3501-06-01005 Causales de Retencion de Vehiculos Por Transito
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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al
Ministerio Público
Trabajo Especial de Grado para optar al Título, de Abogado por los Bachilleres:
Hernández Pereira, Bernardo Enrique V.-14.863.358
Urribarri Valbuena, Adolfo Javier V.-17.401.852
Tutor Académico:
Dr. Fernando Atencio
Maracaibo, enero de 2007
DERECHOS RESERVADOS
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Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al
Ministerio Público
Trabajo Especial de Grado para Optar al Tìtulo, de Abogado por los Bachilleres:
Hernández Pereira, Bernardo Enrique V.-14.863.358
Urribarri Valbuena, Adolfo Javier V.-17.401.852
Tutor Académico:
Dr. Fernando Atencio.
Maracaibo, diciembre de 20
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A Dios; por darnos vida, salud y sabiduría para enfrentar todos los obstáculos que se nos presentaron ante esta gran meta. A nuestros padres, y Familiares; por brindarnos su apoyo incondicional en todo momento. A nuestros Tutores, Fernando Atencio y Nestor Amesty, así como a todos nuestros profesores y compañeros; por los conocimientos impartidos, su colaboración y amistad incondicional en el transcurso de nuestra carrera.
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Hoja de Evaluación
Este Jurado aprueba el Trabajo Especial de Grado Titulado: “Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público”, que los Bachilleres Hernández Pereira, Bernardo Enrique y Urribarri Valbuena, Adolfo Javier, presentaron para optar al Título de Abogado.
_____________________ Dr. Fernando Atencio
Tutor
____________________ ____________________ Jurado Jurado
____________________ ____________________ Dra. Anabella del Moral Econ. Alfredo León Directora de la Escuela de Derecho. Decano de la Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales.
Maracaibo, diciembre de 2006
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ÍNDICE GENERAL
Pág.
Agradecimiento. Página de Evaluación. Resumen. Introducción................................................................................................... Capítulo 1: EL TRÁNSITO TERRESTRE EN EL DERECHO VENEZOLANO. 1.1.-Evolución Histórica del Derecho del Tránsito…................................... 1.2.-Evolución de la Legislación Venezolana en Materia de Tránsito......... 1.3.-Conceptos Básicos............................................................................... 1.3.1.-Accidentes de Tránsito............................................................... 1.3.2.-Vehículo...................................................................................... 1.3.3.-Conductor................................................................................... 1.3.4.-Peatón........................................................................................ 1.3.5.-Vía.............................................................................................. 1.3.5.-Señales de Tránsito.................................................................... 1.3.6.-Circulación.................................................................................. 1.3.7.-Seguridad Vial............................................................................. 1.3.9.-Educación Vial............................................................................. 1.3.10.-Imprudencia............................................................................... 1.3.11.-Multas......................................................................................... 1.3.12.-Lesiones.....................................................................................
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1.3.13.-Indemnización............................................................................ 1.3.14.-Alcoholemia................................................................................ 1.4.-Jurisdicción y Competencia.................................................................... 1.5.-Autoridades Administrativas de Tránsito................................................ 1.6.-Funciones de las Autoridades Administrativas del Tránsito.................. Capítulo 2: PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DEL TRÁNSITO TERRESTRE
VENEZOLANO. 2.1.-Diferentes Procedimientos Presentes en Materia del Tránsito............. 2.1.1.-Procedimiento Administrativo de Tránsito................................. 2.1.2.-Procedimiento Penal.................................................................. 2.1.2.-Procedimiento Civil.................................................................... 2.2.-Accidentes de Tránsito......................................................................... 2.2.1.-Tipos de Accidentes de Tránsito................................................ 2.2.2.-Clasificación de Accidentes de Tránsito..................................... 2.2.3.-Responsabilidad Civil derivada de un Accidente de Tránsito.... 2.3.-Métodos Probatorios en Materia de Tránsito......................................... Capítulo 3: ALCANCE DE LAS CAUSALES DE RETENCIÓN DE VEHÍCULOS
Y CASOS QUE AMERITAN LA REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO.
3.1.-Sanciones Administrativas y Penales.................................................. 3.2.-Facultades de las Autoridades Administrativas del Tránsito................ 3.3.-Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que
Ameritan la Remisión al Ministerio Público.........................................
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Conclusiones................................................................................................... Recomendaciones........................................................................................... Bibliografía.......................................................................................................
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Resumen
Hernández Pereira, Bernardo Enrique y Urribarrí Valbuena, Adolfo Javier. Trabajo Especial de Grado. “Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público”. Universidad Rafael Urdaneta, Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales. Escuela de Derecho. Maracaibo, diciembre de 2006. El artículo 117 del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece en todos sus ordinales, de manera expresa y taxativa una serie de supuestos en los que se instituyen las medidas de retención de vehículos, a aplicar por parte de los funcionarios administrativos que actúan en la materia. En el desarrollo y estudio profundo de esas causales se presenta en la práctica forense que las autoridades competentes están aplicando de manera discrecional esas medidas bajo cualquier pretexto, con el fin de retener y sancionar de manera arbitraria y fuera de todo contexto jurídico cualquier supuesto de infracciones cometidas, logrando con esto causar un daño mayor, procurando ejercer de manera coercitiva una presión, con el fin de extorsionar a la colectividad, fomentando así la corrupción. Este trabajo lo que busca es dar a conocer y estudiar de manera crítica, estableciendo de manera precisa todas estas causales de retención y en por qué y bajo que supuestos proceden estas u otro tipo de sanciones, para que la ciudadanía en general tenga conocimiento de las mismas, para que no sea objeto de abuso por parte de los funcionarios del tránsito, así como brindar las herramientas necesarias a los fines de atacar dichas actuaciones en todos los ámbitos de su aplicación. Palabras Clave: Tránsito. Retención. Vehículo. Sanción. Procedimientos.
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INTRODUCCIÓN
El Tránsito y Transporte Terrestre hoy día se ha convertido en uno de los
medios más usados y explotados por la sociedad nacional, ya que gran parte de
la economía del país se desplaza por medios terrestres, haciendo que cada día
se vaya incrementando la cantidad de vehículos en el parque automotor
nacional lo que produce a su vez un aumento considerado de las probabilidades
de que puedan ocurrir u ocasionarse accidentes de tránsito, sanciones o multas
y como consecuencias de éstas las respectivas retenciones de vehiculares que
causan por si mismas ciertos malestares a los propietarios involucrados en
dichos procedimientos.
Las autoridades administrativas del tránsito terrestre poseen la facultad
legal para actuar o decidir en torno a las acciones correspondientes a lo
inherente a la administración y regulación del parque automotor nacional en
resguardo de los conductores, pasajeros, peatones y bienes públicos o
privados.
Basándose en tal capacidad discrecional, se presentan casos donde
existen arbitrariedades al momento de retener un vehículo automotor a aquel
conductor que comete una infracción, y por ende en los procedimientos de
remisión de cualquier vehículo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público
sin base legal alguna, con el sólo fin de hacer más difícil el proceso de
liberación.
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Ante ésta situación, se consultó la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
a fin de conocer las verdaderas causales para la retención de vehículos, lo cuál
es el propósito fundamental de este trabajo. Estas causales de retensión se
encuentran establecidas en el Artículo 117 de la mencionada Ley de Tránsito.
El mismo articulado establece ciertas aclaratorias, en relación a cada una
de las causales supra citadas, ya que en ciertos casos la Ley señala que al
momento de ser subsanados los supuestos de hecho referidos en la norma, las
autoridades de tránsito deben hacer entrega de los vehículos retenidos y a su
vez refiere que en algunos casos los vehículos retenidos, serán remitidos a la
orden de la Fiscalía del Ministerio Público y sólo será entregado a su propietario
posterior a la autorización del Fiscal, luego de haber sido solventado el hecho.
Es necesario señalar que tanto la Ley como el Reglamento de Tránsito y
Transporte Terrestre, establecen supuestos para la retención de vehículos que
deben hacer cumplir las autoridades del tránsito.
Estas causales de retención de vehículos establecidas en la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre y las demás que se encuentran enmarcadas en
su reglamento surgen para poder regular taxativamente en cuales supuestos se
puede retener un vehículo y en cuales se está en la facultad de remitir el
vehículo a la orden del Ministerio Público.
Cuando un vehículo es retenido injustificadamente, se le está privando a
un ciudadano de su derecho de poder circular libremente por todo el territorio
nacional, sin tomar en cuenta las molestias que le ocasiona a esa persona en
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su entorno social, laboral y económico, ya que genera un gasto en ocasiones
exagerado por el costo del remolque y el pago de estacionamiento, sin olvidar la
multa que adicionalmente se le impone.
Esta sanción discrecional de los funcionarios públicos, al ser un acto
administrativo y por ser un hecho jurídico que se concreta en una declaración
especial de los órganos administrativos competentes y que por su alcance
afecta los derechos de las personas, por cuanto sancionan la trasgresión de las
normativas de tránsito terrestre de una forma exagerada y no basada
correctamente en la legislación vigente, cuestionan la validez de estos, ya que
estos actos administrativos discrecionales, solo tienen lugar cuando la Ley deja
a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o
abstenerse, en que momento debe obrar o cómo debe hacerlo, en fin, qué
contenido va a dar a su actuación.
Está problemática se presenta hoy en día, de manera habitual por parte
de los funcionarios, quienes no solo retienen el vehículo, sino que lo remiten al
Ministerio Público de una manera arbitraria, sin cerciorarse si la causal de
retención se encuentra enmarcada dentro de la Ley.
La presente investigación se realiza con la finalidad de conocer la
naturaleza las causales de retención de vehículos, haciendo énfasis
especialmente en el alcance de las causales de retención de vehículos, y en
aquellos casos que realmente amerita la remisión al Ministerio Público según la
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normativa establecida en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su
respectivo Reglamento.
Actualmente existe una problemática en todo el territorio nacional a la
hora de hacer cumplir el novísimo régimen jurídico del Tránsito y Transporte
Terrestre por parte de las autoridades administrativas facultadas para tal fin, por
la sencilla razón que no manejan claramente cada uno de los preceptos de esta
normativa y, por ignorancia o con dolo, retienen vehículos arbitrariamente y
extralimitándose en sus funciones, sin tomar en cuenta que se esta perturbando
la paz y la tranquilidad de los conductores en todos los ámbitos nacionales.
Al examinar lo expuesto nos damos cuenta que existen arbitrariedades
por parte de las autoridades administrativas del tránsito al momento de retener
un vehículo; y que por estas arbitrariedades ocasionan graves problemas
económicos y sociales, que afectan a todas las personas que transitan
libremente por el territorio nacional.
Esta situación ha generado una gran preocupación en razón de que la
Ley, es un decreto que busca regular todo lo que conforma el sistema integral
del Tránsito, coordinando el Transporte Terrestre Nacional, así como ordenar y
desarrollar este sector haciendo que las autoridades administrativas que lo
integran obedezcan a los mismos criterios y políticas para ofrecer a los
particulares seguridad jurídica y mejores servicios.
