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Resolución de 11 junio 2003

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO

BO. Comunidad de Madrid 12 julio 2003 , núm. 164 , [pág. 5 ];

UNIVERSIDADES.

Registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Universidades Públicasde Madrid (Personal Docente e Investigador)

Texto:

Examinado el texto del Convenio Colectivo de Universidades Públicas deMadrid (Personal Docente e Investigador), suscrito por la comisión negociadoradel mismo, el día 14 de marzo de 2003, completada la documentación exigidaen el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (RCL 1981, 1305;ApNDL 3093), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en elartículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997),y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre (LCM 2001,284), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo,esta Dirección General, resuelve:

Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenio Colectivos deesta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador conVinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad

de Madrid

TÍTULO IDeterminación de las Partes que lo Conciertan

Artículo 1.Partes.

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Conciertan este Convenio: de una parte, las Universidades relacionadas en elámbito fijado en el artículo 3, representadas por el Excmo. Sr. Rector Magníficode cada una de ellas, debidamente legitimado, que ostenta capacidad suficientepara contratar y convenir, y, de otra parte, el personal docente e investigadorlaboral dependiente de aquéllas, representado por la Unión General deTrabajadores (FETE-UGT), por Comisiones Obreras (CC OO) y por la CentralSindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), como Sindicatosmayoritarios y legitimados.

TÍTULO IIÁmbito del Convenio y Condiciones de Aplicación

Artículo 2.Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en el ámbito territorial de las UniversidadesPúblicas con sede en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.Ámbito funcional.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de Trabajadores,el presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a lasUniversidades siguientes:

Universidad de Alcalá.

Universidad Autónoma de Madrid.

Universidad Carlos III de Madrid.

Universidad Complutense de Madrid,

Universidad Politécnica de Madrid y

Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 4.Ámbito personal y material.

1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todoel personal docente e investigador laboral que preste servicios retribuidos en lasUniversidades Públicas firmantes de este Convenio, en virtud de relaciónjurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por el interesado y elExcmo. Sr. Rector Magnífico de cada Universidad, percibiendo susretribuciones con cargo a los presupuestos de cada Universidad.

2. Al resultar de plena aplicación en el ámbito personal definido en elpresente convenio los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Universidadesen materia de formación, beneficios sociales, salud laboral y derechossindicales, las partes acuerdan incorporar su contenido como parte integrantedel mismo en el Anexo.

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Artículo 5.Ámbito temporal.

1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicaciónen el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y mantendrá su vigenciahasta el día 31 de diciembre de 2006.

2. Las partes iniciarán la negociación del segundo convenio colectivo el 1 deenero de 2006.

3. El Convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de suvigencia si no mediará denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partesfirmantes, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminaciónde su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirsela denuncia del mismo, el presente Convenio se aplicará hasta el momento de lafirma de un nuevo Convenio.

TÍTULO IIICondiciones de Aplicación

Artículo 6.Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente Conveniocompensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor,cualquiera que sea su naturaleza y origen.

Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el períodode vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si,consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a lasprevistas en este Convenio.

Artículo 7.Condiciones más beneficiosas.

1. Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam», lascondiciones particulares, incluidas las salariales que, con carácter global y encómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio. Estas condicionespodrán respetarse respecto del personal que pudiera integrarse en lasUniversidades, siempre que exista acuerdo entre las partes.

2. El presente Convenio establece que la vinculación para las partesafectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partesvincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar lascondiciones globales y totales del conjunto.

Artículo 8.Comisión Paritaria.

1. Se constituye una Comisión Paritaria para el seguimiento e interpretacióndel presente Convenio, que velará por su correcta aplicación.

2. Corresponderá a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

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Personal Docente e Investigador Laboral de Universidades constituirse comocomisión Paritaria en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente asu firma. En la Comisión Paritaria estarán representadas las mismas partes queen la Comisión Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos loprevisto el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Estará compuesta por doce representantes de cada parte. La parte socialestará integrada por los Sindicatos firmantes determinándose el número derepresentantes de cada uno de ellos en función de su representatividad. CadaUniversidad contará con dos representantes. Los representantes podrán serasistidos en las reuniones por asesores técnicos.

La Comisión Paritaria estará presidida por el Director General deUniversidades o persona en quien delegue, que designará un Secretario.

3. Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en elarticulado de este Convenio, corresponderá a la Comisión Paritaria:

a) Interpretar el articulado, sus disposiciones y anexos.

b) Crear las Comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo elcarácter temporal o permanente de las mismas.

c) Conocer cualquier conflicto Colectivo que se suscite en el ámbito de esteConvenio.

d) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.

4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en losmismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes yacuerdos se incorporarán al mismo como Anexo.

5. Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la ComisiónParitaria continuará ejerciendo sus funciones.

6. La Comisión Paritaria se reunirá cuatrimestralmente con carácterordinario, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos la mitadde los componentes de la parte social o de las Universidades.

7. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria seránremitidos al Secretario, incluyéndose en el orden del día de la primeraconvocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días deantelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de lasiguiente convocatoria.

Las sesiones de carácter extraordinario y su correspondiente orden del díaserán objeto de regulación en el Reglamento de Funcionamiento Interno de laComisión Paritaria.

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8. La Comisión Paritaria hará públicos los Acuerdos adoptados para sugeneral conocimiento.

9. La Comisión Paritaria recabará toda clase de información relacionada conlas cuestiones de su competencia según lo previsto en el Reglamento deFuncionamiento Interno de la misma.

10. Las Universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritarialocales y medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.

11. Sometimiento de conflicto al Instituto Laboral de la Comunidad deMadrid.

a) Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria sesolventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el AcuerdoInterprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial deConflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en suReglamento.

b) La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores yUniversidades incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a losprocedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación delSistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de laComunidad de Madrid y en su Reglamento.

Artículo 9.Funciones del Personal Contratado.

1. Las funciones del personal docente e investigador contratado por lasuniversidades comprenden la prestación de servicios en actividades académicasconducentes a la obtención de titulaciones oficiales, en actividadesinvestigadoras para la universidad y en atención a las necesidades de gestión deldepartamento, centro o universidad en la jornada laboral establecida.

2. Las actividades académicas comprenden la preparación e impartición declases, la realización de actividades académicamente dirigidas contempladas enlos planes de estudios, preparación de materiales docentes, preparación,realización y corrección de exámenes, así como cualquier otra actividadrelacionada directamente con la docencia conducente a la obtención de títulosoficiales.

Artículo 10.Modalidades de contrato.

1. Ayudantes

Los Ayudantes son contratados con la finalidad principal de completar suformación investigadora y pueden colaborar en funciones docentes. Losayudantes deben acreditar haber superado el período de docencia de tercerciclo.

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2. Profesor Ayudante Doctor

a) Los Profesores Ayudantes Doctores son contratados para desempeñartareas docentes y de investigación. La docencia a desarrollar será en materias desu área de conocimiento que figuren en Planes de Estudio conducentes a laobtención de títulos académicos oficiales.

b) Serán requisitos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctoreslos siguientes:

1º Estar en posesión del título de Doctor.

2º La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad porparte de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la Ley, de laComunidad Autónoma determine.

3º Acreditar la realización de tareas docentes o investigadoras por unperíodo mínimo equivalente a dos años en centros no vinculados a laUniversidad contratante.

3. Profesores Colaboradores

a) Los Profesores Colaboradores son contratados por las Universidades paraimpartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca elGobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Ladocencia que desarrollen se impartirá en materias de su área de conocimiento,en titulaciones de primer ciclo los Diplomados Universitarios, IngenierosTécnicos y Arquitectos Técnicos, y en titulaciones de primer y segundo ciclo, osegundo ciclo, los Licenciados, Ingenieros y Arquitectos.

b) Son requisitos de los Profesores Colaboradores:

1º Ser Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios,Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.

2º Contar con un informe favorable de su actividad por parte de la ANECA odel órgano de evaluación externa que la Ley, de la Comunidad Autónomadetermine.

4. Profesores Contratados Doctores

a) Los Profesores Contratados Doctores lo serán para el desarrollo de tareasde docencia y de investigación o prioritariamente de investigación. La docenciase desarrollará en materias de su área de conocimiento que figuren en Planes deEstudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales.

b) Los Profesores Contratados Doctores cumplirán los siguientes requisitos:

1º Estar en posesión del título de Doctor.

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2º Acreditar al menos tres años de actividad postdoctoral docente einvestigadora, o prioritariamente investigadora.

3º Recibir la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la ANECA odel órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónomadetermine.

5. Profesores Asociados

a) Los Profesores Asociados serán contratados para la docencia, en materiasque se justifiquen por el ejercicio profesional que desarrollen.

b) Los requisitos que deben cumplir los Profesores Asociados son lossiguientes:

1º Ser especialista de reconocida competencia en la materia para la que escontratado.

2º Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en lamateria, adquirida fuera de la Universidad, mediante certificado de cotizacionesa la Seguridad Social o mutualidad, expedido por el órgano competente y en sucaso licencia fiscal durante tres años.

3º Oída la representación de los trabajadores las universidades podrán, paraacreditar la experiencia profesional efectiva, requerir otra documentaciónadicional.

6. Profesores Visitantes

a) Los Profesores Visitantes son contratados para la docencia o lainvestigación.

b) Los requisitos para la contratación de los Profesores visitantes serán lossiguientes:

1º Ser profesor o investigador de reconocido prestigio.

2º Desarrollar o haber desarrollado su actividad en Universidades y centrosde investigación, tanto españoles como extranjeros.

3º Oída la representación de los trabajadores las universidades podránestablecer otros requisitos adicionales.

c) Incompatibilidades: La contratación bajo esta figura será incompatiblecon el desempeño de otras actividades remuneradas, excepto en el supuesto deprofesores o investigadores de Universidades o Centros de InvestigaciónExtranjeros.

7. Profesores Eméritos

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a) Los Profesores Eméritos son contratados para la docencia y lainvestigación. La Universidad podrá asignarles obligaciones docentes o deinvestigación y de permanencia diferentes a los regímenes de dedicación delresto del profesorado.

b) Los requisitos de los Profesores Eméritos serán los siguientes:

1º Estar jubilado.

2º Haber sido funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

3º Haber prestado servicios destacados a la Universidad o ser personas dereconocido prestigio cultural o científico nacional o internacional.

4º Oída la representación de los trabajadores las universidades podránestablecer otros requisitos adicionales.

8. Otros contratos no docentes

Las Universidades podrán contratar mediante contrato de obra y serviciosolamente en los siguientes supuestos:

a) A personal investigador en formación para el desarrollo de proyectosconcretos de investigación o tecnológicos.

b) A personal docente o investigador que de manera motivada se requierapara complementar o apoyar el desarrollo de proyectos de investigación.

Artículo 11.Régimen del personal contratado.

1. Los contratos pueden ser por tiempo indefinido o de duracióndeterminada. Serán contratos por tiempo indefinido el contrato de ProfesorColaborador y Profesor Contratado Doctor. Los contratos de Ayudante, ProfesorAyudante Doctor, Asociado, Visitante y Emérito, tendrán duracióndeterminada.

