento en claverehabilitadora yen dinámica de inserción laboral y relacional.

111.3.- Fundamentación:ci i ¡astur rio ivierna pone de manifiesto Un nivel nuclear y dinámico de lacondición humana: existir es acompafiar. Los limites rompen en grito y

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búsqueda de un otro. Las personas afectadas proclaman la alteridad. Sumisma tendencia aislacionista y dependiente apremia a la aparición de alguienmás allá de su impotencia. El yo surge en referencia y confrontación con el tú.La reciprocidad está en la emergencia de lo propio y de lo diferente en una

-- interacción permanente crítica. u mrnnrnhenekni rial un rial fA u rial nncn+rne

El acompañamiento constituye la u rdimbre y el dinam ismo terapéutico rehabilitador social y comunitario, desde la proximidad y diálogo con la

-situación y realidad singular de cada persona, que requiere la aportacióngenesa de profesionales y de instancias sociales.

Fin:La Fundación Beti-Gizarteon' Fundazioa realiza su intervención propiciando u- contexto conocimiento ayuda y vinculación implicafiva impulsora de nuevo

--comprensiones, motivaciones y horizontes. Precisa ser critico y favorecedor it0568696conciencias propias singulares y autónomas. La ayuda seré diferenciada sagú

• - necesidades, posibilidades y capacitaciones. Será personal y grupa!, vinculan 1

y sapiencial, piura/y complementaria.

111.4.- Fundamentación: \iCuanta mayor vulnerabilidad mayor será la necesidad del imperativo ético. Lo\.,valioso, en su misma fragilidad, demanda dimensiones esenciales. La dignidad '-1 •Jde la persona refulge precisamente en situaciones de desestructuración quereclaman lo último fundante del ser. Uno de los dinamismos básicos de laintervención en el área del Trastorno Mental es el reconocimiento del estatuaúnico y singular de lo humano, potenciando sentimientos y capacidadesintuitivos e imaginativos. Lo ético trabaja en la rehabilitación de valía y sentido,impulsa conciencia propia y sensibilidad crítica valorativa. La dimensión éticaen este campo deviene operativa, dinámica, gastadora de valores propios yrelacionales, hasta propiciar -en la medida de lo posible y desde la situaciónsingular de cada persona- la emergencia e implantación social histórica desdela posibilidad de alumbrar proyectos propios.

Fin:La Fundación 'Beti-Giza,tean Fundazioa juzga esencial a su intervención lacreación del potencial ético auto fundante, alumbrador de la propia historia consentido y voluntad de ser única y valiosa. igualmente se comprende laintervención él/ca en esta campo como uno do los dinamismos más impulsoresde superación y gestación de niveles operativos y actitudinales que constituyana la persona en referente y núcleo de relación y socialización.

111.5.-Fundamentación:La acción busca saberes experienciales generadores de pensamiento.Intervenir en los limites existenciales comporta un vigor por comprender. Loslimites, cuanto más hondos y críticos, nos hunden en labores de hallazgo de

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nuevas claves interpretativas de lo que está aconteciendo y se estápadeciendo. Acometer las profundidades del psiquismo humano es adentrarseen dimensiones de fundamentación y trance de interpretación. Existir escomprender. La intervención en el apasionante campo del trastorno mentalexige una opción decidida por un estudio formador critico, permanente einterdisciplinar. Cada vez más el futuro se labrará desde el conocimiento. Lasrealidades más significativas y vulnerables exigen trabajos de fundamentacióny pensamiento.

Fin:La Fundación Beti-Gizartean Fundazioe opta decididamente por fundamentarsu acción en una reflexión sistemática, abarcante y crítica. Estima necesarioinvertir capital humano y económico así como su capacidad proyectiva en laelaboración de recorridos formativos en diálogo con otras redes e instanciasempeñadas en idénticas tareas.

111.6.- FundamentaCión:La intervención en el limite existencial del Trastorno Mental pretende alumbrarexperiencias significativas referencialea. Urge participar y colaborar en lagestación de una cultura y conciencia cada vez más profunda de esta franjahumana frágil y tremendamente creadora.

