2 IVA Credito y Debito Fiscal - Gastos Deducibles en IRP

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EDUCACION TRIBUTARIA PASO A PASO NORA LUCÍA RUOTI COSP www.ruoti.com.py 2 TERCERA COLECCIÓN ENERO 2013 IVA Crédito y Débito Fiscal Gastos Deducibles en el IRP

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Educacion tributaria paso a paso tercera edicion.Autora: Nora Ruoti y colaboradores

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Gastos Deducibles en el IRP

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Producción y Dirección General Nora Lucía Ruoti Cosp [email protected]

Colaboradores Mauro Isaac Mascareño Carlos Jorge Vargas María Julia Méndez Luciano Antonelli

Dpto. Comercial y Ventas Mirian Palacios, Lilian Villasanti, Adriana

Cárdenas, Fátima Gastón, Patricia López, Ninfa González, Claudia González.

Diseño y diagramación Fernando Pésole Gustavo Ravetti Santiago Rojas

PROGRAMA TELEVISIVOConduce: Nora Lucía Ruoti CospSábados: 21:30 horas CANAL 2 – RED GUARANÍ

Sugerencias y consultaswww.ruoti.com.py - [email protected]

Staff

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PrólogoLa debida documentación, tanto de los ingresos como de los gastos, es “indispensable” para la liquidación de los impuestos y para la for-malización de la economía.

En la entrega anterior hemos dado inicio al análisis de los documen-tos fiscales, demostrando que un contribuyente de IVA y de Renta Personal pierde 18,18% si la factura por algún defecto no puede ser utilizada ni como “Crédito Fiscal” ni como “Gasto Deducible”. Por-centajes mayores de pérdidas dan para los contribuyentes del IRACIS o del IMAGRO.

Los “Contribuyentes” y la “Ciudadanía en General” deben cono-cer estos temas y para ello esta Colección desarrolla en términos fáciles y sencillos los conceptos fundamentales, respondiendo las preguntas más frecuentes.

Desde hace muchos años está vigente en nuestro país el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que afecta no solamente a las empresas, sino también a las personas físicas que trabajan en forma independiente. Todos los profesionales deben estar inscriptos en el mismo y también las personas físicas cuyos ingresos anuales sean superiores a aproxi-madamente G. 20.000.000.

Sin embargo, aún no se comprende bien la mecánica de aplicación del mismo y sus dos componentes: IVA Crédito y Débito. ¿Por qué no puedo utilizar mis compras del supermercado para descontar el IVA a pagar? No es justo que compre ropa, alimentos, pague servicios básicos de agua, luz, etc y no me dejen utilizar el IVA incluido en los comprobantes. Son frases frecuentemente escuchadas.

Otra frase peor es “Yo descuento todo”. Estoy en mi derecho porque pagué el IVA al comprar bienes o servicios. Ello es directa-mente utilizar indebidamente el crédito fiscal y ser pasibles de reliquidaciones del IVA tal como taxativamente lo expresa la Ley 125/91, con multas y recargos que van hasta el 300% más intere-ses mensuales del 2,5%.

Por ello consideramos conveniente explicar paso a paso lo que la ley y las reglamentaciones permiten utilizar como “IVA Crédito Fiscal”, presentando un resumen de las respuestas de la SET a las varias con-sultas de los contribuyentes.

Y como la “Renta Personal” es un impuesto que representa grandes cambios no solo para los contribuyentes o posibles contribuyentes, sino también para los proveedores de bienes o servicios, analizare-mos los aspectos más importantes relacionados con los gastos de-ducibles.

¿Cómo debo contratar al Personal Doméstico? ¿Debo hacerle fir-mar un contrato? ¿Qué documento le expido? Gracias a la cola-boración del Dr. Joaquín Irún Grau presentamos un modelo de contrato para que ambas partes de la relación puedan contar con un documento que determine derecho y obligaciones.

Y como estamos en época de descanso, también presentamos algu-nas alternativas para que las vacaciones en el exterior sean deduci-bles para el pago del Impuesto a la Renta Personal, el tratamiento de los préstamos y las financiaciones y mucho mas.

Como siempre sus sugerencias son bienvenidas.

Nora Lucía Ruoti Cosp. Abogada especialista en Impuestos y Asesoría a Inversionistas

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De los tipos de “Comprobantes Fiscales”

En nuestra Primera Entrega hemos iniciado el análisis de los “Comprobantes Fiscales” explicando la importancia de que no solamente “las empresas” cuenten con ellos, sino también las “Personas Físicas” contribuyentes de IVA y posibles contribuyentes de Renta Personal, y la “Ciudadanía en General” , por diferentes motivos, como ser:

• Para poder justificar de dónde se ha obtenido el dinero.

• Para utilizarlo como “Gasto Deducible” o “IVA Crédito Fiscal”.

• Para que el comercio o prestador del servicio personal se vea obligado a cumplir con el pago de sus impuestos y no se quede sin ingresar ese importe al Estado.

Incluso por motivos que nada tienen que ver con el pago del impuesto resulta necesario contar con el “Comprobante de Venta”. Por ejemplo, si compramos un bien o nos han prestado un servicio y no tenemos “la factura de venta” no podremos reclamar al vendedor en caso de desperfectos, etc.

En muchos casos los comprobantes de ventas son requeridos para reclamar indemnizaciones, para demostrar la propiedad del bien, entre otros, pero sobre todo es nuestro “deber como ciudadanos” ayudar a la formalización de nuestro país y no simplemente esperar todo de las autoridades. Cada uno debe poner su granito de arena.

PARA RECORDAR:

Los impuestos son necesarios a fin de que el Estado cuente con el “dinero” suficiente para invertirlo en salud, educación, seguridad, obras de infraestructura, etc.

Con dicho dinero también se paga a los funcionarios públicos, docentes, entre otros.

En el Presupuesto General de la Nación, el Poder Legislativo, a propuesta del Poder Ejecutivo, decide el destino que se dará a ese dinero.

ReglamentacionesEl Decreto Nº 6539/05, modificado por los Decretos Nº 8345/06, Nº 6807/05, Nº 8696/06 y Nº 2026/09, reglamenta todo lo relacionado al timbrado, comprobantes de ventas, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención.

Las Resoluciones N° 1382/05, Nº 107/06 y otras reglamentaciones establecen los requisitos que deben cumplir estos documentos.

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Se han dispuesto hasta la fecha nueve tipos de comprobantes de ventas y dos tipos de documentos complementarios, teniendo la SET facultad para establecer otras documentaciones.

Tipos de comprobantes de ventas

• Facturas,ensustresclases:Preimpresas,porsistemascomputarizados,ticketstipofactura.

• Boletasdeventas.

• Tickets.

• Autofactura.

• Entradaaespectáculospúblicos.

• Boletosdetransportepúblicodepersonas,urbanoeinterurbanodecortadistancia.

• Boletosdeloterías,sorteos,apuestasydemásjuegosdeazar.

• TicketsoBilletesemitidosporempresasdetransporteaéreo.

• Recibosdelsectorpúblico.

Documentos complementariosNotas de créditoNotas de débito

ATENCIÓN: Para contribuyentes del IRP existen algunas reglas especiales como ser: El extracto de la tarjeta de crédito es suficiente comprobante de pago de la comisión e intereses bancarios.

¿Qué es el Timbrado? ¿Para qué se exige eso?

El timbrado es la autorización que otorga la Administración Tributaria (SET) para que los contribuyentes puedan imprimir y expedir:

Comprobantes de Ventas: Facturas,boletasdeventa,autofactura,ticket,entradaaespectáculospúblicos, boletos de transporte, de lotería y juegos de azar

Documentos Complementarios: Notas de Débito y Crédito

Notas de Remisión: Comprobantes de Retención

ATENCIÓN: Los recibos de dinero y notas de presupuesto no requieren ser “timbrados” y lo mismo son documentos válidos. Los recibos de dinero del sector público, como por ejemplo, pago de Impuestos Municipales, tasas judiciales, entre otros, tampoco requieren ser “timbrados” y servirán como “Gastos Deducibles” en el IRP (Impuesto a la Renta Personal), en el IRACIS, IMAGRO o IRPC.

