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Recuperación Anticipadadel IGV.Fase de exploración

Dra. Yanira Armas Regal16 de Junio 2007

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La recuperación anticipada del IGV tiene como objetivo reducir costos de inversión, principalmente tratándose de proyectos de larga maduración, lo cual ciertamente contribuye a que el país sea más competitivo en la atracción de capitales.

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Agenda

• Marco normativo

• Sujetos del régimen

• Requisitos

• Ámbito de aplicación

• Procedimiento

• Características

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Marco Normativo

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• Ley 27623 - Ley que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

• Decreto Supremo Nº 082-2002-EF – Reglamento de la ley que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

• Decreto Supremo Nº 150-2002-EF – Aprueban lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e IPM a titulares de actividad minera durante la fase de exploración.

Marco Normativo

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• Resolución Nº 256-2004/SUNAT – Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.

• Resolución Nº 257-2004/SUNAT – Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la resolución de superintendencia Nº 256-2004/SUNAT.

Marco Normativo

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Sujetos del Régimen.

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• El artículo 1 de la Ley 27623 establece que los titulares de concesiones mineras tendrán derecho a la recuperación anticipada del IGV que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la etapa de exploración.

Sujetos del Régimen

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Titular de concesión minera

• De acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley 27623 serán sujetos del régimen de recuperación anticipada los titulares de concesiones mineras a que hace referencia la Ley General de Minería.

• En tal sentido, se entiende que son titulares de la concesión minera aquellos sujetos que tienen derecho a la explotación de los recursos minerales concedidos de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Minería.

Sujetos del Régimen

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Titular de concesión minera

• Así, podrán acogerse al régimen de recuperación anticipada del IGV, en la medida que el Estado les conceda una concesión minera de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Minería:

– Personas naturales

– Personas jurídicas

– Contratos de colaboración empresarial (con o sin contabilidad independiente)

Sujetos del Régimen

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Actividades durante la fase de exploración

• A efectos de determinar la etapa de exploración nos remitimos a la Ley General de Minería, la cual señala en su artículo 8 que:

“la exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales”.

Sujetos del Régimen

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Actividades durante la fase de exploración

• El artículo 3 del D.S. 082-2002-EF agrega que:

“se entiende que el titular de la concesión minera ha iniciado operaciones productivas cuando realice la primera transferencia a título oneroso de los minerales extraídos del área donde se haya ejecutado el Programa de Inversión, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Inversión en Exploración suscrito, o precedentes de cualquier otra concesión minera”.

Sujetos del Régimen

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Actividades durante la fase de exploración

• El artículo 3 del D.S. 082-2002-EF agrega que:

“No se entiende como inicio de actividades productivas las transferencias, a cualquier título, que hayan sido autorizadas por el MEM, de minerales o concentrados destinados a estudios de las características mineralógicas y pruebas metalúrgicas, con el fin de establecer el diseño u optimización de los procesos y/o condiciones de comercialización de los minerales, concentrados o los metales concedidos. Tampoco constituye inicio de operaciones productivas las transferencias de bienes o la prestación de servicios, a título oneroso, que no correspondan a su actividad productora de sustancias minerales, siempre que no tengan carácter habitual que evidencie un giro adicional del Beneficiario”.

Sujetos del Régimen

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Actividades durante la fase de exploración

• Siendo que la actividad minera puede ser realizada por un mismo sujeto en más de una concesión en un momento determinado, es posible que las actividades en una y otra concesión se encuentren en diferentes etapas.

• A partir de ello, y atendiendo a las normas citadas anteriormente, podemos concluir que la fase de desarrollo deberá ser entendida únicamente respecto de la concesión incluida en el contrato de inversión en exploración suscrito para acogerse al régimen.

Sujetos del Régimen

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Requisitos

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• A efectos de poder acogerse al régimen se deberá celebrar un contrato de inversión en exploración con el Estado a ser suscrito por la Dirección General de Minería.

• Los contratos son de adhesión, de acuerdo a un modelo aprobado por Resolución Ministerial de Energía y Minas. En la actualidad, dicho modelo está contenido en la Resolución Ministerial Nº 530-2002-EM-DM.

