2018-000010 OCASIO FIRM INC. · ganancias o beneficios producto del contrato, ha mediado una...

17
2018-000010 OCASIO LAW FIRM INC. CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMPARECEN DE UNA PARTE: La AUTORIDAD DE ASESOR~A FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (en adelante la "Autoridad), una corporaci6n publica creada por virtud de la Ley Num. 2-2017, representada en este act0 por su Director Ejecutivo, Gerardo Jos6 Portela Franco, mayor de edad, soltero y vecino de San Juan, Puerto Rico, y por su Asesora Legal General, Adriana Capacete Cabassa, mayor de edad, soltera y vecina de San Juan, Puerto Rico. DE LA OTRA PARTE: OCASIO LAW FIRM, LLC, una compda de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, la "Firma"), representada en este act0 por su Principal, Ferdinand Ocasio, mayor de edad, casado, abogado, y residente de San Juan, Puerto Rico. EXPONEN POR CUANTO: La Autoridad, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Num. 2-2017, esta autorizada a contratar 10s servicios profesionales, tecnicos y consultivos que Sean necesarios y convenientes para cumplir con sus fines. PORCUANTO: La Firma posee la experiencia tecnica y 10s recursos necesarios y requeridos para realizar 10s servicios objeto de este contrato para la Autoridad. POR TANTO: La Autoridad y la Firma suscriben el presente Contrato de Servicios Profesionales (en adelante, el "Contrato") conforme a las siguientes:

Transcript of 2018-000010 OCASIO FIRM INC. · ganancias o beneficios producto del contrato, ha mediado una...

2018-000010 OCASIO LAW FIRM INC.

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

COMPARECEN

DE UNA PARTE: La AUTORIDAD DE ASESOR~A FINANCIERA Y

AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (en adelante la "Autoridad), una corporaci6n

publica creada por virtud de la Ley Num. 2-2017, representada en este act0 por su

Director Ejecutivo, Gerardo Jos6 Portela Franco, mayor de edad, soltero y vecino de San

Juan, Puerto Rico, y por su Asesora Legal General, Adriana Capacete Cabassa, mayor de

edad, soltera y vecina de San Juan, Puerto Rico.

DE LA OTRA PARTE: OCASIO LAW FIRM, LLC, una c o m p d a de

responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico (en

adelante, la "Firma"), representada en este act0 por su Principal, Ferdinand Ocasio,

mayor de edad, casado, abogado, y residente de San Juan, Puerto Rico.

EXPONEN

POR CUANTO: La Autoridad, en virtud de las facultades que le confiere la

Ley Num. 2-2017, esta autorizada a contratar 10s servicios profesionales, tecnicos y

consultivos que Sean necesarios y convenientes para cumplir con sus fines.

PORCUANTO: La Firma posee la experiencia tecnica y 10s recursos

necesarios y requeridos para realizar 10s servicios objeto de este contrato para la

Autoridad.

POR TANTO: La Autoridad y la Firma suscriben el presente Contrato de

Servicios Profesionales (en adelante, el "Contrato") conforme a las siguientes:

-2-

CLAUSULAS Y CONDICIONES

TERMINOS PRINCIPALES:

PRIMERA: La Firma proveera servicios legales a la Autoridad, principalmente

en asuntos legislativos, cuya representation o ejecuci6n exige cierto nivel de experiencia,

o cuando el volumen y complejidad asi lo justifiquen o por cualquier otra raz6n para

atender las necesidades del servicio. La Firma acepta la encomienda de prestar estos

servicios a solicitud de la Autoridad.

Ambas partes contratantes reconocen y acceden a que 10s servicios contratados

podrim ser brindados a cualquier entidad de la Rama Ejecutiva con la cual la Autoridad

realice un acuerdo interagencial o por disposici6n directa de la Secretaria de la

Gobernaci6n. Estos servicios se realizarim bajo 10s mismos tkrminos y condiciones en

cuanto a horas de trabajo y compensaci6n consignados en este Contrato. Para efectos de

esta clausula, el tkrmino "entidad de la Rama Ejecutiva" incluye a todas las agencias del

Gobierno de Puerto Rico, asi como a las instrumentalidades y corporaciones pdblicas y a

la Oficina del Gobernador.