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Conceptos y definiciones importantes para la liquidación del IVA

Antes de empezar a analizar el IVA Crédito Fiscal, y qué es lo que puede utilizarse como tal, debemos repasar algunos conceptos básicos relacionados al Impuesto al Valor Agregado, pues justamente por su desconocimiento se cometen errores en la liquidación del IVA en sus dos componentes:

IVA Compra o IVA Crédito Fiscal

IVA Venta o IVA Débito Fiscal

¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado?

Es un impuesto al consumo que tiene por objeto gravar la parte de valor que se agrega, se añade o se suma a un bien en cada etapa del proceso de su producción y comercialización.

Es decir, grava todas las fases de:

Producción y Comercialización

de Bienes y Servicios

hasta que llegue al Consumidor Final

pero no sobre la totalidad, sino solamente sobre la parte del Valor Agregado

en cada una de las Etapas

¿Cuál es el Valor Agregado en cada etapa de Producción y Comercialización?

Para entender la estructura del IVA adoptada por la Ley Nº 125/91 y la mayoría de los países, debemos comprender el concepto de “Valor Agregado”, para lo cual es necesario recordar algunos conceptos económicos básicos.

Es bien sabido que, desde el punto de vista de la “empresa” o “persona física que presta un servicio” su “producto o servicio” es el resultado de aplicar a ciertos INSUMOS, los factores de la producción:CAPITAL Y TRABAJO.

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Es decir, para producir BIENES O SERVICIOS necesitamos INSUMOS, por los que se paga un precio. Además, se requiere de TRABAJO, el que normalmente es remunerado mediante salarios, y por supuesto también se requiere de CAPITAL, el cual se mide por los aportes de fondos, bienes de uso y tecnología en general y se remunera de diferentes maneras, como por ejemplo “rentas” en caso de alquileres, “intereses” en caso de préstamos, “regalías”, por licencias de marcas, entre otros , y “utilidades” sobre el capital aportado.

Con estos factores de la producción se obtienen bienes y servicios que son puestos a disposición en el mercado y producen un INGRESO.

Insumos: Precios

Trabajo: Sueldos

Capital: Rentas. Intereses. Utilidades. Regalías

Por otro lado, para poner el bien o servicio a disposición de los consumidores, se requiere nuevamente de insumos, capital y trabajo, ya sea a nivel mayorista o minorista. Y aquí es que el IVA aplicado bajo el “Método de Impuesto contra Impuesto” permite solamente utilizar como “Crédito Fiscal” aquellos relacionados directa o indirectamente con los factores de la producción o con las etapas de comercialización.

Este proceso se repite constantemente, se hacen “compras de insumos” y con “capital y trabajo” (factores productivos), se obtienen nuevos bienes y servicios destinados a los consumidores finales mediante los mecanismos de comercialización.

Es decir, existe una “Etapa Productiva” y una o más etapas de “Comercialización” a las cuales se van agregando los INSUMOS.

Por ello, para saber si podemos utilizar el IVA Compra como crédito fiscal debemos preguntarnos: ¿Esa compra forma parte de la cadena productiva o de

distribución del producto vendido o del servicio prestado?

Así funciona en la mayoría de los países. Inclusive nuestra legislación permite deducir algunos conceptos que no forman parte directa o indirectamente de la producción o

de la comercialización de bienes o servicios.

Existen dos métodos para llegar a determinar el valor agregado dentro del circuito económico: el de la adición y el de sustracción.

En el primero, se van sumando todos los valores agregados en cada etapa, sin tener en cuenta el precio de venta del bien o servicio. Pero esto resulta bastante complejo y además hace que se vaya acumulando los impuestos en cada etapa. Por este motivo la mayoría de los países utilizan el Método de la Sustracción, que no produce la acumulación del impuesto por permitir deducir o restar el IVA pagado en las compras.

¿Cuánto es el Valor Agregado? ¿Cómo llego a este valor?

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Así resulta fácil saber el Valor Agregado, pues simplemente es la diferencia entre el valor de los INSUMOS y de los demás factores de la producción y el valor del producto final. Se incluye tanto la etapa de producción como de comercialización hasta que el producto llegue al Consumidor Final.

Por ello, una palabra clave para saber si se puede utilizar como “Crédito fiscal” es preguntarnos: ¿Esa compra realizada es un INSUMO relacionado directa o indirectamente con la venta del bien o servicio?

Sin embargo, la Administración Tributaria en las reglamentaciones permite en algunos casos y con una lista específica deducir algunos gastos personales de quien presta el servicio y que no forman parte de dicha cadena productiva o de comercialización o que no son INSUMOS. Y eso genera mucha confusión.

¿Por qué no puedo utilizar como “Crédito Fiscal” el alimento que compro, o la ropa que visto si siendo abogado, médico, ingeniero, etc., requiero estar ali-mentado y vestido para prestar el servicio personal?

Respóndase Ud. mismo. ¿Esos gastos forman parte de la cadena productiva del servicio prestado? ¿Son insumos?

NO. Si bien es cierto que el servicio no puede prestarse sin estar alimentado o vestido, esos son gastos de la persona física que presta el servicio y no están relacionados directa o indirectamente con el servicio prestado, salvo por ejemplo que la vestimenta sea de uso obligatorio para la prestación de la tarea, tema que será ampliado posteriormente.

Método de Impuesto contra Impuesto

Nuestro sistema tributario utiliza como método de aplicación del IVA el conocido como “impuesto contra impuesto”, que consiste en aplicar la tasa correspondiente del impuesto sobre el monto total de las ventas efectuadas en cada etapa del proceso de producción y comercialización de los bienes.

Este importe da lugar a un “Débito Fiscal” contra el cual el contribuyente puede imputar o descontar las sumas, que por igual concepto, le hubiesen sido recargadas al comprar las mercaderías o insumos correspondientes. De esta manera, el impuesto a pagar es solamente la diferencia entre el impuesto que genera la venta y el pagado al efectuar las compras.

Etapa de Producción Etapa de Comercialización Venta del Bien o servicio Liquidación del IVA

IVA Compra IVA Compra IVA Venta Débito Fiscal

Crédito Fiscal Crédito Fiscal Débito Fiscal (-) Crédito fiscal

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De la forma de liquidar el IVA

En el capítulo anterior hemos visto que el IVA es un impuesto que grava “el consumo” de bienes o servicios, porque ello demuestra una “capacidad contributiva” y quien en realidad lo paga es el “Consumidor Final”; es decir, aquel que no puede compensar “Crédito Fiscal” con “Débito Fiscal”.

Pero no todo es posible utilizarlo como Crédito Fiscal, porque para ello la compra debe formar parte del proceso de “producción o distribución” de bienes y servicios. Debe ser un INSUMO necesario directa o indirectamente.

En el caso de prestaciones de servicios de personas físicas no deben tratarse simplemente de “gastos personales del que presta el servicio”. Y para ello debemos seguir necesariamente lo dispuesto en la Ley Nº 125/91 y en las reglamentaciones dispuestas por la Administración Tributaria que, incluso, permiten deducir algunos “gastos de la persona física”, pero no todos, sino los que taxativamente están dispuestos en el Art. 8º de la Resolución Nº 452/06.

De la liquidación del IVA

Al respecto el Artículo 86º de la Ley Nº 125/91, primera parte, establece:

“Liquidación del impuesto. El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el “débito fiscal” y el “crédito fiscal”. El débito fiscal lo constituye la suma de los impuestos devengados en las operaciones gravadas del mes. Del mismo se deducirán: el impuesto correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos, así como el im-puesto correspondiente a los actos gravados considerados incobrables. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que determinan la incobrabilidad”.

El “Crédito Fiscal” estará integrado por:

a) La suma del impuesto incluido en los comprobantes de compras en plaza realizadas en el mes, que cumplan con lo previsto en el Artículo 85º.

b) El impuesto pagado en el mes al importar bienes.

c) Las retenciones de impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo.

Y sigue la redacción del Art. 86 de la mencionada ley disponiendo:

No dará derecho al crédito fiscal el impuesto incluido en los comprobantes que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/o aquellos documentos visiblemente adulterados o falsos.

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La deducción del crédito fiscal está condicionada a que el mismo provenga de bienes o servicios que estén afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto.

Estos conceptos son muy importantes y los debe conocer todo contribuyente del IVA para poder entender lo que se puede utilizar como “Crédito Fiscal”. Fíjese bien, vuelva a leerlo y se dará cuenta de que, en principio, es posible utilizar como crédito fiscal lo relacionado “directa o indirectamente” a la adquisición de los bienes o servicios gravados con IVA. A esto se conoce con el nombre de “Criterio de Causalidad”.

