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  • 1

    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS

    MONOGRAFA LOS CONTRATOS DE TRABAJO SEGN LA LEGISLACIN LABORAL

    SALVADOREA.

    PRESENTADO POR: ARACELY DEL CARMEN GMEZ DE RAMOS

    CARLOS REN MOLINA ARGUETA LILIAN MARIBEL RAMREZ CARIDAD

    PARA OPTAR AL GRADO ACADMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCAS JURDICAS

    ASESOR: LIC. JORGE ANTONIO LPEZ CLAROS

    MARZO 2006 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMRICA

  • 2

    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS

    AUTORIDADES

    RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUZ RAMREZ

    VICE-RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

    SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESS GONZLEZ DE MENDOZA

    DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS LIC. JUAN JOS SALDAA LINARES

    SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMRICA

  • 3

    NDICE

    CONTENIDO PGINA Introduccin i

    CAPTULO I

    1. Antecedentes Derecho del Trabajo 1

    2. Legislaciones anteriores al Cdigo de Trabajo. 5

    3. Antecedentes del Contrato Individual de Trabajo 21

    CAPTULO II 1. Contrato de Trabajo y Relacin de Trabajo 23

    2. Distincin frente a otras figuras jurdicas 25

    CAPTULO III 1. El Contrato Individual 27

    2. Concepto 27

    3. Caractersticas 28

    4. Elementos y Requisitos 29

    5. Formalidades 29

    6. Elementos importantes para identificar las partes 30

    7. Clasificacin 30

    8. Perodo de Prueba 31

    9. De Las Obligaciones y Prohibiciones de los Patronos o

    Empleadores y de los Trabajadores. 32

    9.1 Obligaciones de los Empleadores o Patronos 32

    9.2 Prohibiciones al Empleador 33

    9.3 Obligaciones de los trabajadores 34

    9.4 Prohibiciones para los trabajadores (as) 36

  • 4

    CONTENIDO PGINA

    10. Interrupcin y Suspensin 38

    10.1 Interrupcin 38

    10.2 Reduccin 39

    10.3 Suspensin 40

    11. Terminacin de Contrato de Trabajo 43

    11.1 Causales de Terminacin Sin Responsabilidad

    para ninguna de las Partes y sin Intervencin

    Judicial. 43

    11.2 Causales de Terminacin Sin Responsabilidad

    para Ninguna de las Partes que Requieren

    Intervencin Judicial 46

    11.3 Causales de Terminacin sin Responsabilidad

    para el Patrono. 47

    11.4 Causales de Terminacin con Responsabilidad

    para el Patrono 50

    11.5 Causales De Terminacin Por Mutuo

    Consentimiento y Por Renuncia 52

    12. El despido 53

    13. Indemnizacin por despido de hecho sin causa

    Justificada 54

    CAPTULO IV 1. Problemtica o Inconvenientes del Contrato

    Individual de Trabajo. 56

    3. 2. Aumentar la perdida de trabajos y minimizar los Derechos

    los trabajadores. 63

    CAPITULO V Conclusiones 64

  • 5

    CONTENIDO PGINA

    Recomendaciones 67

    Bibliografa 68

    Anexos 69

    ****

  • 6

    INTRODUCCIN

    En este documento monogrfico nos referimos al tema de los Contratos de

    Trabajo segn la Legislacin Laboral Salvadorea, que ha sido desarrollado teniendo

    como gua el proyecto y en el que hemos detallado antecedentes, conceptos,

    caractersticas, elementos, etc.

    Cabe destacar, que la materia esencial del objeto del presente estudio no

    constituye sino un aspecto, un punto dentro de la moderna ciencia que se conoce

    como Derecho del Trabajo.

    As podemos establecer que nuestro estudio monogrfico se centra en el rea

    del contrato individual de trabajo en el sector privado segn la legislacin laboral salvadorea, en su sentido especfico, y establecido en los artculos 17 al 50 del

    Cdigo de Trabajo.

    El contrato individual del trabajo asegura su importancia, como punto de

    conexin entre el empleador y el trabajador o trabajadora, sin perjuicio de las

    influencias del derecho colectivo. El contrato individual contiene derechos y

    obligaciones que necesariamente se individualizan, en tanto que el colectivo, se

    refiere a normas que imponen obligaciones al patrono, pero no individualizan

    inmediatamente al acreedor, sin embargo afectan una colectividad.

    Planteamos en este documento desde las obligaciones hasta el despido en el

    sector privado, teniendo como objetivos de forma general la identificacin de la crisis

    y formas de solucin de los contratos individuales de trabajo en el sector privado en

    la realidad actual en nuestro pas. Y de forma ms especfica un detalle sobre

    antecedentes, origen, desarrollo y actualidad. En dicha actualidad y como

    anteriormente se mencion hay mucho que decir en cuanto a la crisis, para ello es

  • 7

    preciso descubrir los incumplimientos ms frecuentes y algunos problemas tales

    como:

    La falta de voluntad del empleador de hacer contratos escritos y cmo estos afectan las relaciones laborales, el surgimiento de conflictos laborales que se viven

    a falta del contrato escrito, ya que sta situacin conlleva a no establecer reglas

    claras en la relacin empleador-trabajador(a), donde no se garantiza transparencia a

    las partes y como consecuencia abusar una parte de la otra y viceversa.

    El desconocimiento de la ley por parte de la poblacin, ya sean stos: trabajadores, profesionales en general, obreros, estudiantes de derecho, etc.

    Detectar cuando estamos en presencia de un contrato de trabajo y la diferenciacin de una relacin laboral de una civil.

    La forma de contratacin referido a los contratos a plazo y permanente; es preciso advertir, que hay abusos por parte de algunos patronos, as tambin en los

    trminos de prueba y su validez cuando se hace constar por escrito.

    Las obligaciones o prohibiciones establecidas para el patrono y el trabajador en el Cdigo de Trabajo salvadoreo, en cuanto a las causales de terminacin de

    contrato cuando sean graves, ser determinada por el arbitrio del juez. Dentro de las

    terminaciones de contrato se tiene como solucin a una violacin grave por parte del

    patrono de sus obligaciones y prohibiciones conforme a las fuentes del derecho

    laboral, es extrema, pues lo nico que produce es la terminacin del contrato,

    aunque lo que persiga el trabajador no sea sta sino garantizar sus derechos.

    En la parte de la indemnizacin actualmente las partes desconocen en la prctica que el pago producto de una indemnizacin por despido o una terminacin del

  • 8

    contrato por mutuo consentimiento o renuncia debe hacerse con documentos que

    contengan ciertas formalidades de lo contrario no tendrn ninguna validez.

    En el despido, muchos trabajadores creen haber sido despedidos cuando no lo fueron legalmente, esto debido a que fue comunicado por una persona

    (compaero de trabajo), que no tiene facultades para hacerlo.

    Desconocimiento del empleador de la invalidez del despido cuando ste se realice durante suspensiones como: vacaciones o incapacidades.

    En cuanto a las relaciones futuras, podemos advertir que con las nuevas

    normativas como los Tratados de Libre Comercio, traer como consecuencia

    cambios relevantes en la legislacin laboral, especficamente en los contratos tanto

    individuales como colectivos.

    Lo anterior con el fin de realizar una investigacin documental apegada a

    nuestra realidad y como hemos podido conocer a travs de la historia, la evolucin

    de la humanidad trae muchos estadios socioeconmicos, a la vez cambios en las

    relaciones laborales y en la legislacin. Por esta razn es preciso investigar y

    estudiar a efectos de encontrar explicaciones que respondan a la situacin actual y

    futura de los contratos individuales de trabajo en el sector privado en la legislacin

    salvadorea.

    Hemos analizado la historia y la evolucin del contrato individual de trabajo en

    la legislacin salvadorea, dentro del marco jurdico normativo que son la

    Constitucin de la Repblica y el Cdigo de Trabajo. As como tambin fundamentos

    tericos de autores antiguos y de actualidad.

    Esta evolucin se ha construido desde el panorama mundial del derecho del

    trabajo hasta nuestros das y relacionado con nuestro pas.

  • 9

    RESUMEN El trabajo monogrfico esta referido al tema: LOS CONTRATOS

    INDIVIDUALES SEGN LA LEGISLACIN SALVADOREA, delimitado en los

    contratos individuales del sector privado y en los artculos 17 al 60 del Cdigo de

    Trabajo. Este contiene algunos antecedentes del Derecho del Trabajo, Legislaciones

    anteriores al Cdigo de Trabajo. Antecedentes del Contrato Individual de Trabajo.

    Contrato de Trabajo y Relacin de Trabajo. Distincin frente a otras figuras jurdicas.

    El Contrato Individual: Concepto, caractersticas, elementos, requisitos y

    formalidades. Elementos importantes para identificar las partes. Clasificacin.

    Perodo de Prueba. De las obligaciones y prohibiciones de los Patronos o

    Empleadores y de los Trabajadores. Obligaciones y prohibiciones al Empleador.

    Obligaciones y prohibiciones para los trabajadores (as). Interrupcin, suspensin,

    reduccin y terminacin de Contrato de Trabajo. Causales de terminacin sin

    responsabilidad para ninguna de las partes y sin intervencin judicial. Causales de

    terminacin sin responsabilidad para ninguna de las partes que requieren

    intervencin judicial. Causales de terminacin sin y con responsabilidad para el

    patrono. Causales de terminacin por mutuo consentimiento y renuncia. El despido,

    indemnizacin por despido de hecho sin causa justificada. Como parte final la

    problemtica actual e inconvenientes por falta del contrato Individual de Trabajo:

    perdida de trabajos y minimizacin de los Derechos los trabajadores. Conclusiones.

    Recomendaciones. Bibliografa y anexos.

  • 10

    CAPTULO I ANTECEDENTES

    1. DERECHO DEL TRABAJO

    En nuestro pas se ha dado poca importancia a la legislacin laboral, es por

    ello que antes del siglo XIX no se han dictado normas relacionadas al respecto. Sino

    una serie de decretos legislativos y ejecutivos aislados, que posteriormente

    conformaran y se unificaran con el tiempo en un solo cuerpo normativo que diera

    lugar al Cdigo de Trabajo.