Fin:La Fundación Beti-Gizadean Fundazioo quiere aportar un saber yexperiencia, desde las capacidades limitadas de la intervención en el inmensoespectro de Investigación, praxis y cultura desplegadas, en el cada vez másapasionante y fronterizo territorio de lo mental. Su voluntad es transformar laacción en diálogo, que constituya unos/as a otros/as en trabajadores cede vezmás conscientes y críticos. Propugne por una parte, una plataforma suscitadorade diálogo y colaboración franco y compartida; por otra confía en la acciónrealizada desde actitudes, saberes y responsabilidades hondas y criticas.

Articulo 11.- LIBERTAD DE ACTUACIÓN

La Fundación Beti-Gizartean" FundaziOa tendrá plena libertad para proyectarsu actuación hacia cualquiera de los ámbitos expresados en el articulo anterior, segúnlos objetivos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios, atendiendo a lascircunstancias de cada momento.

CAPÍTULO TERCERO

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 12. - Comprensión y definición de las estructuras de gobierno

La Fundación Beti-Gizartean Fundazioa conforma y define sus órganos degobierno desde la comprensión y opción por realidades existenciales en grito ydemanda de una liberación, dignidad y valimiento propio, gestadoras de su futuro. Loprioritario son las personas y sus situaciones llevándonos a un diálogo e interacción,que nos constituyan a unos y a otros en ámbito y dinamismo de vida y de esperanza.Las estructuras surgirán en la Fundación Beti-Gizartean Furidazioa en la escucha y

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voluntad de generar un movimiento social humanizador desde el cuidado y lasostenibilidad de procesos que susciten conciencia y vigor de sujetos capaces deintegraras en la sociedad e historia.

Desde el movimiento social hurnanizador que propugna la Fundación Beti-Gizartean Fundazioa, su Patronato -instancia y fuerza corifiguradora nuclear degobierno- pretende activar, sostener su responsabilidad y gestión en una Interacción yrelacionalidad permanentes con lo emergente de los proyectos, personas ysituaciones, en una escucha, valoración y motivación de los agentes más directamenteresponsables de la realización concreta de sus obras sociales.

El Patronato promoverá un ethos de praxis y sabiduría, conciencia y acción queautentifica a la Fundación en voluntad de solidaridad y creación de nuevos espacios ydimensiones dignifucadoras y simbólicas. Experiencia y conciencia, sensibilidad ytalante ético, en búsqueda de la realización de lo posible, constituyen criterios de unapresencia en la realidad social histórica como Fundación. Nos da razón de existir y nostrabaja en apertura y diálogo a todo grupo, movimiento social, en la libertad deconstituimos desde nuestras comprensiones opciones de ser palabra y acción propiasen la realidad histórica. Como órgano de gobierno, el Patronato desplegará susestructuras y dinamismos básicos, desde una acogida y colaboración sincera con larealidad multicullural, en un mundo cada vez más globalizado en búsqueda de susostenibilidad y dignidad,

En cada momento situación y lugar el Patronato, alumbrará, potenciará y f\ .desplegará el dinamismo social liumanizador de los presentes estatutos de la 1 \'Fundación Beti-Gizartean Fundazioa desde las instancias, agentes que juzgue m s ,.convenientes para la realización de sus fines y objetivos.

El Patronato promoverá, en la diferenciación de las responsabilidades.\competencias propias, dinámicas de encuentro y diálogo, a lo largo del año, consectores responsables, como uno de sus actividades y espacios propiciadores de\ "-.Jconocimiento, impulso y discernimiento de las realidades y proyectos concretos que sedesarrollan en cada lugar. Serán lugares en los que confluyan la vida y la fuerzaproyectiva forjadoras de conciencia, comprensión, acción y voluntad de futuro creador.La periodicidad y conveniencia de estos encuentros la decidirán los órganos delPatronato desde la convocatoria hecha por la presidenta o el presidente. Estosámbitos se conciben como uno de los dinamismos sustentadores y motivadores delUJ

movimiento social en el que se fundamenta creadoramente la Fundación Beti-Gizartean Fundazioa.

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TÍTULO II.- EL PATRONATO

COMPOSICIÓN'YCOMPETENCIA05585970564718

Articulo 13.-13.- El Patronato

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración yrepresentación de la Fundación, y tendrá a su cargo todas aquellas facultades dedirección y control en la gestión de la Fundación que sean necesarias para larealización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechosque integran el patrimonio de la Fundación.

