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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 8 DE JUNIO DE 2006 13:00 HORAS 1 .- Secretaría Ejecutiva. 1.1.- Dictamen de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especializado incoado por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PE/APM/CG/007/2006. 2.- Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. 2.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el listado de los servidores públicos del Instituto que realizarán labores de suplencia de los funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo, propietarios y suplentes, en caso de ausencia el día de la Jornada Electoral el 2 de julio de 2006. 15 de febrero de 2006 21:57 horas.

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JUNTA GENERAL EJECUTIVA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL 15 de febrero de 2006 21:57 horas. SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 8 DE JUNIO DE 2006 13:00 HORAS 1.- Secretaría Ejecutiva.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

SESIÓN EXTRAORDINARIA

ORDEN DEL DÍA

8 DE JUNIO DE 2006

13:00 HORAS 1 .- Secretaría Ejecutiva.

1.1.- Dictamen de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especializado incoado por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identif icado con el número de expediente JGE/PE/APM/CG/007/2006.

2.- Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación

Cívica.

2.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el l istado de los servidores públicos del Instituto que realizarán labores de suplencia de los funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo, propietarios y suplentes, en caso de ausencia el día de la Jornada Electoral el 2 de jul io de 2006.

15 de febrero de 2006 21:57 horas.

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Versión estenográfica de la sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, celebrada en la sala de juntas de la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto.

México, D.F., 8 de junio de 2006. El C. Presidente: Buenas tardes. Hemos sido convocados para celebrar la sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, y le solicito al Secretario verificar si hay quórum legal. El C. Secretario: Hay quórum legal. El C. Presidente: Pongo a su consideración el orden del día. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo. Aprobado. El primer punto del orden del día es un asunto a cargo de la Secretaría Ejecutiva. Tiene la palabra el Licenciado Manuel López Bernal. El C. Secretario: Se trata del Dictamen de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especializado incoado por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PE/APM/CG/007/2006. Este procedimiento fue solicitado por la Coalición “Alianza por México”, y se refiere a los spots que en el estado de Baja California fueron transmitidos por las televisoras locales, y cuyo detalle técnico le voy a pedir al Licenciado Rolando De Lassé, nos haga favor de describir. Es de todos conocido y se mandó con toda oportunidad el Dictamen. Gracias. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Gracias. Buenas tardes, preguntaría si no quieren escuchar nuevamente el spot. El C. Presidente: No se entiende bien. El C. Secretario: Que se leyera el texto. Es una cuartilla El C. Presidente: Platícanos uno por uno. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Bien. Son dos promocionales, y el procedimiento que se inició fue por el primero. La audiencia se había programado el 1 de junio. En la audiencia nos presentaron una ampliación... Y es por eso que se tuvo que impedir la audiencia diferida, se llevó a cabo ayer a las seis y media de la tarde y bueno, se llevó a cabo en orden, presentada precisamente la contestación de la demanda por parte de la

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Coalición “Por el Bien de Todos”. La Coalición “Alianza por México” simplemente presentó alegato ambos fueron por escrito, y se concluyó la audiencia sin ningún percance. Son dos promocionales. En el primero de ellos se observa básicamente el texto que dice que Castro Trenti cuenta con una denuncia penal. Entonces, a raíz de esa situación hacen un análisis y dicen, el significado de la C de Castro tiene que ver con cinismo, tiene que ver con corrupción, tiene que ver con complicidad. Posteriormente, en el segundo de los spots, de los promocionales dicen:… Sigue 2ª Parte

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Inicia 2ª. Parte … posteriormente, en el segundo de los spots, de los promocionales, dicen: éstos son hechos reales y pasan una serie de imágenes de una persona pegándole a una puerta, aparentemente a este Castro Trenti haciendo algún señalamiento e involucrándolo en los hechos y dicen, “por algo le llaman ‘el diablo’, ten cuidado”. Y vienen las manifestaciones de, ¿tú le crees a Castro Trenti, si no nos cumplió, porque él anteriormente había sido Diputado, si no nos cumplió antes por qué hoy nos va a cumplir? Entonces, ¿tú le crees? Tres puntos suspensivos. Yo tampoco. Bien, lo primero que debemos partir, es por el principio de presunción de inocencia, porque el único documento con el que están sustentando los dos promocionales y toda la argumentación, es una denuncia presentada; sin embargo es una denuncia que está siguiendo cauces legales y de ninguna manera se ha resuelto ni se ha manifestado la autoridad judicial correspondiente y tampoco, pues no han sentenciado, no lo han involucrado con esos hechos ni mucho menos. El sentido de la Resolución, es primero hacemos unas consideraciones de orden general. Finalmente, como esto está encuadrado dentro de la propaganda electoral, definimos cuál es el contenido de la propaganda electoral y como también de alguna manera está encuadrado en el principio de la libertad de expresión, hacemos todo un análisis de lo que se debe de entender por libertad de expresión conforme al artículo 6 de la Constitución y cómo esa libertad de expresión tiene que estar engarzada en la materia electoral. Entonces, ya que hacemos eso definimos la litis y a diferencia de otros promocionales, la litis en este asunto solamente se centra para ver si los promocionales están violando el artículo 38, párrafo 1, inciso p), si las frases que están contenidas en los promocionales están amparadas por el artículo 6 de la Constitución y esa es básicamente la litis, y ese es el sentido del estudio y el sentido del análisis. Evidentemente, dentro de los agravios que presenta la Coalición “Alianza por México”, es que todos estos promocionales son calumniosos, peyorativos, despectivos y ofensivos. Entonces entramos a ese análisis y evidentemente, que hay violaciones a los regímenes electorales, en particular al artículo 38, párrafo 1, inciso p). El argumento de defensa es que estas manifestaciones están sustentadas justamente en la denuncia penal que está presentada y entonces esa es la argumentación, como hay una denuncia penal presentada y esa denuncia se deriva de todos estos hechos, hacemos todas estas clasificaciones.

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Entonces nosotros, si quieren ahora hago el análisis, dice, hay algunas frases como en el promocional primero, habla de cinismo, habla de complicidad, habla de corrupción, dice: “Por algo le llaman ‘el diablo’, no por santo”, dice entre paréntesis, “no, Castro, no”. Derivamos que todas estas frases no son veraces, no guardan veracidad porque, como les comentaba, partiendo del principio de presunción de inocencia no hay ningún elemento en el promocional que nos pueda decir que realmente es culpable de esa denuncia que está presentada. Por lo tanto, no hay elementos que pudieran relacionar a esta persona con esas afirmaciones y estos elementos, vaya, no hay elementos objetivos que nos pudieran también arribar a esas conclusiones. En el primero de los promocionales, se le califica como una persona poco confiable, no, también porque, eso es, la primera parte es con relación a las frases, cínico, cómplice y corrupto. Pero después, cuando sale el hombre con la barba y el joven, dicen: “Antes no nos cumplió y hoy vuelve a prometer. Si no nos cumplió antes ¿por qué hoy nos va a cumplir?... Sigue 3ª. Parte

