40 Ley de Imprenta Un Mecanismo de Regulacion Vigente

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    OPINIONES Y ANALISIS

    Presidente : Enrique Toro Tejada

    Directores : Ivonne Fernndez WeisserHartwig Meyer-Norbisrath

    Responsable de Edicin : Ivonne Fernndez Weisser

    Direccin : Calle Hermanos Manchego N 2441

    Telfonos : 360346 - 392642

    Telefax : 433539

    Casilla : 2302

    Las opiniones expresadas son de responsabilidad exclusiva desus autores y no reflejan necesariamente el criterio de Opinionesy Anlisis.

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    Primera edicin, noviembre de 1998

    D.L. N 4 - 1 - 1520 - 98

    FUNDEMOS

    Calle Hermanos Manchego No. 2441Telfonos: 360346 - 392642

    Telefax: 433539

    Casilla: 2302

    Impresin : Editoria l "Garza Azul '

    Telfono 232414 Casilla 11828

    La Paz - Bolivia

    Noviembre/1998

    La Paz - Bolivia

    LEY DE IMPRENTA:UN MECANISMO DE REGULACION

    VIGENTE

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    CONTENIDO

    PRESENTACION .................................................................................7

    INTRODUCCION .................................................................................9

    EL DERECHO A LA INFORMACION, CONCRECIONDE LA LIBERTAD DE EXPRESIONJuan Cristbal Soruco Quiroga..........................................................11

    COMENTARIOCarlos Serrate Reich ...........................................................................69

    ANEXOS ..............................................................................................81

    DECLARACION DE HUATAJATA .............................................83

    RESOLUCION DE HUATAJATA .................................................85

    LEY DE IMPRENTA .......................................................................87

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    P R E S E N T A C I O N

    Los medios de comunicacin se han constituido en actores

    centrales de la vida social, poltica y econmica contempornea.

    La radio, la televisin y el peridico, para no hablar de las nuevastcnicas de comunicacin llegan a los sectores ms diversos y a los

    rincones ms alejados. Su influencia, por lo tanto, no ha dejado

    de crecer.

    En ese contexto, la reflexin sobre las funciones, las

    responsabilidades y los lmites de los medios de comunicacin

    es una tarea impostergable para un adecuado funcionamiento

    democrtico. La importancia del tema no ha dejado indiferente

    a FUNDEMOS. El nmero 26 de Opiniones y Anlisis, editado

    en 1996, conjuntamente el ILDIS y la Asociacin de Periodistasde La Paz, reuni a periodistas y estudiosos para analizar la

    comunicacin social en Bolivia.

    Dos aos despus, se da un paso suplementario con este

    nuevo nmero de Opiniones y Anlisis, centrado en una discusin

    sobre la Ley de Imprenta, vigente desde 1925, producto del

    Enrique Toro Tejada

    PRESIDENTE DEL DIRECTORIONACIONAL DE FUNDEMOS

    Seminario Taller: Ley de Imprenta: un mecanismo de regulacin

    vigente, organizado por la Comisin Interinstitucional de

    Mecanismos de Regulacin y Autoregulacin de la Prensa, quese realiz en Huatajata los das 6 y 7 de noviembre del presente.

    Constituye el deseo de FUNDEMOS proseguir en la senda

    de este debate, abriendo un espacio para el intercambio de puntos

    de vista distintos. Con ello debera conseguirse dar serenidad

    a un tema que genera todava reacciones demasiado epidrmicas:

    el tratamiento de la Ley de Imprenta pareciera colocar siempre

    a la defensiva a los periodistas, haciendo difcil avanzar la

    discusin.

    Este nmero de Opiniones y Anlisis que da la palabra

    a los periodistas, representa una etapa suplementaria en el

    intercambio de ideas, alejadas de prejuicios y estigmatizaciones.

    No dudamos que este nmero alcanzar su objetivo y

    promover un debate ms amplio que involucre a todos los grupos

    sociales y ciudadanos que sientan que el destino de los medios

    de comunicacin no constituye un tema secundario en una

    democracia moderna.

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    I N T R O D U C C I O N

    El texto y los anexos que presentamos en esta ocasin son

    parte de los trabajos preparados dentro de la amplia discusin sobre

    los mecanismos de regulacin y autoregulacin de la prensa.

    Son fruto de la unidad de las diferentes instituciones de

    los periodistas que en octubre de 1997 crearon una Comisin

    Interinstitucional de Mecanismos de Regulacin de la Prensa.

    La Comisin se propuso analizar, sin ninguna premisa

    ideolgica o prejuicio, las normas legales, estatutos internos,

    cdigos de tica y nuevos paradigmas sobre la libertad de

    expresin y de informacin que existen para el ejercicio de un

    periodismo responsable. Se procur evitar todo prejuicio previo

    o fijar metas predeterminadas, plazos fatales, para dejar que seala propia investigacin la que mostrase el camino.

    En ese caminar se logr realizar varias jornadas de reflexin

    interna en La Paz, Santa Cruz y Cochabamba y tres grandes

    seminarios sobre la radio, la ley de imprenta y la concentracin

    de la propiedad de los medios.

    En esta ocasin, el estudio del Lic. Juan Cristbal Soruco

    permiti llegar a un acuerdo a los representantes de todos los

    estamentos de los medios de comunicacin masiva: periodistassindicalizados, periodistas profesionales, directores, dueos y

    tambin expertos en el tema.

    Los periodistas han declarado como patrimonio legal a

    la Ley de Imprenta y han demostrado su actualidad, an cuando

    cronolgicamente date de 1925. Al mismo tiempo recomendaron

    el estudio de nuevos mecanismos para sacar de la anomia a otros

    sectores que tienen que ver con la transmisin de informacin,

    pero que carecen de un marco jurdico como el sistema por cable

    o el Internet.

    Por ello, el Seminario de Huatajata, que permiti la

    discusin del texto y sus conclusiones, quedar en la historia de

    la lucha por una libertad de prensa responsable.

    Agradecemos profundamente a la Fundacin Boliviana

    para la Capacitacin Democrtica y la Investigacin,

    FUNDEMOS, que permiti la realizacin del mismo.

    COMISION INTERINSTITUCIONAL DE MECANISMOS DEREGULACION Y AUTOREGULACION DE LA PRENSA

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    EL DERECHO A LA INFORMACION, CONCRECIONDE LA LIBERTAD DE EXPRESION

    Juan Cristbal Soruco Quiroga

    INTRODUCCION

    El presente trabajo es fruto de dos factores. Uno, la propuesta

    hecha por Lupe Cajas, en representacin de la Comisin

    Interinstitucional de la Prensa sobre Mecanismos de Regulacin y

    Autorregulacin (CIPMR), para elaborar un documento que sirva debase a una nueva reflexin sobre la Ley de Imprenta, que tiene el

    propsito de establecer un conjunto de propuestas del gremio ante lo

    que aparece como una necesidad frente, especialmente, a la poblacin

    y los actores polticos, sobre el desempeo de nuestras labores. Esto,

    bajo los siguientes trminos de referencia:

    - Breve contexto histrico de 1925.

    - Principios bsicos de la Ley de Imprenta.

    - Relacin con conceptos modernos de derechos a la informacin

    y derecho a la expresin; Constitucin Poltica del Estado (CPE)

    y posibles reformas; propuesta de un concepto de comunicacin

    para el desarrollo; la posibilidad de ampliar la Ley de Imprenta

    a todos los medios de comunicacin colectiva.

    - Destacar el procedimiento a travs de jurados.

    - Quines estn protegidos por la Ley de Imprenta.

    - Qu delitos de imprenta no estn protegidos.

    - Qu artculos valdra la pena derogar o corresponde cambiar la

    Ley.

    - Propuestas para que esa Ley sea base real y no slo de referencia

    como mecanismo de regulacin y autorregulacin del trabajo de

    la prensa. Detectar nuevas formas de atentar contra la libertad de

    prensa (presiones del poder poltico y econmico).

    El segundo factor, una inquietud del autor sobre el tema, bajo

    el entendido que la sana convivencia en una sociedad democrticadepende, entre otros elementos, de una legislacin clara, oportuna y

    equilibrada, sobre la libertad de expresin y los derechos y deberes

    que sta genera.

    Este documento ha sido estructurado de acuerdo a los trminos

    de referencia sealados. Asimismo, se incluye un acpite referido a

    Conclusiones y Recomendaciones y un Anexo en el que se transcribe

    las disposiciones constitucionales sobre el ejercicio de la libertad de

    expresin y algunos tratados, convenciones, declaraciones y acuerdos

    internacionales sobre el tema y la Declaracin de Chapultepec.

    Cabe, por ltimo, sealar las principales limitaciones que se

    han encontrado en la elaboracin de este documento.

    Una, el tiempo. Como es de conocimiento de los auspiciadores

    de esta tarea, el acuerdo para la elaboracin de este documento fue

    hecho el 13 de octubre pasado.

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    Otra, la especialidad del autor. El tema jurdico es amplio y

    requiere, necesariamente, de profesionales del derecho para poder

    elaborar una propuesta idnea, de manera que sta rena los requisitos

    suficientes (tcnicos y filosficos) para ser sometida a un debate

    nacional.

    Finalmente, el acceso a bibliografa especializada es difcil,

    hecho que, sumado a lo dicho antes referido al tiempo de trabajo, puede

    provocar que haya omisiones importantes.