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Artículo 14.- Composición y duración

El Patronato estará constituido por un número mínimo de tres miembros y unmáximo de nueve miembros. El primer Patronato será nombrado por los fundadoresen la escritura fundacional-

El órgano de gobierno podrá ser reelegido, por perlados iguales, sin limitaciónalguna.

Articulo 15.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes

El primer Patronato será nombrado por el fundador en la escritura fundacional.El nombramiento de nuevos patronos, bien sea por ampliación o por sustitución

de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdoadoptado por el voto favorable de los 213 de sus miembros.

LOS nombrados patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdocon alguna de las fórmulas previstas en el art. 12 de la Ley. Dicha aceptación seráinscrita en el Registro de Fundaciones.

Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación,declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, renuncia, remoción, ocualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro delórgano de gobierno, cuando ostente su cargo en representación de alguna entidad, secubrirá por nombramiento de la entidad a la que pertenezca ese miembro, no pudiendoprolongarse la situación vacante por un periodo mayor de seis meses.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juezcuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar elcargo con la debida diligencia prevista en la Ley y en el art. 24 de los presentesEstatutos.

La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno seinscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16.- Gratuidad

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante,podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeñode sus funciones les ocasione.

Articulo 17.- Presidente de la Fundación

El Patronato elegirá de entre sus miembros un Presidente, a quiencorresponderá convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una terceraparte, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar susacuerdos.

El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dichoórgano de gobierno correspondiéndole, además de las facultades inherentes almiembro de dicho órgano y a él atribuidas en estos Estatutos, la de representar a laFundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato yotros órganos de la Fundación, as¡ como en cuantos litigios, expedientes, cuestionesadministrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estandofacultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores oAbogados a tal fin.

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Articulo IB.- VicepresidenteEl Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente, que

será elegido con el voto mayoritario de sus miembros.El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad

de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos.En caso de ausencia del Presidente así como del Vicepresidente le sustituirá elmiembro de mayor edad.Artículo 19.- Secretario

El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, un Secretario quetendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Fundación,custodiará su documentación y levantará actas de las sesiones que se transcriban alLibro de Actas una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente.Articulo 20.- Tesorero

El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si lo estimareoportuno, un Tesorero con las funciones que el patronato le encomiende.

Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán las siguientes:

1.- Recaudar y custodiar tos fondos de la Fundación. ¡2.- Presentación y firma del Balance de Ingresos y Gastos. ¡3.- Llevanza de los libros de Inventarios, Cuentas, Presupuesto y el LiboDiario.

1\Articulo 21.- Personal al servicio de la Fundación \

Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión\o la realización de otras actividades en nombre de la Fundación, bien a algún miembro\ ....:del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada alejercicio de sus funciones.Artículo 22.- Com petencias del Paonato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobiernode la Fundación y, en particular a los siguientes extremos:1.-Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.2.- La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieroscualquiera que sea el origen de los mismos.3.- Aprobar el inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria delEjercicio anterior y la liquidación de Presupuestos de Ingresos y Gastos de dichoperíodo.4.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio siguiente así como desu Memoria explicativa.5.-Aprobar las normas de régimen interior convenientes.6.- La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros ydeterminación de sus facultades y otorgar apoderamientos generales o especialesde acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

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7.- Los nombramientos de los cargos directivos, ejecutivos y asesores, as¡ como lacontratación del resto del personal técnico, administrativo, laboral y subalternonecesario, según lo previsto en el art. 21 de estos Estatutos.8.- Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de índole civil,mercantil, laboral, administrativo o de cualquier otra clase, que la mejor realizaciónde los tines de la Fundación requiera.9.- Elevar las propuestas que procedan a los organismos competentes para lascuestiones en que deba recaer acuerdo superior.10.- Promoverla participación de empresas, entidades, organismos, o particularesen programas de cooperación técnica o de formación de personal cualificado,mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.11.-Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo considerenconveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado12.- Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejorcumplimiento de la voluntad de la entidad fundadora.

Articulo 23.- Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Del eg adas

El Patronato podrá delegar en uno o varios de sus miembros todas o algunasde sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos, losactos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten la autorización del Protectorado.