SEGUNDA: El Contrato estara vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta

el 30 de junio de 2018.

La Autoridad podra dar por terminado este Contrato mediante notificaci6n por

escrito con treinta (30) dias de antelaci6n a la fecha en que interesa la cancelaci6n. Los

derechos, deberes y responsabilidades de las partes continuaran en pleno vigor durante

el period0 de treinta (30) dias desde la notificaci6n. La Firma no tendra derecho a

compensaci6n adicional alguna, except0 lo devengado bajo este Contrato hasta esa

fecha.

-3-

La Firma reconoce y acepta que la Secretaria de la Gobernacion tendra facultad

para dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato.

TERCERA: La Firma no podra subcontratar 10s servicios objeto de este

Contrato, ni tampoco podra contratar peritos, a menos que obtenga la autorizacion

escrita de la Autoridad. La solicitud para contratar debera especificar 10s asuntos o casos

en 10s cuales estos intervendrian. Los honorarios que devenguen se deducirkn de la

cantidad maxima que la Firma puede cobrar bajo este Contrato.

CUARTA: La Autoridad compensara a la Firma por 10s servicios legales

prestados durante la vigencia de este Contrato a razon de CIENTO VEINTE Y CINCO

DOLARES ($125.00) por hora, conforme a1 descuento de 10% en su tarifa por hora

previamente concedido por la Firma. Los servicios prestados no excederim 40 horas

mensuales. El monto total de la compensaci6n que pagara la Autoridad a la Firma

durante la vigencia del Contrato no excedera de SESENTA MIL DOLARES ($60,000),

incluyendo el reembolso de gastos. Toda factura por servicios prestados debera

someterse a base de decimas de hora (0.10).

FACTURACION Y PAGO:

QUINTA: La Firma sometera a la Autoridad una factura de 10s servicios

rendidos durante 10s primeros treinta (30) dias del mes siguiente a1 mes en que se

rindieron 10s servicios. Toda factura cumplira con las normas y criterios dispuestos en

la politica sobre facturaci6n por servicios legales externos aprobada por la Autoridad

(FAFAA Billing Practices for Outside Counsel), y cumplira con 10s requisitos siguientes:

1) Debe incluir un detalle de cada tarea o gestion y las horas o fracciones de horas

dedicadas a cada tarea o gesti6n.

2) Las tareas o gestiones descritas deben ser agrupadas y clasificadas bajo el asunto

o litigio a que pertenezca.

3) La factura debe estar certificada como correcta y pendiente de pago por el oficial a

cargo de la cuenta o la persona con la autoridad para ello.

4) Las facturas estarhn dirigidas a PREINTERVENCI~N a la direcci6n siguiente:

DIRECCI~N POSTAL DIRECCI~N FISICA

Autoridad de Asesoria Financiera Autoridad de Asesoria Financiera Agencia Fiscal de Puerto Rico Agencia Fiscal de Puerto Rico PREINTERVENCI~N PREINTERVENCI~N PO Box 42001 San Juan, PR 00940-2001

Ave. De Diego #I00 Centro Gubernamental Roberto Shchez Vilella Edificio Centro-PIS0 P San Juan, PR 00907-2345

5) Toda factura debera incluir la siguiente certificaci6n firmada sobre la ausencia de

interes alguno en las ganancias o beneficios del presente Contrato por parte de

empleados de la Autoridad, entendiendose que de no contener esta certificaci6n

la factura no serh procesada.

"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningixn servidor public0 de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, es parte o tiene al@n inter& en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura, y de ser parte o tener inter& en las ganancias o beneficios producto del contrato, ha mediado una dispensa previa. La tinica consideracion para suministrar 10s servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la agencia. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos legales se han realizado, 10s servicios se han prestado y no han sido pagados."

De encontrarse adecuadas, las facturas s e r h aprobadas y se procesara su pago.

La Autoridad se reserva el derecho de revisar la correcci6n de las facturas y de efectuar

las auditorias que estime convenientes.