    Por tanto, haremos un breve recuento del Derecho del Trabajo que tiene

    diferentes consideraciones, al igual que el trabajo humano a travs de la historia, ya

    que desde tiempos antiguos en sociedades esclavistas y luego feudalistas, donde

    empieza a florecer el comercio y posteriormente el artesanado, se agrupan y nacen

    corporaciones de oficios que tuvieron su antecedente probablemente en los Colegios

    romanos y persiguieron diferentes finalidades, y debemos recordar que gran parte de

    los antecedentes jurdicos estn en el pensamiento romano.

    En primeros momentos tenan base voluntaria, posteriormente regular los

    mercados, venta, mano de obra, etc. Y tener as control tanto del trabajo como de los

    productos, luego el control de las corporaciones de oficios y artes, es decir los

    artesanos. No podemos establecer que hayan tenido verdaderas reglamentaciones

    pero s ya normaban las jornadas, asuetos y salarios. Con cierto grado religioso,

    ritos, etc. Que vienen a constituir los orgenes del Derecho Social. La estructura de

    esas corporaciones tiene escala social es decir dividida en clases: maestros,

    compaeros y aprendices. Limitados en nmero de personas de acuerdo a las

    obligaciones, en especial los aprendices.

  • 11

    El contrato era una especie de vinculacin, solo terminaba por la muerte o

    expulsin y son los orgenes del contrato de aprendizaje. Se dejaba el grado de

    aprendiz y pasaba a ser compaero, que eran la mayora, ya que el grado de

    maestro solo se adquira por realizar una obra maestra, con lo que ya poda

    establecer su propio negocio, ya que ser maestro era un privilegio heredable. Y por

    muchos privilegios de parte de la corona fue causa de futuros conflictos.

    Al surgir la necesidad de ampliar el medio de produccin, surgen las

    mquinas, con la llegada de la Revolucin Francesa en 1776 las corporaciones

    tuvieron un auge enorme en virtud del Edicto de Turgeot, que vino a derogar una

    serie de limitaciones que existan dentro de las corporaciones. Pero con el Edicto de

    Chapelier en 1791, 1 (1.cita) se abolieron definitivamente. Los dems pases

    siguieron el modelo.

    Cuando surge el Derecho del Trabajo se regulan inicialmente la jornada, se

    regulan tambin las corporaciones, que dan su aporte a la actualidad con los

    reglamentos internos de trabajo. Otro aspecto regulado fue la previsin social.

    Desaparecen las corporaciones y van naciendo nuevas regulaciones, sujetas

    cada vez ms a la contratacin individual.

    Surge la Revolucin Industrial, que obedece a diferentes causas como

    cambios geogrficos e inventos de mquinas; un maquinismo que transform la

    forma de producir, cambios en las ideas polticas que culmin con dicha revolucin.

    Las mquinas hacen posible la divisin del trabajo que constituye un

    fenmeno muy importante. i

    i De la Cueva, Mario. .Derecho del Trabajo, Mxico. Editorial Porrua, 1958. Pg.5-11.

  • 12

    Se pas as del rgimen esclavista al servil, luego a las Corporaciones y

    finalmente al trabajo asalariado. ii

    Aparece entonces el Derecho del Trabajo por las siguientes causas:

    maquinismo, concentracin obrera, diferencias de clase, estatismo que es

    influenciado por el liberalismo y el individualismo a la vez mayor del poder econmico

    en la intervencin del Estado y stos cada vez ms ricos y poderosos.

    La influencia extranjera del desarrollo del Derecho Laboral di paso en nuestro

    pas a un grupo de decretos y leyes, siendo Alemania, Francia e Inglaterra, los

    pioneros de la Carta Magna y de un Cdigo de Trabajo respectivamente que dieran

    paso a una serie de cambios, e hizo que en toda Europa, creciera de forma

    acelerada cambios radicales y avanzados en cuanto a esta materia, despus de la

    Segunda Guerra Mundial se desarrollaron muchos pensamientos socialistas que

    influenciaron el derecho laboral, a la vez la creacin de Constituciones como la de

    Weimar2 (2.cita), la primera en Europa en dedicar un captulo a los Derechos del

    Trabajo, apareciendo sta como una nueva decisin poltica y jurdica fundamental.

    Esto ocasion que las dems constituciones consideraran el derecho del trabajo

    como uno de sus principios ms importantes, posteriormente se di en Europa otro

    avance, nace la Declaracin de los Derechos del Trabajo, que tuvo gran influencia sobre la regin, y as por todo el mundo. Ya que la historia haba demostrado que los

    cambios en las legislaciones deban hacerse y aceptarse, antes de continuar con

    otras revoluciones. Esta declaracin de derechos contena: Derecho Colectivo: conformado por libertad sindical, negociacin y contratacin colectiva, huelga,

    consejos de empresas y aspectos econmicos; que consistan en dar oportunidad a

    los trabajadores a participar en la administracin de las empresas. Por otra parte, el

    Derecho Individual del Trabajo, recogi todas las instituciones bsicas, y la Seguridad Social, arranc desde la proteccin de la maternidad, educacin, ii(Ob.Cit) De la Cueva, Mario. .Derecho del Trabajo, Mxico. Editorial Porrua, 1958. Pg.5-11.

  • 13

    preparacin, y la ayuda del hombre cuando los riesgos de la actividad provocan la

    imposibilidad de trabajar.

    A esto, el surgimiento tambin de la Organizacin Mundial del Trabajo, que di

    un nuevo giro al derecho laboral, ya que no solamente regula las relaciones externas

    entre los Estados, sino que sin perder su objetivo, se ocupa tambin del bienestar de

    la clase trabajadora. Todos estos cambios trascendentales influenciaron el derecho

    laboral en nuestro pas, pero es preciso mencionar, la influencia de los momentos

    polticos, econmicos y sociales. As como tambin la influencia de los grupos de

    poder econmico y militar, ahora empresarial; que histricamente han enmarcado las

    legislaciones de nuestro pas.

  • 14

    2. LEGISLACIONES ANTERIORES AL CDIGO DE TRABAJO.

    Es necesario mencionar los decretos y algunas Constituciones importantes

    que dieron paso a los reglamentos que han venido surgiendo y desarrollndose en el

    transcurso del tiempo, regulando de forma especfica algunas relaciones laborales

    sectorizadas.

    Por lo anterior, es preciso traer a cuenta el 11 de mayo de 1911, fecha en la

    cual se dict por Decreto Legislativo la Ley de Accidentes de Trabajo 3, publicada en

    el Diario Oficial del 13 de mayo de 1911, que viene a constituir un gran avance

    legislativo en materia laboral ya que en ella se da un concepto de accidente de

    trabajo de patrono y operario, indicando que el trmino operario inclua los

    aprendices y los dependientes de comercio. Sealaba tambin el lmite de

    responsabilidad del patrono y se indicaban las industrias y trabajos bajo este mbito

    de aplicacin.

    El 7 de septiembre de 1911, se aprueba el Reglamento de la Ley de

    Accidentes de Trabajo, a partir de este se prescriba lo aplicable a la clasificacin de

    la incapacidad, si esta era absoluta, temporal y perpetua; hace referencia a las

    valoraciones de disminucin de capacidad para el trabajo, procedimientos para

    reclamar ante autoridades respectivas. Al final, es importante sealar que en dicho

    reglamento se regulaba la actuacin del patrono frente a este tipo de accidentes de

    trabajo, trasladando su responsabilidad hacia las aseguradoras que convenan con l

    para asumir dicha obligacin. Esto bajo el mandato de Manuel Enrique Araujo.

    Lo anterior tuvo como modelo la Ley Francesa de 1898, de la cual se hizo

    mucha doctrina en Francia, es marcada la diferencia de nuestro pas con la

    legislacin europea, porque all naci con el afn de proteger los trabajadores y

    basado en un espritu benfico y moral. En Francia perteneca al Derecho Civil.

  • 15

    iii

    El 28 de mayo de 1914 y publicado en el Diario Oficial del 6 de junio de dicho

    ao, surge la Ley sobre Aprendices de Oficios y Artes Mecnicas e Industriales,

    dicha Ley trata en su captulo inicial la naturaleza y el objeto del contrato de

    aprendizaje, definicin, tiempo de validez, plazos, obligaciones y deberes de las

    partes, contenido y causales de terminacin. Esta Ley fue sustituida el 7 de

    noviembre de 1961 por la Ley de Aprendizaje, publicada en el Diario Oficial al da

    siguiente de su creacin. Ya que responda a las necesidades de aquel momento.

    El 20 de agosto de 1920 y publicado en el Diario Oficial cuatro das despus,

    se promulga el Decreto sobre Contratacin de Salvadoreos para prestar sus

    Servicios Domsticos fuera del pas. Por la necesidad de normas que regularan

    estas relaciones laborales, ya que eran muchas las personas que ofrecan sus

    servicios en el extranjero.

    Posteriormente, el 29 de mayo de 1926 surge la Ley de Proteccin a los

    Empleados de Comercio, publicada el 12 de junio de 1926; que se sustituye por el

    Decreto Legislativo del 31 de mayo de 1927, publicado en el Diario Oficial del 17 de

    junio de ese ao, en la que se mantiene la denominacin de la Ley, estableciendo la

    definicin de lo que deba entenderse por empleado de comercio, obligaciones de

    patronos, horas extras o trabajos extraordinarios e inclua el trabajo de la mujer y los

    menores. Asimismo, regulaba los descansos, las vacaciones anuales, licencias por

    incapacidad, etc. Esta Ley origin muchas de las prestaciones sociales que

    actualmente contiene el Cdigo de Trabajo.

    Aproximadamente un ao ms tarde, se crea el 15 de junio de 1927 y

    publicado el Diario Oficial tres das despus, una Junta de Conciliacin en cada

    cabecera departamental, formada por cuatro miembros, de la siguiente forma: dos

    propietarios y dos suplentes, durante un perodo de un ao. La creacin de esta

    iii (Ob.Cit) De la Cueva, Mario. .Derecho del Trabajo, Mxico. Editorial Porrua, 1958. Pg.11-15

  • 16

    Junta se cre basados en al Decreto Legislativo del 11 de mayo de 1911, sobre los

    Accidentes de Trabajos, con el objetivo que fuera cumplida dicha Ley y las dems

    vigentes en aquel momento. Las resoluciones emitidas por esta junta admitan el

    recurso de apelacin ante el Gobernador Departamental correspondiente y como

    ltima instancia el Ministerio de Trabajo para que resolviera en forma definitiva.

