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  • 1VADEMECUMDEL FISCALIZADOR

  • 2JURADO NACIONAL DE ELECCIONESAv. Nicols de Pirola N 1080 - LimaCentral telefnica: (51-1) 311.1700Pgina Web: www.jne.gob.pe

    Hecho el Depsito Legal N 1501012003-3187Reproducido por fotocopiado del JNE, 2003Lima, Per

    VADEMECUM DEL FISCALIZADOR

    El presente Vademcum ha sido elaborado por la Gerenciade Fiscalizacin Electoral del Jurado Nacional de Elecciones,dirigida por la Lic. Roxanna Villarroel Mansilla, e integradapor el Dr. Mariano Salas Berrocal y el Dr. Jos Luis EchevarraEscribens.

  • 3PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Seor doctor MANUEL SNCHEZ-PALACIOS PAIVAPresidente

    (Elegido por la Corte Suprema de Justicia)

    Seora doctora FLORA ADELAIDA BOLVAR ARTEAGAMiembro Titular

    (Elegida por la Junta de Fiscales Supremos)

    Seor doctor GASTN SOTO VALLENASMiembro Titular

    (Elegido por el Colegio de Abogados de Lima)

    Seor doctor CARLOS VELA MARQUILLOMiembro Titular

    (Elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de lasUniversidades Pblicas)

    Seor doctor LUIS HUMBERTO ROMERO ZAVALAMiembro Titular

    (Elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de lasUniversidades Privadas)

    Seor doctor A. FERNANDO BALLN-LANDA CRDOVASecretario General del Jurado Nacional de Elecciones

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  • 5Vademcum delFiscalizador

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONESSecretara General

    GERENCIA DE FISCALIZACIN ELECTORAL

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  • 7PRESENTACIN

    Elaborar un glosario implica una tarea bastante difcil. Ms an cuando se trata de intentar definirconceptos especializados y en este caso, conceptos electorales. Siempre habr la posibilidad de haberomitido algn trmino, o de no haber conseguido abarcar todo el significado de la palabra consideradaen este listado.

    Implica tambin, intentar definir un trmino, un concepto. Y ste, es un problema de gran data. YaScrates intent conseguir las definiciones, o quiz, mostrarnos la dificultad de enunciarlas.

    Sin embargo, hemos asumido el reto, no sin ser conscientes de lo antes sealado. Nuestra motivacin sebasa en la necesidad de contar con una herramienta para la mejor comprensin de los trminos usadosdentro de los procesos electorales. De igual forma, el poner a disposicin de los ciudadanos, de loscandidatos, de los funcionarios del sistema electoral, un acompaante durante el proceso, un pequeolibro de consulta. De all que, deba usarse como su propio nombre lo define un va conmigo (vade mecum).

    El Vademcum, realizado ntegramente por la Gerencia de Fiscalizacin Electoral del Jurado Nacionalde Elecciones, pretende ser un instrumento para coadyuvar en las labores de fiscalizacin de todoproceso electoral, conforme al mandato constitucional conferido a este ente electoral. De all que vayadirigido tambin a los Fiscalizadores y a todo funcionario relacionado con las labores de fiscalizacinelectoral.

    Los trminos consignados pretenden exponer de manera clara y concisa, los significados y procedimientosque se presentan en el proceso electoral. Adicionalmente, contienen referencia directa a la legislacinvigente como medio de ayuda para los interesados en ampliar dicha informacin. En este sentido, lasconcordancias, nos remiten a la Constitucin Poltica del Per, a la Ley Orgnica de Elecciones, a lasLeyes Orgnicas de los organismos que conforman el Sistema Electoral, a las Leyes de EleccionesEspecficas (de Municipalidades, Regionales, de Consulta Popular). Igualmente, se consignan algunasResoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electoralesy el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil que consideramos de importancia.

    Igualmente, dentro de los conceptos que se encuentran, podr apreciarse algunas palabras en cursiva,las que indican que, frente a una duda o requerimiento de informacin, el lector se remita a este vocablo.

    Para la realizacin de este vademcum, hemos usado material elaborado por especialistas electoralesreconocidos, as como de la informacin que nos proporciona el internet, a travs de direccioneselectrnicas de instituciones reconocidas internacionalmente en el campo de la asesora, difusin yobservacin electoral. Este material est consignado en la bibliografa.

    Presentamos, esta publicacin esperando pueda servir como medio de divulgacin de temas que por suimportancia, deben ser de conocimiento de la mayora de la ciudadana. Slo conociendo nuestrosderechos y deberes podremos decidir qu futuro queremos en nuestro pas.

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  • 9GLOSARIO DEL VADEMECUM

    ACERVODOCUMENTARIO

    Acervo (del latn acervus, amontonar, acumular, aglomerar). Conjunto de bienes,en este caso documentos, que ingresan y salen del Jurado Electoral Especial (JEE)en cada proceso electoral.Se trata de los Oficios, Memoranda, Resoluciones, Cartas y cualquier otradocumentacin recibida o expedida por el Jurado Electoral Eespecial. De acuerdoal Manual de Procedimientos de Fiscalizacin Electoral, debe remitirseconjuntamente con un diskette conteniendo la informacin exacta de lo que seenviar a la sede central de Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

    ACOPIO RPIDODE ACTAS (ACRA)

    Es el procedimiento que consiste en recoger las actas que deben ser remitidas acada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), desde las mesasde sufragio ubicadas en los locales de votacin que estn a distancia de los centrosde cmputo, inmediatamente despus de haber sido llenadas por los miembrosde mesa. Esto permite que los resultados de las mesas se puedan dar a conocer alos centros de cmputo de manera ms rpida. Debe tenerse en cuenta que dichoacopio no debe interrumpir el llenado de los otros ejemplares de las actas,correspondientes a los Jurados Electorales Especiales, a las Fuerzas Armadas, ala Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones,lo que constituira una interrupcin dentro de la labor de los miembros de mesa.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 213 inciso e) y f), 294, 301, 302, 303, 356.Ley Orgnica de la ONPE N 26487, artculos 5 inciso a, 18.

    ACTAELECTORAL

    Acta (del latn acta, plural de actum, acto). Certificacin en la que constan losdatos o el resultado de una eleccin. Es el documento donde se registran loshechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momentode su instalacin hasta su cierre. Est compuesta de tres partes: la instalacin, elsufragio y el escrutinio. Debe ser impresa teniendo en cuenta medidas de seguridadque dificulten o impidan su falsificacin. Su elaboracin corresponde a la OficinaNacional de Procesos Electorales (ONPE).

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 41, 51, 160, 172, 179, 206, 249, 291.Ley Orgnica de la ONPE N 26487, artculo 5 inciso b.Resolucin Jefatural N 190-2002-J/ONPE Reglamento de Organizacin y Funciones dela ONPE, artculo 6 inciso d).

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    ACTA ELECTORAL(INSTALACIN)

    Es la parte del Acta Electoral donde se anotan los hechos durante la instalacin dela Mesa de Sufragio. Contiene el nmero de mesa, el nombre de la provincia ydistrito al que pertenece la mesa de sufragio, los nombres y nmero del D.N.I.de cada uno de los miembros de la Mesa, el nombre y nmero de D.N.I. de cadauno de los personeros presentes, con la denominacin de la agrupacin poltica aque pertenecen, la fecha y hora de instalacin, el estado del material electoral, elnmero de Cdulas de Sufragio, las observaciones o incidentes presentados y lafirma de los Miembros de Mesa y de los Personeros que lo deseen.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 153, 172, 173, 174, 249, 255, 256.Resolucin Jefatural N 190-2002-J/ONPE Reglamento de Organizacin y Funciones de laONPE, artculo 6 inciso d).

