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11 SUMARIO DEBATE Biotecnología y Derecho. Encuentros y desencuentros Artículos de: Cecilia Gómez-Salvago Sánchez Carlo Casonato Miguel Ángel Ramiro Avilés Francisco Oliva Blázquez Vicente Bellver Capella Carlos María Romeo Casabona Emilio Rodríguez-Cerezo Edward S. Dove y Yann Joly ESTUDIOS Soft Law y sus efectos en el ámbito del Derecho europeo de los derechos humanos (Luis López Guerra) Ley, lenguaje y libertad (Sobre determinismo, libertades constitucionales y Derecho penal) (Tomás S. Vives Antón) La dispensa de declarar de las víctimas de violencia de género (Ana Montesinos García) La potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial y la regulación del mercado de reutilización de resoluciones judiciales (David Blanquer Criado) TEMAS DE HOY La Universidad española y sus facultades de derecho. Diagnóstico y propuestas de tratamiento (Miguel Díaz y García Conlledó y Juan Antonio García Amado) Algunas reflexiones sobre la pena de prisión perpetua y otras sanciones similares (Francisco Muñoz Conde) VARIA Geografía y justicia: una alianza potencial. A propósito de Seeking Spatial Justice, de Edwar Soja (Josep Vicent Boira) Sobre Nationales strafrecht in rechtsvergleichender darstellung. Allgemeiner Teil (Jacobo López Barja de Quiroga) BIOTECNOLOGÍA Y DERECHO ENCUENTROS Y DESENCUENTROS REVISTA SEMESTRAL. JUNIO 11/2012 teoría & derecho REVISTA DE PENSAMIENTO JURÍDICO

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teoría & derecho

REVISTA SEMESTRAL. JUNIO 11/2012

CONSEJO EDITORIAL:Tomás S. Vives AntónCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia (Director)Ángel M. López y LópezCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de SevillaMaría José Añón RoigCatedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia (Coordinadora)

COMITÉ CIENTÍFICO:Gregorio Peces-Barba MartínezCatedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de MadridFrancisco Muñoz CondeCatedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de SevillaTomás Sala FrancoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de ValenciaLuis López GuerraCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de MadridLuciano Parejo AlfonsoCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de MadridJavier de Lucas MartínCatedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de ValenciaVíctor Moreno CatenaCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de MadridMaría Rosario Valpuesta FernándezCatedrática de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide de SevillaEmilio Beltrán SánchezCatedrático de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo de MadridMarta Lorente SariñenaCatedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de MadridJosé Ramón Cossío DíezMagistrado de la Suprema Corte de Justicia de MéxicoOwen M. FissCatedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)Ruth ZimmerlingCatedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)Héctor OlásoloCatedrático de Derecho Internacional Penal y Procesal de la Universidad de Utrech (Países Bajos)Angelica NußbergerJuez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)nº 11

SUMARIODEBATEBiotecnología y Derecho. Encuentros y desencuentrosArtículos de: Cecilia Gómez-Salvago SánchezCarlo CasonatoMiguel Ángel Ramiro AvilésFrancisco Oliva BlázquezVicente Bellver CapellaCarlos María Romeo CasabonaEmilio Rodríguez-CerezoEdward S. Dove y Yann Joly

ESTUDIOS Soft Law y sus efectos en el ámbito del Derecho europeo de los derechos humanos (Luis López Guerra)Ley, lenguaje y libertad (Sobre determinismo, libertades constitucionales y Derecho penal) (Tomás S. Vives Antón)La dispensa de declarar de las víctimas de violencia de género (Ana Montesinos García)La potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial y la regulación del mercado de reutilización de resoluciones judiciales (David Blanquer Criado)

TEMAS DE HOY La Universidad española y sus facultades de derecho. Diagnóstico y propuestas de tratamiento (Miguel Díaz y García Conlledó y Juan Antonio García Amado)Algunas reflexiones sobre la pena de prisión perpetua y otras sanciones similares (Francisco Muñoz Conde)