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Es pertinente tratar sobre este tema y aportar un conjunto de preceptos y
posiciones que constituyen un enfoque o punto de vista dirigido a explicar una
problemática a la cuál hay que ponerle fin a nivel nacional.
Por lo tanto vale la pena mencionar que los señalamientos que se
realizan en este estudio, permiten no sólo aclarar dudas al funcionario de
tránsito sobre la manera idónea en la cuál debe hacer cumplir la Ley, sino que
le aporta conocimientos a los ciudadanos o particulares para no dejarse
intimidar ante una situación irregular, lo que se traduce en consecuencia en una
serie de beneficios, como cultura general a toda la colectividad.
La presente investigación se realiza con la finalidad de conocer la
naturaleza jurídica y el alcance de las causales de retención de vehículos,
haciendo énfasis en el alcance de las causales de retención de vehículos,
especialmente en los casos que realmente amerita la remisión al Ministerio
Público según la normativa establecida en la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre y su Reglamento, por medio del análisis de ideas disgregadas, que se
encontraron sobre el tema de estudio, debido a la escasez de doctrina y
jurisprudencia en la materia, siendo el método de investigación utilizado es de
tipo documental.
La presente investigación está estructurada en tres (03) capítulos: El
capítulo No. 1, que se refiere al Tránsito Terrestre en el Derecho Venezolano
que comprende la evolución histórica y los conceptos básicos del tránsito; el
capitulo No. 2 abarca todos los procedimientos jurídicos del tránsito terrestre
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venezolano (Procedimientos penales, civiles y administrativos); y el capitulo No.
3 donde se explica la naturaleza jurídica y el alcance de las causales de
retención de vehículos y en que casos amerita verdaderamente que sean
remitidos al Ministerio Público. Toda ésta investigación esta determinada por la
entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del año 1999 y la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre según Gaceta Oficial número 37.332 de fecha 26 de
noviembre de 2001. El ámbito de aplicación de este estudio se circunscribe a
todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
El transporte terrestre comprende las distintas modalidades en que se
manifiesta: La circulación, el transporte de pasajeros o de carga, la
infraestructura vial, así como los servicios conexos que sirven de fundamento
para su desarrollo, con sectores fuertemente interrelacionados, es de allí que se
hace necesario regular tan amplio sector, ante la insuficiencia de las normas
contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre, a tiempo que se adecua su
normativa a los nuevos tiempos y necesidades.
Por estas razones es necesario señalar que todas las personas que
transitan por el territorio nacional deben y tienen la obligación de conocer todo
lo referente a los debidos procedimientos aplicables en la materia, así como los
sancionatorios de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Por lo tanto vale la pena mencionar que los señalamientos que se
realizan en este estudio, permite no tan sólo aclarar dudas al funcionario de
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tránsito sobre la manera idónea en la cuál debe hacer cumplir la Ley sino que le
aporta conocimientos a los ciudadanos o particulares para no dejarse intimidar
ante una situación irregular lo que trae como consecuencia una serie de
beneficios como cultura general a todo el país.
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Capítulo 1:
EL TRÁNSITO TERRESTRE EN EL DERECHO VENEZOLANO.
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1.1.-Evolución Histórica del Derecho del Tránsito.
El Derecho del Tránsito tiene sus orígenes en nuestra sociedad desde
principios del siglo XIV, pues ya para el año 1447 se empezó a exhibir en
Alemania un coche sin caballos el cuál se trataba de una combinación de
palancas y engranajes, cuyo modelo fue imitado por diversos inventores de la
época, de quien se puede resaltar el nombre de Newton, quien en 1680 fabricó
un coche de cuatro ruedas movidos por un sistema de escape de vapor.
Posterior a esto surgieron diversos nombres renombrados quienes destacaron
en las décadas de los años 1870 y 1880, pero el verdadero desarrollo de la
historia automovilística se estima a entre los años 1895 y 1938, ya que se podía
calcular que en el mundo circulaban mas del millar de vehículos.1
Venezuela no estuvo ajena a este desarrollo histórico, pues el hombre en
la búsqueda de realizar desplazamientos y lograr el transporte de personas y
desarrollar el comercio fue avanzando en el desarrollo de la industria
automovilística, logrando un auge importante a finales del siglo XVIII, ya que
Venezuela en ese entonces contaba con rudimentarios medios de transportes
como lo eran los vehículos que eran de tracción a sangre. Desde aquél
entonces ya se cometían imprudencias en las vías como lo eran las carreras de
velocidad o simplemente hacían correr a los animales, creando con esto peligro
e inseguridad de las demás personas.2
1 Cf. Sánchez, Carlos. Mi Asesor de Tránsito Terrestre. Venezuela. Gráficas Abba. 2005. p. 19. 2 Ibidem. pp. 19-20.
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En el año de 1904, ingresa a nuestro país por la ciudad de Caracas el
primer vehículo a motor, cuyo recorrido lo efectuaba por el único tramo vial
existente, y esto crea precedente en Venezuela ya que continúan ingresando
otros modelos de vehículos, acelerándose de manera indetenible el incremento
del parque automotor venezolano. Así para el año 1912, se hace referencia al
primer garaje de autos de alquiler, estableciéndose para ese mismo año la
primera línea de autobuses, lo cuál obligó, junto con el aumento del parque
automotor y la consecuente evolución del transporte vehicular la construcción
de nuevas vías terrestres, para permitir el desplazamiento automotor.
Posteriormente a partir del año 1914, se planifican y ejecutan plantean diversas
obras viales, siendo de la más importante, la construcción de la Carretera
Trasandina, significando con esto la construcción de la primera vía interurbana,
puesta al servicio público en el año de 1923, dando a lugar al desplazamiento
de autobuses y seguida posteriormente con la construcción de diversas
autopistas en el centro del país, así como la construcción del Puente sobre el
Río Chama en el Estado Mérida.3
1.2.-Evolución de la Legislación Venezolana en materia de Tránsito.
Sobre el desarrollo histórico de la legislación venezolana en materia del
Tránsito Terrestre el autor Carlos Sánchez resalta en su obra Mi asesor de
Tránsito Terrestre uno de los hechos más desafortunados de la época, como lo
fue el trágico arrollamiento del 29 de junio de 1919, lo cuál incentivó la creación
de estipulaciones jurídicas, y al efecto establece: 3 Ibidem. pp. 20-22.
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19La poca existencia de vehículos en el país incidió para que los gobernantes no se interesaban en legislar sobre la materia, siendo luego del lamentable accidente de tránsito (Arrollamiento), ocurrido el 29 de junio de 1919, donde perdiera la vida el conocido médico Venezolano Dr. José Gregorio Hernández, cuando las autoridades sintieron la imperiosa necesidad de crear instrumentos legales que permitieran regular la circulación del tránsito.4
Así los orígenes de nuestra legislación de tránsito terrestre, se remontan
al año 1925, cuando se promulga el Reglamento del Tráfico de Carreteras de la
República, dictado por el Presidente Provisional V. Márquez Bustillos el 01 de
junio de 1925, posteriormente el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela, sanciona la Ley de Tráfico Terrestre, promulgada el 19 de julio del
año 1926, cuyo Reglamento fue dictado el 16 de septiembre del mismo año. En
el texto del mismo, que constaba de 56 artículos, se estableció la clasificación
de los vehículos que circulaban en el Territorio Nacional en vehículos de
tracción de sangre y automóviles, así mismo se creó la matriculación o
empadronamiento de automóviles para la cuantificación de estos y se señalaron
de igual manera las condiciones de seguridad que debían reunir los vehículos y
ocupantes para la circulación, obligaciones de los dueños y empresarios de
automóviles, así los requisitos legales que debían cumplir los conductores o
chóferes para obtener el título correspondiente. De igual manera se legisló
sobre los accidentes, la responsabilidad, las penas y las comprobaciones, así
como la creación de las Inspectorías de Vehículos en los Estados y Territorios
Federales.5
4 Ibidem. p. 22. 5 Cf. Henríquez La Roche, Ricardo. Régimen Jurídico de los Accidentes de Tránsito en Venezuela (4). Caracas, Venezuela. Ed. Homero. 1983. pp. 19-23.
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Seguidamente en el año de 1927, el Congreso sanciona la Ley de
Tránsito Terrestre, resultando promulgada el 26 de julio de ese mismo año y
reglamentada cuatro meses después. Las modificaciones contenidas en el
nuevo texto, se limitaron a la forma de redacción de sus disposiciones pero sin
modificaciones del fondo. Así el 19 de julio de 1928, fue promulgada la tercera
Ley de Tránsito Terrestre y su respectivo reglamento el 17 de septiembre del
mismo año y de cuyo texto no sufrió variaciones de ninguna especie,
únicamente se añadieron leves alteraciones.6
Esta Ley fue derogada por la Ley de Tránsito Terrestre del 15 de julio de
1930, presentando en el desarrollo de esta Ley avances legislativos sobre la
materia, la cual estuvo en vigencia durante 26 años, hasta la promulgación de la
Ley de Tránsito Terrestre de 1955, promulgada el 22 de agosto del mismo año,
la cuál representó una transformación radical en todos los órdenes referente a
las normas consagradas en la Ley de 1930. Esta innovación legislativa
comportó la presentación de una Ley dividida en cuatro títulos. El primero de
ellos referida a las disposiciones generales, las reglas de circulación, la
expedición y clases de licencias de conducir. En el segundo trataba sobre las
autoridades de tránsito terrestre. El título tercero referido a la responsabilidad y
los procedimientos y el Cuarto Título comprendió la numeración de las
sanciones de índole administrativo.7
6 Ibidem. pp. 25-26. 7 Ibidem. pp. 31-32.
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Cinco años después, fue promulgada la Ley del 16 de agosto de 1960,
que significó dos grandes aportes a la legislación del tránsito terrestre, por
cuanto manejó la teoría francesa de la responsabilidad civil a causa de las
cosas inanimadas y creó la jurisdicción civil en materia de accidentes de
tránsito, ejercida por los Tribunales de Primera Instancia del Tránsito y los
Tribunales Superiores del Tránsito.8 Esta Ley fue modificada parcialmente con
la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tránsito Terrestre de 1961, promulgada
el 15 de febrero del mismo año, que tuvo por objeto posponer la entrada en
vigencia de la garantía obligatoria de responsabilidad civil y nuevamente
reformada el 20 de junio de 1962 que incluyó como novedad la figura del seguro
de responsabilidad civil obligatorio, al cambiar la obligación por una potestad,
anexando igualmente también reformas en el orden procesal.9
La última de las Leyes señaladas, fue sucedida por las reformas en los
años de 1986 y 1996, para que finalmente en el año 2001, entrara en vigencia
el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito Terrestre, la cuál mantiene su fuerza
normativa hasta la actualidad.