    1. ANTECEDENTES

    A propsito de un intento de aprobar un proyecto de ley(conocido posteriormente como mordaza) disponiendo que los delitos

    y faltas de imprenta pasaban a jurisdiccin del Cdigo Penal, presentado

    por el entonces senador de ADN Mario Roln Anaya, los periodistas

    del pas, a travs de la Federacin y los Sindicatos del gremio y la

    Asociacin de Periodistas de La Paz, impulsaron una movilizacin que

    alcanz tal magnitud que el Senado, que lo haba aprobado en sus tres

    instancias, decidi retirar el proyecto.

    La ocasin sirvi tambin para constatar la existencia de

    intereses concretos en algunos casos bienintencionados pero, en otros,

    absolutamente espurios- para reformar la Ley de Imprenta, situacin

    que los periodistas debemos recoger y tener la capacidad de proponer

    opciones viables y slidas.

    En esa situacin, la Federacin de Trabajadores de la Prensa

    de Bolivia (FTPB) y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La

    Paz (STPLP) suscribieron la Declaracin de La Paz, el 20 de

    noviembre de 1997, en la que expresaban su decisin de defender por

    todos los medios a su alcance la libertad de expresin, entendida como

    el derecho del pueblo a ser debidamente informado; su voluntad de

    rechazar todo proyecto de Ley Mordaza destinado a dejar en la

    impunidad a quienes subastan sistemticamente los recursos humanos

    y naturales del pas, destacando que esta primera victoria popular

    contra el poder oligrquico, desde las elecciones de 1985, al haberse

    conseguido el retiro del proyecto de Roln Anaya, slo quedar

    consolidada con la derrota del actual modelo econmico neocolonial

    y la vigencia de un plan econmico endgeno y liberador; su

    predisposicin a organizar un Debate Nacional que sirva de base al

    Cdigo de los Medios de Comunicacin Social, el que deber preservar

    la soberana del pas y la identidad nacional, as como el secreto de

    las fuentes de informacin, fomentar los medios de comunicacinpopular y alternativos, y dar fin al ocultamiento de informaciones

    oficiales, bancarias, pblicas o empresariales, con excepcin de las que

    podran afectar a la seguridad nacional. Finalmente, reiteraron su

    promesa de continuar luchando por la unidad y la identidad nacionales,

    por la soberana de Bolivia y la defensa inclaudicable de sus recursos

    humanos y naturales, ya que slo de esta manera seremos dignos hijos

    de esta tierra que nos ha visto nacer.

    El documento fue suscrito, en representacin de la FTPB, por

    Andrs Soliz Rada, Lupe Cajas, Ivn Miranda, Erick Torrico, Pedro

    Glasinovic, Zulema Alanes, Ricardo Andrade, Freddy Morales, Amalia

    Pando, Sandra Aliaga, Amanda Dvila y Javier Hurtado. Por el STPLP,

    Ivn Canelas, Gustavo Portocarrero, Carlos Soria, Miguel Vera,

    Eduardo del Pozo, Luis Glasinovic, Willy Arroyo y Ricardo Andrade

    (CEDOIN-STPLP:1988, 179-181).

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    Fue seguramente en el marco de la declaracin reseada que,

    hace 10 aos, entre el 20 y el 24 de septiembre de 1988, el STPLP

    realiz el Seminario Legislacin en Comunicacin, con los siguientes

    objetivos:

    - Aportar criterios para un debate nacional sobre la Ley de

    Imprenta.

    - Elevar la comprensin entre sus afiliados sobre los derechos y

    garantas que rodean el ejercicio de la libertad de expresin.

    - Proporcionar elementos para elaborar la posicin de los

    trabajadores de la prensa de La Paz ante la discusin que, se

    prevea, se desarrollar a en el Parlamento a corto plazo (Ibid., 7).

    Como resultado del evento se aprob el documento denominado:

    Por un Proyecto Nacional y Democrtico de la Comunicacin, en

    el que se establece la necesidad de defender los derechos fundamentales

    de libertad de expresin y libertad de prensa consagrados en la Ley

    de Imprenta de 1925, la misma que pese a sus imperfecciones es

    todava un instrumento vlido y slo debera ser modernizada como

    resultado de un debate lo ms amplio y democrtico posible que

    garantice la plena vigencia de los derechos antes mencionados,

    compatibilizndolos con la urgencia de sentar las bases de una

    comunicacin al servicio del desarrollo, la soberana y la integridad

    nacionales (Ibid., 147-148).

    Entre las principales conclusiones, los participantes en el evento

    denunciaron que el neoliberalismo (...) para imponerse requiere de

    un modelo comunicacional autoritario, fascistoide y excluyente y que

    en oposicin a los postulados del liberalismo clsico que constituye

    la forma ms avanzada de la democracia formal y representativa,

    pretendera someter los derechos fundamentales de la libertad de

    expresin y de prensa a la jurisdiccin del Cdigo Penal, comparando

    a los comunicadores sociales (periodistas) con delincuentes comunes.

    Para evitar que se consuma ese cometido, ratificaron la validez

    y vigencia de la Ley de Imprenta de 1925; exigieron el cumplimiento

    de sus disposiciones, como la conformacin de los Cuerpos de Jurados

    por los Municipios; el rechazo a todo sistema de control administrativo

    sobre el ejercicio de la libertad de prensa; la vigencia del secreto

    profesional y la disposicin que norma que los responsables de las

    publicaciones quedan exonerados de responsabilidad penal con slo

    publicar una retractacin o rectificacin.

    Por ltimo, en las recomendaciones sugeran ms all de la

    especfica coyuntura signada por el intento de aprobacin de las

    denominadas Ley Mordaza y Ley Cerruto-, realizar en el futuro

    inmediato un Seminario Nacional sobre Polticas Globales y

    Sectoriales de Comunicacin, especialmente en lo relativo al

    funcionamiento de Radio y Televisin y eventos similares en torno

    a las experiencias populares de comunicacin y sobre la impostergable

    inclusin de una pedagoga sobre las comunicaciones y decodificacin

    de mensajes; y sentar las bases para una mayor y ms estrecha relacin

    de la prensa y las universidades , estableciendo mecanismos de discusin

    y dilogo sobre la temtica comunicacional.

    Asimismo, afirmaron la necesidad de anticipar las proyecciones

    de la comunicacin social en las prximas dcadas y establecer una

    legislacin a largo plazo, en la que se incorpore al perceptor en el

    control y los mensajes de comunicacin social; recupere la identidad

    pluricultural y plurinacional del pas, e impulse la comunicacin en

    pro de los proyectos de integracin subregional y latinoamericana.

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    Finalmente, postulaban la elaboracin de un verdadero Cdigo

    de la Comunicacin que contemple, de manera especializada, las

    regulaciones de la actividad comunicacional y sus respectivos

    reglamentos, relacionados con la prensa escrita, la radio, la televisin

    y el cine, uso de satlites, bancos de datos, en fin, lo que el desarrollo

    tecnolgico nos ofrece (Ibid., 147-153).

    Desde entonces, la actividad de las organizaciones del gremio

    al respecto ha estado dedicada fundamentalmente a rechazar

    disposiciones legales que afectan la libertad de expresin y de prensa

    como, a guisa de ejemplo, la incluida en la Ley de Telecomunicaciones

    o las que se intent insertar en el proyecto de Ley del Cdigo de

    Procedimiento Penal, y estar atentas a las demasiado repetidas

    agresiones en contra de los periodistas y trabajadores de la informacinen general.

    Asimismo, ASBORA ha estado en negociaciones con la

    Administracin Central para ir definiendo y perfeccionando las leyes

    del sector y se ha conformado la CIPMR, a cuya iniciativa se realiza

    este evento.

    Sin embargo, ha corrido mucha agua bajo el puente. Es posible

    afirmar, ahora, que muchas de las posiciones ideolgico-principistas

    postuladas hace 10 aos ya no son unnimemente respaldadas; muchos

    temores se han ido disipando, emergiendo otros; la democracia, pese

    a sus limitaciones en un pas como el nuestro, ha avanzado

    considerablemente (baste sealar la conformacin de un rgano

    electoral independiente, las reformas a la CPE, etc.). Sin embargo, hay,

    por lo menos, dos posiciones inalterables: por un lado, la decisin de

    defender intransigente pero racionalmente la libertad de expresin y

    de prensa, en similar medida a las intenciones que buscan su

    conculcacin. Por otro lado, la reflexin sobre la necesidad de contar

    con instrumentos legales que garanticen en forma idnea esas libertades,

    a partir del anlisis de la Ley de Imprenta en vigencia, sobre la que

    se desarrolla el siguiente punto.

    2. CONTEXTO HISTORICO DE LA LEY DE IMPRENTA

    2.1. La era liberal

    El 12 de julio de 1920, lleg a su fin el perodo liberal que,

    luego de la cruenta Revolucin Federal, fue instaurado en el pas con

    la Presidencia de Jos Manuel Pando, dando inicio al perodo

    republicano que, en los hechos, signific el cambio de nombres, perono de los postulados que dieron origen al liberalismo. Estos se

    mantuvieron, incluyendo las traiciones programticas.

    El perodo liberal, uno de los ms largos en la vida democrtica

    del pas, comenz con Pando. A ste sigui, va elecciones

    innecesariamente fraudulentas, Ismael Montes (dos veces Presidente,

    1904-1908 y 1913- 1917), Eliodoro Villazn y Jos Gutirrez Guerra,

    a quien derroc el Partido Republicano.