    Ese mismo ao, se crea el 4 de noviembre y se publica el 8 de noviembre de

    1927 el Reglamento de la Ley de Proteccin a Empleados de Comercio, el cual

    detallaba las atribuciones de la Junta Departamental de Conciliacin, entre ellas: la

    calificacin de los establecimientos, horas extraordinarias, descansos, etc. Este

    reglamento ya contena sanciones de carcter pecuniario como la multa, para el

    patrono en caso de incumplimiento. Adems, facultaba a la junta con atribuciones

    conciliatorias en caso de conflicto entre patronos y trabajadores, en el que procuraba

    moderar y conciliar a las partes de acuerdo con sus intereses, como su nombre lo

    indicaba. Este reglamento tambin facultaba al patrono para que enviara un mdico

    por cuanta propia a fin da valorar y diagnosticar las enfermedades de los empleados

    a consecuencia del trabajo y la prdida de derechos si las enfermedades eran a

    consecuencia de alcoholismo, drogadiccin o provocacin intencional. Tambin

    sancionaba con la prdida de derechos por parte del trabajador el no permitir el

    examen del mdico patronal.

    Regulaba tambin el salario, la forma de pago, las prohibiciones al patrono de

    obligar a sus empleados a comprar en sus establecimientos con la sancin de multas

    al faltar a estas disposiciones. Esto ocurri bajo la presidencia de Po Romero

    Bosque.

    Es oportuno mencionar que se dan en esta normativa los inicios de la

    previsin y seguridad social, ya que el patrono estaba obligado a prevenir los

    accidentes de trabajo, de acuerdo a la experiencia, medios aconsejables y

    estipulaciones legales. Esta es reformada el 22 de marzo de 1929 y publicadas

    dichas reformas en el Diario Oficial del 3 de abril del mismo ao. Se reforma tambin

  • 17

    el 24 de junio de 1942 para establecer en un concepto ms claro y amplio a quienes

    debe considerarse empleados de comercio y evitar errores en su interpretacin.

    Luego se crea otro decreto legislativo el 13 de junio de 1928, y se public el en

    Diario Oficial del mismo ao el 25 de junio, la Ley de las Horas de Trabajo. En ella se

    regulaban las horas de trabajo, estas no podan exceder ms de ocho horas por da,

    regula el trabajo de los adolescentes, declara nuevas prohibiciones como emplear a

    obreras que realizaran actividades en otras fbricas o establecimientos, para

    respetar las horas autorizadas por dicha Ley. Esto fue el origen a la inspeccin del

    trabajo en nuestra actualidad, ya que facultaba a las autoridades competentes a

    realizar actividades de vigilancia para el cumplimiento de esta normativa.

    Atribuyndoseles el ingreso a los centros de trabajo pblico o privado y a solicitar la

    documentacin e informes necesarios para comprobar dicha situacin. En caso

    contrario generaba penalizaciones como multas.

    Otra Ley que se enmarca dentro de los antecedentes a nuestro actual cdigo y

    otras normativas especiales es la Ley de Botiquines, decretada el 20 de julio de 1935

    y publicada el 26 de julio del mismo ao, que aunque no tuvieran aplicacin ni

    eficacia prctica, son creadas por la necesidad de auxiliar de forma oportuna las

    emergencias de los trabajadores y trabajadoras del campo y la ciudad, que no tienen

    los medios ya sea econmicos o de transporte para tratar sus enfermedades y

    consideraba que era justo que el patrono les ayudara de esa forma. En la que se

    estableca la existencia de un botiqun cuando el patrono tuviere trabajando un mayor

    de diez personas. Derogada por la Ley del mismo nombre decretada por el Consejo

    de Gobierno Revolucionario el 12 de septiembre de 1950 y publicada un da

    despus, argumentando que la primera contena graves deficiencias cientficas y

    sociales. Ya que a esa fecha ya exista el Instituto Salvadoreo del Seguro Social,

    que cubra ciertos riesgos, enfermedades y accidentes de trabajo. Adems, la nueva

    Ley de botiquines adicion nuevas exigencias al patrono, como por ejemplo

    enfermera titulada si el nmero de trabajadores era de 50 a 100, si el personal era de

  • 18

    iv101 a 299 exiga adems de la enfermera, un mdico o estudiante de medicina en

    ltimo ao, estableciendo nmero de horas al da y a la semana.

    Tambin se hicieron modificaciones Constitucionales como la de 1939 4, por el

    mandatario vigente General Martnez, quin incorpor en la Constitucin el artculo

    62 El trabajo gozar de la proteccin del Estado, por medio de las relaciones que

    garanticen la equidad y la justicia en las relaciones entre patronos y empleados u

    obreros. Es oportuno comentar que la Constitucin anterior no lo mencionaba, es

    decir la de 1886, retom esta y le agreg las reformas respecto a la Familia y el

    Trabajo.

    Nace el 19 de noviembre de 1941, la Ley de Horas de Trabajo y Cierre de

    Establecimientos Comerciales de la Ciudad de San Salvador y que fuera publicada

    en el Diario Oficial del 21 de noviembre de 1941. Esta Ley regul las horas del da

    recomendables de atencin en los establecimientos comerciales a excepcin de las

    farmacias que tenan su ley especial. Las prohibiciones al patrono de abrir sus

    establecimientos de acuerdo a su categora que era clasificada por la municipalidad

    respectiva, tambin regulaba horas de descanso de una jornada a otra y los

    establecimientos que podan abrirse ocasionalmente o en circunstancias especiales.

    Esta fue sustituida por decreto legislativo en dos ocasiones sin cambiar de nombre el

    24 de noviembre de 1953 y publicada en el Diario Oficial del 3 de diciembre del

    mismo ao, siendo especfica en que el da sbado se deba trabajar hasta las 12:00

    m. y el descanso semanal deba ser el domingo, imponiendo sanciones a quienes

    incumplieran la normativa. Fue modificada tres aos despus, el 20 de mayo de 1956

    y publicada el 30 de los mismos. En la que mantena los das y horas de apertura y

    cierre para hace ya excepcin de algunos establecimientos que podan tener horarios

    diferentes.

    iv Conferencias 1.Edicin. Fundacin para Estudios de la Aplicacin del Derecho FESPAD. Ediciones 1998.Pg.12-19.

  • 19

    El 24 de junio de 1942 y publicado en el Diario Oficial el 11 de agosto del ao

    en mencin, se crea el decreto legislativo que extiende los beneficios de Ley

    Protectora de Empleados de Comercio, hacia los trabajadores intelectuales de las

    empresas periodsticas. En espera de crear una ley especial a estos profesionales

    que lo integraban: directores, redactores, reporteros, correctores de pruebas, radio

    telegrafistas, traductores, etc.

    El 12 de enero de 1946 surge la Ley de Creacin del Departamento Nacional

    del Trabajo, que dependa del Ministerio de Trabajo, que tena muchas funciones

    importantes, en la que puede mencionarse: preparar la legislacin del trabajo,

    realizar recoleccin de datos, coordinacin y estudio tanto de los datos como del

    comportamiento relativo a las relaciones entre patronos y trabajadores; inspeccin y

    vigilancia en los establecimientos de trabajo en todo el pas, por lo que dicha seccin

    asignaba un inspector a cada uno de los departamentos del pas. Dicho inspector era

    el Presidente de la Junta Departamental de Conciliacin; que velaba por la armona

    de las partes y solucionaba conflictos de forma justa y equitativa, en caso de

    inconformidad se remita al Director Departamental quien formaba parte del Consejo

    Nacional de Trabajo que estaba conformado de la siguiente forma: dos

    representantes patronales designados al caso por la Cmara de Comercio e Industria

    (de acuerdo al sector), dos representantes obreros y el Director de del consejo. Ante

    este fallo solamente poda interponerse el recurso de Splica ante el Ministerio de

    Trabajo, que dictaba un fallo definitivo y era el ltimo recurso.

    El 12 de marzo de 1946 y publicado en el Diario Oficial del 28 de febrero del

    ao mencionado se cre el Decreto Legislativo No.2 y se establecen el modo de

    proceder en los conflictos individuales de Trabajo, en la que se establece que los

    Inspectores Departamentales de Trabajo sern la autoridad competente para dirimir

    conflicto entre patronos y trabajadores(as) que tengan procesos pendientes o

    iniciados. Con apelacin ante el Departamento Nacional del Trabajo y recurso de

    splica ante el Ministerio de Trabajo. Todo esto mientras no llega la promulgacin del

    Cdigo de Trabajo. El ao de 1946 contiene una serie de cambios relevantes que

  • 20

    anteceden el Cdigo de Trabajo, ya que en dicho ao se decreta la Ley de

    Sanciones en Casos de Infracciones a las Leyes de Fallos y Contratos de Trabajo.

    Esta Ley naci como consecuencia de las denuncias al Departamento Nacional del

    Trabajo, sobre infracciones a la ley, a los fallos y contratos de trabajo, que generaba

    conflicto entre patronos y trabajadores(as), adems contradiccin con otras

    disposiciones vigentes en ese momento.

    Surge el 3 de septiembre de 1946 un reglamento para un gremio en particular

    de trabajadores y este era el Reglamento de Trabajo para el Gremio de Peluqueros

    de la Ciudad de San Salvador, este fue publicado en Diario Oficial del 20 de

    septiembre, mismo mes y ao. Regulando el horario de trabajo, tiempo para tomar

    alimentos en el almuerzo y comida dentro y fuera del establecimiento o taller, el

    descanso obligatorio designndose el da Domingo, das festivos, sueldo mnimo,

    sanciones para el patrono, sanciones al trabajador llamado operario en dicha ley.

    Adems, se clasificaban los establecimientos o talleres por clases, en primera,

    segunda y tercera clase de acuerdo a la ubicacin acordada por la unin de

    peluqueros en coordinacin con la Direccin General de Sanidad. Esta fue derogada

    por otra Ley llamada Ley de Trabajo para el Gremio de Peluqueros, creada por el

    Consejo de Gobierno Revolucionario el 13 de septiembre de 1950 y publicada en el

    Diario Oficial en la misma fecha. Justificando dicha derogatoria debido a que el

    primero era aplicable solamente a la ciudad de San Salvador y tenia deficiencias

    para regular las relaciones laborales.