    ACTA ELECTORAL(SUFRAGIO)

    El Acta de Sufragio es la seccin del Acta Electoral donde se anotan los hechosinmediatamente despus de concluida la votacin. Se consigna el nmero desufragantes (en cifras y en letras); el nmero de cdulas no utilizadas (en cifras yen letras); los hechos ocurridos durante la votacin; las observaciones formuladaspor los miembros de la mesa y por los personeros si fuera el caso y los nombres,nmeros de D.N.I. y firmas de los miembros de mesa y de los Personeros que aslo deseen.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 153, 172, 175, 176, 274, 275, 277.

    ACTA ELECTORAL(ESCRUTINIO)

    Es la parte del Acta Electoral en donde se anota el procedimiento de escrutinio ylos resultados de la votacin en la mesa de sufragio. Contiene la hora de inicio deeste procedimiento, el desarrollo del mismo y los resultados finales, detallndoseel nmero de votos obtenidos por cada lista de candidatos o la opcin por el s ono, teniendo en cuenta el tipo de proceso electoral; el nmero de votos nulos,votos en blanco y el nombre, nmero de documento y firma de los miembros demesa. Adicionalmente, si es el caso, consigna los reclamos u observacionespresentadas durante el proceso de conteo de votos, adems de los nombres,nmeros de documento nacional de identidad y firmas de los personeros que deseenconsignarlos.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 185.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 172, 177, 178, 276, 288, 289.Resolucin Jefatural N 190-2002-J/ONPE Reglamento de Organizacin y Funciones de laONPE, artculo 6 inciso d).

    ACTAOBSERVADA

    Se considera que un Acta se encuentra observada cuando consigna erroresmateriales o impugnaciones de identidad o de voto. Son revisadas por el JuradoElectoral Especial, quien resuelve sobre la validez o no de los datos anotados en

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    sta. Las actas observadas son separadas en el centro de cmputo y remitidasal Jurado Electoral Especial. Por cada observacin, se expide una resolucin delJurado Electoral Especial.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 275, 285.

    ACTA DECMPUTO

    Es el Acta en donde se consigna de manera obligatoria el consolidado de losresultados obtenidos en cada una de las circunscripciones. En ella se detalla losnmeros de mesas de Sufragio que han funcionado en la circunscripcin; larelacin detallada de cada una de las Actas Electorales remitidas por las Mesas deSufragio; las resoluciones emitidas sobre las impugnaciones planteadas en cadaMesa durante la votacin y el escrutinio, que fueron materia de apelacin ante elJurado Electoral Especial; el nmero de votos que en cada Mesa se hayandeclarado nulos, y el nmero de votos en blanco; el nombre de los candidatos olistas que intervinieron en la eleccin y el nmero de votos obtenidos por cadafrmula; la determinacin de la cifra repartidora para las listas de candidatos;la constancia de las observaciones formuladas y las resoluciones emitidas conrelacin al cmputo efectuado por el propio Jurado Electoral Especial y la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales; y la relacin de los representantespolticos o personeros que hayan asistido a las sesiones. El Acta de cmputo es realizada por el Jurado Electoral Especial luego de querecibe los resultados de cmputo por parte de la ODPE.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 317, 318.Ley de Elecciones Municipales N26864, artculos, 28, 30, 31.

    ACTA DECMPUTODISTRITAL

    Es elaborada por el Jurado Electoral Especial, corresponde a los resultadosdistritales en donde se incluye la numeracin de las listas de candidatos para elconcejo provincial y distrital correspondiente y los nombres de los integrantes decada una de ellas y el nmero de votos alcanzado por cada lista as como ladeterminacin de la cifra repartidora y la asignacin de asientos otorgados a cadalista. Copias de esta Acta se remiten al Concejo Distrital correspondiente, alConcejo Provincial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al JuradoNacional de Elecciones. Se entregan tambin a los candidatos y personeros que losoliciten. Luego de confeccionada, se procede a la proclamacin de los candidatosganadores.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 317, 318.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculo 28.

    ACTA DECMPUTOPROVINCIAL

    Es elaborada por el Jurado Electoral Especial, corresponde a los resultadosprovinciales en donde se incluye el nmero de mesas de sufragio que hanfuncionado; la sntesis de las Actas de Cmputo Distritales, las Resoluciones

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    expedidas por el Jurado Electoral Especial respecto a las impugnacionesplanteadas en las mesas de sufragio y escrutinio que fueran materia de apelacinante este organismo; el nmero de votos nulos y blancos; la enumeracin de laslistas de candidatos provinciales, detallando el nombre de sus integrantes y el nmerode votos por ellos; la determinacin de la cifra repartidora; la constancia de lasobservaciones que se presentaron, entre otros requisitos.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 317, 318.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculos 31, 32.

    ACTAS DEPRUEBA

    Modelos de Actas que utiliza la Oficina Nacional de Procesos Electorales en lossimulacros de cmputo.Contienen datos ficticios en lo que respecta a lasorganizaciones polticas y los votos generados aleatoriamente conteniendo diversoscasos de error (impugnaciones, error material, solicitud de nulidad, ilegibilidad,etc.).Los datos consignados en ella son generados por personal de la ODPE. Durantelos simulacros, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales las utilizancon la finalidad de probar el sistema de cmputo frente a posibles actas quecontengan errores el da de la votacin. Las Actas de Prueba en el simulacro, vanacompaadas por Resoluciones ficticias que resuelven el error material o la nulidadhipottica. Posteriormente se analiza los reportes generados por el sistema a fin dedeterminar su consistencializacin.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 220.

    AMBIENTEPOLTICONEUTRAL

    Es la condicin en la cual los diferentes actores dentro de un proceso electoralpueden ejercitar sus derechos polticos sin intimidacin o interferencia. Este ambientees propio de los pases que viven dentro de regmenes democrticos en donde laslibertades de crtica, organizacin, desarrollo, promocin y difusin de ideas, sonrespetadas y coexisten dentro del rgimen que gobierna.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 346, 347.

    NFORAELECTORAL

    El vocablo nfora (del latn amphra, y ste del griego amjoreuS), designaba en laantigedad a un vaso grande de dos asas, o cntaro estrecho de cuello largoterminado en punta. En nuestro pas, nfora electoral es el recipiente, la caja, oenvase, que se utiliza en los procesos de votacin manual para que los electoresdepositen las cdulas de votacin, en las que han expresado su voluntad (votos),de manera tal que puedan conservarse sin que se haga pblico su contenido, hastaque llegue el momento del escrutinio al final de la votacin. En otros pases, sedenomina urna electoral.Con los avances de la ciencia y la tecnologa, en la actualidad, se est usando enalgunos pases lo que se denomina urna electrnica, que es el sinnimo de mquina

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    de votacin electrnica o sistema de votacin electrnica. Un modelo, por ejemplo,es cuando se utiliza una computadora, en cuya pantalla aparecern las imgenesde las cdulas de votacin y el elector escoger tocando directamente la pantalla,a su candidato (pantallas touch-screen), como en los sistemas de cajeroautomtico.El nfora electoral sirve adems de contenedor de todo el material electoral que seremite a las ODPEs durante un proceso eleccionario o de consulta popular, yadems de contenedor del material sobrante al momento del repliegue.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 171, 179, 213 inciso c), 255, 262, 264,279, 285, 295, 301, 302, 303, 307, 312, 337, 356.