VARIAGeografía y justicia: una alianza potencial. A propósito de Seeking Spatial Justice, de Edwar Soja (Josep Vicent Boira)Sobre Nationales strafrecht in rechtsvergleichender darstellung. Allgemeiner Teil (Jacobo López Barja de Quiroga)

BIOTECNOLOGÍA Y DERECHOENCUENTROS Y DESENCUENTROS

REVISTA SEMESTRAL. JUNIO 11/2012discurso

razón

libertad de pensamiento

inteligencia debate

ideas

teoría

justicia

lógicaverdadilustración

praxis

opinión

teoría & derechoREVISTA DE PENSAMIENTO JURÍDICO

teor

ía &

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BIO

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nº 1111/2012

teoría & derechoes una revista jurídica interdiscipli-nar que tiene por objeto impulsar y reflejar las cuestiones, relacionadas con el Derecho, de mayor interés e importancia doctrinal. La Revista pretende ser una llamada a la reflex-ión e incidir en la dimensión teórica, en el sentido más amplio y más profundo de la expresión, de los problemas originados en la intersec-ción de las distintas áreas jurídicas y de las relaciones entre el Derecho y otras disciplinas. La Revista pretende ser un medio de expresión de debates sobre cuestiones centrales, analizadas desde miradas que provienen de cada una de las ramas del Derecho, con el fin de poner en comunicación el cono-cimiento originado en cada una de ellas de forma que se vertebre una amplia cultura jurídica.

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39 PERSONAL RIGTHS AND LOGIC OF CLINICAL RESEARCH

DERECHOS DE LA PERSONA Y LÓGICAS DE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA

Carlo Casonato

RESUMENEste artículo trata de la protección de los derechos del individuo en el campo de los biobancos, y se centra en

asuntos relacionados con mantener los requisitos del consentimiento informado en investigación llevada a cabo con

muestras y datos genéticos ya almacenados. La naturaleza del consentimiento informado, descrito como opción

moral, conduce a la necesidad de informar a la persona de quien proviene la muestra o los datos y a pedirle su con-

sentimiento. Aunque la persona no sea físicamente afectada, tiene, no obstante, un interés protegido por decidir si

la investigación es o no consistente con su estructura moral y sus ideas sobre el progreso médico.

PALABRAS CLAVECconsentimiento informado, investigación clínica, biobanco, bio-derecho, datos genéticos.

ABSTRACTTh e article deals with the protection of individual rights in the fi eld of biobanks, focusing on the issues related to

the keeping of informed consent requirement in researches on biological samples or genetic data already stocked.

Th e very nature of informed consent, described as a moral choice, leads to the need to inform the person from

whom the samples or the data come from and to ask for his/her consent. Even though the person is not physically

touched, nevertheless he/she has a protected interest in deciding if the research is consistent or inconsistent with

his/her moral structure and idea of medical progress.

KEY WORDSInformed consent Clinical research Biobanks Biolaw Genetic data

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56 CLINICAL RESEARCH AND DISABILITY. AN APPROACH FROM THE INTERNATIONAL CONVENTION ON THE RIGHTS OF PERSONS WITH DISABILITIES

INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y DISCAPACIDAD. UNA APROXIMACIÓN DESDE

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Miguel Ángel Ramiro Avilés

RESUMEN

Este trabajo analiza desde la óptica de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad

un aspecto concreto de la investigación biomédica, el de la investigación clínica en la que participan personas con

discapacidad. La relevancia normativa de este aspecto concreto se debe a que la participación de este grupo de

personas en la investigación clínica plantea una serie de retos para la teoría de los derechos ya que se cuestiona su

capacidad para ejercer los derechos de los que son titulares. Este cuestionamiento parte de la discusión acerca no

sólo de cómo es posible llevar a cabo el proceso de información y de cómo se debe obtener el consentimiento sino

también de la propia conveniencia de su inclusión. Toda investigación clínica, cuya justifi cación última se encuentra

en los benefi cios que puede producir el aumento del conocimiento en términos de mejora de la medicina, debe

evitar la explotación, el sometimiento a tratos inhumanos, crueles y degradantes y la discriminación de las personas

con discapacidad, y para ello debe hacerse respetando su capacidad para tomar sus propias decisiones. En el caso de

las personas con discapacidad, este respeto de su capacidad se logra desarrollando un proceso de información que sea

accesible, adecuado a las necesidades concretas de cada persona y adoptando los ajustes razonables de tal forma que

le permita con los apoyos necesarios consentir la inclusión en una investigación clínica. Cuando se trate de personas

con discapacidad mental profunda será necesaria la presencia de una persona en quien se subrogue la decisión.