2. La duración máxima del contrato de Ayudante y Profesor Ayudante Doctorserá de cuatro años de prestación de servicios efectivos y la retribución nosuperará cuatro años en cada figura. La duración mínima del contrato será dedos años prorrogables por otros dos siempre que no exista informe motivado encontra. Además las situaciones de suspensión no retribuidas por la propiaUniversidad y no contempladas en la normativa laboral vigente, no excederánde dos años.

3. En el caso de Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores que hayanestado vinculados en dichas figuras por relación contractual anterior concualquier Universidad, la duración máxima de los contratos será la que restepara completar el período máximo de contratación de cuatro años.

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4. La duración del contrato de Profesor Asociado será de un año, o el períodocorrespondiente a la duración de la asignatura impartida. El contrato de un añopodrá ser prorrogado por dos nuevos períodos de un año. Los contratos deduración inferior a un año podrán ser renovados para la misma asignatura porotros dos períodos de docencia equivalentes. La prórroga y renovación o noprórroga y no renovación será comunicada a la representación de lostrabajadores. Finalizado el período máximo de contratación, en caso depermanecer la necesidad u oportunidad docente, la plaza deberá ser ofrecida enconcurso público para ser cubierta mediante el proceso de selección a que serefiere el Título VI.

5. La duración máxima del contrato de Profesor Visitante será de un añoampliable a dos en los supuestos razonados y previa audiencia de larepresentación de los trabajadores.

6. La duración de los contratos del Profesor Emérito será de un año,prorrogables por otros dos períodos de un año cada uno. En todo caso estoscontratos no pueden superar el 2% de la plantilla de personal docentecontratado.

7. La duración de los contratos de obra será la del proyecto de investigación oen su caso la de las actividades con autonomía y sustantividad propia dentro deeste proyecto.

8. En la primera sesión de la Comisión Paritaria se abordará el tratamientodel régimen jurídico de los contratos previstos en el artículo 17 de la Ley13/1986 (RCL 1986, 1194) de la Ciencia.

9. Cobertura temporal de necesidades docentes e investigadoras:

Antes de proceder a la realización de cualquier contratación. habrá decomprobarse que la necesidad docente planteada no pueda ser cubierta con lasdisponibilidades del área o departamento correspondiente.

Los departamentos podrán solicitar el incremento temporal de dedicación delos profesores asociados con dedicación inferior a 6 + 6 horas.

En caso de que estos dos procedimientos no sean suficiente para atender lasnecesidades planteadas, la Universidad podrá contratar en régimen laboral ycon duración determinada nunca superior a las necesidades de coberturadocente, personal docente al objeto de dar cobertura a las necesidades deldepartamento que haya sufrido la merma en sus disponibilidades docentes.

Las convocatorias realizadas al amparo del presente artículo seránnotificadas a los representantes de los trabajadores en el plazo de cinco días.

TÍTULO IVEstabilidad en el Empleo e Incompatibilidades

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Artículo 12.Estabilidad y Calidad en el Empleo.

Las Universidades, facilitarán semestralmente a los sindicatos con especialaudiencia, de acuerdo con el artículo 4, razón de las altas y bajas habidas.

La Relación de Puestos de Trabajo recogerá de acuerdo con el Art. 70 de laLOU (RCL 2001, 3178), los puestos estructurales correspondientes al PersonalDocente e Investigador con contrato laboral sin que puedan ser ocupados porbecarios o colaboradores sociales.

Tampoco será susceptible de cubrir con becarios la contratación temporal deobra para la realización de proyectos de investigación.

En los supuestos de despido de personal fijo, que sea declaradoimprocedente por sentencia firme de la jurisdicción competente, lasUniversidades podrán optar por la resolución e indemnización, previo informede la Representación de los Trabajadores.

Artículo 13.Incompatibilidades.

Al personal docente e investigador laboral de las Universidades firmantes deeste Convenio se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo conlas normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones Públicas (RCL 1985, 14; ApNDL 6601).

TÍTULO VOrganización del Trabajo

Artículo 14.Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y suaplicación práctica corresponderá al órgano competente en el marco de lalegislación vigente y en particular de los Estatutos de cada una de ellas.

TÍTULO VITribunales y Procedimiento de Selección

Artículo 15.Composición de las Comisiones de Selección .

La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de loscomponentes de las Comisiones de Selección se determinará en los Estatutos delas Universidades.

El número de componentes será de un mínimo de cinco y un máximo desiete, garantizando que sean especialistas del área de conocimiento o afines alpuesto a cubrir.

En todo caso, se garantizará la presencia de un miembro propuesto por larepresentación de los trabajadores, con voz y voto, entre personal que reúna

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requisitos académicos iguales o superiores a los requeridos para el puesto detrabajo a cubrir.

En ausencia de designación por la representación de los trabajadores en elplazo de siete días, esta designación corresponderá a la Universidad. Ensupuestos motivados el plazo mencionado podrá ampliarse a quince días.

Artículo 16.Procedimiento de selección.

1. La contratación de Personal Docente e Investigador se realizará medianteconcursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con elprocedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutosde cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria serácomunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitariapara su difusión en todas las Universidades.

2. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales deigualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitadopara participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la LeyOrgánica de Universidades.

3. Cada Universidad establecerá un baremo puntuado de méritos, quepreviamente será informado de manera razonada por los representantes de lostrabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo laUniversidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, setendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a lascaracterísticas de cada puesto de trabajo.

b) Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiereel artículo 63 de la LOU.

c) El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito deacceso a la categoría correspondiente.

d) La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos desimilar contenido.

e) Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su «currículumvitae».

f) Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos.

4. Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del procesode selección al que se refiere este apartado.

5. Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas sededuzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26

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de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.Revisión de los baremos.

En relación con lo previsto en el artículo 16 en el plazo de un año, lacomisión paritaria revisará los baremos generales, para cada tipo de plaza,partiendo de los ya existentes en cada Universidad, y en su caso, efectuará lasrecomendaciones que estime oportunas al órgano que corresponda.

TÍTULO VIIJornada de Trabajo

Artículo 18.Jornada de trabajo.

1. El profesor podrá ser contratado a tiempo completo o parcial. Lacontratación de profesores será a tiempo completo excepto los ProfesoresAsociados y Eméritos, que serán contratados siempre a tiempo parcial.También podrán realizarse contratos a tiempo parcial en los supuestos previstosen el artículo 8 (otros contratos no docentes) apartado b.

2. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas atiempo completo, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo depromedio en cómputo anual, de las cuales:

a) La actividad docente supondrá como máximo ocho horas lectivas y seis detutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal, para los profesores condedicación a tiempo completo.

Respecto de las horas máximas lectivas y de tutoría de los profesoresColaboradores, las Universidades mantendrán las condiciones aplicablesactualmente a los Titulares de Escuela Universitaria salvo que sean mejoradasen el futuro.

b) En todo caso, la dedicación a la actividad investigadora será como mínimode un tercio de la jornada pactada, salvo en el caso de los profesores contratadossin obligación investigadora.

c) La actividad docente de los Ayudantes no podrá superar cuatro horassemanales de docencia tutorizada en enseñanzas prácticas. En el caso de losProfesores Ayudantes doctores, durante los dos primeros años, la actividaddocente será de un máximo de seis horas lectivas y cuatro horas de tutorías oasistencia al alumnado, en enseñanzas teóricas y prácticas.

3. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas portiempo parcial, será la que se derive de sus obligaciones contractuales docentes,destinando dentro de la actividad docente un máximo de seis horas lectivas yseis de tutoría o asistencia al alumnado y un mínimo de tres horas lectivas y tres

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de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal.

4. En la asignación de horas lectivas se tenderá a que la duración de lajornada entre la primera y la última clase no supere las ocho horas. Losconflictos individuales se resolverán con la representación de los trabajadores.

TÍTULO VIIIVacaciones, permisos y licencias

Artículo 19.Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días en verano. Elperíodo de disfrute estará comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto.Asímismo, se tendrá derecho a quince días en Navidad y siete días en SemanaSanta.

Artículo 20.Permisos y Licencias.

El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitarpermisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.

b) Cuatro días, en caso de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo yen el de enfermedad grave o accidente de padres, cónyuge o hijo.

c) Tres días, por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado deconsanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distintalocalidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cincodías.

d) ha trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendráderecho a una hora diaria de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dosfracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornadanormal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio oal final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercidoindistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

e) Podrán concederse permisos retribuidos de hasta diez días al año porcausas justificadas y siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

f) En todo lo no previsto en este Convenio al personal docente e investigadorincluido en este ámbito se le aplicará el régimen de permisos, licencias yvacaciones previsto para los funcionarios de los cuerpos docentesuniversitarios.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio laconvivencia de hecho acreditada legalmente.

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TÍTULO IXSuspensión del Contrato de Trabajo y Excedencias

Artículo 21.Suspensión con reserva de puesto.

En todo caso los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contratode trabajo con reserva del puesto en los siguientes casos:

a) Maternidad de la mujer trabajadora en los términos previstos en lalegislación vigente.

b) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas,de acuerdo con los Estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior,supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa concómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia altrabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingresodeberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.

c) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentenciacondenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisiónprovisional.

d) La estancia en otras Universidades o Centros que realicen actividadinvestigadora, previa acreditación de la aceptación por parte de dicho centro yque tenga por objeto completar o mejorar su formación docente investigadora.

Artículo 22.Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y alcómputo de la antigüedad de su vigencia, se obtendrá por la designación oelección para un cargo público o función sindical efectiva de acuerdo con losEstatutos del Sindicato de ámbito provincial o superior que imposibilite laasistencia al trabajo. El reingreso del excedente forzoso deberá ser solicitadodentro del mes siguiente al cese en el cargo público, produciéndose lareincorporación inmediatamente.

Artículo 23.Régimen general.

En todo lo no previsto en este Convenio al personal docente e investigadorincluido en este ámbito se le aplicará el régimen de excedencia, suspensión,licencia y bajas previsto para los funcionarios de los cuerpos docentesuniversitarios.

TÍTULO XCondiciones Económicas

Artículo 24.Estructura salarial.

1. El personal docente e investigador contratado será retribuido por los

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conceptos de retribuciones básicas y complementos. Las retribuciones básicasestán constituidas por el sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias. Loscomplementos son los siguientes: complemento de productividad investigadoraregulado en el párrafo siguiente, complemento específico por méritos docentes,complemento adicional y complemento por ocupación de cargos universitarios,definidos en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre(LCM 2002, 488), de la Comunidad de Madrid sobre el Régimen del PersonalDocente e Investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid; yen su caso los complementos personales transitorios derivados de la aplicaciónde la disposición Transitoria 1ª del citado Decreto.

A partir de 2006 los profesores contratados por tiempo indefinido podránsolicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora,que tendrá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2006.

Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de junio y diciembre y sucuantía será igual al importe de una mensualidad del sueldo y de la antigüedad.

2. El personal docente percibirá en concepto de antigüedad por cada tresaños de servicios prestados en el ámbito docente o investigador en lasUniversidades públicas de Madrid, una cantidad anual igual que las de losfuncionarios que pertenezcan a los cuerpos correspondientes o la proporción sila jornada fuera inferior a la jornada completa.