    La personalidad dominante del perodo fue Montes que impuls

    un ambicioso proyecto de reforma educativa, suscribi el Tratado de

    Paz con Chile, pero, por sobre todo, busc permanentemente su

    reproduccin en el poder, al punto que Klein afirma que fue implacable

    en sus medios y an olvidadizo de las ticas personales (KLEIN:1968,

    46-47). As, mantuvo frreo el estado unitario (pese a que en la

    Revolucin Federalista, que impuso al Partido Liberal en el poder,

    se enarbol la propuesta de federalizar el Estado), suscribi la paz con

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    Chile (pese a que los liberales encabezaban las tesis reivindicacionistas),

    cerr la prensa opositora e hizo del fraude electoral y la represin sus

    principales armas polticas (pese a postular programticamente la

    libertad de expresin, el sistema electoral transparente y la tolerancia).

    Esa hostilidad poltica provoc la escisin del Partido Liberal

    y la conformacin del Partido Republicano, cuyas personalidades ms

    importantes fueron Jos Mara Escalier, Daniel Salamanca y Bautista

    Saavedra que, desde la oposicin, reclamaban por la conduccin

    cotidiana de la nacin y los ideales liberales, especialmente en lo que

    se refera a un sistema electoral limpio.

    Fue, de acuerdo a los historiadores, una reforma econmica,

    dirigida a la consolidacin de un banco central, la que gener eldistanciamiento de Montes de los sectores econmicos ms importantes,

    que de inmediato ayudaron a la organizacin de la oposicin, que logr

    la creacin del Partido Republicano y la simpata del ex mandatario

    Pando.

    La represin no se dej esperar. En vsperas de la Convencin

    del Partido Republicano, Montes declar el estado de sitio, exili a

    alrededor de 40 dirigentes de la oposicin y clausur 13 peridicos

    que haban nacido para defender al nuevo movimiento poltico (Ibid.,

    54). Sin embargo, ms pudo la oposicin que sigui organizndose

    y particip en cuanto evento electoral se presentaba, sin mayores

    resultados.

    En 1916, Bautista Saavedra, que era el director de finanzas de

    los republicanos, fund La Razn, que a poco tiempo compiti con

    El Diario, de propiedad de Jos Carrasco, eminente liberal.

    En 1919, se produjo un impase con Patio, ya magnate y

    poderoso empresario, a consecuencia de la internacin en el pas de

    80.000 latas de alcohol, acto que fue tipificado como contrabando,

    imponindose una multa al importador. La crisis poltica se agudiz

    y, con apoyo de los representantes patiistas, se logr escindir al Partido

    Liberal, cuyos parlamentarios viabilizaron la primera censura al

    gabinete. A ello se sum el asesinato de Pando, ya abiertamente opositor

    al rgimen, que se constituy en un factor de lucha poltica.

    En plena efervescencia electoral, el Partido Republicano se

    dividi. El sector encabezado por Saavedra ingres abiertamente a la

    conspiracin, arguyendo la falta de garantas para una transparente

    eleccin, mientras que Salamanca, apoyado por varios departamentos,

    lanz su candidatura a la Presidencia de la Repblica, acompaadode Jos Luis Sorzano. En ese trance, fuerzas gubernamentales

    destruyeron las instalaciones de La Razn. Las elecciones fueron

    ganadas por Gutirrez Guerra, que poco dur en el gobierno.

    En cuanto a la actividad informativa, pese a los postulados, la

    poca liberal mantuvo las restricciones a la libre actuacin de los

    peridicos, silenciandolos cada vez que arbitrariamente decida el

    Ejecutivo.

    Rodolfo Salamanca da cuenta de que el Presidente Ismael

    Montes, el 8 de agosto de 1914, dict estado de sitio, desterr

    parlamentarios opositores, arrest periodistas, clausur imprentas de

    todos los diarios que le combatan. Al cabo de los meses, los periodistas

    volvieron al pas, las imprentas fueron reequipadas y recomenz la

    pugna entre republicanos y liberales. En ese ambiente, los gobernantes

    actualizaron un proyecto de ley de imprenta y lo enviaron al Congreso.

    Al ponerse en discusin el proyecto, los republicanos mostraron su

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    doctrinal oposicin a ese cuerpo draconiano de normas. Pero, se impuso

    la mayora (SALAMANCA:1981, 36).

    Como colofn, cabe sealar dos elementos que aparecieron con

    el inicio de la era liberal, que marcaran la historia siguiente del pas.

    Uno, la declinacin de la minera de la plata y su sustitucin por la

    del estao. Con una variante adicional. Mientras los magnates de la

    plata actuaron directamente en el escenario poltico del pas, los del

    estao dejaron la actividad poltica bajo responsabilidad de una

    creciente elite de profesionales urbanos de la alta clase media y de

    los hacendados provinciales (hombres de modestas pertenencias de

    tierras y de slida posicin social). Casi todos esos lderes que

    emergieron de las primeras o ltimas categoras, eran hombres de

    Derecho, profundamente imbuidos con las ideologas positiva y liberalde su poca (KLEIN:1968, 42-43). El segundo, mientras la disputa

    poltica entre los partidos del sistema era por el ejercicio del poder

    y no, necesariamente, por principios, comenz la organizacin del

    movimiento obrero boliviano, en el que los ferroviarios y los grficos

    cumplieron un papel de primera importancia.

    2.2. El perodo republicano

    Al parecer, una caracterstica permanente de los actores polticos

    en el pas, a lo largo de la historia, es que quienes acceden al poder

    olvidan fcilmente todo por lo cual lucharon mientras estuvieron en

    la oposicin. La prctica cotidiana del ejercicio del poder logra, no

    ms, revertir los postulados, as sea que en ella, pero por otras

    situaciones, se logren avances y retrocesos.

    Tal situacin se repiti con el advenimiento al poder de los

    republicanos, agravada por el hecho de que lo hicieron ya escindidos

    en tres sectores claramente diferenciados: los jefaturizados por Escalier,

    Salamanca y Saavedra. Este ltimo, mostrando extraordinaria habilidad,

    logr imponerse a los dos primeros. De esa manera, form parte de

    la Junta de Gobierno que dirigi los destinos del pas desde el 12 de

    julio de 1920 hasta el 24 de enero de 1921, fecha en que Bautista

    Saavedra asumi la Presidencia de la Repblica.

    En la medida en que los postulados liberales no eran el factor

    de discordia, en 1920 termin el rgimen liberal, aunque no todava

    el ciclo del liberalismo (SALAMANCA:1981, 37). As, en la gestin

    de Saavedra hay algunos hechos que marcaran la historia del pas:

    - El arribo de capitales estadounidenses, en una clara muestra de

    inicio de su influencia, en reemplazo a la de Gran Bretaa.

    - El fin del aislamiento del Ejrcito de la vida poltica, lograda por

    el rgimen liberal.

    - La promulgacin de leyes sociales, las primeras de su clase en

    Bolivia, segn Klein.

    La disidencia, los cambios sociales, la permanente situacin

    crtica de la economa pese a ser ste un perodo en el que arribaron

    muchas inversiones externas, destacando la presencia de la Standard

    Oil- y la intolerancia poltica, hicieron que Saavedra, en forma muy

    similar a Montes, ejerciera el poder en forma crecientemente autori taria,

    generando no slo la oposicin de sus adversarios polticos (liberales

    y conservadores), sino tambin de sus propios adherentes.

    Saavedra, que no cont con el apoyo de las clases privilegiadas

    de entonces, intent ampliar su base social con la naciente clase media

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    y sectores populares y cre una Guardia Republicana (especie de milicia

    popular). Pero, llegado el momento de las definiciones, no dud en

    aplicar la fuerza para la resolucin de conflictos, como sucedi en Jess

    de Machaca, donde sofoc cruelmente un levantamiento indgena, o

    en Unca, donde reprimi a los mineros.

    En cuanto al ejercicio poltico, varios historiadores coinciden

    en afirmar que los comicios que se realizaron durante su gestin fueron

    los ms violentos de la historia. Asimismo, hubo conatos de rebelin

    militar y no faltaron los destierros, clausuras de imprentas y persecucin

    de opositores.

    En el lado sindical, en este perodo se dieron pasos importantes

    para estructurar una federacin obrera nacional, con el apoyo principalde ferroviarios y grficos, y se fund el primer Partido Socialista de

    tinte social-democrtico antes que marxista.

    En cuanto a la actividad periodstica, a los cinco das de llegar

    al poder, la Junta de Gobierno derog el Reglamento aprobado en 1904,

    reponiendo, actualizando, el de 29 de marzo de 1900. Al respecto, Klein

    slo seala que con respecto a la opinin pblica Saavedra tambin

    empez a maniobrar fuertemente para lograr apoyo popular. Rechaz

    las impopulares leyes de imprenta del Partido Liberal. Este reglamento,

    finalmente, fue transformado en la Ley de Imprenta de 19 de enero

    de 1925, que sigue en vigencia.

    Cabe anotar que, en varios estudios del perodo consultados (ver

    bibliografa), no hay referencia especfica a la aprobacin de la Ley

    de Imprenta. Esto, probablemente, se deba a que entonces el pas estaba

    en pleno proceso eleccionario, cuyo epicentro, como siempre, estaba

    en Palacio de Gobierno. Saavedra, primero, intent prorrogarse, extremo

    que la oposicin impidi; luego, impuso como candidato a su mdico

    y amigo personal Gabino Villanueva, quien sali electo, pero mostr

    algunas actitudes independientes de Saavedra, hecho que provoc que

    ste diera luz verde a una maniobra para defenestrarlo. Conseguido

    este objetivo, intent seguir al mando de la Nacin, lo que tambin

    fue impedido, transndose en una Presidencia Provisional, a cargo de

    Segundo Guzmn, presidente del Senado, quien convoc a elecciones.