Aunado a esta evolución legislativa producida desde 1925, es importante
señalar que el control del tránsito y transporte terrestre, no solo ha estad
disciplinado por las formas y principios establecidos en las Leyes y reglamentos
que informan la materia, sino que hasta mediados del siglo XIX, se han
incorporado como auxiliares garantes de los modos de la realización de la
8 Ibidem. p. 36. 9 Ibidem. pp. 40-41.
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Jurisdicción Civil y Penal de Tránsito las gobernaciones de Estados y
Municipios, lo que generó en la práctica modos diferentes de estos
ordenadores, en cuanto a la forma de interpretar y aplicar la legislación, de su
parte que bajo esta visión no existe una uniforme regulación, lo que hizo
necesario unificar los modos de actuación en los diversos procedimientos con
relación al tránsito terrestre, y es por esta necesidad que surge la iniciativa de
crear una institución que se ocupe exclusivamente de esta materia, naciendo en
1956 el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre con el fin de cumplir
funciones estrictamente técnicas, utilizando métodos y tecnología moderna para
la consecución de sus fines.10
1.3.-Conceptos Básicos.
En el desarrollo de este trabajo de investigación, se manejaran una serie
de nociones básicas, las cuales facilitarán una mejor comprensión del tema a
desarrollar por esta investigación y que serán citados en múltiples
oportunidades, razón por la cuál es que se debe hacer un desarrollo de las
nociones más importantes de esta investigación.
1.3.1.-Accidente de Tránsito.
Es todo hecho ilícito, entendido este, como cualquier hecho que afecte
los derechos de las demás personas, producto de la circulación de un vehículo.*
10 Cf. Sánchez, Carlos. Ob. Cit. p. 23. * Véase punto 2.2 sobre Accidentes de Tránsito.
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1.3.2.-Vehículo.
El artículo 5 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
nos define lo que es un vehículo, al establecer que: “Se considera vehículo todo
artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de
circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o
casual”.
1.3.3.-Conductor.
Se considera como tal, toda persona que maneje el mecanismo de
dirección de los vehículos automotores; en los vehículos de tracción animal, la
persona a cuyo cargo esté el animal o animales, vaya montada o desmontada y
empuñe o no las riendas o ronzal; y en las bicicletas, quien impulse el aparato
mediante su propio esfuerzo muscular.11 Dicho concepto se encuentra
establecido legalmente en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Tránsito
y Transporte Terrestre.
1.3.4.-Peatón.
En el numeral 35 del artículo 231 del Reglamento de la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre define al peatón como: “Persona que transita a pie por las
vías o terrenos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento. Se consideran
también peatones los impedidos que circulan en sillas de ruedas con o sin
motor, los que conducen a pie una bicicleta o ciclomotor de dos ruedas”. 11 Olano, Carlos. Tratado Técnico Jurídico Sobre Accidentes de Tránsito de Circulación y Materias Afines. Bogota, Colombia. Librería Edic. del Profesional, L.T.D.A. 2003. p. 485.
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1.3.5.-Vía.
También esta conceptualizado en el Reglamento de la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre en el artículo 231 numeral 49, el cuál establece que la vía
es: “…zona o área pública de uso público permanente o casual destinada al
tránsito de vehículos, personas o animales”.12
Aunado al concepto de vía, es importante clasificar las mismas, por lo
que las clasificamos principalmente según su ubicación y su uso.
Según su ubicación, “En consonancia con el Art. 383 del Reglamento de
la Ley de Tránsito, las vías según su situación se dividen en: Extraurbanas o
rurales o carreteras: son las que se encuentran fuera de los centros poblados.
Urbanas o calles: son las que se ubican dentro de los centros poblados”.13
Según su uso, el referido autor las clasifica en:
Se dividen en vías de circulación Sencilla. Doble. Divididas y no-divididas. Circulación sencilla: Son aquellas en las cuales el tránsito se mueve en un solo sentido. Circulación doble: Aquellas en las cuales el tránsito se mueve simultáneamente en uno y otro sentido. Divididas: Aquellas de circulación sencilla o doble en las cuales las diversas corrientes del tránsito están determinadas por un separador o isla, físico o pintado. No divididas: Aquellas de circulación sencilla o doble sin separador o isla, físico o pintado.14
Son vías extraurbanas, rurales o carreteras, todas las vías que se
encuentran fuera de áreas pobladas y comunican las diferentes regiones de un
12 Idem. 13 Correa, Guillermo. El Ciudadano Vial y su Escenario (3). Venezuela. Corporación Litográfica Celca. 2002. p. 10. 14 Idem.
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país y éstas se clasifican de acuerdo a su servicio y a su vez las vías urbanas o
calles son aquellas construidas dentro de las áreas pobladas.15
1.3.6.-Señales de Tránsito.
Según el autor Zoilo Liendo en su obra Seguridad Vial y Transporte
Terrestre, conceptualiza a las señales del Tránsito como aquellos
“…dispositivos instalados a nivel de las vías o sobre el, destinadas a
reglamentar, informar o advertir el tránsito mediante palabras o símbolos
determinados”.16
Estos dispositivos se encuentran establecidos y regulados
internacionalmente por el Manual Interamericano para el Control del Tránsito en
Calles y Carreteras, dictado por el Congreso Panamericano de Carreteras de la
Organización de Estados Americanos, el cuál contiene todos los dispositivos
para la regularización del tránsito en las vías.
1.3.7.-Circulación.
La circulación es el movimiento que realiza lo que circula, también
podemos determinarla como el movimiento de un vehículo sobre la calzada, la
cuál se puede clasificar en: Transportada, Actualizada y propiamente dicha.17
15 Ibidem. pp. 11-12. 16 Liendo, Zoilo. Seguridad Vial y Tránsito Terrestre Manual de Instrucción. Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Maracaibo, Venezuela. p. 58. 17 Ibidem. p. 37.
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1.3.8.-Seguridad Vial.
Es aquella rama de la seguridad en general que procura brindar al
peatón y conductor, las herramientas necesarias en términos de normas,
preceptos, actuaciones y comportamientos para hacer un correcto uso de la vía
pública, previniendo situaciones de riesgo y evitando accidentes viales.
1.3.9.-Educación Vial.
Es el aprendizaje de conocimientos, formación de hábitos y actitudes en
relación con las reglas, normas y señales que regulan la circulación de
vehículos y personas para dar respuesta adecuada (segura y fluida) en las
distintas situaciones del tránsito.
1.3.10.-Imprudencia.
Es la acción de no tomar previsiones anticipadas ante un hecho.
1.3.11.-Multa.
El autor, Manuel Osorio, en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales, señala a las mutas como aquella pena pecuniaria que se
impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que esta condición
se ha pactado. En el Derecho Penal constituye una de las sanciones más
benignas que se imponen por la comisión de delitos, asó también es frecuente
la imposición de multas de orden administrativo por la comisión de
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determinadas infracciones y civilmente las multas pueden imponerse como
sanción por el incumplimiento de determinadas obligaciones.18
1.3.12.-Lesiones.
Establece el autor Raimundo del Río, citado por Antonio Vodanovic, que
se pueden definir las lesiones como “…todo daño causado a la integridad
corporal o a la salud de las personas por medios mecánicos, químicos,
virulentos o de cualquier otro orden material”.19, así mismo el Código Penal
establece que “El que sin intención de matar, pero sí de causarle un daño, haya
ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a
doce meses” este artículo es desarrollado por el autor José Rafael Mendoza,
quien establece que:
La acción es ocasionar a una persona alguno de estos tres daños: a) un sufrimiento físico; b) un perjuicio a la salud; c) una perturbación en las facultades intelectuales. Los sufrimientos físicos son daños al cuerpo, perturbaciones orgánicas generales, como golpes contusiones, equimosis, heridas. Los daños a la salud son perturbaciones orgánicas que conducen a una enfermedad, una emoción dolorosa, una inoculación de virus, etc. Los traumas psíquicos i físicos pueden producir perturbaciones mentales...20
18 Cf. Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Montevideo, Uruguay. Edit. Heliasta, S.R.L. 1963. p 474. 19 Vodanovic, Antonio. Accidentes del Tránsito. Santiago de Chile, Chile. Ediar Editores, L.T.D.A. 1983. p. 165. 20 Mendoza, José Rafael. Curso de Derecho Penal Venezolano Tomo I. Caracas, Venezuela. Librería Destino. 1990. p. 441.
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28
1.3.13.-Indemnización.
Según el Diccionario de Derecho Usual del insigne jurista Cabanellas,
conceptualiza la Indemnización como el resarcimiento económico del daño o
perjuicio causado, esta indemnización puede ser de carácter civil, administrativo
y penal. La primera de ellas en el caso de incumplimiento de contrato, bien por
haberse pactado como cláusula penal, o para compensar en todo caso los
daños ocasionados y las ganancias impedidas, así mismo la inejecución de las
obligaciones, aun unilaterales, impone la indemnización. Por los daños
causados por culpa o dolo, sin perjuicio de la pena en casos graves, se
responde también y se ha de indemnizar, así también en el caso de infracción
punible, el autor y sus colaboradores, además de la pena que por el delito o
falta les corresponda, están sujetos a la responsabilidad civil consiguiente y la
Administración Pública indemniza previamente en la expropiación forzosa por
causa de utilidad pública, con una prima adicional.21
1.3.14.-Alcoholemia.
Según el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “…es
el Examen o prueba para detectar si hay presencia de alcohol en la sangre de
una persona, indicando su porcentaje”.
21 Cf. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual Tomo II. Buenos Aires, Argentina. Edit. Heliasta, S.R.L. 1974. p. 365.
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29
1.4.-Jurisdicción y Competencia.
Al analizar la competencia, se debe establecer como la atribución
legítima a un juez para el conocimiento o resolución de un asunto, al respecto el
tratadista Chiovenda, citado por el autor Rengel Romberg en su obra Tratado
de Derecho Procesal Civil, señala que la medida de la jurisdicción que puede
ejercer cada juez en concreto, se llama competencia.22 Esta competencia a su
vez se constituye por lo relativo a la materia, al territorio y a la cuantía.
La competencia de carácter Nacional, está establecida por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 156,
numeral 26, el cuál le establece al Poder Público Nacional la competencia en
materia de transporte y tránsito terrestre de carácter nacional .23
Para los procedimientos referidos a infracciones y accidentes de tránsito
terrestre, cuenta el Ejecutivo Nacional con el Cuerpo Técnico de Vigilancia del
Tránsito y Transporte Terrestre, autoridad que tiene el carácter de órgano de
ejecución y de autoridad administrativa con facultades para el conocimiento,
actuación y procesamiento de tales eventos producto de la circulación de
vehículos y personas por las vías públicas y privadas, todo esto en virtud de la
vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en sus artículos 7, 152 y 153 en
22 Cf. Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil I. Caracas, Venezuela. Edit. Arte. 1995. p. 118. 23 Cf. Sánchez, Carlos. Ob. Cit. p. 41.