3. Todas las retribuciones que correspondan por los contratos no docentesvinculados a un proyecto de investigación, incluidos los gastos sociales, seránsatisfechas con cargo al presupuesto del proyecto o contrato correspondiente.

4. Para los contratos de obra se establece como salario mínimo de referenciael de Ayudante prorrateándolo por horas. Cuando el contrato exija estar enposesión del grado de Doctor, el salario mínimo de referencia será el deAyudante Doctor prorrateándolo por horas.

Artículo 25.Tabla salarial.

1. La cuantía mensual del sueldo se corresponderá a la siguiente tabla:

Figuras LOU Sueldo (euros)

Ayudante 1 1.159,18

Profesor Ayudante Doctor 2 1.347,03

Profesor Colaborador 3 1.274,13

Profesor Contratado Doctor 4 1.527,60

Profesor Visitante (mínimo) 1.989,00

Profesor Asociado 5 549,26

Profesor Emérito 5 817,71

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2. Las cantidades económicas previstas en la tabla anterior corresponden alaño 2002. Anualmente experimentarán la misma variación que la de losfuncionarios de los cuerpos docentes universitarios.

1Éste será el sueldo mensual hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir deentonces el sueldo mensual del Profesor Ayudante será de 1.244,71 euros.

2Éste será el sueldo mensual hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir deentonces el sueldo mensual del Profesor Ayudante Doctor será de 1.432,74euros.

3Éste será el sueldo mensual hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir deentonces el sueldo mensual del Profesor Colaborador será de 1.520,00 euros.

4Éste será el sueldo mensual hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir deentonces el sueldo mensual del Profesor Contratado Doctor será de 1.822,29euros.

5Retribuciones referidas a seis horas lectivas y seis de tutorías y atención alalumnado. Las retribuciones por dedicación parcial, inferior a seis horaslectivas y seis de tutorías y atención a alumnado, serán proporcionales a lasindicadas en el apartado anterior.

Artículo 26.Indemnizaciones por desplazamiento.

Las indemnizaciones por desplazamientos serán las correspondientes alGrupo II de la legislación vigente de funcionarios.

TÍTULO XIRégimen Disciplinario

Artículo 27.Régimen disciplinario.

Con carácter general y en el marco del artículo 58 del Estatuto de losTrabajadores al personal docente e investigador incluido en el ámbito de esteConvenio se le aplicará el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios delos cuerpos docentes universitarios.

Artículo 28.Procedimiento.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitaciónprevia de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a losrepresentantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y

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siendo oídos aquéllos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo demedidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente paraordenar la instrucción del expediente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El presente Convenio no supondrá una merma en cuanto a la aplicación delAcuerdo de 7 de julio de 2000 sobre Complemento Retributivo.

Disposición transitoria primera.

Las Universidades, previa solicitud de los interesados, transformarán loscontratos administrativos vigentes en contratos laborales sin aplicar las normasgenerales de selección del Convenio Colectivo, durante el plazo previsto en lasDisposiciones Transitorias 4ª y 5ª de la LOU, siempre que se cumplan losrequisitos de cada una de las figuras previstas en la LOU y en este ConvenioColectivo y no suponga cambio de la dedicación docente contractual. En ningúncaso salvo que concurran circunstancias excepcionales podrán transcurrir másde seis meses entre la fecha de solicitud y la transformación.

Disposición transitoria segunda.

A los profesores asociados con contrato administrativo a tiempo parcial a lafecha de entrada en vigor de la LOU que no hayan sido contratados para lasustitución temporal de profesorado y a los que la Universidad eximió delrequisito previsto en el párrafo 1º del artículo 20.2 del Decreto 898/1985 (RCL1985, 1456, 1764; ApNDL 2084), las Universidades podrán facilitar «adpersonam» atendiendo a sus características y posibilidades docentes ypresupuestarias, su paso con dedicación a tiempo parcial a las figuras previstasen la LOU.

Las Universidades, en función de sus necesidades docentes ypresupuestarias tenderán a priorizar el paso a contratos de tiempo completo deestos profesores.

En cada Universidad se constituirá un grupo de trabajo de composiciónparitaria que identificará y evaluará las situaciones existentes.

En ningún caso podrá aplicarse esta disposición transitoria segunda pararealizar nuevos contratos a tiempo parcial.

Disposición transitoria tercera.

Al objeto de aplicar las previsiones contenidas en el artículo 7 del presenteConvenio colectivo, se establecerá un complemento personal transitorio (CPT)cuyo importe será equivalente a la diferencia que haya entre el sueldo, máscomplemento de destino, más complemento específico, en su caso, que tenga elprofesor en el momento de la transformación y el sueldo aplicable.

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DISPOSICIÓN FINAL.

Sin perjuicio del contenido de los artículos precedentes se respetarán, entodo caso, las condiciones más beneficiosas correspondientes a cadaUniversidad.

ANEXO Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y

Derechos Sindicales

Las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos más representativosde ámbito universitario conscientes de la importancia de los aspectos relativos aformación, acción social, salud laboral y derechos sindicales, que afectan porigual a los tres colectivos que componen las plantillas de personal de lasUniversidades personal docente e investigador y personal de administración yservicios funcionario y laboral han decidido desarrollar una regulación comúnde dichos aspectos para los tres colectivos indicados. Con este fin, la Mesa deUniversidades de la Comunidad de Madrid en la que están representadas lasUniversidades Públicas y los Sindicatos con mayor nivel de implantación bajo lapresidencia de la Comunidad de Madrid tras diferentes sesiones en las que sediscutieron estos aspectos, en su reunión de 26 de abril de 1999 alcanzó unacuerdo sobre esta materia, que mediante este documento vienen a ratificar lasseis Universidades públicas de la Comunidad de Madrid y los sindicatos másrepresentativos, que queda regulada conforme al contenido de los siguientescapítulos:

CAPÍTULO IFormación

PRIMERO. Planes de formación

Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en unproceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, eldiseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces,en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho similar al existenteen países de nuestro entorno europeo. Tal situación coincide en el tiempo, conun esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicasadministrativas.

En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmentepor la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que denrespuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logra a través de laformación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo elpersonal que integra la Administración Pública.

Las Universidades Públicas de Madrid, conscientes de esta necesidad, hanimplantado Planes de Formación de Personal sustentados en el principiogeneral de que la formación es un elemento básico e indispensable para el

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desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan suactividad en las mismas, que se implementará con la organización de programasde cualificación, adaptación profesional y promoción para los empleadospúblicos de las Universidades de Madrid en los Planes anuales de Formación.

Las Universidades consignarán anualmente una partida presupuestaria queconsistirá en 11.000 ptas. por trabajador, que se dedicará a la formación de susempleados públicos.

La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como unelemento imprescindible en los distintos Planes de formación, en aras de lograrel mayor grado de eficacia y rentabilidad.

Para el desarrollo eficaz y eficiente de dichos Planes de formación, es piezaclave la colaboración y participación electiva y activa en su desarrollo de losSindicatos representativos de los Empleados Públicos de las Universidades,firmantes de este Acuerdo.

La implicación directa de los Sindicatos en la formación de los empleadospúblicos de las Universidades de Madrid, permitirá responder adecuadamente ala doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y quees la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas delos empleados públicos.

A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:

1. Objetivos prioritarios:

1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanosunos servicios de calidad.

1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador y alas nuevas demandas sociales.

1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos.

2. Objetivos Generales:

2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan en lasUniversidades de Madrid los recursos necesarios para su formación, reciclaje yperfeccionamiento.

2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores de lasUniversidades de Madrid.

2.3. Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades ydemandas de los trabajadores públicos de las Universidades de Madrid,elaborado de forma participativa.

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2.4. Servir de punto de partida para un posterior desarrollo de la promocióninterna y carrera profesional.

3. Objetivos Específicos:

3.1. Formar en la cultura y organización de las Universidades de Madrid a laspersonas de nuevo ingreso.

3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión ydirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales.

3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen elproceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos.

3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas decomunicación intraorganizacionales y el contacto con los ciudadanos.

3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumentode trabajo.

3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/odesempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.

3.7. Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y accionesformativas que tengan como destinatarios los empleados públicos de lasUniversidades de Madrid.

Las Universidades de Madrid y las partes firmantes se comprometen adesarrollar el presente Acuerdo conforme a los siguientes apartados:

A) Evaluación de Necesidades. Los planes de formación del personal searticularán con base en la evaluación de necesidades realizada por lasUniversidades y sus resultados serán valorados conjuntamente con lasCentrales sindicales firmantes del Acuerdo que podrán formular cuantasiniciativas estimen oportunas.

B) Comisiones Paritarias de Formación. En cada Universidad, se formaráuna Comisión Paritaria de Formación, que estará integrada por representantesde la Administración y de las Centrales Sindicales firmantes de este Acuerdo,cuyo objetivo consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de laUniversidad y en la propuesta de los diferentes planes de formación.

C) Asistencia de los representantes sindicales a las actividades formativas.Los Sindicatos con especial audiencia firmantes del Acuerdo, dispondrán de unaplaza para asistir a cada uno de los cursos organizados en los planes deformación. En el caso de que no se presente ningún candidato de estascaracterísticas, la plaza se incorporará a las ofertadas al resto del personal.

Los aspirantes propuestos reunirán los requisitos profesionales y personales

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que marque la convocatoria. Asimismo, dicha propuesta vendrá motivada yjustificada por los Órganos responsables de cada Sindicato.

D) Impartición de formación por parte de las Centrales Sindicales.

1. Los Sindicatos con especial audiencia firmantes del Acuerdo podránofertar la impartición de cursos de formación, bien directamente o medianteÓrganos externos vinculados a las citadas Centrales Sindicales, de forma queparticipen activamente en el plan de formación de las Universidades de Madrid.Los costes correspondientes serán financiados por las Universidades.

En todo caso, se tendrá en cuenta la representación de las OrganizacionesSindicales ofertantes a la hora de la realización de los cursos correspondientes.

2. En el supuesto de que la Comunidad de Madrid aportase fondosespecíficos adicionales para formación, los Sindicatos firmantes de este Acuerdogestionarán el 25% de los mismos, aplicando de esta forma los criterios queexisten en la Comunidad de Madrid.

E) Información y difusión de las actividades formativas. Al objeto de lograrla máxima difusión de las actividades formativas en todo el colectivo deempleados públicos de las Universidades de Madrid, las Centrales Sindicalesfirmantes del Acuerdo dispondrán puntualmente de toda la información de lasactividades a desarrollar, de los recursos materiales y de las facilidadesnecesarias para hacer efectiva la información a todo el colectivo.

F) Formación para la promoción profesional y específica. A fin de conseguiruna real y efectiva implantación de la promoción profesional de los empleadospúblicos de las Universidades de Madrid se garantiza que se destinará unmínimo del 20% de la acción formativa a la realización de cursos específicospara la promoción profesional del personal al servicio de las mismas.

El PDI por sus especiales características estudiará, en el ámbito de la mesade su competencia, el desarrollo y gestión de los aspectos específicos de suformación para la mejora de la actividad docente. En todo caso, este colectivoestará afectado por las acciones formativas de carácter instrumental que seprogramen en el marco de los planes de formación.