    El Consejo de Gobierno Revolucionario, el 1 de junio de 1949 y publicado en

    el Diario Oficial del 3 de los mismos, emite la Ley de Contratacin Individual de

    Trabajo en Empresas, Establecimientos Comerciales e Industriales, esta regulaba:

    en primer lugar las relaciones de contratacin individual de trabajo entre patronos y

    trabajadores(as) de las empresas y establecimientos industriales y comerciales de la

    Repblica sujetos a la matrcula de comercio, las relaciones de contratacin

    individual entre patronos y trabajadores(as) de casinos, clubes, bares, salas de billar

    y otros semejantes, de la construccin urbana, empresas mineras y de las empresas

    de servicios elctricos o fuerza motriz; regulaba tambin el porcentaje o nmero de

  • 21

    trabajadores(as) mnimo de nacionalidad salvadorea y salario mnimo a pagar,

    requisitos para elaborar el contrato, formalidades, causas de suspensin, diligencias

    para declaratoria de suspensin, as como tambin sanciones, se establecan

    tambin causales de terminacin de contrato sin responsabilidad del patrono o para

    los trabajadores(as), y obligaciones de las partes. Excluyendo de esta Ley a los

    aprendices, trabajadores del campo, ingenios de azcar y beneficios de caf,

    aquellos que en su hogar elaboren artculos para un patrono con materia prima

    dadas por este, personas que trabajen por su cuenta y riesgo a base de comisiones,

    trabajadores del mar y otras vas navegables, transporte areo, empresas de

    comunicaciones y los de empresas ferrocarrileras.

    Posteriormente a esta Ley y para complementarla se decret la Ley Especial

    de Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo, el 29 de septiembre de

    1949 y publicada en el Diario Oficial el da 30 del mismo. En dicha ley los Delegados

    Inspectores del Trabajo deban conocer en primera instancia de los conflictos en

    trabajadores(as) y patronos o viceversa, que tuvieran lugar de acuerdo con la ley de

    Contratacin Individual de Trabajo en Empresas y Establecimientos Comerciales e

    Industriales, asimismo en los casos de indemnizacin por accidentes de trabajo y de

    la ley de Proteccin a los Empleados de Comercio. Eran los encargados de la

    conciliacin y si esta no se lograba, se continuaba solamente en los puntos en que

    haba acuerdo y se prosegua con el dems tramite. Si el valor reclamado no exceda

    de cien colones, despus de la notificacin de la sentencia se remitan los autos en

    recurso de revisin del Delegado Inspector al Director del Departamento Nacional del

    Trabajo, si exceda de esta cantidad es decir cien colones o era de valor

    indeterminado, se poda interponer el recurso de Apelacin ante el mismo, es decir el

    Director del Departamento Nacional del Trabajo, y como ltima instancia ante el

    Ministro de Trabajo el recurso de Splica.

    En las mismas fechas de la anterior Ley se crea y publica por el mismo

    Consejo de Gobierno Revolucionario la Ley sobre Reglamentacin Interna de

    Trabajo en Empresas y Establecimientos Comerciales e Industriales, de acuerdo con

  • 22

    esta ley, obligaba a los patronos con ms de diez trabajadores a elaborar un

    reglamento interno de trabajo sometido a aprobacin del Director Departamental

    Nacional de Trabajo, como requisito indispensable para su legitimacin. Dicho

    reglamento aprobado, deba ser informado con diez das de anticipacin a los

    trabajadores(as), distribuyndolos y ubicndoles en lugares visibles, posteriormente

    a este plazo entraba en vigencia. Inclua adems las sanciones por su

    incumplimiento.

    Dicho Consejo de Gobierno decret el 9 de agosto de 1950, la Ley de

    Sindicatos, publicada en el Diario Oficial del mismo da. Debido a la creciente

    poblacin sindical y los conflictos que esta gener, se realizaron modificaciones y

    luego la derogatoria, surgiendo la Ley de Sindicatos de Trabajadores, por decreto

    legislativo del 13 de agosto de 1951 y publicado en el Diario Oficial de los mismos.

    Con el objeto de ampliar las asociaciones de sindicatos que se limitaban o

    perjudicaban por empresa o gremio, esta incluy las tres clases de sindicatos por

    gremio, empresa e industria, tambin incluy deberes, obligaciones y sanciones para

    patronos y sindicatos.

    El 9 de agosto de 1950, el Consejo de Gobierno Revolucionario emiti la ley

    de Contratacin Colectiva, publicada en el Diario Oficial el mismo da. Derogada por

    una creada con el mismo nombre por decreto legislativo el 2 de marzo de 1952 y

    publicada en el Diario Oficial el 3 de abril del mismo ao. Con el objeto de regular de

    forma equitativa las relaciones entre patronos y sindicatos de trabajadores(as),

    estableca conceptos, obligaciones del patrono y trabajadores(as), etc.

    Por decreto legislativo se crea el 6 de octubre de 1950 y se public el 9 del

    mismo ao, la Ley de Jornadas de Trabajo y Descanso Semanal para

    Trabajadores(as) del Gobierno y de Instituciones Oficiales Autnomas,

    fundamentada en la Constitucin vigente a ese momento y considerando que est

    por promulgarse el Cdigo de Trabajo.

  • 23

    El 31 de mayo de 1951, el poder ejecutivo dict el Reglamento para la

    Aplicacin de la Ley de Jornadas de Trabajo y Descanso Semanal en las Industrias

    Agrcolas de Temporada, referido a las empresas de industria que por la naturaleza

    de sus productos agrcolas de elaboracin o transformacin, realizaban sus

    actividades en ciertas pocas del ao.

    Otra ley que se debe mencionar es la Ley de Jornadas de Trabajo y de

    Descanso Semanal, decretada por la asamblea legislativa el 30 de agosto del ao

    1951 y publicada en el Diario Oficial del 6 de septiembre del mismo. Era necesario en

    ese momento regular con leyes especiales los principios constitucionales en

    ausencia de un cdigo de trabajo que los desarrollara, ya que se presentaban

    conflictos y dudas que deban dirimirse. Esta Ley regulaba las horas que deba tener

    la jornada ordinaria de trabajo, tanto diaria como semanal con el objeto de proteger la

    salud de los trabajadores sin perjuicio de sus ingresos econmicos y que implicaban

    cambios y nuevas consideraciones en las empresas comerciales, industriales y

    agrcolas. Esta ley clasificaba las horas de trabajo en diurnas y nocturnas,

    entendindose por diurnas desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y las nocturnas

    desde las 8:00 p.m. de un da hasta las 6:00 a.m. del da siguiente. Tambin

    estableca que el nmero de horas de la jornada diurna no poda exceder de ocho

    horas, la nocturna de siete y que los menores de 18 aos no podan realizar trabajos

    en jornadas nocturnas. Adems, la semana laboral no poda exceder de 44 horas y la

    nocturna de 39. Regulaba los descansos entre una jornada y otra, as como tambin

    las pausas para tomar alimentos, recargos del 25% por nocturnidad sobre el salario

    bsico y se aplicaba a todo tipo de actividades. Para esta Ley las formas de

    estipulacin de salario eran las siguientes: por unidad de tiempo, por pieza, por obra

    o destajo y por sistema mixto de tarea, en la que dicha Ley daba las respectivas

    definiciones. Se estableci el recargo por trabajo extraordinario y un da de descanso

    semanal. En caso de desacuerdo era el Departamento Nacional del Trabajo quien

    resolva los conflictos.

    Otra Ley importante en aquel momento fue la Ley de Asuetos creada el 3 de

    septiembre de 1951 y publicada tres das despus. Que enunciaba la necesidad de

  • 24

    establecer los principales das festivos del ao en que los trabajadores tuvieran

    derecho a asueto remunerado, limitndose a los das de gran importancia para la

    patria y de connotacin nacional o local, as los reglamentos y contratos de trabajo

    regulen los asuetos por festividades de otra ndole. Esta Ley exceptuaba a los

    trabajadores(as) agrcolas y domsticos.

    Al final de ese mismo ao es promulgada la Ley de Aguinaldos, el 6 de

    diciembre de 1951 y publicada el 10 del mismo ao. Obligaba a los patronos a dar a

    sus trabajadores una prima por cada ao de labores, estableciendo el monto en

    relacin a su salario. Creada dicha ley a partir de costumbres cristianas por la

    celebracin de la navidad. Se reform el 25 de marzo de1958 y se public el 16 de

    abril de ese mismo ao. En esta ya se instituye una proporcionalidad del aguinaldo

    de acuerdo al tiempo, en caso de retiro por causa injustificada y la sanciones por su

    incumplimiento.

    El 19 de marzo de 1953 nace por decreto legislativo le Ley de Contratacin

    Individual de Trabajo y publicada en el Diario Oficial del 10 de abril de ese ao.

    Teniendo como base desarrollar el principio constitucional de justicia y otorgar ms

    beneficios a los trabajadores(as). Y por tanto deroga la Ley de Contratacin

    Individual de Trabajo en Empresas y Establecimientos Comerciales e Industriales

    creada en 1949, ya que no respondan a las nuevas necesidades constitucionales y

    exclua muchas relaciones laborales que deban ser reguladas. Estableca las

    relaciones laborales entre trabajadores(as) y patronos privados, excluyendo a los

    trabajadores de actividades como la agricultura y ganadera, trabajo a domicilio,

    labores de servicio domstico y los aprendices. Define de forma ms completa el

    salario, cmo deba ser pagado, las obligaciones de las partes, causales de

    suspensin del contrato y terminacin, dividiendo ya, las causales de terminacin sin

    responsabilidad patronal o para ninguna de las partes y las causales de terminacin

    sin responsabilidad para el trabajador(a), casos en que el despido no proceda,

    regulaba la sustitucin del patrono y las obligaciones que asuma el nuevo patrono,

    plazos, etc. Trat tambin lo relativo a la prescripcin de las acciones de terminacin

  • 25

    de contrato, reclamo de indemnizacin, salarios cados, resolucin, resarcimiento de

    daos y perjuicios, salarios, devolucin de prestaciones indebidas por enfermedad,

    reclamos por enfermedad y muerte del trabajador. Tambin esta Ley regulaba el

    trabajo de los menores y licencias por parto.