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30
concordancia con el artículo 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de
Investigación Penal, Científica y Criminalística.24
Así mismo, recae en la competencia del Poder Público Nacional en
materia del tránsito y transporte terrestre lo relacionado con licencias de
conducir, el registro vehicular, el transporte de carga y pasajeros, el régimen
sancionatorio y otro número de actividades que el Poder Público Nacional a
través del Ministerio de Infraestructura asume con respecto a la construcción,
mantenimiento y gestión en la vialidad.25
La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su artículo 5, le otorga
Competencia a los Estados en materia de circulación, así como en el artículo 7
de la misma Ley la existencia de las policías estadales de circulación como
órganos de ejecución y establece según el artículo 119 de la referida Ley que el
producto de las multas impuestas por estas policías como consecuencia de
infracciones, serán destinadas al Fisco del estado que corresponda, así mismo
le corresponde en materia de tránsito y transporte terrestre, la conservación,
mantenimiento y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales en
coordinación con el Poder Público Nacional, así como de las vías terrestres
estadales y la circulación por su ámbito territorial.26
Respecto a los municipios, la Constitución Nacional, en su artículo 178
numeral 2, le atribuye competencia en materia de vialidad urbana, circulación y
24 Idem. 25 Ibidem. pp. 42-43. 26 Ibidem. p. 43.
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31
ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y el
servicio de transporte público urbano de pasajeros, esta competencia
desarrollada más ampliamente por el artículo 6 de la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre, aunado a esto el artículo 7 de la citada Ley prevé la
existencia de las policías municipales de circulación como órgano de ejecución
municipal y en el artículo 119 de la misma Ley indica que el producto de las
multas impuestas por dichas autoridades ingresan al fisco del municipio que les
corresponda.27
En la actualidad existe una proliferación de Policías de Circulación tanto
a nivel estadal como municipal, sin embargo en la exposición de motivos del
pluricitado Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, menciona que las
Policías de Circulación deberán ser homologadas por el Poder Público
Nacional, pero en la referida Ley no expresa cuál es el procedimiento que debe
seguirse para que el Poder Público Nacional homologue las nuevas autoridades
de Circulación, por lo que en la norma existe un vacío ya que no se especifica
cual es el procedimiento a seguir por los Estados y Municipios para lograr la
referida homologación.28
Especial análisis merece el procedimiento que siguió el Instituto
Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para lograr detentar
la referida competencia plena en materia del tránsito, entendiéndose esta como
27 Idem. 28Cf. Jansen, Víctor y Núñez, Edgar. Manual de Derecho del Tránsito. Caracas, Venezuela. Vadell Hermanos Edit. 2004. p. 16.
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32
la facultad para poder levantar accidentes de tránsito con daños materiales, así
como con personas lesionadas y fallecidas.
Este referido órgano policial, intentó por ante el Juzgado Superior en lo
Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, una solicitud de
Amparo Constitucional en contra de los Numerales 2 y 5 del artículo 7 y los
artículos 10, 18 y 24 de la Providencia No. 065-03 dictada en fecha 25 de julio
de 2003, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la cuál
decretaba:
Artículo 7. Corresponde a las policías estadales, metropolitanas y municipales de circulación homologadas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y conforme a las previsiones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sus Reglamentos: 2º Realizar el primer acto de procedimiento previsto en esta Providencia para el levantamiento de los accidentes de tránsito terrestre, solo con daños materiales, y que se susciten en las vìas correspondientes a su circunscripción… 5º Auxiliar al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en los accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas. Artículo 10. A los efectos de esta Providencia, se entiende por primer acto de procedimiento en accidentes de tránsito, la acción realizada por la autoridad policial de circulación, debidamente homologada, tendente a graficar planimétricamente el croquis del accidente sólo en aquellas circunstancias en las que sea evidente la no presencia de la autoridad competente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; siempre que se verifique la inexistencia de personas lesionadas o fallecidas como consecuencia del hecho; y que en virtud del consecuente congestionamiento vehicular, o el peligro que represente para la seguridad del tránsito, sea necesario movilizar los vehículos y restablecer la libre circulación. Artículo 18. A los efectos del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, sus Reglamentos y este instrumento se entiende por homologación de policías estadales y municipales de circulación, la certificación expedida por la autoridad competente en la cuál conste que las policías estadales y Municipales de circulación y los funcionarios que de manera individual y determinada, conforme al programa oficial de homologación, hayan recibido la formación, instrucción especializada y los lineamientos de funcionamiento para operar en las actividades propias de la circulación; servicios de transporte, control y fiscalización del tránsito, la imposición de sanciones por infracciones, la retención de vehículos por tales
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33conceptos y el primer acto de procedimiento en accidentes de tránsito terrestre, solo con daños materiales. Artículo 24. En casos de accidentes de tránsito terrestre, la actuación corresponde al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, debiendo las demás autoridades prestar el apoyo necesario para garantizar una actuación diligente, segura y sin obstaculizar el desarrollo del procedimiento por parte de quien lo efectúa. (Resaltado propio)
En consecuencia, y una vez concluido el referido proceso de Amparo
Constitucional el referido Tribunal decretó con lugar el Amparo intentado en
contra de la supra transcrita normativa y en consecuencia, se desaplicaron las
mismas, pudiendo en referido cuerpo policial proceder al levantamiento de todo
tipo de accidentes de tránsito, con daños materiales, lesionados y/o fallecidos,
decisión que posteriormente fue ratificada mediante sentencia emanada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21
de febrero de 2006, en consecuencia quedó facultado el Instituto Autónomo de
Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para proceder al levantamiento
de todo tipo de accidentes.
Sobre la competencia según la materia, los órganos de primera instancia
para conocer sobre la especial materia son los Tribunales de Municipios, estos
son siempre competentes en la materia, y de Primera Instancia de Tránsito y
éste a diferencia del Tribunal de Municipio, no tiene competencia per se en
tránsito, si no que se requiere que en su creación o redefinición competencial se
le confiera la materia específica, así mismo los Tribunales Superiores
especiales del Tránsito se les tiene que otorgar la competencia material
especial del tránsito.29 Es así como en nuestra Circunscripción Judicial del
29 Ibidem. p. 143.
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34
Estado Zulia, los Tribunales competentes según la materia del Tránsito son los
Tribunales de Municipio, los Tribunales de Primera Instancia en el Tránsito y
Agrario y los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito.
En cuanto a la competencia en ocasión de la cuantía, en materia de
Tránsito Terrestre, se rige por las mismas normas que en materia civil,
tomándose como norma para distribuir la cuantía de los procesos, la resolución
619 del 30 de enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura,
cuando ésta actualizó los montos máximos de los cuales pueden conocer los
diversos tribunales civiles de la República, estableciéndose que los Tribunales
de Municipio conocerán de juicios cuya estimación sea hasta por cinco millones
de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).30
1.5.-Autoridades Administrativas de Tránsito.
La Ley establece taxativamente en su artículo 13, a las autoridades
administrativas competentes en el Tránsito y Transporte Terrestre, cuando
textualmente expresa:
Las autoridades administrativas del tránsito y transporte terrestre son el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nivel nacional y las autoridades administrativas con competencia en los Estados y Municipios, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones.
Aunado al pre-citado artículo, también establece el artículo 7 de esta
misma Ley:
30 Ibidem. p. 150.
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35Las autoridades encargadas de controlar y hacer cumplir la regulación del tránsito y transporte terrestre son:
1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
2. Las policías estadales de circulación. 3. Las policías municipales de circulación. 4. Y otras autoridades competentes de conformidad con la Ley.
Al respecto el Tratadista Freddy Zambrano, comentando el artículo en
comento establece que:
Dado el carácter concurrente de las competencias en materia de tránsito y transporte terrestre, no estamos frente a un orden jerárquico entre las autoridades administrativas de tránsito de la rama nacional, estadal o municipal, sino en un orden orientado por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad entre las distintas autoridades concurrentes en la materia.31
Por último el artículo 152 de la misma Ley establece así mismo que es
“El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre es la
autoridad administrativa competente, con carácter de policía de investigación
penal, científica y criminalística”. Por lo que se determina de estos articulados
que son estas las Autoridades Administrativas Legalmente establecidas en
materia del Tránsito.
1.6.-Funciones de las Autoridades Administrativas del Tránsito.
El Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece en su
artículo 16, cuales son las atribuciones del Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre.
Planificar y ejecutar programas de fortalecimiento institucional del sector de tránsito y transporte terrestre.
31 Zambrano, Freddy. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Comentada y Concordada. Caracas, Venezuela. Edit. Atenea. 2004. p. 31.
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36Estudiar, elaborar y ejecutar proyectos de transporte terrestre, en consonancia con el Plan Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como hacer seguimiento a las operaciones en esta materia en todo el territorio nacional. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas sobre las materias a que se refiere este Decreto Ley y al Plan Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Establecer los mecanismos de coordinación y homologación de las policías con competencia para el control y vigilancia del tránsito y transporte terrestre. Expedir y renovar, bajo su responsabilidad, las licencias para conducir vehículos en el ámbito nacional, en los diferentes grados y categorías. Otorgar y controlar las placas identificadoras de vehículos, destinadas al uso público o privado, en las diferentes clasificaciones y modalidades. Otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros y de carga en el ámbito de la competencia nacional. Autorizar, regular y registrar los servicios conexos, en las áreas de competencia del Poder Nacional. Hacer seguimiento al comportamiento de las tarifas del transporte público de pasajeros y de carga, en los casos en que sea competente. Aplicar las sanciones administrativas, en los casos previstos en este Decreto Ley. Llevar estadísticas del tránsito y transporte terrestre, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas. Promover la educación y seguridad vial, en coordinación con los órganos competentes. Velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de trasporte terrestre. Percibir y administrar los ingresos provenientes de los servicios que presten y de las sanciones que impongan. Dictar los actos administrativos generales o particulares, en las materias de su competencia. Informar trimestralmente al Ministerio de Infraestructura sobre los ingresos que perciban y administren. Las demás que se le asignen o le confiera la Ley.
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37
Capítulo 2:
PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DEL TRÁNSITO TERRESTRE VENEZOLANO.
DERECHOS RESERVADOS
38
2.1.-Diferentes Procedimientos Presentes en Materia del Tránsito.
La materia del Tránsito y Transporte Terrestre en nuestra legislación,
posee una cualidad especialísima, por cuanto en si misma abarca los tres tipos
de procedimientos más importantes en el ámbito jurídico, tales como lo son el
Procedimiento Administrativo, el Procedimiento Penal y el Procedimiento Civil,
todos ellos con una serie de elementos especiales característicos del Derecho
del Tránsito.
2.1.1.-Procedimiento Administrativo de Tránsito.
El Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre desarrolla lo referente
a los procedimientos administrativos en el Título VII, Capítulo I y en el Capítulo
VII del Reglamento que desarrolla dicha Ley.
Los Procedimientos Administrativos derivados por efectos de actuación
en accidentes de tránsito.* Este tipo de procedimientos varía dependiendo de la
modalidad en que se manifieste el accidente y de la consecuencia inmediata
que genera, con lo cuál se determinar el tipo y esto combinado con la
modalidad, es como la autoridad administrativa le da la denominación adecuada
a cada accidente de tránsito.** De esta denominación las autoridades
administrativas del tránsito deducen la forma como debe tratarse el
procedimiento, tomando para ello en consideración, los efectos mediatos que
* Véase punto 1.3.1. sobre el concepto de Accidente de Tránsito. ** Véase punto 2.2.1. sobre los Tipos de Accidentes de Tránsito.