Operaciones Gravadas y no Gravadas

¿Qué ocurre cuando las compras de bienes y servicios se relacionan con operaciones gravadas y no gravadas?

Por ejemplo, el contribuyente que vende productos agropecuarios en estado natural y además presta otros servicios gravados con IVA.

En este caso, se debe seguir la regla dispuesta en el Artículo 86º de la Ley Nº 125/91 que exige el “prorrateo” entre los ingresos gravados y los no gravados, a fin de obtener el porcentaje que va a ser utilizado como crédito fiscal.

¿Cómo se compone o forma el “débito fiscal”?

La propia ley y las reglamentaciones indican cómo se forma o constituye el Débito Fiscal. A esto también se le conoce con el nombre de “IVA Ventas”.

En resumen, podemos decir que se forma con el total del IVA correspondiente a los ingresos por la venta de bienes o prestaciones de servicios realizados durante el mes al que corresponden y que se encuentren debidamente documentadas.

Se toma en cuenta el IVA a la tasa del 5% y a la tasa del 10%. Esto debe estar registrado en el “Libro Ventas”. Si se trata de productos exonerados de IVA también se tienen en cuenta para el mencionado “prorrateo”.

Por su parte, el Decreto Nº 6806/05 modificado por el Decreto Nº 8345/06, en el Art. 22º, establece: “Liquidación del Impuesto. El impuesto se determinará utilizando el criterio de lo devengado, por diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal correspondiente al mes que se liquida”.

¿Qué significa Criterio de lo Devengado?

Esto significa que al emitirse la factura, sea al contado o a crédito, pague o no pague el cliente/adquirente, nace la obligación de incluirlo en el Formulario N° 120, que es el que se utiliza para liquidar el IVA.

Esto no sucede en la Renta Personal, en la que se utiliza el Criterio de lo Percibido.

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El Débito Fiscal estará integrado por:

a) La suma del Impuesto devengado en las operaciones gravadas del mes.

b) El impuesto correspondiente a la afectación al uso privado y las enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.

c) El impuesto correspondiente a los ingresos percibidos que ya se hubieran deducido en su oportunidad como incobrables.

Expliquemos estos conceptos:

Operaciones gravadas: Se consideran como tales las que pagan IVA a la tasa del 5% o al 10%. Recuerde que el monto de la operación es IVA incluido.

Operaciones devengadas: Aquellas que se han producido o nacido, aun cuando no han sido cobradas.

Operaciones a título oneroso:

Aquellos bienes retirados por los dueños, socios o accionistas o simplemente donados a terceros.

Operaciones del mes:Solo se tiene en cuenta el débito y crédito fiscal del mes. Recuerde que el impuesto se liquida en forma mensual, debiendo pagarse en el mes siguiente al que se obtuvieron los ingresos.

ATENCIÓN: Es muy importante facturar por la venta de bienes o servicios en el “momento correcto” pues el impuesto se liquida mensualmente. Esto lo explicaremos mejor en un capítulo especial.

¿Qué pasa si luego de facturar la venta del producto o servicio y haber ingresado el IVA, aun cuando no me pagaron, me devuelven el mismo o se realizan ajustes en el precio?

Para eso se debe utilizar la “Nota de Crédito” y el IVA ingresado se recupera. Así lo dice la reglamentación: “En el caso de devoluciones, se deberá extender la Nota de Crédito correspondiente en la cual se hará expresa referencia al Comprobante de Venta principal. Los bienes devueltos deberán quedar claramente identificados, así como su cantidad y valor”.

Del Crédito Fiscal

De acuerdo al Art. 22° del Decreto N° 6806/05, modificado por el Decreto N° 8345/06, el Crédito Fiscal estará integrado por:

a) El Impuesto incluido en las Facturas de compras de bienes o servicios realizadas en el mes, que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias que rigen el Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta.

b) El impuesto abonado en el mes por la importación de bienes.

c) El Impuesto incluido en las Facturas de compras correspondientes a los casos de ajustes previstos en el Artículo 13º “Documentación” del Decreto Nº 6806/05.

d) El Impuesto facturado por aquellas operaciones gravadas a las cuales se les verifique el concepto de incobrabilidad.

e) Las retenciones del impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo”.

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En resumen, el crédito fiscal se genera de la siguiente manera:

Con la adquisición de bienes gravados con el IVA

Siempre que los mismos se hallen debidamente documentados. Dichas adquisiciones serían mercaderías, bienes de capital como ser maquinarias, equipos mobiliarios, etc.

En el momento de importación de los bienes

La característica especial en este caso es que en realidad no hay un impuesto trasladado porque es el mismo sujeto el que ha pagado al momento de la importación y que luego lo acreditará en contra del débito.

Pero tenga mucho cuidado, en caso de que Ud. no se encuentre registrado como “importador habitual”, y realice importaciones casuales, el IVA pagado en oportunidad de importar no genera crédito fiscal, puesto que dicho pago tiene el carácter de pago definitivo.

Con la contratación de servicios personales

Gravados con IVA tales como asistencia técnica, profesional, remuneración del dueño y otros.

Con el IVA Retenido

Por los agentes de retención designados. Al respecto, la Resolución Nº 1421/05, Art. 55º dispone la posibilidad de utilizar como crédito fiscal los importes de IVA retenidos, en los siguientes términos: “En los casos de retenciones que se realicen a contribuyentes domiciliados en el país, el importe correspondiente deberá ser imputado por aquellos para pagar el propio impuesto. A estos efectos el mencionado importe se constituirá en un crédito a partir del día siguiente al que se efectúa la retención”.

Tenga mucho cuidado de no usar el IVA incluido en las compras como crédito fiscal cuando no se dan todas y cada una de las condiciones para su utilización, entre las cuales se hallan no solamente los requisitos “formales o relativos a la documentación” sino además los requisitos de “causalidad”, esto es que se relacionen directa o indirectamente con la generación del ingreso gravado con IVA.

¿Qué pasa si he utilizado mal el crédito fiscal?

Si el fisco detecta que ha tomado un “crédito fiscal” que no le correspondía, cualquiera sea el motivo, le exigirá que rectifique las declaraciones juradas, debiendo ingresar la diferencia del IVA, más los intereses, multas y recargos.

Para que tenga una idea de cuánto significa esto: Si el Crédito IVA indebidamente utilizado es detectado luego de tres años, terminará pagando al menos tres veces el importe tomado erróneamente como crédito fiscal.

Por ejemplo: IVA Crédito Fiscal tomado como tal en la liquidación de noviembre del 2009, por un monto de G. 1.000.000, deberá pagar el IVA mal ingresado, más el 100% de multa por defraudación, más el interés por mora que será de 14% por año y el interés mensual de recargo equivalente al 2,5% por mes, con lo cual terminará pagando alrededor de G. 3.000.000; es decir, tres veces más.

Recuerde que el plazo de prescripción de los impuestos, incluyendo el IVA, es de cinco años y por lo tanto durante dicho plazo, el fisco le puede reclamar.

Utilización indebida del crédito fiscal

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¿Cuándo se debe facturar el IVA?

Esto es lo que la Ley llama “Nacimiento de la Obligación Tributaria” y está legislado en el Artículo 80º de la Ley Nº 125/91, en los siguientes términos:

Artículo 80° Nacimiento de la Obligación Tributaria: “La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura o acto equivalente, el que fuera anterior. Para el caso de Servicios Públicos, la configuración del nacimiento de la obligación tributaria será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el pago del precio fijado.

La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento del retiro de los bienes.

En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero que ocurra de los siguientes actos:

a) Emisión de la factura correspondiente.

b) Percepción del importe total o de un pago parcial del servicio a prestar.

c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago.

d) Con la finalización del servicio prestado.

En los casos de importaciones, el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento de la apertura del registro de entrada de los bienes en la Aduana.

Como hemos explicado anteriormente, para la aplicación del impuesto es importante conocer en qué consiste el hecho generador; es decir, sobre qué se va a pagar, cómo se produce, pero también es importante precisar en el tiempo, el momento o cuándo se produce ese hecho.

Este tiempo o momento varía en caso de tratarse de venta de bienes o de servicios privados, públicos, importaciones y otros aspectos.

