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  • INSPECCIONDE BUQUES

  • VERIFICACIONES A BORDO Anlisis de la Documentacin especfica;

    Verificacin Tcnica de equipos e instalaciones.

  • DOCUMENTACIN A VERIFICAR Certificado IOPP Libros de Registro : de Hidrocarburos de Basuras Plan de Emergencia de Hidrocarburos Registros de operaciones de mantenimiento de instalaciones Registros operativos del funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento transitorio

  • PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIN DE LA OMI(Resolucin A-542 (13) 1983 y Resolucin MEPC 26 (23) 1986)Permiten identificar si el estado y condiciones de un buque representan un riesgo de contaminacin, a la vez de evaluar las probabilidades operativas de adoptar conductas antirreglamentarias con respecto al volcamiento de sustancias oleosas o conteniendo hidrocarburos.Para ello, contemplan 3 factores bsicos :el incumplimiento de condiciones constructivas o de equipamiento;la existencia de equipos especficos fuera de funcionamiento o con funcionamientos defectuosos; y/o el incumplimiento de las normas operativas reglamentarias.

  • LAS PLANILLAS DE VERIFICACIN Y CONTROLContienen los datos del buque, sus caractersticas constructivas y de equipamiento para prevenir la contaminacin por hidrocarburos y sustancias nocivas lquidas volcadas al mar, a travs de las instalaciones con que cuenta a bordo para su almacenamiento y/o tratamiento como residuos oleosos de cualquier origen dentro del buque.

  • Procedimientos para Supervisin de Buques y Control de sus Descargas

    (segn el ANEXO I del MARPOL)

  • Las Obligaciones de los

    Buques y sus controles

  • El Certificado IOPP segn MARPOL : para su verificacin se debe :

    comprobar su existencia a bordo y vigencia de las fechas de reconocimiento e inspeccin,

    su validez tanto en aspectos administrativos como en su concordancia con la carga, los datos constructivos y de equipamiento del buque; y

    cuando se verifica algn incumplimiento que se considere una amenaza de graves daos al medio ambiente o que el certificado no existe, el buque ser confinado a no hacerse a la mar hasta que se revierta la situacin.

    (b) Concretar las reparaciones y/o adecuaciones necesarias para suprimir las deficiencias detectadas en la inspeccin.

  • Las Obligaciones de la

    Autoridad de Aplicacin y su

    Sistema de Inspeccin.

  • Bsicamente se resumen en :

    Verificar la fuente y fidelidad de la informacin, reclamo o denuncia presentada (si la hubiere);(b) Verificar los incumplimientos de normas internacionales como nacionales y propias de P.N.A.;(c) Evaluar su nivel de riesgo ambiental;(d) Presentar los informes necesarios sobre las situaciones detectadas en cada buque con incumplimientos verifi-cados a los Estados Rector del Puerto y/o de Abandera-miento del buque, segn corresponda;(e) Cumplimentar con los procedimientos administrativos detallados en las resoluciones especficas de la OMI, en lo relativo a los registros, controles y comunicacin con los dems actores del sistema; y(f) Otorgar al Capitn del buque inspeccionado un documen-to que contenga el resultado de la inspeccin y los deta-lles de las acciones tomadas o a tomar.

  • Los Procedimientos

    para la

    Inspeccin del Buque

  • Para Buques con Certificacin Obligatoria IOPP

    Al acceder al buque :

    Identificarse ante el Capitn u Oficial responsable a cargo;

    Verificar la existencia, vigencia y validez del Certificado IOPP;

    Verificar el Cuadernillo de construccin y equipamiento del Certificado; y

    Controlar el Libro de Registro de Hidrocarburos.

  • (b) Para el Control del Certificado IOPP, verificar :

    los datos del buque;

    la validez o vigencia de las fechas de las inspecciones peridica e intermedias;

    la carga segn los manifiestos y Libro de Registro de Hidrocarburos;

    las condiciones de transporte de la carga segn el certificado;

    el equipamiento del buque para la prevencin de contaminaciones, segn el cuadernillo de construccin y equipamiento para petroleros que acompaa al Certificado IOPP;Para Buques con Certificacin Obligatoria IOPP (cont.)

  • las condiciones y medidas de mantenimiento a bordo en forma presencial y ocular directa;

    la veracidad de las denuncias recibidas (si existieran);

    Si no hay denuncias, pero de la inspeccin surgen sospechas de inconsistencias con el certificado en los aspectos cons-tructivos o de equipamiento, se debe efectuar una inspeccin detallada que contemple los siguientes aspectos :

    sala de mquinas;

    posible presencia de hidrocarburos en sentinas y verificar los procedimientos para eliminar las aguas contaminadas con hidrocarburos en la sala de mquinas;Para Buques con Certificacin Obligatoria IOPP (cont.)

