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GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO AÑO XCVII PANAMÁ, R DE PANAMÁ VIERNES 1 DE JUNIO DE 2001 2;” 24214 CONTENIDO MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION NQ 112 (De 16 de abril de 2001) íOUk ADOPTA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA COMARCA NGOBE BUGLE.” .,,,.........,.......,........................ *..... .. . ., . . .. .. . ., . .. . .. . .. . . .. . . .. , . . .. .. . PAG. 1 AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA RESOLUCION J.D. NQ 006-2001 (De 12 de febrero de 2001) “APROBAR LAS NORMAS REFERENTE ALA TITULACION DE LA GENTE DE MAR, QUE LABORA EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES PANAMEÑAS.“, . . .. . .. . .. . . .. .. . .. .. . . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. .. .. .. . . . .. . .. .. . . . PAG. 4 ,, RESOLUCION J.D. Nn 014-2001~ “~, ,:’ (De 12 de febrero de 2001) ,L, *#ELEVAR A LAcATEG~RIA DE PRIVATIVO DE MARINAMERCANTE AL,CONSULADO GENERAL !E PANAMA EN PRETORIA, SUDAFRICA, CON +JRlSDWClON EN TODO EL TERRITORIO SUDAFFFCG”;~’ . . .. . . .. . .. .<..................... .. . .. * . . ,,,, *..*.*.. ,,.....,,.. . . ..,,,,,,. ..,,............I..<........,..........~..,....,..............~.. . RESOLUCION ADM. NP 063-2001 : (De 16 de abril de 2001) ,‘. “MODIFICAR EL ARTICklLO 36 DE LA RESOLUCION N* 603-04-62 ALCN, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA E,L REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE LA DOCUMENTACION DE LOS MARINEROS Y DEMAS PERSONAL SUBALTERNO LABORANDO A BORDO DE BUQUES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.” ..:...! .. . .. .. . . .. .. . . .. . .. . .i .. . . .. .. .. .. . .. . . .. .. . .. I . .. . .. .. . .j .. .. .. . . . .. . PAG. 16 ‘, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO ,.,iT2;2,,¡31 ‘, ~, ~~,‘,‘!, (De 15 de mayo de 2001) “QUE EN SESIONES DE TRABAJO DE ESTA SUPERINTENDENCIA SE HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE REVISAR LA CONVIENCIA DE LA REGLA DE LA DEVOLUCION DE LA TASA DE REGULACION Y SUPERVISION BANCARIA.” .. .. .. . . . .. .. .. . . . .. .. .. . . . .. .. .. . . . .. .. . .. . . .. . .. .. .. .. . . . .. .. .. PAG. 16 RESOLUCION S.B. N*‘23-2001 (De 14 de mayo de’ 2001) “AUTORIZASE A UBS (PANAMA), S.A., LA LIQUIDACION V,OLUNTARIA DE LAS OPERACIONES QUE MANTIENE EN LA REPUBLICA DE PANAMA, CONFORME AL PLAN DE ~LIQUIDACION PRESENTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA.” . . .. . . .. . .. .. . . . .. .. . .. . . .. . .. .. ** .. . .. .. I. .. .. . .. . . .. . .. .. . .. . .. . . .. .. . . . .. .. . . ....*... PAG. 19 RESOLUCION S:B. N* 24-2001 (De 17 de mayo’de 2001) “OTORGASE PERMISO TEMPORAL, POR EL TERMINO DE NOVENTA (90) DIAS A GTC EANK ING. .EN FORMACION- PARA PROTOCOLIZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO PUBLICO LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A SU CONSTITUCION.” .. . .. .. . . . .. .. .. . . . .. .. . .. . . .. .. .. . . . .. .. . .. . . .. .. .. .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. .. .. .. PAG. 20 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA DIRECCION DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS 2001 DECRETO NUMERO 217-99 DISPRO: (De ll de octubre de 1999) “APROBAR Y OFICIALIZAR LA GUIA BASICA DE FORMULARIOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DE RECAUDOS CONSULARES (VOLUMEN I).” .. .. . .. . . . .. .. . .. . . .. . . . .. PAG. 23 (CONTINUA EN LA PAGINAN” 2)

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GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO

AÑO XCVII PANAMÁ, R DE PANAMÁ VIERNES 1 DE JUNIO DE 2001 2;” 24214

CONTENIDO

MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION NQ 112

(De 16 de abril de 2001) íOUk ADOPTA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA COMARCA NGOBE BUGLE.” .,,,.........,.......,........................ *..... . . . . , . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . PAG. 1

AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA RESOLUCION J.D. NQ 006-2001

(De 12 de febrero de 2001) “APROBAR LAS NORMAS REFERENTE ALA TITULACION DE LA GENTE DE MAR, QUE LABORA EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES PANAMEÑAS.“, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 4

,, RESOLUCION J.D. Nn 014-2001~ “~, ,:’

(De 12 de febrero de 2001) ,L,

*#ELEVAR A LAcATEG~RIA DE PRIVATIVO DE MARINAMERCANTE AL,CONSULADO GENERAL !E PANAMA EN PRETORIA, SUDAFRICA, CON +JRlSDWClON EN TODO EL TERRITORIO SUDAFFFCG”;~’ . . . . . . . . . . . . <..................... . . . . . * . . ,,,, *..*.*.. ,,.....,,.. . . . .,,,,,,. ..,,............I..<........,..........~..,....,..............~.. .

RESOLUCION ADM. NP 063-2001 : (De 16 de abril de 2001) ,‘.

“MODIFICAR EL ARTICklLO 36 DE LA RESOLUCION N* 603-04-62 ALCN, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA E,L REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE LA DOCUMENTACION DE LOS MARINEROS Y DEMAS PERSONAL SUBALTERNO LABORANDO A BORDO DE BUQUES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.” ..:...! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I . . . . . . . . . .j . . . . . . . . . . . . PAG. 16

‘,

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO ,.,iT2;2,,¡31 ‘, ~, ~~,‘,‘!, ” ”

(De 15 de mayo de 2001) “QUE EN SESIONES DE TRABAJO DE ESTA SUPERINTENDENCIA SE HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE REVISAR LA CONVIENCIA DE LA REGLA DE LA DEVOLUCION DE LA TASA DE REGULACION Y SUPERVISION BANCARIA.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 16

RESOLUCION S.B. N*‘23-2001 (De 14 de mayo de’ 2001)

“AUTORIZASE A UBS (PANAMA), S.A., LA LIQUIDACION V,OLUNTARIA DE LAS OPERACIONES QUE MANTIENE EN LA REPUBLICA DE PANAMA, CONFORME AL PLAN DE ~LIQUIDACION PRESENTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ** . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...*... PAG. 19

RESOLUCION S:B. N* 24-2001 (De 17 de mayo’de 2001)

“OTORGASE PERMISO TEMPORAL, POR EL TERMINO DE NOVENTA (90) DIAS A GTC EANK ING. .EN FORMACION- PARA PROTOCOLIZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO PUBLICO LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A SU CONSTITUCION.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 20

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA DIRECCION DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTOS 2001

DECRETO NUMERO 217-99 DISPRO: (De ll de octubre de 1999)

“APROBAR Y OFICIALIZAR LA GUIA BASICA DE FORMULARIOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DE RECAUDOS CONSULARES (VOLUMEN I).” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 23

(CONTINUA EN LA PAGINAN” 2)

LEGISPAN LEGISPAN
Ver FE DE ERRATA en Gaceta No. 24,320 de 11 de junio de 2001, en relación a la publicación de la Resolución ADM No. 063-2001 de 16 de abril de 2001.
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Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO

Fundada por el Decreto de Gabinete N” 10 del ll ‘de noviembre de 1903

LICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA 1. RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA

OFICINA Calle Quinta Este. Edificio Casa Alianza, entrada lateral primer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panamá,

Teléfono: 227-9833 - Fax: 228.8631 Apartado Postal 2 189

Panamá, República de Panamá LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS

PUBLICACIONES

Dirección General de Ingresos IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES

Mínimo 6 Meses en la República: Bi. 18.00 Un aóo en la República B1.36.W

En el exterior 6 meses BI. 18.00, más porte aéreo Un año en el exterior, B1.36.00, más porte aéreo

Todo pago adelantado.

PRECIO: Bl.2.80 Impreso in lm rdkra de Editora Dominica,, S.A.

DECRETO NUMERO 102-2001 DISPRO. (De 15 de marzo be 2001)

“POR EL CUAL SE EMITE EL “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TESORERIA PARA EL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.” 11.111111111.1..*11.,..,,,,,,,.,~~.~.,~~,,.,..*,.,..,,,,,..,, PAG. 24

DECRETO NUMERO 098-2001 DISPRO. (De 13 de marzo de 2001,)

“POR EL CUAL SE EMITE EL “MANUAL PARA EL TRAMITE DE VIATICOS DENTRO DEL PAIS Y AL EXTERIOR PARA EL ENTE REQULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.” . . . . . . . . . . . . . . PAG. 25

DECRETO NUMERO 029-2000 DISPRO. (De 16 de enero de 2000)

“POR Ei CUAL LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO POR SERVICIOS DE AUDITORIA Y FISCALIZACION A LAS DEPENDENCIAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA EN EL EXTERIOR, VERSION MODIFICADA.” . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 26

DECRETO NUMERO 113-2000 DISPRO. (De 30 de marzo de 2000)

“POR EL CUAL LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EMITE EL MANUAL PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CENTROS PARVULARIOS.“.... PAG, 31

DECRETO NUMERO 224.2000 DISPRO. (De 22 de junio de 2000)

“POR EL CUAL LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORQAMIENTO DE PRESTAMOS EN SUBASTAS Y EVENTOS ESPECIALES.” nn.<.., PAQ. 32

DECRETO NUMERO 451-2000 DISPRO. (De 26 de dlclembre de 2000)

“POR EL WAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TESORERIA PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..PAG. 33

FE DE ERRATA “PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LA RESOLUCION N* 065/DG DEL 30 DE ABRIL DE 2001 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL 24,309 DEL 25 DE MAYO DE 2001. EN LA MISMA SE OMITIO UNA PAGINA POR LO QUE SE PUBLICARA INTEGRAMANTE.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 35

EDICTOS COLECTIVOS . . . . . . ..,....... . . . . . . . ,....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I . . . . . . . . . . PAG. 39

AVlqOS Y EDICTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..,,.., . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 64 /

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N” 24,314 Gaceta Oficial, viernes l,de junio de 2001 3

MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION NQ 112

(De 16 de abril de 2001)

Que adopta medidas adminietratitias relativas al Sistema Regional de Salud de la Comktia Ngobe~BuglC

EL MINISTRO DE,SALUD, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDOI

Que la Ley, 10 de 7 de marzo de 1997 creó la Comarca Ngobe Buglé, cuya carta orgánica administrativa fue adoptada por el Decreto Ejecutivo 194 be 25 de agosto de 1999.

‘Y”

Que la Resolución 276 de 9 de julio, de 1998 instituyó la”nti&a “estructura orgánica del Ministerio de Salud y, en su, artículo noveno, establece el nivel operativo ejecutivo que incluye al ‘Sintema Regional de Salud de la Comarca Nwbs 3)uglO cnmo pnrto de lon rhtcmy tcgiionrrlen de rd@,

Que al momento de crearse Ia ,Comarca Npbe Buglé existian instalaciones de salud con recursos humanos y equipos, en funcionamiento, bajo la responsabilidad,’ de las regioncn de talud de Chiriqui, Boira del Toro y Veraguas.