G) Certificados de asistencia y/o aprovechamiento. A los empleados públicosque asistan a los cursos de formación, se les entregará un certificado deasistencia y/o aprovechamiento, determinando, el primero, una asistenciamínima durante el desarrollo del curso y el segundo, que se ha superado elprocedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su valoración en losconcursos de accesos, méritos, ascenso y promoción interna.

Los certificados obtenidos con anterioridad mantendrán la validez en losmismos términos que los del apartado anterior.

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H) Las Universidades Públicas de Madrid, para dar viabilidad a la ofertaformativa, establecerán convenios de colaboración con Instituciones yOrganismos vinculados a la formación: Universidades, Institutos de Formación,Ministerio de Educación y Cultura, etcétera.

I) Mesa Paritaria de Formación. Se crea una Mesa Paritaria de Formaciónintegrada por representantes de las Universidades Públicas de Madrid y lasCentrales Sindicales firmantes del presente Acuerdo. Esta Mesa tendráinformación sobre los planes de formación y actividades similares quedesarrollen las Universidades y que estén financiados con fondos públicos.

En este sentido, la Mesa Paritaria de Formación elaborará propuestas enmateria de formación para el conjunto de las Universidades Públicas de Madrid,al objeto de cubrir aquellas necesidades detectadas a través de lascorrespondientes evaluaciones a que se refiere el apartado PRIMEROprecedente, y que las Universidades no hayan podido atender de formaindividualizada.

La Mesa Paritaria de Formación tendrá la misión de estudiar y planificaraquellas necesidades formativas que por su contenido excedan de los ámbitosen que son competentes cada una de las Universidades y las respectivasComisiones de Formación.

SEGUNDO. Formación continua

1. La Mesa Paritaria de Formación será la encargada de aprobar y elevar a laComisión de Formación Continua de la Comunidad de Madrid las propuestas deformación continua de las Universidades.

Tendrá además los siguientes cometidos:

Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación Continua en lasAdministraciones Públicas (RCL 2001, 174) en el ámbito de las UniversidadesPúblicas de Madrid.

Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos deFormación Continua para que puedan financiarse con cargo a los fondos quepara esta formación destina la Administración Autonómica.

Establecer la orden de prioridad de Planes y Proyectos de FormaciónContinua.

Supervisar la adecuada ejecución de las acciones formativas.

Realizar una memoria anual de actividades.

Informar favorable o desfavorablemente sobre las solicitudes de planesconjuntos dentro de su ámbito y elevarlos para su aprobación definitiva yfinanciación a la comisión de Formación Continua de la Comunidad de Madrid.

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2. El plan de Formación Continua de las Universidades será el resultado dela suma de necesidades expresadas en cada una de ellas.

3. Se negociarán en cada una de las Comisiones de Formación los criteriosgenerales en cuanto a la información y selección para asistencia a los cursos deformación.

4. Se organizarán programas de recualificación, adaptación profesional ypromoción para los empleados públicos de las Universidades en los planesanuales de formación.

5. Las Universidades Públicas para dar viabilidad a la oferta formativa,establecerán convenios de colaboración con Instituciones y Organismosvinculados a la formación: Universidades, Institutos de Formación, Ministeriode Educación y Cultura, etcétera.

6. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como unelemento imprescindible en los distintos planes de Formación en aras de lograrel mayor grado de eficacia y rentabilidad.

7. Los sindicatos firmantes gestionarán el 30% de los fondos que laComunidad de Madrid, asigne a las Universidades para la Formación Continua.

TERCERO. Formación y perfeccionamiento profesional

Para facilitar su formación y promoción profesional, los empleados públicosde las Universidades de Madrid, tendrán derecho a ver facilitada la realizaciónde estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, larealización de cursos de perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos dereconversión y capacitación profesional organizados por la AdministraciónPública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.

Los empleados que cursen estudios académicos y de formación yperfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajomientras dure la realización del mismo, así como la adaptación de la jornadadiaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y laorganización del trabajo lo permitan, teniendo derecho asimismo, a laconcesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquiercaso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente quecursa con regularidad estos estudios.

Las Universidades, dentro de los planes de Formación, organizarán cursosde capacitación profesional para la adaptación de los empleados en función delas necesidades organizativas, de la mejor prestación de los servicios así comopara asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación omodificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempode asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

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Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, losempleados públicos de las Universidades tendrán derecho una vez cada dosaños a un curso de formación profesional específico, disfrutando de lossiguientes beneficios:

a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, laasistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por100.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y estamedida resulte más conveniente para la organización del trabajo, lasUniversidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación operfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo dehaberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.

Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer unprocedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación delos empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los serviciosque se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo lapresencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento yreadaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de suspuestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación.

Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesasredondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuandode la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos oservicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para elinteresado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje ydietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichosencuentros será rotativa entre los empleados que reúnan las característicasnecesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta lascircunstancias personales y familiares alegadas por éstos y será necesaria laconsulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia.

Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a laDirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función dela materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En loscasos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de lostrabajadores.

En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días al año,no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque sí se abonará el salariocorrespondiente.

CAPÍTULO IIBeneficios Sociales

PRIMERO

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1. Los fondos que las Universidades Públicas de Madrid destinarán abeneficios sociales serán los siguientes:

Año 1999-Las partidas recogidas a tal fin en sus presupuestos.

Año 2000-25.000 ptas. por cada uno de sus empleados a tiempo completo.

Año 2001-27.000 ptas. por cada uno de sus empleados a tiempo completo.

Año 2002-29.000 ptas. por cada uno de sus empleados a tiempo completo.

Año 2003-31.000 ptas. por cada uno de sus empleados a tiempo completo.

2. No obstante lo anterior las Universidades se comprometen a respetar lascondiciones más beneficiosas de cada una de ellas.

3. Igualmente, las Universidades se plantean como objetivo la convergenciacon la Comunidad de Madrid en todo lo referente a beneficios sociales para locual realizarán los esfuerzos que sean necesarios.

4. Los beneficios sociales que disfrutarán los empleados de las UniversidadesPúblicas de Madrid responderán a la siguiente tipología:

a) Ocio, recreo, cultura y deportes.

b) Fomento de empleo-jubilación.

c) Ayuda a disminuidos.

d) Ayuda para estudios.

e) Ayuda para el cuidado de hijos y ascendientes.

f) Indemnizaciones por invalidez y muerte.

g) Préstamos y anticipos.

h) Prestaciones asistenciales.

i) Ayuda para gastos de transportes.

5. Las ayudas para estudios universitarios públicos serán por el importeíntegro de los precios públicos en primera matrícula y serán beneficiarios eltrabajador, su cónyuge o conviviente e hijos.

6. Las cuantías de los restantes tipos de ayuda serán las que se acuerden enlas Mesas de Acción Social de cada Universidad.

7. Anualmente se informará a la Mesa de Universidades y a la ComisiónParitaria respecto del Personal Laboral, de la ejecución de los fondos destinados

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a beneficios sociales.

SEGUNDO. Ocio, recreo, cultura y deportes

En cada una de las Universidades se podrán formar comisiones de ocio,cultura, recreo y deportes, con participación de los Comités de Empresa,Delegados de Personal y Junta de personal, que entenderán y desarrollaránestos fines.

Serán funciones específicas a desarrollar:

1. Ocio:

a) Programación de vacaciones.

b) Organización de visitas turísticas y de excursiones.

2. Deportes y recreo:

a) Organización de actividades y competiciones deportivo-recreativas.

b) formación y promoción de equipos deportivos.

3. Cultura:

Se promocionará la creación y desarrollo de grupos teatrales, musicales,cine, etcétera.

Para poder llevar a cabo todas las actividades anteriores se tendrá derecho autilizar las instalaciones deportivas, bibliotecas, salones de actos, etcétera,existentes en los centros, siempre que no interfieran en la marcha normal de losmismos.

TERCERO. Fomento de empleo-jubilación

1. Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación seráobligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose lasUniversidades a cubrir por los métodos establecidos en este Acuerdo las plazasque por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otrasde distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado portransformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se produciráamortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.

2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sinperjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia parala jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá alcompletar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a laSeguridad Social.

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3. Las Universidades vendrán obligadas a informar puntualmente de lasjubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión devacantes, cuando ésta proceda.

4. Al producirse la jubilación forzosa de un trabajador que tuviera diez añoscomo mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta elimporte integro de tres mensualidades más y una mensualidad por cada cincoaños o fracción que exceda de los diez de referencia.

Asimismo, los trabajadores que se jubilen voluntariamente al cumplir los 64años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el RD 1194/1985(RCL 1985, 1791; ApNDL 12753), tendrán derecho a las indemnizaciones depárrafo anterior.

5. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquelpersonal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de laSeguridad Social para jubilarse voluntariamente desee dar por finalizada suactividad profesional.

La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado enfunción de la edad determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

A) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir delos 60 años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria eincentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de lajubilación los siguientes premios de incentivación:

60 años 1.030.000

61 años 895.000

62 años 755.000

63 años 620.000

64 años 345.000

B) Las Universidades abonarán la diferencia que corresponda, hasta el díaque el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedidapor la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubierecorrespondido al trabajador en cada momento.

6. Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:

A) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente deberáformalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las edadesseñaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto dejubilación voluntariamente solicitada.

La jubilación a los 64 años de edad deberá efectuarse de acuerdo con laforma requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. Laprovisión de la vacante que deje el jubilado a dicha edad se llevará a cabo

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directamente en turno libre.

B) No procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientessupuestos:

1. Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en incompatibilidad deltrabajador o sea solicitada por personal declarado compatible.

2. Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por elSistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran de fondos decarácter público exceda globalmente de las retribuciones acreditadas por lasUniversidades en el último año o proporción si el tiempo prestado fuere menor.

3. Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido por elnúmero de miembros supere el límite máximo de pensión fijado por el régimende la Seguridad Social.

C) Las Universidades podrán revisar las jubilaciones concedidas cuando seconstate, previo informe de la comisión paritaria del Convenio Colectivo, que eltrabajador jubilado continúa ejerciendo actividades profesionales retribuidastanto por cuenta propia como ajena o bien que el acceso a la jubilación seproduce incumpliendo lo dispuesto en los apartados anteriores.

En todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normasanteriores el trabajador deberá devolver las cantidades indebidamentepercibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación anticipada, sinperjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

7. Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial prevista en elReal Decreto 144/1999, de 29 de enero (RCL 1999, 440), y reúnan lascondiciones requeridas en el mismo, deberán notificarlo a las Unidades dePersonal correspondientes, a fin de realizar la oportuna tramitación, conforme alo regulado en dicho Real Decreto.

8. Las vacantes producidas por jubilación anticipada no serán amortizadasen ningún caso, y se cubrirán en las condiciones establecidas en el apartado 1 deeste artículo, por el procedimiento establecido en el presente Convenio.

9. A nivel de Universidades, las Gerencias respectivas junto a larepresentación legal de los trabajadores, valorarán con la antelación suficientelas situaciones de jubilación y la necesidad de cobertura de la plaza o plazas ensimilar o inferior categoría, así como la campaña de jubilaciones a llevaradelante en su nivel correspondiente.

Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar, se tendrá en cuenta lavaloración conjunta.

10. Ambas partes convienen efectuar un estudio del resultado que en las

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Universidades, produce esta medida de fomento de empleo, procediendo a surevisión, si del gasto que se origina con la misma no se derivase una mayorproductividad y efectividad en la gestión.

11. Los gastos por este concepto no se computan a los efectos previstos en elartículo 61.1.

CUARTO. Ayuda a disminuidos

1. Todo empleado público, de quien legalmente dependa un disminuidofísico o psíquico reconocido como tal, recibirá ayuda por los gastos necesariospara el mejor desarrollo, recuperación y atención de aquél con caráctersubsidiario a las ayudas y prestaciones del Sistema de Seguridad Social ocualquiera otras de carácter oficial, teniendo en cuenta sus circunstanciasparticulares y en cualquier caso previa justificación documental del gastoocasionado.

A título de ejemplo se consideran gastos necesarios los de aparataje, prótesisy otras situaciones excepcionales que pudieran darse.

2. Los empleados públicos con minusvalías físicas, que por su calificaciónvean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de utilizar medios detransporte público, percibirán sustitutoriamente en nómina una indemnizacióneconómica periódica equivalente al resultado de multiplicar por 24 pesetas elnúmero de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro detrabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número dejornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en docemensualidades iguales. La indemnización económica aquí prevista tendrá untope económico mensual cuatro veces el coste de la tarjeta anual que hubieracorrespondido en función del domicilio y del centro de trabajo, dividido por 12.A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera del territorio de laComunidad de Madrid les será asignado el módulo de la zona más amplia delsistema de abono transporte. Sobre dicha indemnización se efectuarán losdescuentes que procedan como consecuencia de las ausencias producidas en losdías en que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Los beneficiarios de estaindemnización serán determinados mediante certificación del INSERSO y, ensu caso, de los Servicios Médicos de la Comunidad de Madrid.

QUINTO. Ayuda de estudios

1. Objeto:

La ayuda de estudios consistirá en una prestación económica de carácteranual para iniciar o continuar estudios correspondientes a los siguientesniveles:

1º Educación Infantil.

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2º Educación Primaria

3º Enseñanzas Medias:

Formación Profesional.

Bachillerato General.

BUP.

Segundo cielo experimental de Enseñanzas Medias.

Curso de Orientación Universitaria (COU).

4º Estudios Universitarios.

2. Régimen jurídico:

1º A los efectos de distribución de las correspondientes ayudas seelaborarán, previo acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio o de la MesaSectorial de Universidades según el colectivo afectado, las correspondientesbases de convocatoria, procurándose su publicación con anterioridad a 31 dediciembre de cada año.

2º De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre ayuda para el cuidado dehijos, las ayudas al estudio para los beneficiarios en cursos preescolares sólo seaplicarán a los que no perciban aquélla.

3º El disfrute de esta prestación será incompatible con cualquier otro tipo debeca o subvención o ayuda económica, de la misma naturaleza, de cualquierentidad pública o privada, salvo que tales ayudas provengan directamente deentidades públicas a los centros educativos. No obstante lo dispuesto en elapartado anterior, si la cuantía de la prestación percibida de las antedichasEntidades fuese inferior a la ayuda de estudios regulada en el presente capitulo,se complementará ésta por las Universidades hasta el máximo anualestablecido.

4º En las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos, lascuantías máximas a percibir, así como los criterios de selección, que seadaptarán a un baremo en el que habrán de considerarse los ingresos totales dela unidad familiar y el número y circunstancias de los familiares.

5º La propuesta de Resolución se efectuará por una Comisión, que estaráconstituida por igual número de representantes de la Administración y de losSindicatos con especial audiencia.

6º Finalizado el proceso de selección, la Comisión elevará a las respectivasGerencias propuesta de resolución de adjudicación de ayudas.

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SEXTO. Ayuda para el cuidado de hijos y ascendientes

1. Objeto:

Las Universidades abonarán por este concepto al personal de las mismas enactivo una prestación económica, por cada hijo cuya edad se encuentrecomprendida entre la correspondiente al fin de la licencia por maternidad de losprogenitores y la coincidente con la fecha de inicio del curso escolar del año enel que el menor cumpla la edad necesaria para cursar educación infantil en elnivel en el que la Administración Educativa tenga establecida, con caráctergeneral, la gratuidad de la enseñanza.

Asimismo, es objeto de esta ayuda, en este caso sin límites de edad, laeducación de los hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

2. Beneficiarios:

Serán beneficiarios de esta ayuda los trabajadores con contrato de duraciónsuperior a tres meses.

3. Régimen jurídico:

1º En los supuestos en los que el otro progenitor del menor para el que sesolicita la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje una prestación decarácter análogo, se complementará ésta por las Universidades hasta el máximomensual fijado por cada hijo.

2º La ocultación de la percepción de la ayuda a que hace referencia elapartado anterior dará lugar al cese de la prestación y al reintegro de lascantidades indebidamente percibidas.

3º En el supuesto de que el padre y la madre pudieran ser beneficiarios deesta prestación por estar comprendidos en las previsiones que establecen estasnormas, tan sólo uno de ellos podrá solicitar esta ayuda para cada hijo común y,en su caso, aquel que tenga la guarda legal.

4º Aquellos beneficiarios cuyos hijos fuesen admitidos en Escuelas Infantilesgestionadas directamente por las Universidades no abonarán cantidad algunapor la prestación de este servicio hasta los límites fijados como cuantíasmáximas mensuales o anuales.

5º Será requisito para acceder a la prestación económica a que hacereferencia el presente artículo la acreditación de la inscripción del hijo/a enguardería infantil o centro educativo; no obstante, en los supuestos en que seainviable la asistencia de los hijos a guarderías o centros educativos la prestacióneconómica en que consiste esta ayuda se hará efectiva siempre que se acredite laafiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogarde las personas contratadas para la asistencia del niño.

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6º Nacimiento del derecho a la prestación. El derecho a prestación nacerá eldía primero del mes siguiente a la fecha de solicitud.

7º Continuidad de la prestación. A efectos de la continuidad de la prestaciónlos beneficiarios habrán de presentar mensualmente ante la correspondienteUnidad de Personal los justificantes originales o fotocopias compulsadas delpago de la guardería o centro educativo, o de la cotización a la Seguridad Socialde los empleados de hogar en su caso. En ningún caso se procederá al abono delos recibos correspondientes a tres mensualidades anteriores a la fecha de supresentación.

4. Los empleados públicos fijos que tengan a su cargo y conviva en sudomicilio algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad,mayor de sesenta y cinco años, por el que el trabajador no perciba la ayuda adisminuidos regulada en el presente Acuerdo, tendrán derecho a una ayudaeconómica.

SÉPTIMO. Indemnizaciones por invalidez y muerte

Las Universidades garantizan a los trabajadores la percepción de unaindemnización de 2.231.137 ptas. en caso de Incapacidad Permanente Absoluta,así como de 2.412.041 ptas. en el supuesto de Gran Invalidez o Fallecimiento.

Estas indemnizaciones se abonarán dentro de los treinta días siguientes a lafecha en que se produzca el hecho causante, al trabajador o su representantelegal en el caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez o a losbeneficiarios que éste designe en caso de fallecimiento.

A tal efecto se elaborará el documento preciso para que el trabajador puedadesignar a quien en caso de muerte le corresponda percibir la cantidad fijada.De no existir designación expresa se abonará a los herederos de conformidadcon lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten deaplicación y en caso de que no haya beneficiarios ni herederos legales o de quelo haga constar así el trabajador, la cantidad se destinará al fondo de ayuda paraestudios.

Por la Gerencia se dispondrá el registro y archivo de la documentaciónprecisa, entre ella la designación de los beneficiarios que podrá ser modificada avoluntad del trabajador.

En el supuesto contemplado en el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de11 de mayo (RCL 1983, 1174; ApNDL 9800), será de aplicación paraIncapacidad Permanente Absoluta la fórmula de reintegro de la indemnizaciónestablecida en el último párrafo del apartado 1 b) del artículo 64.

El abono de las indemnizaciones por Invalidez Permanente Absoluta y GranInvalidez, se efectuará, una vez la correspondiente declaración tenga carácterdefinitivo y consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con las

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Universidades.

OCTAVO. Préstamos y anticipos

1. Los empleados públicos de las Universidades, previa justificaciónrazonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturalezaextraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo alos siguientes criterios.

A) Préstamos:

1. Las Universidades consignarán un importe en concepto de ayuda parapréstamos que alcanzará la cifra de 16.600 pesetas por trabajador. Lospréstamos se devolverán como máximo en treinta mensualidades consecutivascontadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes deconcesión de préstamos será documento justificativo suficiente la presentaciónde factura y/o presupuesto suficientemente detallado.

En las Comisiones para la concesión de préstamos, creadas en las distintasUniversidades, la representación de los trabajadores tendrá derecho a participarcon voz y voto, en situación de paridad con la Administración. Se garantizará lapresencia en dichas comisiones de las Organizaciones sindicales firmantes delpresente Acuerdo.

B) Anticipos:

B.1. Sobre mensualidades.Se concederán anticipos de una mensualidad deretribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán conantelación al día 5 de cada mes, y descontándose asimismo en la nómina delmes siguiente a aquel en el que se perciba.

B.2. Sobre pagas extraordinarias.Se concederán anticipos de hasta dos pagasextraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas dejunio y diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximode 15 días a partir de la fecha de petición.

2. A los empleados públicos de las Universidades que estén en régimen decontratación temporal o de interinidad, se aplicarán, con carácter general, loscriterios y procedimientos anteriormente señalados para los demás empleadospúblicos, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización ycuantías:

A) Préstamos:

Los plazos de amortización no excederán del período de duración de loscontratos o interinajes y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límitesestablecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida.

B) Anticipos:

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Los plazos de amortización no excederán del período de duración de loscontratos o interinajes y las cuantías se ajustarán al importe del salariodevengado hasta la fecha de petición.

3. Los gastos por este concepto no se computan a los efectos previstos en elpunto 1 del apartado primero.

NOVENO. Prestaciones asistenciales

1. Objeto.Estas prestaciones consistirán en una ayuda económica destinada acontribuir a los gastos sufragados por los beneficiarios por los siguientesconceptos:

Aparatos ópticos.

Prótesis y arreglos dentales.

Ortodoncias.

Aparatos ortopédicos.

2. Beneficiarios.Serán beneficiarios de las prestaciones asistenciales, ademásde los empleados públicos, los miembros de su unidad familiar, determinadaésta según la normativa de la Seguridad Social a efectos de Asistencia Sanitaria.

A los empleados públicos con relación de empleo de carácter temporal o queestén cubriendo plazas con carácter de interinidad, les afectará en los mismostérminos señalados anteriormente, siempre que se acredite su contratacióncomo tales durante todo el plazo a que se refiera la correspondienteconvocatoria anual que debe formalizarse.