Fíjese lo que dice la Ley en materia de “venta de bienes”: “La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura o acto equivalente, el que fuera anterior”.

Es decir, cuando el contribuyente vende algo, la obligación se produce cuando ocurre “el primero de los siguientes actos”:

Nacimiento de la obligación de facturar el IVA en la venta de bienes

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Entrega del bien Es decir, Ud. le entrega la mercadería a su cliente y en ese momento ya tiene que facturar. Por ejemplo: Le entrega 2 kilos de azúcar, 4 detergentes, 1electrodoméstico, etc.

Emisión de la Factura

Cuando aún no le entregó el bien o la compra a su cliente, pero le entrega primeramente la factura para que prepare el pago. En ese momento, aunque no entregó la compra, lo mismo ya nace la obligación.

Acto equivalenteCualquier acto que sea parecido a entregar el bien o emitir la factura, como por ejemplo deja en su negocio para que el comprador pase a retirar, le envía por correo, etc. hace nacer la obligación.

Pero, como le explicaremos posteriormente, un momento diferente es el “nacimiento de la obligación del IVA” que se produce con estos hechos, y otro el momento de “liquidar el IVA” ingresando al fisco la diferencia entre “Débito y Crédito”.

Siguiendo el criterio de “lo devengado”, la sim-ple emisión de la factura, sea esta al contado o a crédito, hace nacer la obligación tributaria, in-dependientemente de que se hubiera recibido o no el pago por dicha factura. En otras pala-bras, desde el momento que se factura, se debe incluir en la liquidación mensual del IVA dicho importe, se hubiere cobrado o no o se traten de facturas a crédito o al contado.

Tenga en cuenta lo que además dice la reglamenta-ción sobre la obligación de expedir la factura tanto en los casos de ventas, como en el de prestaciones de servicios:

Decreto N° 6806/05 “Por el cual se reglamenta el IVA establecido en la Ley N° 125/92, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04.

Art. 12°.- “Nacimiento de la Obligación.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 80º de la Ley, se entenderá que el Hecho Imponible se ha configurado:

a) En el caso de enajenaciones:

Sean estas al contado o a crédito, onerosas o gratuitas, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión del comprobante de venta, el primero de ellos.

b) En el caso de contratos de obras de construcción:

A la percepción de cada certificado de avance de obra. Si fuere el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirentes propietarios del inmueble, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato respectivo, el primero que ocurra.

c) En el caso de arrendamiento financiero:

En el momento del vencimiento de cada cuota y en el del pago final del saldo del precio, al ejercitarse la opción de compra.

d) Por otros casos: En los casos de servicios públicos, servicios en general, uso o consumo personal e importaciones, serán de aplicación las disposiciones generales establecidas en el mencionado Art. 80° de la Ley.

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En la ventaEn el retiro de bienesEn la prestación de servicios generalesEn la prestación de servicios públicosEn el pago de intereses

¿ Cuándo se debe facturar el IVA? Diferentes momentos

En los casos de enajenación de bienes o de prestación de servicios concertados por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débito automático en cuenta o abono en cuenta en forma previa a la entrega del bien o a la prestación del servicio, el Comprobante de Venta deberá ser emitido al momento en que se percibe el pago y ser remitido en el día a la dirección que indique el adquirente o usuario,

o ser entregado junto con el bien o al momento de la prestación del servicio si ocurriesen en el día.

Atención: Por eso si Ud. paga los servicios básicos de agua, luz , teléfono, seguro médico, colegio o cuentas varias por medio de “Tarjeta de Crédito“ debe necesariamente contar con “la factura” , la que se le debe enviar a su domicilio.

Nacimiento de la obligación de facturar el IVA en los servicios

El tema del devengamiento del IVA resulta complicado sobre todo en materia de prestación de servicios que no sean públicos, en los que cuando se produzca “el primero de los siguientes actos”, nace la obligación del IVA:

Emisión de la factura correspondiente:

En este caso no importa que el servicio se haya comenzado o terminado. De igual manera, sea la factura a crédito o contado, se debe ingresar el IVA.

Percepción del importe total o de un pago parcial del servicio a prestar:

Esto es si Ud. recibe un pago a cuenta del servicio a prestar, en ese momento debe emitir la factura por el importe recibido y nace la obligación de pagar el IVA.

Al vencimiento del plazo previsto para el pago:

Si Ud. tiene un contrato o acuerdo con una persona que el servicio será pagado en una fecha determinada, en esta misma fecha, le pague o no le pague el cliente, debe expedir la factura.

Por ejemplo: El contrato de alquiler dice que el mismo se pagará por mes adelantado del 1 al 5 de cada mes. Esto quiere decir que el día 5 a la media noche (porque los plazos se cuentan de media noche en media noche) venció el plazo previsto para el pago, y el día 6 se debe emitir la factura, configurándose el “nacimiento de la obligación tributaria en el IVA”.

Con la finalización del servicio prestado:

En caso de que Ud. termine el servicio que debe prestar a su cliente, o tenga un contrato u otro documento en que se especifica una fecha determinada para el servicio prestado, en ese momento nace la obligación tributaria del IVA y se debe expedir la factura correspondiente.

Por ejemplo: Una empresa contrata los servicios mensuales para la asesoría. El contrato dice que se cobrará G. 500.000 por cada mes de servicio. Esto significa que el último día del mes termina el servicio y ese día Ud. tiene que facturar ingresando el IVA el mes siguiente dentro del plazo determinado en el calendario perpetuo, le pague o no le pague el cliente.

Compras vía internet, pago con tarjetas de crédito

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

¿Qué puedo compensar?

Tal como explicamos anteriormente como el IVA grava la etapa de Producción y Comercia-lización del Bienes y Servicios, no todo se puede utilizar como crédito fiscal sino los “Insu-mos” y otras compras que forman parte directa o indirectamente de la cadena de producción o distribución del bienes o servicios.

Esto es lo que dice el Art. 86° de la Ley N° 125/91 que trae un párrafo especial para deducir la compra de autovehículos.

Por reglamentación se permiten compensar a las “Personas Físicas” algunos ¡¡¡¡ gastos per-sonales!!!!, pero solamente los que taxativamente están listados en el Art. 8° de la Resolución N° 452/06.

Para Recordar: Las personas físicas podrán compensar ese IVA Débito solamente con el IVA Crédito que corresponda a la compra de bienes o servicios afectados directamente o indirec-tamente con la actividad personal realizada. Por ejemplo: un profesional podrá descontar el alquiler y otros gastos por servicios públicos de su oficina, los gastos de papelería y otros, pero no podrá utilizar como crédito fiscal el IVA generado por sus gastos personales, como ropa, alimento, alquiler de la casa, intereses por préstamos personales.

Por este motivo, aún cuando las personas físicas son contribuyentes del IVA actúan como “consumidores finales” de todo el IVA que no pueden compensar y que representa la mayor parte.

Lea con atención lo dispuesto en la Resolución N°452/06. Art 8º Crédito fiscal del Presta-dor de Servicios Profesionales o Personales. El crédito fiscal de la persona física prestadora de servicios profesionales o personales está condicionado, a más de cumplir con los demás requisitos establecidos en los Artículos 85º y 86º de la Ley Nº 125/91, sus modificaciones y re-glamentos, a que el mismo provenga de la adquisición de bienes o servicios afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto, por concepto de:

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Capacitación o especialización del contribuyente.

Servicios básicos de agua potable y alcantarillado de la oficina.

Energía eléctrica y telecomunicaciones afectados a la actividad gravada.

Muebles, equipamiento profesional y útiles de oficina.

Vestimenta de uso obligatorio para el ejercicio de la profesión u oficio.

Y, en su caso, por la compra del autovehículo a que se refiere el antes citado Art. 86° de la Ley N° 125/91.

Utilización del IVA Crédito Fiscal por la compra de autovehículos

Es importante tener en cuenta que existe un tratamiento especial que se aplica a la utilización del Crédito Fiscal proveniente de la compra de vehículos por parte de personas físicas contribuyentes de IVA por servicios profesionales (abogados, contadores, ingenieros, etc.) y personales (comisionistas, vendedores, etc.)