    ASISTENTEADMINISTRATIVO

    Es un Funcionario de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Tienecomo funcin realizar las labores administrativas y contables en la ODPE. Estsubordinado al Jefe de la Oficina. La Ley Orgnica de la ONPE prev que sepuedan dictar las medidas necesarias para el funcionamiento, preparacin,capacitacin de personal y dems labores dentro de los procesos electorales. Eneste sentido, se ha expedido una resolucin en la que se definen como funcionariosde las ODPEs a los Jefes de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales,a los Asistentes Administrativos, y a los Coordinadores de Local de Votacin.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 49.Ley Orgnica de la ONPE N 26487 artculo 5 inciso g).Resolucin Jefatural N 151-2002-J/ONPEResolucin Jefatural N 216-2002-J/ONPE.

    ASISTENTE DECMPUTO

    Es el personal calificado por la Oficina Nacional de Procesos Electorlaes comopersonal de apoyo del encargado de cmputo, en el procesamiento automticode resultados electorales. Est subordinado directamente al encargado decmputo, el cual monitorea su labor. Si bien es cierto que su labor es elprocesamiento de resultados electorales, participa tambin en los simulacros, losque se realizan con la finalidad de detectar cualquier eventualidad y probar ademslos planes de contingencia que pudieran presentarse.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 50, 215, 246.

    CMARASECRETA

    Es el lugar, espacio, recinto o compartimiento cerrado determinado por elorganismo electoral en el cual el ciudadano manifiesta en la cdula de votacin suvoluntad respecto a un proceso electoral y que tiene como finalidad asegurar lalibertad y el secreto en el acto de la emisin del voto. Se denomina as en Per yChile. Posee otras denominaciones como cuarto oscuro (Argentina y Paraguay);recinto reservado (Bolivia); compartimiento aislado (Panam); caseta ocompartimiento (Repblica Dominicana); cubculo (Colombia).

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    Tiene determinadas caractersticas como el carcter de cerrado, teniendo slo unaentrada para su acceso. Si se presentaran lugares en los que no se renen lascondiciones para su acondicionamiento, puede usarse tabiques o cortinas paralograr el aislamiento necesario. Los personeros y observadores pueden presenciarel acondicionamiento de la cmara secreta. A la cmara secreta ingresa el electorsin acompaantes para sufragar. En el caso del Per, a los invidentes se les permiteel ingreso en compaa de una persona de su confianza. En algunos pases esdenominada casilla electoral.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 65, 153 inciso b), 256, 257, 261, 262, 263,337.

    CAMPAAELECTORAL

    Es el conjunto de actividades de organizacin y difusin realizadas por loscandidatos, movimientos independientes y partidos polticos que tienen comofinalidad la captacin de votos. Se encuentra regulada por la legislacin electoralen cada pas, buscndose se garantice la igualdad de los competidores, latransparencia del proceso electoral, la neutralidad de los funcionarios pblicosy los fondos estatales. Usualmente se establecen adems, lmites espaciales ytemporales para su realizacin (por ejemplo la prohibicin de efectuarla en loscentros de votacin, o a determinados das de los comicios electorales).En nuestro pas, se establece la posibilidad de realizar la campaa electoral usandolos medios de comunicacin del Estado de manera proporcional y equitativa.Los funcionarios y organismos pblicos estn prohibidos de participar en campaaselectorales a favor de cualquier candidato. Del mismo modo, se prohbe que losempleados pblicos usen de sus cargos para coaccionar el apoyo o participacinen las campaas electorales a sus empleados o trabajadores.Los candidatos de las agrupaciones polticas deben presentar ante el JNE susgastos de campaa as como sus fuentes de financiamiento.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 183, 346 inciso e), 347.Ley N 27865, artculo 1.Resolucin N 535-2002/JNE.

    CANDIDATO Del latn candidatus que se refiere a quien usaba la toga blanca, candidus,que portaban en la antigua Repblica de Roma quienes buscaban un puesto pblico,para simbolizar la pureza de su vida y de sus intenciones. Segn el Diccionario dela Real Academia Espaola es la Persona que pretende alguna dignidad, honoro cargo1 . Se trata de la persona propuesta para ocupar un cargo sujeto aeleccin popular. Segn la Constitucin Poltica del Per, para ser candidato serequiere ser ciudadano, es decir, ser mayor de 18 aos y estar inscrito en el registrorespectivo. Adems, se requiere no estar suspendido en los derechos ciudadanos.El derecho que tiene una persona para ser elegida a cargos que se cubren porvotacin se llama sufragio pasivo, mientras que el sufragio activo es la facultadde expresar la voluntad en torno a algo o a alguien, como una iniciativa de ley o uncandidato.

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    Existen dos clases de candidaturas: las personales, en las que se elige a unapersona, y las pluripersonales, en las cuales se elige a una lista de personas. Enambos casos, las leyes sealan los requisitos de elegibilidad que deben satisfacerlos aspirantes a estos cargos, as como los casos de incapacidad, inhabilidad eincompatibilidad.En el Per, los procesos electorales se realizan por listas cerradas. Para lainscripcin de las candidaturas por listas, debe incluirse un nmero no menor al30% de cuota de gnero. En el caso de las elecciones regionales y municipales2002, se incluye adems la cuota nativa de 15%.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculos 30, 31, 33, 34, 35.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 116Ley de Elecciones Regionales N 27683, artculo 12.Ley N 27734 que modifica Ley de Elecciones Municipales, artculo 10 inciso 3.

    CANDIDATOEXTRANJERO

    Los extranjeros mayores de 18 aos, residentes por ms de dos aos continuosprevios a la eleccin, estn facultados para elegir y ser elegidos, excepto en lasmunicipalidades de frontera, siempre y cuando estn debidamente inscritos en elregistro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica consu respectivo carn de extranjera.El derecho a ser candidato es slo para ser elegido Alcalde o Regidor Municipal,no extendindose ni a cargos regionales o generales (Presidente de AsambleaRegional, Consejero Regional, Congresista o Presidente y Vicepresidentes de laRepblica).El Jurado Nacional de Elecciones ha promulgado un reglamento de inscripcin deextranjeros residentes en el Per para que puedan ejercitar estos derechos en lasElecciones Municipales del 2002.El RENIEC, una vez inscrito el residente en el Per, le expide un DocumentoElectoral, el que tiene nicamente la finalidad de usarse para la votacin, noconstituyendo documento identificatorio.

    Concordancias:Ley de Elecciones Municipales N 26864, Artculo 7Ley Orgnica de Municipalidades N 23853, artculos 18, 23 inciso 10, artculo 24 inciso3.Resolucin N 184-2002-JNE, artculo 4, 9.Resolucin N 337-2002-JEF/RENIEC.

