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“INSTITUTO INDUSTRIAL SUPERIOR CHILLÁN ” 2021 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021 “1°MEDIO A 4° MEDIO” Y

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“INSTITUTO INDUSTRIAL SUPERIOR CHILLÁN ”

2021

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

“1°MEDIO A 4° MEDIO”

Y

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNO(AS)

DE ENSEÑANZA MEDIA DEL “INSTITUTO INDUSTRIAL SUPERIOR” DE CHILLÁN

Considerando el Decreto Supremo Nº 220 de 1998 y el Decreto de Educación Exento Nº 67 del 31 de diciembre

de 2018 del Ministerio de Educación, los alumnos(as) de 1º a 4º año medio del “Instituto Industrial Superior” de Chillán, para los efectos de Evaluación, Calificación y Promoción se regirán por las normas que a continuación se

señalan:

DISPOSICIONES GENERALES

A) El presente reglamento comenzará su aplicación el año escolar 2020.

B) Durante el año lectivo los estudiantes serán evaluados en periodos semestrales.

C) El presente Reglamento será revisado anualmente por representantes de los tres estamentos y todas sus modificaciones serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita, correo corporativo de

los estudiantes o por su publicación en la página web del establecimiento.

D) Todas las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección, Unidad

Técnico Pedagógica y Consejo de Profesores.

E) El Reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad escolar en el momento de la matrícula y

luego publicado en la página web del establecimiento.

F) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar,

tales como ingreso tardío a clases, presenciales u online, ausencias a clases por períodos prolongados, ya sea

presenciales u online, suspensiones de clases (presenciales), finalización anticipada del año escolar respecto de

uno o varios alumnos individualizados, situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o

internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas, carencia de recursos

tecnológicos que les permitan cumplir con sus deberes estudiantiles, problemas de conectividad, situaciones que

afecten la planificación desarrollada como por ejemplo: pandemias u otros, serán acordados con el estudiante, los docentes, la Unidad Técnico Pedagógica, Inspectoría General y la Dirección y podrán considerar adecuaciones

tales como: reorganización de horarios de clases, disminución de cantidad de calificaciones, disminución a un semestre, cambio de actividades de aprendizaje y/o evaluación, etc.

G) Los estudiantes, padres, madres o apoderados, serán informados al menos en seis (6) ocasiones durante el

año escolar, en reunión de Padres y Apoderados, sean estas presenciales u online y al menos dos (2) veces en el

año en entrevista personal con Profesor Jefe sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje del alumno(a).

TÍTULO I: EVALUACIÓN

ARTÍCULO 1: Concepto de Evaluación

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica pedagógica de los

docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en el

aprendizaje, la cual es un insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que todos

puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum Nacional.

Para entender esta definición es importante comprender los siguientes conceptos:

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Aula: Cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y estudiantes, por tanto, no

refiere solo a la sala de clases. Se incluyen aquí las aulas virtuales u online, en las que por razones de salud

como pandemias u otras, que afectan al país o a la comunidad, se debe implementar el “Aprendizaje Remoto”.

Evidencia: Refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para demostrar el aprendizaje adquirido, ya sea en clases presenciales u online. Se puede distinguir dos tipos de evidencia:

Sincrónicas y Asincrónicas; Las primeras, se obtienen en la clase con el monitoreo del docente. Las segundas, son aquellas que realizan los estudiantes fuera de la clase y en las que el docente puede

observar también los aprendizajes de los estudiantes.

Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el

aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de los estudiantes en relación con los Objetivos de Aprendizaje, sean estos los contenidos en los Programas de Estudio o los Priorizados en el contexto

de una Pandemia u otra situación.

Además, es importante precisar que la evaluación en aula u online, no se restringe a ningún tipo de situación,

metodología, estrategia, técnica o instrumento, y comprende desde acciones planificadas previamente, hasta

otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con estudiantes.

ARTÍCULO 2: Principios que sustentan el enfoque de Evaluación del Decreto 67/2018

El Decreto 67/2018 se enmarca en un enfoque según el cual la evaluación que se realiza al interior de los

establecimientos educacionales es parte intrínseca del proceso de enseñanza y, por lo tanto, tiene un rol pedagógico, cuyo objetivo es promover el progreso del aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la

diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas.