Que la Región de Salud de la Comarca Ngobe Buglt ha sido est+lecida con ~1 :prop&~to. &; ~mejoiat la ~coo~&nació;,~#‘de ‘~16s ‘+&&< ~&, s&d exj&ftes

dentro del área, así como el acceso de SU población’a,los,~‘srrvicios de salud.

RESUELVE:

PRIMERO: Se traslada la responsabilidad y manejo de las, instalaciones de salud, así como los recursos humanos yequipos existen& en las RegioAeS ,de Salud de Chiriquí, Bocas del Toro y. Veraguas, a la Región de Salud de la Comarca Ngobe Buglé; que funciona dentrp del territorio de la Comarca Ngobe Buglé.

SEGUNDO: EI personal técnico y administrativo que, en la actualidad, se encuentra laborando dentro la Región de Salud de la Comarca Ngobe Bu#é continuará bajo la respons+lidad de este sistema regional.

TERCERO: Las Regiones de ,Salud de Chiriquí, Bocas del Toro y Veraguas apoyarán efectivamente al Sistema Regional de~Sa.lud de la Comarca Ngobe Buglé, en lo relacionado con el ,-presupuesto, insumos médicos, programas integrales de salud y recursos humanos, con la finalidad de de transición, sin que haya interrupción de los proyectos que actualmente se brindan a la población.

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4 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24.314

CUARTO: La formalización de las acciones de traslado de los recursos humanos será responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Integral de Recursos Humanos del nivel central del Ministerio de Salud, en coordinación con los Sistemas Regionales de Salud de Chiriqui, Bocas del Toro, Veraguas y la Comarca Ngobe Buglé.

QUWl’O I.an rlrm~~en ro&uwtcn dr ralud dr Chlriqut, Daen dol Tarn y Veraguas confeccionarán sus respectivos inventarios de las instalaciones de salud, ,recursos humanos y equipamiento que pasan a ser responsabilidad de la Región de Salud de la Comarca ‘Ng6be Buglé, los cuales formarán parte integraJ de la presente resolución.

~SJIXTO: Esta resolución empezará a regir desde su aprobación.

~COMUNfQUP,SE Y ClhPLASE,

DR. FERNANDO J. GRACIA G. Ministro de Salud

,AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA RESOLUCION J.D. N”OOa-2001

(De 12 de febrero de 2001)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se otorgo a la Autoridad Maritlma da

Panami, entre otras funciones, la de proponer, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional,

ajareer actos de admlnistraclh y hacer cumplir la8 norma8 legala y reglamentarla8 mfennte al

‘sector marltimo y la da velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en los tratados, convenios

6 Instrumentos Internacionales’ ratificados por la República de Panamb relacionado8 al Sector

Marltimo;

Que de acuerdo a lo seflalado en et Numeral 3 del krticulo 4 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de

i998, entre otra8 funciones, se faculta a la Autoridad Marfths de Panati para ~instfumentar las

medida8 para la salvaguarda ‘de los intereses nacionales en los espacios marlt¡mOS y aguas

interiores;

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N" 24.314 Gaceta Oficial. viernes 1 de ~iunio de 2001 5

Que el Articulo 7 de la Ley 8 de 26 de febrero de 1998, establece que todo tripulante empleado 8

bordo de una nave panamena, debertr poseer un certificado de competencia expedido ‘por la

Autorldad Marftima de Panamh conforme a las Leyes Nacionales;

Que asimismo, el Articulo 10 de la Ley 8 del 28 de’febrero de 1998, establece que la Autorfdad

Marftlma de, Panami, determinar8 las sub-zlasificaclones del personal, en funchn de los equipos

especIficos de experiencia, capacitaci6n al tipo de nave, tipo de navegach, conforme a las Leyes

Nacionales:

Que él Articulo ll de la Ley 8 de 26 de febrero de 1998, establece que nadie podrA ser empleado a

bordo d$‘unL nave panamena, sin poseer un Certificado MBdico reconocido por la Autoridad

Marftima de hnamh, expedido conforme a las Leyes Nacionales y los Canvenlos Internacionales

ratifmdos por Panama, que demuestren que se encuenh en las condiciones de optima salud para

el trabajo marítimo que se vaya a realizar;

\

Que actualmente no existen disposiciones referentes a la Titula& de la Gente de Mar que labora

en aguas jufisdiinales panamenas, por lo que;

RESUELM:

~PRIMERO: Aprobar las Normas referente a la Tilaci6n de la Gente de Mar, que labora

en las aguas jur¡sdWonales panamefias, el cual estarh sujeto a las

siguientes disposiciones:

CAPITULO 1

DEFINICIONES

ARTICULO 1: Para los efectos de la presente reglamentación y salvo disposición contraria, los thminos abajo descritos tendrh el siguiente si@icado:

NAVES DE PLACER Toda embarcacih de uso privado destinada a la navegación de recrro $0 a la pcs~a deportiva.

Nb.WS DE PESCA: Toda cmbarcaci6n utilizada para la captura de peces, cwnaroxes ti oh?>: esApecics vivas de la huna y flora marina.

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6 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

NAVES DE C:ARG.k Toh mve destinada al transporte de rnerCanCfa rew 0 itdaptad8 per:~ el transporte a grancI de efsgsnbmto Ilquido de cualquier naturaleezs.

CABOTAJE. PI corncrcio o t~Q¡c.o marítimo costero, dentro de las aguas jurisdicci~~nales de la Rc@blica

PASAJEROS: ‘Ti&j paww u que no sca miembro de la tripulaciin dy~tma nave.

BUQUE DE PAStiE DE TRANSRORDO RODADO: Toda nave que adchis de puwjeros transporte equipo rodado.

NAVEGACION COSTERA: Es la que se hace hasta uua diiia de 50 millas tiuticas medida desde la costa o la navegacih que tiene lugar en rfos o en sus desembocaduras o en lagos o entre las islas de un archipielago.

BUQUE TANQUE: Toda nave dedicada al transporte a granel de petróloc ylo sus derivados, productos químicos o gas llcwlor

PATRONt Persona encargada de pobemar una neve da plaosr, pesa o~wgs en aguas panameflas.

CAPITULO II

\

$

ARTICULO 2: Patrh de naves de placer de tercera clase. A. Atribuciones:

1. Gobernar navqs de placer hasta 8 metros de eslora hasta 12 millas~tiuticas.

B. Requisitos:

1. Ser mayor de 18 nftos

2. Curso de supervivencia en la mar.

3. Curso de primeros auxilios

4. Curso de contra incendio.

‘5. Curso de prevencih de la contaminación.

6. Curso de navegach y prevencih de abordajes

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N” 24.314 Gaceta Oficial. viernes 1 de junio de 2001 7

7. Cumplir con los requisitos admiistrativos a que se refiere el Articulo No 16.

ARTICULO 3: Patrón de ntive de placer de se& cl-.,:

A. Atribucih:

1. Gobernar naves de’placer has&20 metros de eslora y 30 millas nhuticas.

B. Requisitos:

1.

2.

3.

4.

Estar en posesión del título de patrón de tercera clase. ,‘i;y

Curso de na&gacih que incluya los,siguientes ~;,~:~, ,,,

a. Trazarnu-hos

b. uso del coti@ ,, ,i, : ,,‘;‘,., :

c. Lectura de carta nhutica.

Ctiso de,,conocimientos bhsicos de mechica ,.

Cuhplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Artfculo No 16.

A. Atribuciones:

1. Gobernar naves de placer sin restricciones de eslora ni de ka de twegaci6~.

B. Requisitos: ~\

,’ ”

5. Curso,de comuniticibn. ,,,,:“L : j ,‘.i

6. Conoc@iento de mechi& y Ck%icidad.

7. Curso de control de averías, meteorología y maniobras

,

I

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8 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 , I

N” 24,314

8. Cumplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Ar&do No 16.

ARTICULO 5: Patrbn de pesca segunda clase.

A. Atribuciones:

1. Gobernar naves de pesca huta 12 metros de eslora con motor interno.

C. Requisitos:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

1.

8.

9.

Ser mayor de 18 afíos.

Curso de supervivencia en la mar.

Cumo de phnems auxilios.

Curso dc contra incendio.

Curso de prevencibn de la contaminacidn.

Curso de prevencih de abordajes y maniobras.

Conocimiento de las leyes de pesca

12 meses de experiencia mínima como marinero en naves de pesca.

i’ Cumplir con los requisitos adminisbativos a que se refiere el Arth~lo No 16.

ARTICULO 6~ Patr6n de pesca primera clase.

A Atibucíones:

1. Gobernar naves de pesca mayores de 12 metros de eslora

B. Requisitos: 1

1. Curso de supervivencia en la mar.

2. Curso de ,primeros auxilios.

3. Curso de Contra incendio.

4. Curso de seguridad persod y responsabilidades sociales.

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Gaceta Oficial, viernes 1 do junio de 2001 9

5. Curso de la prevenci6n de la wMaminaci6n.

6. Curso de comunicaciones:

7. Curso bhsico de Conocimiento de mechica y electricidad.

8. Curso de control de averiag :tieteorología y maniobras.

9. Conocimiento de las l&es de Pesca.

10. 24 meses de experiencia mhima como marinero en naves de pesca.

ll. Cumplir con los requisitos administrativos a que ‘Se refiere el Artículo N” 16.

ARTICULO 7: TITULO PARA OPERADQR DE,J,AF$HAB. ::;j

A. Atribuciones:

1. Operar lanchas hasta 20 metros de ~eslora que transporte carga y/o paskjenìs.

B. Requisitos: ,E ” 1’ “’ ’ j,,,

1. Ser mayor de 18 afíos. I ,,~‘,i’,. ,;,e:;;, ‘:-.” ,.~

2.~ Cursg de supervivticia eti Ià mar.

3. Curso de primeros auxilios.

4. Ctio de contra incendio.

5. Curso seguridad personal y resphsabilidades khles.

6. Curso de prevknci6n’de abordajes y maniobras.

7. Curso de navegach que incluya los siguientes temas

a LuceS

b. Comunkacih

c. Curso control de ave&.

8. Curso de prevención & la contaminaci6n.

9. 24 mages de experiencia cho marinem~

10. Cumplir con los requisitos admi+stmtivos a que se refien el ArUeulo No 16.

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10 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

ARTICULO 8. TITULO PAR4 OPERADOR DE LANCHA CON MOTOR FUERA DE BORDA.

A. Atribuciones:

1. Operar cualquier tipo de lancha con motor fuera de borda.

B. Requisitos:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Ser mayor de 18 años be edad.

Curso de supervivencia en la mar.

Curso de primeros auxilios.

Curso de contra incendio.

CWC de conocimientos de lucca de navegac16n.

Cumplir con lob raqulsltos hdmlnlstrativor a qw lid rsfhm el Mlculo No 16,

ARTICULO 9: TITULO PARA PATRON DE CABOTAJE.

A. Atribuoloneu:

B. Requisitoa:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

1.

8.

Ser mayor de 18 tios de edad.

Curso de, supervivencia en la mar.

Curso de primeroa auxilios,

Curso de conha incendio.

Curso de seguridad ‘personal y nsponaabilidades sociales.

CFO de prevención de la contaminacih.

Curso de prevención de abordajes y maniobras.