    CAPACITACINELECTORAL

    La capacitacin electoral es el proceso por el cual se instruye y transmite a losmiembros de mesa y al pblico en general, conocimientos, destrezas, acciones einformacin necesarios para el cumplimiento adecuado de sus tareas encomendadasy en la correcta forma de manifestar su voluntad en los comicios electorales,respectivamente. El objetivo de la capacitacin es mejorar el desempeo de losoperadores electorales.El proceso electoral tiene sus normas, sus fases, sus controles, sus prohibiciones ysanciones, que garantizan el ejercicio del voto, y que deben ser de conocimiento

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    del presidente y de los miembros de mesa. Cuanto mejor capacitados stos, mayoresgarantas habrn de que el resultado electoral exprese la voluntad ciudadana ymenores sern los riesgos para la distorsin de la voluntad popular. En el Per, lacapacitacin de los miembros de mesa est encargada a la Oficina Nacional deProcesos Electorales.Tambin existe una capacitacin para los fiscalizadores, que busca se detecten,atiendan y superen los problemas que se presenten en el proceso, cumpliendo lafuncin fiscalizadora y de control de la legalidad. Los fiscalizadores son capacitadospor funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones, quienes les impartenconocimientos legales, administrativos y contables necesarios, les dan a conocerlas acciones fiscalizadoras por realizarse, los procedimientos de organizacin ycoordinacin de actos a llevarse a cabo, etc.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 182Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 211, 345,Ley 26487, Ley Orgnica de la ONPE, artculo 5 inciso .Resolucin Jefatural N 190-2002-J/ONPE Reglamento de Organizacin y Funciones de laONPE, artculo 9 inciso s), artculos 37, 38, 39.

    CDULA DEVOTACIN

    La cdula de votacin es el documento de papel (u otro material: cartn, cartulina,plstico) que sirve para consignar en l la voluntad ciudadana y con el cual seejerce el voto. Forma parte del material electoral. Contiene el nombre de uno ovarios candidatos o de todos los participantes en la contienda, o una preguntadeterminada (en caso de referndum, consulta popular, plebiscito). La cdula devotacin, al ser el elemento en donde el elector deja constancia expresa de voluntadciudadana al depositarla en el nfora dentro del acto de sufragio, se llama voto, elcual, sumado con los depositados por los dems electores constituyen el objetodel escrutinio o cmputo que determina los resultados. La finalidad de la cdula devotacin se materializa en el acto de votar.El diccionario de Cabanellas al sealar una de las acepciones del voto, dice: Enlas asambleas o en los comicios, es el parecer que se manifiesta de palabra, pormedio de papeletas, bolas o actitudes para aprobar una propuesta o rechazarla,para elegir a alguna persona o a varias. . .2 . En otros pases se denomina boleta devotacin, papeleta electoral, tarjeta electoral.Los personeros ante las mesas de sufragio, pueden firmar las cdulas si as lodesean.La cdula de votacin es confeccionada por la Oficina Nacional de ProcesosElectorales utilizando tcnicas de seguridad. Es parte del material electoral crtico.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 153 incisos c) y f), 159, 153 inciso c), 165,166, 171, 174 inciso f), 176, 179.Ley Orgnica de la ONPE N 26487, artculo 5 inciso b).

    CDULA CONPLANTILLA BRAILLE

    Instrumento mediante el cual se facilita el derecho de sufragio de los ciudadanoscon discapacidad visual dentro de los procesos electorales. ONPE prepara una

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    plantilla en el sistema Braille en la cual aparecen impresos las siglas y nombresde las organizacioes polticas contendientes, o la alternativa a marcar si se trata deconsultas populares.Actualmente, existe un padrn de discapacitados a cargo de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 2 inciso 2.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 213, inciso d), 263.

    CENTRO DECMPUTO

    Con la finalidad de poder efectuar un proceso de ingreso de datos de las actaselectorales, para as poder conocer los resultados generales de los procesos deeleccin o consulta popular, la Oficina Nacional de Procesos Electorales puedehacer uso de la tecnologa disponible e instalar centros de cmputo dentro de lascircunscripciones establecidas. As, en las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales, se instalan estos centros con la finalidad de acelerar y optimizar elproceso de cmputo electoral. El proceso de cmputo es diario y los personerosde las agrupaciones polticas e independientes pueden estar presentes en surealizacin.Para el inicio del cmputo, es necesario previamente revisar los sobres remitidos ala ODPE, los cuales deben estar debidamente sellados y corresponder a lacircunscripcin de la ODPE. Adems, debe separarse las actas de las mesas endonde se haya solicitado la nulidad de las elecciones y entregarlas al Jurado Elec-toral Especial para que resuelva sobre dicho pedido. El fiscalizador tcnico debeestar presente en dicho acto.La ONPE prev instalar un centro de cmputo por cada ODPE, salvo el caso deLima Metropolitana, en donde se pueden instalar mas centros de cmputo a finde acelerar y facilitar el proceso de cmputo de votos.Los fiscalizadores y personeros estn facultados para visitar el centro de cmputo,as como presenciar el proceso de cmputo electoral directamente, sin interferiren su realizacin.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 139 inciso e), 149, 305 y siguientes.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculos 27, 28, 29.

    CIFRAREPARTIDORA

    La cifra repartidora es parte de los procedimientos para obtener el cociente elec-toral, especficamente la forma de clculo para obtenerla. El cociente electoralse obtiene mediante divisin, en la que el dividendo es igual al total de los votosvlidos y el divisor cambia segn la frmula aplicada. En el caso del Per, eldivisor es el nmero de escaos para el Congreso, para cada Concejo Regional yMunicipal, dependiendo del proceso electoral que se realice.Teniendo en cuenta las elecciones regionales de Noviembre del 2002, el JuradoNacional de Elecciones ha expedido la Resolucin 105-2002-JNE, en donde seaprueba la Directiva sobre Eleccin de Miembros de Concejo Regional (DirectivaNo. 001-2002-ER/JNE), la misma que seala el procedimiento para la obtencinde la cifra repartidora. As:

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    a) Se determina el total de votos vlidos emitidos a favor de cada lista de candidatosen la circunscripcin electoral regional.b) El total de votos vlidos obtenidos por cada lista se divide sucesivamente, entre1, entre 2, entre 3, etc., segn sea el nmero total de Consejeros que correspondaelegir o segn el resto de dichos cargos a repartir en cada circunscripcin electoralregional.c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayora menor, hasta tener el nmero de cuocientes igual al nmero de consejeros porelegir o repartir. El cuociente que ocupe el ltimo lugar constituye la Cifra Repartidora.d) El total de votos vlidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, paraestablecer el numero de Consejerose) El nmero de Consejeros de cada lista est definido por la parte entera delcuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior.f) En caso de no alcanzarse el nmero total de Consejeros previstos, se adiciona launidad a quien tenga mayor parte decimal y, en caso de empate, se decide porsorteo entre los que hubieran obtenido igual votacin.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 21, 29, 30, 320 inciso 5, 323 inciso 4.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculos 25, 26, 27, 28, 30, 31 inciso 6.Ley de Elecciones Regionales N 27683, artculo 8, incisos 2 y 3.

    CIRCUNSCRIPCINELECTORAL

    La circunscripcin electoral es la porcin de territorio en el cual los votos emitidospor los electores constituyen la base para el reparto de curules a los candidatos,partidos polticos o movimientos independientes con independencia de los votosemitidos en otra unidad del total. En la circunscripcin electoral, por tanto, seasignan los escaos a los candidatos o las organizaciones polticas ganadoras.Puede decirse entonces que constituye el rea geogrfica donde se elegir a laautoridad o autoridades dentro de un proceso electoral. En el caso de las eleccionesmunicipales y regionales del 2002, fueron 1,634 distritos, 194 provincias y 25regiones (departamentos).Una vez que el Jurado Nacional de Elecciones determina una circunscripcin,ONPE establece una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la quese encarga de la organizacin del proceso. Igualmente, el Jurado Nacional deElecciones crea un Jurado Electoral Especial en cada circunscripcin.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 13, 27, 39.