PALABRAS CLAVES

Investigación clínica, discapacidad, información, consentimiento, competencia, paternalismo

ABSTRACT

Th is paper examines, from the perspective of the International Convention on the Rights of Persons with Disabi-

lities, one particular aspect of the biomedical research-the clinical research involving people with disabilities. Th e

normative relevance of this aspect is that the participation of this group of people in clinical research raises several

challenges to the theory of rights-questioning their ability to exercise the rights they are entitled. Th is questioning

is not only about how it is possible to carry out the process of information and how to obtain consent but also the

convenience of their own inclusion. All clinical research, whose ultimate justifi cation lies in the benefi ts that may

result in the increase of knowledge in terms of improvement of medicine, must avoid exploitation, subjection to

cruel, inhuman and degrading treatment and discrimination against people with disabilities, and it must respect

their ability to make their own decisions. For people with disabilities, this respect for their capacity is achieved by

developing an information process that is accessible, appropriate to the specifi c needs of each person, taking rea-

sonable accommodations, allowing them the necessary support to consent the inclusion in clinical research. In the

case of profound mental disability, it is required the presence of a person who is subrogated to the decision.

KEY WORDS

Clinical research, disability, information, consent, competence, paternalism

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81 THE INTERNATIONAL AND COMPARATIVE LEGAL REGIME ON THERAPEUTIC CLONING

RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL Y COMPARADO DE LA CLONACIÓN

TERAPÉUTICA

Francisco Oliva Blázquez

RESUMEN

Existe un consenso global en torno al hecho de que la clonación humana con fi nes reproductivos es éticamente

reprobable y, por ello, puede afi rmarse que actualmente se encuentra mundialmente prohibida. Sin embargo, la

admisibilidad de la llamada “clonación terapéutica”, llevada a cabo mediante la transferencia nuclear de células so-

máticas, genera una mayor división. Algunos Estados han decidido legalizarla al entender que se trata de una técnica

que facilita la investigación con células madre y abre las puertas al futuro tratamiento de enfermedades actualmente

incurables. Sin embargo, otros Estados rechazan cualquier forma de clonación en cuanto que implica la creación

artifi cial de un embrión humano, algo inaceptable desde un punto de vista ético y jurídico por instrumentalizar a la

vida humana en sus inicios y vulnerar el principio de la dignidad inherente a cualquier ser humano. En el presente

trabajo, al objeto de obtener una mejor visión de cómo se han refl ejado estas posturas antagónicas en los diferentes

instrumentos normativos y ordenamientos jurídicos nacionales, pretendemos exponer cuál es el régimen legal ac-

tualmente vigente sobre la clonación, tanto a nivel internacional como en el Derecho comparado.

PALABRAS CLAVEClonación. Clonación terapéutica. Transferencia nuclear con fi nes terapéuticos. Derecho comparado. Derecho in-

ternacional. Bioderecho. Bioética.

ABSTRACT

Th ere is a global consensus around the fact that human cloning for reproductive purposes is ethically reprehensible,

and it is therefore currently prohibited worldwide. However, the admissibility of so-called “therapeutic cloning”,

by means of somatic cell nuclear transfer, gives rise to division. Some States have decided to legalise it on the un-

derstanding that it facilitates stem cell research and opens the door to the future treatment of currently incurable

diseases. However, other States reject any form of cloning that involves the artifi cial creation of a human embryo,

seeing this as unacceptable from an ethical and legal point of view as it exploits human life at its inception and

violates the principle of the inherent dignity of human beings. In order to get a better idea of how these confl icting

views have been refl ected in diff erent policy instruments and national laws, we describe the legal regime currently

in force on cloning, both internationally and in comparative law.