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NORA LUCÍA RUOTI COSP

El Artículo 86º, párrafo sexto de la Ley Nº 125/91 establece:

“Quienes presten servicios personales podrán deducir el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de un autovehículo, hasta un valor de G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes) cada cinco años…”.

¿Cómo es esto? Recalcamos, sí es posible utilizar el IVA por la compra de un autovehículo como crédito fiscal, pero existen dos limitaciones en su uso, que se citan a continuación:

a) En cuanto al monto: Solo podrá utilizarse el IVA correspondiente a un valor máximo de compra de G. 100.000.000. Es decir, si compró un vehículo por valor de G. 250.000.000, sólo puedo utilizar como crédito fiscal el IVA correspondiente a G. 100.000.000, que es de G. 10.000.000. Esto se declara en un rubro especial del Formulario 120.

b) En cuanto al tiempo: La deducción del IVA como crédito fiscal por la adquisición de autovehículos solo puede realizarse una vez cada 5 años.

En síntesis, el Crédito Fiscal por la compra de vehículos por parte de personas físicas contribuyentes de IVA por servicios personales y profesionales solamente puede ser utilizado hasta un monto máximo de G. 10.000.000 cada 5 años.

Atención: Tenga mucho cuidado con los importes que reciben para el pago de gastos a ser realizados por cuenta y orden del cliente y que no son pagos por sus servicios profesionales o personales, como por ejemplo dinero para pago de tasa judicial, impuestos u otros. Estos gastos no se deben facturar, existiendo la obligación de expedir el “Recibo de Dinero”.

Esto se encuentra contemplado en la Resolución Nº 915/06, Art. 18°.- Dinero recibido para el pago de tasas judiciales y otros. Documentación. “Los Abogados y Escribanos Públicos que perciban dinero para el pago de tasas judiciales por cuenta de sus clientes, podrán documentar dichas operaciones por medio de un recibo oficial; sin perjuicio que luego del pago de dichas tasas le entreguen al cliente, a los efectos de documentar el gasto, el correspondiente comprobante de pago o su copia autenticada”.

Este procedimiento es aplicable también por los Despachantes de Aduanas, rematadores, contadores y por quienes realicen trámites a nombre de terceros, ante otras oficinas públicas o privadas, y perciban dinero de sus clientes para sufragar los gastos inherentes a dichos fines, al igual que el párrafo anterior deberán luego del pago respectivo entregar al cliente, el correspondiente comprobante de pago emitido por el ente cobrador.

Respuestas dadas por la SET a las consultas vinculantes planteadas por los contribuyentes

A continuación presentamos un pequeño resumen de algunas respuestas dadas por la SET a las consultas vinculantes realizadas por los contribuyentes relacionadas a la utilización del IVA Crédito Fiscal de las personas prestadoras de servicios personales y profesionales.

RECUERDE: Es muy importante conocer la postura de la SET sobre estos temas, pues permite que Ud. pueda tener certeza de que está cumpliendo con todas las normas.

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

Tema: Utilización del Crédito Fiscal a gastos varios. Respuesta de mayo 2008

Una persona prestadora de servicios profesionales consulta si es posible considerar como crédito fiscal los siguientes gastos: seguro médico, farmacias, estudios médicos, compra y mantenimiento general de autovehículo, cuotas del seguro del vehículo y vivienda, servicios básicos (agua, electricidad, etc.), útiles y muebles de oficina, equipos informáticos y el mantenimiento de los mismos destinados a la oficina, peluquería, ropas, zapatería, tintorería, alimentación propia y del personal de la oficina, desayunos, almuerzos, cenas de trabajo y gastos limpieza.

La SET aclara que el Crédito Fiscal será considerado deducible, siempre y cuando no sean de carácter exclusivamente personal y sean necesarios para el desempeño de su profesión u oficio.

Aclara que el Crédito Fiscal proveniente de los gastos incurridos en concepto de pago de cuota de seguro de vivienda, peluquería, alimentación propia y del personal de la oficina, desayunos, almuerzos, cenas de trabajo, gastos de limpieza, NO serán tomados en consideración al momento de determinar el Crédito Fiscal por no estar contemplados dentro de la reglamentación del IVA.

Tema: Utilización del Crédito Fiscal por construcción de oficinas y domicilio particular. Respuesta de abril 2008

Un profesional consulta sobre la posibilidad de utilizar como crédito fiscal los importes de la construcción de un edificio en donde se asentará su oficina y su domicilio particular.

La SET responde que a los efectos de utilizar el Crédito Fiscal, el contribuyente deberá estimar únicamente la porción que afecta al ejercicio efectivo de su profesión; es decir, el IVA para la construcción de “su casa” no se usa como “Crédito Fiscal”, sólo el de “su oficina”.

Tema: Utilización del Crédito Fiscal por construcción de oficinas. Respuesta de noviembre 2009

Un contribuyente, inscripto en el IVA como prestador de servicios profesionales, consulta la posibilidad de utilizar como IVA Crédito fiscal el generado en la adquisición de un inmueble y las reformas realizadas en el mismo. Señala que dicho inmueble será utilizado exclusivamente como asiento de sus oficinas.

La SET responde que es correcta la utilización de los créditos fiscales, tanto por la compra del inmueble así como de gastos de las obras de construcción, aplicables en forma directa contra los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad profesional, siempre y cuando dichos gastos, estén debidamente documentados.

Tema: Utilización del Crédito Fiscal por seguro médico familiar. Respuesta de marzo 2011

Un contribuyente del IVA por la prestación de servicios profesionales, consulta si debe considerarse como Crédito Fiscal la totalidad del IVA que figura en la factura del seguro médico privado, que incluye familiares, o dicho importe se debe prorratear.

Así también consulta respecto a la posibilidad de utilizar como Crédito Fiscal el importe abonado (IVA incluido) por un profesional adherente, por la parte correspondiente a su seguro, al profesional titular del seguro médico. De ser posible su utilización, consulta la forma correcta de documentar la operación.

La SET responde que en el caso del seguro que cubre a familiares solo puede utilizarse la parte que corresponde al titular. En cuanto a la segunda pregunta, le responde que el profesional adherente no podrá utilizar el IVA como crédito fiscal, pues el precio lo paga el titular.

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NORA LUCÍA RUOTI COSP

Gastos e inversiones en el IRP

Tal como lo hemos explicado en la primera revista, la Renta Personal exige a los contribuyentes, a los futuros contribuyentes y en general a todas las personas físicas que cuenten con la “debida documentación” no solamente para utilizarla como “gasto deducible” sino para “justificar de dónde han obtenido el dinero”.

Recordemos que nuestro IRP es eminentemente formalista; es decir, lo que busca es que todas las personas cuenten con la documentación legal de sus ingresos y egresos.

Por ello, a diferencia de otros sistemas tributarios, este impuesto se liquida sobre los ingresos brutos gravados que reciben los contribuyentes del impuesto, de acuerdo a las diferentes categorías de ingresos personales, menos los gastos y las inversiones, tanto de los contribuyentes como de los familiares a su cargo.

En casos excepcionales, como lo son la venta de inmuebles y acciones, la renta neta se determina en forma presunta.

En forma resumida, la Renta Neta; es decir, el monto sobre el cual se debe aplicar la tasa del im-puesto, está constituida por:

Ingresos gravados por IRP en sus diferentes categorías

(+)

Renta Presunta por venta de inmuebles, acciones y cuotas

(-)

Gastos deducibles, limitados al monto de los Ingresos Brutos Gravados

(-)

Inversiones, y/o la pérdida fiscal proveniente de estas, por un período de 5 años en un porcentaje del 20% anual

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Renta Neta ImponibleGA

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Sobre este monto se aplicará la tasa del IRP que en el ejercicio 2012 es indefectiblemente del 10%.

Al respecto, el Art. 22° del Decreto Nº 9371/12, en la Sección III, Renta Neta - De los Gastos y Demás Egresos, establece:

“Renta Neta. Para los efectos de la aplicación o determinación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, constituye Renta Neta la suma que resulte de deducir de los Ingresos Brutos, los conceptos que se indican en esta Sección, deducciones que sólo se podrán efectuar sobre la base de lo dispuesto en la disposición general, y siempre que tengan su origen en ingresos o retribuciones incor-poradas en la Renta Bruta y se acrediten, documenten o justifiquen en forma fehaciente ante la Adminis-tración Tributaria”.