    CIUDADANA Deriva del trmino ciudad (del latn civitas y ste del griego poliS). Es la cualidado derecho de ser ciudadano. Ser ciudadano implica ser titular de todos los derechosque otorgue el sistema jurdico, en especial de los derechos polticos de elegiry poder ser elegido. La condicin de ciudadano contiene adems, las obligacionesque se deben cumplir, como el pagar impuestos. Por ltimo, tambin comprendelas facultades respecto de lo que se puede rehusar hacer, como por ejemplo, el no

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    estar obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella noprohbe.La ciudadana es un derecho que se adquiere cumpliendo con ciertos requisitoscontenidos en las normas legales de cada Estado. Es diferente a la nacionalidad,pues si bien todo ciudadano es nacional, no todo nacional es ciudadano. Lanacionalidad se adquiere por nacimiento o naturalizacin; la ciudadana es unarelacin jurdica dinmica entre el individuo y el Estado que slo puede otorgarsea quienes poseen la calidad de nacionales, de modo que no puede haber ciudadanasin nacionalidad, pero s nacionalidad sin ciudadana, como en los casos de losmenores de edad y de las personas sujetas a proceso judicial que no se encuentranen ejercicio de sus derechos polticos.El concepto de ciudadana proviene de las antiguas civilizaciones de Grecia yRoma, que consideraban al hombre como un zoon logon econ (animal poltico), yla entendan como capacidad para gobernar y ser gobernado, lo que implicaba laidea de igualdad ante la ley y participacin poltica activa, de modo que naciparalelamente al concepto de democracia. Sin embargo, los griegos slo reconocanla ciudadana a una minora de hombres libres, nacidos en Grecia; los esclavos ylas mujeres eran excluidos. Esto, teniendo en cuenta las teoras sobre el almageneradas tanto por Platn como por Aristteles.El concepto ha evolucionado a lo largo del tiempo, siendo el actual el poseerdiversos derechos como a la igualdad, a no poder ser expulsado del Estado al quese pertenece, a gozar de proteccin diplomtica, a poder desempear cargospblicos, a tener derecho al voto y a ser elegido, a militar libremente en lasorganizaciones polticas, a disfrutar de la libertad de expresin, y en general,participar en la vida poltica del pas.Actualmente se plantea el problema de cmo establecer una nocin de ciudadanaque abra espacio al carcter crecientemente multitnico y multicultural de lapoblacin, es decir, cmo conciliar la necesidad de crear unidad sin negar lamultiplicidad, cmo combinar un pluralismo efectivo con una identidad polticacomn comprometida con principios polticos compartidos.En el Per, la ciudadana se adquiere a los 18 aos. Puede ser suspendida porresolucin judicial de interdiccin, por pena privativa de la libertad o por sentenciacon inhabilitacin de los derechos polticos.El derecho a elegir y ser elegido no comprende a los miembros de las FuerzasArmadas y Polica Nacional en actividad.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculos 2 inciso 17, 30, 31, 33, 35, 107.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 8, 9, 10, 11, 12, 23,Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculo 6 inciso 1, artculo 9 inciso 4, artculo16, 23.Ley de Participacin y Control Ciudadanos N 26300, artculos 15, 16, 18, 20.

    COCIENTEELECTORAL

    Es el nmero de escaos a los que tiene derecho un partido, movimiento poltico olista independiente de acuerdo al nmero de votos que obtuvo en una eleccin.El cociente electoral se presenta en los sistemas electorales de representacinproporcional, en los cuales se necesita un mtodo para efectuar la asignacin delnmero de congresistas, regidores o miembros del concejo regional de acuerdo

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    con los votos obtenidos en los respectivos procesos electorales.En el Per, se utiliza el denominado Mtodo dHondt (vase cifra repartidora) yconsiste en que el nmero de votos obtenidos por cada partido se dividesucesivamente entre 1, 2, 3, 4, 5, etc. Todos los cocientes as obtenidos se ordenande mayor a menor. Los puestos se asignan a las primeras cifras hasta agotarse,esto es, si son 10 se asignarn a los partidos, movimientos o listas independientesque hayan obtenido las diez cifras ms altas.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 21, 29, 30, 320 inciso 5, 323 inciso 4.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculos 25, 26, 27, 28, 30, 31 inciso 6.Ley de Elecciones Regionales N 27683, artculo 8, incisos 2 y 3.

    COMICIO Acto Electoral. Reunin para realizar una eleccin. En Roma se denominabacomitium al lugar en donde se realizaban los comicios. Tambin se entenda comola asamblea del pueblo romano para tratar de los negocios pblicos.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 40, 193.

    CONSEJOREGIONAL

    Corporacin de representantes de las Regiones. El Consejo Regional conjuntamentecon el Presidente son las mximas autoridades de la Regin. Son elegidos porsufragio directo por un perodo de cuatro aos, pudiendo ser reelegidos.Procede contra ellos iniciativa popular de revocatoria. El cargo es irrenunciable.No pueden postular a cargos regionales: el Presidente de la Repblica, losVicepresidentes y los Congresistas; los Ministros de Estado, Magistrados del Tri-bunal Constitucional, del Poder Judicial y Ministerio Pblico, del Consejo de laMagistatura, Miembros del Pleno del JNE, los Jefes de la Oficina Nacional deProcesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, elDefensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, losSuperintendentes de Banca y Seguros, de la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, losmiembros activos de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, a menos querenuncien a sus cargos con 120 das de antelacin a la eleccin.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculos 190, 191, 192 (modificada por la ley 27680).Ley de Elecciones Regionales N 27683, artculos 3 inciso b, 5, 8, 9, 12, 14.

    CONSULTAPOPULAR

    Es el proceso por el cual algunas atribuciones normalmente correspondientes alPoder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, dentro de sus jurisdicciones respectivas,son cedidas a solicitud del electorado, con la finalidad que se decida sobre elfuturo de alguna autoridad, la legislacin sobre algn tema o la remocin de un Juezde Paz electo mediante votacin popular. As por ejemplo, la iniciativa de reformaconstitucional e iniciativa en la formacin de las leyes, que en principio sonatribuciones del Poder Legislativo, pueden ser solicitadas por un grupo determinadode electores. Igualmente, la remocin de autoridades o la demanda de rendicin

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    de cuentas, cumplindose con los requisitos formales, puede ser solicitada por lapoblacin.Las consultas populares son convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, adiferencia de las convocatorias a los procesos Generales (Presidente,Vicepresidentes y Autoridades Regionales), que las efecta el Presidente de laRepblica.Al igual que en cualquier proceso, se instala una Oficina Descentralizada deProcesos Electorales y un Jurado Electoral Especial por cada circunscripcin elec-toral donde se lleve a cabo la consulta.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculos 178 inciso 5, 182, 184.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 3, 6, 26, 50, 81, 82, 83, 126, 224.Resolucin Jefatural N 190-2002-J/ONPE Reglamento de Organizacin y Funciones dela ONPE, artculo 4, 6 inciso a).

