3501-06-01005 Causales de Retencion de Vehiculos Por Transito

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1 UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público Trabajo Especial de Grado para optar al Título, de Abogado por los Bachilleres: Hernández Pereira, Bernardo Enrique V.-14.863.358 Urribarri Valbuena, Adolfo Javier V.-17.401.852 Tutor Académico: Dr. Fernando Atencio Maracaibo, enero de 2007 DERECHOS RESERVADOS

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TRANSITO, DERECHO, RETENCIÓN DE VEHICULOS POR LAS AUTORIDADES

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al

Ministerio Público

Trabajo Especial de Grado para optar al Título, de Abogado por los Bachilleres:

Hernández Pereira, Bernardo Enrique V.-14.863.358

Urribarri Valbuena, Adolfo Javier V.-17.401.852

Tutor Académico:

Dr. Fernando Atencio

Maracaibo, enero de 2007

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Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al

Ministerio Público

Trabajo Especial de Grado para Optar al Tìtulo, de Abogado por los Bachilleres:

Hernández Pereira, Bernardo Enrique V.-14.863.358

Urribarri Valbuena, Adolfo Javier V.-17.401.852

Tutor Académico:

Dr. Fernando Atencio.

Maracaibo, diciembre de 20

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A Dios; por darnos vida, salud y sabiduría para enfrentar todos los obstáculos que se nos presentaron ante esta gran meta. A nuestros padres, y Familiares; por brindarnos su apoyo incondicional en todo momento. A nuestros Tutores, Fernando Atencio y Nestor Amesty, así como a todos nuestros profesores y compañeros; por los conocimientos impartidos, su colaboración y amistad incondicional en el transcurso de nuestra carrera.

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Hoja de Evaluación

Este Jurado aprueba el Trabajo Especial de Grado Titulado: “Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público”, que los Bachilleres Hernández Pereira, Bernardo Enrique y Urribarri Valbuena, Adolfo Javier, presentaron para optar al Título de Abogado.

_____________________ Dr. Fernando Atencio

Tutor

____________________ ____________________ Jurado Jurado

____________________ ____________________ Dra. Anabella del Moral Econ. Alfredo León Directora de la Escuela de Derecho. Decano de la Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales.

Maracaibo, diciembre de 2006

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

Agradecimiento. Página de Evaluación. Resumen. Introducción................................................................................................... Capítulo 1: EL TRÁNSITO TERRESTRE EN EL DERECHO VENEZOLANO. 1.1.-Evolución Histórica del Derecho del Tránsito…................................... 1.2.-Evolución de la Legislación Venezolana en Materia de Tránsito......... 1.3.-Conceptos Básicos............................................................................... 1.3.1.-Accidentes de Tránsito............................................................... 1.3.2.-Vehículo...................................................................................... 1.3.3.-Conductor................................................................................... 1.3.4.-Peatón........................................................................................ 1.3.5.-Vía.............................................................................................. 1.3.5.-Señales de Tránsito.................................................................... 1.3.6.-Circulación.................................................................................. 1.3.7.-Seguridad Vial............................................................................. 1.3.9.-Educación Vial............................................................................. 1.3.10.-Imprudencia............................................................................... 1.3.11.-Multas......................................................................................... 1.3.12.-Lesiones.....................................................................................

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1.3.13.-Indemnización............................................................................ 1.3.14.-Alcoholemia................................................................................ 1.4.-Jurisdicción y Competencia.................................................................... 1.5.-Autoridades Administrativas de Tránsito................................................ 1.6.-Funciones de las Autoridades Administrativas del Tránsito.................. Capítulo 2: PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DEL TRÁNSITO TERRESTRE

VENEZOLANO. 2.1.-Diferentes Procedimientos Presentes en Materia del Tránsito............. 2.1.1.-Procedimiento Administrativo de Tránsito................................. 2.1.2.-Procedimiento Penal.................................................................. 2.1.2.-Procedimiento Civil.................................................................... 2.2.-Accidentes de Tránsito......................................................................... 2.2.1.-Tipos de Accidentes de Tránsito................................................ 2.2.2.-Clasificación de Accidentes de Tránsito..................................... 2.2.3.-Responsabilidad Civil derivada de un Accidente de Tránsito.... 2.3.-Métodos Probatorios en Materia de Tránsito......................................... Capítulo 3: ALCANCE DE LAS CAUSALES DE RETENCIÓN DE VEHÍCULOS

Y CASOS QUE AMERITAN LA REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO.

3.1.-Sanciones Administrativas y Penales.................................................. 3.2.-Facultades de las Autoridades Administrativas del Tránsito................ 3.3.-Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que

Ameritan la Remisión al Ministerio Público.........................................

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Conclusiones................................................................................................... Recomendaciones........................................................................................... Bibliografía.......................................................................................................

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Resumen

Hernández Pereira, Bernardo Enrique y Urribarrí Valbuena, Adolfo Javier. Trabajo Especial de Grado. “Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameritan la Remisión al Ministerio Público”. Universidad Rafael Urdaneta, Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales. Escuela de Derecho. Maracaibo, diciembre de 2006. El artículo 117 del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece en todos sus ordinales, de manera expresa y taxativa una serie de supuestos en los que se instituyen las medidas de retención de vehículos, a aplicar por parte de los funcionarios administrativos que actúan en la materia. En el desarrollo y estudio profundo de esas causales se presenta en la práctica forense que las autoridades competentes están aplicando de manera discrecional esas medidas bajo cualquier pretexto, con el fin de retener y sancionar de manera arbitraria y fuera de todo contexto jurídico cualquier supuesto de infracciones cometidas, logrando con esto causar un daño mayor, procurando ejercer de manera coercitiva una presión, con el fin de extorsionar a la colectividad, fomentando así la corrupción. Este trabajo lo que busca es dar a conocer y estudiar de manera crítica, estableciendo de manera precisa todas estas causales de retención y en por qué y bajo que supuestos proceden estas u otro tipo de sanciones, para que la ciudadanía en general tenga conocimiento de las mismas, para que no sea objeto de abuso por parte de los funcionarios del tránsito, así como brindar las herramientas necesarias a los fines de atacar dichas actuaciones en todos los ámbitos de su aplicación. Palabras Clave: Tránsito. Retención. Vehículo. Sanción. Procedimientos.

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INTRODUCCIÓN

El Tránsito y Transporte Terrestre hoy día se ha convertido en uno de los

medios más usados y explotados por la sociedad nacional, ya que gran parte de

la economía del país se desplaza por medios terrestres, haciendo que cada día

se vaya incrementando la cantidad de vehículos en el parque automotor

nacional lo que produce a su vez un aumento considerado de las probabilidades

de que puedan ocurrir u ocasionarse accidentes de tránsito, sanciones o multas

y como consecuencias de éstas las respectivas retenciones de vehiculares que

causan por si mismas ciertos malestares a los propietarios involucrados en

dichos procedimientos.

Las autoridades administrativas del tránsito terrestre poseen la facultad

legal para actuar o decidir en torno a las acciones correspondientes a lo

inherente a la administración y regulación del parque automotor nacional en

resguardo de los conductores, pasajeros, peatones y bienes públicos o

privados.

Basándose en tal capacidad discrecional, se presentan casos donde

existen arbitrariedades al momento de retener un vehículo automotor a aquel

conductor que comete una infracción, y por ende en los procedimientos de

remisión de cualquier vehículo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público

sin base legal alguna, con el sólo fin de hacer más difícil el proceso de

liberación.

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Ante ésta situación, se consultó la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre

a fin de conocer las verdaderas causales para la retención de vehículos, lo cuál

es el propósito fundamental de este trabajo. Estas causales de retensión se

encuentran establecidas en el Artículo 117 de la mencionada Ley de Tránsito.

El mismo articulado establece ciertas aclaratorias, en relación a cada una

de las causales supra citadas, ya que en ciertos casos la Ley señala que al

momento de ser subsanados los supuestos de hecho referidos en la norma, las

autoridades de tránsito deben hacer entrega de los vehículos retenidos y a su

vez refiere que en algunos casos los vehículos retenidos, serán remitidos a la

orden de la Fiscalía del Ministerio Público y sólo será entregado a su propietario

posterior a la autorización del Fiscal, luego de haber sido solventado el hecho.

Es necesario señalar que tanto la Ley como el Reglamento de Tránsito y

Transporte Terrestre, establecen supuestos para la retención de vehículos que

deben hacer cumplir las autoridades del tránsito.

Estas causales de retención de vehículos establecidas en la Ley de

Tránsito y Transporte Terrestre y las demás que se encuentran enmarcadas en

su reglamento surgen para poder regular taxativamente en cuales supuestos se

puede retener un vehículo y en cuales se está en la facultad de remitir el

vehículo a la orden del Ministerio Público.

Cuando un vehículo es retenido injustificadamente, se le está privando a

un ciudadano de su derecho de poder circular libremente por todo el territorio

nacional, sin tomar en cuenta las molestias que le ocasiona a esa persona en

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su entorno social, laboral y económico, ya que genera un gasto en ocasiones

exagerado por el costo del remolque y el pago de estacionamiento, sin olvidar la

multa que adicionalmente se le impone.

Esta sanción discrecional de los funcionarios públicos, al ser un acto

administrativo y por ser un hecho jurídico que se concreta en una declaración

especial de los órganos administrativos competentes y que por su alcance

afecta los derechos de las personas, por cuanto sancionan la trasgresión de las

normativas de tránsito terrestre de una forma exagerada y no basada

correctamente en la legislación vigente, cuestionan la validez de estos, ya que

estos actos administrativos discrecionales, solo tienen lugar cuando la Ley deja

a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o

abstenerse, en que momento debe obrar o cómo debe hacerlo, en fin, qué

contenido va a dar a su actuación.

Está problemática se presenta hoy en día, de manera habitual por parte

de los funcionarios, quienes no solo retienen el vehículo, sino que lo remiten al

Ministerio Público de una manera arbitraria, sin cerciorarse si la causal de

retención se encuentra enmarcada dentro de la Ley.

La presente investigación se realiza con la finalidad de conocer la

naturaleza las causales de retención de vehículos, haciendo énfasis

especialmente en el alcance de las causales de retención de vehículos, y en

aquellos casos que realmente amerita la remisión al Ministerio Público según la

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normativa establecida en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su

respectivo Reglamento.

Actualmente existe una problemática en todo el territorio nacional a la

hora de hacer cumplir el novísimo régimen jurídico del Tránsito y Transporte

Terrestre por parte de las autoridades administrativas facultadas para tal fin, por

la sencilla razón que no manejan claramente cada uno de los preceptos de esta

normativa y, por ignorancia o con dolo, retienen vehículos arbitrariamente y

extralimitándose en sus funciones, sin tomar en cuenta que se esta perturbando

la paz y la tranquilidad de los conductores en todos los ámbitos nacionales.

Al examinar lo expuesto nos damos cuenta que existen arbitrariedades

por parte de las autoridades administrativas del tránsito al momento de retener

un vehículo; y que por estas arbitrariedades ocasionan graves problemas

económicos y sociales, que afectan a todas las personas que transitan

libremente por el territorio nacional.