    En ellas, particip Hernando Siles que primero fue partidario de

    Saavedra y su ministro; luego fue designado embajador, pues comenz

    a tener personalidad propia, lo que no gust a Saavedra; luego se

    convirti en opositor y finalmente trans para llegar a la Primera

    Magistratura, desde donde comenz su distanciamiento de

    Saavedra-.

    Es en ese contexto histrico que se promulg la Ley de

    Imprenta.

    3. LA LEGISLACION VIGENTE

    Las principales disposiciones que regulan la libertad de

    expresin y de prensa en Bolivia son la CPE y la Ley de Imprenta

    de 1925.

    Tambin hay que citar la Ley de Telecomunicaciones, cuyo

    Art. 37, viola el Art. 20 de la CPE.

    Mencin especfica merecen los acuerdos, tratados o

    declaraciones internacionales; al respecto, los ms importantes de los

    cuales, en lo que se refiere al tema, han sido transcritos en el

    Anexo.

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    3.1. Constitucin Poltica del Estado

    3.1.1. Disposiciones

    La CPE establece como un derecho fundamental de las

    personas el de emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier

    medio de difusin, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.

    Entre los deberes fundamentales se encuentra el de acatar

    y cumplir la Constitucin y las leyes de la Repblica.

    El Art. 15 norma que los funcionarios pblicos que, sin haberse

    dictado el estado de sitio, clausuren imprentas y otros medios de

    expresin del pensamiento estn sujetos al pago de una indemnizacinde daos y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro de un juicio

    civil que podr seguirse independientemente de la accin penal que

    corresponda.

    El Art. 20 establece que son inviolables la correspondencia

    y los papeles privados los cuales no podrn ser incautados sino en

    los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y

    motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los

    documentos privados que fueran violados o substrados y que ni la

    autoridad pblica, ni persona u organismo alguno podrn interceptar

    conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalacin que

    las controle o centralice.

    Por ltimo, el Art. 112, referido al estado de sitio, seala, en

    su 6 pargrafo, que en caso de guerra internacional, podr establecerse

    censura sobre la correspondencia y todo medio de publicacin.

    3.1.2. Comentario

    Al respecto, es pertinente conocer los criterios esgrimidos por

    Stefan Jost, Jos Antonio Rivera, Gonzalo Molina y Huscar Cajas,

    quienes acaban de publicar el libro La Constitucin Poltica del

    Estado.- Comentario Crtico, que es un anlisis pormenorizado de la

    Reforma Constitucional sancionada en 1995 y que en lo que se refiere

    al tema de la libertad de expresin, cont con el aporte de comunicadores

    del pas (cabe citar, entre ellos, a Lupe Cajas).

    Los autores sealan que la libertad de expresin es otro derecho

    fundamental inherente a la naturaleza humana, relacionada con la

    capacidad de comunicacin e interrelacin del hombre. En ese orden,

    es un pilar de la democracia. Polticamente, es el medio de formacinde la opinin pblica, por lo que se constituye en un factor importante

    de control y fiscalizacin del gobierno. A la vez, es un instrumento

    de colaboracin del gobierno, y un medio de defensa de los derechos

    fundamentales contra los actos arbitrarios y abusivos del mismo.

    Socialmente, constituye un medio de educacin, de difusin

    y transmisin de cultura; es el instrumento de informacin que permite

    conocer la realidad circundante. Finalmente, puede constituirse en un

    medio de formacin de la conciencia social.

    En ese marco, los autores critican el hecho de que este derecho

    est limitado simplemente a la capacidad y potestad de emitir

    libremente las ideas, opiniones o pensamientos; significa que no tiene

    alcance o no involucra a la libertad de informacin que implica la

    transmisin de hechos, sucesos o acontecimientos tal y como se suscitan

    y presentan, que no necesariamente es emitir ideas, opiniones o

    pensamiento. Por tanto, el texto constitucional queda muy

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    restringido y omite un derecho muy importante como es la libertad

    o derecho de informacin.

    Por ello, es de urgente necesidad entre los temas que deben

    ser tratados en la agenda de una futura reforma constitucional, el de

    la Libertad de Informacin, junto a la inclusin del derecho a la

    intimidad y vida privada y al respeto a la dignidad, como lmites de

    las libertades de expresin e informacin (JOST et. al.:1998, 37-38).

    En cuanto al Art. 15, sugieren ampliar esta garanta hacia los

    medios indirectos de censura de la informacin que se pueden presentar

    a travs de acciones y polticas estatales o gubernamentales (Ibid.,

    38). Asimismo, agregan que el alcance de la garanta establecida (...)

    se restringe al mbito del ejercicio de la libertad de expresin, perono establece una garanta para el real ejercicio de la libertad de

    informacin y comunicacin, que hoy en da se constituyen en derechos

    fundamentales y esenciales para la vida democrtica del pas. Por ello,

    sugieren la reforma del artculo ampliando la proteccin de la libertad

    de expresin, de informacin y comunicacin, a travs de medios

    institucionales (Ibid., 59-60).

    Por ltimo, con relacin al Art. 20, proponen que en una futura

    reforma constitucional se determine claramente el alcance de esta

    garanta, debiendo ampliarse a toda forma de comunicacin, as como

    a los medios de informacin, garantizando el carcter confidencial de

    los datos e informacin obtenidos por dichos medios, y en cuanto a

    la prohibicin de interceptar conversaciones o comunicaciones

    privadas, sealan que hay un vaco sobre si existe una excepcin a

    esta regla (...) de manera que ni siquiera una autoridad judicial

    competente puede ordenar la intercepcin (Ibid., 73).

    Por su parte, Serrate sostiene que la CPE se halla bastante atrs

    conceptualmente y en reconocimiento de derechos y libertades de

    opinin y expresin que lo aceptado ya mundialmente por la Asamblea

    General de Naciones Unidas (...). Se trata del derecho ms importante

    y capital del ser humano, y efectivamente as lo es y significa. Sin

    la libre expresin no es posible pensar en ningn otro derecho y menos

    en los llamados fundamentales (SERRATE:1994, T. 1, 292).

    4. LA LEY DE IMPRENTA DE 1925

    4.1. Resumen de la Ley

    La Ley de Imprenta consta de 71 artculos. El primero, estableceque: Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por

    la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por

    la presente ley, artculo concordante con el derecho constitucional

    establecido en el Art. 7 de la CPE (ver Anexo).

    Esta Ley establece:

    - La responsabilidad de las publicaciones: Autor, director, editor;

    en su caso, propietarios, administradores o editores.

    - Los requisitos a cumplir para no ser consideradas publicaciones

    clandestinas.

    - La responsabil idad de transcripc iones de publicaciones

    nacionales y extranjeras.

    - La consumacin del delito: cuando se distribuyen tres o ms

    ejemplares del impreso; ha sido ledo por cinco o ms personas;

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    se lo pone en venta, fija en un pasaje, se deja en un establecimiento,

    se lo remite por correo y otros.

    - La tipificacin de los delitos: Contra la CPE, la sociedad y las

    personas individuales y colectivas.

    - No se delinque cuando se manifiestan defectos de la CPE o de

    los actos legislativos, administrativos o judiciales.

    - Es inviolable el secreto en materia de imprenta; quien revela la

    fuente sin requerimiento del juez competente, es responsable

    como delincuente contra la fe pblica, conforme al Cdigo

    Penal.

    - La prueba de verdad: Nadie puede ser admitido a probar la

    verdad de hechos difamatorios (decir de alguien cosas relativas

    a su moral o su honradez, que perjudican gravemente su buena

    fama, MOLINER:1988), sino contra los funcionarios pblicos

    o gerente de sociedad annima o en comandita, por acciones

    sobre imputaciones relativas al ejercicio de sus funciones. La

    prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda

    pena, sin perjuicio de la que corresponde por la injuria" (insulto

    u ofensa; dicho o accin con que se ofende a alguien, Ibid.).

    - Las penas por delitos establecidos por el Jurado, son pecuniarias.Se impondr pena corporal slo cuando no se pueda exhibir la

    pena pecuniaria.

    - La tipif icacin de faltas de imprenta: la contravencin a

    cualquiera de las disposiciones de la Ley, al margen de los

    delitos.

    - Las faltas de imprenta se castigarn con multa .

    - La prescripcin de la accin penal por delitos y faltas de

    imprenta: en cuatro meses desde el da de la publicacin; en los

    clandestinos, desde el conocimiento de la autoridad. Si el ofendido

    estuviera fuera del pas, desde su retorno.

    - Los artculos 21 al 26; 37 al 39, se refieren a los Jurados de

    Imprenta, y los Arts. 36, 40 al 60; del 65 al 68 y el 71, al

    procedimiento de juicio por los delitos y faltas de imprenta (ver

    infra).

    - Sobre los delitos de calumnia (acusacin o imputacin grave y

    falsa hecha contra alguien Ibid.) e injuria contra particularesestablece:

    Quedan sujetos al Cdigo Penal y su juzgamiento en

    tribunales ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer

    valer su accin ante el Jurado.

    No hay reciprocidad.

    La querella slo compete al ofendido, salvo ausencia o

    muerte, en los que pueden actuar sus herederos o deudos.

    La querella se har por escrito ante juez de partido quien

    mandar a citar al autor, editor o impresor. Si estos no

    concurren, se nombrar un defensor del establecimiento

    para los efectos de las responsabilidades pecuniarias".