Con las limitaciones expresadas en el párrafo precedente, el Patronato podráconstituir Comisiones Delegadas y Ejecutivas, con las facultades que en cada caso sedetermine, así como nombrar apoderados generales o especiales, con funcionesmancomunadas o solidarias.

Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, asícomo sus revocaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones.

Articulo 24.- Obligaciones del Patronato

Los miembros del Patronato de la Fundación están obligados a;

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdocon lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la Fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de laFundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, segúnos criterios económico - financieros de un buen gestor.

c) Servir al cargo con la diligencia de un representante leal.

Articulo 25.- prohibición dele autocontratación

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea ennombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

Articulo 26.- Responsabilidad

1.- Los miembros del Patronato son responsables frente a la Fundación en lostérminos que determinen las Leyes.

2.- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdogenerador de la misma o no hubiesen participado en su adopción, salvo que sepruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.

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3.- Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante lajurisdicción ordinaria, de la acción Correspondiente de exigencia deresponsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.

4.- El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tengainterés legitimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad. También podráser ejercitada la misma por la entidad fundadora cuando la actuación de losmiembros del Patronato sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO

Articulo 27.- Funcionamiento interno

El Patronato celebrará como mlnirno tres reuniones cada año.Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente

para aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, el Inventario, laMemoria de Actividades y el Balance de Situación del ejercicio anterior y la Cuenta deResultados en los términos previstos en el art. 29 de los presentes Estatutos. De igualmodo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a laaprobación del presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectoradoantes de¡ 31 de diciembre.¡

Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito, conteniendoel orden del día acordado por el Presidente que deberá tener en cuenta l4ssugerencias de los miembros del órgano de gobierno, conuna antelación mínima 410 días a la fecha de reunión, salvo en los Supuestos de urgencia, en los que el plazapodrá reducirse a 3 dias.

Articulo 28.- Constitución y adopción de acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuandoconcurran, personalmente o por representación, la mitad más uno de los miembros.

Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato sereunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia decualquier número de miembros, con un minimo de tres y siempre que estén presentesel Presidente o Vicepresidente titulares.

Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato seentenderá Convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentestodos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoria de votos, salvo que se trate de algunode les siguientes supuestos:

1.- Acuerdo de modificación, fusión y extinción, que requerirá el voto favorable delas des terceras partes de los presentes.2.- Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatutos un quórum devotación diferente.

El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producirse.De cada reunión del Patronato se levantará por el Secretario el acta

correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se hacelebrado, se especificarán los asistentes, los temas objeto de deliberación y elcontenido de los acuerdos adoptados.

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TITULO III.- EL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

COMPOSICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CUSVODIA

Articulo 29.- El Patrimonio de la Fundación

El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienesy derechos susceptibles de valoración económica.

La Fundación se ajustará en sus actos de administración y disposición a lasnormas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le sonpropios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.

Articulo 30.- Recursos

El Patrimonio de la Fundación estará integrado por:

a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.b) Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de las personas físicas

(y jurídicas) fundadoras (y adheridas), y las cuotas y aportaciones, ordinarias yextraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros delPatronato.

c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los mediosadmitidos en derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones,aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, Organismos eInstituciones. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberáponerse en conocimiento del Protectorado.

d) Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de lasremuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con lalegislación vigente.

e) Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.

Articulo 31.- Alteraciones patrimoniales

El Patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces seapreciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar lasmodificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias del capital dela Fundación, con el exclusivo fin de evitar que éste, aun manteniendo su valornominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.

Articulo 32.- Custodia del patrimonio fundacional

Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional, se observarán lassiguientes reglas:

a) Los bienes y derechos que integran el Patrimonio fundacional deberán estara nombre de la Fundación y habrán de constar en su inventario y serinscritos, en su caso, en los registros correspondientes.

b) Los bienes inmuebles y/o derechos reales se inscribirán a nombre de laFundación en el Registro de la Propiedad. El resto de los bienessusceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.

c) Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitoy cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso,disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, se

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depositarán en la entidad que determine el Patronato a nombre de lafundación.

d) Los demás bienes muebles serán custodiados en la lorma que determine elPatronato.