KEYWORDSCloning. Th erapeutic cloning. Nuclear transfer for therapeutic purposes. Comparative law. International law. Bio-

law. Bioethics.

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93 THE DEBATE ON HUMAN ENHANCEMENT AND HUMAN DIGNITY. A CRITIC TO NICK BOSTROM

EL DEBATE SOBRE EL MEJORAMIENTO HUMANO Y LA DIGNIDAD HUMANA.

UNA CRÍTICA A NICK BOSTROM

Vicente Bellver Capella

RESUMENDesde los inicios mismos del siglo XXI el debate sobre la licitud de recurrir a las biotecnologías para conseguir el

“mejoramiento humano” no ha dejado de crecer. Este artículo trata, en primer lugar, de introducir el concepto del

“human enhancement” y las cuestiones éticas que plantea. A continuación se presenta la posición de uno de los au-

tores que más ha defendido esta posibilidad desde la perspectiva ética, Nick Bostrom. En la tercera parte se señalan

las críticas principales que cabe hacer al planteamiento de Bostrom. Con este trabajo se pretende acercar al lector

español uno de los debates más encendidos del primer decenio del siglo XXI sobre una cuestión que afecta a los

conceptos mismos de ser humano y de sociedad, y al futuro de la humanidad.

PALABRAS CLAVEMejoramiento humano, posthumanismo, dignidad humana, ética, Nick Bostrom.

ABSTRACTSince the beginning of the present century the debate about the ethical aspects of using biotechnology for human

enhancement has constantly increased. In the fi rst part of the article it is presented the concept of human enhan-

cement and the ethical questions that come with it. In the second part it is consider the ethical position of Nick

Bostrom on the topic, one of the most acknowledged defenders of this possibility. Th e last part is devoted to discuss

his arguments in favour of human enhancement. Th is work is intended to off er the spanish reader an approach to

one of the most hot debates of the moment about a matter that directly aff ects the concepts of human being and

society, and the future of humanity.

KEY WORDSHuman enhancement, posthumanism, human dignity, ethics, Nick Bostrom.

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111 THE PROMOTION OF TECHNOLOGICAL INNOVATION: AN ECONOMIC AND LEGAL

CHALLENGE FOR BIO-PATENTS

LA PROMOCIÓN DE LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS, UN DESAFÍO

ECONÓMICO Y JURÍDICO PARA LAS BIOPATENTES

Carlos María Romeo Casabona

RESUMENEl sistema europeo de patentes ha respondido a la demanda de los investigadores y de los comercializadores de

los productos en relación con la necesidad de una protección legal adecuada de las innovaciones biotecnológicas

relacionadas en particular con plantas, animales y partes del cuerpo humano. No obstante, se ha subrayado la con-

fusión legal en algunos casos sobre el propósito de la regulación (p. ej., sobre las células troncales embrionarias) y su

aplicación extensiva a otros productos nuevos (productos y procedimientos biosintéticos). La protección penal de

las vulneraciones de los derechos de propiedad industrial debe continuar sometida a los principios de ultima ratio

y subsidiariedad. Las últimas tendencias intentan explorar nuevas vías para lograr estimular la innovación y una

adecuada distribución de los benefi cios.

PALABRAS CLAVEDerechos de propiedad industrial, biotecnologías (emergentes), derecho europeo de patentes, Ofi cina Europea de

Patentes, Derecho penal, variedades vegetales, bienestar animal, células troncales embrionarias.

ABSTRACTTh e European patents system has responded to the demand of commercial developers and researchers concerning

the need for adequate legal protection for biotechnological innovations related primarily to plants, animals and

parts of the human body. However, the legal confusion regarding the scope of the regulation in some cases (e.g.

embryonic stem cells) and its extensive application to other new products (synthetic bio-products and processes)

has been highlighted. Th e protection against the infringement of industrial property rights through criminal law

must continue to be subjected to the principles of ultima ratio and subsidiarity. Last trends are trying to explore new

ways to achieve innovation stimulation and an adequate sharing of benefi ts.