Curso de navegación que incluya los siguientes temas:

a luces

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No 24,314 Gaceta Ofklal, viernes 1 de Junio de 2001 ll

b. Navegaci6a eostem

C. E!&iba

d. ’ Comunicaci6n

9. 36 meses de experiencia como marinero en naves de carga.

10. Cumplir con los requisitos admini&ativos n que se re5e1uelArtfcdoW 16.

ARTICULO lo: REMOLCADOR

TITULO PARA OPERADOI’J LjE

A Atribuciones:

1. Operar remolcadores de hasta 400, TAB que presten su8 setvicios en agues nacionales.

B., Requisitos:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

Ser mayor de 18 afíos de edad.

Curso de supervivencia en la mar.

Curso de primeros akxilios: ,,,,

Curso de contra incendio.

Curso de seguridad personal y “respoosabilidades sociales.

Curso de prevención de la contaminaci6n.

Curso de prevención de abordajes y maniobras.

Curso de navegacih que incluya los siguientes temas:

a. Luces

b. Navegación costera

C. Estiba

d. Comunicacibn

36 meses de experiencia como marioero en remolcador.

Cumplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Articulo No 16.

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,,‘~.

,

; 12 Gaceta Oficial, viernes 1 de Junio de 2001 N” 24,314

ARTICULO Il: MARINEROS EN AGUA8 NACIONALES.

A. Atribuciones:

1. ” Dcsempefhrse como personal subalterno en cualquier tipo de nasq en nguns nacionales.

B. Reqùisitos:

1. Ser Ayo, de 18 afios de edad.

2. Curso de supervivencia en la mar. r’, ”

3. Curso do pr&mos awilios,

, ,, 4.

5.

cllmodecwrnincendlo.

Cumplir con los requisitos administrativos a que se rofko el Art@ulO No 16.

AItTICUi,O 12: MAQUINISTA EN AGUAS NACIONALES.

A Atdbueioaes:

1. Opernr y dar ‘mantonimionta a la mkqutna y quipos nuxlllnmo do una tuvo*

B. Requidtos:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

‘10.

Ser mayor de 18 tios de edad.

Curso de supervivencia en la mar.

Cwo de primeros auxilios.

Curso de contra incendio.

Curso de prevenci6n de la contatninahh.

Demostrar conocimiento en electricidad.

Demostiar conocimiento en mechica

Curso de control de avedas.

24 meses como marinero en el cuarto de m@inas.

Cumplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Artículo No 16.

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No 24,314 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 13

ARTICULO 13: Toda Capithn de nnva mayores de 500 TAB en naveg8ci6n costera, deber6 eumplii cm los si- requisitos:

1. Estar en posesión del título de Segundo Oficial de cubierta siu NlIlites.

2. 24 meses de experieucia como Oficial de Cubierta en el buque.

3.

4.

Si esti en posesih del titulo de Primer Oficial de Cubierta, no debe& cumplii con los puntos 1 y 2 del presente Arthdo. ,,. ../

Cumplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Artfculo No 16.

ARTICULO 14: ?os Ofkialcs y Marineros, que tengan deberes e.specIfieos y respons8bilidtuies nlacionadas con la carga 0 el equipo de carga en buque tanque debeh estar e!~ posssih del DWD aprobado de FamlUarhcl6n del bnqoe tonqu&

Todo Capith, Jefe de Mhquina, Primer Oficial, Primer Oficial de Mbquina y toda persona directameute responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de esta dura& el viaje y de su manipulación, debed estar en posesi6n de un curso aprobado de formación especializada en bu@ tanque, según sea la carga.

ARTICULO 15: LOS Capitanes; Oficiales, Mtineros y dem& personal de las naves que transporten pasajeros, debe& cumplir cou los siguientes requisitos:

1. Curso de formación en control de multitudes que cumpla eou lo establecido ec Seeeión A:Vi3 del C6digo de Formación del Convenio STCW 78/95.

2. Curso de Familiarización según se establece en la Seeelba A- Vi3 del Código de Formacih del Convenio STCW 7gt95.

AkTICULO 16: Todas las solicitudes pan’un tltulo contemplado en la presente Resolución, debe& de presentar los siguientes documentos: ,,

1.

2.

Copia de la cédula de identidad personal o del pasaporte.

Certificado mBdico autorizado por la Autoridad Marha de Panamsl.

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14 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 w 24,314

3. 4 fotos a color tnmaflo 3cm x 3cm.

SEQUNDD: Esta Resoluctin comenzar4 8 regir a parlk de su promulgach y publicedbn

en la Gacela Oflclal de le Rephbllca di Panamh.

FUNDAMENTO DE DERECHO: LIecr&Ley8de26dafebren,del~,y

Lhwe~~hy7de1Odefebremdel~6.

CDMUNlQUE8E, PUBUOUEBE Y CUMPLA8E

Dido rn Ir Cludad de Panamml, a lar DOcE (12 )dlrdalma8~~saeao del

alb do8 mll uno (2ool)O #‘. v.

LA PRESIDENTA EL SECRET/iRIO

IVONNE YOUNQ JERRY SALAZAR Mlnlrtre de le Presidencia Administrador de la Autoridad

Marftma de Panamh

RESOLUCION J.D. Nn 014-2001 (De 12 de febrero de 2001)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

,Que a petición del Ministeio de Relaciones Exteriores, la Junta Directiva de la Autoridad

Marlüma de Panati, medlrnk Resolucldn No. 001=2000 de 28 de marro de 2000, elev

a la Categarla de Marina Mercante el Conrulado General de Panami en Cludad del

Cabo (Capa Town), Sudifrlcs, en aten& al considerable’ movimiento comercial marítimo

que se desarrolla en las áreas portuarias de esa ciudad, y porque su apertura lograrla,

brindar un servicio directo a la comunidad marltima intemaciönal, debido a la inexistencia

,de representacibn consular panameiia en el iirea.

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N” 24,314 Gaceta oficial, viernes 1 de junio de 2001 15

Que mediante Nota DOPE DC 1636 de 26 de julio de 2006, el Director General de Política

Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores pua en conocimiento de la Direcci8n

General de Marina @cante la desiignación Jc un Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario de Panamá en Sudai&, con funciones de Consul General en Pretoria,

con jurisdicción en todo el tenítorio wdiifricsno. Se informa además que la sede de la

Embajada en cuestión funcionara en la Ciudad de Pretoria,, ,capital administrativa de

Sudáfrica; que debido a intereses políticos, economices y de inversión se ha convenido que

la Oficina Consular se mantenga en la ciudad de Pretoria, sede de la Embajada; y que en la

época en que se celebren las sesiones parlamentartas, el Consulado atendera en la Ciudad

del Cabo, que es la capital legislativa sudafricana, ya que la gran mayoría de las oticinas

consulares atienden desde esa ciudad.

Que en corisi~eracion a lo anterior, y debido a que la sede y denominadon de la OtIclna

Consular a la que se le dará próxima apertura es la de Pretoría, y que los servicios de

marina mercante que se expidan emanarán de ese despacho, ,es necesario elevar a la

categoria de Marina Mercante al Consulado General de Panamá en Pretoria, con

jurisdicción en todo el territorio sudafricano.’

Que la Dirección General de Marina Mercante ha emitido akcepto favorable mediante

Nota No. 100-01~223-DGMM a fin de que se eleve a la categoria de Marina Mercante al

Consulado :.,eneral de Panamá en Pretoria, Sud#riqa, con jurisdicción en todo el territorio

sudafricanc.

QI+ es facuikd de ,esta Junta Directiva, de acuerdo al ordinal 7 del artículo 18 del Decreto

Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, establecer la organización de la Autoridad Marítima de

Panamá, y en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la

organización y funcionamiento del sector maritimo.

r

RESUELVE

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16 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

ARkULO PRIMERO: ELEVAR a la Categoría de Privativo de Marina Mercante

al Cbnsulado General de Panamá en Pretotia, SudBfrica,

W-I jurisdiccirx? er! todo el territorio sudafricano.

ARTICULO SEGUNDO: Al.%XK!AR al Cwsulado General de Panami en

Pretoría, Sud4frica, para que realice las operaciones

ínhexok a su c&goría, asi como a remitir todas las

enpq;; cw:qwndisntes, conforme las

rf&imentaciones vigentes.

~ARTICUi.0 TERCERO: Esta resolucibn regiri a partir de su aprobacibn.

i PUBLIQUEBE Y CUMPIASE

Dado en la Ciudad de Panami a los DoCE (Ir) dlas del mes deFEBRERO del aflo dos mil uno (2001).

LA PRESIDENTA

IVONNE YOUNG Mlnlrtra de le Prealdencla

EL SECRETARIO

JERRY SALAZAR Admlnlstrador da la Autorldad

Marítma de Panami

RESOLUCION ADM. NQ 063-2001 (De 16 de abril de 2001)

EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso

de sus facultades legales, y

CONSIDERAN DO

‘Que la República de Panamá mediante Ley No. 17 de 15 de junio de 2000 aprueba

el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Convenio 138) adoptado

el 26 de junio de 1973 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Qtie la Dliección General dè’ Consular y de Naves expidió el 13 de junio de 1988 la

Resoluclh No. 603-04-62ALCN, por medlo de la cual se aprueba el Reglamento

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N” 24,314 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001

para la expedición de la documentación de los marineros y demás personal

subalterno laborando a bordo de buques de la Marina Mercante Nacional.

17

Que con la creación de la Autoridad Markiga de Panamá ,mediante Decreto Ley 7

de 10 de febrerõ de 1998, la autoridad &gul+dora de~,kJ titulación y documentación

de la gente de’mar es la Dirección General de la Gente de Mar, de conformidad

con el artículo 33 del Decreto Ley 7 de 1998.

Que con ia ratificación del Convenio No:’ 1% por la República de Panamá se

derogan las disposiciones del Convenio 58 sobre Edad ,Mínima de Admisión de los

nilios al Trabajo Marítimo aprobado por la República de Panam6 medlante Decreto

Gablnete No. 174 de 4 de junio de 1970.

Que la Dlreccl6n Generap’de la Gente de Mar, estima conveniente modlflcar el

artículo 36 de la Resolución No. 603-W-62 ALCN del 31 de junio de 1985 por la

cual se fija la Edad mhlma de Admisión de los nlflos al Trabajo Marítlmo.

RESUELVE

PRIMERO: Modificar el artículo 36 de la Resolución No. 603-04’62

ALCN, por medio del cual se aprueba el Reglamento para la

expedihn de-la documenlacibn de los marineros y demás personal SUbaltemO laborando a bordo de buques de la Marina

Mercante Nacional, el cual quedar4 asi:

Articulo 36: ld AUTORIDAD MAfUTIMA DE PANAMA, a través de la Dirección General de la Gente de Mar, fija en diecisiete (17) años como edad mínima de admisión al empleo a bordo de buques C+ lti Marina Mercante Nacional. La persona que aspire a obtener un Cetiflcklo de Marino Mercante deberá tener la edad minima, de conformidad a las siguientes poslclones: ,!

POSICION FDAD MINIMA (ABos)

Cubierta M~Ordhario’ 17 Timonel 18

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18 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

17,, : 18

SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación

en la Gaceta Oficial.

,. -~

,FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.~ 17 de 15 de junio de 2OpO. .

Decreto Ley No:, 7 de 10 ,de febrero de 1998.

Decrel~ de Gabinete No. 174 de 4 de junio de 1970.

,Dado .en la Ciudad de ,Panamá, a los di&& (16)delmesde abui3. del .

afío dos mil uno (2001).