DERECHOS RESERVADOS
39
los mismos generan.32 Estos accidentes entonces podemos clasificarlos en
accidentes de tránsito con daños materiales y accidentes de tránsito con
personas lesionadas o fallecidas.
Para los accidentes de tránsito con daños materiales, el primer punto a
tratar al respecto es que la autoridad que vaya a actuar sea una autoridad
competente en la materia* y antes que realizar cualquier tipo de actuación se
debe verificar la existencia o no de personas lesionadas o fallecidas y proceder
a efectuar el auxilio correspondiente, seguidamente la autoridad de tránsito
debe verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas por
la Ley, posteriormente se debe levantar el croquis del accidente y hacer una
relación de los daños ocasionados a los vehículos o a cualquier otra propiedad
y proceder a formar el expediente administrativo del caso, una vez esto se debe
ordenar el avalúo de los daños causados que quedará en manos de un perito o
funcionario experto designado por la autoridad administrativa del tránsito.33
Los accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas, se
maneja además del procedimiento utilizado en los accidentes de tránsito con
daños materiales, se utilizan otras diligencias referentes al estudio de la
identificación y diagnóstico previo de las heridas ocasionadas de la o las
personas lesionadas o fallecidas en el accidente de tránsito, así como también
32 Cf. Sánchez, Carlos. Ob. Cit. p. 86. * Véase punto 2.4. sobre la Jurisdicción y Competencia. 33 Ibidem. pp. 88-90.
DERECHOS RESERVADOS
40
la respectiva remisión de las actas que conforman la actuación de los
funcionarios del Tránsito al Fiscal del Ministerio Público.34
Los Procedimientos administrativos derivados de la comisión de
infracciones, al respecto el autor Carlos Sánchez, establece que “…todas las
acciones u omisiones realizadas por los usuarios que implique la trasgresión o
inobservancia de las normas generales del tránsito y el transporte terrestre,
constituyen infracciones que ameritan la imposición de las sanciones
administrativas a que hubiere a lugar”.35
La Ley es muy clara respecto a las diversas infracciones y sus
respectivas sanciones, exponiendo taxativamente cuales son los hechos
tipificados por los cuales se debe sancionar a quienes incurran en dichos
supuestos, es así como el Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
establece en el Capitulo I, del Título VI las infracciones, sanciones
administrativas y responsabilidades.
2.2.2.-Procedimiento Penal.
El procedimiento Penal en materia de accidentes de Tránsito y
Transporte Terrestre, está desarrollado en la Ley en el Capítulo III del Título VII
del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Específicamente el artículo 151 de la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre, establece que “Todo procedimiento penal que se derive de 34 Ibidem. p. 92. 35 Ibidem. p. 144.
DERECHOS RESERVADOS
41
accidentes de tránsito terrestre, se desarrollará conforme con lo establecido en
el Código Orgánico Procesal Penal”.
Así mismo, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo
114, las reglas para la actuación policial, que consisten en la detención de los
imputados en los casos que el Código ordena. Seguidamente las autoridades
administrativas del tránsito pondrán al detenido, dentro de las doce horas
siguientes, a disposición del Ministerio Público, quien lo presentará ante el juez
de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión y solicitará según
el caso la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.36
Aunado a estos procedimientos, el Código Orgánico Procesal Penal,
presenta diversas alternativas para la terminación del procedimiento penal de
tránsito y que extinguen la acción correspondiente, por lo que el artículo 40 de
la citada norma contempla los acuerdos reparatorios entre el imputado y la
víctima, también en el artículo 37 de la misma Ley establece los supuestos en
los cuales el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda total
o parcialmente el ejercicio de la acción penal y así mismo como otro medio de
extinción del procedimiento penal se encuentra la admisión de los hechos, en
virtud de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,
que ofrece al imputado que admita los hechos el derecho a obtener una
36 Zambrano, Freddy. Ob. Cit. p. 93.
DERECHOS RESERVADOS
42
importante reducción de la pena, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y
el daño social causado.37
2.2.3.-Procedimiento Civil.
El procedimiento civil que encontramos desarrollado en el Decreto Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre, se encuentra estipulado en el Capitulo II, del
Título VII de la Ley que establece que:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.
Al respecto el Título XI del Libro Cuarto del Código de Procedimiento
Civil desarrolla lo referente al procedimiento oral.
Este procedimiento oral se inicia a través de la etapa de la introducción
de la causa, la cuál empieza con la presentación de la demanda, en forma
escrita y concluye con la contestación de la demanda, estas actuaciones
deberán acompañarse con toda prueba documental que dispongan para
fundamentar su pretensión, así como un listado de todos los testigos
identificados plenamente, los cuales rendirán declaración en la audiencia oral,
seguidamente se pasa a la instrucción preliminar en la cuál se decidirán sobre
las cuestiones previas alegadas por el demandado en la comparecencia y a
37 Ibidem. pp. 94-96.
DERECHOS RESERVADOS
43
preparar el juicio oral, esta etapa se cumple a través de la audiencia
preliminar.38
Finalmente el proceso oral concluye con la audiencia o debate oral, en el
cuál se procederá a la evacuación de las pruebas traídas al proceso por las
partes para demostrar sus pretensiones y que culminará con el dictamen del
fallo el cuál será expresado por el juez en una primera instancia a no más de 30
minutos de culminada la audiencia oral en el que expresará el dispositivo de su
decisión y una síntesis precisa de los motivos de hecho y de derecho que lo
llevaron a tomar tal decisión.39
Fueron varios los motivos que inspiraron a la Comisión Redactora del
Proyecto de Reforma del Código de Procedimiento Civil a la inclusión de un
Procedimiento Oral en el desarrollo de la Ley de 1986, por lo cuál intentaron
acercar la justicia a la realidad, para que el juez en uso de sus poderes
probatorios y de apreciación pudiese llegar a la convicción plena de la verdad y
no solamente de la formal, así mismo fue muy importante al obtención de una
justicia rápida, sencilla y leal, pero la inclusión del procedimiento oral, fue de
manera experimental y no como una regla ordinaria, ya que los proyectistas
consideraron que la ponderación adecuada de la realidad aconsejaba que no
38 Ibidem. pp. 285-286. 39 Ibidem. p. 291.
DERECHOS RESERVADOS
44
era conveniente su aplicación, por cuanto el sistema escrito forma parte de la
mentalidad jurídica y técnica de los jueces y abogados del país.40
Dentro del tema del procedimiento civil, es importante señalar lo
referente a la tercería dentro del Derecho del Tránsito.
En principio podemos entender la tercería como la acción que puede
promover el tercero contra las partes en un juicio pendiente cuando alegue
tener dominio sobre los bienes que son objeto de dicho juicio, o mejor derecho
que el actor, o pretenda concurrir con él en la solución de su crédito, acción
esta que si fuere posible deberá ser acumulada a la principal para que una
misma sentencia comprenda a las dos.41
En el mismo sentido la extinta Corte Suprema de Justicia expresó que se
debía entender por tercería como:
…el medio que el legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes. Bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho, o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicio.42
Por lo que de los conceptos supra transcritos, que hay diversos tipos de
tercerías, de los cuales podemos señalar:
40 Newman, Julio Cesar. La Oralidad en el Procedimiento Civil y el Proceso por Audiencia. Mérida, Venezuela. Edit. Arismeca. 1999. pp. 123-124. 41 Cf. Borjas, Arminio. Comentarios al Código de Procedimiento Ciovil Venezolano Tomo IV. Caracas, Venezuela. Librería Piñango. 1973. p. 77. 42 Pierre Tapia, Oscar. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia No. 7 Julio 1987. Caracas, Venezuela. Edit. Bibliografía Jurídica. 1987. p. 72.
DERECHOS RESERVADOS
45
Tercería Preferente, cuando el tercero alegue tener mejor derecho sobre
los bienes discutidos. La Tercería concurrente, si el derecho del tercero es igual
al del actor o que junto a éste pretenda lograr su objetivo. La Tercería
excluyente, la cual se produce cuando el tercero tenga el dominio de los bienes
demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de
enajenar y gravar, y por último la Tercería Coadyuvante, mediante la cual el
tercero se incorpora al juicio con el propósito de ayudar al demandante en su
pretensión, debido al interés que tienen en los resultados del proceso.43
Así mismo, existen diversas maneras de traer al garante al proceso de
tránsito como lo puede ser el asegurador de la responsabilidad civil de
vehículos que han estado involucrados sus asegurados, es por lo que este
puede venir al proceso de dos maneras, como demandado directo en virtud de
lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en
su primer párrafo* o como citado en garantía, lo cuál es realizado por el
demandado, quien durante el proceso puede hacer llamar a un tercero en virtud
de un vínculo jurídico que les uno para que se apersone en la causa.44
2.2.-Accidentes de Tránsito.
Antes de entrar a analizar los elementos y tipología de los accidentes de
tránsito, es importante señalar el concepto de los mismos, al respecto el autor
43 Cf. Parilli, Oswaldo. La Intervención de Terceros en el Proceso Civil. Caracas, Venezuela. Mobilibros, C.A. 1997. p. 40. * Establece el artículo 132 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Las víctimas de accidentes de tránsito terrestre o sus herederos, tienen acción directa contra el asegurador dentro de los límites de la suma asegurada por el contrato.” 44 Cf. Jansen, Víctor y Núñez, Edgar. Ob. Cit. pp. 187-192.
DERECHOS RESERVADOS
46
Ferreto Mellafe define al accidente de tránsito como “..todo suceso eventual, o
acción de la cuál se derivan involuntariamente daños en las cosas o en las
personas, cuando el factor contribuyente de este hecho es la circulación de por
lo menos un vehículo”.45
Así mismo el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche, define igualmente
a los accidentes de tránsito como “…es un hecho ilícito causado por un vehículo
en el sentido legal de la palabra, con motivo de su circulación”.46
Por lo tanto podemos concluir que los accidentes de tránsito son todo
hecho ilícito, entendido este como cualquier hecho que afecte los derechos de
las demás personas, producto de la circulación de por lo menos un vehículo.
2.2.1.-Tipos de Accidente de Tránsito.
A efectos de este proyecto investigativo tomaremos la tipología de los
accidentes de tránsito que realizan Víctor Cansen y Darío Núñez en su obra
Manual del Derecho del Tránsito, quienes establecen que los más resaltantes
tipos de accidentes de tránsito son:
Colisión: es el impacto que se produce entre dos o más vehículos, para el cual por lo menos uno de ellos deberá haber estado en movimiento. Choque: es el impacto entre un vehículo que se encuentra en movimiento con otro vehículo o con cualquier otro objeto. Arrollamiento: es el impacto de un vehículo con una persona o animal, produciéndole lesiones o la muerte.