KEYBOARDSIndustrial property rights (emerging) biotechnology, European Patent Law, European Patent Offi ce, Criminal Law,

vegetal varieties, animal welfare, embryonic stem cells.

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-131 INTELLECTUAL PROTECTION SYSTEMS FOR CULTIVATED PLANTS

LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTELECTUAL DE LAS PLANTAS CULTIVADAS

Emilio Rodríguez-Cerezo

RESUMENLa manipulación y selección de semillas y otros materiales de propagación ha pasado a lo largo de la historia de

ser una actividad realizada por los agricultores a convertirse en una industria en la que organizaciones públicas y

empresas privadas son protagonistas. Asociado a este cambio, nació la necesidad de la protección intelectual de la

innovación en esta industria. El artículo describe el proceso de aparición de instrumentos de derecho de protección

de la propiedad intelectual de nuevas variedades de plantas cultivadas. Las características especiales de la agricultura

y la alimentación hacen que la historia de este derecho sea fundamentalmente la de instrumentos “sui generis’ crea-

dos para las plantas cultivadas, como son los títulos de derechos de obtentor de variedad. Sin embargo, en las dos

últimas décadas, la utilización de instrumentos de derecho “convencionales”, como son las patentes, en las plantas

cultivadas ha creado una situación de coexistencia de varios instrumentos de protección intelectual. Se discuten las

diferencias en la aplicación de estos instrumentos en distintos países y sus distintos ámbitos y limitaciones de la

protección que confi eren.

PALABRAS CLAVEAgricultura, variedad, obtentor, UPOV, patente de plantas

ABSTRACTTh e fi rst farmers started breeding by simply selecting seeds or propagation materials (tubers) from particular in-

dividual plants. Th is unconscious breeding was replaced in modern ages by a more systematic approach by the

nascent plant breeding industry. Protecting the intellectual property of plant breeding inventions has always been

the subject of debate due to the strong emotional links and strategic issues associated to crops seeds. Th is resulted in

the development of ‘sui generis’ systems of protection that are diff erent from normal utility patents. Th e widespread

example is the use of “plant variety protection’ certifi cates. In the past two decades, however, the use of conventional

tools for intellectual protection, such as utility patents, has spread into agricultural crops, giving rise to the current

co-existence between sui generis instruments and utility patents. In this paper we discuss the historical development

of both approaches and the diff erences in current application of each of the systems in diff erent countries, with

emphasis in the coverage and limitations of the protection conferred by each instrument.

KEYWORDSAgriculture, plant variety, breeder, UPOV, plant patents

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-146 THE CONTESTED FUTURES OF BIOBANKS AND INTELLECTUAL PROPERTY

Edward S. Dove y Yann Joly

RESUMENLos grandes avances de la ciencia y la tecnología de la vida, junto al crecimiento continuo de los biobancos por

todo el mundo, están dando su aportación a una infraestructura central para la investigación traslacional sobre la

genómica de la población. Al mismo tiempo, el discurso tradicional sobre la propiedad intelectual, que incide en

la innovación como bien social y en que los derechos de propiedad limitados son establecidos por la ley, cuestiona

a los biobancos y sus estructuras de gobernanza de participación pública, y estos, a su vez cuestionan ese discurso.

Exponiendo cómo varios aspectos particulares del discurso de los biobancos difi eren del discurso de la propiedad

intelectual actual (a saber, la participación democrática y la política de gobernanza, la participación en el benefi cio,

las bases de datos de secuencias genéticas y la participación de datos abiertos), los autores muestran que el abismo

que separa ambos discursos puede que cause importantes ajustes en la ley de propiedad intelectual.

PALABRAS CLAVEBio-bancos, discurso, tecnologías emergentes, genética, propiedad intellectual, Derecho de patentes.