JERRY SALAZAR Administrador de la Autoridad

Marfima de PanamB

JOSE HERRERO VICTORIA Sub-Director de Asesoría Legal

en Funclones de Secretarlo Judicial

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO Nfl2.2001

(De 15 de mayo de 2001)

LAJUNTADIRECIWA on USO ds BUI ficultadm Isgrla, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 19 del Decreto Ley, 9 de 26 de febrero de 1998 crea la Tasa de Regulacibn y Supervisión Bancaria s cargo de los bancos establecidos en PananA y en favor de la Supe+tcndencia de Bancos; y que es función de esta Junta ‘Directiva fijar los criterios para la aplicwi6n de la Tasa de. Regulacibn y Supervisi6n Bancaria, asl como el monto de dicha tasa para el presente aAo y para los pr6ximos atlas;

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N” 24,314 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 19

Que, mediite su Acuerdo No. l-98 de 24 de junio ,de 1998; esta Junta Directiva fijó distintos criterios para el calculo y cobro de la Tasa de Regulaei6n y Supervisi6n Bancaria cada aRo,

,,_k Que, de conformidad con el Articulo k,del Acuerdo l$;el importe pagado de la Tasa de Regulación y SupervisióuBau&ia correspondiente a los meses posteriores al último mes de vigencia de la licencia se devolver8 al Banco, y

Que en sesiones detrabajo deksta Superintendencia &ha puesto de manitksto la, necesidad de revisar la conveniorucia de la regla de la .devoluci&r .de la Tasade Regulacióu y”Suparvisibn Bancaria. /

( :;-,, : ~,,ACUEI¿DA:

I: AR’I’fCULO PIiIMEItC$ El ArtI+lo +.~Ac~~, Flo. l-98 queda&sl:

;i:. ~. ~ II i _ j.

“AIWf~ íd OPOR~AD Y ~MODAb$D EN & PAGb. El importe de la tasade regukión y supavisi6ñ bancaria be&aresponde a cada Banco no sera reembolsable y se’pagará por adelantado: a ola i uperikendeneia el primer aQ de la vigencia de ia’.iichikja respectiva, !detr$o’:de~ ios primeros ~veinte (2b) dlas babiles contados a &tii de la’public&n de la RcSobtci6n que otorga la Li&ncia respeotiva en la Gaceta Ofici$y de,,~onforrnidad~ eon la’ proporcionalidad wtableeida en el Artfculo 4 de este Acuerdo+, ,. !

,, i, Durante los aflo%poateriorw’al otorgatttiento de ia iic.8nebt~ la Tasa de Reguiaei6n y Superviai6o Ban&ii ,se “Ila@ en bu ‘to@dad “y”‘por adelantado dentro de loa primeros veinte (20) dias Mbiles del niKd~enero de eada BAO.”

ARTfCULO SEGUNDO: El Artículo 4 del Acuerdo No. l-98 quedad a& ,; ,,

“&I’fCULQ 4. ‘pRO?%XCIONAI.JDAD EN Ei PAGO, En el primer rilo de la vigencia :de la licencia bancaria la tasa de ~regulacib y uupwvisi6n bancaria se aplicar6 proporclonalmcnte al n6mero de meses 4 fiacoión- de eae silo calendario, contados a prtir de la publicaci6n de la’ Reeolucibn que otorga la Licencia reapeotiva en la Gaceta Oftcial.”

AIt’IbJKl ‘I’ERCERO: el presente Acuerdo ehtper& a regir a partir de su keha.

Dado en la Ciudad de Panan& a los quince (15)~dlas del mes de mayo de dos mil uno (#&)

COMUNfQURSE Y I’UBLfQUF.SE

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

EDUARDO FERRER FELIX MADURO

RESOLUCION SB. Ns 23-2001 (De 14 de mayo de 2001)

LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que UBS (PANAMA), S.A. - antes Swiss Ba& Corporation (Overseas), S.A., - es una entidad constituida conforme a la legislación de la República de Pana&, debidamente inscrita en el

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20 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 IV 24,314

Registro Público al Tomo 794; Folio 514, Asiento122064, de la Sección de Personas Mercantil, desde el 18 de mayo de 1971, actualizada a la Ficha 21979, Rollo 1069, Imagen 125, de la Sección de Micropeliculas (Mercantil). :’

Que mediante Resolución No.&88 de 11 de marso de 1988 de la Comisión Bancaria Nacional, se concedi6 Licencia Internacional a UBS !(y,ANAMA), S.A.,,.,,,- antes Swiss Bank Corporation (Overseas), S.A., la que lo faculta para dirigir desde : una oficina establecida en Panamá, ., transacciones que se perfeccionen, consuman 0,surtan sus efectos en el exterior.

Que de conformidad con el Artículo 87 del Decreto ‘Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, UBS (PANAMA), S.A. ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos autorización para proceder con la liquidación voluntaria de sus operaciones bancarias y ia cancelación voltmtaria de su Licencia Internacional. j

Que según lo i.

han determinado la Dirección de Estudios Económicos y Análisis Financiero y la Direcci6n de Supkrvisión :Bancaria, UES ,(PAh’AMA), S.A. cuenta con suficientes activos para hacer frente a sus ~bjigaciones. 1,’

1) ) ‘:

Que en virtud de lo, dispuesto en los A&dos 87, ~89 y 17 (Numerales 3 y 33) del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos decidir sobre solicitudes como la presente;y ‘,, ‘,,

Que la rollcitud de UBS (PANAMA), S.A. no merece objeciones de esta Superintendencia, por lo que resulta procedente resolver de conformidad.

RESUELVE

ARTICULO1: Autorlxase a UBS (PANAMA), S. A. la Liquidaci6n Voluntaria de las operaciones que mantiene en la Repdblica de Panati, conforme al Plan de

IJquidacih presentado a esta Superintendencia.

ARTICULQ Ordhese el cese de operaciones de UBS (PANAMA), S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 90 del Decreto Ley No. 9 de 1998.

Dada en la ciudad de PanamA, a los catorce (14) dfas del mes de mayo de dos mil uno (2001).

NOTIFfQUESE, PUBLiQUESE Y ,CUMPLASE

LASUPERINTENDENTEDEBANCOS

DELIA CAMENAS

RESOLUCION S.E. Ns 24-2001 (De 17 do mayo de 2001)

IA SUPERINTENDNNTE DE BANCOS en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

,Que CORPORACION G&T CONTINENTAL, S.A, sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes de, Guatemala e inscrita en el registro No. 45530, Folio 160, Libro 39 de Sociedades Mercantiles del Registro Mercantil de Guatemala, por intermedio de

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N” 24,314 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 21

Apoderados EsPeciales,,- lia ., solicitado, .,PERMIS?, TEMPORAL para protocolizar e insciibir &.,el R&istTo ,Piíblico los documentos relativos a la con'stitticióh'de W BhiX INC. -En formación-, a fin de solicitar posteriormknté Licencia Bancaria Internacional que lo autorice paral:dirigiri desde una .oficina establecida en Panamá, transaccione+que s,e' perfeccionen,~,tionsuman o surtan sus efectos en el exteribr: '~' ""

1, ',. ,, ,,.:',,

Que bajo /;?s critekis báhicos de análisis previstos,,,para solicitud& Ide, PERMISO~~~T&&~~ la 'solicitud! de C6RPORACION G&T CONTINENTAL, 2.k

Que de co&&mi&d con: 'el"Numeral,, 1.: dé1 Articulo_::l$ del Decreto Ley 9 de 1998, corresponde a la.~Sqperintendente de $ancos resolver sobre el otors&i,ehto de Lichci,U~Báncarias.

i ,, .~,1

.,

W DE DERECRO: Decreto Ley 9 "'de '26 de febrero dey 1998:'.

,ciuàad de Panamá,' a los' diecisiete (,17) dfas del mes de mil uno (2001)

FI PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ',

LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS _

DELIA CARDENAS

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CoNTruuoRíA~ GENE- DE LA FEPMuC&~ PANAMÁ Dirección de Siskxnas y m

PROCEDlMIENTOS 2001

N” DOCUMENTOS ANALISTA DESIGNADCIMA

Guía Básica de Formularios para el Registro y Control de las Operaciones de Recaudos Consulares

Manual de Procedimientos de LEON A. WONG Tesorería para el Ente Regulador de los Servicios Públicos Manual de Procedimientos parao el LEONA. WONG~ Trámite de Viáticos dentro del país y al exterior para el Ente Regulador de los

I MEDIANTE

DISPRO, de 24 de jm de 1999

Decreto No.102-2001 c MSPRO

Decreto No.098-2001 DISPRO

p-1 ,20; ) Servikios Públich - I 1 1 Procedimiento para el Cobro por 1 BENJAMIN ALVAREZ 1 Decreto No.029-2000 Servicios de Auditoría y Fiscalizac& a DIPDRO de 18 de U, las Dependencias de la República de enero de 2000 Panamá en el Exterior ,_~

~:::~o~;, Manual para el Manejo y Control de los Revisado por Benjamín Decreto No.1 13-2000 Ingresos y Gastos de los Centros Alvarez DISPRO. de 30 de Parvularios (Ministerio de la Juventud, marzo de 2000 la Mujer, la Niñez y la Familia)

P.4.2000 Procedimiento parao el Otorgamiento de Antonio Campos Decreto No.224-2000 Préstamos en Subastas y Eventos DISPRO. de 22 de Especiales (BDA) jun_io de 2000

M-4.2o00 Manual de Procedimientos de Decreto 451-2000 Tesorería para la Superintendencia de DISPRO Bancos

FECHA

Junio 1999

15 de marz de 2001

13 de marz de 2001

Enero 2000

Marzo 2000

Junio 2000

28 de dic. d 2000

(23)

(26)

(27)

(28)

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N” 24,314 Gewts Bflclal, vlerne6 1 de Junio de 2001 23

DECRETO NUM2R0,217-20 DISPRO. (DI ll de ootubn do 1222)

Por el’cual la Contralorla General de la Reptiblloa emite le QUIA BASICA D FORMULARIOS PARA EL REGISTRO ,Y CONTROL DE LAS OPERACIONES D RECAUDOS CONSULARES. :~: ‘\

EL CONTRALOR OENERAL DE LA REPOBLICA En uso de sus fecultadss oonstltuclonales y legales,

,:, ‘1 CONSIDERANDO: ” ;,~,

Que la Ley 32 del 8 de novlembn de 1884, ,por la ouah adopte [a Lay Olghnlor de la Contralorla. General de la Reptiblloa, srtableoe~en el Afiloulo~ 11 fIUr!er~l 2, que para el cumplimiento’ de su mislbn,~, Ia,, hstltucl6n ~flsCallZar81 regUllr8’; Y controlar8 todos los actos de manejo de fondos y otros bienes ptiblicos, a fln de que talas actos se realicen con correcci6n y según lo establecido en las normas juridicas~respectivas. ,, ,,~

Que el Artículo 36 de la misma Ley dispone que! la C&$orla General dictarsi reglamentos que: contengan pautas y sirvan de’ base ‘a”~¡a actuación de Ias personas que manejen fondos o bienes públicos,

Que corresponde a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS elaborar iOS ’ documentos denominados Gulas, Instructivos, Procedimientos o Manuales.