  • no existencia de modificaciones al buque y/o su equipamiento segn los datos del Certificado o la existencia de aquellos que no estn autorizados;

    ante dudas o seales de no conformidades efectuar una inspeccin profunda siguiendo los lineamientos de la Resolucin MEPC 11(18) segn el Anexo I del MARPOL.

    informar al Estado de Abanderamiento sobre la existencia de equipamiento adicional al determinado por el Anexo I MARPOL, que no se encuentre en condiciones de funcionamiento satisfactorias.

    para el caso de buques petroleros se inspeccionarn detalladamente los tanques de carga, la cmara de bombas, la disposicin de los tanques, las cargas transportadas, y los procedimientos para eliminar residuos de carga de hidrocarburos.Para Buques con Certificacin Obligatoria IOPP (cont.)

  • Para Buques NO Obligados a Certificacin IOPP o de pases no adheridos al MARPOL Para este tipo de buques, se efectuarn las mismas verificaciones anteriores, a las que se adicionar una profunda verificacin denlas condiciones constructivas y de equipamiento requeridas por el Anexo I del MARPOL, toda vez que el hecho de no estar certificados no los exime de ser factores de riesgo de contaminacin marina.

  • Control de las Descargas

    de Hidrocarburos

  • La totalidad de las operaciones con hidrocarburos se deben asentar en el Libro de Registro de Hidrocarburos.Los procedimientos establecen un conjunto de acciones de orden administrativo tcnico, para el caso en que la autoridad de aplicacin reciba informes de contaminacin por hidrocarburos proveniente de buques que navegan por sus aguas jurisdiccionales. Estas acciones estn orientadas a la notificacin de las infracciones o presuntas infracciones al siguiente puerto de escala, al Estado Rector del Puerto o al Estado de Abanderamiento segn cada circunstancia en particular.Este proceso pondr en marcha una investigacin para determinar si las descargas han sido intencionales, por desperfectos en las instalaciones o equipos, o debido a accidentes por operaciones inadecuadas.

  • Para ello se proceder a efectuar una serie de verificaciones, cuyos procedimientos estn determinados por las reglamentaciones del MARPOL.Generalmente, se aconseja que estas inspecciones sean realizadas en el puerto donde se desembarca la carga.Para el caso de detectarse descargas no permitidas el procedimiento de OMI en su Apndice 2, presenta un listado de control para la deteccin o identificacin de posibles elementos de prueba de presuntas descargas no permitidas segn el Anexo I MARPOL. El Apndice 3 del Procedimiento brinda los lineamientos o directrices para realizar las inspecciones en puerto de las operaciones de lavado con crudo. El Estado Rector del Puerto elaborar un informe sobre las deficiencias detectadas en cada buque cuyo contenido deber estar desarrollado siguiendo los lineamientos del Apndice 4 del Procedimiento.

  • LAS NORMAS DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINAORDENANZA 5/97

    Establece la prohibicin de transporte de residuos de hidrocarburos en ciertos lugares del buque y los procedimientos a seguir en caso de ser pre-existentes y el uso exclusivo de los tanques especficos para los residuos oleosos. Indica el precintado de los elementos de clausura de las instalaciones (caeras y tanques) y los procedimientos a seguir en caso de rotura accidental de precintos o de derrames accidentales.Lugares no permitidos :pique de proadelante del mamparo de colisinbodegas de carga (no petroleros No se permite la existencia de caeras de interconexin entre estos reservorios. Si existen, deben estar selladas con bridas ciegas con un precinto inviolable, colocado por la Direccin de Proteccin del Medio Ambiente. Si se rompe el precinto debe registrarse en el Libro de Diario de Mquinas o de Navegacin segn su ubicacin (espacios de mquinas o de cargamento y lastre). Si no los lleva, en el Libro de Hidrocarburos o de Registro de Carga. Los precintos deben ser repuestos antes de solicitar el despacho de salida del buque. Todo buque debe contar con planos de la ubicacin y tipo de precinto, certificados por la Direccin de Proteccin del Medio Ambiente, y mantenerse junto con el Libro de Hidrocarburos y/o de Registro de Carga.

  • ORDENANZA 7/97

    Pone en vigencia el LIBRO DE HIDROCARBUROS para los arqueos de :

    Petroleros : de 150 + unidades No petroleros : de 400 + unidades Con bodegas de carga para hidrocarburos a granel de ms de 200 m3

    Vlido para todos los buques nacionales o extranjeros que naveguen aguas jurisdiccionales argentinas.

    Establece los tipos de asientos y datos a ser indicados en el LRH y la validez de sus registros.

    Incluye a remolcadores con tanques de 200 m3 mas.