Todos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro de Inventarios, queestará a cargo del Secretario del patronato, y en el que, bajo la inspección del mismo,se consignarán todas las circunstancias precisas para su identificación y descripción.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33.- Eiercicio económico

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un Presupuesto

ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada.Dicho presupuesto se presentará ante el protectorado en el último trimestre del

año de su aprobación, Junto con una Memoria explicativa.

Articulo 34.- Obligaciones económico - contables

El Patronato elaborará el Inventario, el Balance de Situación, y la Cuenta deResultados, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera dela Fundación, así como una Memoria de las Actividades realizadas durante el año, yde la gestión económica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justiflcarelcumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. Tambilnpracticará la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del año anteridr,C\ \.icumpliendo, a tales efectos, las disposiciones de la Ley.

\ \''Artículo 35.- Rendición de cuentas

Dentro de los seis primeros meses de cada año el Patronato deberá justificarante el protectorado, en tos términos previstos en el art. 27 de la Ley de Fundaciones,que su gestión ha sido adecuada a los fines fundacionales.

REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL FIN FUNDACIONAL

Artículo 36.- Destino de ing resos y g astos de administración

1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán adscritos de una maneradirecta e inmediata a la realización de los fines fundacionales.

2.- La Fundación programará periódicamente las actividades propias de su objetoy, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y seacordará su forma de realización y adjudicación.

1- A la realización de sus fines se destinará, en el plazo de tres afice a partir delmomento de su obtención, al menos el 70% de las rentas netas y de Otrosingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos en su caso losimpuestos correspondientes a los mismos.

Las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de suconstitución bien en un momento posterior, quedan excluidas del cumplimiento de esterequisito.

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El resto de los ingresos deberá destinares a incrementar la dotación fundacional,una vez deducidos los gastos de administración que no podrán exceder del 20%, salvoautorización expresa del Protectorado a instancia razonada de la Fundación, deacuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

TITULO W. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Articulo 37.- Modificación

El Patronato de la Fundación podrá promover la modificación de los presentesEstatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los finesfundacionales. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por el voto favorablede los 213 de los miembros integrantes del mismo.

Articulo 38.- Fusión

También podrá el Patronato acordar la fusión con otra u otras entidadessiempre que quede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo seráadoptado motivadamente con el voto favorable de los 213 de sus miembros.

Artículo 39.. Extinción

La Fundación se extinguirá:

1.- Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 39 delCódigo Civil o demás legislación aplicable.

2.- Cuando así resulte de un proceso de fusión.3,- Cuando sea resuelta por resolución judicial firme.

Artículo 40.- Procedimiento de extinción

En el caso previsto en el apartado 1 del articulo anterior, la extinción de laFundación requerirá acuerdo del Patronato y ratificación por el Protectorado.

El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de lasituación patrimonial y del programa de liquidación.

Si ..no hubiese acuerdo del órgano de gobierno, o éste no fuese ratificado por elProtectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, quepodrá ser instada, en su caso, por el Protectorado o por el órgano fundacional.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, seinscribirán en el Registro de Fundaciones.

Articulo 41.- Liquidación

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional serándestinados a los fines de interés general que decida el patronato. Si éste no lo hiciere,se destinarán por el Protectorado a otras Fundaciones o Entidades que persigan fines

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análogos a la extinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismomunicipio o, en su defecto, en el mismo Territorio Histórico.

TÍTULO V.- DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES

Articulo 42.- De¡ Protectorado

Esta Fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control delProtectorado, en los términos previstos en las Leyes vigentes.

Articulo 43.- Del Reg istro de Fundaciones

La constitución de esta Fundación, así como todos los actos y negociosjurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro deFundaciones.

TITULO VI.- DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN (

Articulo 44.- Colaboradores adheridos\

Podrán adherirse a la Fundación, con el carácter de colaboradores adheridos,\aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad o contribución pueda favorecer allogro del fin fundacional.

Las solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán ser aprobadaspor la mayoría absoluta de los miembros del Patronato, quien fijará asimismo lacontribución económica que los aspirantes hayan, en su caso, de satisfacer. Dichoscolaboradores podrán participar en el Patronato si así lo decide éste.

Articulo 45 Colaboradores honorifrcos

El Patronato podrá nombrar colaboradores honoríficos a las personas fis/cas ojurídicas que hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a la consecucióndel objeto fundacional.

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