Esta situación ha generado una gran preocupación en razón de que la

Ley, es un decreto que busca regular todo lo que conforma el sistema integral

del Tránsito, coordinando el Transporte Terrestre Nacional, así como ordenar y

desarrollar este sector haciendo que las autoridades administrativas que lo

integran obedezcan a los mismos criterios y políticas para ofrecer a los

particulares seguridad jurídica y mejores servicios.

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Es pertinente tratar sobre este tema y aportar un conjunto de preceptos y

posiciones que constituyen un enfoque o punto de vista dirigido a explicar una

problemática a la cuál hay que ponerle fin a nivel nacional.

Por lo tanto vale la pena mencionar que los señalamientos que se

realizan en este estudio, permiten no sólo aclarar dudas al funcionario de

tránsito sobre la manera idónea en la cuál debe hacer cumplir la Ley, sino que

le aporta conocimientos a los ciudadanos o particulares para no dejarse

intimidar ante una situación irregular, lo que se traduce en consecuencia en una

serie de beneficios, como cultura general a toda la colectividad.

La presente investigación se realiza con la finalidad de conocer la

naturaleza jurídica y el alcance de las causales de retención de vehículos,

haciendo énfasis en el alcance de las causales de retención de vehículos,

especialmente en los casos que realmente amerita la remisión al Ministerio

Público según la normativa establecida en la Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre y su Reglamento, por medio del análisis de ideas disgregadas, que se

encontraron sobre el tema de estudio, debido a la escasez de doctrina y

jurisprudencia en la materia, siendo el método de investigación utilizado es de

tipo documental.

La presente investigación está estructurada en tres (03) capítulos: El

capítulo No. 1, que se refiere al Tránsito Terrestre en el Derecho Venezolano

que comprende la evolución histórica y los conceptos básicos del tránsito; el

capitulo No. 2 abarca todos los procedimientos jurídicos del tránsito terrestre

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venezolano (Procedimientos penales, civiles y administrativos); y el capitulo No.

3 donde se explica la naturaleza jurídica y el alcance de las causales de

retención de vehículos y en que casos amerita verdaderamente que sean

remitidos al Ministerio Público. Toda ésta investigación esta determinada por la

entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela del año 1999 y la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito y

Transporte Terrestre según Gaceta Oficial número 37.332 de fecha 26 de

noviembre de 2001. El ámbito de aplicación de este estudio se circunscribe a

todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

El transporte terrestre comprende las distintas modalidades en que se

manifiesta: La circulación, el transporte de pasajeros o de carga, la

infraestructura vial, así como los servicios conexos que sirven de fundamento

para su desarrollo, con sectores fuertemente interrelacionados, es de allí que se

hace necesario regular tan amplio sector, ante la insuficiencia de las normas

contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre, a tiempo que se adecua su

normativa a los nuevos tiempos y necesidades.

Por estas razones es necesario señalar que todas las personas que

transitan por el territorio nacional deben y tienen la obligación de conocer todo

lo referente a los debidos procedimientos aplicables en la materia, así como los

sancionatorios de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Por lo tanto vale la pena mencionar que los señalamientos que se

realizan en este estudio, permite no tan sólo aclarar dudas al funcionario de

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tránsito sobre la manera idónea en la cuál debe hacer cumplir la Ley sino que le

aporta conocimientos a los ciudadanos o particulares para no dejarse intimidar

ante una situación irregular lo que trae como consecuencia una serie de

beneficios como cultura general a todo el país.

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Capítulo 1:

EL TRÁNSITO TERRESTRE EN EL DERECHO VENEZOLANO.

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1.1.-Evolución Histórica del Derecho del Tránsito.

El Derecho del Tránsito tiene sus orígenes en nuestra sociedad desde

principios del siglo XIV, pues ya para el año 1447 se empezó a exhibir en

Alemania un coche sin caballos el cuál se trataba de una combinación de

palancas y engranajes, cuyo modelo fue imitado por diversos inventores de la

época, de quien se puede resaltar el nombre de Newton, quien en 1680 fabricó

un coche de cuatro ruedas movidos por un sistema de escape de vapor.

Posterior a esto surgieron diversos nombres renombrados quienes destacaron

en las décadas de los años 1870 y 1880, pero el verdadero desarrollo de la

historia automovilística se estima a entre los años 1895 y 1938, ya que se podía

calcular que en el mundo circulaban mas del millar de vehículos.1

Venezuela no estuvo ajena a este desarrollo histórico, pues el hombre en

la búsqueda de realizar desplazamientos y lograr el transporte de personas y

desarrollar el comercio fue avanzando en el desarrollo de la industria

automovilística, logrando un auge importante a finales del siglo XVIII, ya que

Venezuela en ese entonces contaba con rudimentarios medios de transportes

como lo eran los vehículos que eran de tracción a sangre. Desde aquél

entonces ya se cometían imprudencias en las vías como lo eran las carreras de

velocidad o simplemente hacían correr a los animales, creando con esto peligro

e inseguridad de las demás personas.2

1 Cf. Sánchez, Carlos. Mi Asesor de Tránsito Terrestre. Venezuela. Gráficas Abba. 2005. p. 19. 2 Ibidem. pp. 19-20.

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En el año de 1904, ingresa a nuestro país por la ciudad de Caracas el

primer vehículo a motor, cuyo recorrido lo efectuaba por el único tramo vial

existente, y esto crea precedente en Venezuela ya que continúan ingresando

otros modelos de vehículos, acelerándose de manera indetenible el incremento

del parque automotor venezolano. Así para el año 1912, se hace referencia al

primer garaje de autos de alquiler, estableciéndose para ese mismo año la

primera línea de autobuses, lo cuál obligó, junto con el aumento del parque

automotor y la consecuente evolución del transporte vehicular la construcción

de nuevas vías terrestres, para permitir el desplazamiento automotor.

Posteriormente a partir del año 1914, se planifican y ejecutan plantean diversas

obras viales, siendo de la más importante, la construcción de la Carretera

Trasandina, significando con esto la construcción de la primera vía interurbana,

puesta al servicio público en el año de 1923, dando a lugar al desplazamiento

de autobuses y seguida posteriormente con la construcción de diversas

autopistas en el centro del país, así como la construcción del Puente sobre el

Río Chama en el Estado Mérida.3

1.2.-Evolución de la Legislación Venezolana en materia de Tránsito.

Sobre el desarrollo histórico de la legislación venezolana en materia del

Tránsito Terrestre el autor Carlos Sánchez resalta en su obra Mi asesor de

Tránsito Terrestre uno de los hechos más desafortunados de la época, como lo

fue el trágico arrollamiento del 29 de junio de 1919, lo cuál incentivó la creación

de estipulaciones jurídicas, y al efecto establece: 3 Ibidem. pp. 20-22.

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19La poca existencia de vehículos en el país incidió para que los gobernantes no se interesaban en legislar sobre la materia, siendo luego del lamentable accidente de tránsito (Arrollamiento), ocurrido el 29 de junio de 1919, donde perdiera la vida el conocido médico Venezolano Dr. José Gregorio Hernández, cuando las autoridades sintieron la imperiosa necesidad de crear instrumentos legales que permitieran regular la circulación del tránsito.4

Así los orígenes de nuestra legislación de tránsito terrestre, se remontan

al año 1925, cuando se promulga el Reglamento del Tráfico de Carreteras de la

República, dictado por el Presidente Provisional V. Márquez Bustillos el 01 de

junio de 1925, posteriormente el Congreso de los Estados Unidos de

Venezuela, sanciona la Ley de Tráfico Terrestre, promulgada el 19 de julio del

año 1926, cuyo Reglamento fue dictado el 16 de septiembre del mismo año. En

el texto del mismo, que constaba de 56 artículos, se estableció la clasificación

de los vehículos que circulaban en el Territorio Nacional en vehículos de

tracción de sangre y automóviles, así mismo se creó la matriculación o

empadronamiento de automóviles para la cuantificación de estos y se señalaron

de igual manera las condiciones de seguridad que debían reunir los vehículos y

ocupantes para la circulación, obligaciones de los dueños y empresarios de

automóviles, así los requisitos legales que debían cumplir los conductores o

chóferes para obtener el título correspondiente. De igual manera se legisló

sobre los accidentes, la responsabilidad, las penas y las comprobaciones, así

como la creación de las Inspectorías de Vehículos en los Estados y Territorios

Federales.5

4 Ibidem. p. 22. 5 Cf. Henríquez La Roche, Ricardo. Régimen Jurídico de los Accidentes de Tránsito en Venezuela (4). Caracas, Venezuela. Ed. Homero. 1983. pp. 19-23.

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Seguidamente en el año de 1927, el Congreso sanciona la Ley de

Tránsito Terrestre, resultando promulgada el 26 de julio de ese mismo año y

reglamentada cuatro meses después. Las modificaciones contenidas en el

nuevo texto, se limitaron a la forma de redacción de sus disposiciones pero sin

modificaciones del fondo. Así el 19 de julio de 1928, fue promulgada la tercera

Ley de Tránsito Terrestre y su respectivo reglamento el 17 de septiembre del

mismo año y de cuyo texto no sufrió variaciones de ninguna especie,

únicamente se añadieron leves alteraciones.6

Esta Ley fue derogada por la Ley de Tránsito Terrestre del 15 de julio de

1930, presentando en el desarrollo de esta Ley avances legislativos sobre la

materia, la cual estuvo en vigencia durante 26 años, hasta la promulgación de la

Ley de Tránsito Terrestre de 1955, promulgada el 22 de agosto del mismo año,

la cuál representó una transformación radical en todos los órdenes referente a

las normas consagradas en la Ley de 1930. Esta innovación legislativa

comportó la presentación de una Ley dividida en cuatro títulos. El primero de

ellos referida a las disposiciones generales, las reglas de circulación, la

expedición y clases de licencias de conducir. En el segundo trataba sobre las

autoridades de tránsito terrestre. El título tercero referido a la responsabilidad y

los procedimientos y el Cuarto Título comprendió la numeración de las

sanciones de índole administrativo.7

6 Ibidem. pp. 25-26. 7 Ibidem. pp. 31-32.

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Cinco años después, fue promulgada la Ley del 16 de agosto de 1960,

que significó dos grandes aportes a la legislación del tránsito terrestre, por

cuanto manejó la teoría francesa de la responsabilidad civil a causa de las

cosas inanimadas y creó la jurisdicción civil en materia de accidentes de

tránsito, ejercida por los Tribunales de Primera Instancia del Tránsito y los

Tribunales Superiores del Tránsito.8 Esta Ley fue modificada parcialmente con

la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tránsito Terrestre de 1961, promulgada

el 15 de febrero del mismo año, que tuvo por objeto posponer la entrada en

vigencia de la garantía obligatoria de responsabilidad civil y nuevamente

reformada el 20 de junio de 1962 que incluyó como novedad la figura del seguro

de responsabilidad civil obligatorio, al cambiar la obligación por una potestad,

anexando igualmente también reformas en el orden procesal.9

La última de las Leyes señaladas, fue sucedida por las reformas en los

años de 1986 y 1996, para que finalmente en el año 2001, entrara en vigencia

el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito Terrestre, la cuál mantiene su fuerza

normativa hasta la actualidad.