Con el propósito de orientar la labor pedagógica, se enuncian a continuación algunos de los principios que se

consideran más relevantes sobre la evaluación y que están a la base de este Decreto.

a) Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en el Currículum

Nacional y aquellos elementos que el establecimiento ha incorporado al currículum como parte de su sello

institucional. Por tanto, se evalúa la evidencia del desempeño de los estudiantes, es decir, lo que dicen, escriben, hacen y crean que muestra lo que están aprendiendo.

b) Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de

esos aprendizajes, tanto en el contexto de educación presencial como remota.

c) Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los

estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo.

d) Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se motiven a seguir

aprendiendo, sea este en contexto de Enseñanza presencial o remota.

e) Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes a poner en práctica

lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de ese aprendizaje.

f) No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación son procesos que, si bien

relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como proceso de recogida de evidencia del aprendizaje para

tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una calificación.

g) Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos, en contexto de

Educación presencial o remota.

h) En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los estudiantes son diferentes y presentan

necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar. Por lo tanto, se debe

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procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos y formas

de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, así como también recursos tecnológicos que poseen,

acceso a internet y todas las situaciones que se produzcan como consecuencia de una pandemia u otro hecho

que altere la programación pedagógica realizada a inicios del año escolar y que afecten el proceso educativo de

los estudiantes.

i) Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de evaluación. Esto se

promueve, por una parte, creando instancias en que los estudiantes puedan involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir temas sobre los cuales les interese realizar una actividad de evaluación o

sugerir la forma en que presentarán a otros un producto; y, por otra, generando experiencias de auto- y coevaluación que permitan a los estudiantes desarrollar su capacidad para reflexionar sobre sus procesos,

progresos y logros de aprendizaje.

j) Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben considerar espacios

para evaluar formativamente, ya sea presencialmente u online , aquellos aprendizajes que se busca desarrollar,

dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

k) La evidencia de los aprendizajes de los estudiantes que se recoja en los procesos de enseñanza-aprendizaje, debe usarse para analizar continuamente, y ajustar, cuando se considere necesario, las planificaciones y

estrategias pedagógicas.

l) Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la más alta calidad posible, cumpliendo, al menos,

dos criterios. Por una parte, estas deben representar de la forma más precisa posible los aprendizajes que se

busca evaluar y no aspectos ajenos o accesorios a dichos aprendizajes. Por otra parte, las evidencias que se levantan y que dan soporte a las interpretaciones respecto de los procesos, progresos o logros de aprendizajes

de los estudiantes, deben ser suficientes como para sostener de forma consistente esas interpretaciones

evaluativas.

m) Las evaluaciones que realiza el docente, deben ser flexibles y adecuarse al contexto en el que se encuentra

el estudiante.

n) La evaluación debe ser sistemática y continua, realizándose durante todo el proceso de aprendizaje la

retroalimentación correspondiente, con el fin de detectar debilidades o fortalezas.

o) Debe ser integral y significativa, permitiendo al estudiante un aprendizaje significativo, que relaciona con su

vida diaria.

ARTÍCULO 3: EXIMICIÓN

De acuerdo a los estipulado en el artículo 5° del decreto 67/2018, los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las

asignaturas o módulos que dicho plan contempla. Sin embargo, el establecimiento implementará, a través de la Unidad Técnico Pedagógica y en coordinación con los docentes y equipo psicosocial, las adecuaciones

curriculares y diversificaciones pertinentes en las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las

asignaturas o módulos cuando los alumnos así lo requieran, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

TÍTULO 2: EVALUACIÓN FORMATIVA

Artículo 4:

El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso de aprendizaje de los

estudiantes, de forma presencial o remota.

La evaluación inicial o diagnóstica puede entenderse como un tipo de evaluación formativa que permite

identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes –

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obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en relación a un tema e

información sobre el nivel de desempeño respecto de cierta habilidad– y las necesidades que serían importantes

de abordar en este proceso.