Requisitos

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• Con la finalidad de suscribir el contrato de inversión en la exploración con el Estado, los titulares de la concesión minera deberán presentar una solicitud ante la Dirección General de Minería, adjuntando a la misma el Programa de Inversión correspondiente, por un monto no menor a $500,000.

• El contrato de inversión en la exploración deberá señalar:

- El plazo de vigencia de la fase de exploración.

- Las actividades de exploración de recursos minerales que se realizarán durante dicha fase.

- Monto de la inversión que se compromete a ejecutar el beneficiario.

Requisitos

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Ámbito de aplicación

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• De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del D.S. 082-2002-EF el régimen de recuperación anticipada del IGV consiste en la devolución definitiva del IGV trasladado o pagado en las operaciones de:

- Adquisición local de bienes

- Importación de bienes

- Prestación o utilización de servicios

- Contratos de construcción

Ámbito de aplicación

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•Adquisición local e importación de bienes

Tratándose de la adquisición local e/o importación de bienes se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los bienes deben estar comprendidos en la lista que para tal efecto publicará el Ministerio de Energía y Minas por medio de Resolución Ministerial.

- El IGV que grava la operación y cuya recuperación se pretende no sea inferior a 2 UITs.

Ámbito de aplicación

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•Adquisición local e importación de bienes

Respecto de los bienes de capital, el inciso a del artículo 6 del D.S. 082-2002-EF precisa que los mismos deberán ser registrados conforme lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Ámbito de aplicación

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•Adquisición local e importación de bienes

A efectos de calcular el monto mínimo de 2 UITs el impuesto se determina por el total de los bienes:

- Incluidos en una misma subpartida nacional

- Consignados en un mismo comprobante de pago

- Consignados en un mismo documento de ADUANAS (DUA)

Ámbito de aplicación

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•Prestación y utilización de servicios

Tratándose de la prestación o utilización de servicios se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los servicios a ser desarrollados deben estar comprendidos en la lista que para tal efecto publicará el Ministerio de Energía y Minas por medio de Resolución Ministerial.

* A diferencia de los demás supuestos, en la prestación y utilización de servicios no es necesario observar el límite de las 2 UITs respecto del IGV cuya recuperación se pretende.

Ámbito de aplicación

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Actualmente, la lista de bienes y servicios suceptibles de acogerse al régimen aprobada por el Ministerio de Energía y Minas esta regulada por el D.S. Nº 150-2002-EF.

Cabe agregar que la lista podrá ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiario, para lo cual deberá presentar sus argumentos al Ministerio de Energía y Minas sustentando apropiadamente la inclusión de otros bienes y servicios a ser utilizados directamente en la ejecución de sus actividades de exploración.

Ámbito de aplicación

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•Contratos de construcción

Tratándose de contratos de construcción se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Las actividades desarrolladas como parte del contrato de construcción deben estar contenidas en la división 45 de la CIIU.

- El IGV que grava la operación y cuya recuperación se pretende no sea inferior a 2 UITs.

Ámbito de aplicación

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•Contratos de Construcción

A efectos de calcular el monto mínimo de 2 UITs el impuesto se determina por el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construcción celebrado, independientemente del impuesto consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales.

Ámbito de aplicación

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Procedimiento

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•Aspectos Generales

Se puede solicitar la devolución del IGV a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del impuesto en el caso de la utilización de servicios en el país, DUAs y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del régimen.

Procedimiento

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•Aspectos Generales

El monto mínimo a ser solicitado es de 4 UITs (vigente al momento de la presentación de la solicitud). Por excepción, se admite que en la última solicitud de devolución que presente el beneficiario, no se observe este monto mínimo.

Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas por periodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a 1 mes, ni mayores de 6 meses, salvo aquellos periodos en que no se alcance el monto mínimo señalado anteriormente en los que por excepción se podrá presentar solicitud hasta el periodo en que se alcance dicho monto.

Procedimiento

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•Aspectos Generales

La devolución se efectuará a través de notas de crédito negociables emitidas en moneda nacional, las cuales serán entregadas por la Administración Tributaria dentro de los 90 días de presentada la solicitud de devolución.