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Inicia 3ª. Parte … no nos cumplió y hoy vuelve a prometer. Si no nos cumplió antes ¿por qué hoy nos va a cumplir? ¿Tú le crees? Yo tampoco le creo”, y esto evidentemente está relacionado con todo el material que está en el spot. El segundo de los spots dice: “Estas no son mentiras ni calumnias, son realidad, verdad, prueba y evidencia de los actos de Fernando Castro Trenti como Diputado. No se justifica la violencia ni la intimidación”. Entonces vienen todas las escenas de los daños al Congreso Local y viene una frase: “Es quien no quieres como Senador para Baja California, por algo le dicen ‘el diablo’” y nuevamente: “¿Tú le crees a Castro Trenti? Yo tampoco”. Ambos spots hacen similitud a la denuncia presentada y de ambos spots se derivan de la denuncia que está presentada. Entonces, consideramos que toda vez que no hay elementos en ninguno de los dos, desde el punto de vista objetivo, para poder llegar a esas conclusiones, pues que todas esas frases, un poco relacionado con lo que se estableció en la Resolución SUP-RAP-031/2006, que resolvió el Tribunal Electoral, solamente son frases dirigidas a demeritar la imagen del candidato. Esto en principio también lo vemos así, porque si bien es cierto hay una denuncia presentada cuando esta persona se presentó para optar o cuando fue presentado para optar para ser candidato, tuvo que cumplir ciertos requisitos. Uno de esos requisitos era, esto evidentemente no está suspendido en los derechos político-electorales y para eso tuvo que haber una resolución judicial derivada de este procedimiento. Entonces, por lo tanto, partiendo del principio de presunción de inocencia, pues son hechos subjetivos y frases que estarían simplemente dirigidas a denostar la figura de esta persona. Por lo tanto, después de todo el análisis que se realiza y partiendo del principio de presunción de inocencia, consideramos que las afirmaciones que se están haciendo carecen de veracidad, que las afirmaciones del segundo spot son desproporcionadas, con relación a la imagen, porque si bien es cierto hay imágenes también de hechos violentos, en ninguna de esas imágenes se ve a esta persona haciéndolos, porque él era el de camisa roja. Simplemente se le ve haciendo un señalamiento dentro de unas oficinas y bueno, pues sí, a un lado a lo mejor una persona está pateando. Pero él en sí, no esta haciendo estos actos. Entonces, la intención de todo el esquema, de toda la publicidad del promocional es solamente dañar la intención, la imagen del candidato, con la intención de denigrarlo públicamente. En este sentido, entonces se está sometiendo a la consideración de la Junta General Ejecutiva, que el Dictamen sea fundado, se encuentre fundado y que se instruya a la Coalición “Por el Bien de Todos” el cese inmediato del promocional y asimismo, toda

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vez que se encontraron violaciones para haberlo declarado fundado, al artículo 38, párrafo 1, inciso p) y al artículo 182, párrafo 2, del Código Electoral al igual que se ha hecho en otras ocasiones, solicitar el inicio del procedimiento genérico. Aquí, eso es hasta donde está la Resolución y me gustaría, derivado de alguna observación que se hizo en el Consejo General, es que no se está instruyendo en este procedimiento, y esa es una cuestión que me gustaría poner en la mesa, no se está instruyendo la prohibición para promocionar, para difundir un promocional con contenido parecido. Y no se está instruyendo porque este promocional está en estudio de manera previa al que resolvió ya el Consejo General, indicándole a la Coalición “Por el Bien de Todos” no difunda promocionales con contenido parecido. Por lo tanto, considerábamos que no era conveniente, derivado también de una plática que se tuvo aquí en la Junta General Ejecutiva, instruirlo nuevamente, porque entonces estaríamos cayendo en este círculo vicioso. Sin embargo... Sigue 4ª. Parte

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Inicia 4ª parte ...porque entonces estaríamos cayendo en este círculo vicioso. Pero sin embargo, estamos proponiendo se incluya un párrafo que lo hicimos en último momento, ya no está incluido en esta Resolución, que hace alusión a que bueno, si bien es cierto, no está instruido, se le está conminando a que en lo sucesivo se ajuste a la Resolución 006, que es en la que sí se le había instruido a no promocionar, a no difundir promocionales con contenido parecido. Esa sería una inclusión, que no sé si ustedes quieran que les lea el pequeño párrafo ¿Sí? Dice, por otra parte, debe recordarse que mediante Resolución de fecha 4 de junio de 2004, recaída al procedimiento especializado identificado con número de expediente JGEPVTCG-006/2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó a la Coalición “Por el Bien de Todos” se abstuviera de difundir cualquier publicidad que contuviera elementos similares a los que fueron declarados contravertores de la normatividad electoral, particularmente en cuanto a las expresiones que tengan por objeto denigrar a los Partidos Políticos, Coaliciones o sus candidatos. Siendo el caso que el presente expediente, fue iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por la Coalición “Alianza por México” el pasado 25 de mayo del presente año, de lo que se colige que los promocionales objeto del procedimiento que nos ocupa fueron transmitidos en forma previa a la emisión del pronunciamiento por parte del máximo órgano de dirección de este Instituto, motivo por el cual resulta innecesario formular una nueva instrucción al respecto, toda vez que el mandato contenido en la Resolución antes mencionada resulta igualmente aplicable al presente caso. Es decir, para no volverlo a hacer, y no caer en el círculo vicioso que ya habíamos discutido anteriormente. La Resolución les fue circulada, y después circulamos una nueva Resolución, pero era básicamente con cuestiones de forma, venían grises en la primera, cosas nuevas que nosotros en nuestras cuestiones de material de trabajo, y ya la Resolución que se les circuló en la segunda ocasión, ya venía limpia de todo ese tipo de cuestiones. Ese es básicamente el sentido y el resumen muy sucinto del Dictamen. El C. Presidente: Muy bien. Está abierta la discusión. Tiene la palabra el Licenciado Francisco Guerrero. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Yo tengo una duda respecto de la discusión del último párrafo, porque a final de cuentas cualquier Resolución viene en realidad de un caso concreto. Es una Resolución en términos jurídicos... por lo tanto, el que se aplique o que se trate de aplicar de manera genérica lo que pasó en una Resolución anterior, sin un pronunciamiento de otra naturaleza, que nos pudiera llevar a una situación de un

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criterio de una tesis que ya se sostuvo, sino simple y sencillamente de que no hay pronunciamiento en específico porque ya se le había instruido de eso en un caso anterior, creo que pudiera meternos probablemente en algún problema jurídico de impugnación de parte de ellos en esa parte específica. Porque sí creo que esta es una Resolución a un caso concreto, específico, que tiene necesariamente que tener consecuencias también en una Resolución específica para este caso, aunque pueda tomarse de alguna manera para resolver lo que se resolvió en casos anteriores pero habrá, con fundamento en ello probablemente así decirlo, pero sí habrá que pronunciarse, desde mi punto de vista, en particular sobre ese asunto. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Aquí hay una situación peculiar. Nosotros ya nos habíamos manifestado, ya les habíamos instruido que no promocionaran este spot de contenido similar. Pero en el momento en que esa Resolución la resuelve el Consejo General, este asunto ya había sido ingresado, el spot ya estaba al aire. Entonces, de volverlo a hacer así, y volverlo a poner aquí, estaríamos, desde mi punto de vista, cayendo en una reincidencia. ¿Por qué? Porque ya lo habíamos instruido. Por ejemplo, tenemos el caso, ayer a las doce de la noche, recibimos un incidente de inejecución de sentencia por parte del PAN, en el sentido de que se siguen promocionando los spots contra el FOBAPROA, y al PAN ya le habíamos dicho que no subiera promocionales parecidos. En este sentido tendríamos, nosotros y estamos estudiándolo… Sigue 5ª Parte