45 Ferreto, Jaime. El Procedimiento Civil de Tránsito. Caracas, Venezuela. Edic. Libra, C.A. 1988. p. 12. 46 Henríquez LaRoche, Ricardo. Derecho de Tránsito (2). Fundación Projusticia. Caracas, Venezuela. 1997. p. 235.
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47Volcamiento: consiste en el movimiento que conduce a la pérdida de la postura normal del vehículo, el cual luego puede recuperarla o quedar en posición distinta a la de su conformación física natural.47
2.2.2.-Clasificación de Accidente de Tránsito.
Sobre este punto acogemos la opinión del autor Ferreto Mellafe quien
hace una clasificación detallada de los accidentes de tránsito, al establecer que
estos se pueden clasificar como accidentes Simples a como aquellos donde el
funcionario administrativo de tránsito solo aprecie daños materiales, accidentes
con lesionados los cuales representan todos aquellos accidentes donde hubo
únicamente personas lesionadas, accidentes con muertos en aquellos
accidentes donde hubo muertos para el momento que el funcionario levantó el
accidente y accidentes mixtos cuando encontramos conjunción de accidentes
simples, con lesionados y/o con muertos.48
2.2.3.-Responsabilidad Civil Derivada de un Accidente de Tránsito.
La base de la responsabilidad civil la estipula el artículo 1.185 del Código
Civil de Venezuela que consagra que “El que con intención, o por negligencia o
por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”, por lo
que la responsabilidad civil supone necesariamente la existencia de un perjuicio
que puede ser de índole material o moral.49
47 Jansen, Víctor y Núñez, Edgar. Ob. Cit. p. 78. 48 Ferreto, Jaime. Ob. Cit. pp. 15-17. 49 Camacho, Magaly. de. Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito. Mérida, Venezuela. Consejo de Publicaciones de la Universidad de los Andes. 1988. pp. 7-8.
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48
El Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, regula lo referente a la
responsabilidad en materia del Tránsito, cuando en su artículo 127 establece
que:
El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.
La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito se
encuentra fundamentada en nuestro país por la teoría de la responsabilidad
objetiva, por la cuál el responsable debe indemnizar prescindiendo de su
conducta, por lo que al haber causado un daño se debe indemnizar, ya que es
poco relevante la conducta del victimario sino el resultado del mismo.50
Esta teoría se encuentra sustentada en el artículo 1.193 del Código Civil,
el cuál establece que “toda persona es responsable del daño causado por las
cosas que tiene bajo su guarda”, por lo que la víctima al momento de solicitar
resarcimiento deberá probar la ocurrencia del accidente y que éste se produjo
daños, más no tendrá que probar la conducta culposa del victimario.51
2.3.-Métodos probatorios en materia de tránsito.
Este aspecto, en este procedimiento especialísimo, así como en el
resto de los debates jurídicos de la actualidad, es el aspecto más complicado a 50 Cf. Jansen, Víctor y Núñez, Edgar. Ob. Cit. p. 84 51 Ibidem. p. 85.
DERECHOS RESERVADOS
49
desarrollar, por cuanto en los accidentes de tránsito, el promover y evacuar
pruebas oportuna y legalmente con el fin de determinar la causalidad del hecho
y consecuentemente la responsabilidad que del mismo se pueda derivar.52
El monopolio de la investigación está en el poder de las autoridades del
Tránsito y Transporte Terrestre y del Ministerio Público, quienes conocen,
actúan, investigan, sustancian y hasta definen con sus actuaciones las
responsabilidades de cada caso y dada la importancia de la investigación que
estos órganos realicen, manifestada en los funcionarios que actúan en su
representación, quienes deben realizar de la mejor manera posible la
investigación al momento del levantamiento de un accidente de tránsito en el
cuál deben destacar en las actas todos los elementos probatorios necesarios
para poder determinar en la investigación la responsabilidad de dicho
accidente.53
Generalmente se busca obtener datos referidos a las evidencias físicas
que en el lugar del suceso hayan podido dejar los vehículos involucrados en el
accidente, estas evidencias cuyo examen corresponde al órgano jurisdiccional,
deben determinar el grado de responsabilidad de o los conductores
involucrados en un accidente de tránsito a través del análisis de los elementos
de hechos que caracterizaron y dieron lugar al suceso, lo cuál es técnica y
científicamente comprobable en virtud de existir los mecanismos e instrumentos
52 Cf. Sánchez, Carlos. Ob. Cit. p. 127. 53 Ibidem. pp. 127-132.
DERECHOS RESERVADOS
50
que permiten efectuar una investigación objetiva y llegar a conclusiones
precisas. 54
Sobre el valor probatorio de los accidentes de tránsito el autor Freddy
Zambrano, cita en su Ley Comentada, una sentencia del 16 de marzo de 1977,
la cuál determina que:
…el acta levantada por las autoridades administrativas en caso de accidentes de tránsito, así como el croquis y el avalúo de los daños, si bien no constituyen documentos públicos, tienen valor probatorio en los juicios de tránsito y hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado o percibido por sus sentidos, o practicado como perito, pero no absoluta o plenamente, porque el interesado puede impugnarlas y desvirtuar en el proceso mediante las pruebas legales que estime conducente.55
54Idem. 55 Zambrano, Freddy. Ob. Cit. p. 113.
DERECHOS RESERVADOS
51
Capítulo 3: ALCANCE DE LAS CAUSALES DE RETENCIÓN DE VEHÍCULOS Y CASOS QUE AMERITAN LA REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO.
DERECHOS RESERVADOS
52
3.1.-Sanciones Administrativas y Penales.
Es por la misma naturaleza especial de la materia del Tránsito, que se
permite en estos casos aplicar una doble sanción para el mismo hecho, ya que
las mismas son de distinta naturaleza, una vez que las sanciones
administrativas buscan castigar al ciudadano infractor para que no siga
cometiendo la falta, así como un medio de ingresos para el órgano que impone
la sanción a través del sistema de tributos, y a su vez las medidas de retención
de vehículos lo que buscan es poder evitar que se siga cometiendo la violación
flagrante de la norma.
Del texto de la Ley se desprende que la gran mayoría de causales de
retención conllevan consigo una sanción administrativa pecuniaria más esto no
es en todos los casos, esto en razón de que la norma busca sancionar y crear
conciencia respecto a la infracciones graves que ameriten la retención,
procurando evitar una nueva reincidencia, así como también mejorar las
condiciones del sistema de tránsito y de seguridad ciudadana.
Gran parte de las retenciones que se realizan por los órganos
administrativos del tránsito, son practicadas de manera arbitraria y no ajustadas
a la Ley, ya que los funcionarios abusan de dicha facultad de manera arbitraria
ocasionando daños tanto patrimoniales, económicos y violaciones del derecho
fundamental del libre tránsito, así como el deterioro del vehículo.
Cuando un vehículo es retenido injustificadamente, se está privando al
ciudadano de su derecho de poder circular libremente por todo el Territorio
DERECHOS RESERVADOS
53
Nacional, aunado a las molestias que le ocasiona a esa persona en su entorno
social, laboral y económico, ya que genera un gasto en ocasiones exagerado
por el costo del remolque y el pago de estacionamiento, sin olvidar la multa que
adicionalmente se le impone.
Las actuaciones discrecionales de los funcionarios públicos, están
fundamentadas por el artículo 19 de la Ley Contra la Corrupción, la cuál
establece que los funcionarios públicos actuarán de conformidad con lo
establecido en la Ley y cuando una disposición legal deje a su juicio una
decisión, medida o providencia, ésta deberá ser suficientemente motivada y
mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y
con los fines de la norma, por lo que al momento de impartir sanciones, son
actos administrativos por el hecho de ser un hecho jurídico que se concreta en
una declaración especial de los órganos administrativos competentes y que por
su alcance afecta los derechos de las personas por cuanto sancionan la
trasgresión de las normativas de tránsito terrestre de una forma exagerada y no
basada correctamente en la normativa vigente, por lo que cuestionan la validez
de estos, ya que estos actos administrativos discrecionales, solo tienen lugar
cuando la Ley deja a la administración un poder libre de apreciación para
decidir si debe obrar o abstenerse, y en que momento debe obrar o cómo debe
obrar.
En este sentido, el artículo 139 de la Constitución de la República
establece que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual
por abuso o desviación de poder o por violación de la Carta Magna o de la Ley.
DERECHOS RESERVADOS
54
Asimismo, el artículo 25 ejusdem establece que todo acto dictado en ejercicio
del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la
Constitución y la Ley, es nulo y los funcionarios públicos que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Es por lo que se determina que la responsabilidad del funcionario en el
ejercicio de sus funciones, se basa en la identificación de la responsabilidad
disciplinaria o civil y la responsabilidad penal, tal como lo establece el artículo
99, de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, ya que unas se basan en
la identificación del derecho disciplinario y otras en el derecho penal, por lo que
existen diferencias entre ambas, los ilícitos penales son infracciones jurídicas,
que atentan contra un derecho subjetivo, y las infracciones disciplinarias o
civiles son infracciones de carácter legal que no atentan contra derechos
subjetivos, son ilícitos porque así lo establece la norma.
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios
administrativos del tránsito, una vez que los funcionarios hayan incurrido en
abuso de funciones, la administración tiene el derecho de sancionar a quien o
quienes transgredan cualquier tipo de deber administrativo, por lo que la
administración tiene la potestad y la obligación de sancionar a un funcionario
que en el ejercicio de sus funciones incurra en cualquier tipo de
responsabilidad, a través de la apertura de un procedimiento administrativo, que
puede resultar en consecuencia una amonestación tanto verbal o escrita, hasta
su destitución, por lo que todo funcionario del tránsito que incurra en abuso de
DERECHOS RESERVADOS
55
sus funciones, está sujeto a responder disciplinariamente, con motivo del
ejercicio de sus funciones.
En lo que se refiere a las sanciones penales la Constitución de la
República en su artículo 285 establece las atribuciones del Ministerio Público,
entre las que se encuentra ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles, para hacer constar su comisión con todas
las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los
autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los
objetos activos.
Igualmente, el artículo 204 del Código Penal, en concordancia con el
artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, establece como un hecho punible el
abuso de funciones de los funcionarios públicos y el artículo 111 del Código
Orgánico Procesal Penal, establece que corresponde a las autoridades de
policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la
práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos
punibles y a la identificación de sus autores y participes, por lo que el Ministerio
Público es la institución a la cual le ha sido conferida la atribución constitucional
de ordenar y dirigir la investigación de la perpetración de un hecho punible y
ejercer en nombre del Estado la acción penal, todo en virtud de lo establecido
en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las
atribuciones del Ministerio Público, específicamente las establecidas en sus
numerales 1, 2 y 11.