3. Convocatoria.Con carácter anual se efectuará una convocatoria en la quese determinará el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes yla presentación de los justificantes oportunos.

En las Comisiones creadas en las distintas Universidades la representaciónde los trabajadores tendrá derecho a participar con voz y voto, en situación deparidad con la Administración. Se garantizará la presencia en dicha Comisiónde las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio.

Sección primera. Aparatos ópticos.

Objeto. La prestación consistirá en una ayuda económica por la adquisiciónpor el beneficiario de cristales graduados y lentes de contacto.

Sección segunda. Prótesis, arreglos dentales y ortodoncia.

Objeto. La prestación destinada a prótesis y arreglos dentales consistirá en elabono por las Universidades del 80 por 100 de la factura que por este concepto

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presente el interesado, siempre y cuando no sobrepase el límite establecido.

Sección tercera. Aparatos ortopédicos.

Objeto. Esta prestación consistirá en una ayuda económica por laadquisición por el beneficiario de los aparatos ortopédicos reconocidos por elINSALUD.

CAPÍTULO IIISalud Laboral

PRIMERO. Salud Laboral

1. Principios Generales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 (RCL 1995, 3053), dePrevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a unaprotección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citadoderecho supone la existencia de un correlativo deber de las Universidades deprotección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. Losderechos de información, consulta y participación en materia preventiva,paralización de la actividad en caso de riesgos graves e inminentes y vigilanciade su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman partedel derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridady salud en el trabajo.

1.1. En cumplimiento del deber de protección, las Universidades deberángarantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos losaspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de susresponsabilidades, las Universidades realizarán la prevención de los riesgoslaborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantasmedidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de lostrabajadores, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención deRiesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta yparticipación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de losmedios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citadaLey.

Las Universidades están obligadas a garantizar una formación práctica yadecuada en estas materias a todos los trabajadores, haciendo especialincidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevastécnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propiotrabajador, para sus compañeros o terceros.

1.2. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y medianteel cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso seanadoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas

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otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de susactos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y lasinstrucciones de las Universidades.

2. Participación de los trabajadores de las Universidades.

2.1. Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que seestructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con laSEGURIDAD Y SALUD LABORAL: en el ámbito de cada Universidad, y de otro,la figura especializada de representación en materia de PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES en los puestos de trabajo.

Se podrán nombrar Delegados de Prevención en cada Universidad conarreglo a la siguiente escala:

De 10 a 49 empleados públicos 1 Delegado de Prevención

De 50 a 100 empleados públicos 2 Delegados de Prevención

De 101 a 500 empleadospúblicos

3 Delegados de Prevención

De 501 a 1.000 empleadospúblicos

4 Delegados de Prevención

De 1.001 a 2.000 empleadospúblicos

5 Delegados de Prevención

De 2.001 a 3.000 empleadospúblicos

6 Delegados de Prevención

De 3.001 a 4.000 empleadospúblicos

7 Delegados de Prevención

De más de 4.000 empleadospúblicos

8 Delegados de Prevención

Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán lasdefinidas en los puntos 1 y 2 respectivamente, del artículo 36 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, así como, las que emanen de las decisionesdel Comité de Seguridad y Salud de cada Universidad.

2.2. Comités de Seguridad y Salud.

A) Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado derepresentación y participación, destinados a la consulta periódica sobre lasactuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgoslaborales.

Se constituirán comités de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estaránformados por los Delegados de Prevención, de acuerdo a la escala expuesta en elapartado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidadcorrespondiente.

Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que

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se recogen en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 39 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales. Los Comités adoptarán sus propias normas defuncionamiento.

B) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el Comité deSeguridad y Salud, tendrá las siguientes competencias:

1) Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del apartado sexto deeste capítulo del presente Acuerdo, en cuanto a revisiones médicas.

2) Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores enmateria de Salud Laboral.

3) Elaboración del Plan de Formación de Salud Laboral, en función de lasnecesidades formativas.

4) Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimientosobre la legislación de prevención de riesgos laborales entre los trabajadores.

5) Establecer, en el marco de la Relación de Puestos de Trabajo, un catálogode puestos para discapacitados y adaptación de los mismos.

6) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinaciónde medios en esta materia.

7) Asesoramiento técnico a las Universidades y representantes de lostrabajadores.

8) Estudio de la problemática de drogodependencia entre los trabajadores.Elaboración de un plan que contemple medidas preventivas y asistenciales.

9) Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de las Universidadestendentes a la adecuación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a suámbito de actuación. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asignadaspor dicha Ley a la Administración, especialmente en materia de:

•Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

•Participación en los Servicios de Prevención.

•Evaluación de factores de riesgo.

•Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formaciónde los trabajadores.

•Vigilancia de la salud de los trabajadores a través de reconocimientosmédicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía delpuesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad

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profesional y atención médica.

•Elaboración del Mapa de Riesgos Laborales estableciendo planes deprevención, seguimiento y evaluación de los mismos.

•Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, deteccióny control de actividades potencialmente peligrosas.

•Estudio de epidemiología laboral.

•Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

C) En relación con la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud será competenteen:

1) Informar cada seis meses sobre el desarrollo y cumplimiento de los Pliegosde Adjudicación. La Mutua adjudicataria quedará sujeta, a todos los efectos, alos acuerdos tomados en el seno del Comité de Seguridad y Salud,especialmente en materia de formación y con total dependencia jerárquica delServicio de Prevención.

2) El seguimiento para que se cumpla la prohibición de la subcontratación delos servicios a terceros, y que sean dispensados por la Mutua adjudicataria.

3) Debatir en su seno, un mes antes de la finalización de la adjudicación,sobre la conveniencia de su prórroga, previo informe del Servicio dePrevención.

4) Velar para que en las bases de adjudicación se incluya un apartado sobrepolítica de estabilidad en el empleo, debiendo significar el 20% del valor deadjudicación.

3. Nombramiento de los Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención serán nombrados por las OrganizacionesSindicales con presencia en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación yDesarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades ypor los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de Universidades,debiendo adoptar en ambas acuerdo mayoritario para la aplicación concreta delos mismos.

4. Tiempo retribuido de los Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario retribuidomensual para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo expuesto en elpárrafo tercero del artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,con arreglo a la siguiente escala:

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De 10 a 100 empleados públicos: 10 horas.

De 101 a 250 empleados públicos: 15 horas.

De 251 a 500 empleados públicos: 20 horas.

De más de 500 empleados públicos: 25 horas.

5. Recursos económicos.

Las Universidades consignarán anualmente una partida presupuestaria queconsistirá en 2.250 ptas. por trabajador, para atender las necesidades urgentesen materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lasresoluciones de la Autoridad Laboral. Para la cuantificación de esta partidaserán tenidas en cuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad ySalud.

Esta partida podría ampliarse, si fuera necesario, para la correcta aplicaciónde las decisiones o acuerdos del Comité de Seguridad y Salud, destinadas acorregir las situaciones de riesgo en los puestos y centros de trabajo, o si comoaplicación del Plan de Prevención de Riesgos; resultara insuficiente.

El control y destino de esta partida se realizará por el Comité de Seguridad ySalud para el cumplimiento de sus facultades descritas en este artículo.Englobándose estas facultades en tres grandes grupos:

Prevención.

Formación.

Información.

6. Servicios de Prevención

Se faculta al Comité de Seguridad y Salud para que participe en el desarrollodel Servicio de Prevención y negocie la estructura, recursos humanos y técnicosde los que deba disponer.

En los Servicios de Prevención participará activamente el colectivo detrabajadores especializados en dicha materia.

En todo caso los representantes de los trabajadores tendrán derecho aparticipar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por losServicios de Prevención, debiendo acordarse un Reglamento de actuación de losServicios de Prevención en tanto en cuanto se aprueba el Reglamento oficial porel Consejo de Ministros.

7. Medio ambiente laboral.

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La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debesuponer un impulso para la acción medioambiental en los puestos de trabajo.Por ello los Delegados de Prevención y los responsables de centros deberánrecibir cursos específicos en materia medioambiental.

Se realizarán auditorías ambientales con participación sindical, tal comorecoge el Decreto-ley sobre Desarrollo del Reglamento Comunitario quecontempla la participación de los representantes de los trabajadores en laecogestión.

De igual manera, se pondrán en marcha planes específicos sobreminimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética yahorro y depuración de aguas, así como, planes de sustitución de tecnologías,productos y procesos contaminantes por otros orientados a la producciónlimpia.

8. Formación específica.

Las Universidades proporcionarán a los Delegados de Prevención los mediosy la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el correctoejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será consideradocomo tiempo de trabajo a todos los efectos.

9. Aplicación y desarrollo.

Teniendo en cuenta que lo regulado anteriormente en materia de SaludLaboral es modificado sustancialmente por este artículo, se derogarán todos losórganos de representación de los Trabajadores, así como, los antiguosDelegados de Seguridad y los nombramientos que no se hayan realizado por losprocedimientos aquí expuestos, debiendo procederse a un nuevo nombramientode acuerdo con lo regulado en el presente artículo.

SEGUNDO. Ropa de trabajo

Las Universidades facilitarán ropa de trabajo homologada al personal conderecho a ella, quien vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral.

Por la Comisión Paritaria o la Mesa Sectorial de Universidades, segúnproceda, se establecerán los criterios generales sobre variedad, cantidad,periodicidad y calidad de la ropa de uniforme, recogiendo las necesidades ypeculiaridades propias de los diferentes colectivos de trabajadores.

Hasta tanto queden concretadas las prendas correspondientes por el Órganocolegiado citado, se mantendrá el número y variedad que se ha venidofacilitando al personal hasta la fecha.

TERCERO. Servicios Médicos

Las Universidades incluirán en sus presupuestos las partidas económicas

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precisas para la dotación de los servicios médicos a que se refiere el Decreto 10de junio de 1959 (RCL 1959, 880; NDL 19642), bien constituyendo sus propiasplantillas, cuando ello procediere, o bien concertando las prestaciones conentidades idóneas.

Las Universidades planificarán e implantarán la organización necesaria deservicios médicos, con la participación de los representantes de lostrabajadores.

CUARTO. Incapacidad Temporal

Se regulan las siguientes situaciones:

1. Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de uno a tres díasde duración.

Se seguirá el siguiente procedimiento:

1.1. Ausencias aisladas.

El trabajador comunicará su ausencia a la unidad de Personal u órgano opersona responsable con preferencia hasta una hora después del inicio de lajornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. En todo caso, de noproducirse con posterioridad la justificación pertinente se descontará altrabajador el día faltado.

1.2. Ausencias de dos o tres días.

En estos casos el trabajador, según lo dispuesto en el artículo 2 del RD575/1997, de 18 de abril (RCL 1997, 994), y 2 de la Orden de 19-6-1997 (RCL1997, 1593) deberá presentar el parte médico en el plazo de tres días, contados apartir del siguiente al de la expedición del parte.

De no entregarse el parte citado se descontarán al trabajador los díasfaltados. Estas deducciones podrán ser recurridas ante la jurisdicción laboral.

En ambos casos las Universidades podrán practicar las inspecciones médicasoportunas.

2. Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad,enfermedad común y accidente no laboral de más de tres días de duración.