    Se crea el 11 de noviembre de 1950 y publicada el 18 del mismo mes y ao, la

    Ley de Vacaciones. Basndose siempre en la justicia social que deba traducirse en

    beneficios efectivos hacia la poblacin y a las mayoras, como lo enmarcaba la

    Constitucin de la Repblica, entonces llamada Poltica. Se decreta dicha ley con el

    fin que el trabajador(a) descanse para recuperarse despus de un ao continuo de

    trabajo o por lo menos doscientos das laborados, establecindose el nmero de

    quince das de descanso que podan variar de acuerdo a las ausencias injustificadas

    y si ascendan a ms de quince das causaba le prdida total de vacaciones y as

    proporcionalmente de acuerdo a las faltas.

    Fue decretada posteriormente la Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo el 21

    de mayo de 1956 y publicada en el Diario Oficial del 13 de junio. Con el fin de

    proteger la vida, la salud y la integridad fsica de los trabajadores(as), tambin deba

    promoverse la capacitacin departe del patrono en cuanto al uso y mantenimiento de

    equipo, normas de seguridad, etc., contena adems obligaciones y sanciones a las

    que deba someterse el patrono en caso de incumplimiento.

    Tres das despus se emite la Ley de Riesgos Profesionales el 24 de mayo de

    1956 y publicada en el Diario Oficial del 20 de junio del mismo ao, argumentaba

    esta, que la ley sobre accidentes de trabajo no contemplaba los aspectos necesarios

    de las modernas tendencias en materia de riesgos profesionales y a la vez se

    encontraba en desarmona con ella, pudiendo originar injusticias y conflictos sociales,

    justificndose as la creacin de esta ley especial.

    El 22 de diciembre de 1960 se decret la Ley Procesal de Trabajo, publicada

    en el Diario Oficial de la misma fecha. Vino a sustituir la Ley Especial de

  • 26

    Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo; tuvo corta vigencia ya que

    por decreto legislativo del 28 de febrero de 1961 y publicado en el Diario Oficial del 3

    de mayo, surgi la Ley Procesal de Trabajo con el fin de regular las relaciones

    procesales que intervienen en la jurisdiccin laboral y el Estado, a fin que las partes

    tengan mayores oportunidades en el rendimiento de pruebas y uniformar los

    procedimientos laborales, conteniendo un captulo referido a la competencia y las

    partes y un segundo captulo destinado a los conflictos individuales dividido en cinco

    secciones, en primer lugar, regulaba la primera instancia: demanda y formas de

    presentarse, oficiosidad, citacin y emplazamiento, audiencia conciliatoria y sus

    efectos, excepciones que podran oponerse, trmites de juicio de hecho y de mero

    derecho, incidentes y obligaciones del patrono de llevar planillas y sus efectos

    procesales que produca el no presentarlas. Regulaba los plazos y trminos en que

    el Juez dictaba sentencia. En su siguiente seccin, trataba la segunda instancia; la

    tercera seccin el recurso de casacin, la cuarta seccin trataba la forma de

    ejecucin de la sentencia y sus prescripciones y en su quinta seccin las

    disposiciones generales. Se decreta el 27 de febrero de 1961 la Ley de Descanso

    Dominical Remunerado para Trabajadores del Campo, que fue publicada en el Diario

    Oficial el 1 de marzo de ese mismo ao. Considerndose la obligacin constitucional

    del Estado, de asegurar a la poblacin el goce de derechos, bienestar econmico y

    justicia social, esto implicaba el desarrollo de estos principios constitucionales a los

    que tenan derechos los trabajadores(as) agrcolas.

    Se decreta la Ley de Conflictos Colectivos de trabajo el 24 de abril de 1961 y

    publicada en el diario oficial del 05 de mayo del mismo ao, considerando como una

    obligacin del Estado que los trabajadores(as) y patronos tuviesen los medios

    legales para ejercitar sus derechos y viene a reformar la Ley General sobre

    Conflictos Colectivo de Trabajo emitida en 1946.

    El 25 de abril de 1961 se decreta la Ley de Proteccin al Salario y se public

    en el Diario Oficial el 05 de mayo del mismo ao; se origina como una obligacin del

    Estado para garantizar al trabajador la percepcin de su salario, en forma ntegra,

  • 27

    personal y oportuna, ya que es su fuente de ingreso; a la vez, se ha fomentado la

    poltica crediticia de las Instituciones de crdito que operaban conforme a la Ley y as

    desplazar a los prestamistas inescrupulosos que especularan con salarios de los

    trabajadores y as establecer medidas protectoras, estableca prohibiciones para los

    patronos y fijaba reglas relativas al lugar y fecha de pago, trata el salario por

    comisin, desarroll prohibiciones respecto a las retenciones y regulaba la

    inembargabilidad, estableciendo la cuanta y el trabajador(a) poda autorizar al

    patrono a descontar de su salario, descuentos para extinguir deudas que provenan

    de crditos otorgados por bancos, seguros, instituciones de crdito, cajas mutuales,

    etc.

    El 1 de junio de 1961 fue promulgada la Ley Transitoria de Fijacin de

    Salarios Mnimos para Empleados de Comercio, y publicada en el Diario Oficial del 9

    de los mismos. Surge como una necesidad de establecer un lmite de salario que

    pueda satisfacer las necesidades del trabajador, que sera modificado

    peridicamente en proporcionalidad al costo de vida, naturaleza de la labor, y otras

    formas de remuneracin, pero esta Ley enmarcaba nicamente a los empleados de

    comercio.

    Se aprueba el Estatuto Protector de los Trabajadores del Campo, el 26 de

    junio de 1961 y publicado en el Diario Oficial un da despus, con el afn de

    responder a los principios de justicia social que aseguren a la poblacin rural una

    existencia digna y seguridad econmica en la vida del campo, y evitar la migracin

    de esta poblacin a la ciudad o hacia el exterior. Esta estableca como objeto de la

    Ley, disposiciones generales, los conceptos de patrono y trabajador, representantes

    patronales o intermediarios, normas relativas al contrato individual de trabajo,

    obligaciones de trabajadores y patronos, suspensiones, sanciones y terminacin de

    contrato, jornadas de trabajo, asuetos, descansos semanales, vacaciones,

    indemnizaciones, etc. Consideraba tambin otras obligaciones como la de dar

    vivienda a los trabajadores si fueran ms de 10, y alfabetizacin si eran ms de 40.

    Se facult al Departamento Nacional de Previsin Social la fijacin de la cantidad

  • 28

    mnima y la calidad de alimentacin. Posteriormente se dict un decreto por parte

    del directorio Cvico Militar por el que los miembros de Seguridad Pblica daran

    colaboracin para hacer ms efectiva las leyes de trabajo aplicables a los

    trabajadores del campo, este fue decretado el 11 de agosto de 1961 y publicado el

    21 del mismo mes y ao. En esa misma fecha, es publicada la ampliacin de los

    beneficios de la Ley de Proteccin del Salario a los empleados(as) y trabajadores(as)

    al servicio del Estado, municipios, instituciones autnomas, semi autnomas y del

    Instituto Salvadoreo del Seguro Social.

    El 22 de enero de 1963 nace el Cdigo de Trabajo5, publicado en el

    Diario Oficial del 1 de febrero de 1963, naciendo ya como un cuerpo de normas que

    regula las relaciones entre patronos y trabajadores(as).

    El 27 de noviembre de 1963 se emite la Ley Orgnica del Ministerio de

    Trabajo y Previsin Social, publicada el 10 de diciembre del mismo ao.

    El 22 de octubre de 1965, el entonces Poder Ejecutivo, aprob las normas

    generales para regular el aprendizaje en artes, oficios y ocupaciones, las cuales

    fueron publicadas en el Diario Oficial del 23 de noviembre de ese mismo ao.

    Posteriormente este mismo poder del Estado aprob el 2 de abril de 1965 el Salario

    Mnimo para trabajadores Agropecuarios, fijado por el Consejo Nacional de Salario

    Mnimo. Publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1965. El decreto del 2

    de abril de 1966, fij el salario mnimo a los trabajadores agropecuarios.

    El 25 de septiembre de 1966 el poder Ejecutivo emiti la propuesta del

    Consejo Nacional de Salario Mnimo, para el establecimiento de salarios mnimos

    para labores de recoleccin de cosechas y dems actividades agrcolas.

    Como hemos podido advertir al inicio, el Cdigo de Trabajo antes de llegar a

    su promulgacin, como muchas de nuestras legislaciones, han pasado por un

    proceso histrico y apegndose a una serie de necesidades en cada momento.

  • 29

    Influyendo en ellos polticas e intereses del Estado, que obedecen al poder

    econmico.

    Finalmente, el Cdigo de Trabajo que naci 1963 ha tenido varias reformas,

    hasta una de las ms importantes en abril de 1996.

    Para concluir lo referente al Derecho del Trabajo, se conceptualiza como Un

    conjunto de disposiciones jurdicas y legales que rige en cada Estado el mbito de

    las relaciones laborales. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del

    Trabajo en la actualidad son: el contrato individual de trabajo y sus distintas

    modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta direccin, del servicio domstico);

    derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneracin, salarios,

    pagos extraordinarias; rgimen jurdico de los trabajadores autnomos; seguridad e

    higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre

    patronal."6

    v

    5 Retana, Francisco. Gua para el Estudio de Derecho Laboral I y II (Pg..I-XLIII)

    6 Ob.Cit) De la Cueva, Mario. .Derecho del Trabajo, Mxico. Editorial Porrua, 1958. Pg..11-21.

  • 30

    3. ANTECEDENTES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    El nombre de Contrato Individual de Trabajo ha sido causa de duras crticas a

    lo largo del tiempo, debido a que eso para algunos tericos equivale a comparar el

    trabajo con un objeto, del mismo modo que cuando da en arrendamiento una casa,

    se llamara Contrato de Casa sostenan muchos tericos, adems se deca que

    debera llamarse Contrato de Arrendamiento de Trabajo.

    Lo anterior obedece a que las relaciones laborales de aquel momento estaban

    determinadas por el Cdigo Civil y regulado en las obligaciones como un contrato de

    arrendamiento de servicios e influenciados por un orden econmico liberalista, en la

    que la libertad econmica era la libertad individual deca Rousseau, as tambin

    considerado como un contrato de compraventa; pasando por el perodo de la

    dicotoma de la naturaleza jurdica del viderecho del trabajo, hasta llegar a

    consignarlo como un derecho social y constituido en la Carta Magna de la Repblica.