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Inicia 5ª. Parte …que no hubiera promocionales parecidos, en este sentido tendríamos, y bueno, estamos estudiándolo, pero de no haber hecho eso tendríamos que iniciar un procedimiento especial nuevamente, cuando ya tenemos una instrucción para que no lo volvieran a hacer. De hacerlo aquí, entonces tendríamos que estar siempre iniciando procedimientos y no caeríamos nunca en la figura de la reincidencia. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Una pregunta. ¿Son spots distintos que vuelven a tocar el tema FOBAPROA o son los mismos? Es que creo que son dos casos. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Pero es que dijimos con contenidos similares. No, no son los mismos. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: No son los mismos, pero el contenido es parecido. El C. Licenciado Francisco Guerrero: ¿Según quién, bajo qué criterios? El C. Licenciado Rolando De Lassé: Es que necesariamente vamos a ir a otro procedimiento otra vez. Pero en fin, la situación era simplemente que quede constancia de que este procedimiento, estos spots se iniciaron previos a que el Consejo General se hubiere manifestado, por lo tanto, no cabe en éste decirles no lo vuelvas a hacer, pero sí vale la pena, considerábamos, hacer referencia a la queja 06 en la que ya se le había dicho esa situación. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Perdón, pero es que ahí mismo no podría ser considerado como reincidencia, precisamente por el hecho de que fueron spots iniciados antes de que se resolviera el otro, entonces no puede ser reincidencia. Este es un caso que se inició antes y por lo tanto no está reincidiendo en la conducta antes de que conociera esa decisión del Consejo General, pero como, si este caso se estuviera refiriendo al FOBAPROA también y fuera posterior a la decisión del Consejo, sí estaríamos en un caso de reincidencia y estaría de acuerdo en esa resolución así, pero justamente es donde veo que hay una diferencia y creo que hay que examinarlo así.

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El C. Licenciado Rolando De Lassé: Sí, esa es una cuestión que sí estuvimos discutiendo todavía antes de llegar aquí a la Junta. No está en el Dictamen si, en el Dictamen no se menciona nada y por eso nosotros considerábamos, a lo mejor, para efectos de discusión en la mesa de Consejo de que se puede decir, bueno, es que hay reincidencia. Entonces lo trajimos a la mesa para que se discuta si se incluye o no se incluye el párrafo que puede caber entre las dos interpretaciones. El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Un poco haciéndola de abogado del Diablo, y debo decir en este caso, creo que más Diablo que menos abogado, pero hay algunos elementos que me preocupan. Parece que en el caso muy particular, se tiene conocimiento del proceso penal que se está siguiendo. Hay algunas de las afirmaciones que se hacen, que me preocupa que pareciera que estamos nosotros, cuando se habla de la presunción de inocencia, etcétera, que nos estamos metiendo donde no tenemos por qué meternos, me da la impresión que estamos empezando medio a jugar a hacer un juicio paralelo y no sé si ahí, dependiendo un poco del sentido que le queremos dar en relación a otro elemento que ahora comentaré. ¿Cuál debería ser el trato adecuado? Cuando el Instituto tiene conocimiento claro que hay una denuncia ya jurisdiccional que está evaluando además prácticamente, no en materia electoral, pero sí las conductas a las que se refieren los propios spot. No me queda muy claro cuál es el tratamiento, si de plano decir, voy a los extremos, de decir que no podemos declarar hasta que la autoridad jurisdiccional resuelva que pudiera ser una, digo, habría que argumentarlo muy bien el por qué, pero podría perfectamente ser una salida, puesto que esto sí ya está en una autoridad competente al estarse metiendo con elementos de tipo penal, a simplemente desligarlos entonces muy bien de que no tiene nada que ver y que estamos simplemente haciendo el estudio como debemos hacerlo en materia de violación a la ley electoral. Me da la impresión que no está del todo deslindado cuál es la relación nuestra en este proceso frente al proceso penal que se está siguiendo, esa parte me preocupó. El otro elemento, creo que era inevitable que iba a suceder, sí empiezo a ver que el asunto de los spots de televisión nacional se empieza a derramar a otros ámbitos. Hoy venía yo en el automóvil y en algún momento dije que suerte que no le ha entrado denuncias en contra del spot de radio, pero es que la verdad es el siguiente escalón también que va a suceder y al rato en contra de manifestaciones en mítines.

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¿Y cuál es la preocupación en este sentido? Que aquí también ya veo que, se está desbordando y es un ámbito en que no nos hemos metido, que es el ámbito local, entiendo que es en realidad federal porque son candidatos federales, pero se está dando, los efectos se están presentando… Sigue 6ª. Parte

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Inicia 6ª. Parte … responsabilidad federal, porque son candidatos federales, pero se está dando y los efectos se están presentando sobre todo a nivel local. Y la verdad sí, la pregunta que hago es: ¿Queremos seguir metiéndonos a todo lo que nos esté llegando? O en realidad la posición, que habría que argumentar jurídicamente por supuesto, es decir: No, quedémonos con esto que tiene un impacto nacional y la verdad ya no nos metamos a otros espacios, simplemente porque no vamos a poder con el “tamal” o estamos ya dentro. O sea, son decisiones que quiero simplemente, reflexionar y que quiero poner en la mesa, porque me parece que tienen efectos para el propio trabajo del Instituto que son delicados, tanto en un sentido propiamente jurídico, como el de hasta dónde vamos a llegar con esto. El C. Presidente: Tiene la palabra el Licenciado Rolando De Lassé. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Yo contestaría que estamos ya dentro. Ya tenemos este de Baja California, tenemos otro de Puebla. Entonces, tenemos… El C. Presidente: ¿Tenemos más quejas de este tipo, hay ahora, además de estas dos? El C. Licenciado Rolando De Lassé: De esta, tres más. El C. Presidente: Tres más todavía. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Sí todavía tres más y bueno, pasado mañana tenemos dos audiencias, en fin, siguen llegando y están llegando por Senadores, todavía no hemos visto nada de Diputados, pero lo que sucedió es que la Resolución lo dejó abierto y nosotros no lo normamos. Entonces, más fácil hubiera sido los que sean locales, que los diriman en los Consejos Locales, pero no lo hicimos, entonces todo lo tuvimos que resolver nosotros. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Quizá podamos todavía encontrar una salida. Es que me imagino, pensando muy mal, empezaron a llegar de todos los candidatos en contra de sus contrincantes, o sea, sí es un escenario que en una semana o dos nos podría verdaderamente inundar y si no tenemos una salida rápida, aunque después nos la impugne el Tribunal Electoral, probablemente, pero una salida rápida para por lo menos en las semanas previas a la Jornada Electoral desecharlos, entrarles con un procedimiento rápido que nos los quite de encima, veo un riesgo serio, operativo, del Instituto. El C. Presidente: ¿Sobre este tema? Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria.

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El C. Doctor Alberto Alonso y Coria: Yo no sé como está la parte… Al final de cuentas al Consejo General llegan hasta problemas de… Entonces, veo muy difícil justificar que en casos como este… El C. Licenciado Rolando De Lassé: Pero es un procedimiento distinto… Que se acaban resolviendo meses después. Creo que esa es la diferencia ¿no? El C. Presidente: Ahora yo creo que como no actuamos en el momento apropiado, más bien tenemos que apostarle a que faltan 24 días, bueno, 21, hasta que concluya el último día de campañas y más bien tratar de agilizar este procedimiento. Yo siento que esto que pudo ser deseable, yo creo que ya no fue y más bien entonces tratar de resolverlo. Bueno, ustedes ¿cómo van en su especialización? Ya tiene usted todos los de la guerra. Entonces, ahora sobre el segundo aspecto, eran dos puntos los que usted decía, el otro era que si no nos estamos convirtiendo en un juicio paralelo, que comentó el Maestro Hugo Concha. El C. Licenciado Rolando De Lassé: ¿Pero a qué se refiere con un punto? El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: En la manera que hacemos patente que tenemos conocimiento de que ya hay un proceso penal por conductas que están también siendo evaluadas por nosotros en este spot. ¿Cómo vamos a proceder cuando tenemos conocimiento de que esto se dé? ¿Deslindarlo y argumentar muy bien el deslinde, que son cosas distintas? Creo que debemos de ir por ahí o de plano buscarnos otra salida. El C. Licenciado Rolando De Lassé: No, yo hice mención al principio de presunción de inocencia, pero ese es un principio con el que nosotros partimos, no está reflejado aquí, en el Dictamen. Nosotros partimos con el hecho objetivo, con el hecho duro de que una denuncia no es un hecho sólido para decir que alguien cometió o no cometió un delito, eso tiene que declararlo un juez. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Pero es que nosotros, a lo que voy, no tenemos ni siquiera que hacer esa consideración. El C. Licenciado Rolando De Lassé: No es que el asunto está en que todo el promocional está amarrado de la denuncia. Entonces, a fuerza teníamos que entrar, ese era nuestro único hecho objetivo y duro. En la contestación, en la defensa que hacen ellos es que partimos de que se presentó una denuncia, y “tarará”, entonces, no podíamos habernos deslindado de ese elemento. El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Ángel Solís.