Por lo tanto, antes del inicio de un nuevo proceso de aprendizaje, se debe efectuar una evaluación diagnóstica,

pero sólo se registrará en el libro de clases de Educación presencial o remota, la que se efectúa al inicio del año

escolar de acuerdo a los siguientes conceptos:

L: 5,9 a 7 ML: 4.0 a 5.9 NL: 1.0 a 3.9

En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje,

es importante tener en cuenta que la evaluación formativa puede realizarse de distintas formas.

Algunas estrategias para promover el uso formativo de la evaluación durante la enseñanza son:

• Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los criterios que

permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el nivel de desarrollo esperado, mediante

el análisis conjunto de modelos y ejemplos de desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan desarrollar una noción clara de lo que se espera que aprendan.

• Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir ajustando la enseñanza.

• En línea con lo anterior, hacer actividades que permitan observar los procedimientos y desempeños que

se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje que se va evidenciando clase a clase.

• Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos, resguardando

espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas.

• Generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los estudiantes

para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de aprendizaje.

En el libro de clases debe quedar registrado, bajo el título EVALUACIÓN FORMATIVA, la estrategia utilizada por el docente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18, letra f del decreto 67 /2018. En el caso de no haber

clases presenciales, debe quedar un registro de las actividades realizadas en forma remota.

Las evaluaciones formativas deberán registrarse con porcentajes de logro. Cada rango irá acompañado

de un Concepto motivador para el estudiante.

Entre 0 – 40 %

Entre 41 – 60%

Entre 61 – 80%

Entre 81 – 100%

Artículo 5:

En este contexto, la retroalimentación se transforma en parte fundamental de cada proceso evaluativo, pues

permite que los estudiantes cuenten continuamente con información sobre sus procesos, progresos y logros de

aprendizaje que los ayuden a avanzar, y facilita al docente ir adecuando la enseñanza a partir de una reflexión sobre el impacto de los procesos de enseñanza, presencial o remota, que lidera con sus estudiantes.

Esta acción deberá ser efectuada luego de realizada cualquier evaluación, y quedar registrada en el cuaderno de

asignatura del estudiante o en caso de clases online, a través del medio que se utilice para el registro de las

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actividades pedagógicas realizadas con el alumno(a): WhatsApp, correo, entre otros. Además, el docente debe

registrar el proceso de RETROALIMENTACIÓN correspondiente en el libro de clases presenciales u online, bajo

ese concepto, según lo estipulado en el artículo 18, letra d, del decreto 67/2018.

TÍTULO 3: CALIFICACIÓN

Artículo 6:

El propósito principal de las calificaciones es certificar y comunicar el aprendizaje. En línea con el enfoque

evaluativo a la base del Decreto 67/2018, se busca que las calificaciones aporten también a dar información para apoyar el aprendizaje de los estudiantes y no se reduzcan a registros con poco significado para quienes los

reciben. En esta dirección, tal como se mencionó en la primera sección de este apartado, se promueve el

desarrollo de evaluaciones que estén alineadas a los Objetivos de Aprendizaje u Objetivos Priorizados que se pretenden evaluar y que pongan en práctica diversas habilidades y actitudes.

De tal manera que todo instrumento de evaluación confeccionado deberá contener la siguiente tabla de

especificaciones, de acuerdo a los programas oficiales de cada asignatura y a la taxonomía de Bloom, usada en el establecimiento.

Artículo 7:

Con el propósito de construir juicios evaluativos precisos, fidedignos y sólidos que permitan tomar buenas

decisiones pedagógicas y comunicarse con estudiantes, apoderados y otros docentes respecto del aprendizaje,

se sugiere resguardar que las evaluaciones (y consecuentes calificaciones) representen los logros de los

aprendizajes más relevantes, procurando contar con evidencia evaluativa variada en la cual los estudiantes

puedan aplicar e integrar sus aprendizajes, encontrándole sentido a lo que están aprendiendo. De acuerdo a lo

estipulado en el artículo 18 letra d del decreto 67 /2018, podrán ser calificadas las siguientes experiencias evaluativas