    CONVOCATORIAA ELECCIONES

    Convocar (del latn convoco, as, are, avi, atum = convocar, llamar, reunir, juntar,congregar), es el acto por el cual, el rgano, persona o funcionario pblico, establecela fecha, las condiciones y las modalidades de una eleccin, llama a los ciudadanospara que concurran a elecciones, a ejercitar sus derechos de elegir y ser elegidos,inicindose as lo que se denomina proceso electoral. La convocatoria puede sera elecciones ordinarias previstas en la legislacin nacional (generales, municipales,regionales, consultas populares) con sus modalidades de tipo de eleccin, cargosa elegir, tiempos y lugares. Dentro de sus caractersticas particulares se debe teneren cuenta que:a) La debe efectuar la autoridad legtima;b) Debe cumplir con todas las formalidades contempladas en la legislacin vigente;c) Debe tener jurdicos erga omnes; yd) Que se publique para su conocimiento.En el Per, es competente para la convocatoria el Presidente de la Repblica,salvo para el caso de Consultas Populares, las mismas que son convocadas por elJurado Nacional de Elecciones, previa solicitud de parte. En el Per, laConvocatoria a Elecciones se hace mediante un Decreto Supremo, o medianteuna Resolucin del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo en cuenta lo sealadoanteriormente.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 79, 80, 81, 82, 83.Ley de Participacin y Control Ciudadanos N 26300, artculo 21.

    COORDINADORELECTORAL DELOCAL DEVOTACIN

    Funcionario de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. La OficinaNacional de Procesos Electorales est facultada para poder dictar Resolucionescon la finalidad de organizarse y funcionar eficientemente. En este sentido, parael proceso de elecciones Regionales y Municipales 2,002, en uso de esas facultadesha definido como funcionarios de las ODPEs a los Jefes de la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales, a los Asistentes Administrativos, y a losCoordinadores de Local de Votacin.

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    El coordinador de Local, debe recibir el material electoral enviado por el jefe de laODPE dentro del plazo de 30 das naturales anteriores de las elecciones, para quesea entregado a los Presidentes de las Mesas de Sufragio. Adems, quince dasantes de las elecciones debe cumplir con fijar carteles con los nombres de loscandidatos. Igualmente debe hacerlo el da de las elecciones, dentro de la cmarasecreta. La ley seala que debe existir un coordinador electoral en cada local devotacin, el que se instala dos das antes de las elecciones. Deben remitir el ActaElectoral a las oficinas de cmputo de las ODPEs respectivas.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 180, 210, 212, 213, 214, 293, 298.Ley Orgnica de la ONPE, artculo 5 inciso g).Resolucin Jefatural N 151-2002-J/ONPE.

    COMIT DECOORDINACINELECTORAL

    Es el conjunto de personas designadas por los representantes de las institucionesque forman el sistema electoral peruano. As, el Presidente del Jurado Nacional deElecciones y los Jefes Nacionales de la Oficina Nacional de Procesos Electoralesy del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, designan a personal tcnicoaltamente calificado para que realice coordinaciones referidas al proceso electoral.Adicionalmente, se da asesora interrelacionada para el mejor desenvolvimientodel proceso, en reas operativas dentro del Plan de Organizacin Electoral, y lainstalacin de los locales donde funcionarn en conjunto los Jurados ElectoralesEspeciales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 76, 77, 78.

    CUOTA DEGNERO

    Se trata de una forma de garantizar la efectiva integracin de hombres y mujeresdentro de las listas de candidatos de los partidos polticos, movimientos y listasindependientes que postulan a cargos sujetos a eleccin popular. El establecimientode cuotas es un mecanismo para mejorar la participacin poltica de las mujeres.En el Per, para el caso de elecciones municipales 2002 se seala que dentro delas listas de candidatos debe incluirse el 30% de mujeres, si se trata de lista compuestapor varones; o de 30% de varones si se trata de una lista de ambos sexos.Respecto a las Elecciones Regionales igualmente se seala el porcentaje de 30%de cuota de gnero, aadiendo adems la presencia de la cuota nativa dentro desus alcances (15%).En el caso de procesos para eleccin de representantes al Congreso, la cuota esigualmente 30% de los candidatos, precisndose que en caso se presenten listasde tres candidatos, uno por lo menos debe ser hombre o mujer.La cuota de gnero es denominada tambin cuota de participacin por sexo.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 116.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculo 10 , inciso 3 (segn modificatoriaefectuada por la ley 27734).Ley de Elecciones Regionales N27683 artculo 12.Resolucin N 186-2002-JNE.

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    CUOTANATIVA

    Se trata de una forma de garantizar la efectiva integracin de los pueblos indgenas,comunidades campesinas y nativas y pueblos originarios de cada regin dondeexistan dentro de las listas de candidatos de los partidos polticos, movimientos ylistas independientes que postulan a cargos sujetos a eleccin popular. En el Per,el tratamiento de la cuota de etnia en los procesos de eleccin de autoridadesmunicipales, establece que debe incluirse en las listas de candidatos no menos del15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cadaregin donde existan. Del mismo modo, la ley de elecciones regionales, repro-duce estos porcentajes como obligatorios en la presentacin de las listas decandidatos.Tambin es conocida como cuota de tnia.

    Concordancias:Ley N 27734, que modifica la Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculo 10.Ley de Elecciones Regionales N 27683, artculo 12.

    CUOTA DEINSCRIPCINELECTORAL

    Para que una agrupacin poltica pueda participar en el proceso de elecciones,requiere estar inscrita. Y para poder inscribirse, requiere de una cuota de apoyode la ciudadana, que se acredita va la lista de adherentes, la que no debe sermenor al 2.5% del total de electores hbiles de la circunscripcin regional, provin-cial o distrital donde postulen, segn corresponda. Para el caso de inscripcin enelecciones generales, se requiere una relacin de adherentes no menor del 1 % deltotal nacional de votantes del proceso electoral anterior.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 11, 88, 90, 91.Ley de Elecciones Regionales N 27683, artculo 11Ley de Elecciones Municipales N 26864 modificada por la ley 27734, artculo 9.

    DELITOSELECTORALES

    Se puede definir los delitos electorales, o en su caso las faltas electorales, como elconjunto de conductas contrarias a la transparencia y objetividad del procesoelectoral. Puede incluirse en esta definicin a las acciones que tienen como objetivoel buscar la desigualdad entre los adversarios del proceso electoral y adems, losactos u omisiones que buscan ir contra la libre manifestacin de voluntad plasmadaen el voto por parte del elector.Las conductas antes sealadas, se tipifican en la legislacin electoral especial yadems, en algunos casos, en la legislacin penal. Detectado un presunto delito ofalta, el fiscalizador debe poner en conocimiento dicho acto u omisin al Presidentedel Jurado Electoral Especial para que se efecte la denuncia penal correspondiente.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 382 al 393.Cdigo Penal, artculos 354 al 360.Ley 27722 que incorpora el artculo 394-A al Cdigo Penal.

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    DEMANDA DERENDICIN DECUENTAS

    Una de las formas de consulta popular, en la que la poblacin tiene derecho deinterpelar a sus autoridades sobre la gestin econmica y uso del presupuestode una autoridad. Se efecta a solicitud de un nmero de Pobladores(porcentaje determinado por ley, en el caso del Per es el 20%, con un mximo de50,000 firmas) de la circunscripcin. Se presenta un pliego interrogatorio respectoa la gestin realizada. Las preguntas deben formularse de manera clara y precisasin contener frases ofensivas al interpelado. Las preguntas deben ser respondidasdentro de los 60 das calendarios, debiendo publicar la autoridad sometida a laconsulta, el cuestionario as como las respuestas emitidas.Pueden ser sometidas a consulta de Rendicin de Cuentas los Alcaldes y Regidoresde los concejos municipales, los presidentes y miembros del concejo regional y losjueces de paz provenientes de eleccin popular.En el Per, la demanda de rendicin de cuentas est regulada en la Ley deParticipacin y control Ciudadanos N 26300.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 31.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 3, 6, 44, 81, 83, 126, 330.Ley de Participacin y Control Ciudadanos N 26300, artculos 31, 32, 33, 34, 35.