Se procederá a la emisión y entrega de las notas de crédito siempre que el contribuyente no tenga deudas tributarias exigibles, en cuyo caso la Administración procederá a compensar el monto objeto de devolución con dichas deudas, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario.

Procedimiento

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•Aspectos Generales

En la primera oportunidad en que se solicite la devolución se adjuntará a la solicitud una copia autenticada por fedatario de SUNAT del contrato de inversión en la exploración suscrito para acogerse al régimen.

Asimismo, siempre que se modifique dicho contrato se deberá igualmente alcanzar copia autenticada de todo aquel documento que modifique el acuerdo primigenio.

Procedimiento

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•Aspectos Generales

En caso los beneficiarios presenten la solicitud sin adjuntar toda la documentación necesaria, o la presente en forma incompleta, la Administración Tributaria otorgará un plazo de 2 días hábiles para la subsanación.

En caso no se produzca la subsanación se considera la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente de presentar nueva solicitud.

El plazo de subsanación de 2 días hábiles se computa a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT.

Procedimiento

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• En atención al tipo de beneficiario se distinguen dos procedimientos de devolución distintos:

- Titulares de la actividad minera que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. (Resolución 256-2004/SUNAT)

- Titulares de la actividad minera que no funcionen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin

contabilidad independiente. (Resolución 257-2004/SUNAT)

Procedimiento

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•CCE sin contabilidad independiente

El procedimiento a seguir para obtener la devolución definitiva del IGV en forma anticipada cuando el titular de la concesión minera es un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente es:

- Entregar el formulario 4949 – Solicitud de devolución.

- Escrito en el cual se señale el monto del impuesto solicitado en devolución el cual corresponde a la distribución porcentual establecida en el contrato de colaboración empresarial. (este documento tendrá carácter de declaración jurada)

- Relación detallada de los comprobantes de pago, DUAs y demás documentos que respalden las adquisiciones materia del régimen, correspondientes al periodo por el que se solicita devolución.

- Otros documentos e información que SUNAT requiera.

Procedimiento

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• Beneficiarios que no funcionen bajo la modalidad de CCE sin contabilidad independiente

El procedimiento a seguir para obtener la devolución definitiva del IGV en forma anticipada cuando el titular de la concesión minera no opere bajo la forma de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente es:

- Entregar el formulario 4949 – Solicitud de devolución.

- Relación detallada de los comprobantes de pago, DUAs y demás documentos que respalden las adquisiciones materia del régimen, correspondientes al periodo por el que se solicita devolución.

- Otros documentos e información que SUNAT requiera.

Procedimiento

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Características

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• Se usa la expresión devolución definitiva pues se restituye el impuesto aún cuando el beneficiario no inicie operaciones productivas.

• Se dispone que el titular de la concesión minera sujeto a este régimen de recuperación anticipada del IGV gozará de estabilidad respecto de los cambios que se produzcan en dicho régimen mientras dura la vigencia del contrato de inversión en la exploración.

Características

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• Aquellos contribuyentes que hubieran celebrado contratos de estabilidad tributaria con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27623 también podrán acogerse al régimen, siempre que no hayan iniciado operaciones productivas, y cumplan con presentar el programa de inversión y suscribir el contrato de inversión en la exploración.

• La vigencia del régimen inicia con la suscripción del contrato de inversión en exploración hasta que se verifique alguno de los siguientes hechos: i) vencimiento del plazo de vigencia de la fase de exploración; ii) inicio de las actividades productivas; y, iii) resolución del contrato por cualquiera de las partes.

Características

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• El acogimiento indebido al régimen genera en el contribuyente la obligación de restituir el monto total del impuesto recuperado indebidamente, más los intereses corridos desde la fecha en que se puso el impuesto recuperado a su favor hasta la fecha en que se produce la restitución del monto a la Administración. A efectos de determinar los intereses será de aplicación lo previsto en el artículo 33 del Código Tributario.

• Los contratos de inversión en la exploración podrán ser objeto de cesión de posición contractual. Para tal efecto, se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La cesión de posición contractual quedará formalizada por medio de adenda al contrato de inversión en la exploración.

Características

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