7.1. Pruebas escritas objetivas o de desarrollo.

7.2 Investigaciones.

7.3 Exposiciones orales.

7.4 Demostraciones.

7.5 Debates y otros afines.

7.6 Escritos de diverso orden (ensayos, comentarios, artículos, entre otros.)

7.7 Análisis de casos o resolución de problemas, ABP o ABPRO.

7.8 Portafolios.

7.9 Bitácoras o cuadernos.

7.10 Representaciones teatrales o juegos de roles.

7.11 Simulaciones o maquetas.

7.12 Interpretaciones musicales.

7.13 Productos artísticos o técnicos.

Por otro lado, con la finalidad de asegurar que exista evidencia múltiple es preferible utilizar distintos agentes

evaluativos:

7.14 Autoevaluación: El propio estudiante se evalúa respecto de los criterios indicados por el docente en la pauta

correspondiente.

7.15 Coevaluación: Los pares evalúan al estudiante respecto de los criterios indicados por el docente en la pauta correspondiente.

7.16 Heteroevaluación: El docente evalúa al estudiante respecto de los criterios indicados en la pauta

correspondiente.

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Finalmente, en concordancia con lo estipulado, solo es posible calificar aquello que los estudiantes han tenido la

oportunidad de aprender y demostrar. Es decir, evaluar la conducta (no presentar un trabajo, no asistir a una

evaluación, copiar o plagiar una evaluación), por ejemplo, nos aleja del propósito de recoger evidencias

fidedignas sobre el aprendizaje de los estudiantes y no corresponde.

Aquellos estudiantes que no hayan participado de tres clases online seguidas, serán derivados por el docente

respectivo al E. Multidisciplinario, para su acompañamiento.

Aquellos alumnos(as) que participen de las clases online, no podrán ser calificados con nota insuficiente.

La evaluación formativa que el docente realiza clase a clase, puede ser transformada a calificación o nota, con el

debido procedimiento técnico pedagógico establecido desde UTP.

Aquellos estudiantes que no cumplan con sus trabajos o evaluaciones, no podrán ser evaluados inmediatamente con nota deficiente, hasta reunir los antecedentes necesarios para su calificación definitiva.

ARTÍCULO 8:

Según lo dispuesto en el artículo 18 letra b del decreto 67/18, para que lo estudiantes conozcan las formas y

criterios con que serán evaluados deberán proceder como se indica.

a) Cuando la experiencia evaluativa corresponda a una prueba escrita, los estudiantes de manera previa deberán

desarrollar una evaluación formativa, similar en cuanto a los objetivos, habilidades y actitudes a evaluar, pero distinta en las preguntas contempladas. También puede diferir en cuanto a su extensión respecto del

instrumento original.

b) Cuando la experiencia evaluativa corresponda a una pauta, rúbrica u otra, esta deberá ser entregada

obligatoriamente, antes de que los estudiantes inicien la ejecución de la actividad y hayan tenido la oportunidad

de aclarar todos los criterios o indicadores que incluya la pauta.

ARTÍCULO 9:

Según lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 67/2018, las calificaciones de las asignaturas de Religión u

Orientación, no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.

Las calificaciones parciales de estas asignaturas se expresarán en notas, las que serán traducidas en conceptos

tanto para el promedio semestral como final.

Muy Bueno MB (6.0 a 7.0)

Bueno B (5.0 a 5.9)

Suficiente S (4.0 a 4.9)

Insuficiente I (1.0 a 3.9)

ARTÍCULO 10:

Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificaciones deberán expresarse en una escala

numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4,0.

Para la promoción, en contexto de Pandemia u otra situación que afecte al país o comunidad, se tomará en consideración la realidad de cada estudiante, en cuanto a diversos factores, tales como: recursos tecnológicos, acceso a internet, situación psicosocial, acceso a colegio para obtener instrumentos evaluativos. Todo lo anterior será analizado por el Comité Pedagógico, en el que participan: E. Directivo, Multidisciplinario y Profesor (a) Jefe.

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ARTÍCULO 11:

En relación a la cantidad de calificaciones y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 del decreto 67/2018 se

procederá como se indica a continuación.