Que una vez elaborados estos docunientos; deben ofkializarie mëdiante dkrito, ,en el que se’ estibleie la fecha para SU ,aplicaci6h por la d&pend&cia estatal respectiva, y son de, obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados de aplicarlos,

Que la .DIRECCIdN DE SISTEMAS Y PRQCEDIMIENTOS; a solicitud de la DIRECCION CONSU~R COMERCIAL y en, coordinaciõn,con la AUTORIDAD MARíTIMA,DE PANAMA ha elaborado ,la GUíA BÁSICA DE FOR’MULARIOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL’DE LAS OPERACIONES DE RECAUDOS CONSULARES, con el fin de establecer los mecanismos de control para las actividades Que se desarrollan en los Consulados de la R&pública de Panamg.

Que este doctimento ha sido consultado; discutido y aprobado por los usuarios de cada una de las unidades administrativas.

DECRETA:

- ARTíCULO PRIMERO: Aprobar y Oficializar la GlJíA BÁSICA DE FORMULARIOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DE RECAUDOS CONSULARES (VOLUMEN 1).

- ARTkULO SEGUNDO: Este’ documento regirá para todas ,las Oficinas Consulares Rentadas y que atienden la Marina Mercante Nacional de la República de Panamá.

ARTkULO TERCERO: Este Decreto empezar8 a regir a partir del lo de enero del at’io 2,000.

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24 Giweta Ot’icial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

Dado en la ciudad de Panamá, a los 1 ,l dias del .-

LUIS ALBERTO PALACIOS A. Secretario General

GABRIEL CASTRO S. Contralor General de la República

DECRETO NUMERO 102-2001 DISPRO. (De 15 de marzo de 2001)

Por el Cual se emite el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TESORERíA PA ENTE REGULADOR LOS SERVICIOS PÚBLICOS”.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucicnales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 11 literal 2 d& la Ley 32 del 8’de noviembre de ,1984, por la Cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplin~iento de su misión la institución fiscalizarA, regulará y controlará todos los actos de Manejo de Fondos y Bienes Públicos, a fin de que tales actos se realicen con correcci6n y segUri lo establecido en las normas jurídicas respectivas,

Que el Articulo 36 de la citada Ley dispone que, la Contraloría General dictará reglamentos que contengan pautas y sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Qwcorresponde a la DIRECCION NACIONAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales.

Que una vez elaborados estos documentos, deben oficializarse mediante decreto, en el que se establece la fecha para su aplicacibn por la dependencia estatal respectiva, y son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados de aplicarlos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS, a solicitud del Enre Regulador de los Servicios Públicos, y fundamentado en la Ley No 26 de 29 de enero de 1998, modificoda por la Ley Noi 24 de 30 de junio de iggg y por la Ley 15 do 7 de ,febrero de 2001, Por el cual se cre el Ente Regulador ; ha Disefiado y Revisado el !Janual de Procedimientos de Tesoreria, el cual fue confeccionado bajo las thnicas y I:er:af?1ieQtas de calidad requeridas, de acuerdo a las leyes y normas de control internos vigentes garantizando de esta forma la excelencia y calidad en el Manejo de los Fondos y Bienes Públicos.

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por tos usuarios de cada una de las Unidades Administrativas Involucradas en el Proceso,

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N” 24,314 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 25

DECRETA:

ARTíCULO PRIMERO: Aprobar y oficializar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TESORERíA PARA EL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTkULO SEGUNDO: Este Manual regirá para la Dirección Administrativas, especialmente para las unidades que intervienen en los ,procesos del Módulos de Tesorería del Ente Regulador de los Servicios Públicos. ,~,,,,~ ‘~

ART¡CULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su aprobación.

Dado en la ciudad de Panamá el 1.5 de marzo be 2Oql,

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

ALVIN WEEDEN QAMBOA Contralor t3rneral do Ir Raplbllor

RAFAEL ZUfJlQA BRID B@orrtarlo Donoral

D2CRETO NUMERO 002~2001 DIBPRO, (Do 13 do marzo do 2221)

Por el cual se emite el “MANUAL PARA EL TRAMITE DE VIATICOS DENTR PAIS Y AL EXTERIOR PARA EL ENTE REQULADOR DE LOS PÚBLICOS’ I

EL CONTRALOR GENERAL~DE LA REPUBLICA ~’ En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERAN,DO:

Que el Articulo Il literal 2 de la Ley 32 del 8 de’noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República, establece que para el cumpiinientp de su misión, la institución fisca!izará, regulará y controlar8 todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y,según 1.0, establecido en las normas jurídicas respectivas,

Que el ArtícYlo’ 36 ,de ‘la citada Ley dispone que, la Contraloría General dictara reglamentos que contengan pautas y sirvan de base a la actuacibn de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales.

Que una vez elaborados estos documentos, deben oficializarse mediante decreto, en el que se establece la fecha para su aplicacibn por la dependencia estatal respectiva, y son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados de aplicarlos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS, a solicitud del Ente Regulador de los Servicios Públicos, y en coordinach con funcionarios del Ente Regulador de los Servicios Ptiblicos, ha elaborado el docurthto Titulado Manual para el Trhmite de Viti$cos Dentro del Pals y al Exterior para el Ente Regulador de 10s ’ Servicios Públicos fundamentado en la Ley No. 26 de, 29’de eparo de 1996, modificada Por ia LeY NO. 24 de 30 de junio de 1999, y por l$l cual se crea esa entidad.

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26 Gaceta Oficial, viernes 1 de Ijunio de 2001 N” 24,314

Que este,documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los usuarios de cada una de las Unidades Administrativas Involucradas en el ProcesoS

DECRETA:

ARTiCULO PRIMERO: Aprobar y Oficializar el MANUAL PARA EL TRAMITE DE VIÁTICOS DENTRO DEL PAíS Y AL EXTERIOR PARA EL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

- ARTkULO SEGUNDO: Este Documento regirá para el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

ARTICULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su aprobación

Dado en la ciudad de Panamá el 13 de marzo de 2001. ,

COMUNiQUESE Y CUMPLASE

ALVIN WEIDIIN QAMBOA Oonlralor Qmral da II R2pSbllor

RAFARL ZlJAlaA BRID I~orrtarlo awwrrl

DCGRCTO NUMERO 022~2000 DI8PRO. (Do 12 de moro do 2000)

Por al cual la Contralorla Gandral do Ia’RopPbllca rmltr el PROCEDIMIRNTO PARA POR, BCRVICIOI DE AUDITORIA Y FIDCALIUCl6N A LAS REPUBLICA OE PANAMA EN EL EXWRIOR, Varalbn Mcdlflcada.

DRPDNDRNCI

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En uno dm WI facultadra oon~tltuclonalrc y Iegnlrc,

CONSfDERANDO:

Que el Articulo ll literal 2 da la Lay 32 del 8 de noviembre da lgE4, por la cual ee adapta ta Ley Organloa de la Contralcria General de la República. eatableoe que para al cumplimiento de su mision. lainstituci6n fkalizard, regulara y controlara todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a rin de que talas actos se realicen con wrrecci6n y según lo eetablecido en las norma8

: jurídicaa re8protlva~.

Que el &%.wlo 36 de la misma Ley dispone que, la Contralorla General diotare reglamentos que contengan pautas y sirvan de bese e le actuacion de las personas que manejen fondos o bienes ptibliws.

Que corresponde a la DIRECCION DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS elaborar loe documento8 denominados Gulan, Instructivos, Prcwdimiantcs c Manualea.

Que una vez elaborados estos ,documentcs, deban cfi~lizarse mediante decreto, en el que se establece ta fecha pare su aplioacion Po’ la dependenua estatal respectiva, y son de obligatorio cumplimiento para Ion funcionarios encargados de aplioarlcs.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS, ha elaborado el PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO POR SERVICIOS DE AUOITORiA Y ‘FlSCALtZAClbN A LAS DEPENDENCIAS DE LA REPUBLICA DE PANAYA EN EL EXTERIOR, Versi6n Mcdiioada, fundamentado en el Decreto de Gabinete Nn76 de ll de julio de 1990. por el cual ee autoriza el establecimiento y pago de honoranos consulares por razon de los servicioe prestados.

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los usuarios da cada una de las unidades administmtlvas.

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N” 24,314 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 27

DECRETA:

- ARTiCULO PRIMERO: Aprobar y Chícialiier el PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO POR SERVICIOS DE AUDITORIA Y FISCAUZACIÓN A LAS DEPENDENCIAS DE LA REPÚBLICA DE PANAHA EN EL EXTERIOR, Venidn Modificada. el cual es del tenor siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO POR SERVICIOS DE AUDITORIA Y FISCAUZACION A LAS OEPENOENCIAS OE LA REPljBUCA, OE

PANAMA EN EL EXTERIOR

1. GENERALIDADES

1: Objetivo

Establecer le metodologfs pare tramitar el cobro por los servictor de audiorles ordinarias y especiales, realizadae por le Contralorle General

de le República. especlflcamente le Direccibn de Conrulrr Comercial, e las dependencia6 de le Repúbllce de Penem4 en el exterior.

2. Bese Legal

8, Ley No 32 de 8 de noviembre de 1884 *Por el cuel se edopte le Ley Orgllnlea de la Contralorle General de le Ropúbllea,

‘b. Decreto da Gsblnete No76 de ll de Julio de 1940 ‘Por el cual s autoriza el establecimiento y pago de honorarios consulares Por raz6 de los servicios prestados”. 0.0. 21.583 del 19 de julio de 1990.

c. Decreto No.247 de 13 da diciembre de 1996. ‘Por el cual se emite las Normas de Auditorla Gubernsmentsl para la República de Panamh. G.Q., 23.240. de 7 de marzo de 1997.

d. Ley por In cual ae dicta el Presupuesto General del Estado para le vigencia Fiscal Anual

3. Caracterlstlcas del Fondo

Fuente de Finsnciemianto

LE Direcci6n de Administraci6n y Finanzas tendrl la responsabilidad de realizar todos los trámites financieros que requiera el proceso. Se iniciar6 con le apertura de una xuente en el Banco Nacional de Panam6, por la suma de sesenta mil balboas WI. 60.000.00L provenientes del Fondo de Operaciones de le Contralkle General de la República. en calidad de adelanto. A esta cuanta Ingresarbn posteriormente las sumas facturadas ,y cobradse e le Autoridad Marhima de Panam6, por los servIcios efectlvamenta prestador, corno entidad responsable de la wpervielón de los Consulados. Cuando los recuraos lo permiten ser6 reambolssdo el adelanto reclbldo. del Fondo de Operaciones.

Disposiciones Administretivas pera el manejo del Fondo

1. El pago de vi4ticos se harb de acuerdo e lo qua~ estable-x Ia, Ley Presupuestaria vigente. Los gestos de transporte se regir811 por las disposiciones presupuestarles; adem6s de les que emite el Ministerio da Economla y Finanzas. en cuanto al tipo de boleto. La movilizaci6n interna se establecer4 de acuerdo el porcentaje reglamentado por la Contralorla General de la República.

2. Cas solicitudes de estos geetos deber4n ser presentadas en el

formulario destinado pare tal finalidsd.

3. U funcionado aslgnsdo como custodio del fondo en la Direcci6n de Admlnistred6n y Flnenze& el mttreree de dichas funciones. por motivo

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2R’ I ,;rc’cta Oticial. viernes 1 de junio de 2001 N” 24.314

de vacaciones. lice”cias, traslados. suspenslonsr c despidos, deber6 solicitar al superior Inmediato la conclUaci6n de la cuenta.