La Autoridad hace constar, y la Firma asi lo reconoce y acepta, que no honrara

para pago facturas sometidas pasados ciento veinte (120) dias de haberse rendido 10s

-5-

servicios. Esta condici6n es fundamental en este Contrato y la Firma asi lo reconoce y

acepta. La Autoridad certifica que 10s fondos para el pago de 10s servicios prestados bajo

este Contrato provienen de asignaciones legislativas presupuestarias. Todo desembolso

a efectuarse por servicios prestados bajo el presente Contrato provendra de la cuenta

n h e r o 111-2950000-0001-006-2018.

La Firma se compromete a ofrecer informaci6n sobre su cuenta de cheque a mod0

de facilitar 10s pagos futuros dentro de este Contrato mediante transferencias

electronicas.

SEXTA: La Autoridad reembolsara a la Firma por 10s gastos directos en que

incurra que resulten en beneficio de la Autoridad y guarden relaci6n con 10s servicios

prestados bajo este Contrato, tales como aranceles de presentaci6n, mensajeros, copias

fotost6ticas, alojamiento y transportaci611, llamadas telef6nicas de larga distancia, y

similar, y que no constituyan parte del costo ordinario de operaci6n de la Firma.

Todo gasto cuyo reembolso se solicite cumplira con el criterio de razonabilidad y

necesidad de la Autoridad, y cualquier gasto extraordinario o fuera de lo c o m h en que

fuese necesario incurrir para prestar 10s servicios, debera contar con la autorizaci6n

previa de la Autoridad. No se reembolsarh gastos que, a juicio de la Autoridad, no

cumplan con esta disposici6n. Bajo ninguna circunstancia se reembolsarh gastos en

bebidas alcoh6licas.

Toda solicitud para el reembolso de gastos debera venir acompaitada de 10s

correspondientes recibos de pagos o facturas y debera indicar su vinculo con 10s

servicios prestados. Tales gastos se reembolsarh a base de su valor real sin n i n e

cargo o costo adicional. La cantidad facturada por concept0 del reembolso de gastos

-6-

incurridos por motivo y durante la vigencia de 6ste Contrato, no excedera del cinco por

ciento (5%) del monto total pagadero bajo este Contrato a tenor con la Clausula

CUARTA.

Cuando resulte necesario viajar fuera de Puerto Rico en gestiones oficiales para

cumplir con las obligaciones impuestas bajo este Contrato, solo la Firma estara

autorizada a viajar, excepto cuando medie autorizaci6n escrita del Director Ejecutivo de

la Autoridad o del representante autorizado responsable de la administraci6n de este

Contrato. Todoviaje a1 exterior requerirh la autorizaci6r-t previa y escrita de la

Autoridad para que sea reembolsable por este. La Autoridad le notificara a la Firma

cuales son 10s estipendios de dietas y alojamientos aplicables a1 lugar de viaje, 10s cuales,

a su vez, s e r h aquellos publicados por la Administraci6n de Servicios Generales de 10s

Estados Unidos y por el "Defense Travel Management Office" del Departamento de la

Defensa. La Autoridad reembolsara a la Firma 10s gastos de transportation aerea a base

de la tarifa economics o coach aplicable a dicho viaje. Cuando sea necesario cancelar un

viaje a1 exterior, la Autoridad asumira 10s costos de la penalidad, siempre que la causa

de la cancelacion no sea atribuible a la Firma.

La Autoridad no pagara por el tiempo de viaje, excepto si durante dicho tiempo

se prestan servicios especificos bajo este Contrato. Para que proceda el pago por dicho

tiempo, la factura debera presentarse de forma detallada y especifica, desglosando 10s

asuntos atendidos y el tiempo dedicado a cada asunto, s e w requerido bajo este

Contrato.