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    3231

    - Establece que corresponde al Jurado el conocimiento de los

    delitos de imprenta sin distincin de fueros. Los delitos de

    injuria y calumnia contra particulares sern llevados

    potestativamenteante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los

    funcionarios pblicos atacados como tales por la prensa, slo

    podrn quejarse ante el Jurado, pero si se los injuriase, difamase

    o calumniase, podrn querellarse ante los tribunales ordinarios.

    - Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa,

    aplicarn las sanciones del Cdigo Penal, salvo que el autor o

    persona responsable diera ante el juez y por la prensa, satisfaccin

    plena y amplia al ofendido, y que ste acepte los trminos de la

    satisfaccin, conque quedar cubierta la penalidad.

    - Compete tambin conocer a los tribunales ordinarios de las

    calumnias e injurias al jurado, de las faltas de imprenta y de las

    acciones civiles procedentes de los juicios del jurado.

    - La accin penal por delitos y faltas de imprenta corresponde al

    Ministerio Pblico. La denuncia a cualquier individuo.

    - Requisitos para responsabilidad de impresores. Obliga a editores

    responsables y a impresores a:

    Conservar los manuscritos por cuatro meses.

    Conservar una coleccin ordenada de todas las publicaciones

    hechas por el editor o la imprenta.

    Publicar las vindicaciones y defensas de las personas

    ofendidas en el mismo peridico, cobrando media tarifa.

    Esta insercin se har en cuanto a la persona ofendida o

    a su encargado, que la reclame dentro del trmino de la

    prescripcin.

    No rechazar a precio corriente la edicin de ningn escrito,

    salvo que sea ofensivo a su persona, a un pariente suyo

    dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

    afinidad, o a su protector, o cuando tenga motivos fundados

    de decencia, o cuando no ofrezca garanta suficiente. Esta

    obligacin no comprende al editor responsable de un

    peridico.

    - Establece que en ningn caso podr decretarse la clausura de unaimprenta.

    - Finalmente, deroga la Ley de 17 de enero de 1918, el Decreto

    Supremo de 22 de febrero de 1918 (aprobadas durante la gestin

    del Partido Liberal, ver supra) y todas las disposiciones contrarias

    a la ley.

    4.2. Ley obsoleta o actual?

    4.2.1. Principios fundamentales

    Rodolfo Salamanca, citando los considerandos del Reglamento

    de 1920 (base de la Ley de Imprenta), afirma que el lenguaje es

    moderno, la terminologa apropiada al tema, y los conceptos precisos

    (...) por primera vez se incorpora en la ley el principio de la opinin

    pblica, como un regulador del desenvolvimiento social e institucional

    (SALAMANCA:1981, 38).

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    En efecto, los dos primeros considerandos sealan textualmente:

    Que es necesario abrir al pensamiento escrito amplio campo de accin,

    a fin de que llene su alta misin social y poltica que confiere la

    democracia a la prensa y que siendo la libertad de imprenta, la base

    y el eje de todas las dems libertades pblicas, cualquier restriccin

    a su libre ejercicio importa la paralizacin del progreso y el

    establecimiento del rgimen de la autocracia (REPUBLICA DE

    BOLIVIA:1920, 1).

    Por otra parte, en el Seminario aludido sobre Legislacin, la

    mayora de los participantes ponderaron esta ley. As, Serrate asegur

    que la dogmtica de la ley es buena (STPLP-CEDOIN:1988, 52);

    Vargas Lucero que, con todos los factores negativos que pudiera tener

    en este momento, tiene su razn de ser porque de una u otra manera,protege y ampara al periodista bajo un fuero que evita la arbitrariedad

    y la prepotencia (Ibid., 26).

    A criterio de Otero Lugones, los mritos de la Ley de Imprenta

    son: que los delitos y faltas de imprenta son conocidos y sancionados

    por un rgano jurisdiccional especial, sustrayndolos de la competencia

    de los tribunales ordinarios; elimina todo sistema de control

    administrativo sobre el ejercicio de la libertad de prensa, estableciendo

    un papel auxiliar a la intervencin del Estado; las penas son de carcter

    pecuniario y se prohibe la clausura de imprenta; los directores o

    responsables de las publicaciones estn prohibidos de violar el secretoprofesional y quedan exonerados de responsabilidad con slo publicar

    una retraccin o rectificacin (Ibid., 45-46). Adems, agrega que la

    Ley de Imprenta contina siendo el instrumento legal esgrimido para

    impedir que las infracciones que se susciten en materia de derecho de

    expresin sean llevadas a los tribunales ordinarios y caigan bajo el

    peso del Cdigo Penal (Ibid., 47).

    Aparece claro que la Ley de Imprenta contiene los principios

    rectores para garantizar la libertad de expresin y de prensa, resaltando

    los siguientes:

    - La proteccin de l secreto profesional ;

    - El juzgamiento de los delitos y faltas de imprenta por los Jurados

    de Imprenta, sacndolos del fuero administrativo y de los

    tribunales ordinarios, a excepcin de los delitos de injuria,

    calumnia y difamacin contra particulares, con un especial

    mecanismo en caso de tratarse de funcionarios pblicos y gerentes

    de sociedades annimas y en comandita;

    - La sancin pecuniaria por los delitos y faltas de imprenta.

    La gran limitacin de esta Ley es que regula exclusivamente

    a los impresos. En 1951, se promulg el DS 2720 de 19 de septiembre,

    en el que se suprima el Jurado de Imprenta, estableciendo que los

    delitos y faltas de imprenta seran sancionados mediante el Cdigo

    Penal; se estableca que las radioemisoras quedaban comprendidas en

    las prescripciones de la Ley de Imprenta, y, finalmente se prevena

    que toda persona sorprendida con material subversivo sera pasada a

    la justicia ordinaria. Como es de conocimiento general, esta disposicin,

    si bien no ha sido derogada expresamente, ha quedado en desuso por

    su carcter eminentemente represivo.

    Por otra parte, diferentes sectores cuestionan el Jurado de

    Imprenta, en razn de que sera por l que, en definitiva, no prospera

    una efectiva regulacin de la actividad periodstica. Dada su importancia

    para el debate, a continuacin se hace un anlisis de este fuero.

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    4.2.2. Jurado de Imprenta

    La Ley dispone que los Concejos Municipales, en las capitales

    de departamento, elegirn a 40 personas prefirindose a los abogados

    ms notables, miembros de universidad y propietarios con residencia

    fija en el lugar y las Juntas Municipales en las provincias a 20, quienes

    conformarn el cuerpo de jurados.

    La Ley establece los requisitos para ser jurado, las

    incompatibilidades, las excusas, su inviolabilidad en el ejercicio de

    sus funciones, as como el procedimiento: Una vez sentada la querella

    ante el juez de partido, ste mandar a citar al autor, editor o impresor,

    al fiscal y partes interesadas, sealando da, hora y lugar para el sorteo

    de jurados. Adems, ste deber recibir la prueba, en pro y contra, enel trmino perentorio de ocho das, al cabo de los cuales, se procede

    al sorteo de jurados. Para el efecto, se colocarn en un nfora los

    nombres de todo los que componen el Cuerpo de Jurados. El querellante

    o cualquiera de los ofendidos o un individuo del pblico, extraer hasta

    25 papeletas que se anotarn en orden numrico. Cada parte puede

    recusar hasta seis sin causal alguna, de manera que los 12 primeros

    no recusados formarn el Tribunal y sern suplentes los seis que sigan

    en numeracin.

    Luego, el juez de partido citar a los sorteados, les tomar el

    juramente de rigor y har que nombren a su Presidente, a quienentregar la documentacin. El fiscal har una relacin sucinta de la

    causa y se proceder al conocimiento de la pieza denunciada,

    intervendrn el querellante y el acusado o sus defensores; el fiscal fijar

    sus conclusiones. Finalmente, en sesin secreta se discutir y resolver

    por mayora absoluta de votos sobre los delitos; si los hay, fijarn las

    sanciones (la Ley establece la forma de establecer los montos), y se

    proceder a suscribir la declaracin respectiva. A continuacin se

    retorna a sesin pblica, donde se lee el veredicto y el presidente declara

    disuelto el Tribunal. Se remite el proceso al juez de partido para que

    mande a cumplir la pena.

    Se puede presentar recurso de nulidad, el mismo que el juez

    tramitar y la elevar a la Corte Suprema.

    En esencia, se puede afirmar que el principio de la creacin

    del Jurado de Imprenta es correcto; en cambio, lo relativo a las penas

    impuestas, todas pecuniarias, estn absolutamente desactualizadas,

    ms an por el detalle en que se incurre.

    Abonan a esta percepcin analistas como Serrate Reich, paraquien el Jurado es una innovacin importantsima en toda la legislacin

    procesal boliviana que ojal incluso se extendiera a la Ley Penal,

    agregando que el procedimiento del Jurado debe ser sostenido y, de

    un modo general, la dogmtica misma, es decir, la inteligencia, el

    espritu de la ley deben ser mantenidos (STPLP-CEDOIN:1988, 54

    y 55).

    Por su parte, Otero, apoyando implcitamente la existencia del

    Jurado de Imprenta, afirma que ste de origen ingls, no ha funcionado

    en nuestro pas por el carcter centralista del Estado y la subordinacin

    del Poder Judicial al Ejecutivo. Los jueces no han cumplido ni aplicadola Ley de Imprenta y la propia prensa tampoco ha exigido su

    cumplimiento cuando ha sido avasallada (Ibid., 46), mientras que

    Salamanca, al sentenciar que la Ley ha cado en desuso y que se la

    evoca pero no se la aplica, acusa a las municipalidades de incumplir

    el deber que tienen de organizar anualmente el cuerpo de jurados, con

    lo que paralizan la ley, pues si no hay Jurado no hay Ley de Imprenta

    (SALAMANCA:1981, 41).