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El C. Maestro Miguel Ángel Solís: Para mí, no sé, me queda muy claro que no podemos desafanarnos de ningún caso de estos, porque es materia federal, es un ordenamiento del Tribunal Electoral, hacerse cargo y no distingue si es de orden nacional o corresponde a senadurías o a diputaciones, es materia federal, me queda muy claro, no hay remedio. Segundo, creo que el proceso de orden penal que se está siguiendo no exime de lo administrativo, no nos exime. Quizá si es una argumentación que hace una de las partes, habrá que… Sigue 7ª. Parte

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Inicia 7ª Parte Si es una argumentación que hace una de las partes, habrá que argumentar lo conducente, a que no exime el proceso penal paralelo de una determinación que además está establecida por el Tribunal Electoral para que se resuelva rápidamente, porque entre sus implicaciones tiene la suspensión de un mensaje que está lesionando intereses de otro. Entonces, no podemos sujetarla a un proceso penal que podrá resolverse con otros plazos. Creo que habría que argumentarlo solamente y particularmente creo que sí debe incluirse el razonamiento para que lo tengan a la vista los integrantes del Consejo General, en el sentido de por qué en este caso consideramos que no se trata de reincidencia. Creo que debe quedar expreso, para que no se interprete de otra forma, sino como es el juicio de esta Junta General Ejecutiva. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Yo creo que jurídicamente no queda claro cómo argumentar que podría discriminarse un procedimiento de otro, y políticamente creo que sería tremendamente difícil, dado que hay Partidos Políticos y Coaliciones que están dependiendo de sus candidaturas de Senadores, Diputados y no de la presidencial, y creo que ahí sí sería un golpe tremendamente duro para el Instituto Federal Electoral. La otra es una pregunta, porque siento que aquí el problema es más un problema “de maquila”, no por el trabajo que se hace, sino por la cantidad potencial de casos que puedan caer acá. Es un problema de capacidad instalada de respuesta, en estos 20 días, en el mes que sigue después del día de la elección, y es una pregunta de por qué si se le va a considerar o no, o se descartó la propuesta que en algún momento hizo el Licenciado Gustavo Varela. Es decir, debemos tener un equipo que fortalezca esa capacidad instalada, que baje presión a la Dirección Jurídica, y que esté listo para cualquier eventualidad en estos días, y en los que vienen del proceso. El C. Presidente: ¿Algún otro comentario? Si no lo hay, yo tengo dos comentarios Licencenciado Rolando De Lassé. En el primer spot, y en el segundo spot, básicamente lo que se habla es que la desproporción y el contexto en el que se presentan llegan a denigrar a la figura del candidato. ¿Es correcto eso? Ahora, en el primero tengo la impresión de que hay más elementos que podrían constituir también el elemento de calumnia que en el segundo, en el sentido que, es decir, en el segundo ¿hay algún planteamiento diferente o alguna naturaleza diferente en el primero y el segundo spot, en cuanto a la gravedad de los hechos que ahí se señalan? El C. Licenciado Rolando De Lassé: No. Los dos elementos estamos diciendo que son desproporcionados. En el primero no vimos, no consideramos que fueran calumnias, porque el que le digan cínico, cómplice o corrupto, para que sea calumnia tiene que derivar de un hecho que sea delito.

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El C. Presidente: Pero si le dicen corrupto sin explicar las razones ¿no es calumnia? El C. Licenciado Rolando De Lassé: Es que no le dicen corrupto. Nada más dicen cinismo, complicidad, corrupción. Entonces, no fue en primera persona, simplemente son las ideas que dejaron ver ahí. El C. Presidente: Tiene la palabra el Licenciado Francisco Guerrero. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Esas ideas si no entiendo mal, las están derivando de la denuncia, están diciendo esto es real y es verdad, porque se desprende de la denuncia, es lo que yo entiendo. Es un cínico, es un corrupto, es un esto, y se desprende de la denuncia. Denuncia que hasta ahora no ha probado que sean verdad este tipo de cuestiones, por lo cual, sí habría que, yo estoy de acuerdo, comentar lo de la denuncia, en el sentido que para nosotros, no puede presuntamente demostrar que efectivamente se da, y ahí sí puede haber calumnia, en ese sentido. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Yo diría que no hay delitos más bien. El C. Presidente: ¿Perdón? El C. Licenciado Rolando De Lassé: Es decir, el que le digan cínico y el que le digan cómplice. ¿Cómplice de qué? Es decir, el spot simplemente dice: “Castro Trenti”, y luego viene la letra C de Castro, cinismo, corrupción, complicidad. Ahora, la denuncia no tiene que ver con ninguno de estos elementos. La denuncia es por los hechos de la toma del Congreso Local. Entonces no tenía una cosa que ver con la otra. Simplemente es la idea de denostar, pero no caemos, de todo el estudio que hicimos, consideramos que en calumnias no podíamos encuadrarnos, pero sí la idea es denigración. Lo que estamos haciendo es denostando, es denigrando a esta persona, queriéndolo hacer ver como cínico, cómplice y como corrupto, pero dice corrupción, o sea, la palabra, la letra C es de corrupción, pues habrá que ver ¿corrupción de qué? No está tan claro… Sigue 8ª Parte

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Inicia 8ª. Parte …la letra C es de corrupción, habrá que ver ¿corrupción de qué? No está tan claro como en los otros. El C. Presidente: De acuerdo. Tiene la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Una aclaración. Yo creo que es una cosa distinta el que se informe que haya una denuncia presentada falseando hechos, es realidad, y otra cosa es que juegue a la correlación de que por tener una denuncia ya es culpable de actos, y ahí sí, si el juicio no está abierto el procedimiento, se está llevando a cabo, ahí sí creo que se puede configurar una calumnia porque está jugando a imputarle delitos no probados a una persona como si ya fueran hechos consumados. Eso sí me parece que es un asunto distinto. Segundo. A mí me parece que cuando se le dice así cínico, corrupto, bueno, corrupción, y cómplice. Llamarle a alguien cínico y corrupto pues sí es injuria. El C. Presidente: Es que dice cinismos y corrupción. ¿Ese es tu argumento? El C. Licenciado Rolando De Lassé: Es que además ninguno de los tres es delito, ni cínico, ni cómplice ni corrupto es delito. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: No, delito no, pero ahí entras a otro asunto. Es que el insultar a alguien, ahí ya es otra cosa. Pero sí los veo que son dos cosas diferentes. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Es que la calumnia tiene que partir de un hecho que presumiblemente sea considerado como delito, que le está imputando un hecho falso, pero que sea delito. En lo que más se le podría acercar aquí sería el de corrupto, pero corrupto no es un delito, es la consecuencia de un delito. Es decir, por ejemplo de malversación de fondos, alguien que haga malversación de fondos se puede considerar corrupto, pero no el delito de corrupto, de corrupción no está. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: O sea, yo veo que lo de las palabras, en todo caso, se va por otro lado, injuria, lo que usted quiera. Donde sí veo la posibilidad de poder integrar la calumnia, conste que lo pongo así, es el hacer esa correlación de porque tiene una denuncia es culpable, eso sí no se puede hacer y creo que es ahí donde nos estamos metiendo en algo que no nos compete, ahí hay bajo la mesa un juicio paralelo, o sea, este señor no es culpable. ¿Por qué? Porque el Juez no lo ha dicho, ni sí, ni no, punto. No es mentira que tiene un procedimiento abierto, tampoco.