De esta disposición surgen las siguientes condiciones para que los gastos y demás egresos sean deducibles, a saber:

•Que tengan su origen en ingresos incorporados a la Renta Bruta: Esto quiere decir que el dine-ro utilizado para comprar bienes o servicios hubiese sido incluido en la liquidación del impuesto como monto gravado por el IRP.

Se acrediten, documenten o justifiquen en forma fehaciente ante la Administración Tributaria: Esto quiere decir que el contribuyente pueda demostrar con los comprobantes fiscales u otros documentos la realización del gasto o la inversión, a mas de donde ha obtenido el dinero para el efecto.

Sin embargo, debe quedar claro que para la determinación de la Renta Neta corresponde diferenciar muy bien los gastos de las inversiones.

Gastos:

Relacionados con la actividad gravada. La deducibilidad está limitada al monto de la

RentaBrutadelejercicioenqueseliquidaelIm-puesto.Personales y de familiares a su

cargo.

Inversiones:

Relacionadas con la actividad gravada. No solamente se deducen, sino se contempla la

posibilidad de compensar las pérdidas fiscales provenientes de las inversiones en los plazos y condiciones establecidos en la reglamentación.

Personales y de familiares a su cargo.

¿Qué se deduce primero: Los gastos o las inversiones?

Primeramente se deducen los gastos, y luego las inversiones.

Atención contribuyente: Debe diferenciar los gastos y las inversiones si desea compensar las pérdidas fiscales producidas por estas últimas.

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Listado de inversionesLas inversiones que pueden ser compensables se refieren, tanto a las realizadas para el contribuyente o para los familiares a su cargo.

La reglamentación ha sido muy favorable al incluir en el concepto de inversiones las siguientes:

• Compra de autovehículos.

• Refacción, compra o construcción de vivienda.

• Compra de joyas.

• Compra de lanchas y similares.

• Mobiliario y utensilios para el hogar.

• Electrodomésticos.

• Equipos electrónicos.

• Activos Fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente.

Se ha omitido mencionar la compra de inmuebles, pero al usar el Decreto Nº 9371/12 Art. 25º inc. c) la expresión “tales como” posibilita incluir este y otros conceptos similiares.

Deducción de los gastos personales y familiares a cargo en el país

En el IRP se permite deducir todos los gastos no solo del contribuyente sino también de los fami-

liares a su cargo. Para tal efecto debe cumplir con todos los requisitos legales.

Sin embargo, cabe resaltar que los gastos tienen como límite de deducibilidad el monto total del ingreso gravado del año en que se liquida el impuesto. Por ello los gastos no pueden dar origen a pérdida fiscal.

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El Artículo 13º, numeral 3) inciso d) de la Ley Nº 2421/04 establece que serán deducibles:

d) En el caso de las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que represente una erogación real, estén debidamente documentados y a precios de mercado, incluyendo la capitalización en las sociedades cooperativas, así como los fondos destinados conforme al Artículo 45º de la Ley Nº 438/94 “De Cooperativas”.

a) Cuando se tratare de personas físicas, también serán deducibles todos los gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente, si estos estuviesen destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio o de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida legalmente, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes.

Excepto las inversiones, los gastos mencionados serán deducibles, ya sea que fueren realizados en el país o en el extranjero; salvo los gastos de esparcimiento, los cuales sólo serán deducibles cuando fueren realizados en el territorio nacional.

En estos párrafos de la ley, se incluyen el concepto de “gastos e inversiones abonados por el contribuyente para los familiares a su cargo”, además de sus propios gastos personales, que nada tienen que ver con la “actividad gravada del propio contribuyente”, disponiéndose de un listado de rubros en los cuales puede rea-lizarse el gasto.

El Decreto Nº 9371/12 en el Art. 25º establece diferentes ítems con delineamientos generales para la deducibi-lidad. Es que nuestra Renta Personal permite deducir todo lo que está debidamente documentado. El proble-ma se presenta con el prorrateo de los gastos y de las inversiones cuando la persona física también tiene otros ingresos por los que paga IRACIS, IRPC, IMAGRO o ingresos del exterior.

Fíjese los ítems incluidos:

• Gastos personales y familiares en el país.• Gastos personales y familiares en el exterior.• Inversiones personales y familiares.• Costos con ingresos del cónyuge.• Ciertos depósitos de dinero.

Familiares a cargo del contribuyente

De acuerdo al Decreto Nº 9371/12, Art. 25º, inc. d), se consideran “familiares a cargo del Contribuyente” las siguientes personas:

1. El cónyuge, aún en los casos de uniones de hecho previstas en la Ley N° 1/92.

2. Los hijos menores de edad.

3. Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos.

4. Igualmente, los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos universi-tarios o terciarios, abuelos, padres, suegros, hermanos, siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales.

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

Rubros de los gastos personales y familiares a cargo del contribuyente que pueden ser incluidos

A continuación se presenta un listado simplemente enunciativo de diferentes rubros:

• Rubro manutención: Compra de alimentos y otros relacionados con la manutención.

• Rubro educación: Pago de matrículas y cuotas a establecimientos de educación, compra de materiales educativos y útiles. No solamente deben corresponder a gastos de colegios (o universidades) sino también a otros estudios como Ej. Inglés, Danza, Dibujo, Computación, etc.

Cabe recordar que es obligación de toda entidad educativa expedir factura legal por el pago de las cuotas, matrículas y otros.

También se incluye la capacitación en el exterior, documentada con la factura válida en el país de origen.

• Rubro Salud: Compra de medicamentos, pagos por servicios de salud u operaciones quirúrgicas, pagos de seguro de salud y de vida, tanto dentro del país como en el exterior.

Atención: Si el IVA crédito fiscal de estos gastos ha sido utilizado en el Formulario 120 solamente se utiliza el gasto.

• Rubro vestimenta: Ropa, calzados, accesorios.

• Rubro vivienda: Pago de arriendo de la vivienda (para lo cual se deberá contar con el documento legal). Aunque no se especifique en este concepto, deben ser incluidos el pago de los servicios básicos: agua, luz, teléfono, etc., y los gastos de jardinero, personal doméstico, servicio de limpieza, chofer y otros, simpre que se cuente con el comprobante fiscal.

• Rubro esparcimiento: Paseos o viajes familiares y turísticos, actividades deportivas y de recreación, culturales, artísticas, religiosas y otras que sean permitidas por las normas legales del país. Entre los que se encuentran entradas a espectáculos públicos, gastos de restaurante, viajes al interior, vacaciones, entre otros.

Cabe recordar que los gastos de esparcimiento en el exterior no son deducibles, salvo que se trate de paquetes adquiridos en Paraguay, tal como será explicado posteriormente.

RECUERDE: Si Ud es contribuyente del IMAGRO como persona física y utiliza como gastos deduci-bles los personales y de sus familiares, ya no podrá utilizar estos gastos en el Impuesto a la Renta Personal.

Si es contribuyente de IRACIS o IRPC por alquiler de inmuebles, todos los gastos relacionados con las reparaciones deben ser deducidos de dicho impuesto.

Nunca se deduce un mismo gasto o inversión en diferentes Impuestos a la Renta.

Es posible utilizar la “autofactura” para deducir los pagos realizados a personas físicas que no son contribuyentes de ningún impuesto administrado por la SET. En la entrega anterior presentamos un instructivo de utilización de autofactura.

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¿Y lo que le pago al personal doméstico? ¿Es deducible en el IRP?

La ley del IRP prevé como gasto deducible los descuentos y/o aportes legales a entidades de seguridad social como IPS, por lo que Ud. como contribuyente de este impuesto podrá deducir los pagos que realice en concepto de salario a sus trabajadores domésticos, siempre que realice el aporte al IPS por esos montos.

Recuerde: De acuerdo al Artículo 148º del Código del Trabajo, se considera trabajadores domésticos a las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Son considerados trabajadores domésticos, entre otros:

a) Choferes del servicio familiar.

b) Amas de llave.

c) Mucamas.

d) Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares.

e) Niñeras.

f ) Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes.

g) Jardineros en relación de dependencia y ayudantes.

h) Cuidadoras de enfermos, ancianos minusválidos.

i) Mandaderos.

j) Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

Remuneración mínima para los trabajadores domésticos

Conforme al Artículo 151º del Código del Trabajo, la retribución en dinero a los trabajadores domésticos no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo para tareas diversas no especificadas de las zonas del país donde presten servicios.