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    Cabe en este punto citar a Alberto Ruiz Eldredge, cuando afirma

    que ya sea para garantizar la proteccin jurdica al derecho a la libertad

    de expresin como a los medios e instrumentos de la informacin y

    de la comunicacin, se requiere de una justicia de la informacin (...)no es extrao pensar en la creacin de un rgano jurisdiccional autnomo

    y democrtico para administrar justicia en el derecho de informacin

    (RUIZ E.:1979, 71-72).

    Explica, en relacin con el control jurisdiccional, que hay que

    excluir la forma de justicia administrativa, porque el derecho

    administrativo no debe penetrar, en cuanto a la informacin, en esfera

    de la justicia, a fin de no sujetar el derecho de expresin al posible

    exceso, abuso o desviacin del poder pblico administrador.

    Asimismo, tampoco el poder jurisdiccional debe quedar en la justiciacomn, ya que ste se vincula a un estado de cosas urgentes, a lo

    establecido como un orden que debe mantenerse. Por tanto, si no se

    debe recurrir a la justicia administrativa ni a la comn excepto en

    caso de ilcito penal- quiere decir que la certeza y la seguridad deben

    emanar de un tribunal especial, con la debida autonoma e independencia

    y democratizacin en su constitucin y funcionamiento (Ibid., 72-75).

    Es decir, esta propuesta asumida como novedosa en 1979,

    Bolivia la haba adoptado en 1925 y, salvo error u omisin, es el nico

    pas en Amrica Latina que cuenta con este Cuerpo de Jurados.

    A lo anterior hay que abonar el hecho de que dentro de las

    reformas judiciales se est introduciendo en el pas la creacin de

    tribunales en la sustentacin de juicios penales, como dispone el nuevo

    proyecto de Cdigo de Procedimiento Penal (cuya promulgacin es

    virtualmente un hecho).

    Por tanto, se puede afirmar que el Cuerpo de Jurados no significa

    una obsolescencia de la Ley ni la razn fundamental para que sta no

    sea aplicada. Ms bien, establece el principio fundamental de que el

    periodista no caiga en la esfera del Cdigo Penal, en un Poder Judicialcaracterizado, lamentablemente, por su extrema dependencia poltica,

    falta de idoneidad profesional y corrupcin.

    4.2.3. Limitaciones de la Ley de Imprenta

    A lo largo de este trabajo, se ha incidido fundamentalmente

    en las ventajas de la Ley de Imprenta. A continuacin, a manera de

    listado, se pueden establecer las siguientes limitaciones de la Ley de

    Imprenta:

    a) Se centra exclusivamente en la actividad periodstica en medios

    escritos.

    b) El sistema de sanciones es obsoleto.

    c) No est claramente regulado el derecho a la rplica.

    d) Es eminentemente una ley limitativa, en el siguiente sentido:

    en el plano de la legislacin (...) estamos muy lejos de unos

    ordenamientos que abarquen todos los aspectos de la informacin.Pero, sobre todo, que orienten esta regulacin jurdica de la

    informacin en todos sus aspectos desde el punto de vista del

    ciudadano, que es el sujeto activo de la participacin. Y esto por

    dos razones. Una, porque las leyes que, de un modo u otro,

    afectan a la informacin son leyes limitativas. El punto de

    partida del legislador no ha sido (...) el de regular un derecho del

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    hombre o, lo que es lo mismo, dar cauce al ejercicio de un

    derecho eliminando los obstculos que se le opongan. Por el

    contrario (...), el criterio legislativo suele ser (...) el de que el

    Estado concede una libertad y, en consecuencia, tiene el derechode bloquear con diversos tipos de limitaciones (...). La otra razn

    es que el ordenamiento legal de la informacin se compone de

    leyes limitativas en cuanto al mbito propio de su ordenacin: se

    reduce apenas a sealar los linderos de la libertad de prensa, a

    regular las empresas informativas, la profesin periodstica, los

    derechos de rectificacin y rplica, los requisitos de los impresos

    y poco ms. Eso en lo que se refiere a la prensa porque, en cuanto

    a los medios de comunicacin distintos a los que se valen de la

    imprenta, ni siquiera se alcanza ese grado de ordenacin

    (DESANTES:1974, 31-32).

    e) No regula la actividad periodstica como tal ni de la empresa

    informativa, en sentido de establecer derechos y obligaciones.

    f) El fenmeno de la transnacionalizacin de la informacin est

    ausente, por tanto, de las agencias internacionales de noticias.

    g) El tema de la propiedad de los medios es virtualmente ignorado.

    Obviamente, estas limitaciones son absolutamente

    comprensibles dado el tiempo en el que la Ley fue promulgada, porlo que nos adscribimos parcialmente a lo que sugiere Otero, al afirmar

    que de lo que se trata es de reactualizar (la Ley de Imprenta) con

    otras reglamentaciones sobre radiodifusin y televisin en el propsito

    de proteger y asegurar la libertad de expresin (STPLP-CEDOIN:1988,

    47).

    Parcialmente, porque no slo se trata de otras reglamentaciones

    sobre radio y televisin, sino, como seala Torrico, necesitamos que

    haya no solamente una Ley de Imprenta, sino un Cdigo de

    Comunicacin y de Medios de Informacin, porque hay que establecerla diferencia conceptual. Este Cdigo ha de estar inscrito en el marco

    de una poltica nacional de comunicacin y cultura (Ibid, 142).

    5. LEY DE TELECOMUNICACIONES

    La Ley de Telecomunicaciones vigente, promulgada el 5 de

    julio de 1995, establece, en su Art. 37 , que: Los servicios de

    telecomunicaciones son declarados de utilidad pblica. Salvo

    disposicin judicial a favor de autoridad competente, quedaterminantemente prohibido interceptar, interferir, obstruir, alterar,

    desviar, utilizar, publicar o divulgar el contenido de las

    telecomunicaciones.

    Se trata, fehacientemente, de una disposicin inconstitucional,

    una vez que el Art. 20, pargrafo II de la CPE, como se ha sealado,

    norma la prohibicin de interceptar conversaciones y comunicaciones

    privadas mediante instalacin que las controle o centralice. La situacin

    se hace ms evidente an, si se toma en cuenta los comentarios de

    Jost et. al., al respecto (ver Pto. 3.1.2.).

    6. HACIA LA FORMULACION DE UN CODIGO DE LACOMUNICACION

    Habr que partir de la posicin reiterada a lo largo de este

    documento- que postula que si bien la Ley de Imprenta requiere de

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    una actualizacin, hay que considerarla como una parte importante-

    de lo que podra ser un Cdigo de Comunicacin.

    El concepto fundamental de este Cdigo debe ser el derechoa la informacin, cuyo origen radica en la libertad de informacin

    que es social, destinada a ejercitarse de una manera pblica

    (DESANTES:1974, 25), y es la autodeterminacin del hombre para

    alcanzar sus fines existenciales sin impedimentos por parte de otros

    hombres o de la sociedad (Ibid., 25).

    Por otra parte, la formulacin del derecho a la informacin

    emerge del Art. IV de la Declaracin Americana de los Derechos y

    Deberes del Hombre, de la Declaracin Universal de los Derechos del

    Hombre, as como del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos y de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    o Pacto de San Jos. Tambin se debe tomar en cuenta la Declaracin

    de Chapultepec, suscrita por el ex Presidente Gonzalo Snchez de

    Lozada (ver Anexo).

    En este sentido, constituyen el derecho a la informacin los

    derechos a no ser molestado a causa de sus opiniones; a investigar

    informaciones; a investigar opiniones; a recibir informaciones; a

    recibir opiniones; a difundir informaciones y a difundir opiniones

    (Ibid., 35-36).

    As, el derecho a la informacin es el derecho que asiste a

    la sociedad para estar informada, fidedignamente, sobre las cuestiones

    fundamentales (...) es tambin el derecho que todos en la sociedad

    tenemos a ser informados de aquellas cuestiones que ms nos interesan

    para actuar cotidianamente, y participar en la vida pblica como

    ciudadanos, aclarndose que el derecho a la informacin no es el

    derecho de los profesionales sino el derecho de la comunidad nacional

    para estar informada. El ejercicio del derecho a la informacin supone

    la realizacin cotidiana y permanente de un servicio que, en esencia

    es pblico, al cual debemos ceirnos los profesionales de lainformacin (Ibid., 9-10).

    Ese es, tambin, el marco en que se ubica el Informe Mac Bride

    de la UNESCO, cuando establece que la libertad de informacin es

    ante todo el derecho de la informacin. Es decir, el derecho que tienen

    todos los miembros de la comunidad a estar constantemente al corriente

    de los acontecimientos que pueden interesarles en su existencia, orientar

    su reflexin y modificar sus decisiones, y todo ello en una dimensin

    cada vez mayor a medida que las nuevas tcnicas permiten extender

    la informacin del campo local al nacional, al internacional y aluniversal. De esta libertad de informacin se deriva la libertad que

    tiene el informador de enterarse de hechos y documentos, frente al

    secreto que resguarda a los asuntos pblicos, y la libertad de difundir

    lo que ha llegado a su conocimiento (MAC BRIDE et. al.:1980, 47).