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Entonces lo que el anuncio hace es jugar, que porque la denuncia está es cínico, corrupto y todo. Una cosa no lleva a la otra y ahí sí creo que hay una calumnia porque ahí se está jugando con indiciarlo, apuntarlo con el dedo que es culpable porque tiene una denuncia abierta, es que me parece que hay una construcción distinta o simplemente la grosería eventualmente que pudiera tener cada palabra. No es que cada palabra por sí misma en este sentido de la calumnia configure la calumnia. No, la correlación de cómo se llega a ella después de haber dicho que hay una denuncia, sí me parece que ahí puede hablar de que está calumniando, que no es una persona culpable, no se ha resuelto por la autoridad competente y ahí sí se está falseando la realidad que me parece que es uno de los elementos que tiene la calumnia. El C. Licenciado Rolando De Lassé: La denuncia está presentada por daños al inmueble, el supuesto legal, no sé si sea daños en propiedad ajena, daños a propia a un inmueble del estado, etcétera. Si el spot dijera esta persona dañó o esta persona es culpable del daño, entonces sí sería calumnia porque ese es el sentido, es la litis de esa denuncia. Pero ni siquiera lo tocaron, ni siquiera lo abordaron, no nos dieron el dato. Nada más el video. El C. Doctor Alberto Alonso y Coria: Un comentario. En cuanto a corrupción, efectivamente no está tipificado como delito. En la palabra corrupción, o sea, no se puede acusar a alguien de corrupción si no ha cometido un delito, alguien que sea todo un santo ni corrupto. Tiene que haber hecho un fraude, tiene que haber enriquecimiento ilegítimo, etcétera, o sea, corrupción está asociado al haber cometido un delito que sí esté tipificado. Entonces yo sí creo que llamarle corrupto ciertamente es difamatorio. El C. Presidente: Es calumnioso. Tiene la palabra el Licenciado Francisco Guerrero. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Aunque aquí con lo que está explicando el Licenciado Rolando De Lassé, a lo mejor sí hay una diferencia cualitativa, no le está diciendo corrupto, sino está diciendo la letra C de Castro significa cinismo, complicidad y corrupción. ¿Cuál es el ánimo realmente en el fondo? Es denigrar justamente la figura de esta persona, eso puede ser calumnioso, podríamos llegar a inferir de ello que hay una calumnia, pero quizá por el contexto en que está con la imagen es derivar algo que es una mentira porque la letra C de Castro además, no significa ni corrupción ni complicidad… Sigue 9ª. Parte

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Inicia 9ª. Parte … de Castro, además no significa ni corrupción ni continuidad ni complicidad. Entonces, pudiera examinarse un poco esa parte, sí podría derivar en una calumnia, pero al final de cuentas parece ser que sí, implícitamente, lo que está es el deseo de denostar y denigrar su figura. El C. Presidente: Bueno, a ver, está claro que en la argumentación global que ha sido la misma de otras ocasiones, es que tiene como propósito denigrar. Me parece que si además de eso se constituye el asunto de la calumnia, es algo que parece ser que no hay mucho consenso. Por un lado, el Licenciado Rolando De Lassé nos habla de que el hecho de no haber una acusación directa, explícita y aunado al hecho de que corrupción por sí mismo no es un delito sino reflejo o concepto semántico para un conjunto de delitos penales, por cierto entonces no sería delito. Hay quien opina que verdaderamente lo que se está haciendo es imputando un delito genérico, usando como base la imagen de una denuncia penal y al hacerlo está correlacionando y distorsionando el sentido de lo que es una denuncia, ha habido sentencia y por lo tanto, de alguna manera, se le está imputando un delito, aunque en términos jurídicos estrictos no lo está haciendo. Entonces, la denigración existe, vale la pena entrar a detallar esto. Yo creo que eso no cambia el fondo del asunto del spot. Ahora, yo sí pediría que la Dirección Jurídica reflexionara sobre el asunto nada más, si la calumnia existe o no existe, con base en estos puntos de vista que se han dado en la mesa, que no alteran el sentido general de la decisión fundada de la queja y resolver en ese tema. Tiene la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Simplemente haría una observación, es decir, ¿por qué creo que es importante establecer estas cosas? Me parece que tratándose de spots televisivos, la manera en que presentan las imágenes, con las palabras, aunque expresamente no digan lo estoy acusando o fue culpable, claramente ya está falseando con palabras la realidad, podemos falsear la realidad jugando con las imágenes y las correlaciones. Finalmente creo que la magia un poco de la televisión y de todos los elementos electrónicos visuales. Entonces, así lo veo, yo ni siquiera es que tenga contundente la manera de que ahí está eso presente, de que así se juega con los spots y de que el no abordarlo también probablemente hace que se siga jugando un poco ahora con este mecanismo: Yo no dije tal.

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Un poco pasó con lo del FOBAPROA, la mano firmando y otra idea por acá, es que nunca existe, que es la mano de Calderón, lo infieres. Entonces, creo que ahí va el asunto que puede ser eventualmente delicado con este tipo de propaganda. El C. Presidente: Tiene la palabra el Licenciado Rolando De Lassé. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Nada más insistiría, para nosotros poder cuadrar una calumnia necesitamos forzosamente…Del delito, si uno dice corrupción, la palabra corrupción, como tal, no es ilícito. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Pero no sólo dice corrupción. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Hay muchos tipos de corrupción, hay unos que no son delitos… Etcétera, es muy vago. Entonces, me parece, creo que no debemos meternos, estaríamos interpretando, que es justamente lo que hemos tratado de evitar, hemos tratado de ser objetivos con lo que se ha dicho, no queremos hacer interpretaciones subjetivas, pero si entramos a ese tema, vamos a entrar a interpretar: Bueno es que corrupción y aquí derivamos, y entonces, yo creo que no hay elementos para poderlo cuadrar así como calumnia. Ahora, finalmente el sentido es, sí, efectivamente se está declarando fundada, porque está dirigido a denigrar y con eso es suficiente. El C. Presidente: Muy bien. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Maestro Miguel Ángel Solís: Nada más que yo recuerdo que las primeras quejas que teníamos… En que el spot que estaba emitiendo Acción Nacional contra el candidato de la Coalición “Por el Bien de México”, daba a entender, sí acudimos a la interpretación hay un contexto Luego, después en el transcurso del análisis de otra queja decíamos que había que revisar también la dimensión integral de la queja, no sólo analíticamente frase por frase, creo que existen elementos suficientes para no hacer caso que se dice corrupción. Evidentemente se le está diciendo corrupto, es decir, el contexto del spot y la misión integral es calificarlo de corrupto y ese es un efecto, que a través de diversas técnicas de imágenes tiene el efecto de llamarlo corrupto, aunque diga corrupción… Sigue 10ª. Parte