SEPTIMA: La Firma se compromete a que dentro del plazo de cinco (5) dias

laborables desde que 10s servicios prestados bajo el presente Contrato alcance las tres

-7-

cuartas (3/4) partes del monto total de la compensaci6n bajo el Contrato, notificara de

ello a la Autoridad. Deberh acompaar dicha notificaci6n con un informe donde se

proyecte en forma detallada, 10s servicios y la cantidad de horas que podria exceder el

monto total establecido, junto a una solicitud de aprobacion de ello dirigida a1 Director

Ejecutivo de la Autoridad. La Firma acuerda que dara fie1 cumplimiento a lo pactado

referente a la notificaci611, el informe y la correspondiente solicitud de aprobacibn, y que

solamente con la enmienda previa escrita de este Contrato podra excederse del monto

maximo establecido por este Contrato. De lo contrario, renuncia a su derecho de cobrar

por tales servicios, aiin cuando 6stos efectivamente se hayan prestado.

OCTAVA: A la Firma no se le efectuarh retenciones ni descuentos de sus

honorarios, except0 la aportaci6n especial requerida por la Ley Niun. 48-2013, s e e

enmendada, y en 10s casos que apliquen, aquellos requeridos por el C6digo de Rentas

Internas de Puerto Rico y sus reglamentos. En tales casos, la Autoridad hara la retention

o descuento a1 procesar las facturas sometidas, y remitira su importe a1 Departamento de

Hacienda. La Firma sera responsable de rendir y pagar sus aportaciones sobre 10s

emolumentos obtenidos bajo este Contrato a1 Negociado de Contribuci6n sobre Ingresos

del Departamento de Hacienda (el "Negociado"). La Autoridad notificara a1 Negociado

todos 10s pagos y 10s reembolsos que se efectcien a la Firma.

NOVENA: La Firma no podra exigir a la Autoridad ninguna prestacion o

contraprestaci6n objeto de este Contrato hasta tanto el mismo se haya presentado para

registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Num. 18 de 30 de

octubre de 1975, se@ enmendada.

INFORMES:

DECIMA: La Firma rendira 10s informes escritos que le solicite a la Autoridad

respecto a las tareas realizadas bajo este Contrato. Lo anterior no releva a la Firma de su

deber etico de mantener informado a la Autoridad sobre 10s asuntos que se le

encomienden. Esta obligaci6n incluye el compromiso de presentar aquellos informes de

estatus y progreso de aquellos asuntos que le hayan sido asignados, s e e Sean

requeridos por la Autoridad, y preparar y enviar a tiempo a 10s auditores externos de la

Autoridad, la carta legal sobre reclamaciones solicitada peri6dicamente como parte del

proceso de auditoria de 10s estados financieros anuales de la Autoridad, en caso de

habQsele referido un asunto legal de esta naturaleza. La Firma no facturara la tarea de

preparaci6n de dichos informes de estatus y carta a 10s auditores externos por tratarse de

obligaciones administrativas complementarias a 10s servicios objeto de este Contrato.

UNDECIMA: La Autoridad suministrara a la Firma toda la documentaci6n o 10s

datos que Sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud

de este Contrato.

DUODECIMA: De solicitarlo la Autoridad, a la terminaci6n de sus encomiendas,

la Firma sometera a la Autoridad un informe final por escrito sobre la resoluci6n

definitiva de estas o la etapa en que se encuentren, de no haber culminado. Igualrnente,

de ser solicitado por la Autoridad, la Firma debera entregarle a la Autoridad todos 10s

materiales, informes, reportes, analisis y documentos preparados en relaci6n con 10s

servicios prestados bajo este Contrato, disponiendose, que la Firma no facturara el

tiempo incurrido en la recopilaci6n y envio de dichos documentos por tratarse de una

obligaci6n administrativa complementaria a 10s servicios objeto de este Contrato.

3321 0

ETICA PROFESIONAL Y DEBER DE LEALTAD HACIA LA AUTORIDAD, SUBSIDIARIAS Y AFILIADAS:

DECIMOTERCERA: La Firma reconoce la naturaleza confidencial de toda

inforrnacion interna, no publica, financiers, de negocios y de sistemas de inforrnacion

relacionada con el funcionamiento de la Autoridad y del Gobierno de Puerto Rico, sus

agencias, corporaciones o municipios, que le sea provista para la prestaci6n de sus

servicios profesionales.

La Firma se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda

inforrnacion obtenida por raz6n de 10s servicios prestados en virtud de este Contrato, en

caso de que dicha informaci6n no fuere previamente conocida por ella, no sea de

conocimiento publico, ni sea provista por terceras personas que no esten obligadas a

mantener dicha informaci6n confidencial.