    Obviamente, el derecho a la informacin est unido al concepto

    de responsabilidad, en la medida en que libertad y la responsabilidad

    son una pareja indisociable (Ibid., 51).

    Bajo esos conceptos generales, que debern ser profundizados

    y desglosados hasta su mnima expresin (Desantes, autor varias vecescitado, desarrolla un excelente trabajo al respecto que se sugiere

    estudiar), procede ingresar a un plano ms procedimental.

    En esa lnea, Serrate realiza una interesante sistematizacin que

    podra servir de gua para una Declaracin bsica sobre libertades,

    derechos y deberes del hombre en la informacin y comunicacin:

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    Libertades: a) de expresin y opinin a travs de cualquier

    medio de comunicacin individual y social; b) de buscar la verdad

    donde quiera que considere que la encuentra.

    Derechos: a) a emitir libremente sus ideas y opiniones; b) a

    una informacin completa y veraz.

    Deberes: a) disposiciones legales que reglamentan estos

    derechos; b) de ponderacin (SERRATE: 1994. T. 1, 292).

    En otro trabajo, insiste en que no debiera existir el delito de

    opinin y conceptuarla siempre como un derecho inalienable e

    imprescriptible junto a la libertad de nacer (...). No se trata de un

    razonamiento aclara- anrquico sino de un convencimiento de lacualidad humana que adquiere conciencia del respeto ajeno y sabe que

    el lmite de su libertad y de su derecho est en la honra y la dignidad

    de los dems, porque de este modo, resguarda la suya propia. En todo

    caso este exceso ser siempre menos que el ocasionado por el silencio

    y la censura a que es sometido el ser humano (SERRATE:1995, 15).

    Por su parte, Ruiz sostiene que la ley debe tender a que el

    derecho pueda ejercitarse por todos los sectores de opinin, en lugar

    de quedar en pocas manos como sucede ahora, sugiriendo que la

    normatividad jurdica que regule la comunicacin y su mensaje debe

    ser de derecho pblico, de derecho internacional pblico, de derechoconstitucional y luego de derecho administrativo en cuanto a la nocin

    de servicio pblico (Ruiz E.:1979, 70-71).

    Por ltimo, a criterio del autor de este documento hay por lo

    menos cinco elementos fundamentales a considerar en la legislacin

    sobre comunicacin:

    - La multiplicidad de medios de los que se dispone en la actualidad.

    Se hace referencia a prensa, radio, televisin, satlites, Internet

    y un largusimo etctera.

    - El papel de los perceptores, que gozan del derecho a la

    informacin, ms all de la rplica, que es fundamental.

    - El fenmeno de la transnacionalizacin.

    - La propiedad de los medios y su usufructo.

    - El fenmeno de la censura o autocensura, que ya no slo

    responde al temor a represalias polticas, sino tambin

    econmicas.

    Asimismo, esta legislacin, adems de reconocer de la libertad

    innata del ser humano a emitir sus opiniones en las condiciones ya

    sealadas y normadas especialmente en las declaraciones

    internacionales, deber regular el trabajo de medios, profesionales y

    perceptores, abriendo canales de efectiva participacin en el proceso;

    definir la presencia en el concierto internacional; entender la

    comunicacin como un factor fundamental del desarrollo nacional y

    de la profundizacin de la democracia; adecuar creativamente la

    revolucin tecnolgica.

    Para el efecto, habr que partir de establecer algunos factores

    que se desprenden del fenmeno de la comunicacin:

    - Este no es restrictivo, sino que involucra a todos los sectores de

    la sociedad.

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    - Prestar atencin al perceptor, en igual medida en que se lo hace

    respecto a los emisores y mensajes.

    - Fomentar y apoyar experiencia de comunicacin popular/ alternativas.

    - Estudiar la informacin internacional y el desarrollo de las

    nuevas tecnologas.

    - Educar en la lectura de los mensajes .

    - La informacin no es slo una mercanca, sino y sobre todo, un

    bien social.

    - Es parte del concepto amplio de cultura.

    Se trata, en definitiva, de comprender que el problema del

    derecho a la informacin no es de claridad acerca de su concepto, sino

    de coraje para consecucin (DESANTES:1974, 191) y que, en palabras

    de Tamayo, el periodista autntico jams olvide el propio respeto del

    que, necesariamente, se desprende el respeto para con los dems. Slo

    respetndose y respetando a los otros se sirve el noble oficio; y slo

    en tal respeto plenario se puede gozar y usar la plena libertad de

    pensamiento y expresin, libertad que es signo del hombre de veras

    libre y del pas de veras civilizado. El resto, barbarie (TAMAYO:1995,295).

    7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Como se ha podido constatar, el diseo de una legislacin

    completa sobre comunicacin e informacin, que emerge del derecho

    innato del ser humano a la libertad de expresin, es una tarea ardua.

    El mismo hecho de que ya van 10 aos desde que las organizaciones

    del sector se propusieron disear una propuesta, sin que hayan resultados

    concretos, demuestra lo afirmado.

    Sin desconocer las varias iniciativas que se han desarrollado

    al respecto, elaborando estudios sectoriales, realizando talleres,

    seminarios y encuentros, y defendiendo, en la prctica concreta, la

    libertad de expresin frente a intentos por limitarla, es posible prever

    que el tiempo se acorta y difcilmente se podr mantener la iniciativa

    en nuestros sectores. Hay demasiados intereses en juego que buscan

    reducir al mnimo esa libertad.

    Con esos criterios, se presentan a continuacin las siguientesconclusiones y recomendaciones:

    a) Los principios que guan la Ley de Imprenta estn vigentes y es

    preciso mantenerlos a ultranza. Sin embargo, requiere de

    modificaciones parciales dirigidas a:

    - actualizar el sistema de sanciones pecuniarias;

    - ampliar su tuicin hacia el trabajo informativo en radio,

    televisin y agencias de informacin; y

    - desarrollar el concepto del derecho a la informacin,

    introduciendo lo dispuesto en los tratados, convenios, pactos

    y declaraciones internacionales de los que el pas es

    signatario.

    Asimismo, exigir a los gobiernos municipales la conformacin

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    de los Cuerpos de Jurados en forma anual y al Poder Judicial, en la

    instancia del Consejo de la Judicatura, incluir en sus planes de

    institucionalizacin de la carrera judicial y capacitacin la Ley de

    Imprenta y la obligacin que tienen los jueces de acatarla.

    b) Promover, en una futura reforma constitucional, la ampliacin

    del Art. 7 Inc. b, hacia la consignacin del derecho a la

    informacin, as como incluir las sugerencias expresadas respecto

    a los Arts. 15 y 112, y no las vertidas sobre el Art. 20.

    c) Insistir, por todos los medios, en la derogatoria del Art. 37 de

    la Ley de Telecomunicaciones, especialmente por ante el Tribunal

    Constitucional.

    d) Frente al fenmeno global de la comunicacin, cuya gravitacin

    en el mundo actual es decisiva, se requiere plantear un Cdigo

    de Comunicacin, del que forme parte la Ley de Imprenta en

    vigencia y contemple aspectos, entre otros, como los siguientes:

    - La propiedad de los medios: fenmeno de concentracin,

    partidos polticos, iglesias, medios populares/alternativos,

    etc.

    - Tecnologa.

    - Garantas, derechos y deberes de los profesionales de la

    informacin.

    - Educacin en lectura de mensajes.

    - Publicidad y propaganda.

    - Derechos de grupos sociales (mujeres, jvenes, pueblos

    originarios, etc.).

    - Defensa del medio ambiente.

    - Impulso a la produccin nacional.

    - Uso de satlites.

    - Uso de Internet.

    - Bancos de datos.

    - Garantas para defensa en contra de las nuevas formas decensura diseadas por sectores polticos y econmicos.

    e) En la medida en que la comunicacin es un fenmeno que

    involucra a todos los ciudadanos, auspiciar un debate amplio,

    sistemtico y riguroso sobre las propuestas de Cdigo que

    emerjan del trabajo que, actualmente, est en manos de la

    CIPMR.

    f) Es preciso comprender que las tareas de informacin estn

    severamente enjuiciadas por diferentes sectores de la poblacin,

    especialmente por los polticos, que tienen en sus manos, adems,la capacidad de promulgar leyes. Por ello, es importante que las

    principales iniciativas emerjan de los actores directos de la

    informacin, en forma mancomunada: periodistas,

    comunicadores, propietarios.

    g) La CIPMR o un equipo ms reducido, debera encargarse de

    recopilar la documentacin que se ha producido en este tiempo

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    sobre el tema, para sistematizarlo y conformar un banco de

    datos. Se tiene conocimiento de que muchos trabajos o estn

    entrepapelados o su difusin ha sido mnima.

    h) Igualmente, se debe realizar un seguimiento, en el Parlamento y

    en la Gaceta Oficial, de todas las disposiciones sobre el tema en

    vigencia y de los tratados, convenciones, pactos, etc., de los que

    el pas es signatario.

    i) Preparar, a la brevedad posible, una propuesta para modificar

    los artculos de la CPE sobre libertad de expresin.

    j) Realizar un trabajo de cabildeo con parlamentarios .

    k) Convocar a un concurso abierto para el diseo de un Cdigo de

    Comunicacin, bajo las siguientes caractersticas:

    - Quienes par tic ipen debern conformar un equipo

    multidisciplinario, compuesto, mnimamente, por un

    abogado (preferiblemente experto en derecho

    constitucional), un comunicador, un economista y un experto

    en tecnologa comunicacional.