En estos casos el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario ordinariodesde el primer día de baja hasta el término de la incapacidad temporal,siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los partes médicos de baja,confirmación y alta previstos en el RD 575/1997, de 18 de abril, y en su Ordende desarrollo 196/1997, modificados por RD 1117/1998, de 5 de junio (RCL1998, 1490) y por Orden 2354/1998, de 18 de septiembre (RCL 1998, 2354),respectivamente, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el párrafo siguiente.

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En los casos en que no se requiera hospitalización o intervención, eltrabajador percibirá el complemento citado anteriormente. A partir del séptimodía de baja, la Gerencia de la Universidad correspondiente con la colaboraciónde los Servicios Médicos, atendiendo a sus criterios y con la participación de losrepresentantes de los trabajadores, examinarán las condiciones concurrentes alos efectos de acordar la prórroga o interrupción en el percibo del complemento.Si se produjeran discrepancias entre la Gerencia y los representantes de lostrabajadores, el trabajador seguirá disfrutando el complemento, sin perjuicio desu revisión al término de otros quince días.

Los trabajadores que no hayan cubierto el período de carencia exigido en elartículo 130 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social(RCL 1994, 1825) percibirán el 100 por 100 de su salario ordinario con cargo alas Universidades.

QUINTO. Absentismo

a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento delabsentismo y entienden que su prevención implica tanto la correctaorganización de los Servicios Médicos, como las adecuadas condiciones deseguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte,una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra,un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo.

De igual forma, las partes son conscientes del grave quebrantamiento que enla atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superandeterminados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativaincidencia en la eficacia de los servicios.

Dado que el absentismo supondría una mayor carga de trabajo para el restode los trabajadores, las Universidades, en su caso, aplicarán el artículo 20,apartado 4, del RDLeg 1/1995, de 24 de marzo, a aquellos trabajadores quereiteren faltas al trabajo.

b) Descuento por ausencias no retribuibles. El salario que se descuente a lostrabajadores por las ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre labase de dividir por 365 el salario anual. Para el cálculo del descuento de horasque no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido segúnlo antes expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tengaobligación de cumplir de media cada día. La cantidad obtenida será elvalor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido porincumplimiento de la jornada de trabajo.

c) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios adecuados al origende la ausencia. En caso de no presentarse justificación se descontará el díafaltado. Si las ausencias aun justificadas son reiteradas, se valorará la situaciónentre el Comité de Empresa y la Gerencia correspondiente a instancia decualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al

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caso.

Para el cómputo del absentismo individual y global, se computarán todas lasausencias, excepto las que legal o convencionalmente tengan carácter depermiso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique la ausencia.

SEXTO. Revisiones Médicas y Orientación sobre PlanificaciónFamiliar

1. Se practicarán los siguientes reconocimientos médicos.

a) Una vez al año para todo el personal.

b) Periódicos y específicos al personal que por su actividad se crea necesariopor los Servicios Médicos.

c) A todo trabajador con más de 30 días de baja por enfermedad o antes deincorporarse al puesto de trabajo.

d) A todo el personal de nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto detrabajo.

Con carácter general, las Universidades orientarán a los trabajadores en lossiguientes aspectos:

a) Planificación familiar.

b) Consejo genético.

c) Consejo prenatal.

Asimismo se realizará un control preventivo sanitario que habrá deefectuarse anualmente y facilitará la revisión ginecológica semestral de lastrabajadoras que lo soliciten.

SÉPTIMO. Servicio y trabajo

El personal de mantenimiento no podrá realizar obras en régimen dedestajo, ni trabajo ajustado durante su jornada laboral.

En ningún caso se podrá obligar a los trabajadores que, por lo específico desu labor desarrollen su trabajo al descubierto (Servicios Agropecuarios,Forestales, Vías y Obras), a realizar sus funciones cuando la situaciónclimatológica (lluvia intensa o continua, nieves, etc.) o las condiciones delterreno supongan penosidad visible al propio trabajador. En estos casos, separalizará el trabajo y se empleará a los trabajadores en labores propias de supuesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.

Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la actividad esté

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causada o motivada por las citadas condiciones climatológicas, siempre que secumplan las medidas determinadas por la legislación vigente sobre Seguridad ySalud Laboral.

CAPÍTULO IVDerechos Sindicales

PRIMERO. De los Delegados de Personal, Comité de Empresa yJuntas de Personal

Los Delegados de Personal. Comités de Empresa y Juntas de Personal, sinperjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en generalreconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:

1º) Los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal yJuntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestionesconducentes a la defensa de los intereses de los empleado públicos. Las horasmensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con lasiguiente escala:

Universidad de hasta 250 empleados públicos 40 h

Universidad de 251 a 500 empleados públicos 50 h

Universidad de 501 empleadospúblicos en adelante 75 h

Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de Personalcontrolarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.

2º) Los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal yJuntas de Personal tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horassindicales, mediante preaviso de 24 horas con carácter ordinario y preaviso nonecesario con carácter de urgencia.

De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derechodel empleado público a realizar sus actividades sindicales.

3º) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas delos mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario del cual recibirán unacopia. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a laSeguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a lospresupuestos de su Universidad, a un ejemplar de la memoria anual de suUniversidad y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones detrabajo afecten a los empleados públicos. Cuando surja alguna disconformidadrespecto a alguno de estos documentos, las Gerencias pondrán a disposición delos citados representantes fotocopia de los documentos en cuestión.

4º) Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa, Delegados de

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Personal y Juntas de Personal un local adecuado, provisto de teléfono y elcorrespondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus actividadessindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con susrepresentados, facilitándose el material de oficina necesario.

5º) Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatosde reprografia, para uso de administración interna de los Comités de Empresa,Delegados de Personal y Juntas de Personal.

6º) Se facilitarán a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntasde Personal los tablones de anuncio necesarios para que bajo suresponsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar yestimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas porla Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles parapermitir que la información llegue a los empleados públicos fácilmente.

7º) Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de Personalpodrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de susmiembros en uno o varios de ellos con los límites a que se refiere el apartadosegundo de la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/1987 (RCL 1987, 1450).

Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros delComité de Empresa o de la Junta de Personal, sin rebasar el máximo total,suponga de hecho la liberación de esos representantes durante todo o parte delmandato representativo, será necesaria la comunicación previa a la Gerenciacorrespondiente. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas queimposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación delrepresentante, aquélla se producirá, mediante escrito firmado por losrepresentantes cedentes, inmediatamente después de efectuarse la cesión.

8º) Los miembros del Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntasde Personal, tendrán además de las garantías recogidas en el presente Conveniolas establecidas en los apartados a), b), y c) del artículo 68 del Estatuto de losTrabajadores desde el momento de su elección como candidatos hasta 3 añosdespués del cese en su cargo.

9º) Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de Personalrecibirán puntualmente y por cuenta de su Universidad un ejemplar del«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con la frecuencia de susapariciones.

10º) Realización de Asambleas:

a) Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo.

Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo,no se pueda reunir simultáneamente a la totalidad de la plantilla, las asambleasparciales de los diferentes turnos se considerarán a estos efectos como una

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asamblea. Asimismo podrán celebrarse asambleas, convocadas por el 20% de laplantilla de cada Centro de trabajo o de carácter parcial si son convocadas por el20% de los componentes del grupo profesional.

b) Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo.

Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de Personaldispondrán de hasta 40 horas anuales para este fin. Las asambleas convocadasmedia hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma no seráncomputadas; si bien con este carácter se podrán convocar como máximo dosasambleas mensuales.

En todo momento se garantizará por los convocantes el mantenimiento delos servicios que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas asícomo el orden de las mismas. Las asambleas se celebrarán en locales facilitadospor la empresa y adecuados a tal fin.

En Ambos supuestos el preaviso habrá de hacerse ante la Gerencia de suUniversidad con una antelación mínima de 24 horas, 17 horas con carácterextraordinario y deberá ir acompañado del orden del día a tratar en la reunión.

SEGUNDO. De los sindicatos con mayor nivel de implantación,sus secciones sindicales, delegados sindicales y afiliados a los mismos

1. De los sindicatos con mayor nivel de implantación.

En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrán la consideración desindicatos con mayor nivel de implantación aquellos que hayan obtenido, almenos el 15 por 100 de los Delegados de Personal, miembros de los Comités deEmpresa y Juntas de Personal del conjunto de las Universidades incluidas endichos ámbitos convencionales.

Gozarán también del carácter de sindicatos con mayor nivel de implantaciónaquellos que mediante acuerdo electoral, debidamente acreditado, con alguna oalgunas de las Centrales Sindicales indicadas en el apartado anterior,alcanzaran el porcentaje de representatividad señalado en el mismo. En ningúncaso concurrirá esta condición en aquellos sindicatos cuya representatividad yahubiese sido computada al objeto de alcanzar este carácter de sindicato conmayor nivel de implantación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS (RCL 1985, 1980; ApNDL 13091),los mencionados sindicatos con mayor nivel de implantación tendrán lossiguientes derechos:

1º A la dispensa total de asistencia al trabajo por parte de la DirecciónGeneral de Universidades, oída la Mesa de Universidades, de un número detrabajadores por sindicato con mayor nivel de implantación en los términos

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antes expuestos, con la escala de distribución siguiente.

A) Número de dispensas totales correspondientes a los tres sectores, PDI,PAS. Funcionario y PAS Laboral, según los niveles de implantación sindical

Nivel de implantaciónunitaria

Número de dispensas totales*

15 al 25% 19

25 al 35% 21

Más del 35% 23

C) Máximo de dispensas por Universidad y mínimos reservados a PDI.

UCM UPM UAM U.Alcalá

U. Carlos

III

U. Rey Juan

C.

Máx. Universidad 36 32 26 16 10 6

Mínimo PDI 3 2 2 2 2 1

C) Máximo de licencias por Sindicato y Universidad correspondientes alPAS:

Nivel deImplantación

UCM UPM UAM U.Alcalá

U. Carlos

III

U. Rey Juan

C.

15 a 25% 10 9 7 3 2 1

25 a 35% 11 10 8 5 3 2

Más de 35% 12 11 9 6 3 2

Las Universidades se comprometen a crear un fondo compensatorio con elfin de equilibrar los costes ocasionados por las dispensas contempladas en loscuadros anteriores.

Los empleados públicos dispensados de asistencia al trabajo a que se refiereel párrafo anterior, conservarán todos los derechos económicos, sociales ylaborales de carácter general. Asimismo el trabajador dispensado de asistenciaal trabajo y en tanto la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral delos complementos salariales variables que haya tenido acreditados en nóminadurante los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad de ladispensa. Estas percepciones se actualizarán periódicamente. LasUniversidades procederán a la cobertura transitoria de los puestos de trabajoocupados por el personal dispensado de asistencia al trabajo con este carácter.

2º Los sindicatos con mayor nivel de implantación atendiendo a criterios deresponsabilidad y autoorganización y en aras de conseguir una correctaracionalización en la utilización de los derechos sindicales, podrán acumular,

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globalmente o en parte, el crédito horario de los delegados sindicales al objetode generar una bolsa de horas sindicales.