4. Los desembolsos del fcndc se har&n mediante cheques.

5. La ejecución de gsatos a trav6a de osta Fondo deber& cumplir con las dispoalcionea establecldrr en las Normaa Qenersler de Admlnlstraclbn Presupuestaria; Normaa Generales da AudItorla Pubemamental y dem6r ragulaoione~ exlate”tea ralatlvn a Ir matrrfr. bajo la Rscsllzacl6n da la Dlrsocló” de Control Flaorl da la Contralorfr Qwwm~.

0. Una vez dectuado la AudItorla; al Corrtfalor Omaral notIfIcarll da la rcclbn realizada al Mlnlneffo ,d.~Ralalm## Extwlorw y I la Autcrldad Mwftlma de Puwml, mmklrndo para rilo un Informe en dando sa detallan las ca”sa8, In ajecucl6” da la audltorl~ proplamentr dicha y 108 resultados do la nccl6n tomada.

7. Los contos de eatal audltodw err(n Nconocldoc para ef~ctca ds Io+ derechos ertableoldoa r” el Decmto de Gabl”Uta Nc.75 de ll de julio de 1990,a que tongo darecho d Cc”w~ladc. , _

Otras dlsporlcloneB

1. El Ccntralor General de la RepQbllca. ordenar6 mediante ia~&1ol6n la Intarvenal6n de lo. funclcnarlos dr la Dlrnccl6n de Consular Comrrcl~l.

2. La Contralorla Ganaral da la RepúblIca debe adjuntar a 1. Gaatl6n de Cabro Contra aI Tesoro I”stttuclc”al, oopla de k Raoludbn, donde el Contralor ordena la Intervrncl6n: adrmls de un datalle de los gasto, Incurridos.

II. PROCEDIMIENTO

1. SolicItud de apertura del Fondo.

Contralorla General de la R.spúMica Direccl6n de Consular Comercial

Prepsrarã la solicitud al Contralor General para la apertura de una cuenta brncrrla cuya danomlnacl6n ~6 ‘Contralorfa Qwwal-Fondo Erprolrl da AudItorIaa II Extwlor’. Elta aalloltud ha da eumpllr con lo establecido an el Procedimiento para la autorlracl6n de firmas y rnanej~ da las Cuentas Bancarias del Estado.

2. Deumbolror

Una “II aprobada la apertura de la cuenta. todos aquello. derambolaos que se requIeran en rarán de la ejecucidn da Auditorias II las Oficinas Dlplom6ticar, Consularw. Comerciales y õ las OfIcinai de Inrpactoría do Marina Mercante sn el Exterior ser6n solicitados por la DlreccMn de Consular Comercial y aprobado8 por el Contralor General de la RepOblka c quien deleQUe. La solicitud aprobada ser6 rsmltida a Is Dlraccl6n de Adminlatración y FInantas. quien efectuar6 el nãmite comsrpondiente.

3. Sollcltud de Pago de Vi6tiws y Transporte (Contralorfa General) Dlmcdõn de Conrula( Ccmwdal

A

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N” 24,314 Caceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 29

Prepara la solicitud de pago da viãticor, transporte y movillración interna a lOS fundonariot que efectusrln la auditoria, el Director aprueba mediante firma remite a la Dirección de Administración y

Finanzas.

Direcci6n de Administración y F~n.wwas

Recibe la solicitud de pago de vi6ticos. remita la información ‘81 Departamento de Contabilidad Administrativa. donde se registran contablemente todos los gastos en que se incurrir6 Irelaciõn de vi6ticos). y se procede B le elaborsción de las cheques. firma por parte del Director y remite B Control Fiscal.

Dirección de Control Fiscal IA..--

Departamento de Control Fiscal Interno

Revisa le documentación y autoriza mhdiante firma. Devuelve a la Direcci6n de Administraci6n y Finanzas. ”

Direcci6n de Administracidny Finanzas

Recibe los documentos y procede a la entrega del (losI cheque& correspondienty.

Contralorla Qnnrral Dlncclbn do Admlnl~tradbn y PInonao

elabora QoHl6n do Cobro oontrr al Moro In~tltuolonal do la Autoridad Mwltlma da Panom4 o Indlor on ol aampo da bonoflolrrlo: ‘Contraloflr Qonorel-Fondo Eopoolal do AudItorioo 01 Ertorlor’, lo adJunto copla do Ion comprobontoo do ahoquoa omItIdo@ pom wfngar )ao oudltorlr8, lo firma al Dlroctor~do Adm~rjl~~troclbn,,$ F!tyn@ii y j~i rom!to a Soirotwh Qeneral para 0U firma.

Secretarla General

El Secretarlo General refrenda y devuelve la Gadl6n da Cobro a 18 Dirección de Administracl6n y Flnanzaa para que proceda (1 presantarla ante’la Autoridad Marltima de Panamá.

Autoridad Marftlma de Panam6

Recibe la Gestlbn de Cobro, smke recibo para retiro del cheque posteriormente y procede (1 Inlcisr el tr6mite instltuclonal de compromiso y pago.

-.

ANEXO

TABLA DE MOVILIZACl6N INTERNA EN EL EXTERIOR (GASTOS IMWtEVlSTOS~*

AREA

Am6rica Latina Estados Unidos y Canad6 Europa, Asia y

otros

MONTO ASIGNADO (Diario)

014c.QO 8155.00

0175.00

‘Para uso en la Contralorir General de la República 1

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CONSIDERANDO

1. Que es potestativo de la Contraloría General da la República

realizar inspecciones, investigaciones o ex6menes tendlrntes a

determlnar la correcci6n o incorrecclbn de la8 opersolonee que

afrcfrn patrlmonlor ptiblicos. por drnunola o de oflaio, cuando Ir

Contrrlorla Qanrrrl lo juzgue oportuno dr rourrdo l lo dltpurrto

an eI wtloulo ll I num#ril 4 da Ir Lay 52 dr (I dr novltmbrr dr

1914.

2.Qur ea neo&rrlo rfactuw lo fl~orlEzee&n rfo8tlva~ do In

motlvldrda~ d~rrnolhdar poi nuwtrw Embr)rdr#, Comubdor.

Intprotorlrr dr Maha Mwcatir u Otrar Oflolnar on oI Ertnn~ro

an donde la RapObllor de Panaml mantenga Intrrrare wonbmlcoa

0 financieros.

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar a la Dhccih Consular Comercial de la

Contralorla General de la República. la realiraci6n de un audito a:

trndlrntra 0 detrrmlnrr:

SEGUNDO: Designar II 198 funcionarios:

Con c8duh de identidad personal No.

~. Seg. Social No. _

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N” 24,314 Chceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 31

Plan. _, Posicián ,,

Y , con cédula No..

Seg. Social No. , Plan. -’ Posición

Para que realicen esta auditoria, la cual se efectuará del - de

2000.

de - a’ _ de de

TERCERO: ” Autorizar el dasqmbolso’ de la suma de

01. . En concepto de viáticos,

trattsporte y gastos de movilizach para efectuar esta mis¡&

oficlal, los cuales serAn sufragado@ a trav6a de lee Partidas

Prrrupuertarlar de la Dlncci6n de Connular Comerclal, el Fondo

Eoprolal de Auditorles al Exterior o do oualqulrr otro fondo de la

Contralorla Qenernl.

CUARTO: Comunloar a la Dlrepol$,~dr Rrcur~oe +lumanor

para Ira acoloner de perlo&¡ y laa oomunloaoionee oflalnlen que

e.a reqularan y a la Dlreoolbn de Admlnldrrolón y Flnanrna para

que efectúe loe pagoa oorre#pondlentea y realloe Ia# gertlonee

nroeaarlaa ante la Autorldad Marftlmr de PanrmkwfJn DDE obtener : ‘~,

el reimbolro do loe ooetoe de eete Audltoh.

Fundamento da Daraaha: Anlauloa Zi 6 y ll da la,Lay Núm. 32 de 8 do novlrmbre de 1 B84.’

- ARTICULO SEGUNDO: Este documento reglti para li ,Direcci6n de Consular Comercial.

- ARTklJLO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su~aprobacibn.

Dado en la ciudad de Penarn&. a los 18 dlar del mes de enero de 2000.

COMUNkXJESE Y CklPL&E

ALVIN WEEDEN GAMBOA Contralor General de la República

RAFAEL ZUÑIGA BRID Secretario General

DECRETO NUMERO 113-2000 DISPRO. (De 30 de marzo de 2000)

Por el cual la Contraloria General de la RepUblica emite el MANUAL PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CENTROS PARVULARIOS.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales,

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32 4 ;ac& Oficial, viernes 1 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

N” 24,314

Q:ue el Articulo ll literal 2 de la Ley 32 del,8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República, establece que para el cumpliziiento de su misión, la institución fiscalizará, regulará, y controlará todos IOS actos Oc-> manejo de fondos y bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con correc+%- i según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Qu#-; ei, ,%-t;culo 36 de la misma Ley dispone que, la Contraloría General dictará reglamelitos que contengan pautas, y sirvan de base a la actuación de las personas que x~xp-~ fondos o bienes públicos.

iiue corresponde a la DIRECCION DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales.’

Que una vez elaborados estps documentos, deben oficializarse mediante decreto, en el q,ue se establece la fecha paia su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y son de obligatorio c~~mplimiento para los funcionarios encargados de aplicarlos.

Que la DIRECCI6N DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS, a solicitud del MINISTERIO DE LA ,JUVENTUD, LA MUJER. LA NIÑEZ Y LA FAMILIA, ha revisado el MANUAL PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CENTROS PARVULARIOS, fundamentado en la Ley No.42 de 19 de noviembre de 1997, por el cual se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la NiAez y la Familia.

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los usuarios de cada una de las unidades administrativas.

DECRETA:

- ARTICULO PRIMERO: Aprobar y Oficializar el MANUAL PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CENTROS PARVULARIOS.

- ARTkULO~ SEGUNDO: Este documento regirti para los Centros Parvularios bajo la responsabilidad del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la NiAez y la Familia.

. ARTICULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su aprobacih.

Dadc en la ciudad de Panama, a IoS 30 dlas del mes de marzo de 2000.

COMUNhUESE Y CUMPLASE

ALVIN W@EDEN GAMBOA Contralor Grnrral de la Repúbllcn

RAFAEL ZUhA BRID Secretarlo General

DECRETO NUMERO 224.2000 DISPRO. (De 22 de junio de 2000)

por el cual la Contralcria General de la Rephblica emite el PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS EN SUBASTAS Y EVENTOS ESPECIALES.

EL SUBCONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En USO de sus facultades constitucionales y legales.

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CONSIDERANDO:

?e eI Articdo 36 de la misma Ley dispone que ia Contralor:a Gesera; a,crarti reglamenlos que contenga.? pautas 9 wvan rle base a la ackacltin de !as personas oue mnejen fondos o blenes pdb!lcos

ai GY~S~MO~ a la DIRECCION DE SISTEMAS Y PROCEDIM!ENTOS ela%rar !cs ~cucumentoc denomwados Guias, lnsiruttwos. Pr.ocedlmlentos o Manuaies

(itie sna daz elaborados estos docdmenros deben oficlzllzarse mearanre decreto, en ei que SE establece !a fecha para su ap!lcac!dn po: !a dependenu estatal respectl,va. y ser de ob!lgal,or!c cumpiim~ento para los funcionarios encargados de aplicarlos,

3~; ;a DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS, a sîilcitud del òANCC 2E DF.S~RROLL~ AGROPECUARIO ha elaboradc conjuntamente con !GS altcs niveies ~,ecut~ivos oel Banco be Desarrollo Agrope ckarlo, el PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRkJAMOS EN SUBASTAS Y EVENTOS ESPECIALES, fundamentado en la Ley VO13 de 25 de enero de 7973, qce crea el Banco de &sar:olic Agro$ecuaiic y el Convenlo ae pr&ta,no WA-CBhr de ;USIC de !996 (Otie cror9a 2; JO.4 eI 75% del excedente de cada e,erc~c~o iiscal del Fondc EspecIai ce i:mpensaclCr: de Intwesesj

DECRETA;

ARTiCULO PRIMERO: Aprobar y Ofic!aiirer el PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PR&TAMOS EN SUBASTAS Y EVENTOS ESPECIALES.