    DERECHOELECTORAL

    Se pueden establecer dos conceptos: uno amplio y otro restringido: En sentidoamplio, es el conjunto de normas que regulan la eleccin de los cargos sujetos aeleccin popular dentro de procesos democrticos. Segn algunos autores noslo incluye la legislacin electoral y la ciencia, teora y saber crtico sobre lasnormas, sino tambin, principios polticos, parmetros comparativos, antecedenteshistricos y sociolgicos, experiencias y dems aspectos que permitan vincularlocon reflexiones acerca de la representacin, los partidos, el presidencialismo, elparlamentarismo, etc. En consecuencia, requiere de un tratamiento multidisciplinariocomo un sistema jurdico particular.El concepto restringido hace referencia a uno de los derechos polticos de laspersonas, vale decir, al derecho de las personas de elegir y ser elegidos. Igualmente,remite cuestiones jurdicas de carcter constitucional.Su propsito es establecer las condiciones jurdicas del derecho de participacinpoltica de los ciudadanos. Desde la perspectiva del principio jurdico, su objeto esestablecer las reglas estructurales bsicas de la democracia.Sus fuentes comprenden disposiciones constitucionales y legales, instrucciones yreglamentos, jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres detrascendencia jurdica, fines y causas, inducciones y deducciones, anlisis y crticas,comparaciones, comprobaciones, sntesis y cada vez ms, el derecho internacional.Sus temas ms relevantes se refieren a elecciones y procesos electorales, principiosy garantas, delitos e infracciones, sistemas electorales, campaas electorales,partidos, financiamiento de elecciones, normas de procedimiento electoral, controly fiscalizacin de actos electorales, autoridad electoral, observacin de elecciones,formas de democracia semidirecta, etc.Se relaciona estrechamente con otras ramas del derecho; Derecho Constitucional,Administrativo, Penal y Procesal. Tambin se vincula con la Ciencia Poltica y lasCiencias Sociales en general.

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    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculos 31, 90, 110, 111, 112.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 6, 16, 20, 24, 26.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculos 1, 2, 6, 7.Ley de Elecciones Regionales N 27683, artculos 1, 2, 3, 5, 8.Ley de Participacin y Control Ciudadanos N 26300, artculos 1, 2, 3, 4.

    DERECHOPROCESALELECTORAL

    El derecho procesal electoral es la rama del derecho procesal pblico que seexpresa como el conjunto de normas positivas referidas a los requisitos, contenidoy efectos del proceso electoral. El proceso electoral se compone de un conjuntode elementos concatenados unos con otros, sin que se puedan concebir aislados.El proceso electoral no permite aplicar normas generales, sino por el contrario, losprocedimientos especiales que indican las leyes de la materia. As, son aplicables alos procesos electorales, primero sus normas especficas, luego la Ley Orgnicade Elecciones y as sucesivamente.En el Per, el rgano competente en administrar justicia electoral es el JuradoNacional de Elecciones, quien resuelve en instancia final y definitiva sobre lascontroversias que se pudiesen presentar en asuntos electorales.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculos 178, 185,Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 34, 35, 36, 60.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculos 1, 2, 6, 7.Ley de Elecciones Regionales N 27683, artculos 1, 2, 3, 5, 8.Ley de Participacin y Control Ciudadanos N 26300, artculos 1, 2, 3, 4.

    DESPLIEGUE DEMATERIALELECTORAL

    El material electoral debe ser remitido con las previsiones del caso, con la finalidadde que pueda llegar a su destino antes de la fecha programada para el sufragio.Adems, debe poder ser fiscalizado en diversos momentos: en su elaboracin,en su embalaje y distribucin hacia las ODPEs, en su arribo a destino respecto aqu contiene, si est completo, si ha llegado sin ser vulnerado, etc. En ese sentido,la Oficina Nacional de Procesos Electorales despliega el material electoral hacialas diversas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Anlogamente,las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, remiten el material a lasprovincias y distritos teniendo en cuenta las distancias y los tiempos de envo conla finalidad que lleguen antes que se realice la votacin. En el Per, el proceso dedespliegue del material electoral se realiza dentro de los 30 das naturales anterioresa la fecha de elecciones, siendo este plazo tanto para el despliegue de la ONPE alas ODPEs, as como de stas a las oficinas de Coordinacin Electoral de lasprovincias y distritos.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 179, 180, 213.Ley Orgnica de la ONPE N 26487, artculo 18.Resolucin Jefatural N 190-2002-J/ONPE Reglamento de Organizacin y Funciones dela ONPE, artculo 6 inciso h).

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    DIFUSIN DELPROCESOELECTORAL

    La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de la realizacindel proceso. Consecuentemente, debe efectuar acciones para que el procesoelectoral sea de conocimiento de la poblacin donde se va a realizar. Dentrode esta funcin, elabora cartillas, carteles, papelones, afiches, rotafolios, lminas,etc., material que contiene informacin ilustrativa y grfica respecto al procesoelectoral, adems de lo sealado en la legislacin electoral correspondiente. Contienetambin ejemplos sencillos para que la poblacin conozca sus derechos y losmiembros de mesa, puedan saber sus funciones al momento de conformar la mesadurante la instalacin, el sufragio, el escrutinio y el llenado del Acta electoral.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 182.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 63, 206, 207, 208, 209, 210.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculo 22.Ley Orgnica de la ONPE N 26487, artculo 5 inciso e) y h), artculos 17, 27 inciso o).Resolucin Jefatural N 190-2002-J/ONPE Reglamento de Organizacin y Funciones de laONPE, artculo 6 inciso k).

    DISCAPACITADO Es la persona que tiene una o ms deficiencias evidenciadas con la prdidasignificativa de alguna o algunas de sus funciones fsicas, mentales o sensoriales queimpliquen la disminucin o ausencia de una capacidad de realizar una actividaddentro de formas o mrgenes considerados normales.Dentro de los procesos electorales, se ha considerado nicamente a los invidentes,a los que la ley les permite sufragar acompaados de alguna persona de confianza,prescribindose adems que se instaure una plantilla para que puedan tener mejorcomodidad al momento de manifestar su voto.La Ley General de la Persona con Discapacidad, seala que todos los lugares coninfraestructura para uso comunitario, pblico y privado que se construya, debertener ambientes o corredores de circulacin e instalaciones adecuadas para perso-nas con discapacidad.Actualmente, existe un padrn de discapacitados que lleva la Oficina Nacional deProcesos Electorales.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 2 inciso 2.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 263.La Ley 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, artculo 44.Resolucin Jefatural N 177-2001-J/ONPE.

    DISTRITOELECTORAL

    Los distritos electorales pueden definirse como las circunscripciones demogrfico-territoriales que se tienen en cuenta para elegir a los congresistas. En Latinoamricala mayora de pases eligen a sus congresistas en distritos.Estos pueden ser plurinominales (circunscripciones en las que se eligen dos oms representantes) o mltiples (el pas est dividido en varias circunscripciones).En el Per, por el contrario, se elige a los congresistas en un distrito plurinominalnico (todo el pas se considera una sola circunscripcin electoral).Si nuestro pas adoptara el distrito electoral mltiple, tendramos como efecto que

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    para la eleccin de representantes al Congreso, el pas se divida en varios distritoso circunscripciones electorales, votando cada elector por uno o ms representantesdel distrito electoral donde reside. Esto, contribuira a que la eleccin sea msrepresentativa y democrtica, toda vez que los candidatos tendran que ser perso-nas que cuenten con el apoyo de los residentes en las circunscripciones, los mismosque podran pedir cuentas de la gestin encomendada.El sistema puede ser:Distrito Mltiple Uninominal, el que tiene un solo representante por cadacircunscripcin. Aqu, la relacin entre los electores y el representante es directa,por cuanto cada elector tiene un solo congresista que lo representa.Distrito Mltiple Plurinominal, el que tiene varios representantes por cadacircunscripcin. Aqu, se diluye un poco la relacin directa, pues permite que variosrepresentantes sean elegidos por cada circunscripcin, posibilitando la pluralidadde grupos polticos en el Congreso.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, Stima Disposicin Final y Transitoria.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 21, 27, 115.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculo 2.Ley orgnica de la ONPE N 26487, artculo 24.