Aunado a esta evolución legislativa producida desde 1925, es importante

señalar que el control del tránsito y transporte terrestre, no solo ha estad

disciplinado por las formas y principios establecidos en las Leyes y reglamentos

que informan la materia, sino que hasta mediados del siglo XIX, se han

incorporado como auxiliares garantes de los modos de la realización de la

8 Ibidem. p. 36. 9 Ibidem. pp. 40-41.

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Jurisdicción Civil y Penal de Tránsito las gobernaciones de Estados y

Municipios, lo que generó en la práctica modos diferentes de estos

ordenadores, en cuanto a la forma de interpretar y aplicar la legislación, de su

parte que bajo esta visión no existe una uniforme regulación, lo que hizo

necesario unificar los modos de actuación en los diversos procedimientos con

relación al tránsito terrestre, y es por esta necesidad que surge la iniciativa de

crear una institución que se ocupe exclusivamente de esta materia, naciendo en

1956 el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre con el fin de cumplir

funciones estrictamente técnicas, utilizando métodos y tecnología moderna para

la consecución de sus fines.10

1.3.-Conceptos Básicos.

En el desarrollo de este trabajo de investigación, se manejaran una serie

de nociones básicas, las cuales facilitarán una mejor comprensión del tema a

desarrollar por esta investigación y que serán citados en múltiples

oportunidades, razón por la cuál es que se debe hacer un desarrollo de las

nociones más importantes de esta investigación.

1.3.1.-Accidente de Tránsito.

Es todo hecho ilícito, entendido este, como cualquier hecho que afecte

los derechos de las demás personas, producto de la circulación de un vehículo.*

10 Cf. Sánchez, Carlos. Ob. Cit. p. 23. * Véase punto 2.2 sobre Accidentes de Tránsito.

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1.3.2.-Vehículo.

El artículo 5 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre

nos define lo que es un vehículo, al establecer que: “Se considera vehículo todo

artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de

circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o

casual”.

1.3.3.-Conductor.

Se considera como tal, toda persona que maneje el mecanismo de

dirección de los vehículos automotores; en los vehículos de tracción animal, la

persona a cuyo cargo esté el animal o animales, vaya montada o desmontada y

empuñe o no las riendas o ronzal; y en las bicicletas, quien impulse el aparato

mediante su propio esfuerzo muscular.11 Dicho concepto se encuentra

establecido legalmente en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Tránsito

y Transporte Terrestre.

1.3.4.-Peatón.

En el numeral 35 del artículo 231 del Reglamento de la Ley de Tránsito y

Transporte Terrestre define al peatón como: “Persona que transita a pie por las

vías o terrenos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento. Se consideran

también peatones los impedidos que circulan en sillas de ruedas con o sin

motor, los que conducen a pie una bicicleta o ciclomotor de dos ruedas”. 11 Olano, Carlos. Tratado Técnico Jurídico Sobre Accidentes de Tránsito de Circulación y Materias Afines. Bogota, Colombia. Librería Edic. del Profesional, L.T.D.A. 2003. p. 485.

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1.3.5.-Vía.

También esta conceptualizado en el Reglamento de la Ley de Tránsito y

Transporte Terrestre en el artículo 231 numeral 49, el cuál establece que la vía

es: “…zona o área pública de uso público permanente o casual destinada al

tránsito de vehículos, personas o animales”.12

Aunado al concepto de vía, es importante clasificar las mismas, por lo

que las clasificamos principalmente según su ubicación y su uso.

Según su ubicación, “En consonancia con el Art. 383 del Reglamento de

la Ley de Tránsito, las vías según su situación se dividen en: Extraurbanas o

rurales o carreteras: son las que se encuentran fuera de los centros poblados.

Urbanas o calles: son las que se ubican dentro de los centros poblados”.13

Según su uso, el referido autor las clasifica en:

Se dividen en vías de circulación Sencilla. Doble. Divididas y no-divididas. Circulación sencilla: Son aquellas en las cuales el tránsito se mueve en un solo sentido. Circulación doble: Aquellas en las cuales el tránsito se mueve simultáneamente en uno y otro sentido. Divididas: Aquellas de circulación sencilla o doble en las cuales las diversas corrientes del tránsito están determinadas por un separador o isla, físico o pintado. No divididas: Aquellas de circulación sencilla o doble sin separador o isla, físico o pintado.14

Son vías extraurbanas, rurales o carreteras, todas las vías que se

encuentran fuera de áreas pobladas y comunican las diferentes regiones de un

12 Idem. 13 Correa, Guillermo. El Ciudadano Vial y su Escenario (3). Venezuela. Corporación Litográfica Celca. 2002. p. 10. 14 Idem.

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país y éstas se clasifican de acuerdo a su servicio y a su vez las vías urbanas o

calles son aquellas construidas dentro de las áreas pobladas.15

1.3.6.-Señales de Tránsito.

Según el autor Zoilo Liendo en su obra Seguridad Vial y Transporte

Terrestre, conceptualiza a las señales del Tránsito como aquellos

“…dispositivos instalados a nivel de las vías o sobre el, destinadas a

reglamentar, informar o advertir el tránsito mediante palabras o símbolos

determinados”.16

Estos dispositivos se encuentran establecidos y regulados

internacionalmente por el Manual Interamericano para el Control del Tránsito en

Calles y Carreteras, dictado por el Congreso Panamericano de Carreteras de la

Organización de Estados Americanos, el cuál contiene todos los dispositivos

para la regularización del tránsito en las vías.

1.3.7.-Circulación.

La circulación es el movimiento que realiza lo que circula, también

podemos determinarla como el movimiento de un vehículo sobre la calzada, la

cuál se puede clasificar en: Transportada, Actualizada y propiamente dicha.17

15 Ibidem. pp. 11-12. 16 Liendo, Zoilo. Seguridad Vial y Tránsito Terrestre Manual de Instrucción. Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Maracaibo, Venezuela. p. 58. 17 Ibidem. p. 37.

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1.3.8.-Seguridad Vial.

Es aquella rama de la seguridad en general que procura brindar al

peatón y conductor, las herramientas necesarias en términos de normas,

preceptos, actuaciones y comportamientos para hacer un correcto uso de la vía

pública, previniendo situaciones de riesgo y evitando accidentes viales.

1.3.9.-Educación Vial.

Es el aprendizaje de conocimientos, formación de hábitos y actitudes en

relación con las reglas, normas y señales que regulan la circulación de

vehículos y personas para dar respuesta adecuada (segura y fluida) en las

distintas situaciones del tránsito.

1.3.10.-Imprudencia.

Es la acción de no tomar previsiones anticipadas ante un hecho.

1.3.11.-Multa.

El autor, Manuel Osorio, en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas,

Políticas y Sociales, señala a las mutas como aquella pena pecuniaria que se

impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que esta condición

se ha pactado. En el Derecho Penal constituye una de las sanciones más

benignas que se imponen por la comisión de delitos, asó también es frecuente

la imposición de multas de orden administrativo por la comisión de

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determinadas infracciones y civilmente las multas pueden imponerse como

sanción por el incumplimiento de determinadas obligaciones.18

1.3.12.-Lesiones.

Establece el autor Raimundo del Río, citado por Antonio Vodanovic, que

se pueden definir las lesiones como “…todo daño causado a la integridad

corporal o a la salud de las personas por medios mecánicos, químicos,

virulentos o de cualquier otro orden material”.19, así mismo el Código Penal

establece que “El que sin intención de matar, pero sí de causarle un daño, haya

ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una

perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a

doce meses” este artículo es desarrollado por el autor José Rafael Mendoza,

quien establece que:

La acción es ocasionar a una persona alguno de estos tres daños: a) un sufrimiento físico; b) un perjuicio a la salud; c) una perturbación en las facultades intelectuales. Los sufrimientos físicos son daños al cuerpo, perturbaciones orgánicas generales, como golpes contusiones, equimosis, heridas. Los daños a la salud son perturbaciones orgánicas que conducen a una enfermedad, una emoción dolorosa, una inoculación de virus, etc. Los traumas psíquicos i físicos pueden producir perturbaciones mentales...20

18 Cf. Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Montevideo, Uruguay. Edit. Heliasta, S.R.L. 1963. p 474. 19 Vodanovic, Antonio. Accidentes del Tránsito. Santiago de Chile, Chile. Ediar Editores, L.T.D.A. 1983. p. 165. 20 Mendoza, José Rafael. Curso de Derecho Penal Venezolano Tomo I. Caracas, Venezuela. Librería Destino. 1990. p. 441.

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1.3.13.-Indemnización.

Según el Diccionario de Derecho Usual del insigne jurista Cabanellas,

conceptualiza la Indemnización como el resarcimiento económico del daño o

perjuicio causado, esta indemnización puede ser de carácter civil, administrativo

y penal. La primera de ellas en el caso de incumplimiento de contrato, bien por

haberse pactado como cláusula penal, o para compensar en todo caso los

daños ocasionados y las ganancias impedidas, así mismo la inejecución de las

obligaciones, aun unilaterales, impone la indemnización. Por los daños

causados por culpa o dolo, sin perjuicio de la pena en casos graves, se

responde también y se ha de indemnizar, así también en el caso de infracción

punible, el autor y sus colaboradores, además de la pena que por el delito o

falta les corresponda, están sujetos a la responsabilidad civil consiguiente y la

Administración Pública indemniza previamente en la expropiación forzosa por

causa de utilidad pública, con una prima adicional.21

1.3.14.-Alcoholemia.

Según el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “…es

el Examen o prueba para detectar si hay presencia de alcohol en la sangre de

una persona, indicando su porcentaje”.

21 Cf. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual Tomo II. Buenos Aires, Argentina. Edit. Heliasta, S.R.L. 1974. p. 365.

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1.4.-Jurisdicción y Competencia.

Al analizar la competencia, se debe establecer como la atribución

legítima a un juez para el conocimiento o resolución de un asunto, al respecto el

tratadista Chiovenda, citado por el autor Rengel Romberg en su obra Tratado

de Derecho Procesal Civil, señala que la medida de la jurisdicción que puede

ejercer cada juez en concreto, se llama competencia.22 Esta competencia a su

vez se constituye por lo relativo a la materia, al territorio y a la cuantía.