Esto significa que el salario mínimo para los trabajadores domésticos es de G. 663.293, y es como mínimo por este monto que debe realizarse el aporte al IPS.

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

Sobre dicho monto se aplica los porcentajes que corresponde abonar al IPS, que son:

a) Para el contribuyente del IRP es el 5.5%.

b) Para el trabajador es del 2.5%.

Cálculo para aporte al IPS sobre base del salario mínimo para los trabajadores domésticos

Salario mínimo imponible de los trabajadores domésticos.

40% del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas.

Si fuere mayor al Salario mínimo imponible de los trabajadores domésticos (Es decir, mayor al 40% del salario mínimo Legal).

Dicho monto constituirá el monto imponible.

Cálculo que deberá realizar Ud. como contribuyente del IRP para determinar el aporte a IPS en el caso de que la remuneración sea el 40% del salario mínimo vigente

Remuneración 40% del Salario Mínimo Legal Porcentaje de aporte Monto de aporte neto

1.658.232 x 40% G. 663.293 5,5% Empleador G. 36.482

1.658.232 x 40% G. 663.293 2,5% El Trabajador G. 16.582

Total a Ingresar al IPS G. 53.064

Así tenemos que si el Empleador es contribuyente del Impuesto a la Renta Personal y ha contratado los servicios de personal doméstico, podrá considerar como gasto deducible:

I. El salario abonado a dicho personal, cuyo importe mínimo es de G. 663.293.

II. El aporte patronal que asciende a G. 36.482.

Aclaramos que el aporte obrero, que sobre el sueldo mínimo es de G. 16.582, es un gasto correspondiente al trabajador, por ende, por más de que el mismo sea soportado efectivamente (abonado) por el empleador, este último no podrá considerarlo como gasto deducible, pues se trata de un acto de liberalidad.

Cabe resaltar que anteriormente IPS restringía la posibilidad de inscribir al personal doméstico en algunas zonas del interior del país. Hoy día, salvo excepciones de edad, es posible y muy conveniente la inscripción.

¿Cómo documento estos pagos para que sean deducibles?

El documento para deducir será la planilla de pago de IPS y los recibos de salario firmados por el personal doméstico.

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Modelo de Comprobante de pago y aporte al IPS

Modelo de Recibo de Salario de Trabajador Doméstico

En los casos de trabajadores independientes se podría utilizar la Autofactura siempre que los mismos no tengan la obligación de inscribirse como contribuyente del IVA. Sin embargo, la contratación y el uso frecuente de la Autofactura hacen presumir la relación de dependencia y sirven de suficiente prueba en el caso de que el trabajador demande al empleador en el fuero laboral.

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

A continuación se presenta un modelo de contrato redactado por el Dr. Joaquín Irún Grau

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO DOMÉSTICO

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los……………….... días del mes de …………………del año dos mil………………, comparecen por una parte el Sr./la Sra. ……………………………………………………………., Empleador, Cédula de Identidad Nº ………………, de …………………… años de edad, de estado civil ……………, de profesión …………………………………., fijando domicilio en la casa de la calle ……………………………número……… entre ……………. y …………………. de la ciudad de Asunción, en calidad de Ama de Casa /Empleador, y por la otra parte el Sr./la Sra./Srta. …………………………………….. Cédula de Identidad Nº ………………., de ……………. años de edad, de estado civil ………, hijo/a del Sr. ………………………….y la Sra. ………………………., quienes residen actualmente en la localidad de …………………….., convienen en celebrar el presente contrato de servicio doméstico que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: El Sr./la Sra. ……………………………… es contratado por el Empleador para la prestación de servicios de ……………………….. y para la prestación de otras tareas que guardan estrecha relación con la naturaleza del servicio a ser prestado.-

Segunda: Las partes convienen en concepto de salario la suma de Guaraníes………………… (G……………….) mensuales, comprendiendo además del pago en dinero en efectivo, el suministro de los alimentos y habitación.-

Tercera: El Sr./la Sra. ………………………………… se obliga a prestar los servicios domésticos, objeto del presente contrato de trabajo, especificado en la cláusula primera, en horario continuado todos los días de la semana, inclusive los días feriados civiles y religiosos que la Ley establezca.-

Cuarta: El trabajador tendrá derecho a los siguientes descansos: a) Uno absoluto de diez horas diarias, de las cuales ocho serán nocturnas y continuas y dos se destinarán a las comidas; b) Licencia de mediodía, generalmente el día Domingo por la tarde, después de cada semana de trabajo; c) Tendrá derecho a las vacaciones anuales remuneradas.

Quinta: En caso de accidente o enfermedad del trabajador debe ser avisado al Sr. …………………. o la Sra. …………………….., con domicilio en la casa de la calle ………………… de la localidad de ………………….., con Teléfono Nº ……………………-

Sexta: En este mismo lugar de residencia, el trabajador fija su domicilio a todos los efectos legales.-

Séptima: El período de prueba será de treinta (30) días.-

Octava: El Empleador se compromete a abonar al trabajador el aguinaldo antes del treinta y uno de Diciembre de cada año.-

Novena: El trabajador se obliga a firmar los recibos y/o planillas y demás documentos que comprueban el pago del salario en formularios proveídos por el empleador e igualmente se obliga a cumplir fielmente las instrucciones recibidas del Empleador o del responsable del hogar familiar o su representante autorizado.-

Décima: El presente contrato se celebra por tiempo indefinido y fíjase la fecha de iniciación de las actividades el día……………. del mes de………………… del año dos mil……………….-

Previa lectura y ratificación, suscriben las partes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno por cada parte.

-------------------------------- --------------------------------Empleador Sr. /la Sra. /Srta.

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Deducción de los gastos en el exterior

Una novedad de la Ley es que no solamente se permiten deducir los gastos en el país, sino los gastos en el exterior que se relacionen con salud y capacitación, a más de otras de compras de muebles en el exterior siempre que se hubiere realizado la incorporación legal al país mediante el pago de los gravámenes aduaneros correspondientes.

Para tal efecto, se deberá contar con la factura legal del país de origen a nombre del contribuyente o de los familiares a su cargo, tal como lo exige el Art. 8º de la RG Nº 80/12.

Artículo 8º.- Documentación de Egresos en el Exterior. Los gastos realizados en el exterior se deberán documentar por medio del Comprobante de Venta cualquiera sea su denominación prevista dentro del ordenamiento jurídico del País en que se produjo la erogación.

Dichos documentos deberán estar consignados a nombre del contribuyente o familiares a cargo, con indicación del número de su Documento de Identidad.

Varias son las disposiciones legales que se relacionan con los gastos en el exterior. A continuación presentamos un cuadro esquemático de las normativas.

Ley Nº 4673/12. Art. 13º, numeral 3), inciso c)

Gastos y erogaciones en el ex-terior relacionados con la ge-neración de Renta Gravada.

Ejemplo: Capacitación del contri-buyente de IRP o compra de ac-tivos fijos por el cual se hubieren abonado los gravámenes aduane-ros

Ley Nº 4673/12. Art. 13º, numeral 3), inciso d.a)

Gastos e inversiones persona-les y de familiares a cargo en el país y en el extranjero, salvo los de esparcimiento.

Sin embargo, el Art. 25º inc. b) del Decreto Nº 9371/12 condiciona que estén destinados exclusiva-mente a educación y salud, in-cluyendo en estos casos traslado, hospedaje o residencia.

Decreto Nº 9371/12. Art. 25, inc c)

Adquisición de bienes muebles en el exterior siempre que sean internalizados en el país, efec-tuando la documentación y los trámites aduaneros correspon-dientes.

Ejemplo: Compra de un vehículo, computadoras u otros bienes des-pachados legalmente abonando los tributos aduaneros.

Decreto Nº 9371/12. Art. 29

Gastos y erogaciones en el ex-terior por prestaciones efectua-das por personas sin domicilio en Paraguay, siempre que se relacionen con la generación de la “Renta Bruta”.

Se incluye la importación de bie-nes. En ambos casos se exige el cumplimiento del Principio de Causalidad.