DERECHOS RESERVADOS
56
En el mismo sentido el artículo 141 de la Constitución de la República
expresa los principios que rigen la actividad de la Administración Pública entre
los que se encuentran los principios de celeridad y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública los cuales están destinados a servir a la
comunidad, por lo que los fiscales del Ministerio Público, ejercen la función
pública y tienen como atribución fundamental la de satisfacer las necesidades
de la colectividad, según las competencias establecidas tanto en la Constitución
de la República como en las Leyes.
En consecuencia todo funcionario que transgreda la Ley o cometa un
delito, es el Ministerio Público quien va a conocer y aperturar una investigación
penal a los fines de determinar la responsabilidad de los autores y participes en
el hecho punible.
Así mismo, en cuanto a la responsabilidad civil, emanada de los actos
discrecionales abusivos de derechos y garantías efectuados por las autoridades
administrativas del tránsito y transporte terrestre, establece el artículo 1.185 del
Código Civil que “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado a repararlo.”
3.2.-Facultades y funciones de las Autoridades Administrativas del Tránsito.
Las facultades que se les confiere a los órganos administrativos para
actuar en materia de Tránsito vienen dadas de acuerdo a lo establecido los
artículos 13 Y 16 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ya que el órgano
rector en materia de tránsito y transporte terrestre es el Instituto Nacional de
DERECHOS RESERVADOS
57
Tránsito y Transporte Terrestre, organismo el cuál está adscrito al Ministerio de
Infraestructura, quien a través de sus órganos subalternos, son los encargados
de controlar y hacer cumplir la regulación del Tránsito y Transporte Terrestre,
éstos órganos subalternos son el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte
Terrestre, las Policías Estadales de Circulación y las Policías Municipales de
Circulación en sus respectivas circunscripción.
En relación al cuerpo técnico de vigilancia del transito y transporte
terrestre, el cuál es un órgano que depende del Instituto Nacional del Tránsito y
Transporte Terrestre de manera directa, el cual tiene competencia a nivel
nacional para ejercer funciones de control y dirección del transito, así como el
levantamiento de accidentes con daños materiales o con personas lesionadas y
fallecidas, también se encarga de realizar las actas de revisión de los vehículos
automotores para realizar cualquier tramite administrativo ante el Instituto
Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre.
En cuanto a las policías estadales de circulación estas cumplen
funciones especificas como lo son la dirección y control del transito de acuerdo
a su jurisdicción y competencia, el control de velocidad, si se trata de vías
urbanas o rurales, así como también poner en conocimiento a la autoridad
competente cuando se produzcan accidentes con daños materiales o personas
lesionadas y fallecidas.
Lo que se refiere a las policías municipales de circulación estas cumplen
funciones de dirección y control del transito en su respectivo municipio así como
DERECHOS RESERVADOS
58
también aquellas policías municipales y estadales que cumplan con la
homologación por parte del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte
Terrestre y los requisitos exigidos por la Ley del Transito y Trasporte Terrestre,
podrán ejercer funciones de levantamiento de accidentes en su respectiva
circunscripción sin que halla un choque de funciones por parte de la autoridad
nacional del transito ya que a nivel municipal la jurisdicción esta debidamente
limitada.
Por lo tanto corresponde al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y
Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,
adscrito al Ministerio de Infraestructura, conocer de las infracciones de tránsito y
aplicar las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la
Ley y su reglamento y de acuerdo con la referida Ley, el Instituto Autónomo
mencionado podrá delegar determinadas atribuciones, mediante la respectiva
homologación, a los cuerpos policiales de circulación de los Estados y
Municipios, pero siempre reservándose aquellas funciones que, por su
importancia y trascendencia, deben ser conocidas únicamente por el Poder
Nacional, como es el caso de otorgar licencias, placas, matriculaciones, emisión
de certificados de registro de vehículos y permisos de circulación.
Es por lo tanto que los tres órganos principales en materia de transito
tienen potestades de control y dirección en materia de transito circunscritos a su
jurisdicción de competencia, aunque en el caso de los órganos estadales y
municipales, estos solo tienen competencia para actuar cuando los respectivos
organismos estén homologados y los tres órganos tienen competencia para
DERECHOS RESERVADOS
59
implementar sanciones en sus respectivas circunscripciones con el fin de
garantizar y controlar el sistema de transito vial, esto con la finalidad de que no
sean usurpadas funciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y
Transporte Terrestre, así como del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte
Terrestre.
En virtud de que aquel organismo que no esté autorizado por dicho
instituto, para el control y vigilancia del tránsito y transporte terrestre, ni para
imponer sanciones administrativas a la colectividad no puede levantar
accidentes ni implementar sanciones si no con la formación debida en materia
del Tránsito, la instrucción, capacitación y actualización de los funcionarios, de
acuerdo con el programa oficial diseñado a tal efecto, que será ejecutado por el
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 178 numeral 2, en la Ley de Régimen Municipal en su artículo 36
numeral 6 y en la Ley de Tránsito y Transporte en su artículo 6 y en el
Reglamento de la Ley de Tránsito de Transporte Terrestre en los artículos 407,
408 y 409.
La Ley no hace mención a ciertas facultades y atribuciones practicadas
por los funcionarios del tránsito para obrar a favor o en contra de los
ciudadanos, ya que hay situaciones que se presentan en el transcurso de los
diversos procedimientos del tránsito, donde el ciudadano puede subsanar
expeditamente la falta cometida, evitando así la retención, y es por esto que el
funcionario administrativo del tránsito, al momento de subsanar dicha causal en
DERECHOS RESERVADOS
60
el mismo acto, no debe aplicar la misma, sin perjuicio de la multa a que hubiere
a lugar; este tipo de supuesto se puede dar en los casos donde el conductor no
posee ningún documento que identifique el vehículo, ya que este puede
subsanar la falta antes de que llegue la unidad de remolque, y en este caso el
funcionario debe liberar el vehículo retenido.
3.3.-Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameriten la Remisión al Ministerio Público.
Las medidas de retención de vehículos, son un sistema de penalización
administrativa, que tiene por objeto regular y controlar, según lo establecido
taxativamente en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su respectivo
Reglamento, para aquellos sujetos que violan las normas de Tránsito y
Circulación, ocasionando un daño o riesgo potencial a la colectividad, el cuál
procura ser controlado a través de la implementación de estas medidas, con el
fin de garantizar el libre y seguro desenvolvimiento del sistema de vialidad
terrestre.
Cada supuesto de retención establecido en el artículo 117 de la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre y en los demás casos establecidos en las
Leyes, persigues un fin específico, en virtud de que cada causal de retención
puede generar un procedimiento distinto, casos los cuales estudiaremos
individualizando cada supuesto:
Cuando el vehículo circula en condiciones evidentes de inseguridad y
mal funcionamiento, la medida de retención es pertinente ya que la misma
DERECHOS RESERVADOS
61
persigue evitar daños tanto para el conductor del vehículo, así como a los
pasajeros del mismo, y los demás transeúntes que circulan por las vías, todo
esto en virtud de que un vehículo que presente evidentes condiciones de
inseguridad, lo que genera es un riesgo para la colectividad ya que un vehículo
en estado de deterioro, sin buenos frenos, cauchos lisos, sin luces y otras
circunstancias de mal funcionamiento que generen inseguridad en el Tránsito,
tienen una mayor probabilidad de ocasionar accidentes, por lo que se hace
viable que dicha medida sea aplicada conforme lo que establece la Ley.
Respecto a la anterior causal, en el parágrafo único del referido artículo
117, establece el procedimiento a seguir por las autoridades administrativas ya
que una vez detenido el vehículo, la autoridad entregará el vehículo al
propietario al momento de disponer de una grúa o algún medio de remolque, a
los fines de ser conducido, bien a un lugar que el conductor estime conveniente
o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el
propietario deberá quedar sujeto a presentación y revisión del vehículo en la
oportunidad que se fije ante la autoridad competente. En este supuesto queda a
potestad del conductor del vehículo elegir el sitio a donde se va a trasladar el
mismo de acuerdo a la avería o mal funcionamiento que presente, pero en
ningún caso se establece la remisión a un estacionamiento judicial.
En los casos de que el conductor no porte documento alguno que
permita la identificación del vehículo, esta medida se justifica, en el supuesto de
que el sujeto que no pueda demostrar la propiedad de un vehículo que
conduce, se presta a la deducción del funcionario público que actúa de que el
DERECHOS RESERVADOS
62
vehículo haya sido producto de un hecho ilícito de robo, hurto o apropiación
indebida, razón por la cuál se debe retener el vehículo hasta tanto se
compruebe o demuestre la propiedad del vehículo o su permisología pertinente
para transitar en el vehículo en cuestión.
Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas
identificadoras, este supuesto procede ya que el vehículo que no posea placas
identificadoras o a falta de estas, la denuncia de pérdida o robo de las mismas
por ante la autoridad competente o el permiso de circulación correspondiente,
se puede deducir tal como se estableció en la causal anterior que el mismo
haya sido objeto de robo o hurto o que en dicho vehículo se haya cometido
algún tipo de ilícito, por lo que es viable la retención del mismo para la
verificación de lo antes expuesto.
Cuando el vehículo se encuentre involucrado en accidentes de tránsito
terrestre con personas lesionadas o fallecidas, procede la retención y la
subsiguiente remisión hasta cualquier estacionamiento Judicial y puesto a la
orden del Ministerio Público, ya que con el hecho se genera lesiones a
personas que se pueden presumir culposas o intencionales, y con esto se
apertura la respectiva investigación penal por parte del Ministerio Público a los
fines de investigar la responsabilidad del hecho acaecido, con sus autores o
demás participes, razón por la cuál el vehículo retenido no puede ser entregado
hasta tanto no finalicen las investigaciones pertinentes con bajo autorización
respectiva del Fiscal del Ministerio Público.
DERECHOS RESERVADOS
63
Cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los
seriales de identificación del vehículo, esta es una causal de retención ajustada
a derecho, en virtud de que el hecho de poseer documentos de procedencia
dudosa o apocrifitos revierten carácter penal ya que es un delito establecido en
el Código Penal específicamente en su artículo 320 el cuál establece que “Todo
individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un
documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno
verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a
cinco años.”, razón por la cuál los funcionarios de tránsito están facultados para
proceder a la medida de retención si se presenta la duda de la autenticidad o
falsedad de los documentos o seriales en cuestión, para que posteriormente un
experto en vehículos pueda certificar o determinar la veracidad o el forjamiento
de la identificación del vehículo a través de un dictamen pericial realizado
mediante una experticia de reconocimiento.
Así mismo, el referido artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre, abre la posibilidad a que a través del Reglamento de de esta Ley se
establezcan nuevos supuestos mediante los cuales se implementen medidas de
retención de vehículos, los cuales estudiaremos cada uno de ellos.