La Firma mantendra bajo estricta confidencialidad todo documento, material,

inforrnacion o dato que se le provea, no pudiendo en nin@ caso hacerlos publicos, ni

facilitarlos a terceras personas, sin previamente haber obtenido el consentimiento escrito

de la Autoridad.

Todo documento cursado entre las partes durante el transcurso de una

encomienda, asi como todo documento radicado o emitido por las partes en relaci6n con

dicha encomienda, y toda correspondencia, informes, investigaciones, informaci6n o

material pertinente a la misma obtenido como resultado de 10s servicios que ha. prestado

la Firma, seran de la propiedad exclusiva de la Autoridad y no podran ser usados para

ninm otro prop6sito sin el consentimiento escrito de la Autoridad.

La Firma podra proveer estos materiales a las personas que necesiten conocer

1 dicha inforrnacion para poder cumplir lo pactado en este Contrato, teniendo en todo caso

-11-

conducta aqui descrita. La Firma evitara atin la apariencia de la existencia de intereses

encontrados.

DECIMOQUINTA: La Firma reconoce el poder de fiscalizaci6n del Director

Ejecutivo de la Autoridad, o de aquella persona designada por kste, en relacidn con el

cumplimiento de las prohibiciones aqui contenidas. De entender el Director Ejecutivo de

la Autoridad, o aquella persona designada por este, que existen o han surgido intereses

adversos, notificara por escrito a la Firma sus hallazgos y su intencidn de resolver el

Contrato en el termino de treinta (30) dias. Dentro de dicho termino, la Firma podrh

solicitar una reunidn a1 Director Ejecutivo de la Autoridad para exponer sus argumentos

a dicha determinaci6n de conflicto, la cual sera concedida en todo caso. De no solicitarse

dicha reuni6n en el tQmino mencionado, o de no solucionarse satisfactoriamente la

controversia durante la reuni6n concedida, este Contrato quedara resuelto.

DECIMOSEXTA: La negligencia o el abandon0 de sus deberes, asi como la

conducta irnpropia en o fuera de la Autoridad por la Firma o cualquiera que la

represente constituira causa suficiente para dar por terminado este Contrato

inmediatamente sin necesidad de una notificaci6n previa.

CERTIFICACIONES Y REPRESENTACIONES:

DECIMOSEPTIMA: La Firma reconoce, representa, garantiza y certifica a la

Autoridad lo siguiente:

a) Que tiene contrato con el Senado de Puerto Rico.

b) Que es una Firma independiente, raz6n por lo cual nada de lo dispuesto en

este Contrato debera interpretarse como que crea una relaci6n patrono-

empleado entre la Firma y la Autoridad.

-12-

Ninguno de sus directores, oficiales, accionistas o empleados es

funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico ni de alguna de sus

agencias o instrumentalidades, por lo cual certifica que no recibe pago o

compensaci6n alguna por servicios regulares prestados bajo

nombrarniento a otra agencia, organismo, dependencia, corporaci6n

publica o municipio de Puerto Rico.

Que recibio copia de la Ley Nh. 84-2002, se@ enrnendada, mediante la

cual se establece el C6digo de Btica para Contratistas, Suplidores y

Solicitantes de Incentives Econ6micos de las Agencias Ejecutivas del

Gobierno de Puerto Rico, de la Ley Nh. 1-2012, se@ enmendada, mejor

conocida como la "Ley de Btica Gubernamental de Puerto Rico de 2011n, y

de la politica sobre facturaci6n por servicios legales externos adoptada por

la Autoridad (FAFAA Billing Guidelines for Outside Counsel), y se

compromete a cumplir con las disposiciones tales leyes y politica sobre

facturaci6n.

Que a1 momento de suscribir este Contrato ni la Firma, ni ninguno de sus

directores, oficiales, accionistas o empleados ha sido convicto, ni se ha

declarado culpable, y que, ni la Firma, ni ninguno de 10s anteriores, tiene

conocirniento de ser objeto de investigation en un proceso civil o criminal

en el for0 federal o estatal, por hechos relacionados con un delito contra el

erario publico, la fe o funcion ptiblica, o que involucre fondos o propiedad

publica.