La mencionada bolsa de horas sindicales será gestionada por cada sindicato,que atendiendo a los criterios de responsabilidad, autoorganización yracionalización en la utilización de los derechos sindicales, podrá liberar, total oparcialmente, a tantos empleados públicos como permitan las horasacumuladas, así como disponer de parte de éstas para un determinado delegadosindical, todo ello previa notificación a la Dirección General de Universidadesde la Comunidad de Madrid. En el caso de liberación total o parcial se observaráun preaviso de 7 días.

Las notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos del trabajador,identificar el centro de trabajo en el que éste presta servicios y precisar lacantidad de horas utilizadas.

Habida cuenta que la jornada de trabajo con carácter general es de 1.470horas anuales, las horas precisas para cada liberación vendrán determinadaspor el resultado de dividir 1.470 horas entre 12 meses, resultando un total de122 horas mensuales. En el caso de que el trabajador liberado preste serviciosen turno de noche o con diferente a la antes señalada de 1.470 horas anuales, elcálculo se efectuará dividiendo el total de la jornada anual específica deltrabajador por 12.

3º En el supuesto de negociación colectiva y siempre que exista continuidaden la misma, los sindicatos que reúnan los requisitos de representatividadseñalados en este artículo, tendrán derecho a que las Universidades dispensende asistencia al trabajo a un número de empleados públicos que como máximoalcanzará el doble de cada representación en la mesa negociadora.

Quedará en suspenso esta dispensa cuando exista discontinuidad en lanegociación, valorada de mutuo acuerdo por ambas partes.

4º Los sindicatos a los que se alude en este artículo tendrán en todas lasUniversidades incluidas en este Acuerdo, los mismos derechos de asambleareconocidos a los comités de empresa, delegados de personal y juntas depersonal, incluso si carecieran de implantación en los órganos derepresentación unitaria en alguna de ellas ni tuvieran constituida secciónsindical en la misma. En ningún caso ello supondrá duplicidad en el conjunto dehoras de asamblea si dispusieran de este derecho a través de la correspondientesección sindical.

2. De las secciones sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel deimplantación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, las secciones sindicalespertenecientes a un sindicato con la representatividad establecida en el párrafoprimero del punto 1 de este artículo, tendrán en las Universidades los siguientes

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beneficios:

a) Ampliación del número de delegados sindicales previstos en el artículo10.2 de la LOLS, con arreglo a la siguiente escala:

De 1 a 50 empleadospúblicos 1

De 51 a 500 empleadospúblicos 2

De 501 a 750 empleadospúblicos 3

De 751 empleados públicosen adelante 4

Se entiende incluido en este apartado lo dispuesto en el artículo 10.2 de laLey Orgánica de Libertad Sindical.

b) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario y delmaterial de oficina necesario para el desarrollo de su actividad en aquellosCentros de 50 o más trabajadores.

c) Realización de Asambleas:

Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismostérminos en que se configura este derecho para los Comités de Empresa.

Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo, en los mismostérminos en que se configura este derecho para los Comités de Empresa.

3. De los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivelde implantación.

Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior,tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la LOLS, los siguientes derechos ygarantías:

a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros del Comité deEmpresa y Juntas de personal.

Caso de que en un Delegado Sindical concurra también la condición demiembro de un Órgano de representación unitaria el crédito horario de quedispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.

El crédito horario de los miembros de las Secciones Sindicales y Comités deEmpresa afiliados a los Sindicatos con la implantación señalada en el punto 1ºa) de este artículo podrá acumularse, en el ámbito de cada Universidad siempreque dicha acumulación sea reconocida por el Sindicato correspondiente ysuponga de hecho la total liberación del trabajador en cuyo favor se ejercite lapresente facultad.

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b) A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todas las gestionesnecesarias ante la dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento deaquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores engeneral y a los afiliados al sindicato en particular.

c) A ser informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

Acerca de los despidos del personal laboral y separación definitiva delservicio del personal funcionario, así como de las sanciones que afecten a losafiliados al Sindicato.

En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo,traslado de empleados públicos cuando revistan carácter colectivo o individual,o de la Universidad en general y sobre todo proyecto o acción de laAdministración que pueda afectara los trabajadores.

La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

d) Tendrán derecho a recibir la misma información y documentación que laAdministración deba poner a disposición de los Órganos de representaciónunitaria, de acuerdo con lo regulado a través de su legislación específica,estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en quelegalmente proceda.

e) Poseerán las mismas garantías, competencias y derechos reconocidos porla Ley e instrumentos convencionales colectivos de fijación de condiciones detrabajo a los miembros de los Órganos de representación unitaria.

4. De los afiliados a Sindicatos con mayor nivel de implantación.

Los afiliados a un sindicato de los contemplados en el punto 1 de esteartículo tendrán los siguientes derechos:

a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos derepresentación sindical en ámbito superior al de Universidad, cuando éste exijaplena dedicación. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el mismoturno y condiciones de trabajo o declarada situación administrativa equivalente.

b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas Secciones sindicales tendránderecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que exista la comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo Provincialdel respectivo Sindicato, cursada con la necesaria antelación.

Que no supere los 20 días al año por afiliado ni los 200 anuales para elconjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección sindical.

A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical delSindicato a que están afiliados. Las Universidades transferirán las cantidades

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retenidas a la cuenta corriente que designe cada sindicato, facilitando alcorrespondiente sindicato, mes a mes relación nominal de las retencionespracticadas.

*Al menos 12 del total de 63, serán PDI.

TERCERO. Acción sindical de los sindicatos con especialaudiencia en los órganos de representación unitaria, subseccionessindicales, delegados sindicales y afiliados a los mismos

1º De los Sindicatos:

Los Sindicatos que obtengan, al menos, el 10 por 100 de los miembros de losComités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de Personal del conjuntode las Universidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo,serán considerados de especial audiencia y tendrán, sin perjuicio de lodispuesto en la LOLS, los siguientes derechos:

a) A la dispensa total de asistencia al trabajo por parte de la DirecciónGeneral de Universidades, oída la Comisión Paritaria o Mesa Sectorial deUniversidades según proceda, de dos trabajadores de cada afectado por elpresente Acuerdo.

b) En caso de negociación colectiva y siempre que exista continuidad en lamisma, los sindicatos que reúnan los requisitos de representatividad señaladosen el apartado a) tendrán derecho a que las Universidades dispensen deasistencia total al trabajo a un número de trabajadores que, como máximoalcanzará el cuádruplo de su representación en la comisión Negociadora,considerándose comprendidos en esta diferencia los que forman parte de dichacomisión, así como aquellos que ya estuvieran dispensados al amparo de loindicado en el punto 1º a) del presente artículo. Los Sindicatos que sin alcanzarel índice de implantación previsto en el punto 1º de este artículo, pero que esténpresentes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, tendrán derechoa la dispensa de dos trabajadores.

Quedará en suspensión esta liberación cuando exista discontinuidad en lanegociación valorada de mutuo acuerdo por ambas partes.

c) Los Sindicatos que alude el apartado a), tendrán en todas lasUniversidades los mismos derechos de asamblea reconocidos en el punto 2º c) alas Secciones Sindicales, con representación en el Comité de Empresa y a lasJuntas de Personal, así como a tablón de anuncios, incluso si carecieran dedicha representación ni tuvieran constituida Sección Sindical en la respectivaUniversidad. En ningún caso, ello supondrá duplicidad alguna en el cómputo dehoras si ya dispusieran de este derecho a través de la correspondiente SecciónSindical.

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2º De las Secciones Sindicales:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical lasSecciones Sindicales pertenecientes a un Sindicato con la representatividadestablecida en el punto 1º a) de este apartado, así como las que hayan obtenidomás de un 10 por 100 de los miembros del respectivo comité de empresa,tendrán en las Universidades los siguientes beneficios, en los que se entenderáncomprendidos los que se deriven para las mismas de las normas aplicables aestos efectos al personal funcionario:

a) Ampliación del número de Delegados Sindicales previstos en el artículo10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical con arreglo a la siguiente escala:

De 50 a 750 empleadospúblicos 1

De 751 a 2.000 empleadospúblicos 2

De 2.001 a 5.000empleados públicos 3

De más de 5.000empleados públicos 4

Se entiende incluido en este párrafo lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LeyOrgánica de Libertad Sindical.

b) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario y delmaterial de oficina necesarios para el desarrollo de su actividad representativaen aquellos Centros de 50 o más empleados públicos. En los Centros de trabajode menos de 50 empleados públicos estas Secciones Sindicales podrán utilizarel mismo local de que, en su caso, dispongan los Delegados de Personal,facilitándose también por parte de las Universidades los materiales de oficinaprecisos para el desarrollo de su actividad representativa.

c) Realización de asambleas:

a. Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismostérminos en que se configura este derecho para los Comités de Empresa yJuntas de Personal.

b. Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo, en los mismostérminos en que se configura este derecho para los Comités de Empresa yJuntas de Personal.

3º De los Delegados Sindicales:

Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior,tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindicallos siguientes derechos y garantías:

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a) Al mismo crédito horario señalado en el apartado segundo del presenteAcuerdo para los miembros del Comité de Empresa y de las Juntas de Personal.Caso de que en un Delegado Sindical concurra también la condición demiembro del comité de Empresa y de la Junta de Personal, el crédito horario deque dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.

El crédito horario de los miembros de las Secciones Sindicales, Comités deEmpresa y de los Delegados sindicales y Juntas de Personal afiliados a losSindicatos con la implantación señalada en el punto 1º a) de este apartadopodrá acumularse, en el ámbito de cada Universidad siempre que dichaacumulación sea reconocida por el Sindicato correspondiente y suponga dehecho la total liberación del trabajador en cuyo favor se ejercite la presentefacultad.

b) A representar a los afiliados y a la Sección sindical en todas las gestionesser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de caráctercolectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicatoen particular.

c) A ser informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

Acerca de los despidos y separaciones definitivas del servicio y sanciones queafecten a los afiliados al sindicato.

En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones y planes de empleo,traslado de empleados públicos cuando revistan carácter colectivo o individual,o general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a loscolectivos afectados por este Acuerdo.

La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresadeba poner a disposición del Comité de Empresa y de las Juntas de Personal, deacuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigiloprofesional en las materias en que legalmente proceda.

e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley yConvenios Colectivos a los miembros del Comité de Empresa y de las Juntas dePersonal.

4º De los afiliados:

Los afiliados a un Sindicato de los contemplados en el punto 1 de esteapartado, tendrán los siguientes derechos:

a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos deresponsabilidad Sindical en ámbito superior al de Universidad, cuando ésteexija plena dedicación. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el

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mismo turno y condiciones de trabajo o declarado en situación administrativaequivalente.

b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas Secciones Sindicales tendránderecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que exista la comunicación previa por parte del comité Ejecutivo Provincialdel respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación.

Que no supere los 20 días al año por afiliado ni los 200 anuales para elconjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección sindical.

c) A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical delSindicato a que están afiliados. La empresa transferirá las cantidades retenidasa la cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando a lacorrespondiente Sección Sindical, mes a mes, relación nominal de lasretenciones practicadas.

5º Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los Sindicatos conmayor nivel de implantación.