    Los sucesos polticos de 1948 no tuvieron gran significado para el orden

    jurdico en nuestro pas en ese momento, pero si marcado en lo social y econmico,

    e influy posteriormente a un cambio en la Constitucin de 19507 que consider

    muchos aspectos sociales, a diferencia de la Constitucin anterior de 1946 referida a

    garantizar la libertad individual. Pero existan muchas leyes dispersas que regulaban

    instituciones bsicas del Derecho del Trabajo y no consideraban ni siquiera el tipo de

    relacin existente entre patrono y trabajador(a) generalmente en el plano comercial,

    dejando por fuera varias empresas y entidades. Aos despus la creacin de Ley del

    Seguro Social (1953) instituto que actualmente nos rige, adems consider la Ley de

    Conflictos Individuales de Trabajo, fue un gran avance. Y poco a poco a travs del

    tiempo crendose el cuerpo de instituciones y legislaciones que regiran el derecho

    laboral y desarrollaran el Contrato Individual de Trabajo de una forma ms

    7 Conferencias 1.Edicin. Fundacin para Estudios de la Aplicacin del Derecho. FESPAD. Ediciones 1998. San Salvador, El

    Salvador, C.A.

  • 31

    especfica, dndole ms prioridad, ya que para el Estado es ms conveniente el

    Contrato Individual que el Colectivo.

    En cuanto a las definiciones que han venido surgiendo, tuvieron variaciones

    debido a las diferencias en cuanto a sus elementos, pero hay algunos que se

    consideran esenciales en el contrato de trabajo, para otros autores, son elementos

    esenciales: la prestacin de un servicio, dependencia, profesionalidad, habitualidad,

    estabilidad, etc. Sin embargo hay muchos elementos esenciales que muchos

    autores coinciden en considerar y son los siguientes:

    Los servicios sean privados Tengan carcter econmico Que no sean prestados con carcter familiar o de socorro mutuo Exista remuneracin en dinero Que la remuneracin corresponda a la capacidad ajena Que sea profesional Exista dependencia o direccin equivalente a subordinacin.

    Estas discrepancias en cuanto a los elementos surgen debido a que muchos

    tericos quieren encajar los elementos de un contrato tradicional civil. Un ejemplo

    es la voluntad, que en un contrato de trabajo no es discutida, debido a que el

    trabajador(a) cuando ingresa a la empresa no discute las condiciones, ya que por

    la necesidad en que se encuentra acepta, el empleador ya tiene sus normas y el

    trabajador(a) simplemente se somete, esto los civilistas lo comparan con el

    contrato de adhesin. Pero no han tenido aceptacin, ya que la importancia debe

    darse a las circunstancias reales y que esta regulado en las normativas de

    Derecho Laboral, que posteriormente mencionaremos.

  • 32

    CAPITULO II

    1. CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIN DE TRABAJO

    Para fundamentar este tema, utilizaremos como base terica a Martn Valverde, y

    menciona que el contrato de trabajo es el que da nacimiento a la relacin de trabajo,

    entre los dos sujetos que lo conciertan.8vii

    Siendo dichos sujetos: empleador o patrono y trabajador(a). Esto nos lleva de

    acuerdo con el autor, a varios planteamientos, como

    A) El contrato como acto de creacin de la Relacin Jurdica:

    La relacin laboral tiene como nico origen el acuerdo de voluntades prestado por

    los sujetos: empleador y trabajador(a). Las obligaciones y derechos respectivos

    nacen de ese acuerdo y no del hecho de la ejecucin de la prestacin laboral por

    parte del trabajador o de la mera incorporacin del trabajador(a) a la empresa,

    conocido este planteamiento cono Teora Relacionista, reflejada en el Art.17 .C.T y

    muy apegada a llamada Teora Contractualista9 que mantena la exigencia del

    contrato como origen de la relacin, que influyeron en el Cdigo de Trabajo

    salvadoreo, puede comprobarse en el artculo 20. En ambas teoras es

    imprescindible distinguir entre contrato y relacin jurdica, son dos realidades

    distintas pero estrictamente relacionadas, y tienden a manejarse como sinnimos en

    el lenguaje diario u ordinario.

    B) Presuncin legal de existencia del contrato.

    La exigencia de acuerdo entre las partes para el nacimiento de la relacin,

    permite que exista y produzca sus efectos jurdicos en la emisin de una declaracin

    de voluntad de los sujetos que intervienen. En el que el contrato se presumir

    8 Valverde, Antonio Martn, Fermn Rodrguez Saudo y Joaqun Garca Murcia, Do.del Trabajo.TECNOS 2003.(Pags252-262) 9 Ob.Cit)

  • 33

    existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del mbito de

    organizacin y direccin de otro y el que lo recibe a cambio de retribucin a aquel.10

    En este punto para el autor es claro que se ha dado nacimiento a la relacin jurdica

    por medio de una doble manifestacin de la voluntad de los sujetos implicados y que

    no ha surgido de forma verbal o escrita, sino que ha surgido a travs de un

    comportamiento concluyente de las personas implicadas. Con la conducta de trabajo

    realizando un servicio subordinado y por cuenta de otro y la del otro aceptndolo y

    remunerndolo, son suficientes para que se d ese contrato de trabajo tcito, que

    tiene los mismo efectos celebrado verbal y escrito, presuncin que puede ser

    destruida mediante prueba en contrario que demuestre la inexistencia de la relacin

    de trabajo.

    En la prctica esta presuncin se utiliza para calificar la relacin como laboral,

    sino tambin para enmarcar otras figuras laborales. En el Cdigo de Trabajo de

    nuestro pas se encuentra establecido en los artculos 20 y 21. viii

    10 (Ob.Cit)

  • 34

    2. DISTINCIN FRENTE A OTRAS FIGURAS JURDICAS

    Respecto al arrendamiento de servicios del contrato civil, por el que las partes se obliga recprocamente, una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una

    obra, o ejecutar un servicio y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio

    determinado, as los establece nuestro Cdigo Civil en el artculo 1703. Aunque es

    importante sealar que dicha normativa civil se encuentra derogada en los artculos

    1775 a 1783 donde se regulaba el arrendamiento de criados domsticos.11 En ste

    modelo contractual, se vierte la relacin entre empresario y trabajador(a) en los

    primeros momentos de su aparicin histrica hasta el surgimiento de la nueva figura

    que hoy se conoce y regula como contrato de trabajo. Quedando el arrendamiento de

    servicios para las relaciones de servicios realizadas en rgimen de autonoma,

    prestaciones de las que hoy pueden valorarse un gran incremento debido entre otras

    causas a las transformaciones del sistema productivo y de estructura ocupacional.

    .ix

    En cuanto al arrendamiento o ejecucin de obra, respecto al contrato que con esta denominacin se regula en el artculo 1784 C.C. Y denominado contratos

    para la confeccin de obras materiales. Puede contratarse la ejecucin de una obra

    conviniendo que el que al ejecute ponga solamente el trabajo o su industria o que

    tambin suministre el material.12 El contrato de trabajo se diferencia

    fundamentalmente en que el objeto de la obligacin es el trabajo o la actividad, no el

    resultado final conseguido o elaborado, otra diferencia es que quien ejecuta la obra lo

    hace con independencia y autonoma, no sometido a la direccin de quien lo

    encarga.

    La sociedad mercantil, muy diferente a la del contrato de trabajo, tambin plantea una delimitacin prctica con l, especialmente cuando el socio presta

    alguna actividad o algn servicio en esa calidad. Es fcil identificar la diferencia entre

    uno y otro contrato, basada sobre todo en la inexistencia de la nota de amenidad en

    11 Cdigo Civil, El Salvador. Editorial LIS.2001.

  • 35

    el de sociedad, puesto que el socio en el trabajo pactado en virtud de este contrato, a

    diferencia del trabajador(a) asalariado, realiza su actividad para una organizacin

    que en parte es propia y no de otro. Esto ocurre en caso de sociedad annima,

    cooperativas, etc. Ya que es una cuestin distinta la de condicin de socio a la de ser

    un trabajador(a) asalariado de la sociedad. Regulada en el artculo 126 del Cdigo de

    Comercio.

    Del contrato de mandado. El artculo 1875 del C.C. establece a ste como el contrato por el que una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra, que

    se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera. Y puede ser gratuito y

    remunerado, segn el articulo 1877 C.C. Presenta como caracterstica esencial que

    la actividad del mandatario esta de acuerdo a doctrina civil, podemos agregar su

    carcter gratuito como una diferencia marcada, mientras que el contrato de trabajo

    consiste en la prestacin de una actividad personal remunerada.

    12 (Ob.Cit.) C.C.

  • 36

    CAPTULO III

    1. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    El contrato individual de trabajo surgi como una necesidad para garantizar las

    relaciones laborales entre empleador y trabajador, ya que durante las pocas del

    esclavismo y feudalismo exista abuso y nadie tena garantas. Debido a esto

    surgieron derechos para los trabajadores(as), el Derecho Internacional del Trabajo

    iniciado por trabajadores(as) de Estados Unidos de Norteamrica, Francia e

    Inglaterra, influenciaron cambios en nuestra legislacin.

    2. CONCEPTO

    Segn nuestra legislacin el contrato individual de trabajo es aquel mediante

    el cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o a prestar un servicio a

    uno o varios patronos, institucin, entidad o comunidad de cualquier clase bajo la

    dependencia de stos y mediante un salario. Art.17. C.T.

    Para Martn Valverde el contrato de trabajo, desde el punto de vista como

    negocio bilateral, da origen a la relacin jurdica que surge entre el empleador y el

    trabajador.13

    Otro concepto segn la definicin de la enciclopdica dice, "Este es acuerdo

    de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios

    por cuenta ajena, bajo la direccin y dentro de la entidad que corresponde a la

    persona fsica o jurdica que le contrata, a cambio de una remuneracin." 14 En la xactualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario

    y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas

    13Valverde, Antonio Martn, Fermn Rodrguez Saudo y Joaqun Garca Murcia, Do.del Trabajo.TECNOS 2003.(Pags252-262)

  • 37

    imperativas en su mayora y, como tales, sustradas a la autonoma de la voluntad de

    las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales ms dignas en el

    mbito de lo posible.