  • ORDENANZA 2/98

    Establece el Rgimen de Proteccin del Ambiente.Alcanza buques de ms de 12 mts. de eslora y a estaciones flotantes o costeras.Exige Carteles o Rtulos con indicacin de las normas de disposicin de basuras segn el ANEXO V del MARPOL.Establece la implementacin de una Plan de Gestin de Basuras para buques con ms de 15 tripulantes o pasajeros y/o de arqueos de 400 ms unidades y plataformas flotantes o costeras. El Anexo 1 de la Ordenanza da los lineamientos bsicos del Plan. Incluye la confeccin de un Libro de Registro de Basuras segn el modelo del ANEXO 2 y sus procedimientos de registro.En el libro se registran las operaciones de descarga, incineracin, eliminacin, derrame o descarga accidental. Indica las instalaciones y equipamiento mnimo obligatorio para la gestin interna a bordo :- Arqueo bruto igual mayor a 200 unidades = triturador- Buques autorizados para transportar 10 ms personas = triturador- Para casos de necesidad de almacenamiento de cantidades importantes de basura = depsito acorde al volmen generado en navegacin, previo uso de un compactador.Tambin se prev la extensin de un Certificado de Prevencin de Contaminacin por Basuras para buques nacionales y una Constancia de la Supervisin al efecto para buques extranjeros.

  • Procedimientos de Control de Descarga de Sustancias NocivasLquidas a Granel

    (segn el ANEXO II del MARPOL)

  • Los factores ms destacables que pueden llevar a determinar que el estado de un buque es un riesgo de contaminacin del medio marino se agrupan en 3 categoras, segn el Anexo II del MARPOL :

    No cumplimiento de prescripciones constructivas o de equipos,

    Equipos inutilizados o con defectos de funcionamiento

    Incumplimiento de prescripciones operativas.

  • Estos factores dan origen a una serie de Inspecciones que deben realizarse para verificar la existencia o no de algunos de las no conformidades abarcadas por estas categoras. Inspeccin del Certificado de Aptitud ( SNL) del Buquey su equipamiento;

    Infracciones relativas a las Disposiciones de Descargas;

    Inspeccin de Operaciones de desembarque de la carga, Agotamiento y Prelavado.

  • MANIFIESTOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

    (para el retiro de estos residuos de la jurisdiccin portuaria)

  • LAS LISTAS DE

    VERIFICACIN

  • RECOMENDACIONES PARA OBSERVACIN DIRECTA EN PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIN EN BUQUES

  • Verificar ubicacin de tanques de combustible segn planos del buque;Registrar ltimas escalas y operaciones respectivas segn Diario de Navegacin, para eventual verificacin posterior;Inspeccionar estado de los equipos del buques segn lo indicado en el suplemento del Certificado IOPP;Verificar la existencia de rastros de hidrocarburos u otras sustancias cuyo vuelco no este permitido en las cercanas de las bocas u orificios de descarga al mar;Estado de mantenimiento de sala de mquinas y contenido de las sentinas;Estado de los equipos separadores de agua hidrocarburos, filtradores, dispositivos de alarma, y de parada de emergencia y monitoreo de descargas;Controlar los tanques de fangos y verificar la inexistencia de fugas de importancia; yRegistrar las ltimas descargas de aguas oleosas, sucias y residuos slidos (puerto receptor, fecha y cantidades de cada uno) para verificacin posterior.

  • 9. Revisin del Certificado del buque y su equipo : Inspeccionar Certificado de Aptitud, Certificado SNL y Libro de Registro de Carga; Verificar concordancia con tipo de carga; Controlar validez de los certificados (aspectos administrativos, firmas, tipo de sustancias nocivas autorizadas, recipientes aprobados, etc.);

    10. Verificar cumplimiento de ltimas anotaciones del Libro de Registro de Cargas, en especial las efectuadas en el ltimo puerto;

    11. En caso de considerarse necesaria una inspeccin ms detallada : Examinar el Manual de Procedimientos y Medios del buque Verificar las zonas de carga, salas de bombas, disposicin de tanques, ubicacin y estibaje de cargas y los medios de bombeo y agotamiento de la carga Inspeccionar los equipos del buque, segn el Manual, verificando la no realizacin de modificaciones de los mismos y las instalaciones que los contienen y complementarias.

    12. Tener en cuenta que el buque puede llevar ms equipamiento del determinado por el Anexo II, pero no debe presentar funcionamiento defectuoso. No es causal de retencin del buque en puerto, salvo elevado riesgo de contaminacin marina.

  • Recomendaciones Adicionales para Buques Petroleros :Inexistencia de hidrocarburos en la superficie del lastre segregado;Estado de las sentinas de salas de bombeo;Estado del sistema de lavado con crudos;Estado del sistema de vigilancia y control; yEstimacin de la relacin agua/hidrocarburo en el contenido de los tanques de decantacin

  • MUCHAS GRACIAS

    POR SU ATENCIN.