. ARTiCULO SEGUNDO: Esre Procedlrnienfo regIra para ,las Programas ûê PrCslamos en Subastas ‘y Eventos Espectales que desarrolle a wel naclona! e; Sanco de Desarrol!o Agrjpecuarlo

ARTICULO TERCERO: Este Decreto rige a panlr de su aprobaclbn

Jaso c:l II wasd de Puwrn~, I lo& vrint1d6& ola) dri IWI dr junio da 2000

COMUNtQUWE Y Ci)MPLASE =i;

ENRIQUE LAU CORTE8 Contralor Qanrrrl de Ia RepQbllor

RAFAACL ZlJfilaA BRID Srerrtnrlo Qrnrral

DECRETO NUMERO 451.2000 DISPRO. (De 28 de diciembre de 2000)

Por el cual se aprueba el documento titulado MANUAL DE TESORERíA PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

PROCEDIMIENT

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales,

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(Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

CONSIDERANDO:

Que ,el Articulo ll literal 2 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de 511 misión. la institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y segtin lo establecido en las normas jurídicas respectivas,

Que el Articulo 36 de la citada Ley dispone que, la Contraloría General dictará reglamentos que contengan pautas y sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales.

Que una vez elaborados estos docume,ntos, deben oficializarse mediante decreto, en el que se establece la fecha para su ,aplicaci6n por, la dependencia estatal respectiva, y son de obligatorio cumpliiniento para 10s Servidores Públicos encargados de aplicarlos,

Que la DIRECCIbN DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS, a solicitud de la SUPERINTEDENCIA DE SANCOS ha elaborado el documento titulado MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TESORERÍA PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, fundamentado en el Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, por la cual se reforma el r6gimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos, el Acuerdo NOI- de 24 de junio de 1998 de la Junta Directiva, mediante la cual se fijan los montos fijos y variables de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria y el Decreto Na49 de 10 de diciembre de 1998 por la cual se establece la Organización Administrativa de la Superintendencia de Bancos y se dictan otras medidas.

Que este documento ha sido consultado; discutido y aprobado por los’ responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso,

DECRETA:

- ARTkULO PRIMERO: Aprobar el documento titulado MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TESORERiA PARA LA SUPERINTENDENCIA,DE BANCOS.

ARTkULO SEGUNDO: Este documento regirá para la Superintendencia de Bancos

,ARTkULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su aprobación.

Dado er: la ciudad de Panamá a los 28 dias del mes de Diciembre de 2000.

COMUNíQUESE’Y CÚMPLASE

ALVIN WEEDEN GAMBOA Contralor General de la República

RAFAEL ZU6llGA BRID Secretario General

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N” 24,314 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 35

FE DE ERRATA “PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LA RESOLUCION N= 085lDG DEL 30 DE ABRIL DE 2001 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA PUBLICADA EN LA GACETA

OFICIAL 24,309 DEL 25 DE MAYO DE 2901. EN LA MISMA SE OMITID UNA PAGINA POR LO QUE SE PUBLICARA INTEGRAMANTE.”

RIU?fmLIcA DE PANAMA INSTITUl’O NACIONAL DE CUWIWRA

RESOLUCIÓN NO 085 /D.G. DE 30 DE ABRIL DE 2001

Por la cual se declara el Centro Histbrico, espacii:s abi.frtos públicos, otras edificaciones y conjuntos de edifi.c.îci~one:?

de la Ciudad de Col611 corno de iriTeres cultural..

EL DIRECTOR CZWUAL DEL INSTITUTO NXIONAL DE C’JLTUFA ~!n I’JO de sus facultades legales,

Que La ciudad de Col&? ha sido escenario de acontecimisrt,oa histhricon relevsnte3 parr 1~ Naci6n y represente I:n taatimonio invaluabls de le funcibn transitista del istmo.

VJO en la clubbd de CoMn estAn emplazadas edificaciones representativaa de Uivnssas tlpoloqlas arquitect6nicaa de qran LnterOs en la historia y evoluc?dn de la arquitectura p.í~namntja, espacio6 abiertos públicos de va3.or ambiental R

~ h:sMrico d se contisrva aparto del ~trazade urbana oripin~l de la ciudad, de -.,caracteslsticas singulares y, de valor excepcional.

Que’estas edificaciones, espacios abiertos y trazado urbano considerados de valor, son objeto de creciente deterioro que pon& en peligro su’ existencia.

Que la restauración y cor1z::rvaci6n de las edificaciones, espacios abiertos públicos y ‘trazado urbano, considerados de importancia hist6rica, arquítect6nica Y ambiental, garantizará la permanencia y reconocimiento de sus valores culturales, creara conciencia en la poblaci6n acerca de sus ralees hiatbrícae y aervird de marco para el deearrol::: turlstico, Por tanto contribuirá con los pr!>Cl?!::OS d e reactivación econ6mica de la ciudad de Colbn.

Que el Instituto Nacional de Cultura, tiene como misión fundamental salvaguardar el patrim&&‘&l%fa? &‘?la. ‘k&i&n en 3us diferentes manifest,aciones artrstSca~:~‘:cúl’f.ura;.~Js y ;:C;i;ect6nicas gue representan nuestra esencia misma ccmo

Que corresponderá a,l Instituto Nacional de Cultura a i:ravPs de la Direcci6n Nacional de Patrimonio Histórico el reconocimiento, estudio, --’ “..Cus.t.o.diaL ,--_ _-~~nse.Fvô_.-~~,Oo, _____ administracidn y enriquecimiento;‘.#k PatFi~qniq.-,~ist,~rj~;~“~:~, la Nación.

Por lo antes expuesto, el suscrito Director Genc.ral del Instituto Nacional de Cultura,

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Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

PRIMERO : Ceclarar el Centro Histórico de la Ciudad de Colón, co130 de sirio de interés cultural. Ei miSmo estará formad:; por manzanas v calles ,Tae corresponden al +< r‘ ;i 7 -q <*, Q -_ urbano origina? rje la ciudad y estar& comprendido dentro de los siguientes linderos:

Pa-tiendo de la ,intersección clel Paseo Iz'ashingtcn con la calle cocoanut con rumbo sureste por la ralle cocoanut hasta la

1 , seccAcn con calle 2; de aqui ccn rumbo surce3te por cal le 2 hasta la intersección con la avenida Joré Domingo de Obaldia; de aqui con rumbo sureste par 1% avenida Jo3é Domingo de O'oaldia basta la intersección con calle 16; de ag1.21 con rumbo Suroeste por calle 16 hasta la inCersscciSn con la Avenida C,entraL; de aqui cor, rumbo a norce3te, por La Ave,. Central hasta 1.c interseccidn con calie ï5;, de este punto con .rumho sum03te, Por calie 1,s hasta la intsruccolh can la Avmida Justo Arosomenar de aqul cm rumbo norooate por la Avenida .?uz?ko Arasemsne !msta la intarsscci6n con awlln 14; Id0 eacs punto con runbo 3uroaafa per calJ,e L4 hasta la ~Lnterseccibn con la A:mdia Bollvar; de aquí con rurrbo noroeíts por la Avenida Bollvar hasta la incorseccibn con calle 11; de QSKã punto COli rumbo suroeste, por calle ll haata la interseccion con la Avenida del Frente; de aqui CO!? rurho ncroeste hasta la, co3ta.

SEOU#trO : IA Di.recciórl Nt2cj.onal de PatrFmonic Hist5rizo ser6 :¿l encarGad de establecer los cr.i:erios generales de intervensión, para las edificaciones ubtcadas en el' G?nLro !iistCrico 3e la Ciudad de ColCn.

l?lmcERo: ceciarar las siguient,es edificaciones como de i;)tere-Y ou:t!.x*i:

. &-pccic; de Oficinas de la C,cmpallia del. I Fosrocaïrl* ubicada eri calle 5" y calle 4" Avenida del Frente.

. Fstazión del Ferrocarril de Pana& en caile 8 y Avenida deì Frente (19C9)

. ,Edificio de Administrac$ón de Cristóbal (2UertQ

de Cristbbal) u Edi:‘icic de la Gohernacion. . fiotel 'rlashincjtori en r-a:.le 2. . Eattery Moi-gan Fort Lesseps

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N-24,314 Gaceta Wicial, viernes 1 de junio de 2001

g Catedrai de la Inmaculada Cohcepczón en A-+e. Amad0.c Guerrero y calle 5.

l biblioteca Mateo Iturfalde (1910: calle 2 y Ave. Central.

m, Unión Church de Coion, Ave. %el&dez (1.920) ,. Iglesia de la Medalla Milagrosa Avenida MelérCoz

(1924). N Cuartel de Bomberos de Colh.

8 Hospital Arador Guerrero (Pasen Gcrgas) (1939). . Escuela Cristóbal Cnl,bn (Y.33oc Washington) .

l Casa de Aminta Melendez (Calle 3 entre Mí5lender y Central.

n Casa Willcox, Calle 9 y Ave.,Central b . Edificio Riviera, entre calle 4 y Ave. Melendez ' Escuela Jose Guardia Vega. . Escuela Pablo Arosemena.

CUARTO: Declarar los siguientes conjuntos de edificaciones como de interés, cultural :

. Conjunto de edificios revertidos de la Zona Portuaria de Crist6bal.

g Conjunto de residencias del barrio de Nuevo Cristóbal localizadas en Avenida Meléndez con calle 7, calle ?ortobelo, calle 5, calle Monte

\ Lirio y calle Escobal, es decir las manzanas 115,'116, 117, '118, 119, 179', ~179;~~¡80, 181,,182 y 183.

g Conjunto de residencias ubicado entre calle 11 y 10 Avenida Roosevelt y Paseo Gorqas, es decir las manzana3 ,143, 144 y 145.

B Conjunto Urbano comprendido entre calle Q a calle ll y Avenida Santa Isabel y Melendez, es decir las manzanas 122, 123, 124, 125, 149, 150, 151, 152, 166 y 167.

. Conjunto Urbano comprendido entre calle 10 y calle 13 y Avenida Domingo Díaz uy Avenida Me?Bndez. Manzanas 130,129,132,131,134 y ,133.