    3. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

    A travs del Cdigo de Trabajo Salvadoreo, se reconocen algunas

    caractersticas que nos sirven para conceder algunas prestaciones de las que da la

    ley, ya que no se pueden reconocer condiciones inferiores a las que seala esta:

    Entre las caractersticas del contrato individual de trabajo, desde el punto de

    vista general, podemos enmarcar las siguientes:

    Consensual: es decir, basta el consentimiento, no precisa de ninguna solemnidad.

    Bilateral: Ya que se obligan las partes. Oneroso: Ambas reciben beneficios de dicho contrato por

    la prestacin.

    Conmutativo: Hay equivalencia en la prestacin. Aleatorio: En algunos casos, cuando son trabajos a base

    de comisin, debido a que es un ingreso variable

    y depender de la dedicacin del trabajador.

    Principal: porque no depende de otro. Tracto sucesivo: porque tiene ejecucin diaria y esto permite

    modificaciones y cambios.

    14 (Ob.Cit) Diccionario Enciclopdico

  • 38

    4. ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Todo contrato para su existencia es necesario que contenga elementos, que

    son aquellos que le dan vida y a la falta de estos no puede surtir efectos jurdicos.

    Los requisitos son cualidades especficas que van dentro de los elementos de un

    contrato para su validez. En todo contrato hay tres elementos: sujetos, objeto y consentimiento. Adems de los elementos y requisitos de todo contrato, tambin es importante mencionar que hay elementos subjetivos como la capacidad para poder llevar a cabo un acto jurdico, la edad, etc.

    Los elementos del contrato individual del trabajo son:

    El acuerdo de voluntades entre las partes. La voluntad de cada de una de las partes para someterse a una relacin laboral.

    La remuneracin salario Subordinacin jurdica, el patrono est facultado para dar rdenes, hacerlas cumplir y sancionar al trabajador, siempre y cuando respete su dignidad humana.

    5. FORMALIDADES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

    Reguladas en los artculos 18 al 23 del Cdigo de Trabajo, las reglas

    generales establecen que el Contrato Individual de Trabajo debe ser escrito, aunque

    esto da lugar a cierta contradiccin, ya que admite a la vez el contrato verbal,

    detallando en este captulo lo que el contrato escrito debe contener, como por

    ejemplo las generales del trabajador, plazo, fecha de inicio de labores, horario, etc.

    Considerando una solemnidad este punto, debido a que el trabajador es

    beneficiado con el contrato escrito, en los aspectos como medio de prueba.

  • 39

    6. ELEMENTOS IMPORTANTES PARA IDENTIFICACIN DE LAS PARTES:

    Edad: Porque a travs de ella se determina la capacidad para contratar.

    Nacionalidad: Desde el punto de vista migratorio versa su importancia, ya que nuestro cdigo de trabajo considera ciertas restricciones de acuerdo a la labor a

    desempear y limita el porcentaje de extranjeros dentro de una empresa. (Arts. 7

    Inc.2do. y 23 C.T).

    Documento de Identidad: Necesario para identificacin de la personal y corroborar su edad. A los menores se les permite identificacin por otro documento

    fehaciente o testigos.

    7. CLASIFICACIN

    El contrato individual de trabajo puede ser: verbal y escrito.

    El escrito ser: a plazo o por tiempo indefinido y el verbal siempre ser indefinido excepto los contratos de obra, que finalizada la obra termina el contrato.

    Los contratos se estipulan con un plazo siempre y cuando las labores sean:

    Transitorias Temporales o eventuales y Siempre y cuando en la contratacin se tomen circunstancias que traigan como

    consecuencia la terminacin total o parcial de las labores de manera integral o

    sucesiva.

  • 40

    8. PERODO DE PRUEBA

    El perodo de prueba dentro del contrato individual del trabajo, surge debido a

    que en una relacin trabajador y empleador, que puede prolongarse durante un

    tiempo, el desarrollo personal del trabajador es importante para calificar sus

    habilidades y aptitudes en el desempeo de las funciones asignadas, ya que ambos

    considerarn si les conviene o no y podrn dar por terminado el contrato sin ningn

    efecto jurdico durante dicho plazo. En nuestra legislacin est regulado en el Art.28

    del Cdigo de Trabajo. Sin embargo, dicho perodo de prueba depender si el

    empleador lo aplica en su empresa o lugar de trabajo o si tiene un perodo ms corto

    de prueba. Si se celebra un nuevo contrato antes que finalice el ao con el mismo

    empleador, no se estipular el perodo de prueba en el nuevo contrato, si se contrata

    para la misma labor.

    Es importante mencionar que en los contratos individuales de trabajo escritos,

    podr existir el perodo de prueba de treinta das, dentro de este perodo el

    empleador o el trabajador podrn dar por terminado el contrato, si as lo decidieran,

    sin perjuicio para las partes. Una excepcin es el trabajo domstico, ya que en este

    los primeros treinta das se consideran como perodo de prueba. Art.82. C.T.

    El periodo de prueba podra variar de acuerdo a la ocupacin y de acuerdo a

    la legislacin de cada pas.

    Es preciso reiterar que el perodo de prueba solo puede pactarse en un

    contrato escrito, siendo la nica excepcin para ello, el trabajo domstico. Art.82 C.T.

  • 41

    9. DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS O EMPLEADORES Y DE LOS TRABAJADORES. ARTS. 29 AL 32 C.T.

    9.1 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES O PATRONOS

    Son diez las obligaciones del empleador de acuerdo con la normativa laboral

    salvadorea, pero de acuerdo con la prctica y la informacin documental, las ms

    relevantes son las siguientes:

    1. Pagar al trabajador el salario convenido en la forma, cuanta y fecha

    establecida por este Cdigo, en los artculos 119 a 143.

    2. Pagar al trabajador una prestacin pecuniaria equivalente al salario ordinario

    que habra devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable

    al patrono. Esta es una medida protectora de parte del legislador, ya que el

    trabajador vive de su salario y no puede quedar en el arbitrio del empleador la

    decisin del pago en los casos particulares.

    3. Guardar la debida consideracin a los trabajadores abstenindose de

    maltratarlos de obra o de palabra.

    Es una situacin muy difcil de comprobar, ya que por tener una sociedad

    culturalmente sometida y amenazante muchos trabajadores se abstienen por temor.

    Pero son de mucha frecuencia y son denunciados a travs de radio, prensa y

    judicialmente en la Instancia respectiva.

    4. Conceder licencia al trabajador para cumplir obligaciones de carcter pblico,

    familiares, mdico, etc. En nuestro medio, los empleadores ponen muchos

    obstculos en este tipo de licencias, llamados en la prctica permisos, ya se por

    horas o por el da, ya que el empleador esta muy aferrado en que esto afectar la

    produccin o las ventas.

  • 42

    5. Pagar los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que

    trasladarse a un lugar distinto del se su residencia. Muchos empleadores no

    consideran estos gastos en que incurre el trabajador por las diligencias que por sus

    atribuciones merecen.

    9.2 PROHIBICIONES PARA EL EMPLEADOR O PATRONO

    Son doce las prohibiciones, reguladas en el artculo 30 C.T. Considerando las

    ms importantes, a continuacin detallamos:

    1. Exigir a sus trabajadores que compren artculos de cualquier clase en

    establecimientos o a personas determinadas, sea al crdito o al contado. Medida

    protectora del salario que surgi para que los empleadores no abusaran del

    trabajador en establecimientos de los que son propietarios y en los que adquieran

    artculos de mala calidad a precios altos.

    2. Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones, para que se les admita en

    el trabajo o para obtener algn privilegio o concesin que se relacione con las

    condiciones de trabajo. Tiene por objeto que haya libertad en cuanto a la

    contratacin.

    3. Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos

    polticos o convicciones religiosas. Su objeto es garantizar las libertades polticas y

    religiosas establecidas Constitucionalmente.

    4 Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho de

    asociacin profesional.

    5. Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los

    trabajadores por su condicin de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por

  • 43

    el mismo motivo. Los sindicatos y contratos colectivos en una sociedad capitalista es

    mal visto por los empleadores, en la mayora de los casos tratan de disolver los

    sindicatos o presionar a los trabajadores que los conforman, afortunadamente la

    normativa labora ha considerado su proteccin

    6 Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcticos o

    drogas enervantes o en cualquier otra condicin anormal anloga. El empleador bajo

    estas condiciones puede convertirse en un peligro para el personal a su cargo, desde

    abusos contra la dignidad hasta accidentes de trabajo.

    7. Pagar el salario con fichas, vales, pagars, cupones o cualesquiera otros

    smbolos que no sean moneda de curso legal. . Otra medida protectora del salario

    surgi debido a que pocas anteriores, todava feudal y especficamente a los

    trabajadores de haciendas les era pagado su salario en fichas y especies.

    8 Reducir, directa o indirectamente, los salarios que pagan, as como suprimir o

    disminuir las prestaciones sociales que suministran a sus trabajadores, salvo que

    exista causa legal. La prohibicin de disminuir el salario no opera cuando el

    trabajador inicia un nuevo contrato que contenga atribuciones diferentes a las

    establecidas en el anterior.

    9.3 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ART.31 C.T.

    Nuestra normativa laboral, contiene trece obligaciones para los trabajadores y

    trabajadoras, entre las ms mayor consideracin tenemos:

    1. Desempear el trabajo convenido. A falta de estipulacin, el que el patrono o

    empleador o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su

  • 44

    aptitud y condicin fsica y que tenga relacin con el negocio o industria a que se

    dedica el patrono.

    Se refiere a que el trabajo convenido puede ser verbal o escrito, es importante

    que este determinado y sus atribuciones definidas. Toma mayor relevancia cuando el

    empleador se dedica a diversas actividades.

    2. Desempear el trabajo con diligencia y eficiencia, en la forma tiempo y lugar

    convenido. Referido a la diligencia hace relacin a la voluntad del trabajador en

    realizar bien las actividades, la eficiencia creemos que esta en el contexto de la

    capacidad, pero aclarando que no a la capacidad como elemento jurdico, sino fsica.

    3. Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren

    conocimiento por razn de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya

    divulgacin pueda causar perjuicio a la empresa.

    Enmarcando en este sentido el aspecto tico y que generalmente se incluye

    en las clusulas del contrato individual de trabajo.