ABSTRACTBreakthrough discoveries in life sciences technologies, coupled with continuing global growth in biobanks, are

contributing to a core infrastructure for translational research in population genomics. At the same time, traditional

intellectual property discourse, which stresses innovation as a social good and limited property rights as the proper

function of law, is challenging, and being challenged by, large-scale population-based biobanks and their publicly-

engaged governance structures. By discussing how several particular aspects of biobank discourse diff er from current

intellectual property discourse (i.e. democratic engagement and governance policy, genetic sequence databases,

and open data sharing), the authors show how this chasm may cause a recalibration of intellectual property law,

particularly patent

KEYWORDSBiobanks, discourse, emerging technology, genetics, intellectual property, patent.law.

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-166 SOFT LAW AND ITS EFFECTS IN THE FIELD OF EUROPEAN HUMAN RIGHTS LAW

SOFT LAW Y SUS EFECTOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO EUROPEO DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Luis López Guerra

RESUMENLa presencia del soft law, en cuanto reglas con valor normativo limitado, por fi gurar en instrumentos jurídicos no

obligatorios, se ha hecho frecuente en el área del Derecho Internacional, y, posteriormente, en otros ámbitos del

Derecho. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha utilizado el soft law no sólo como complemento adicional

en sus resoluciones (obiter dictum), sino también como elemento básico para sus decisiones. Para ello, ha utilizado

el soft law como indicador de la existencia de un consenso generalizado en cuanto a la interpretación de normas de

Derecho positivo. La práctica del TEDH puede resultar relevante como ejemplo de los efectos del soft law en áreas

del Derecho (como el Derecho Constitucional) caracterizadas por una escasa densidad normativa, y en las que la

jurisprudencia de los Tribunales desempeña un papel destacado.

PALABRAS CLAVENormas vinculantes. Jurisprudencia. Interpretación del Derecho. Razonamiento jurídico. Derecho Internacional.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

ABSTRACTAs rules with limited normative value present in non-mandatory legal instruments, soft law is often found in Inter-

national Law and, consequently, in other legal areas as well. Th e European Court of Human Rights has cited soft

law in its decisions not only as an additional complement (obiter dictum), but also as a basic element of its rulings.

In that regard soft law has sometimes been used to underscore the existence of a generalized consensus in the inter-

pretation of positive law rules. ECHR practice provides a relevant example of the eff ects of soft law in areas of law

(such as Constitutional Law) that are sparsely regulated and in which court case law plays a signifi cant role.

KEY WORDSBinding norms. Case law. Interpretation of the law. Legal reasoning. International Law. European Court of Human

Rights

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-216 LAW, LANGUAGE AND FREEDOM (ON DETERMINISM, CONSTITUTIONAL LIBERTIES

AND CRIMINAL LAW)

LEY, LENGUAJE Y LIBERTAD (SOBRE DETERMINISMO, LIBERTADES

CONSTITUCIONALES Y DERECHO PENAL)

Tomás S. Vives Antón

RESUMENDesde un status quaestionis concebido críticamente, este ensayo analiza una vez más el viejo problema del libre albe-

drío y la libertad y sus consecuencias para la responsabilidad moral y legal.

Tras el rechazo del moderno determinismo neurofi siológico, que es un determinismo fuerte o duro, por conside-

rarlo sin sentido, y del determinismo débil o suave, por entender que se basa en un juego de lenguaje inconsistente,

concluye el autor afi rmando que el determinismo parcial no es determinismo y, adoptando en consecuencia un

libertarismo no metafísico que en su opinión, es la única postura compatible con el sentido común y el uso común

del lenguaje y, a la vez, con la fundamentación racional de la responsabilidad, la culpabilidad, el castigo y los dere-

chos constitucionales.

PALABRAS CLAVELibre albedrío. Libertad. Castigo. Monismo ontológico. Reduccionismo. Dualismo ontológico. Determinismo

duro y suave. Responsabilidad. Teorías de la identidad. Identidad como tip. Identidad como instancia. Culpabili-

dad. Compatibilismo.

ABSTRACTFrom a critical status quaestionis, this essay once again analyses the old problem of free will and freedom and its

consequences for moral and legal responsibility.