La competencia de carácter Nacional, está establecida por la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 156,

numeral 26, el cuál le establece al Poder Público Nacional la competencia en

materia de transporte y tránsito terrestre de carácter nacional .23

Para los procedimientos referidos a infracciones y accidentes de tránsito

terrestre, cuenta el Ejecutivo Nacional con el Cuerpo Técnico de Vigilancia del

Tránsito y Transporte Terrestre, autoridad que tiene el carácter de órgano de

ejecución y de autoridad administrativa con facultades para el conocimiento,

actuación y procesamiento de tales eventos producto de la circulación de

vehículos y personas por las vías públicas y privadas, todo esto en virtud de la

vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en sus artículos 7, 152 y 153 en

22 Cf. Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil I. Caracas, Venezuela. Edit. Arte. 1995. p. 118. 23 Cf. Sánchez, Carlos. Ob. Cit. p. 41.

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concordancia con el artículo 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de

Investigación Penal, Científica y Criminalística.24

Así mismo, recae en la competencia del Poder Público Nacional en

materia del tránsito y transporte terrestre lo relacionado con licencias de

conducir, el registro vehicular, el transporte de carga y pasajeros, el régimen

sancionatorio y otro número de actividades que el Poder Público Nacional a

través del Ministerio de Infraestructura asume con respecto a la construcción,

mantenimiento y gestión en la vialidad.25

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su artículo 5, le otorga

Competencia a los Estados en materia de circulación, así como en el artículo 7

de la misma Ley la existencia de las policías estadales de circulación como

órganos de ejecución y establece según el artículo 119 de la referida Ley que el

producto de las multas impuestas por estas policías como consecuencia de

infracciones, serán destinadas al Fisco del estado que corresponda, así mismo

le corresponde en materia de tránsito y transporte terrestre, la conservación,

mantenimiento y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales en

coordinación con el Poder Público Nacional, así como de las vías terrestres

estadales y la circulación por su ámbito territorial.26

Respecto a los municipios, la Constitución Nacional, en su artículo 178

numeral 2, le atribuye competencia en materia de vialidad urbana, circulación y

24 Idem. 25 Ibidem. pp. 42-43. 26 Ibidem. p. 43.

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ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y el

servicio de transporte público urbano de pasajeros, esta competencia

desarrollada más ampliamente por el artículo 6 de la Ley de Tránsito y

Transporte Terrestre, aunado a esto el artículo 7 de la citada Ley prevé la

existencia de las policías municipales de circulación como órgano de ejecución

municipal y en el artículo 119 de la misma Ley indica que el producto de las

multas impuestas por dichas autoridades ingresan al fisco del municipio que les

corresponda.27

En la actualidad existe una proliferación de Policías de Circulación tanto

a nivel estadal como municipal, sin embargo en la exposición de motivos del

pluricitado Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, menciona que las

Policías de Circulación deberán ser homologadas por el Poder Público

Nacional, pero en la referida Ley no expresa cuál es el procedimiento que debe

seguirse para que el Poder Público Nacional homologue las nuevas autoridades

de Circulación, por lo que en la norma existe un vacío ya que no se especifica

cual es el procedimiento a seguir por los Estados y Municipios para lograr la

referida homologación.28

Especial análisis merece el procedimiento que siguió el Instituto

Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para lograr detentar

la referida competencia plena en materia del tránsito, entendiéndose esta como

27 Idem. 28Cf. Jansen, Víctor y Núñez, Edgar. Manual de Derecho del Tránsito. Caracas, Venezuela. Vadell Hermanos Edit. 2004. p. 16.

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la facultad para poder levantar accidentes de tránsito con daños materiales, así

como con personas lesionadas y fallecidas.

Este referido órgano policial, intentó por ante el Juzgado Superior en lo

Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, una solicitud de

Amparo Constitucional en contra de los Numerales 2 y 5 del artículo 7 y los

artículos 10, 18 y 24 de la Providencia No. 065-03 dictada en fecha 25 de julio

de 2003, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la cuál

decretaba:

Artículo 7. Corresponde a las policías estadales, metropolitanas y municipales de circulación homologadas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y conforme a las previsiones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sus Reglamentos: 2º Realizar el primer acto de procedimiento previsto en esta Providencia para el levantamiento de los accidentes de tránsito terrestre, solo con daños materiales, y que se susciten en las vìas correspondientes a su circunscripción… 5º Auxiliar al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en los accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas. Artículo 10. A los efectos de esta Providencia, se entiende por primer acto de procedimiento en accidentes de tránsito, la acción realizada por la autoridad policial de circulación, debidamente homologada, tendente a graficar planimétricamente el croquis del accidente sólo en aquellas circunstancias en las que sea evidente la no presencia de la autoridad competente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; siempre que se verifique la inexistencia de personas lesionadas o fallecidas como consecuencia del hecho; y que en virtud del consecuente congestionamiento vehicular, o el peligro que represente para la seguridad del tránsito, sea necesario movilizar los vehículos y restablecer la libre circulación. Artículo 18. A los efectos del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, sus Reglamentos y este instrumento se entiende por homologación de policías estadales y municipales de circulación, la certificación expedida por la autoridad competente en la cuál conste que las policías estadales y Municipales de circulación y los funcionarios que de manera individual y determinada, conforme al programa oficial de homologación, hayan recibido la formación, instrucción especializada y los lineamientos de funcionamiento para operar en las actividades propias de la circulación; servicios de transporte, control y fiscalización del tránsito, la imposición de sanciones por infracciones, la retención de vehículos por tales

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33conceptos y el primer acto de procedimiento en accidentes de tránsito terrestre, solo con daños materiales. Artículo 24. En casos de accidentes de tránsito terrestre, la actuación corresponde al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, debiendo las demás autoridades prestar el apoyo necesario para garantizar una actuación diligente, segura y sin obstaculizar el desarrollo del procedimiento por parte de quien lo efectúa. (Resaltado propio)

En consecuencia, y una vez concluido el referido proceso de Amparo

Constitucional el referido Tribunal decretó con lugar el Amparo intentado en

contra de la supra transcrita normativa y en consecuencia, se desaplicaron las

mismas, pudiendo en referido cuerpo policial proceder al levantamiento de todo

tipo de accidentes de tránsito, con daños materiales, lesionados y/o fallecidos,

decisión que posteriormente fue ratificada mediante sentencia emanada por la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21

de febrero de 2006, en consecuencia quedó facultado el Instituto Autónomo de

Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para proceder al levantamiento

de todo tipo de accidentes.

Sobre la competencia según la materia, los órganos de primera instancia

para conocer sobre la especial materia son los Tribunales de Municipios, estos

son siempre competentes en la materia, y de Primera Instancia de Tránsito y

éste a diferencia del Tribunal de Municipio, no tiene competencia per se en

tránsito, si no que se requiere que en su creación o redefinición competencial se

le confiera la materia específica, así mismo los Tribunales Superiores

especiales del Tránsito se les tiene que otorgar la competencia material

especial del tránsito.29 Es así como en nuestra Circunscripción Judicial del

29 Ibidem. p. 143.

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Estado Zulia, los Tribunales competentes según la materia del Tránsito son los

Tribunales de Municipio, los Tribunales de Primera Instancia en el Tránsito y

Agrario y los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y

Tránsito.

En cuanto a la competencia en ocasión de la cuantía, en materia de

Tránsito Terrestre, se rige por las mismas normas que en materia civil,

tomándose como norma para distribuir la cuantía de los procesos, la resolución

619 del 30 de enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura,

cuando ésta actualizó los montos máximos de los cuales pueden conocer los

diversos tribunales civiles de la República, estableciéndose que los Tribunales

de Municipio conocerán de juicios cuya estimación sea hasta por cinco millones

de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).30

1.5.-Autoridades Administrativas de Tránsito.

La Ley establece taxativamente en su artículo 13, a las autoridades

administrativas competentes en el Tránsito y Transporte Terrestre, cuando

textualmente expresa:

Las autoridades administrativas del tránsito y transporte terrestre son el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nivel nacional y las autoridades administrativas con competencia en los Estados y Municipios, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones.

Aunado al pre-citado artículo, también establece el artículo 7 de esta

misma Ley:

30 Ibidem. p. 150.

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35Las autoridades encargadas de controlar y hacer cumplir la regulación del tránsito y transporte terrestre son:

1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.

2. Las policías estadales de circulación. 3. Las policías municipales de circulación. 4. Y otras autoridades competentes de conformidad con la Ley.

Al respecto el Tratadista Freddy Zambrano, comentando el artículo en

comento establece que:

Dado el carácter concurrente de las competencias en materia de tránsito y transporte terrestre, no estamos frente a un orden jerárquico entre las autoridades administrativas de tránsito de la rama nacional, estadal o municipal, sino en un orden orientado por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad entre las distintas autoridades concurrentes en la materia.31

Por último el artículo 152 de la misma Ley establece así mismo que es

“El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre es la

autoridad administrativa competente, con carácter de policía de investigación

penal, científica y criminalística”. Por lo que se determina de estos articulados

que son estas las Autoridades Administrativas Legalmente establecidas en

materia del Tránsito.

1.6.-Funciones de las Autoridades Administrativas del Tránsito.

El Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece en su

artículo 16, cuales son las atribuciones del Instituto Nacional de Tránsito y

Transporte Terrestre.

Planificar y ejecutar programas de fortalecimiento institucional del sector de tránsito y transporte terrestre.

31 Zambrano, Freddy. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Comentada y Concordada. Caracas, Venezuela. Edit. Atenea. 2004. p. 31.

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36Estudiar, elaborar y ejecutar proyectos de transporte terrestre, en consonancia con el Plan Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como hacer seguimiento a las operaciones en esta materia en todo el territorio nacional. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas sobre las materias a que se refiere este Decreto Ley y al Plan Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Establecer los mecanismos de coordinación y homologación de las policías con competencia para el control y vigilancia del tránsito y transporte terrestre. Expedir y renovar, bajo su responsabilidad, las licencias para conducir vehículos en el ámbito nacional, en los diferentes grados y categorías. Otorgar y controlar las placas identificadoras de vehículos, destinadas al uso público o privado, en las diferentes clasificaciones y modalidades. Otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros y de carga en el ámbito de la competencia nacional. Autorizar, regular y registrar los servicios conexos, en las áreas de competencia del Poder Nacional. Hacer seguimiento al comportamiento de las tarifas del transporte público de pasajeros y de carga, en los casos en que sea competente. Aplicar las sanciones administrativas, en los casos previstos en este Decreto Ley. Llevar estadísticas del tránsito y transporte terrestre, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas. Promover la educación y seguridad vial, en coordinación con los órganos competentes. Velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de trasporte terrestre. Percibir y administrar los ingresos provenientes de los servicios que presten y de las sanciones que impongan. Dictar los actos administrativos generales o particulares, en las materias de su competencia. Informar trimestralmente al Ministerio de Infraestructura sobre los ingresos que perciban y administren. Las demás que se le asignen o le confiera la Ley.

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37

Capítulo 2:

PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DEL TRÁNSITO TERRESTRE VENEZOLANO.

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2.1.-Diferentes Procedimientos Presentes en Materia del Tránsito.