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Inicia 10ª Parte ...a través de diversas técnicas de imágenes tiene el efecto de llamarlo corrupto, aunque diga corrupción, y de eso tenemos creo dos o tres quejas... del efecto que causa del procedimiento integral de la queja. Esta persona aunque le dijeron corrupto en primera persona. “Esta persona es un corrupto”, eso no es una calumnia. El C. Presidente: Porque no está tipificado como delito. Pero yo hago una pregunta. El que no esté tipificado, en el lenguaje coloquial, la malversación de fondos, sabemos que es un término técnico jurídico, pero si en el artículo 38 del Código Electoral, dice, abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, y desee implicar lo que está realmente diciendo es, algo que implique es algo que aunque legalmente no sea la frase que aparece en el tipo penal, la intención es clara de implicarlo con, el reflejo coloquial de lo que es un delito legalmente hablando. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Creo que aquí llegamos a un enunciado, o sea, el Jurídico está interpretando calumnia, únicamente en esa acepción. Según yo era una de las acepciones del concepto de la palabra, pero también había cuando se conserva a la realidad. No únicamente cuando estás acusando de un delito. Nada más me parece que ahí está un poco el problema, es un asunto gramatical, si ese sentido restringido únicamente así como vamos a entender cuando se calumnia, me parece que no es así, pero entonces sí tiene toda la razón como lo estás argumentando. Pero si es en un sentido mucho más amplio, entonces sí cabría hacer otro tipo de consideraciones. Porque si efectivamente no es un delito tipificado ser corrupto, si para ser corrupto como bien decía el Doctor Alberto Alonso, es que cometiste algún delito. El C. Licenciado Gustavo Varela Ruiz: Es que el mensaje no va dirigido a... Lo que nosotros debemos prever es que el mensaje esté conforme a lo que establece el COFIPE, porque entrar en este tipo de consideraciones legales es demasiado arriesgado por que no coincide con el espíritu del legislador o de la ley. El C. Presidente: Ese no es tipo penal. Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Maestro Fernando Agíss Bitar: El artículo 38, párrafo 1, inciso p), del Código Electoral, captaría... Ahora bien, recordemos que el procedimiento administrativo sancionador sigue los mismos principios del Derecho Penal, y en este sentido no podemos hablar de conductas genéricas, tenemos que hablar de conductas específicas. La calumnia, en algunos códigos penales está tipificada y definida por el hecho imputable al delito. Si la corrupción no está tipificada como delito, entonces, si aplicamos los principios del Derecho Penal al procedimiento administrativo sancionador, no podríamos concluir que hay calumnia, pero sí hay denigración,... Entonces creo que

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lo que nos está explicando el Dictamen es justamente que se suple una parte del artículo 38, párrafo 1, inciso p), del Código Electoral, y con eso es suficiente, y ya no tenemos que meternos a averiguar si la corrupción puede configurar una calumnia o no. Creo que ya eso, y además creo que es correcto no inferir que sí la hay, cuando, si aplicamos, estrictamente el Código Penal, no hay, porque la corrupción es un término tan genérico, que no está tipificado como tal. El C. Presidente: Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Doctor Alberto Alonso y Coria: Bueno en ese sentido preferiría que no se tocara el mecanismo, sino que únicamente en el Dictamen se viera, por que si no, vamos a tener que decir: “No es calumnia”, entonces es mejor decir: “Esto es una denigración”, y san se acabó. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Estoy de acuerdo, nada más quiero aportar un dato más. Cuando sancionamos al Partido Acción Nacional en contra de López Obrador, estaba la frase de: “López Obrador permitió estos delitos”, y nunca se decía cuáles eran. Había imágenes de explosiones urbanas, muertos, todo, pero nunca se decía nada expresamente... Nada más se dijo: “Permitió estos delitos”, pero no se dijeron cuáles, y hubiéramos también acabado de decir: “No lo está acusando de ningún delito en lo específico, sólo genérico” dijo. Lo mismo es lo que están diciendo. Y entonces... pues porque si no hubo una especificidad sobre el asunto… Sigue 11ª Parte

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Inicia 11ª. Parte …y con lo mismo que usted está diciendo. Déjenme terminar. ¿Entonces por qué si no hubo una especificidad sobre el asunto? Ahí sí, nada más para ver la congruencia que tenemos en la forma en que lo estamos haciendo, porque ahí sí sancionamos y aquí nos vamos a acordar con que no hay claramente una conducta delictiva y no le entramos. El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Maestro Fernando Agíss Bitar: Lo que pasa es que en ese caso la tipificación es la aparición de delitos, no importa qué tipo de delitos sean, el funcionario público que consienta la comisión de delitos, entonces podría configurar una calumnia, ahí sí está tipificado, independientemente de qué delitos, no importa, ahí sí, si se va al Código Penal sí vamos a encontrar ese tipo específico. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: ¿Puedo nada más contestarle eso? El C. Presidente: Sí. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Simplemente para pegar lo del Partido Verde y que esto quede muy claro. ¿Se puede? Creo que esta sería la pregunta original ¿Se puede ser corrupto sin haber cometido un delito? Esa es la pregunta. ¿Se puede? No sé, según yo, no. Si la palabra corrupción necesariamente implica la comisión de delitos, entonces estamos en el supuesto muy parecido. Si puede ser corrupto uno sin cometer delitos, entonces sí separémoslo. El C. Presidente: Tiene la palabra el Licenciado Francisco Guerrero. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Yo lo que recuerdo, nada más un poco para tratar de aclarar, pero lo que recuerdo de estas anteriores resoluciones es que no llegamos precisamente a la calumnia, sino a la difamación, que es muy parecido. Y difamar, aquí sí podríamos a lo mejor, sin llegar a ese tipo, sí hablar de denigración y de difamación en cuanto a que no está probado que sea un cínico, un corrupto, etcétera, lo está difamando y podría entrar. Ahora, por una cuestión simplemente de economía procesal y para una situación también nuestra de no meternos en honduras de tener que interpretar, yo sí me pronunciaría por dejarla como está, hasta la denigración. ¿Por qué? Porque eso sí es muy claro, que se trata de denigrar y denostar la figura, a lo mejor a través de la difamación, a lo mejor a través de otras cuestiones. Pero al final

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de cuentas el fondo es ese, ese lo tenemos muy seguro, muy certero y con eso es suficiente, como ya decía el Maestro Fernando Agíss, simple y sencillamente echarlo para atrás y para pronunciarnos, sin necesidad de meternos, por tratar de ser más puntuales, en algo que pudiera sí poner en peligro nuestra decisión ante una impugnación. El C. Presidente: ¿Entonces queda, hay consenso para el hecho de que se quede en sus términos? Creo que las reflexiones que se han hecho les podrán ayudar para mejorar la argumentación. ¿Algún otro punto? El C. Maestro Miguel Ángel Solís: Nada más, sí introduciría el argumento de la reincidencia o no reincidencia. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Yo sí nada más pediría que se examinara muy bien, porque sí insisto, en este caso nuestras resoluciones son normas individualizadas, no podríamos llevar lo que se resolvió en una norma individualizada, simplemente a referirlo y a obligarlo, siento yo, desde mi punto de vista, en otra norma individualizada como es ésta. Tendríamos a lo mejor que referir que ya se había hecho aquello, no puede considerarse reincidencia, definitivamente porque fueron hechos anteriores a la Resolución que dio esa prohibición y, simplemente examinarlo a la luz de los argumentos que ya dimos, lo vieran con mayor profundidad y decidieran si es conveniente ponerlo así o bien acotarlo de una manera muy precisa como la vez pasada a fuerza de ser repetitivos. El C. Presidente: Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Doctor Alberto Alonso y Coria: Tengo una pregunta para el Jurídico. ¿La Resolución que vimos la vez pasada implica spots a todos los niveles de campaña o únicamente a la campaña Presidencial? O sea, la vez pasada dijimos que no se vuelva a hacer un spot de esa naturaleza. ¿Eso implica no hacer un spot de esa naturaleza para la Presidencia o no se puede hacer un spot a todo? Y si hay alguna duda, pues a lo mejor podemos sacar ahora un spot de esa naturaleza a todos los niveles para que quede más que claro. El C. Licenciado Rolando De Lassé: No, no se distinguió y donde no distinguimos pues se entiende que es a todo tipo de promocionales. Intervención: Ni en procedimiento el Tribunal Electoral nos distingue. El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Eduardo Guerrero. El C. Maestro Eduardo Guerrero: Mi reflexión es que sí estamos dando ahora un paso cualitativamente distinto, al menos yo me puedo dar cuenta de los casos anteriores, porque ahora estamos utilizando la figura de denigración. ¿La habíamos utilizado ésta antes?