Th e author fi rst rejects modern neurophysiological determinism —a strong or hard determinism— as non-sense,

and soft determinism as an inconsistent language game. He then concludes by asserting that partial determinism is

not in fact determinism and, consequently by adopting a non-metaphysical libertarianism which is, in his view, the

only position compatible with common sense and ordinary language and, at the same time, with rational grounds

for responsibility, guilt, punishment and constitutional rights.

KEYWORDSFree will, Freedom, Liberty, Punishment, Ontological monism, Reductionism, Ontological dualism, Hard and soft

determinism, Partial determinism, Libertarianism, Responsibility, Identity theory, Compatibilism.

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-249 VICTIMS OF GENDER-BASED VIOLENCE AND THEIR RIGHT NOT TO TESTIFY

LA DISPENSA DE DECLARAR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Ana Montesinos García

RESUMENEl derecho a la dispensa de no declarar contra determinadas personas contemplado en el artículo 416 LECrim ha

cobrado gran protagonismo en los últimos años a raíz del creciente número de procedimientos incoados por delitos

de violencia de género, difi cultando de manera extraordinaria la consecución de una sentencia condenatoria cuando

la víctima se acoge al mismo. Se analiza en el presente estudio la difícil problemática que se plantea en relación a

diversos aspectos procesales, tales como, la necesidad o no de advertir a la víctima-testigo sobre su derecho a no

declarar, el valor probatorio de las declaraciones prestadas en fase sumarial, la posible lectura de las diligencias su-

mariales en el juicio oral, los testigos de referencia y el empleo de la videoconferencia.

PALABRAS CLAVEVíctimas de violencia de género. Prueba testifi cal. Artículo 416 LECrim. Dispensa del deber de declarar. Lectura de

las declaraciones sumariales. Testigos de referencia. Videoconferencia.

ABSTRACTTh e right not to testify against certain persons, referred to in Article 416 of the Spanish Criminal Procedure Act,

has gained prominence in recent years due to the increasing number of prosecutions for crimes of gender-based

violence, dramatically hampering a conviction when taken up by the victim. Th is article analyses the problems that

arise in relation to diff erent procedural aspects, such as the need or not to inform the victim-witness of the right not

to testify, the probative value of statements given in the pre-trial stage, the possible reading of pre-trial proceedings

in the trial, hearsay witnesses and the use of videoconferencing.

KEYWORDSVictims of gender-based violence. Testimonial evidence. Section 416 Criminal Procedure Act. Right not to testify.

Reading of pre-trial statements. Hearsay witnesses. Video-conferencing.

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-273 THE REGULATORY AUTHORITY OF THE GENERAL COUNCIL OF THE JUDICIARY, AND

THE REGULATION OF THE MARKET FOR REUSE OF LEGAL RULINGS

LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER

JUDICIAL Y LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE REUTILIZACIÓN DE

RESOLUCIONES JUDICIALES

David Blanquer Criado

RESUMENDe forma paulatina pero constante, el Consejo General del Poder Judicial ha ido ampliando el alcance de su po-

testad reglamentaria. Ocurre que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto límite a esa dinámica

expansiva, al declarar que el CGPJ es incompetente para aprobar un reglamento sobre el mercado de reutilización

de resoluciones judiciales.

PALABRAS CLAVEÓrganos constitucionales. Potestad reglamentaria. Regulación de mercados económicos.

ABSTRACTGradually but steadily, the General Council of the Judiciary has been expanding the scope of its regulatory powers.

A recent Supreme Court decision has put a limit on this dynamic of expansion, stating that the Council has no

jurisdiction with respect to passing a regulation on the market for reuse of legal rulings.

KEY WORDSConstitutional bodies. Regulatory authority. Regulation of economic markets.

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-294 SPANISH UNIVERSITIES AND THEIR LAW SCHOOLS. DIAGNOSIS AND PROPOSED

TREATMENT

LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA Y SUS FACULTADES DE DERECHO.

DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE TRATAMIENTO

Miguel Díaz y García Conlledó y Juan Antonio García Amado

RESUMENLas siguientes refl exiones, generales e incompletas, desde luego, pretenden expresar una visión crítica de la univer-

sidad española actual y de sus facultades y estudios de Derecho, a la vez que proponer (sin demasiada esperanza)

algunas pautas para su mejora. Se dividen en tres partes. En la primera se ensaya un diagnóstico de los principales

males que afectan a aspectos fundamentales del quehacer universitario y se aventuran algunas causas de la situación.

En la segunda, se ofrecen, de manera sintética, diez propuestas para el remedio de esos males. La tercera parte se

centra en las facultades y estudios de Derecho en nuestro país, con una visión crítica de su situación actual y una

propuesta de cambio de orientación para una mejor formación, más integradora del conjunto de los conocimientos

jurídicos (rechazando la excesiva compartimentación), así como de la teoría y la práctica.

PALABRAS CLAVEUniversidad. Docencia. Investigación. Reforma. Estudios de Derecho.

ABSTRACTTh e following refl ections, general and of course incomplete, off er a critical view of Spanish universities today and

their Law Schools and studies. We also propose (without much hope) some guidelines for improvement. Our refl ec-

tions are divided into three parts. In the fi rst part we pilot a diagnosis of the main ills that aff ect fundamental aspects

of university life and venture to suggest some of the causes. In the second part, we off er a summary of ten proposals

for the remedy of these ills. Th e third part focuses on Law Schools and studies in our country, with a critical view

of the current situation. We propose a shift in focus to bring about a better training, one that better integrates the

body of legal knowledge into a whole (rejecting excessive compartmentalisation), along with theory and practice.

KEYWORDSUniversity. Teaching. Research. Reform. Law studies.

Page 14: 4537. Teorder 11 - Tirant lo blanchteoriayderecho.tirant.com/wp-content/uploads/2013/05/Teorder-11.pdf · Th is paper examines, from the perspective of the International Convention

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-304 SOME THOUGHTS ABOUT LIFE IMPRISONMENT AND OTHER SIMILAR SANCTIONS.

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA Y OTRAS

SANCIONES SIMILARES A ELLA

Francisco Muñoz Conde

RESUMENEl artículo tiene por objeto refl exionar sobre la justifi cación de la prisión perpetua y otras penas similares en el

marco de las sanciones penales. El texto se centra en el examen crítico de su constitucionalidad y pone de relieve las

objeciones que cabe plantear relacionadas sobre todo con su efecto preventivo especial negativo, su compatibilidad

con los derechos fundamentales, su proporcionalidad como parámetro de justicia, su fi nalidad en el marco del

ordenamiento jurídico español y sus efectos previsibles. Este debate conduce a una refl exión más amplia sobre las

penas de prisión de larga duración que en la práctica equivalen a la propia prisión perpetua, así como a otro tipo de

sanciones, teóricamente no punitivas, como son las medidas de seguridad privativas de libertad, que cuando son de

duración perpetua o indeterminada tienen los mismos defectos que la prisión perpetua y se exponen a las mismas o

a mayores objeciones de carácter constitucional.

PALABRAS CLAVESanciones penales. Prisión perpetua. Penas de prisión de duración excesiva. Estado de Derecho. Derechos funda-

mentales. Proporcionalidad.

ABSTRACTTh is work has as purpose to think about the justifi cation of the life imprisonment and other similar penalties in

the framework of the penal sanctions. Th e text is focused on a critical analysis of its constitutionality and underli-

nes the objections which could be considered regarding, specially, with the negative special prevention’s eff ect, its

compatibility with the fundamental rights, its proportionality as guideline of justice, its purpose in the context of

the Spanish legal order and its foreseeable eff ects. Th is discussion drives to a wider thought about the penalties of

imprisonment of long length which, actually, are equivalent to life imprisonment; and also about other kinds of

sanctions which theoretically are not penal ones, as the safety measures which deprive of freedom, when they are of

life or undetermined length. In the last cases they have the same defects than the life imprisonment and therefore,

the same objections about their constitutionality could be made.

KEY WORDSPenal sanctions. Life imprisonment. Imprisonment’s penalties of excessive lenght. State of Law. Fundamental rights.

Proportionality.