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

Deducción de paquetes de vacaciones adquiridos en el país

La Resolución General Nº 83/12, en el Artículo 5º dispone cuanto sigue:

“En función a lo establecido en el Artículo 25, inciso b) del Decreto N° 9371/2012, los gastos de esparcimiento realizados en el exterior por el contribuyente o sus familiares a cargo no serán deducibles. Queda incluido en el concepto de esparcimiento todo gasto en el exterior que fuera realizado como derivación del traslado por vaca-ciones del contribuyente y familiares a cargo.

Los paquetes de turismo adquiridos de empresas domiciliadas o constituidas en el país serán deducibles, siempre y cuando cuenten con la documentación emitida o expedida de conformidad a las disposiciones tri-butarias vigentes”.

De esta forma tenemos que si Ud. adquiere un paquete de vacaciones de una empresa paraguaya, y esta le emite su factura por el mismo, el gasto podrá ser 100% deducible, por más de que se trate de gastos de vacaciones en el exterior.

A continuación presentamos un modelo de factura de manera a que el gasto pueda ser utilizado como deducible.

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NORA LUCÍA RUOTI COSP

Deducción de los préstamos y financiaciones

Teniendo en cuenta que en el IRP rige el criterio de lo efectivamente pagado dentro del ejercicio fiscal, la reglamentación ha dispuesto un tratamiento especial, tanto de los préstamos financieros ob-tenidos antes y luego de la vigencia de la Renta Personal, como así también de las compras a crédito.

Al respecto el Artículo 32º del Decreto Nº 9371/12 establece: “En los casos de la obtención de préstamos y financiaciones, el contribuyente deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las amortizaciones o pagos de capital por los préstamos obtenidos de terceros, no son deducibles ni como gasto ni como inversión.

En cambio serán deducibles como gastos, los pagos por concepto de intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles por el acreedor, siempre que el uso o destino dado al monto obtenido en préstamo, constituya gasto o inversión deducible como tal, conforme a las normas del presente Impuesto.

b) En las compras a crédito, cuando se traten de créditos otorgados por el propio proveedor o vendedor del bien o servicio que constituya gasto o inversión, podrán deducirse como tales los pagos efectivamente realizados a cuenta del bien o servicio.

c) Las adquisiciones de bienes o servicios abonados con tarjeta de crédito, serán deducibles según el comprobante de venta que respalda dichas operaciones.

El comprobante o extracto de la tarjeta de crédito es válido al solo efecto de la deducción de los intereses y demás gastos administrativos cobrados por el ente emisor de la tarjeta”.

Por su parte, el Artículo 36º, inciso h), del Decreto Nº 9371/12 establece que no serán deducibles:

h) Las cuentas por pagar generadas antes de la vigencia del presente impuesto. En cambio, los intereses por pagar sobre dichas obligaciones, constituirán gastos deducibles, salvo que los intereses correspondan a obligaciones anteriores incumplidas.

No deducibilidad de la amortización de capital

La RG Nº 80/12 Art. 12º, numeral 9, establece taxativamente que no serán deducibles las amortizaciones de capital.

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

Sobre la base de las normas mencionadas y el principio general de que no es posible deducir un gasto o una inversión dos veces, las amortizaciones de capital en ningún caso son deducibles, puesto que el préstamo obtenido será utilizado para la compra de un bien o el pago de un servicio, y será en este momento en el que se deducirá el gasto con la factura correspondiente.

Si se permitiera deducir la amortización del capital de un préstamo, se duplicaría la deducibilidad, pues por un lado se deduce el pago en este concepto, y por otro, el pago que se realiza con el préstamo.

Para recordar: La obtención de un préstamo no se considera un ingreso gravado por el IRP, salvo que el acreedor declare incobrable el mismo.

Deducibilidad de los intereses y comisiones

Sí son deducibles los intereses y las comisiones que se paguen exclusivamente por préstamos utilizados para compra de bienes y servicios que serán utilizados para gastos e inversiones deducibles en el IRP.

Es decir, se adopta la teoría de que lo accesorio (intereses y comisiones) sigue la suerte de lo principal (préstamo utilizado para compra de bienes o adquisición de servicios deducibles del IRP).

Si un contribuyente del IRP obtuvo un préstamo antes de ser contribuyente de este impuesto, no podrá deducir ni el capital, ni los intereses o comisiones que pague relacionados a este préstamo.

Si el préstamo se obtuvo siendo contribuyente del IRP y el mismo ha sido utilizado en un gasto deducible del IRP, también lo serán las comisiones o intereses pagados relacionados a este préstamo.

Sin embargo, el Art. 36º inc. h) del Decreto Nº 9371/12, bajo el título de cuentas por pagar, expresa que los intereses por pagar constituirán gastos deducibles.

Tratamiento Tributario de los préstamos y financiaciones

Capital y/o amortización del préstamo. No deducibles.

Intereses y comisiones sobre préstamos. Deducibles solo en el caso de que el préstamo se hubiere utilizado para la compra de bienes o servicios deducibles del IRP.

Compras a crédito otorgadas por el propio proveedor o vendedor del bien o servicio.

Se deducen cuando efectivamente se ha realizado el pago a cuenta del bien o del servicio.

Compras con tarjetas de crédito. Se deducen con la factura legal de compra y no con el ex-tracto de la tarjeta u oportunidad del pago de la tarjeta.

Pago de intereses y comisiones por uso y fi-nanciaciones de tarjeta de crédito.

Se deducen con el pago de la tarjeta de crédito, siendo sufi-ciente comprobante el extracto de la tarjeta.

Cuentas por pagar antes de la vigencia del IRP.

No son deducibles, salvo los intereses por pagar sobre di-chas cuentas, en caso de que no correspondan a obligacio-nes anteriormente incumplidas.

Préstamos obtenidos antes de la vigencia del IRP

No se deduce la amortización del capital y aparentemente el interés y comisión serán deducibles bajo el concepto de cuentas por pagar.

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CONTENIDO DE ESTA REVISTA

Prólogo 3Repasando conocimiento sobre Comprobantes Fiscales 5De los tipos de Comprobantes Fiscales 5Reglamentaciones 5Tipos de comprobantes de ventas 6¿Qué es el Timbrado? ¿Para qué se exige eso? 6Conceptos y definiciones importantes para la liquidación del IVA 7¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado? 7¿Cuál es el Valor Agregado en cada etapa de Producción y Comercialización? 7¿Cuánto es el Valor Agregado? ¿Cómo llego a este valor? 8¿Por qué no puedo utilizar como “Crédito Fiscal” los alimentos o las ropas? 9Método de Impuesto contra Impuesto 9De la liquidación del IVA 11De la forma de liquidar el IVA 11Operaciones Gravadas y no Gravadas 12¿Cómo se compone o forma el “débito fiscal”? 12¿Qué significa Criterio de lo Devengado? 12Ajustes en el precio con posterioridad a la emisión de facturas 13Del Crédito Fiscal 13Utilización indebida del crédito fiscal 14¿Cuándo se debe facturar el IVA? 15Nacimiento de la obligación de facturar el IVA en la venta de bienes 15Compras vía internet, pagos con tarjetas de crédito 17Nacimiento de la obligación de facturar el IVA en los servicios 17Crédito Fiscal para Personas Físicas por Servicios Personales 18¿Qué puedo compensar? 18Utilización del Crédito Fiscal por la compra de autovehículos 18Respuestas de la SET a consultas vinculantes 19Gastos e Inversiones en el Impuesto a la Renta Personal (IRP) 21¿Qué se deduce primero: los gastos o las inversiones? 22Listado de inversiones 23Deducción de los gastos personales y de familiares a cargo en el país 23Familiares a cargo del contribuyente 25Rubro de los gastos personales y familiares a cargo del contribuyente 26Gastos del personal doméstico en la Renta Personal 27¿Y lo que le pago al personal doméstico? ¿Es deducible en el IRP? 27Remuneración mínima para trabajadores domésticos 27Cálculo para aporte del IPS sobre la base del salario mínimo para los trabajadores domésticos 28¿Cómo documento estos pagos para que sean deducibles? 28Pago al personal doméstico. Modelo de Contrato 29Modelo de Comprobante de pago y aporte al IPS 29Modelo de Recibo de Salario de Trabajador Doméstico 29Modelo de Contrato de Servicio Doméstico 30Deducción de los gastos en el exterior 31Deducción de paquetes de vacaciones adquiridos en el país 32Deducción de los préstamos y las financiaciones 33No deducibilidad de la amortización del capital 33Deducibilidad de los intereses y comisiones 34