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El C. Presidente: Sí, la vez pasada fue denigración con un componente específico de calumnia, pero era denigración el concepto 1-B. El C. Maestro Eduardo Guerrero: Porque para mí el asunto de calumnia está tipificado en ley, me da mucho más seguridad. Acá en denigración ya estamos en un terreno más pantanoso y de grados, entonces denigrar es decirle tonto, mentiroso. Entonces ya va denigrado, porque sí tenemos que ponerle límite a las cosas… Sigue 12ª. Parte

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Inicia 12ª. Parte ...entonces ya va a denigrar porque sí tenemos que ponerle límites a las cosas y acotarlas, si no, nos vamos a volver locos. ¿Qué va a pasar cuando en el siguiente digan “tonto, es un tonto” y entonces lo está denigrando? Esa es mi preocupación, no sé si tenga una respuesta, Licenciado Rolando De Lassé. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Es una preocupación muy válida y compartida. El C. Maestro Eduardo Guerrero: Entonces yo creo que tenemos que pensar en qué límites le vamos a poner a este asunto, porque entonces creo que ahí podemos cometer errores. El C. Presidente: Bueno, este asunto es importante. Este comentario que hace Eduardo Guerrero es relevante, efectivamente el criterio del Tribunal Electoral nos obliga a evaluar todo lo que tenga como propósito la denigración como fundado, ese es el hecho, pero sí entramos a un terreno más complejo. La ocasión anterior como la calumnia se comprobaba desde un punto de vista más objetivo, luego entonces la denigración se vería de manera automática. Aquí la calumnia no se comprueba por una razón jurídica y sin embargo el concepto global te conduce a la denigración. Estoy de acuerdo con el Maestro Eduardo Guerrero, aunque comparto el sentido del Dictamen. Ahora, este es un tema que afortunadamente de nuestra parte tenemos el hecho de que hay un plazo temporal para este problema o para este asunto. Creo que no vamos a poder resolverlo ni por la vía de filtros ni tampoco necesariamente por la vía de poder poner fronteras muy claras. Creo que esto se va a resolver a través de los próximos días en donde hay un número finito de casos, afortunadamente. Tiene la palabra el Licenciado Antonio Cervantes. El C. Licenciado Antonio Cervantes: Nada más es tener pendiente esto para hacer un debate sobre la interpretación penal. Yo creo que sí hay que hacer una diferencia. Es decir, en materia electoral, calumnia y difamación no creo que deban partir de lo que se considerarían un delito, porque si tú declaras difamatorio o calumnioso en un Dictamen de aquí y luego lo litigas por la vía penal, seguro te van a decir que no, o sea, por los precedentes que tenemos. Al revés también, es decir, si estás hablando como dice el Maestro Fernando Agíss, yo

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creo que sí tienes que tener una interpretación que estás en materia electoral y la intención es distinta, incluida el proceso y la calificación y la interpretación, independientemente de esto y para futuros casos. El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Maestro Fernando Agíss Bitar: Sobre esto que es muy interesante. El hecho de que la autoridad administrativa califique una conducta como calumniosa, no tiene el mismo grado de exigencia probatoria en materia penal. En materia penal pudiera llegar el Ministerio Público a decir que no hay suficientes elementos para integrar el tipo, pero a partir de la presentación y la exigencia que en materia penal se le dan a las pruebas para fundamentar. Porque además se ha insistido que cuando la autoridad administrativa califica una conducta como calumniosa y que constituye un delito, demos hasta vista al Ministerio Público y no hay que responder, este tipo de conductas delictuales, se persiguen a petición de parte, nunca de oficio y las vistas que nosotros damos al Ministerio Público son por delitos que se persiguen de oficio y ni siquiera estaríamos obligados a dar vista. Pero digo, el planteamiento que hace…es muy interesante, porque él lleva mucho recorrido, justamente de cómo le va a hacer el aspecto penal con el aspecto administrativo y luego las conclusiones, que ya han sido una preocupante del Tribunal Electoral, es el grado de exigencia probatoria de un caso con el otro, porque los valores de que te metan a la cárcel a que te pongan una multa de 2 mil salarios mínimos, evidentemente no tiene el mismo grado de exigencia. El C. Presidente: Muy bien. Someteré a su votación el procedimiento del Dictamen de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especializado incoado por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PE/APM/CG/007/2006, que está a su consideración, con los cambios o los matices y modificaciones que procedan de acuerdo a la discusión, que se ha planteado. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo. Aprobado. Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Maestro Fernando Agíss Bitar: (Inaudible)…para resolver este tipo de problemáticas.

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En materia electoral hay un principio, que cuando la autoridad administrativa puede resolver el recurso en tiempo, con un recurso de revisión, este en los últimos días del Proceso Electoral se remite sin mayor trámite al Tribunal Electoral. Yo creo que habría que ir pensando ya desde el punto de vista jurídico cómo vamos a cerrar esta llave, porque hay que pensar también que no podemos, digamos, entre más se acerca el día de la Jornada Electoral, los plazos quizás puedan acortarse más y estar sesionando la Junta General Ejecutiva en la mañana y el Consejo General en la tarde. Entonces, nosotros tenemos una normatividad que observar y sí valdría la pena… Sigue 13ª. Parte

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Inicia 13ª Parte ...normatividad que observar, y sí valdría la pena por lo menos ir pensando, cómo vamos a cerrar la llave, sobre todo a partir de lo que comenta el Maestro Hugo Concha, de que vienen asuntos locales, si se meten a radio, si se meten a discursos. Entonces creo que sí es importante estar previendo hacia las próximas semanas cómo cerrarla, porque ya va a llegar un momento donde los procedimientos especializados van a ser rechazados porque la pretensión no puede ser cumplida porque los plazos y los tiempos ya no dan para retirar spots. Porque además el 28, tu estás haciendo el cálculo de veintitantos días al 2 de julio. Pero es tres días antes todavía. El C. Presidente: De acuerdo, me parece un comentario muy pertinente que hay que evaluar. Muy bien. El siguiente asunto del orden del día, está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Tiene la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Muy bien. El Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el listado de los servidores públicos del Instituto que realizarán labores de suplencia de los funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo, propietarios y suplentes, en caso de ausencia el día de la Jornada Electoral el 2 de julio de 2006. Tiene fundamento en el artículo 289, párrafo 5, del Código Electoral, así como el punto número 10 del propio Programa de Integración, de capacitación e integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo para el Voto de los Electores Residentes en el Extranjero. De acuerdo con estos fundamentos, se establece que entre el primero y 10 de junio de 2006, la Junta General Ejecutiva integrará y aprobará la propuesta que presente la Dirección Ejecutiva a mi cargo, el listado de los funcionarios del Instituto que reúnan el perfil para desempeñarse como funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo para el Voto de los Electores Residentes en el Extranjero. Este listado que se presenta a su consideración, busca integrar el número que corresponde, cuando menos el 50 por ciento de los funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo, titulares y suplentes, con el fin de garantizar con suficiencia el número de funcionarios necesarios para la ejecución de las tareas el día de la Jornada Electoral. Se toma como base para esta integración el número de Mesas de Escrutinio y Cómputo que ya fue aprobado por el Consejo General en el mes de mayo, y que se utiliza para efectuar la segunda insaculación.