La materia del Tránsito y Transporte Terrestre en nuestra legislación,

posee una cualidad especialísima, por cuanto en si misma abarca los tres tipos

de procedimientos más importantes en el ámbito jurídico, tales como lo son el

Procedimiento Administrativo, el Procedimiento Penal y el Procedimiento Civil,

todos ellos con una serie de elementos especiales característicos del Derecho

del Tránsito.

2.1.1.-Procedimiento Administrativo de Tránsito.

El Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre desarrolla lo referente

a los procedimientos administrativos en el Título VII, Capítulo I y en el Capítulo

VII del Reglamento que desarrolla dicha Ley.

Los Procedimientos Administrativos derivados por efectos de actuación

en accidentes de tránsito.* Este tipo de procedimientos varía dependiendo de la

modalidad en que se manifieste el accidente y de la consecuencia inmediata

que genera, con lo cuál se determinar el tipo y esto combinado con la

modalidad, es como la autoridad administrativa le da la denominación adecuada

a cada accidente de tránsito.** De esta denominación las autoridades

administrativas del tránsito deducen la forma como debe tratarse el

procedimiento, tomando para ello en consideración, los efectos mediatos que

* Véase punto 1.3.1. sobre el concepto de Accidente de Tránsito. ** Véase punto 2.2.1. sobre los Tipos de Accidentes de Tránsito.

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los mismos generan.32 Estos accidentes entonces podemos clasificarlos en

accidentes de tránsito con daños materiales y accidentes de tránsito con

personas lesionadas o fallecidas.

Para los accidentes de tránsito con daños materiales, el primer punto a

tratar al respecto es que la autoridad que vaya a actuar sea una autoridad

competente en la materia* y antes que realizar cualquier tipo de actuación se

debe verificar la existencia o no de personas lesionadas o fallecidas y proceder

a efectuar el auxilio correspondiente, seguidamente la autoridad de tránsito

debe verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas por

la Ley, posteriormente se debe levantar el croquis del accidente y hacer una

relación de los daños ocasionados a los vehículos o a cualquier otra propiedad

y proceder a formar el expediente administrativo del caso, una vez esto se debe

ordenar el avalúo de los daños causados que quedará en manos de un perito o

funcionario experto designado por la autoridad administrativa del tránsito.33

Los accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas, se

maneja además del procedimiento utilizado en los accidentes de tránsito con

daños materiales, se utilizan otras diligencias referentes al estudio de la

identificación y diagnóstico previo de las heridas ocasionadas de la o las

personas lesionadas o fallecidas en el accidente de tránsito, así como también

32 Cf. Sánchez, Carlos. Ob. Cit. p. 86. * Véase punto 2.4. sobre la Jurisdicción y Competencia. 33 Ibidem. pp. 88-90.

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la respectiva remisión de las actas que conforman la actuación de los

funcionarios del Tránsito al Fiscal del Ministerio Público.34

Los Procedimientos administrativos derivados de la comisión de

infracciones, al respecto el autor Carlos Sánchez, establece que “…todas las

acciones u omisiones realizadas por los usuarios que implique la trasgresión o

inobservancia de las normas generales del tránsito y el transporte terrestre,

constituyen infracciones que ameritan la imposición de las sanciones

administrativas a que hubiere a lugar”.35

La Ley es muy clara respecto a las diversas infracciones y sus

respectivas sanciones, exponiendo taxativamente cuales son los hechos

tipificados por los cuales se debe sancionar a quienes incurran en dichos

supuestos, es así como el Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre

establece en el Capitulo I, del Título VI las infracciones, sanciones

administrativas y responsabilidades.

2.2.2.-Procedimiento Penal.

El procedimiento Penal en materia de accidentes de Tránsito y

Transporte Terrestre, está desarrollado en la Ley en el Capítulo III del Título VII

del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Específicamente el artículo 151 de la Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre, establece que “Todo procedimiento penal que se derive de 34 Ibidem. p. 92. 35 Ibidem. p. 144.

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accidentes de tránsito terrestre, se desarrollará conforme con lo establecido en

el Código Orgánico Procesal Penal”.

Así mismo, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo

114, las reglas para la actuación policial, que consisten en la detención de los

imputados en los casos que el Código ordena. Seguidamente las autoridades

administrativas del tránsito pondrán al detenido, dentro de las doce horas

siguientes, a disposición del Ministerio Público, quien lo presentará ante el juez

de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión y solicitará según

el caso la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.36

Aunado a estos procedimientos, el Código Orgánico Procesal Penal,

presenta diversas alternativas para la terminación del procedimiento penal de

tránsito y que extinguen la acción correspondiente, por lo que el artículo 40 de

la citada norma contempla los acuerdos reparatorios entre el imputado y la

víctima, también en el artículo 37 de la misma Ley establece los supuestos en

los cuales el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda total

o parcialmente el ejercicio de la acción penal y así mismo como otro medio de

extinción del procedimiento penal se encuentra la admisión de los hechos, en

virtud de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,

que ofrece al imputado que admita los hechos el derecho a obtener una

36 Zambrano, Freddy. Ob. Cit. p. 93.

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importante reducción de la pena, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y

el daño social causado.37

2.2.3.-Procedimiento Civil.

El procedimiento civil que encontramos desarrollado en el Decreto Ley de

Tránsito y Transporte Terrestre, se encuentra estipulado en el Capitulo II, del

Título VII de la Ley que establece que:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.

Al respecto el Título XI del Libro Cuarto del Código de Procedimiento

Civil desarrolla lo referente al procedimiento oral.

Este procedimiento oral se inicia a través de la etapa de la introducción

de la causa, la cuál empieza con la presentación de la demanda, en forma

escrita y concluye con la contestación de la demanda, estas actuaciones

deberán acompañarse con toda prueba documental que dispongan para

fundamentar su pretensión, así como un listado de todos los testigos

identificados plenamente, los cuales rendirán declaración en la audiencia oral,

seguidamente se pasa a la instrucción preliminar en la cuál se decidirán sobre

las cuestiones previas alegadas por el demandado en la comparecencia y a

37 Ibidem. pp. 94-96.

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preparar el juicio oral, esta etapa se cumple a través de la audiencia

preliminar.38

Finalmente el proceso oral concluye con la audiencia o debate oral, en el

cuál se procederá a la evacuación de las pruebas traídas al proceso por las

partes para demostrar sus pretensiones y que culminará con el dictamen del

fallo el cuál será expresado por el juez en una primera instancia a no más de 30

minutos de culminada la audiencia oral en el que expresará el dispositivo de su

decisión y una síntesis precisa de los motivos de hecho y de derecho que lo

llevaron a tomar tal decisión.39

Fueron varios los motivos que inspiraron a la Comisión Redactora del

Proyecto de Reforma del Código de Procedimiento Civil a la inclusión de un

Procedimiento Oral en el desarrollo de la Ley de 1986, por lo cuál intentaron

acercar la justicia a la realidad, para que el juez en uso de sus poderes

probatorios y de apreciación pudiese llegar a la convicción plena de la verdad y

no solamente de la formal, así mismo fue muy importante al obtención de una

justicia rápida, sencilla y leal, pero la inclusión del procedimiento oral, fue de

manera experimental y no como una regla ordinaria, ya que los proyectistas

consideraron que la ponderación adecuada de la realidad aconsejaba que no

38 Ibidem. pp. 285-286. 39 Ibidem. p. 291.

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era conveniente su aplicación, por cuanto el sistema escrito forma parte de la

mentalidad jurídica y técnica de los jueces y abogados del país.40

Dentro del tema del procedimiento civil, es importante señalar lo

referente a la tercería dentro del Derecho del Tránsito.

En principio podemos entender la tercería como la acción que puede

promover el tercero contra las partes en un juicio pendiente cuando alegue

tener dominio sobre los bienes que son objeto de dicho juicio, o mejor derecho

que el actor, o pretenda concurrir con él en la solución de su crédito, acción

esta que si fuere posible deberá ser acumulada a la principal para que una

misma sentencia comprenda a las dos.41

En el mismo sentido la extinta Corte Suprema de Justicia expresó que se

debía entender por tercería como:

…el medio que el legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes. Bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho, o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicio.42

Por lo que de los conceptos supra transcritos, que hay diversos tipos de

tercerías, de los cuales podemos señalar:

40 Newman, Julio Cesar. La Oralidad en el Procedimiento Civil y el Proceso por Audiencia. Mérida, Venezuela. Edit. Arismeca. 1999. pp. 123-124. 41 Cf. Borjas, Arminio. Comentarios al Código de Procedimiento Ciovil Venezolano Tomo IV. Caracas, Venezuela. Librería Piñango. 1973. p. 77. 42 Pierre Tapia, Oscar. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia No. 7 Julio 1987. Caracas, Venezuela. Edit. Bibliografía Jurídica. 1987. p. 72.

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Tercería Preferente, cuando el tercero alegue tener mejor derecho sobre

los bienes discutidos. La Tercería concurrente, si el derecho del tercero es igual

al del actor o que junto a éste pretenda lograr su objetivo. La Tercería

excluyente, la cual se produce cuando el tercero tenga el dominio de los bienes

demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de

enajenar y gravar, y por último la Tercería Coadyuvante, mediante la cual el

tercero se incorpora al juicio con el propósito de ayudar al demandante en su

pretensión, debido al interés que tienen en los resultados del proceso.43

Así mismo, existen diversas maneras de traer al garante al proceso de

tránsito como lo puede ser el asegurador de la responsabilidad civil de

vehículos que han estado involucrados sus asegurados, es por lo que este

puede venir al proceso de dos maneras, como demandado directo en virtud de

lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en

su primer párrafo* o como citado en garantía, lo cuál es realizado por el

demandado, quien durante el proceso puede hacer llamar a un tercero en virtud

de un vínculo jurídico que les uno para que se apersone en la causa.44

2.2.-Accidentes de Tránsito.

Antes de entrar a analizar los elementos y tipología de los accidentes de

tránsito, es importante señalar el concepto de los mismos, al respecto el autor

43 Cf. Parilli, Oswaldo. La Intervención de Terceros en el Proceso Civil. Caracas, Venezuela. Mobilibros, C.A. 1997. p. 40. * Establece el artículo 132 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Las víctimas de accidentes de tránsito terrestre o sus herederos, tienen acción directa contra el asegurador dentro de los límites de la suma asegurada por el contrato.” 44 Cf. Jansen, Víctor y Núñez, Edgar. Ob. Cit. pp. 187-192.

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Ferreto Mellafe define al accidente de tránsito como “..todo suceso eventual, o

acción de la cuál se derivan involuntariamente daños en las cosas o en las

personas, cuando el factor contribuyente de este hecho es la circulación de por

lo menos un vehículo”.45

Así mismo el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche, define igualmente

a los accidentes de tránsito como “…es un hecho ilícito causado por un vehículo

en el sentido legal de la palabra, con motivo de su circulación”.46

Por lo tanto podemos concluir que los accidentes de tránsito son todo

hecho ilícito, entendido este como cualquier hecho que afecte los derechos de

las demás personas, producto de la circulación de por lo menos un vehículo.

2.2.1.-Tipos de Accidente de Tránsito.