/

QUINTO : Declarar los siouientesl como de interes cultural:

espacios abiertos ptiblicos

l Paseo Washington y su entorno. . Paseo Lesseps y su entorno. g Paseo Gorgas y su entorno. . Parque 5 de noviembre. l Paseo Juan Demóstenes Arosemena, Ave. Central,

antigua Calle del Ferrocarril. l Parque Sucre en calle 7 eptre Ave. Meléndez y

Ave. Roosevelt y su ento$&O trbcnis¡?ic?o. T. ‘:. . La Avenida Roosevelt g suf

Parque Sucre hasta Calk&l$! f'h5qy,,I"@yi ?gy$

,q;.:r,;y,;.j$;: :'

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Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

SFaTo: Todo proyecto de .$..L,c'A., ~liaténteh~-en,:,"..;,~~~ :,.rxrLx~.l i$ !

adyacentes al Centro Histórico de la Ciudad de Colón, a edificios, conjuntos de edificios y espacios abiertos p.úbficos~ .-de- ?a-y-eemo--~--~ interes cultural, d&&:.+ : s~r~-,~~~~~~~j~~~~~~~ -' Dirección Nacional de Patrimonio Histórico con el fin de que se conserve 0 mejore la calidad ambiental del entorno del bien declarado.

SEPTWO: Exhortar a ,las autoridades locales, regionales y a la población a que desarrollen acciones tendientes a frenar el creciente deterioro de las estructuras

e infraestructuras declaradas como de interés cultural.

OCTAVO: Recomendar que las acciones a desarrollar impliquen proyectos de rehabilitación, restauracibn y conservacihn que permitan usos diversos, sin alterar 0 destruir los valores intrinsecos de carkter est&ico, histbrico, arquitecMnic0, urbano 0 ambiental.

- W DERECHO: Articulo 81 de la Constitución. Gey 14 de 5 de mayo de 1,982

Ley 91 de’ 22 de diciembre de 1,976.

‘Dado en’la ciudad de PanamA a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil uno (2001).

CWSNtQQESE Y PUBLfQUESE

PROF. RAFAEL RUILOBA CAPARROS0 Director General

Instituto Nacional de Cultura

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52 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,31-,

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IV24414 Gaceta Oficial, vlernes 1 de Junio de 2001 53

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54 Gaceta Oflcial, viernes 1 de Julo de 20001 N” 24,314

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56 : Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314

d b

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AVISO WA4 KIT LEUN, co”

E-0-53792, traSDas el neaocio d, e ‘n o m i n ä d o ‘,SERVICENTRO AUDIOVISUAL” a la señora CONSUELO OROZCO DE LEUNG coti cédula E-0-51 592. L-473-104-38 Tercera publicación

AVISO Al tenor del Articulo 777 del C6digo de Comercio por este medio aviso al público que mediante Escritura Pública N” 3714, del ‘23 de abril de 2001, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, he vendido el establecimientocomercial denominado MINI SUPER CHEN, ubicado

Las Cumbres %aldedíaz Vía Eoyd Roosevelt, \iilla Grecia: corregimento Alcaldedíaz, al joven JUAN CHOK LOO, con cédula de identldad personal N” 0-753-l 998. Panamá, 25 de mayo de 2001.

ELIZABETH GANG : TAI LIM DE NG

L-473-l 30-46 Tercera publicación

AVISO DE DISOLUCION

Por este medio se hace de conocimiento público que ‘mediante Escritura Pública NO5724 de 7 de mayo de 2,001, extendida en la Notaría Tekera del del Circuito de Panamá, microfilmada en la ficha: 34771 3 Documento: 230669, de la Seccion de Micropeliculas Mercantil de Registro Público, ha sido disuelta la sociedad anónima denominada ZEE :COPY, S.A. y al mismo tiempo se cancela la licencia comercial N” 19984676. L-473-070-45 Tercera publicación

AVISO

Al tenor del Artículo 777 del Código de Comercio por este medio aviso al público que mediante Escritura Pública N” 3590, del 18 de abril de 2001. de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, he vendido el establecimiento comercial deno-minado ABA-RROTERIA Y CARNICERIA ROSA, ubicado en Calle y Avenida Ernesto T. Lefevre, Local S/N, corregimiento Alcaldedlaz, al señor CARLOS YAU LAU, con cédula de identidad personal N” PE-9-432 Panamá, 25 de mayo de 2001

Al tenor del Artículo 777 del Código de Comercio por este medio aviso al público que mediante Escritura Pública N” 3590, del 18 de abril de 2001. de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, he vendido el establecimiento comercial deno-minado ABA-RROTERIA Y CARNICERIA ROSA, ubicado en Calle y Avenida Ernesto T. Lefevre, Local S/N, corregimiento Alcaldedlaz, al señor CARLOS YAU LAU, con cédula de identidad personal N” PE-9-432 Panamá, 25 de mayo de 2001

EDGARDO EDUARDO CHUNG NG 0-317-700

L-473-1 30-62 Tercera publicaci6n

EDGARDO EDUARDO CHUNG NG 0-317-700

L-473-1 30-62 Tercera publicaci6n

AVISO AVISO Para dar cumplimiento al Para dar cumplimiento al Artículo 777 el Código de Artículo 777 el Código de Comercio se hace del Comercio se hace del y3~0~ip&0&~~~ y3~0~ip&0&~~~

PEREZ DE BEDOYA, PEREZ DE BEDOYA, mujer, panamefia, mayor mujer, panamefia, mayor de edad, casada, co” de edad, casada, co” cédula de identidad cédula de identidad personal N” 7.92605, ha personal N” 7.92605, ha traspasado traspasado su su establecimiento establecimiento denominadoTORNERIA denominadoTORNERIA EDNICO amparado por EDNICO amparado por Re istro Industrial N’ Re istro Industrial N’ 1980-5316 k ubicado en 1980-5316 k ubicado en el corregimiento de el corregimiento de Tocumen, La Siesta, Tocumen, La Siesta, sector Cabuya, casa N” sector Cabuya, casa N” 36-A, 36-A, distrito de distrito de Panamá, provincia de Panamá, provincia de Panamá a la sociedad Panamá a la sociedad anónima denominada anónima denominada TORNERIA EDNICO, TORNERIA EDNICO, S.A., inscrita a la Ficha S.A., inscrita a la Ficha 399485,~ Documento 399485,~ Documento 220020, Departamento 220020, Departamento de Mercantil del Registro de Mercantil del Registro Público. Público. L-473-l 33-47 L-473-1 3x-47 Primera publicación Pr¡1

AVISO Para dar cumplimiento a lo que establece el Articulo 777 del Códioo de Comercio por este medio, aviso al público en general traspasado

que 2

establecimiento denominado ‘CASA CASTRO”, ubicado en Avenida Belisario Porras, Las Tablas, distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos y que opera con la licencia: comercial tipo “B” N” 7.10079,

expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias a la sociedad anónima CASA CASTRO DE LAS TABLAS, S.A. constituida mediante Esctitura Pública N” 14, inscrita en la Sección del Registro Mercantil del ;e$;;ro Pub?k;;4.s

Documento 215551, a partir de la fecha. Las Tablas, 22 de mayo de 2001. DOMINGA CASTILLERO

L-473-l 35-41 Primera publicación

AVISO AVISO Para dar cumplimiento a Para dar cumplimiento a lo que establece’ el lo que establece’ el Articulo 777 del Cbdigo Articulo 777 del Cbdigo de Comercio por este de Comercio por este medio, aviso al público en medio, aviso al público en general general traspasado traspasado

w 2 w 2

establecimiento establecimiento denominado ‘CASTRO denominado ‘CASTRO & CASTRO”, ubicado & CASTRO”, ubicado en Avenida Belisario en Avenida Belisario Porras, Las Tablas, Porras, Las Tablas, distrito de Las Tablas, distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos provincia de Los Santos y que opera con la y que opera con la licencia comercial tipo licencia comercial tipo “A” N’7-2590, expedida “A” No 7 por el Ministerio de por el CCir Cómer,cio e Industrias a la ‘sociedad anónima la ‘sociedad anónima CASA CASTRO DE CASA CASTRO DE LAS TABLAS, S.A. LAS TABLAS, S.A. constituida mediante constituida mediante Escritura Pública N” 14, Escritura Pública N” 14, inscrita en la Sección del inscrita en la Sección del Registro Mercantil del Registro Mercantil del $j,i;;ro Púb;;:6zip $j,i;;ro Púb;;:6zip

Documento 215551,~ a Documento 215551,~ a partir rlP 1. ‘wh= partir de la fech?. Las Tablas, 22 r,e mayo Las de2001. DOMINGA CASTILLERO

“:“:;” L-473-l 36-06 Primera publicacidn

AVISO Poreste medio y para los efectos del Artículo 777 del Código de Comercio, ;i;GMS” N T I ND+

SARMIENTO, co” cédula N” Z-59-944, hace del conocimiento público que por venta del negocio de su propiedad denominado ‘JOYERIA Y CASA DE EMPEmO DIAMANTE”, ubicado en la ciudad de Aguadulce, Avenida Rodolfo Chiari, provincia de Coclé,ha solicitado la cancelacton de la licencia comercial con que operaba tipo distinguida con el t? 16014. L-4731176-l8 Primera publicación

AVISO Para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 777 del Código de Comercio por este medio aviso al público en general, que he vendido

establecimiento dkominado “JARDIN NACIONAL” ubicado en Agua Buena, distrito de Los Santos, provincia de Los santos y que opera con la licencia comercial tipo “B” NO 17464 expedida oor el Ministerio d&Comeriio e Industrias.

~LCI&“~?NA~%~ DE GRACIA con cédula 772-543. a oartir de la fecha. Las Tablas, 3 de mayo de 2001.

RODOLFO DE JESUS SAEZ GUTIERREZ

Cédula: 7-53-145 L-473-l 34-86 Primera publicación

AVISO Para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo N” 777 del Código de Comercio, aviso al público en general que he vendido todos lo derechos de la licencia comercial Tipo ‘B”, N” 40239 de fecha 09 de abril de 1979, expedida a mi favor, cuyo nombre comercial se denomina ‘BODEEG& BILLAR ANAIS”, ubicado en Calle Arriba, distrito de Las Minas, provincia de Herrera al seiior GREGORIO MAGNO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,concédula

de identidad personal N” 6-32-434 a partir de esta publicación.

La vendedora: DIGNA VARGAS

DE BARRIA cédula N’ 6-l 4-709

L-472-91 3-09 Primera publicación

AVISO YO, ROSA PINZON DE PIMENTEL, con cédula de identidad personal Nn 9-101-1217, vengo a solicitarle cancelación por la venta de la paterite Licencia Comercial tipo B. que le vendí al skio; JULIO ESPINO SAEZ, con cédula N” 7-l 16. 7m - ,.

ROSA PINZON DE PIMENTEL,

Céd. 9-101-1217 L-473-086-77 Primera publicaci6n

AVISO En cumplimiento del artículo 777 del Código de Comercio, aviso al oúblico en oeneral aue ianCel0 la licencia CECY’S LOOK y traspaso a la sociedad CECY’S INTERN,ATIONAL INC., inscrita en la ficha 399139, Documento 225,934, del Registro Público; el establecimiento comercial CECY’S LOOK, el cual se dedica

SALON DE BELLEZA y ubicad0 en Galerías Miami PB Local N’ 12, lo cual es propiedad de Cecilia Inocencia Flórez. Panamá, 26 del mes de mayo de 2001.

CECIIA P. FLOREZ Cédula DE-S-336

L-473-l 65-07 Primera publicación

AVISO DE DISOLUCION

Por medio de la Escritura Pública N” 4,2 12 de 10 de mayo de 2001, de la Notaria Primera del Circuito de Panamá, registrada el 18 de mayo de 2001, a la Ficha 244007, Documento 23 142 1, de la Sección de (Mercantil) del Registro Público de Panamá, ha sido disuelta la sociedad “ALBATROS FINANCIAL S.A.” L-473-l 33-63 Unica publicación