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El listado de funcionarios especifica, atendiendo el perfil de los funcionarios del Instituto que son propuestos, un orden de ocupación en las Mesas de Escrutinio y Cómputo, y los datos de la mesa en que le corresponderá en su caso, realizar las funciones de suplencia, sin que esto sea limitativo para que puedan realizar funciones en una mesa distinta a la señalada originalmente, si fuera el caso. Aprobado el listado de funcionarios del Instituto que revisará estas funciones de suplencia, la Junta General Ejecutiva, por conducto de la Secretaría Ejecutiva extenderá a más tardar el 13 de junio, el nombramiento, se está anexando también el formato, al funcionario del Instituto que haya sido designado, que contendrá la leyenda: funcionario del Instituto Federal Electoral designado para realizar funciones de suplencia de funcionario de Mesas de Escrutinio y Cómputo del Voto de los Electores Residentes en el Extranjero, en los términos del artículo 289, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Designados los funcionarios que realizarán esas funciones, serán convocados a un curso de capacitación que se llevará a cabo en una sola sesión, durante los días del 15 de junio al 1 de julio. En los casos de incapacidad o imposibilidad del funcionario del Instituto que sea designado para llevar a cabo estas funciones, que se conozcan por supuesto con antelación al día de la Jornada Electoral, la Junta General Ejecutiva procederá a designar un nuevo funcionario suplente en forma directa, en atención al párrafo 6 del artículo 290, del Código Electoral. En el propio Acuerdo que se les presenta a su consideración y en el Informe que se ha circulado, se detalla el procedimiento seguido para llevar a cabo estos procedimientos. Si es del interés de alguno de ustedes se los puedo explicar con calma, cómo fueron seleccionados los funcionarios por cada área del Instituto, y de manera muy general, simplemente les diría cómo está el compendio de los mismos. Por la unidad de contraloría, son 15 los servidores a designar; la Dirección Jurídica son 15; el Centro para el Desarrollo Democrático son 10; la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores son 276; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos son 51; de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tenemos 21; de la Dirección Ejecutiva de Administración 112; de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación 5; y de la Coordinación del Voto de Mexicanos Residentes en el Extranjero, 5 más. Con todos estos, por supuesto se siguió el mismo procedimiento para determinar el porcentaje que cada Dirección, en proporción a su número y tamaño debía de aportar. Se tiene un total de 510 servidores, que es el número al que teníamos que llegar. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Perdón, nada más una aclaración Contraloría no son 15 son 16.

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El C. Presidente: Pero no son de reserva. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Está a su consideración. El C. Secretario: En el cuadro del personal activo, hay una cifra mal… ejecutiva casi está al doble del personal. Entonces valdría la pena echarle una revisada a las cifras, página 8. El C. Presidente: En el caso de la Presidencia, se afirma que tenemos 263 personas en activo, y es también una cifra incorrecta. Entonces, yo pido también que se revise la página 8. Sigue 14ª Parte

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Inicia 14ª. Parte …entonces yo opino también que se revise la página 8. Hay un error aquí en la página ocho. En la información de la Secretaría Ejecutiva y de la Presidencia nos están sobredimensionando mucho. El C. Maestro Fernando Agíss Bitar: 263. El C. Presidente: Tenemos 224 técnicos operativos. Bueno, les pido que se revise, por favor. ¿Algún comentario adicional? Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Maestro Fernando Agíss Bitar: Nosotros, a pesar de que tuvimos un poco de problema para integrar esta lista, porque en un inicio no teníamos información certera para qué querían ocupar los sobres, no sabíamos si estaba… por ahí incluso se decía que era para suplir casillas en el Distrito Federal lo cual yo dije, no puede ser, porque podría causar la nulidad de elecciones. Yo lo que pediría es que la gente está un poco inquieta, no sabe qué es lo que viene, cuándo van a ser los cursos, a qué hora son, a qué hora se tienen que presentar. Creo que la información, que les tenemos que dar a todos estos colaboradores… para que quedara muy claro cuándo van a ser los cursos, qué días se tienen que presentar y a qué hora. El C. Presidente: De acuerdo, es muy importante. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Se especifica el día que les toca la capacitación, el día y la hora. El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Patricio Ballados. El C. Maestro Patricio Ballados: El Maestro Fernando Agíss señalaba que el objetivo de las tareas de capacitación es que no se necesite ni uno solo de estos funcionarios, digamos, si las cosas salen bien no será necesario y eventualmente por si ustedes tienen cargas adicionales de trabajo para la Jornada Electoral, tomen en cuenta que lo más probable es que estas personas a las 17:10 horas a más tardar ya puedan retirarse porque no fueron requeridos sus servicios. Entonces, digamos, nada más para que lo tomen en cuenta por si se requiere, a estas personas.

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El C. Presidente: La estimación de usted, de cuántas de éstas personas realmente tengan que entrar en acción, ¿es de? El C. Maestro Patricio Ballados: Pues yo creo que muy pocos, pero el Maestro Hugo Concha sabría precisarlo más. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Mi previsión es que verdaderamente va a ser un porcentaje muy bajo. ¿Por qué? Porque son ciudadanos a los cuales se les está capacitando de una manera particular, están en los distritos adyacentes, se les va a poner facilidades para llegar y los tenemos hasta este punto capacitados todos, o sea lo que nos puede suceder es que ese día no aparecieran, pero realmente el porcentaje va a ser bastante bajo. Si tomamos, María Elena, el estimado normal que tenemos de funcionarios que no se aparecen el día de la elección, ¿de qué porcentaje estaríamos hablando? La C. Profa. María Elena Cornejo Esparza: De cuatro por ciento. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: No tenemos razones para suponer que tiene que superar este porcentaje. Pero nada más tomar en cuenta que es el segundo filtro, porque hay suplentes ciudadanos, es decir ese es el primer filtro y sino entran esos suplentes, ya no entrarían. El C. Presidente: Efectivamente es muy bajo. Tiene la palabra el Licenciado Rolando De Lassé. El C. Licenciado Rolando De Lassé: Y el criterio para hacer uso de las personas que están en la lista ¿cuál es? Es decir las que vivan cerca del distrito o es un orden alfabético, son 500 y tantos. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Todos están preasignados a la mesa que les toca. Si la mesa junto a funcionarios y a usted le tocó la mesa 15, pues ya te tocó. ¿En qué cargo entraría? La C. Profa. María Elena Cornejo Esparza: Pero independientemente si el día de la Jornada Electoral, cualquiera puede ocupar el cargo aunque no tenga el nombramiento necesario. El C. Presidente: Muy bien. ¿Algún otro comentario? Sometería a su consideración, con los cambios en la página número ocho, del Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el listado de los servidores públicos del Instituto que realizarán labores de

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suplencia de los funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo, propietarios y suplentes, en caso de ausencia el día de la Jornada Electoral el 2 de julio de 2006. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se han agotado los puntos del orden del día, muchas gracias por su asistencia.

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