Antes del inicio de cada semestre, los docentes reunidos por departamento o especialidad, en coherencia con la

planificación y sustentándose en argumentos pedagógicos, contexto sanitario por Covid-19 u otra situación o pandemia, determinarán la cantidad de calificaciones parciales del semestre y los instrumentos que se utilizarán

para obtenerlas. Esta resolución quedará estipulada en el libro de actas del departamento o especialidad y

enviada una copia a Dirección y Unidad Técnico Pedagógica, quienes aprobarán este Plan de Evaluación Semestral.

Todas las calificaciones tendrán la misma ponderación y serán registradas en escala de 1.0 a 7.0.

Las notas semestrales (suma y promedio de notas parciales de cada semestre) o finales (suma y promedio de los dos semestres) se calculan con dos (2) décimas y se debe hacer la aproximación correspondiente. Para la

aproximación, si el segundo decimal es 4 o inferior se mantiene el primer decimal; si el segundo decimal es 5 o

superior se debe subir el primer decimal.

Ejemplo : a) Calificación 4,64 calificación definitiva 4,6

Ejemplo : b) Calificación 4,65 calificación definitiva 4,7

ARTÍCULO 12:

Con la finalidad de que los profesionales de la Educación cuenten con espacios para discutir y acordar criterios

de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, además de así fomentar un trabajo colaborativo que permita la mejora continua de la calidad de las prácticas pedagógicas y evaluativas y de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación,

deberán realizar al menos UNA reunión mensual de departamento, en la cual se tomarán acuerdos sobre lo

indicado y de lo cual quedará registro en libro de actas, además de enviarse una copia digital a Dirección y

Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO 13:

De acuerdo a lo señalado en la letra p del artículo 18 de decreto 67/2018, se estipula que en los casos que se

demuestre “plagio” o “copia”, el docente procederá, en primer lugar a actuar de acuerdo a lo señalado en el

Reglamento Interno y posteriormente, con el propósito de obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje del

estudiante, procederá a aplicar OTRO instrumento de evaluación al estudiante, en el mismo momento o en el día

y hora que el docente determine.

ARTÍCULO 14:

Cuando un estudiante se ausente a una evaluación de cualquier índole (prueba, exposición oral, investigación, u

otra), deberá justificar presentándose personalmente su apoderado en el establecimiento o presentando certificado médico o licencia en Inspectoría General, quien dará aviso a Unidad Técnica Pedagógica. En caso de

pandemia u otra situación que conlleve al trabajo remoto, el apoderado realizará esta justificación , a través de

correo electrónico o WhatsApp a Profesor(a) de asignatura o módulo comprometido, Inspectoría General y

UTP. El estudiante obtendrá una “JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA”, la cual presentará ante el profesor de

asignatura quien programará el día y hora para aplicar la evaluación pendiente, en forma presencial o remota. El estudiante debe justificar la inasistencia en cuanto se reintegre a clases. Si un estudiante no justifica su

inasistencia en los términos indicados, el docente podrá efectuar la evaluación pendiente en el momento que el

estudiante se reintegre o cuando el docente disponga. En el caso de inasistencias prolongadas, presenciales o remotas, la Unidad Técnica confeccionará un calendario de Evaluaciones, considerando la realidad específica del

estudiante, en caso de contexto sanitario por COVID-19 u otra pandemia o situación que afecte a la comunidad o al país.

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ARTÍCULO 15:

Considerando que la RETROALIMENTACIÓN es un aspecto fundamental en el proceso evaluativo, como se estipula en el artículo 5, se determina un plazo máximo de 10 días hábiles para que los estudiantes reciban el

resultado de las calificaciones obtenidas en cualquier evaluación realizada. Esto para que el docente pueda

efectuar el proceso de RETROALIMENTACIÓN antes de ese plazo, incluso inmediatamente después de efectuada

la evaluación.

TÍTULO 4: PROMOCIÓN

ARTÍCULO 16:

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizaje u Objetivos Priorizados de las asignaturas y/o módulos del Plan de Estudios y la asistencia a clases, sea presencial o

remota.

1) Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos Planes de Estudios.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final

anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

2) En relación con la asistencia a clases:

Serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual o las que el MINEDUC establezca en contexto de pandemia u otros. Para estos efectos,

se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por

el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación

Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios

formativos. Así también, se contemplarán las situaciones que alteren la planificación realizada, debido a pandemias u otras circunstancias, sobre las cuales el MINEDUC entrega Orientaciones, respetándose esos

lineamientos. De esta forma y de acuerdo al documento emanado de la Unidad de Currículum y Evaluación, titulado:” Criterios de Evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° a 4° medio, considerando la

situación sanitaria, la forma en que se desarrolla el año escolar y en el contexto de dichas orientaciones, e

plausible entender por asistencia la participación de los estudiantes

en actividades de aprendizaje “sincrónicas”, a través de plataformas como Zoom, WhatsApp, Google Classroom,

email, entre otras y “asincrónicas”, en relación al contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos

variados.

3) En situaciones especiales:

En el caso de alumnas embarazadas y madres y padres estudiantes, no deberá exigirse el 85% de asistencia

durante el año escolar, cuando las inasistencias sean debidamente justificadas. En el caso de que la asistencia a

clases alcance menos del 50% durante el año escolar, el/la director/a del establecimiento resolverá en conformidad con las normas establecidas.

El director(a) del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico -Pedagógico y consultando al Profesor/a Jefe del estudiante, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida,

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previa solicitud de promoción por escrito por parte del apoderado y del alumno, en la que se fundamenta la inasistencia.

ARTÍCULO 17:

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del

director(a) y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos (as). Para estos efectos se conformará un “Comité Pedagógico”,

conformado por Equipo Directivo, Multidisciplinario y Profesor(a) Jefe, quienes analizarán la situación de los

estudiantes que no participaron del proceso de Aprendizaje Remoto u otros casos a los que afecta la repitencia, contemplando el contexto sanitario existente. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado.

Con el propósito de recoger evidencia objetiva del aprendizaje del alumno en la o las asignaturas que ponen en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, se aplicará una prueba recuperativa, hasta en dos

(2) asignaturas reprobadas. El estudiante, su padre, madre o apoderado será informado personalmente de esta situación al menos una semana antes de aplicarse esta evaluación, pudiendo aplicarse sólo una evaluación

diaria. Si el estudiante rechaza tal oportunidad o no se presenta el día y hora acordados, se considerará que desiste de la posibilidad de aprobar el curso que corresponda, dejando el Profesor de Asignatura registro de esta

situación en la hoja del estudiante del Libro de Clases o instrumento digital de registro de observaciones creado

para clases online.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico,

en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, como los que conforman el Equipo

Multidisciplinario y profesionales del establecimiento que haya participado del proceso de aprendizaje del

alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá contemplar, a lo menos, los

siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las

consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral y

d) Consideraciones acerca del tipo de educación en el que participó el estudiante: presencial o remota y los

aspectos que influyeron en la situación académica que se analiza.

e) Consideraciones relativas a la situación socioeconómica del estudiante, acceso a material pedagógico,

recursos tecnológicos, conectividad.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, quedará archivado en la Unidad Técnico Pedagógica.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada

año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra

modalidad educativa.

ARTÍCULO 18:

El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para

proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o

no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

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Será responsabilidad del equipo psicosocial liderar el acompañamiento pedagógico de estos alumnos y deberá

contener al menos:

a) Entrevista al estudiante por equipo psicosocial (al menos un integrante, según corresponda).

b) Segunda entrevista al apoderado por equipo psicosocial (al menos un integrante, según corresponda).

c) Informe de retroalimentación al cuerpo docente, UTP y Dirección.

d) Derivación externa, cuando corresponda.

e) Plan de trabajo para el estudiante.

f) Seguimiento del cumplimiento del plan de apoyo.

g) Entrevista de seguimiento al apoderado por parte del profesor jefe, al menos una (1) vez por semestre.

h) Realización de visitas domiciliarias, por parte del E. Multidisciplinario, si el contexto sanitario lo permite.