-13-

f ) La Firma certifica y garantiza que a1 momento de suscribir este Contrato

esth en cumplimiento con la Ley Ndm. 168-2000, segtin enmendada, mejor

conocida como "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y

Sustento de Personas de Edad Avanzada", y que si tuviere alguna

obligation por orden judicial o administrativa de realizar alguna

aportaci6n econ6mica o cumplir con alguna obligaci6n bajo la referida

Ley, esth en cumplimiento con tales obligaciones. La Firma expresamente

reconoce que la certificaci6n anterior es una condition esencial de este

Contrato, que de no ser cierta en todo o en parte, constituira causa

suficiente para dar por terminado el Contrato inrnediatamente, sin

notificaci6n previa a la Firma.

g) La Firma certifica que no ofreci6 ni pag6, directa o indirectamente,

comisiones, referidos, contratos, ni ninguna otra prestacion con valor

econ6mic0, a un tercero como condici6n para obtener este Contrato o

para de alguna manera influenciar en el otorgamiento del mismo.

Ademas, la Firma certifica que no pagara comisi6n alguna, realizara

referidos, otorgara contratos ni proveera cualquier otra prestaci6n con

valor econ6mic0, a un tercero por 10s servicios a ser provistos bajo este

Contrato.

h) Que nin@ funcionario o empleado ptiblico tiene inter& pecuniario

alguno direct0 o indirect0 en el presente Contrato.

Expresamente se reconoce que estas certificaciones, reconocimientos y

representaciones son condiciones esenciales del Contrato y de no ser correctas en todo o

-14- I

en parte, ello constituira causa suficiente para que la Autoridad deje sin efecto el

Contrato, y la Firma tendra que reembolsar a la Autoridad toda suma de dinero recibida

hasta el presente. Esta obligation es de naturaleza continua.durante todas las etapas de

contratacion, ejecucion y vigencia del Contrato.

DECIMOCTAVA: Ademas, la Firma certifica y garantiza que a1 momento de

suscribir este Contrato ha rendido su planilla de contribucion sobre ingresos durante 10s

cinco (5) afios previos a su otorgamiento. La Firma certifica y garantiza, ademas, que no

adeuda contribuciones a1 Gobierno de Puerto Rico por concepto de contribucion sobre

ingresos, contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, pagos por concepto de

seguro por desempleo, incapacidad temporal, o de seguro social para choferes.

La Firma debera presentar a la Autoridad las correspondientes certdicaciones

expedidas por el Departamento de Hacienda, el Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos y el Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales, evidenciando el

cumplimiento de sus obligaciones contributivas y patronales.

La Firma debera ademas presentar el certificado de incorporaci6n y el certificado

de cumplimiento (good standing certificate) que expide el Departamento de Estado y que

garantizan que la Firma esta debidamente registrada para operar como una corporacion

con fines de lucro en Puerto Rico y en cumplimiento con su deber de enviar informes

corporativos anuales.

La Firma debera proveerle a la Autoridad, ademas, las certificaciones que se

requieren en esta clausula respecto a la situation contributiva de cualquier persona cuya

subcontratacion autorice la Autoridad, conforme la Clausula Tercera. Para fines de lo

aqui dispuesto se considerarb como subcontratistas aquellos profesionales, consultores o

-15-

tecnicos, que la Firma contrate, siempre que dediquen un veinticinco por ciento (25%) o

mas de su tiempo a prestar servicios para cumplir con las obligaciones de este Contrato.

DECIMONOVENA: A 10s fines de este Contrato, se entendera por deuda

contributiva cualquier deuda que tenga la Firma con el Gobierno de Puerto Rico por

concepto de contribuciones sobre ingresos, arbitrios, contribuciones sobre la propiedad

mueble e inmueble, incluyendo cualquier imposici6n de caracter especial, derechos de

licencias, contribuciones retenidas en el origen en el pago de salarios y servicios

profesionales, en el pago de intereses, dividendos, rentas a individuos, sobre

corporaciones y sociedades no residentes y en el pago de intereses, dividendos y otras

distribuciones de ganancias a personas residentes, pagos por concepto de seguro por

desempleo, incapacidad temporal o de seguro social para choferes.