    - Los trminos de referencia sobre el trabajo pueden basarse

    en lo sealado en los puntos a, b y d.

    - Los trabajos pasarn a propiedad de las instituciones que

    convocan al concurso y se deja expresa constancia de que

    stas los podrn modificar a su libre albedro.

    - Establecer tres premios de 3.000, 2.500 y 2.000 dlares

    cada uno.

    - Entrega de los trabajos el prximo 10 de mayo.

    Para conseguir los recursos, habr que recurrir a Fundaciones

    y propietarios de medios.

    Calificados los trabajos, se proceder a preparar un anteproyecto

    de Cdigo que, una vez consensuado entre las partes intervinientes,

    ser puesto a consideracin de diferentes sectores de la poblacin, en

    forma bilateral o multilateral: empresarios, sindicatos, Fuerzas

    Armadas, Polica, Iglesias, campesinos e indgenas, asociacin de

    gobiernos municipales, movimiento cvico nacional.

    Recogidos los comentarios y, obviamente consensuados, se

    proceder a elaborar el proyecto de Cdigo, el mismo que deber serdebatido en cinco instancias: partidos polticos, diputados, senadores,

    Poder Ejecutivo y Poder Judicial, especialmente Consejo de la

    Judicatura y Tribunal Constitucional.

    Es de esperar que, luego de esta ronda pueda consensuarse

    definitivamente el Cdigo.

    8. EPILOGO

    Los criterios que han guiado ese documento se sustentan, porun lado, en el firme convencimiento de que el sistema democrtico

    con todas sus limitaciones y la falta de calidad de los actores polticos-

    es el ms idneo para construir un Estado de derecho, en el que los

    seres humanos se realicen a plenitud.

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    Por otro lado, que uno de los problemas que han afectado al

    desarrollo nacional es la falta de una institucionalidad consolidada,

    que permita contar con reglas de juego claras, y que emergen de un

    mnimo acuerdo entre los diferentes sectores de la sociedad.

    Esa situacin ha sido posible debido a la presencia de dos

    corrientes que, hasta 1982, prevalecieron con fuerza. De un lado,

    aquellos para quienes las leyes son slo expresin de la infraestructura

    econmica y de los intereses de las clases dominantes. Otra, para

    quienes las leyes son slo un obstculo para conseguir sus fines. Entre

    los primeros se ubicaban las diferentes tendencias progresistas; entre

    los segundos, las fascistas o autoritarias. Entre medio, estaban los

    propulsores de la legalidad que consideraban que, bajo ciertas

    condiciones de participacin y consulta, las leyes no expresannecesariamente los intereses de ciertos sectores, sino que pueden

    conciliar diversos intereses.

    El rumbo que ha adoptado el proceso democrtico parece dar

    la razn a los ltimos y, de una u otra manera, somos muchos los que

    hemos virado hacia esa posicin.

    Finalmente, cabe reiterar dos aspectos. Uno, que este trabajo

    ha pretendido condensar mucho de lo ya escrito sobre el tema y que

    est relativamente disperso, as como demostrar que la tarea que nos

    hemos propuesto de presentar propuestas legislativas esextremadamente compleja. El otro, la limitacin de tiempo para cumplir

    este encargo, que ha impedido realizar una mayor y ms acuciosa

    investigacin bibliogrfica y desarrollar con mayor profundidad el

    tema, especialmente lo relativo a los contenidos jurdico-filosficos

    del derecho a la libre expresin.

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    DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICADEL ESTADO Y DE TRATADOS/ACUERDOSINTERNACIONALES SOBRE LIBERTAD DE

    EXPRESIN

    1. Constitucin Poltica del Estado

    Art. 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,

    conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: (...)

    b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier

    medio de difusin.

    Art. 8.- Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:a) De acatar y cumplir la Constitucin y las leyes de la

    Repblica.

    Art. 15.- Los funcionarios pblicos que, sin haberse dictado el estado

    de sitio, tomen medidas de persecucin, confinamiento o

    destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, as como los que

    clausuren imprentas y otros medios de expresin del

    pensamiento e incurran en depredaciones u otro gnero de

    abusos estn sujetos al pago de una indemnizacin de daos y

    perjuicios, siempre que se compruebe, dentro de un juicio civil

    que podr seguirse independientemente de la accin penal que

    corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en

    contravencin a los derechos y garantas que establece la

    Constitucin.

    Art. 20.-

    I) Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los

    cuales no podrn ser incautados sino en los casos determinados

    por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de

    autoridad competente. No producen efecto legal los documentos

    privados que fueran violados o substrados.

    II) Ni la autoridad pblica, ni persona u organismo alguno podrn

    interceptar conversaciones y comunicaciones privadas

    mediante instalacin que las controle o centralice.

    Art. 112.- La declaracin de estado de sitio produce los siguientes

    efectos: (...)

    6 En caso de guerra internacional, podr establecerse censura

    sobre la correspondencia y todo medio de publicacin.

    2. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes delHombre (IX Conferencia Internacional Americana, Bogot,Colombia, 2 de mayo de 1948)

    Art. IV.- Derecho a la libertad de investigacin, opinin, expresin

    y difusin. Toda persona tiene derecho a la libertad de

    investigacin, de opinin y de expresin y de difusin del

    pensamiento por cualquier medio.

    3. D ec la ra ci n Un iv er sa l d e l os De re ch os Hu ma no s(Resolucin 217 (III), de 10 de diciembre de 1948)

    Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y

    expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa

    de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y

    opiniones, y el de difundirla, sin limitacin de fronteras, por

    cualquier medio de expresin.

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    4. Pacto Internacional de Derechos Civi les y Pol ticos(Resolucin 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966)

    Art. 19.-1) Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.

    2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este

    derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

    informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de

    fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o

    artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    3) El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo

    entraa deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente,puede estar sujeto a ciertas restricciones, que debern, si embargo,

    estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

    a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputacin de los

    dems;

    b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o

    la salud o moral pblicas.

    Art. 20.-

    1) Toda propaganda a favor de la guerra estar prohibida por la ley.

    2) Toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituye

    incitacin a la discriminacin, la hostilidad o la violencia estar

    prohibida por la ley.

    5. Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto deSan Jos (Conferencia Especializada Interamericana, SanJos, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969)

    Art. 11.-

    1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al

    reconocimiento de su dignidad.

    2. Nadie podr ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su

    vida privada, en la de su familia, en su domicilio, en su

    correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputacin.

    3. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas

    injerencias o esos ataques.

    Art. 13.-

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

    expresin. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir

    y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin

    de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o

    artstica, o por cualquier otro procedimiento a su eleccin.

    2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no

    puede estar sujeto a previas censuras, sino a responsabilidades

    ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y sernecesarias para asegurar:

    a) El respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, o

    b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o

    la salud o la moral pblicas.

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    3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios

    indirectos, tal como el abuso de controles oficiales o particulares

    de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas o de

    enseres y aparatos encaminados a impedir la comunicacin y lacirculacin de ideas y opiniones,

    4. Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por ley a

    censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso a

    ellos para la proteccin general de la infancia o la adolescencia,

    sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

    5. Estar prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra

    y toda apologa del odio nacional, racial o religioso que

    constituyen incitaciones a la violencia o cualquier otra accin

    similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningn

    motivo, inclusive los de raza, color, religin, idioma u origen

    nacional.

    Art. 14.-

    1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes

    emitidas en su perjuicio a travs de medios de difusin legalmente

    reglamentados y que se dirijan al pblico en general, tiene

    derecho a efectuar por el mismo rgano de difusin su

    rectificacin o respuesta en las condiciones que establezca laley.

    2. En ningn caso la rectificacin o la respuesta eximirn de las

    otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

    3. Para la efectiva proteccin de la honra y reputacin, toda

    publicacin o empresa periodstica, cinematogrfica, de radio o

    televisin tendr una persona responsable que no est protegida

    por inmunidades ni disponga de fuero especial.

    6. Declaracin sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social(Proclamada Por Asamblea General de las Naciones Unidas,Resolucin 2542 (XXXIX) de 11 de diciembre de 1969)

    Art. 5.- El progreso y desarrollo en lo social exige el pleno

    aprovechamiento de los recursos humanos, lo que entraa en

    particular (...)

    c) La difusin de informaciones de carcter nacional e

    internacional, con objeto de crear en los individuos la

    conciencia de los cambios que se producen en la sociedad

    en general.

    Art. 15.-

    d) La movilizacin de la opinin pblica, tanto en el plano nacional

    como en el internacional en apoyo de los principios y objetivos

    del progreso y del desarrollo en lo social.

    7. Declaracin sobre los medios de comunicacin de masas

    (Aprobada por la Conferencia General en 1978)

    Art. II.-

    4. Para que los medios de comunicacin puedan fomentar en sus

    actividades los principios de la presente Declaracin, es

    indispensable que los periodistas y otros agentes de los rganos

    de comunicacin, en su propio pas o en el extranjero, disfruten

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    de un estatuto que les garantice las mejores condiciones para

    ejercer su profesin.

    8. Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indgenas y tribales enpases independientes (7 de junio de 1989)

    Parte VI, Educacin y medios de comunicacin

    Art. 30.-

    1) Los gobiernos debern adoptar medidas acordes a las tradiciones

    y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer

    sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atae al

    trabajo, a las posibilidades econmicas, a las cuestiones de

    educacin y salud, a los servicios sociales y a los derechos

    dimanantes del presente convenio

    2) A tal fin, deber recurrirse, si fuere necesario, a traducciones

    escri