A efectos de este proyecto investigativo tomaremos la tipología de los

accidentes de tránsito que realizan Víctor Cansen y Darío Núñez en su obra

Manual del Derecho del Tránsito, quienes establecen que los más resaltantes

tipos de accidentes de tránsito son:

Colisión: es el impacto que se produce entre dos o más vehículos, para el cual por lo menos uno de ellos deberá haber estado en movimiento. Choque: es el impacto entre un vehículo que se encuentra en movimiento con otro vehículo o con cualquier otro objeto. Arrollamiento: es el impacto de un vehículo con una persona o animal, produciéndole lesiones o la muerte.

45 Ferreto, Jaime. El Procedimiento Civil de Tránsito. Caracas, Venezuela. Edic. Libra, C.A. 1988. p. 12. 46 Henríquez LaRoche, Ricardo. Derecho de Tránsito (2). Fundación Projusticia. Caracas, Venezuela. 1997. p. 235.

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47Volcamiento: consiste en el movimiento que conduce a la pérdida de la postura normal del vehículo, el cual luego puede recuperarla o quedar en posición distinta a la de su conformación física natural.47

2.2.2.-Clasificación de Accidente de Tránsito.

Sobre este punto acogemos la opinión del autor Ferreto Mellafe quien

hace una clasificación detallada de los accidentes de tránsito, al establecer que

estos se pueden clasificar como accidentes Simples a como aquellos donde el

funcionario administrativo de tránsito solo aprecie daños materiales, accidentes

con lesionados los cuales representan todos aquellos accidentes donde hubo

únicamente personas lesionadas, accidentes con muertos en aquellos

accidentes donde hubo muertos para el momento que el funcionario levantó el

accidente y accidentes mixtos cuando encontramos conjunción de accidentes

simples, con lesionados y/o con muertos.48

2.2.3.-Responsabilidad Civil Derivada de un Accidente de Tránsito.

La base de la responsabilidad civil la estipula el artículo 1.185 del Código

Civil de Venezuela que consagra que “El que con intención, o por negligencia o

por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”, por lo

que la responsabilidad civil supone necesariamente la existencia de un perjuicio

que puede ser de índole material o moral.49

47 Jansen, Víctor y Núñez, Edgar. Ob. Cit. p. 78. 48 Ferreto, Jaime. Ob. Cit. pp. 15-17. 49 Camacho, Magaly. de. Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito. Mérida, Venezuela. Consejo de Publicaciones de la Universidad de los Andes. 1988. pp. 7-8.

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El Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, regula lo referente a la

responsabilidad en materia del Tránsito, cuando en su artículo 127 establece

que:

El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.

La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito se

encuentra fundamentada en nuestro país por la teoría de la responsabilidad

objetiva, por la cuál el responsable debe indemnizar prescindiendo de su

conducta, por lo que al haber causado un daño se debe indemnizar, ya que es

poco relevante la conducta del victimario sino el resultado del mismo.50

Esta teoría se encuentra sustentada en el artículo 1.193 del Código Civil,

el cuál establece que “toda persona es responsable del daño causado por las

cosas que tiene bajo su guarda”, por lo que la víctima al momento de solicitar

resarcimiento deberá probar la ocurrencia del accidente y que éste se produjo

daños, más no tendrá que probar la conducta culposa del victimario.51

2.3.-Métodos probatorios en materia de tránsito.

Este aspecto, en este procedimiento especialísimo, así como en el

resto de los debates jurídicos de la actualidad, es el aspecto más complicado a 50 Cf. Jansen, Víctor y Núñez, Edgar. Ob. Cit. p. 84 51 Ibidem. p. 85.

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desarrollar, por cuanto en los accidentes de tránsito, el promover y evacuar

pruebas oportuna y legalmente con el fin de determinar la causalidad del hecho

y consecuentemente la responsabilidad que del mismo se pueda derivar.52

El monopolio de la investigación está en el poder de las autoridades del

Tránsito y Transporte Terrestre y del Ministerio Público, quienes conocen,

actúan, investigan, sustancian y hasta definen con sus actuaciones las

responsabilidades de cada caso y dada la importancia de la investigación que

estos órganos realicen, manifestada en los funcionarios que actúan en su

representación, quienes deben realizar de la mejor manera posible la

investigación al momento del levantamiento de un accidente de tránsito en el

cuál deben destacar en las actas todos los elementos probatorios necesarios

para poder determinar en la investigación la responsabilidad de dicho

accidente.53

Generalmente se busca obtener datos referidos a las evidencias físicas

que en el lugar del suceso hayan podido dejar los vehículos involucrados en el

accidente, estas evidencias cuyo examen corresponde al órgano jurisdiccional,

deben determinar el grado de responsabilidad de o los conductores

involucrados en un accidente de tránsito a través del análisis de los elementos

de hechos que caracterizaron y dieron lugar al suceso, lo cuál es técnica y

científicamente comprobable en virtud de existir los mecanismos e instrumentos

52 Cf. Sánchez, Carlos. Ob. Cit. p. 127. 53 Ibidem. pp. 127-132.

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que permiten efectuar una investigación objetiva y llegar a conclusiones

precisas. 54

Sobre el valor probatorio de los accidentes de tránsito el autor Freddy

Zambrano, cita en su Ley Comentada, una sentencia del 16 de marzo de 1977,

la cuál determina que:

…el acta levantada por las autoridades administrativas en caso de accidentes de tránsito, así como el croquis y el avalúo de los daños, si bien no constituyen documentos públicos, tienen valor probatorio en los juicios de tránsito y hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado o percibido por sus sentidos, o practicado como perito, pero no absoluta o plenamente, porque el interesado puede impugnarlas y desvirtuar en el proceso mediante las pruebas legales que estime conducente.55

54Idem. 55 Zambrano, Freddy. Ob. Cit. p. 113.

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Capítulo 3: ALCANCE DE LAS CAUSALES DE RETENCIÓN DE VEHÍCULOS Y CASOS QUE AMERITAN LA REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO.

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52

3.1.-Sanciones Administrativas y Penales.

Es por la misma naturaleza especial de la materia del Tránsito, que se

permite en estos casos aplicar una doble sanción para el mismo hecho, ya que

las mismas son de distinta naturaleza, una vez que las sanciones

administrativas buscan castigar al ciudadano infractor para que no siga

cometiendo la falta, así como un medio de ingresos para el órgano que impone

la sanción a través del sistema de tributos, y a su vez las medidas de retención

de vehículos lo que buscan es poder evitar que se siga cometiendo la violación

flagrante de la norma.

Del texto de la Ley se desprende que la gran mayoría de causales de

retención conllevan consigo una sanción administrativa pecuniaria más esto no

es en todos los casos, esto en razón de que la norma busca sancionar y crear

conciencia respecto a la infracciones graves que ameriten la retención,

procurando evitar una nueva reincidencia, así como también mejorar las

condiciones del sistema de tránsito y de seguridad ciudadana.

Gran parte de las retenciones que se realizan por los órganos

administrativos del tránsito, son practicadas de manera arbitraria y no ajustadas

a la Ley, ya que los funcionarios abusan de dicha facultad de manera arbitraria

ocasionando daños tanto patrimoniales, económicos y violaciones del derecho

fundamental del libre tránsito, así como el deterioro del vehículo.

Cuando un vehículo es retenido injustificadamente, se está privando al

ciudadano de su derecho de poder circular libremente por todo el Territorio

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Nacional, aunado a las molestias que le ocasiona a esa persona en su entorno

social, laboral y económico, ya que genera un gasto en ocasiones exagerado

por el costo del remolque y el pago de estacionamiento, sin olvidar la multa que

adicionalmente se le impone.

Las actuaciones discrecionales de los funcionarios públicos, están

fundamentadas por el artículo 19 de la Ley Contra la Corrupción, la cuál

establece que los funcionarios públicos actuarán de conformidad con lo

establecido en la Ley y cuando una disposición legal deje a su juicio una

decisión, medida o providencia, ésta deberá ser suficientemente motivada y

mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y

con los fines de la norma, por lo que al momento de impartir sanciones, son

actos administrativos por el hecho de ser un hecho jurídico que se concreta en

una declaración especial de los órganos administrativos competentes y que por

su alcance afecta los derechos de las personas por cuanto sancionan la

trasgresión de las normativas de tránsito terrestre de una forma exagerada y no

basada correctamente en la normativa vigente, por lo que cuestionan la validez

de estos, ya que estos actos administrativos discrecionales, solo tienen lugar

cuando la Ley deja a la administración un poder libre de apreciación para

decidir si debe obrar o abstenerse, y en que momento debe obrar o cómo debe

obrar.

En este sentido, el artículo 139 de la Constitución de la República

establece que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual

por abuso o desviación de poder o por violación de la Carta Magna o de la Ley.

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Asimismo, el artículo 25 ejusdem establece que todo acto dictado en ejercicio

del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la

Constitución y la Ley, es nulo y los funcionarios públicos que lo ordenen o

ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los

casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Es por lo que se determina que la responsabilidad del funcionario en el

ejercicio de sus funciones, se basa en la identificación de la responsabilidad

disciplinaria o civil y la responsabilidad penal, tal como lo establece el artículo

99, de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, ya que unas se basan en

la identificación del derecho disciplinario y otras en el derecho penal, por lo que

existen diferencias entre ambas, los ilícitos penales son infracciones jurídicas,

que atentan contra un derecho subjetivo, y las infracciones disciplinarias o

civiles son infracciones de carácter legal que no atentan contra derechos

subjetivos, son ilícitos porque así lo establece la norma.

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios

administrativos del tránsito, una vez que los funcionarios hayan incurrido en

abuso de funciones, la administración tiene el derecho de sancionar a quien o

quienes transgredan cualquier tipo de deber administrativo, por lo que la

administración tiene la potestad y la obligación de sancionar a un funcionario

que en el ejercicio de sus funciones incurra en cualquier tipo de

responsabilidad, a través de la apertura de un procedimiento administrativo, que

puede resultar en consecuencia una amonestación tanto verbal o escrita, hasta

su destitución, por lo que todo funcionario del tránsito que incurra en abuso de

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55

sus funciones, está sujeto a responder disciplinariamente, con motivo del

ejercicio de sus funciones.

En lo que se refiere a las sanciones penales la Constitución de la

República en su artículo 285 establece las atribuciones del Ministerio Público,

entre las que se encuentra ordenar y dirigir la investigación penal de la

perpetración de los hechos punibles, para hacer constar su comisión con todas

las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los

autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los

objetos activos.

Igualmente, el artículo 204 del Código Penal, en concordancia con el

artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, establece como un hecho punible el

abuso de funciones de los funcionarios públicos y el artículo 111 del Código

Orgánico Procesal Penal, establece que corresponde a las autoridades de

policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la

práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos

punibles y a la identificación de sus autores y participes, por lo que el Ministerio

Público es la institución a la cual le ha sido conferida la atribución constitucional

de ordenar y dirigir la investigación de la perpetración de un hecho punible y

ejercer en nombre del Estado la acción penal, todo en virtud de lo establecido

en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las

atribuciones del Ministerio Público, específicamente las establecidas en sus

numerales 1, 2 y 11.