VIGESIMA: La Firma certifica y garantiza que a1 momento de suscribir este

Contrato esta en cumplimiento con sus obligaciones como patron0 bajo el Programa de

la Administracidn para el Sustento de Menores ("ASUME"), por lo cual cumple con

cualquier obligaci6n de retenci6n de n6mina exigida por ASUME.

La Firma le proveera a la Autoridad una Certificacibn de Estado de

Cumplimiento expedida por ASUME.

Expresamente se reconoce que esta certificaci6n y las requeridas en la Clausula

DECIMOCTAVA son una condici6n esencial del Contrato. De no ser correcta en todo o

en parte alguna o todas de estas certificaciones, constituira causa suficiente para que la

Autoridad deje sin efecto el Contrato, y la Firma tendra que reembolsar a la Autoridad

toda suma de dinero recibida hasta el momento.

-16-

Si las circunstancias de la Firma relacionadas con la retenci6n sobre la n6mina

requerida por ASUME cambiaran en a l e momento durante la vigencia de este

Contrato, debera informarlo a la Autoridad de inmediato. En tal caso, sometera una

certificaci6n de cumplimiento de ASUME o una declaraci6n jurada a 10s efectos de que

estA cumpliendo con la responsabilidad de retener de 10s salarios de n6mina la porcibn

atribuible a la pension alimenticia a menores. El incumplimiento con esta condici6n

constituye una violaci6n a esta cliiusula y dara lugar a 10s remedios antes mencionados.

VIGESIMOPRIMERA: La Firma certifica que a la fecha de otorgamiento de este

Contrato tiene una p6liza de seguro de responsabilidad profesional suficiente para

cubrir cualquier contingencia o reclamaci6n que pueda surgir a1 amparo del Contrato.

Sera obligaci6n de la Firma entregar la correspondiente certificaci6n expedida por su

compafiia de seguro evidenciando tal cubierta. La Firma reconoce que el cumplimiento

de esta obligaci6n es un requisito previo para que la Autoridad realice el primer pago

por servicios provistos bajo este Contrato.

VIGESIMOSEGUNDA: La Firma certifica que no tiene obligation legal de

obtener nin@n tip0 de dispensa o autorizaci6n conforme a las leyes y reglamentaciones

aplicables previo a1 otorgamiento de este Contrato. Ademas, certifica que ninguna de las

disposiciones de la Ley N6m. 1-2012, se@ enmendada prohibe el otorgamiento de este

Contrato.

INTERPRETACION Y APLICACION:

VIGESIMOTERCERA: Si alguna clausula o condici6n de este Contrato fuera

declarada nula o ilegal por cualquier tribunal competente, todas las demas clausulas y

condiciones de este Contrato seguiran teniendo plena fuerza y vigor.

I I causa suficiente para dar por terminado el mismo, except0 que la cesi6n se haga a una

I I entidad sucesora en derecho de la Autoridad, en cuyo caso bastara con la notificaci6n

I I escrita a la Firma. Este Contrato obligara a 10s cesionarios o sucesores en derecho de la

Autoridad.

VIGESIMOQUINTA: Este Contrato contiene todos 10s acuerdos de las partes y

I I queda sin efecto cualquier acuerdo anterior, escrito o verbal. Cualquier enmienda a este

Contrato debera hacerse por escrito.

VIGESIMOSEXTA: Este Contrato se regira e interpretara s e w las leyes del

I I Gobierno de Puerto Rico.

I I EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmarnos el presente Contrato, en San Juan,

I I Puerto Rico, hoy 10 de julio de 2017

AUTORIDAD DE ASESORAMIENTO OCASIO LAW FIRM, LLC FINANCIER0 Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO

Director Ejecutivo Principal Seguro Social Patronal: Seguro Social Patronal:

Direccion postal: PO Box 192536 San Juan, Puerto Rico 00919

Asesora Legal General - AAFAF Telefono: (787) 710-7160 E-mail: [email protected]