    4. Cumplir con el reglamento interno. Como fuente de derecho laboral el

    reglamento contiene una serie de polticas especficas de las empresas, entre ellas

    regulacin de permisos, etc.

    5. Todas la que imponga el Cdigo de Trabajo y dems fuentes de obligaciones

    laborales. Como los contratos individuales de trabajo, convenciones colectivas, etc.

  • 45

    9.4 PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

    ART. 32 C.T.

    Son pocas las prohibiciones, haciendo un total de cuatro, pero el

    incumplimiento de stas pueden dar lugar a la terminacin del contrato. As tenemos:

    1. Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o

    licencia del patrono o empleador o jefe inmediato.

    Son casos frecuentes y trata sobre los trabajadores (as) que se retiran de sus

    labores sin el respectivo permiso. No debe confundirse el abandono de las labores

    con el abandono del trabajo o la falta, comentada en otro punto de esta investigacin.

    2. Emplear los tiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por

    el patrono o empleador para objetivos distinto de aqul a que estn destinados o en

    beneficio de persona distinta del empleador.

    Podemos comentar al respecto que este punto es para garantizar los intereses

    del empleador.

    3. Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el

    desempeo de las la labores.

    El legislador dict esta disposicin legal con el afn de propiciar la disciplina y

    el normal funcionamiento de labores en las empresas.

    4. Portar armas de cualquier clase durante el desempeo de las labores, amenos

    que aquellas sean necesariamente para la prestacin de los servicios.

  • 46

    Un punto muy importante, que vela por la seguridad de los trabajadores y

    trabajadoras y evitar sucesos que alteren el orden de la empresa. Slo pueden portar

    armas los trabajadores que por actividad lo requiera, como por ejemplo el personal

    de vigilancia, seguridad, etc.

  • 47

    10. INTERRUPCIN Y SUSPENSIN

    10.1 INTERRUPCIN

    De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de Lengua Espaola los

    trminos de interrupcin y suspensin son sinnimos15, de igual forma lo considera el

    diccionario jurdico, pero el Cdigo de Trabajo establece una marcada diferencia en

    dichos trminos y sta, la determina la causa, el motivo o los elementos que

    intervienen en dicha interferencia, siendo estos: el caso fortuito o la fuerza y el plazo, que no puede exceder de tres das.

    El Cdigo de Trabajo en el artculo 33, define la responsabilidad y la obligacin

    patronal en caso fortuito o fuerza mayor imputables al patrono produciendo

    interrupcin cuando:

    Falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes y los servicios dejan de prestarse en un periodo que no exceda los 3 das.

    La obligacin de pagar a los trabajadores afectados el equivalente a los salarios ordinarios completos que dejaren de devengar durante la interrupcin.

    Si el caso fortuito o fuerza mayor no es imputable al patrono, la obligacin de pagar es del cincuenta por ciento del valor del salario de los das interrumpidos.

    xi

    15(Ob.Cit.) Diccionario Enciclopdico Ocano Conciso, Barcelona, Espaa.. Ocano Grupo Editorial, S.A..2000

  • 48

    10.2 REDUCCIN

    Es la disminucin de la jornada ordinaria de trabajo, considerando el artculo

    34 del Cdigo de Trabajo tenemos dos circunstancias:

    1. Si el caso fortuito o fuerza mayor y es imputable al patrono o empleador, pagar el empleador el salario correspondiente a las horas trabajadas y adems

    pagar tambin las horas reducidas, es decir pagar el tiempo de forma completa. A

    manera de ejemplo: si el trabajador realiz cuatro horas en la jornada ordinaria de

    trabajo, constando dicha jornada de ocho horas, las siguientes cuatro horas debern

    ser pagadas a un cien por ciento al trabajador, el tiempo que esta durare.

    2. En segundo lugar, si la consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor no es imputable al patrono o empleador, entonces deber pagar al cien por ciento las horas trabajadas y el cincuenta por ciento de las horas que fueron

    disminuidas de la jornada ordinaria de trabajo, que seran cuatro horas, o el tiempo

    que esta durare, que no puede ser mayor a tres das.

    Por lo anterior, traemos a cuenta el artculo 34 C.T. referido a esta figura.

    Si el caso fortuito o fuerza mayor produjeren nicamente la reduccin de la jornada ordinaria de trabajo, siendo la consecuencia de aquellos imputables al

    patrono o empleador. ste tendr la obligacin de pagar a los trabajadores

    afectados, adems del salario por el tiempo trabajado, un equivalente al que dejaren

    de devengar por la reduccin, cualquiera que fuere el tiempo que este durare.

    Si las circunstancias del caso fortuito o fuerza mayor no fueren imputables al

    patrono, la obligacin de ste ser la de pagar a los trabajadores afectados, adems

    del salario por el tiempo trabajado, un equivalente al cincuenta por ciento del que

    dejaran de devengar por la reduccin, hasta por un plazo mximo de tres das.

    Pasados stos, los trabajadores slo devengarn el salario correspondiente al tiempo

    que trabajen.

  • 49

    10.3 SUSPENSIN

    En nuestra legislacin est estipulada la suspensin del contrato de trabajo, el

    cual se da cuando este deja de surtir efectos en cuanto a la prestacin de servicios y

    a la falta de pago de salarios.

    Segn Mario de la Cueva suspensin son aquellas situaciones que impiden

    de forma temporal su normal desenvolvimiento en una relacin de trabajo,

    afectando la prestacin del trabajador, a la del empresario o la de ambos16. Esto de

    una forma general, tambin nos da su concepto ms especfico, y dice: supone la

    suspensin de la relacin de trabajo como una interrupcin temporal de sus

    efectos.17

    De acuerdo con nuestra legislacin, se consideran dieciocho causales de

    suspensin, en los casos siguientes:

    1. Por fuerza mayor o caso fortuito.

    2. Por la muerte del patrono o la incapacidad legal, fsica o mental.

    3. Por huelga legal o paro legal

    4. Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad

    profesional, enfermedad o accidente comn.

    5. Por la enfermedad o accidente que impida temporalmente al patrono dirigir las

    labores.

    6. Por la detencin que sufriere el trabajador por la pena de arresto impuesta por

    autoridad competente.

    7. Por la detencin del cualquier clase que sufriera el patrono.

    8. Por el descanso pre y post natal.

    9. Por la prestacin de servicio militar obligatorio del trabajador o del patrono, xii

    16 (Ob.Cit) 17 De la Cueva, Mario. .Derecho del Trabajo, Mxico. Editorial Porrua, 1958. Pg.234-239).

  • 50

    o por la incorporacin de cualquiera de ellos al servicio del Estado en caso de

    emergencia nacional.

    10. Por ejercer el trabajador un cargo pblico obligatorio que se incompatible con

    el trabajo desempeado

    11o. Por mutuo consentimiento de las partes.

    12. Por falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecucin normal

    de los trabajos. Sometidas a valoracin prudencial del juez.

    13. Por la imposibilidad de explotar la empresa o establecimiento con un mnimo

    razonable de utilidad.

    14. Por la necesidad de reducir las utilidades en la empresa o establecimiento.

    15. Por enfermedad manifiesta o inminente del trabajador, que ponga en peligro la

    salud de los dems trabajadores, del patrono y los familiares de este o sus

    representantes.

    16. Por enfermedad manifiesta del patrono, de sus familiares o sus

    representantes, que pueda poner en peligro la salud de los trabajadores.

    17. Cuando por razn del cumplimiento de normas laborales el trabajador no

    tenga que prestar servicios.

    18. Cuando el ejercicio de un cargo directivo en una asociacin profesional,

    impida al trabajador dedicarse al normal desempeo de sus labores.

    La suspensin es una parte muy importante contemplada en nuestro Cdigo

    de Trabajo, pese a eso no est regulada en la Constitucin de la Repblica

    Actualmente en nuestro pas algunas causales de suspensin operan

    automticamente como por ejemplo: todas las del artculo 36 y 37 numeral 1. C.T.

    porque no requieren intervencin judicial. Art.440 C.T.

    Otras requieren intervencin judicial, estas ltimas se dan a veces de hecho

    abusando el empleador de la ignorancia de la parte trabajadora

  • 51

    De acuerdo con el diccionario jurdico la suspensin es: la interrupcin

    temporal de la prestacin laboral sin romperse la relacin contractual entre la

    empresa o empleador y el trabajador, de tal forma que quedan sin efectos las

    obligaciones de las partes de trabajar y pagar, durante un periodo determinado de

    tiempo. A la vez considera la reincorporacin del trabajador. El trabajador tiene

    derecho a reincorporarse al trabajo cuando cesen las causas que motivaron la

    suspensin. El plazo para reincorporarse depender de la causa que motiv la

    suspensin.

  • 52

    11. TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    En cuanto a la terminacin del contrato se refiere, nuestra legislacin lo

    contempla en seis secciones. Y establece la terminacin del contrato segn las

    siguientes causales:

    1. Causales de terminacin sin responsabilidad para ninguna de las partes y sin

    intervencin para ninguna de las partes y sin intervencin judicial.

    2. Causales de terminacin sin responsabilidad para ninguna de las partes que

    requieren intervencin judicial.

    3. Causales de terminacin sin responsabilidad para el patrono.

    4. Causales de terminacin con responsabilidad para el patrono.

    5. Causales de terminacin por mutuo consentimiento y por renuncia.

    6. Del despido

    Por lo anterior realizaremos un detalle de las causales de la siguiente manera:

    11.1. CAUSALES DE TERMINACIN SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES Y SIN INTERVENCIN JUDICIAL.

    11.1.1 Por el cumplimiento del plazo. Es un modo de extinguir obligaciones en

    materia laboral. Este tiene restricciones. Para ello es necesario verificar la naturaleza

    de la labor para establecer si es permitido.

    11.1.2 Por la muerte del trabajador: no es necesario una declaratoria judicial

    para dar por finalizado el contrato, ya que produce efectos al momento de la muerte

    del trabajador. Podemos agregar que esta causal es independiente de la voluntad de

    las partes. Por lo anterior, se considera en muchas legislaciones incluyendo la

    nuestra, dar una ayuda a la familia del trabajador(a) fallecido, a las que ste haya

    considerado que dependan econmicamente de l. Es oportuno agregar que si la

  • 53

    muerte es derivada de un accidente de trabajo, se considerar una indemnizacin

    especial. Tambin debemos mencionar que en caso de