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56

En el mismo sentido el artículo 141 de la Constitución de la República

expresa los principios que rigen la actividad de la Administración Pública entre

los que se encuentran los principios de celeridad y responsabilidad en el

ejercicio de la función pública los cuales están destinados a servir a la

comunidad, por lo que los fiscales del Ministerio Público, ejercen la función

pública y tienen como atribución fundamental la de satisfacer las necesidades

de la colectividad, según las competencias establecidas tanto en la Constitución

de la República como en las Leyes.

En consecuencia todo funcionario que transgreda la Ley o cometa un

delito, es el Ministerio Público quien va a conocer y aperturar una investigación

penal a los fines de determinar la responsabilidad de los autores y participes en

el hecho punible.

Así mismo, en cuanto a la responsabilidad civil, emanada de los actos

discrecionales abusivos de derechos y garantías efectuados por las autoridades

administrativas del tránsito y transporte terrestre, establece el artículo 1.185 del

Código Civil que “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha

causado un daño a otro, está obligado a repararlo.”

3.2.-Facultades y funciones de las Autoridades Administrativas del Tránsito.

Las facultades que se les confiere a los órganos administrativos para

actuar en materia de Tránsito vienen dadas de acuerdo a lo establecido los

artículos 13 Y 16 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ya que el órgano

rector en materia de tránsito y transporte terrestre es el Instituto Nacional de

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Tránsito y Transporte Terrestre, organismo el cuál está adscrito al Ministerio de

Infraestructura, quien a través de sus órganos subalternos, son los encargados

de controlar y hacer cumplir la regulación del Tránsito y Transporte Terrestre,

éstos órganos subalternos son el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte

Terrestre, las Policías Estadales de Circulación y las Policías Municipales de

Circulación en sus respectivas circunscripción.

En relación al cuerpo técnico de vigilancia del transito y transporte

terrestre, el cuál es un órgano que depende del Instituto Nacional del Tránsito y

Transporte Terrestre de manera directa, el cual tiene competencia a nivel

nacional para ejercer funciones de control y dirección del transito, así como el

levantamiento de accidentes con daños materiales o con personas lesionadas y

fallecidas, también se encarga de realizar las actas de revisión de los vehículos

automotores para realizar cualquier tramite administrativo ante el Instituto

Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre.

En cuanto a las policías estadales de circulación estas cumplen

funciones especificas como lo son la dirección y control del transito de acuerdo

a su jurisdicción y competencia, el control de velocidad, si se trata de vías

urbanas o rurales, así como también poner en conocimiento a la autoridad

competente cuando se produzcan accidentes con daños materiales o personas

lesionadas y fallecidas.

Lo que se refiere a las policías municipales de circulación estas cumplen

funciones de dirección y control del transito en su respectivo municipio así como

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también aquellas policías municipales y estadales que cumplan con la

homologación por parte del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte

Terrestre y los requisitos exigidos por la Ley del Transito y Trasporte Terrestre,

podrán ejercer funciones de levantamiento de accidentes en su respectiva

circunscripción sin que halla un choque de funciones por parte de la autoridad

nacional del transito ya que a nivel municipal la jurisdicción esta debidamente

limitada.

Por lo tanto corresponde al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y

Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,

adscrito al Ministerio de Infraestructura, conocer de las infracciones de tránsito y

aplicar las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la

Ley y su reglamento y de acuerdo con la referida Ley, el Instituto Autónomo

mencionado podrá delegar determinadas atribuciones, mediante la respectiva

homologación, a los cuerpos policiales de circulación de los Estados y

Municipios, pero siempre reservándose aquellas funciones que, por su

importancia y trascendencia, deben ser conocidas únicamente por el Poder

Nacional, como es el caso de otorgar licencias, placas, matriculaciones, emisión

de certificados de registro de vehículos y permisos de circulación.

Es por lo tanto que los tres órganos principales en materia de transito

tienen potestades de control y dirección en materia de transito circunscritos a su

jurisdicción de competencia, aunque en el caso de los órganos estadales y

municipales, estos solo tienen competencia para actuar cuando los respectivos

organismos estén homologados y los tres órganos tienen competencia para

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implementar sanciones en sus respectivas circunscripciones con el fin de

garantizar y controlar el sistema de transito vial, esto con la finalidad de que no

sean usurpadas funciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y

Transporte Terrestre, así como del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte

Terrestre.

En virtud de que aquel organismo que no esté autorizado por dicho

instituto, para el control y vigilancia del tránsito y transporte terrestre, ni para

imponer sanciones administrativas a la colectividad no puede levantar

accidentes ni implementar sanciones si no con la formación debida en materia

del Tránsito, la instrucción, capacitación y actualización de los funcionarios, de

acuerdo con el programa oficial diseñado a tal efecto, que será ejecutado por el

Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de conformidad con lo

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su

artículo 178 numeral 2, en la Ley de Régimen Municipal en su artículo 36

numeral 6 y en la Ley de Tránsito y Transporte en su artículo 6 y en el

Reglamento de la Ley de Tránsito de Transporte Terrestre en los artículos 407,

408 y 409.

La Ley no hace mención a ciertas facultades y atribuciones practicadas

por los funcionarios del tránsito para obrar a favor o en contra de los

ciudadanos, ya que hay situaciones que se presentan en el transcurso de los

diversos procedimientos del tránsito, donde el ciudadano puede subsanar

expeditamente la falta cometida, evitando así la retención, y es por esto que el

funcionario administrativo del tránsito, al momento de subsanar dicha causal en

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el mismo acto, no debe aplicar la misma, sin perjuicio de la multa a que hubiere

a lugar; este tipo de supuesto se puede dar en los casos donde el conductor no

posee ningún documento que identifique el vehículo, ya que este puede

subsanar la falta antes de que llegue la unidad de remolque, y en este caso el

funcionario debe liberar el vehículo retenido.

3.3.-Alcance de las Causales de Retención de Vehículos y Casos que Ameriten la Remisión al Ministerio Público.

Las medidas de retención de vehículos, son un sistema de penalización

administrativa, que tiene por objeto regular y controlar, según lo establecido

taxativamente en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su respectivo

Reglamento, para aquellos sujetos que violan las normas de Tránsito y

Circulación, ocasionando un daño o riesgo potencial a la colectividad, el cuál

procura ser controlado a través de la implementación de estas medidas, con el

fin de garantizar el libre y seguro desenvolvimiento del sistema de vialidad

terrestre.

Cada supuesto de retención establecido en el artículo 117 de la Ley de

Tránsito y Transporte Terrestre y en los demás casos establecidos en las

Leyes, persigues un fin específico, en virtud de que cada causal de retención

puede generar un procedimiento distinto, casos los cuales estudiaremos

individualizando cada supuesto:

Cuando el vehículo circula en condiciones evidentes de inseguridad y

mal funcionamiento, la medida de retención es pertinente ya que la misma

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persigue evitar daños tanto para el conductor del vehículo, así como a los

pasajeros del mismo, y los demás transeúntes que circulan por las vías, todo

esto en virtud de que un vehículo que presente evidentes condiciones de

inseguridad, lo que genera es un riesgo para la colectividad ya que un vehículo

en estado de deterioro, sin buenos frenos, cauchos lisos, sin luces y otras

circunstancias de mal funcionamiento que generen inseguridad en el Tránsito,

tienen una mayor probabilidad de ocasionar accidentes, por lo que se hace

viable que dicha medida sea aplicada conforme lo que establece la Ley.

Respecto a la anterior causal, en el parágrafo único del referido artículo

117, establece el procedimiento a seguir por las autoridades administrativas ya

que una vez detenido el vehículo, la autoridad entregará el vehículo al

propietario al momento de disponer de una grúa o algún medio de remolque, a

los fines de ser conducido, bien a un lugar que el conductor estime conveniente

o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el

propietario deberá quedar sujeto a presentación y revisión del vehículo en la

oportunidad que se fije ante la autoridad competente. En este supuesto queda a

potestad del conductor del vehículo elegir el sitio a donde se va a trasladar el

mismo de acuerdo a la avería o mal funcionamiento que presente, pero en

ningún caso se establece la remisión a un estacionamiento judicial.

En los casos de que el conductor no porte documento alguno que

permita la identificación del vehículo, esta medida se justifica, en el supuesto de

que el sujeto que no pueda demostrar la propiedad de un vehículo que

conduce, se presta a la deducción del funcionario público que actúa de que el

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vehículo haya sido producto de un hecho ilícito de robo, hurto o apropiación

indebida, razón por la cuál se debe retener el vehículo hasta tanto se

compruebe o demuestre la propiedad del vehículo o su permisología pertinente

para transitar en el vehículo en cuestión.

Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas

identificadoras, este supuesto procede ya que el vehículo que no posea placas

identificadoras o a falta de estas, la denuncia de pérdida o robo de las mismas

por ante la autoridad competente o el permiso de circulación correspondiente,

se puede deducir tal como se estableció en la causal anterior que el mismo

haya sido objeto de robo o hurto o que en dicho vehículo se haya cometido

algún tipo de ilícito, por lo que es viable la retención del mismo para la

verificación de lo antes expuesto.

Cuando el vehículo se encuentre involucrado en accidentes de tránsito

terrestre con personas lesionadas o fallecidas, procede la retención y la

subsiguiente remisión hasta cualquier estacionamiento Judicial y puesto a la

orden del Ministerio Público, ya que con el hecho se genera lesiones a

personas que se pueden presumir culposas o intencionales, y con esto se

apertura la respectiva investigación penal por parte del Ministerio Público a los

fines de investigar la responsabilidad del hecho acaecido, con sus autores o

demás participes, razón por la cuál el vehículo retenido no puede ser entregado

hasta tanto no finalicen las investigaciones pertinentes con bajo autorización

respectiva del Fiscal del Ministerio Público.

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63

Cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los

seriales de identificación del vehículo, esta es una causal de retención ajustada

a derecho, en virtud de que el hecho de poseer documentos de procedencia

dudosa o apocrifitos revierten carácter penal ya que es un delito establecido en

el Código Penal específicamente en su artículo 320 el cuál establece que “Todo

individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un

documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno

verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a

cinco años.”, razón por la cuál los funcionarios de tránsito están facultados para

proceder a la medida de retención si se presenta la duda de la autenticidad o

falsedad de los documentos o seriales en cuestión, para que posteriormente un

experto en vehículos pueda certificar o determinar la veracidad o el forjamiento

de la identificación del vehículo a través de un dictamen pericial realizado

mediante una experticia de reconocimiento.

Así mismo, el referido artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre, abre la posibilidad a que a través del Reglamento de de esta Ley se

establezcan nuevos supuestos mediante los cuales se implementen medidas de

retención de vehículos, los cuales estudiaremos cada uno de ellos.