ARTÍCULO 19:

Proceso de electividad: Durante el primer semestre de 2° año medio, los estudiantes participarán en charlas de

orientación vocacional, en forma presencial o remota, así como también realizarán test u otros instrumentos que

contribuyan a su decisión académica.

De acuerdo a los establecidos en el SAE (Sistema de Admisión Escolar), los estudiantes efectuarán las siguientes

elecciones:

A. Optar o no por la asignatura de Religión (en caso de no optar puede elegir en letra B).

B. Historia, Geografía y Ciencias Sociales o Educación Física y Salud

C. Optar por una de las especialidades que el establecimiento cuenta al momento de la elección.

El criterio de selección será en primer lugar el interés del estudiante, quedando aceptado en su primera opción,

siempre y cuando existan las vacantes disponibles.

En el caso de no existir vacantes disponibles, se considerará el rendimiento general del estudiante, obteniendo

prioridad el mejor rendimiento.

TÍTULO 5: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 20

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de

los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o

el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de

estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final

correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de

Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

ARTÍCULO 21

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el decreto 67/2018 serán

conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se

podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

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Anexo: Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a 4° año medio. 1. En este contexto excepcional, la flexibilidad cobra especial relevancia. De este modo, para los estudiantes en su promoción se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia, conceptos que deben ser aplicados con la flexibilidad señalada. 2. Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el presente año escolar, y en el contexto de estas orientaciones, es plausible entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados, etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige en un año escolar con normalidad. 5. Los apoderados y estudiantes deberán ser informados sobre las decisiones de evaluación, plan de estudio y promoción por escrito. Se recomienda enviar información en forma sistemática sobre el trabajo de los estudiantes. 4. Evaluación durante el periodo remoto y presencial: Alternativa A: Evaluar formativamente todas las actividades pedagógicas mediante instrumentos como portafolios, rúbricas, texto escolar del estudiante, ticket de salida, entrevistas y dar una retroalimentación oportuna. Al término del periodo escolar se transforma el % de logro, o los conceptos o símbolos utilizados en una única calificación numérica, por medio de una tabla de equivalencias, debidamente comunicada a la comunidad escolar. Alternativa B: Evaluar integrando la evaluación formativa y la sumativa, las actividades pedagógicas. Es decir, durante el proceso de aprendizaje remoto y/o presencial se repite este ciclo en forma continua; evaluación formativa - retroalimentación - evaluación sumativa. Alternativa C: Evaluar en educación remota solo de manera formativa y al momento de retornar a la educación presencial, integrar la evaluación formativa, retroalimentación y evaluación sumativa. 5. Las evaluaciones que realizan los docentes deberán cumplir al menos dos criterios que aseguren que sean justas y de calidad. Por una parte, estas deben representar de la forma más precisa posible los aprendizajes esenciales que se busca evaluar. Por otra parte, las evidencias que se levantan y que dan soporte a las interpretaciones deben ser suficientes como para sostener de forma consistente esas interpretaciones evaluativas. Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en distintas oportunidades permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre los aprendizajes de los estudiantes sean robustas y que las decisiones tomadas a partir de las evidencias sean confiables y justas. 6. Es responsabilidad del establecimiento realizar todos los esfuerzos de contacto (visitas, correos electrónicos, llamadas, etc.). Levantar información sobre el porcentaje de estudiantes en situación crítica de conectividad, generar un plan preventivo y establecer un equipo a cargo de estos estudiantes. Debe iniciarse desde la educación remota este plan preventivo. Si a pesar de estos esfuerzos no hay forma de contactarlos o el contacto ha sido inestable se recomienda activar el comité de evaluación que junto al equipo directivo podrá tomar la decisión de promoción o repitencia.

7.Desarrollar un plan de acompañamiento que tenga como objetivo guiar y acompañar a aquellos estudiantes que han tenido dificultades en la educación remota y en la presencial, en particular para aquellos que por decisión del establecimiento pasan al nivel siguiente con dificultades. Este plan actúa en forma preventiva para la repitencia y la deserción. Debe iniciarse desde la educación remota y contemplar acciones sistemáticas, evaluadas y ajustadas a la realidad y necesidades de los estudiantes.

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