En los casos señalados en el artículo 7 del Reglamento de Tránsito y
Transporte Terrestre, los cuales señalan que cuando los vehículos no cumplan
con los requisitos establecidos en dicha norma para poder circular libremente
los mismos pueden ser retenidos en virtud de que están contrariando lo
dispuesto por la regla, pero no todos estos numerales deben ser considerados
DERECHOS RESERVADOS
64
como causales de retención ya que el numeral primero, el cuál manifiesta que
todo vehículo debe estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos, implica
un trámite administrativo a través del Instituto Nacional del Tránsito y
Transporte Terrestre (INTTT), mediante el cuál los documentos originales de
compra e identificación del vehículo (certificado de origen) deben ser enviados a
través del correo nacional a la ciudad Capital a los fines de que sea registrado
el vehículo, el ciudadano deberá portar la pestaña que identifique que está
realizando dicho trámite, evitando así la sanción en cuestión que hubiere lugar.
Todo este procedimiento conlleva un tiempo a largo plazo, y muchas veces por
negligencia del órgano rector en materia en tránsito se hace engorroso y tardío,
por lo cuál el ciudadano no puede ser objeto de retención de vehículo siempre
y cuando este demuestre que realizó dicho tramite y no así para aquellos que
pasado el tiempo establecido por Ley y por negligencia no haya realizado dicho
tramite de registro vehicular.
A su vez, el numeral segundo del artículo 7 del supra citado reglamento,
el cuál establece que los vehículos deberán portar las placas identificadoras en
perfecto estado de conservación y visibilidad, si amerita la medida de retención,
esto en razón de tal como se estableció anteriormente en el numeral 3 del
artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, donde es necesario
que el vehículo porte visiblemente y en buen estado de conservación las placas
de identificación, todo esto en virtud de evitar lo establecido en el artículo 8 de
la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que establece que
quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos, para
DERECHOS RESERVADOS
65
asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus
cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, será
sancionados.
Seguidamente el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre a su vez regula, de igual manera, ciertos requisitos
especiales que deben cumplir los vehículos a motor para poder circular; dentro
de los cuales el referido al numeral 1, el cual estipula que se debe mantener en
vigencia el seguro de responsabilidad civil, por lo que este supuesto está
acorde con la medida de retención, ya que con esto lo que se busca es que de
manera coercitiva, todo vehiculo que circule por el territorio nacional detente
una póliza de seguro de responsabilidad civil, con el fin de resguardar los
intereses de terceros en los casos de accidentes de tránsito, por lo cuál esto se
hace de obligatorio cumplimiento, ya que todo daño que ocurra en aquel hecho
imprevisible pueda ser reparado por el garante.
Respecto al numeral 2 del artículo antes mencionado, el cuál reza que
los vehículos de motor para poder circular deberán estar solventes con respecto
al pago de impuestos y multas, no es viable la aplicación de la medida de
retención, en virtud de que la Ley establece un procedimiento judicial taxativo
para hacer efectivo el cobro de las multas e impuestos adeudados, al establecer
que planillas de multas impuestas tienen el carácter de título ejecutivo a los
fines de interponer ante el tribunal competente la demanda formal por el cobro
de la multa y sus intereses adeudados.
DERECHOS RESERVADOS
66
Referente al numeral 3 del artículo en estudio, el cuál obliga a que todo
vehículo de motor debe ser sometido a revisión en la oportunidad que fijen las
autoridades administrativas del tránsito, el mismo no justifica la medida de
retención, ya que las revisiones que fijan las autoridades administrativas, a
pesar de ser una medida preventiva de accidentes, de buen funcionamiento de
los vehículos y verificación de los seriales identificativos de los mismos, esta
revisión tiene una duración de tres meses para su vencimiento, por lo que se
hace complicado someter los vehículos a revisión en un lapso de tiempo tan
breve a los fines de renovar dicha permisología.
Lo establecido en el artículo 416 del supra citado Reglamento de
Tránsito, también es otra de las causas legales para que proceda la retención
de vehículos, ya que esta norma prohíbe la circulación de los vehículos cuando
los conductores de los mismos tienen una tasa de alcohol en la sangre superior
de 0,8 gramos por 1.000 centímetros cúbicos, medida completamente ha lugar
ya que la misma persigue la prohibición de la circulación de aquel sujeto en
estado de ebriedad con el fin de salvar riesgos tanto al conductor afectado por
dicha taza de alcohol como a los demás ciudadanos que integran el sistema de
Tránsito, esta medida procede, después que el conductor ha sido objeto de la
prueba que determina la taza de alcohol en la sangre y sus resultados son
mayores al nivel máximo permitido por la Ley. En el mismo sentido, también
procede la medida de retención de los vehículos a aquellas personas que
presenten y conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes,
manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir
DERECHOS RESERVADOS
67
que lo hacen bajo los efectos de bebidas alcohólicas y se nieguen a practicarse
la referida prueba de test de alcohol, se puede entender tal negativa como una
confirmación de la exactitud de las afirmaciones o presunciones hechas por los
funcionarios de tránsito.
Existe también una causal de retención de acuerdo al articulo 55 de la
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cuál está debidamente justificada su
aplicación para que exista el remolque por parte de la autoridad administrativa
del transito, ya que cuando haya estacionados, ubicados o depositados
vehículos en plena vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen
el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones por lo que
procederá la remoción de dichos objetos o vehículos, todo esto para garantizar
el normal funcionamiento del libre transito y circulación por vehículos que
entorpecen un canal de circulación en plena vía publica.
Procede así mismo la causal de retención manifestada en el artículo 115
ejusdem que establece los casos en que los vehículos que circulen con exceso
de carga o pasajeros sean retenidos por el peligro existente del sobrepeso y el
daño que pueda generar dicho exceso a los pasajeros cuando el limite de
puestos sobrepasa el permitido ya que puede generar un desperfecto en la
unidad de transporte, ocasionando así un accidente de transito que pone en
peligro la vida de las personas involucradas.
En la actualidad los funcionarios administrativos del tránsito aplican la
retención del vehiculo cundo el ciudadano no porta o posee la licencia de
DERECHOS RESERVADOS
68
conducir o carta medica vigente expedida por los órganos correspondientes,
este hecho y procedimiento no esta justificado ni establecido en ningún artículo
de la Ley del Tránsito y Transporte Terrestre ni en su reglamento, sin embargo
se procede al remolque de los vehículos que se encuentran en esta situación ya
que se priva a un ciudadano de su derecho de poder circular libremente por
todo el territorio nacional, sin tomar en cuenta las molestias que le ocasiona a
esa persona en su entono social, laboral y económico ya que genera un gasto
en ocasiones exagerado por el costo del remolque y el pago del
estacionamiento, sin olvidar la multa que adicionalmente se le impone, la cual
es procedente; Debemos recordar de manera clara y precisa que las causales
de retención establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre así como
su reglamento son taxativas y no hacen mención de que el ciudadano que
carezca de licencia de conducir y mucho menos la carta medica vencida se le
sea retenido el vehiculo.
DERECHOS RESERVADOS
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CONCLUSIONES
El sistema de Tránsito está conformado por un conjunto de factores,
como lo son el factor humano, el factor vehículo, el factor infraestructura, el
ambiente y el factor normativo.
Todos estos elementos en conjunto hacen que el Derecho del Tránsito
funcione pacíficamente, y cuando uno de estos elementos falla, se producen
accidentes, arbitrariedades y daños, provocando en la sociedad un
desequilibrio, que puede afectar todos los ámbitos de la cotidianidad.
La legislación en materia del Tránsito y Transporte Terrestre, establece
una serie de supuestos de carácter normativos, preventivos, correctivos y
sancionatorios aplicables a todo aquel sujeto que esté envuelto en el desarrollo
diario del sistema del Tránsito, con el fin de lograr una mejor interrelación entre
todos los participes.
Dentro de cada uno de estos supuestos, la normativa vigente presenta
lagunas jurídicas, las cuales afectan de una manera u otra el normal
desenvolvimiento del Tránsito Terrestre, por cuanto se pretende llenar dicho
vacío, con una serie de actuaciones y de arbitrariedades por parte de los
actores en materia del Tránsito.
Estas arbitrariedades pueden ocasionar una serie de daños y abusos a
los usuarios del sistema, por cuanto se les viola con esto múltiples derechos y
potestades inherentes a sus personas.
DERECHOS RESERVADOS
70
Dentro de los supuestos normativos, que pretenden corregir y sancionar
todas aquellas infracciones o actos ilegales ocurridos en la competencia del
Tránsito y Transporte Terrestre, uno de los más comunes y eficaces al
momento de su aplicación es la retención de vehículos, puesto que con esta
sanción, lo que se busca es detener la falta cometida, así como también
procura evitar y prevenir accidentes u otros delitos, ya que si se retiene el objeto
principal del tránsito, se detiene con esto la ocurrencia del daño.
Estas retenciones, no pueden ser producto de las discrecionalidades de
las autoridades administrativas del tránsito, ya que si se abusa de estas, se les
está violando a los sujetos una serie de derechos fundamentales establecidos
en todo sistema normativo, razón por la cuál estas causales de retención de los
vehículos, deben y están establecidas taxativamente por el sistema normativo
que regula la materia, con el fin de evitar atropellos y demás violaciones.
Es importante destacar que no por todas las causales de retención se
puede remitir un vehículo a la orden del Ministerio Público ya que existen
limitaciones establecidas en la Ley, a la cual el funcionario debe apegarse para
ejercer su competencia y garantizar su cumplimiento, de este modo el
conductor de vehículo que incurra en algún tipo de infracción debe ser
sancionado con multas equivalentes a unidades tributarias, sin menoscabo al
derecho que tienen el goce y disfrute del libre tránsito en las vías públicas y
privadas de su respectiva circunscripción.
DERECHOS RESERVADOS
71
Es por ello que la presente investigación, ha sido guiada con la finalidad
de ofrecer los conocimientos jurídicos, legales y procedimentales establecidos
en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como en su Reglamento, a los
fines de brindar herramientas prácticas y comunes a todo aquel sujeto que se
vea envuelto en situaciones que se les vea afectado su derecho al libre tránsito.
DERECHOS RESERVADOS
72
RECOMENDACIONES
Se recomienda hacer una reforma de la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre y su Reglamento, en la cuál todos aquellos supuestos que presenten
duda con respecto a su aplicación o dejen espacio a la discrecionalidad de los
funcionarios administrativos del tránsito, sean establecidas de manera clara y
precisa, así como establecer taxativamente aquellos supuestos en que
aplicando la lógica jurídica y la seguridad colectiva deberían proceder con la
retención de vehículos y estos no están establecidos en el cuerpo normativo.
Como segunda recomendación, se debería aplicar programas de
educación vial, a los fines de fomentar el conocimiento y el cumplimiento de las
normas ya existentes en Materia del Tránsito y Transporte Terrestre.
Así mismo, se deberían homologar a todos los cuerpos policiales
existentes a nivel nacional, con el fin de agilizar, mejorar, facilitar y coordinar un
mejor funcionamiento del sistema del Tránsito del parque automotor existente.
Se recomienda también, plantearse medidas mas severas contra
aquellos funcionarios administrativos del tránsito que incurran en faltas o
excesos en sus funciones al momento de actuar en ejercicio de sus funciones
inherentes al Tránsito.
DERECHOS RESERVADOS
73
BIBLIOGRAFÍA
Libros:
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