En los casos señalados en el artículo 7 del Reglamento de Tránsito y

Transporte Terrestre, los cuales señalan que cuando los vehículos no cumplan

con los requisitos establecidos en dicha norma para poder circular libremente

los mismos pueden ser retenidos en virtud de que están contrariando lo

dispuesto por la regla, pero no todos estos numerales deben ser considerados

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como causales de retención ya que el numeral primero, el cuál manifiesta que

todo vehículo debe estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos, implica

un trámite administrativo a través del Instituto Nacional del Tránsito y

Transporte Terrestre (INTTT), mediante el cuál los documentos originales de

compra e identificación del vehículo (certificado de origen) deben ser enviados a

través del correo nacional a la ciudad Capital a los fines de que sea registrado

el vehículo, el ciudadano deberá portar la pestaña que identifique que está

realizando dicho trámite, evitando así la sanción en cuestión que hubiere lugar.

Todo este procedimiento conlleva un tiempo a largo plazo, y muchas veces por

negligencia del órgano rector en materia en tránsito se hace engorroso y tardío,

por lo cuál el ciudadano no puede ser objeto de retención de vehículo siempre

y cuando este demuestre que realizó dicho tramite y no así para aquellos que

pasado el tiempo establecido por Ley y por negligencia no haya realizado dicho

tramite de registro vehicular.

A su vez, el numeral segundo del artículo 7 del supra citado reglamento,

el cuál establece que los vehículos deberán portar las placas identificadoras en

perfecto estado de conservación y visibilidad, si amerita la medida de retención,

esto en razón de tal como se estableció anteriormente en el numeral 3 del

artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, donde es necesario

que el vehículo porte visiblemente y en buen estado de conservación las placas

de identificación, todo esto en virtud de evitar lo establecido en el artículo 8 de

la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que establece que

quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos, para

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asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus

cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, será

sancionados.

Seguidamente el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Tránsito y

Transporte Terrestre a su vez regula, de igual manera, ciertos requisitos

especiales que deben cumplir los vehículos a motor para poder circular; dentro

de los cuales el referido al numeral 1, el cual estipula que se debe mantener en

vigencia el seguro de responsabilidad civil, por lo que este supuesto está

acorde con la medida de retención, ya que con esto lo que se busca es que de

manera coercitiva, todo vehiculo que circule por el territorio nacional detente

una póliza de seguro de responsabilidad civil, con el fin de resguardar los

intereses de terceros en los casos de accidentes de tránsito, por lo cuál esto se

hace de obligatorio cumplimiento, ya que todo daño que ocurra en aquel hecho

imprevisible pueda ser reparado por el garante.

Respecto al numeral 2 del artículo antes mencionado, el cuál reza que

los vehículos de motor para poder circular deberán estar solventes con respecto

al pago de impuestos y multas, no es viable la aplicación de la medida de

retención, en virtud de que la Ley establece un procedimiento judicial taxativo

para hacer efectivo el cobro de las multas e impuestos adeudados, al establecer

que planillas de multas impuestas tienen el carácter de título ejecutivo a los

fines de interponer ante el tribunal competente la demanda formal por el cobro

de la multa y sus intereses adeudados.

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Referente al numeral 3 del artículo en estudio, el cuál obliga a que todo

vehículo de motor debe ser sometido a revisión en la oportunidad que fijen las

autoridades administrativas del tránsito, el mismo no justifica la medida de

retención, ya que las revisiones que fijan las autoridades administrativas, a

pesar de ser una medida preventiva de accidentes, de buen funcionamiento de

los vehículos y verificación de los seriales identificativos de los mismos, esta

revisión tiene una duración de tres meses para su vencimiento, por lo que se

hace complicado someter los vehículos a revisión en un lapso de tiempo tan

breve a los fines de renovar dicha permisología.

Lo establecido en el artículo 416 del supra citado Reglamento de

Tránsito, también es otra de las causas legales para que proceda la retención

de vehículos, ya que esta norma prohíbe la circulación de los vehículos cuando

los conductores de los mismos tienen una tasa de alcohol en la sangre superior

de 0,8 gramos por 1.000 centímetros cúbicos, medida completamente ha lugar

ya que la misma persigue la prohibición de la circulación de aquel sujeto en

estado de ebriedad con el fin de salvar riesgos tanto al conductor afectado por

dicha taza de alcohol como a los demás ciudadanos que integran el sistema de

Tránsito, esta medida procede, después que el conductor ha sido objeto de la

prueba que determina la taza de alcohol en la sangre y sus resultados son

mayores al nivel máximo permitido por la Ley. En el mismo sentido, también

procede la medida de retención de los vehículos a aquellas personas que

presenten y conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes,

manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir

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que lo hacen bajo los efectos de bebidas alcohólicas y se nieguen a practicarse

la referida prueba de test de alcohol, se puede entender tal negativa como una

confirmación de la exactitud de las afirmaciones o presunciones hechas por los

funcionarios de tránsito.

Existe también una causal de retención de acuerdo al articulo 55 de la

Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cuál está debidamente justificada su

aplicación para que exista el remolque por parte de la autoridad administrativa

del transito, ya que cuando haya estacionados, ubicados o depositados

vehículos en plena vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen

el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones por lo que

procederá la remoción de dichos objetos o vehículos, todo esto para garantizar

el normal funcionamiento del libre transito y circulación por vehículos que

entorpecen un canal de circulación en plena vía publica.

Procede así mismo la causal de retención manifestada en el artículo 115

ejusdem que establece los casos en que los vehículos que circulen con exceso

de carga o pasajeros sean retenidos por el peligro existente del sobrepeso y el

daño que pueda generar dicho exceso a los pasajeros cuando el limite de

puestos sobrepasa el permitido ya que puede generar un desperfecto en la

unidad de transporte, ocasionando así un accidente de transito que pone en

peligro la vida de las personas involucradas.

En la actualidad los funcionarios administrativos del tránsito aplican la

retención del vehiculo cundo el ciudadano no porta o posee la licencia de

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conducir o carta medica vigente expedida por los órganos correspondientes,

este hecho y procedimiento no esta justificado ni establecido en ningún artículo

de la Ley del Tránsito y Transporte Terrestre ni en su reglamento, sin embargo

se procede al remolque de los vehículos que se encuentran en esta situación ya

que se priva a un ciudadano de su derecho de poder circular libremente por

todo el territorio nacional, sin tomar en cuenta las molestias que le ocasiona a

esa persona en su entono social, laboral y económico ya que genera un gasto

en ocasiones exagerado por el costo del remolque y el pago del

estacionamiento, sin olvidar la multa que adicionalmente se le impone, la cual

es procedente; Debemos recordar de manera clara y precisa que las causales

de retención establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre así como

su reglamento son taxativas y no hacen mención de que el ciudadano que

carezca de licencia de conducir y mucho menos la carta medica vencida se le

sea retenido el vehiculo.

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CONCLUSIONES

El sistema de Tránsito está conformado por un conjunto de factores,

como lo son el factor humano, el factor vehículo, el factor infraestructura, el

ambiente y el factor normativo.

Todos estos elementos en conjunto hacen que el Derecho del Tránsito

funcione pacíficamente, y cuando uno de estos elementos falla, se producen

accidentes, arbitrariedades y daños, provocando en la sociedad un

desequilibrio, que puede afectar todos los ámbitos de la cotidianidad.

La legislación en materia del Tránsito y Transporte Terrestre, establece

una serie de supuestos de carácter normativos, preventivos, correctivos y

sancionatorios aplicables a todo aquel sujeto que esté envuelto en el desarrollo

diario del sistema del Tránsito, con el fin de lograr una mejor interrelación entre

todos los participes.

Dentro de cada uno de estos supuestos, la normativa vigente presenta

lagunas jurídicas, las cuales afectan de una manera u otra el normal

desenvolvimiento del Tránsito Terrestre, por cuanto se pretende llenar dicho

vacío, con una serie de actuaciones y de arbitrariedades por parte de los

actores en materia del Tránsito.

Estas arbitrariedades pueden ocasionar una serie de daños y abusos a

los usuarios del sistema, por cuanto se les viola con esto múltiples derechos y

potestades inherentes a sus personas.

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Dentro de los supuestos normativos, que pretenden corregir y sancionar

todas aquellas infracciones o actos ilegales ocurridos en la competencia del

Tránsito y Transporte Terrestre, uno de los más comunes y eficaces al

momento de su aplicación es la retención de vehículos, puesto que con esta

sanción, lo que se busca es detener la falta cometida, así como también

procura evitar y prevenir accidentes u otros delitos, ya que si se retiene el objeto

principal del tránsito, se detiene con esto la ocurrencia del daño.

Estas retenciones, no pueden ser producto de las discrecionalidades de

las autoridades administrativas del tránsito, ya que si se abusa de estas, se les

está violando a los sujetos una serie de derechos fundamentales establecidos

en todo sistema normativo, razón por la cuál estas causales de retención de los

vehículos, deben y están establecidas taxativamente por el sistema normativo

que regula la materia, con el fin de evitar atropellos y demás violaciones.

Es importante destacar que no por todas las causales de retención se

puede remitir un vehículo a la orden del Ministerio Público ya que existen

limitaciones establecidas en la Ley, a la cual el funcionario debe apegarse para

ejercer su competencia y garantizar su cumplimiento, de este modo el

conductor de vehículo que incurra en algún tipo de infracción debe ser

sancionado con multas equivalentes a unidades tributarias, sin menoscabo al

derecho que tienen el goce y disfrute del libre tránsito en las vías públicas y

privadas de su respectiva circunscripción.

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Es por ello que la presente investigación, ha sido guiada con la finalidad

de ofrecer los conocimientos jurídicos, legales y procedimentales establecidos

en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como en su Reglamento, a los

fines de brindar herramientas prácticas y comunes a todo aquel sujeto que se

vea envuelto en situaciones que se les vea afectado su derecho al libre tránsito.

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RECOMENDACIONES

Se recomienda hacer una reforma de la Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre y su Reglamento, en la cuál todos aquellos supuestos que presenten

duda con respecto a su aplicación o dejen espacio a la discrecionalidad de los

funcionarios administrativos del tránsito, sean establecidas de manera clara y

precisa, así como establecer taxativamente aquellos supuestos en que

aplicando la lógica jurídica y la seguridad colectiva deberían proceder con la

retención de vehículos y estos no están establecidos en el cuerpo normativo.

Como segunda recomendación, se debería aplicar programas de

educación vial, a los fines de fomentar el conocimiento y el cumplimiento de las

normas ya existentes en Materia del Tránsito y Transporte Terrestre.

Así mismo, se deberían homologar a todos los cuerpos policiales

existentes a nivel nacional, con el fin de agilizar, mejorar, facilitar y coordinar un

mejor funcionamiento del sistema del Tránsito del parque automotor existente.

Se recomienda también, plantearse medidas mas severas contra

aquellos funcionarios administrativos del tránsito que incurran en faltas o

excesos en sus funciones al momento de actuar en ejercicio de sus funciones

inherentes al Tránsito.

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