    DOCUMENTONACIONAL DEIDENTIDAD

    Es el documento que cumple dos funciones: la de identificacin para todos losactos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, entre otros; y, ser el ttulo omedio por el cual se otorga el derecho de sufragio. Igualmente, es la constanciade haber sufragado (mediante la adhesin del holograma). Es elaborado por elRegistro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).Es un documento pblico, personal e intransferible. Se elabora teniendo en cuentatcnicas y materiales de seguridad, con la finalidad de no ser falsificable.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 2 inciso 1 y 19, artculo 6, 15, 89.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 7, 63, 88, 91, 128, 174, 175, 176, 178, 258,259, 260, 266, 267, 269, 312, 384 inciso c), 386, 390 inciso c).Ley Orgnica del RENIEC N 26497, artculos 7 inciso g), 26, 27, 28, 29, 30.

    ELECCIONES Tiene dos sentidos, uno tcnico, definido como una tcnica de designacin derepresentantes, donde no cabe introducir distinciones sobre los fundamentos enque se basan los sistemas electorales; y otro ontolgico, basado en relacionar elacto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tenga paraoptar libremente entre opciones polticas diferentes, y con la vigencia efectiva denormas jurdicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechospolticos. En este sentido se da una confluencia entre los conceptos tcnico yontolgico de eleccin, al definrsela como mtodo democrtico para designara los representantes del pueblo.La importancia que las elecciones tienen dentro de un pas vara segn los tipos deelecciones y, consecuentemente, de los sistemas polticos. En los sistemasdemocrticos es fundamental. En primer lugar, las elecciones constituyen la base

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    del concepto democracia.

    Concordancias.Constitucin Poltica del Per, artculos 2 inciso 17, 111, 115, 117, 118 inciso 5, 134, 176al 187.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 63, 206, 207, 208, 209, 210.Ley de Elecciones Municipales N 26864.Ley de Elecciones Regionales N 27683.

    ELECCIONESREGIONALES

    Proceso electoral que tiene como objeto se elijan a los Presidentes, Vicepresidentesy a los miembros de los Consejos Regionales. Las elecciones regionales tienencomo finalidad que se plasme la descentralizacin pedida por los diversos sectoresdel territorio nacional.Las normas legales sealan que las autoridades regionales son elegidas por unperodo de cuatro aos, conjuntamente con los Alcaldes y Regidores Municipales,el tercer domingo del mes de noviembre. El Presidente de la Repblica convoca aestas elecciones dentro de un plazo no menor a los 240 das de la fecha del actoelectoral.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculos 190, 191, 192 (modificada por la ley 27680).Ley de Elecciones Regionales N 27683, artculos 2, 3, 4.

    ELECTOR Elector, (del latn eligo, is, ere, egi, ectum, escoger, elegir), es la persona queposee las condiciones contempladas en la Constitucin o las leyes especiales,para ejercitar el derecho de sufragio, vale decir, el gozar del derecho polticode elegir. La otra parte de los derechos polticos se encuentra en la facultad depoder ser electo. En el Per, las condiciones para poder ser elector van desde laslimitaciones por edad (el elector debe ser mayor de 18 aos), pasando por lacondicin civil de capacidad. Por ejemplo, un condenado por delito doloso nopuede sufragar. De igual forma, el voto es facultativo para las personas mayores de70 aos. Una limitacin es por ejemplo, el formar parte activa de las fuerzas arma-das o la polica nacional.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 2 inciso 17, artculos 30, 31, 33, 34, 35.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 2, 28, 51, 53, 55, 57 inciso f, 90.

    ENCARGADO DECMPUTO

    Funcionario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que se encarga delfuncionamiento de los centros de cmputo instalados en las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales y en la sede central de la ONPE.Tiene tambin como funcin el realizar el procesamiento automtico de los resultadoselectorales. Requiere ser personal idneo y especializado en temas informticos.Est subordinado al Jefe de la ODPE, pero acata todas las directivas e instructivosde la Gerencia de informtica de la ONPE.

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    Tal y como seala la ley orgnica de la ONPE, una de sus funciones es la debrindar permanente informacin sobre el cmputo de las mesas de sufragio yOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional. Del mismomodo, para que el sistema se encuentre operativo y no se produzcan fallas en elacopio de informacin, los encargados de cmputo deben realizar los simulacrosdel Sistema de Cmputo Electoral, en donde se evalen: la preparacin de losdatos de prueba, la ejecucin de simulacro y la evaluacin de resultados. En esteproceso, se prueba tambin el funcionamiento de los planes de contingencia frentea cualquier eventualidad.Accede al sistema como Administrador, es decir, es la persona que va a distribuirla informacin entre los usuarios del centro de cmputo.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 50, 139, 149, 215, 216, 219, 221, 246.Ley Orgnica de la ONPE N 26487, artculo 5 inciso e.

    ENCUESTAS (del francs enqute). La Real Academia Espaola define una encuesta como elconjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa, paraaveriguar estados de opinin o diversas cuestiones de hecho3 . As, las encuestaselectorales son mtodos de recoleccin y procesamiento de datos referidos a unaeleccin. Estos datos, son recogidos mediante tcnicas estadsticas yprocedimientos estandarizados y definidos previamente, como por ejemplo, elestablecer el universo de la encuesta, los sectores poblacionales representativos,la edad, etc.Las encuestas electorales pueden dividirse en: las que se realizan das previos a laeleccin y las que pueden realizarse el da de la eleccin. Las primeras, buscansondear la intencin de voto del electorado, mientras que las ltimas, pretendendar informacin sobre los votos efectivamente otorgados a determinada lista,agrupacin o candidato el da de los comicios, es decir la consulta sobre la decisinfinal. Se conocen tambin como encuesta de boca de urna o encuestas de conteorpido.Las encuestas de boca de urna, consisten en preguntar al elector, a la salida dellocal de votacin, sobre por quin decidi su voto. Estas preguntas se hacen endiversos locales de votacin, de manera estandarizada y uniforme. Se trata demuestras probabilsticas o aleatorias, en las cuales los resultados son acopiados yprocesados en un centro de cmputo, para finalmente darse a conocer losresultados.Las encuestas de conteo rpido, buscan al igual que las de boca de urna, conocerlos resultados electorales finales. Se basan en la muestra probabilstica, elaboradaal azar. Del mismo modo, se selecciona el nmero de la muestra para darsignificacin a los datos recolectados, los que se recogen de las mesas de votacin.La muestra permite recoger los resultados reales de la votacin, computados porlos miembros de mesa durante el escrutinio. Los datos recogidos son acopiados yprocesados en un centro de cmputo. Como se puede apreciar, estos resultadosson ms confiables, dado que son los reales, al tomarse de los propios resultadosde los escrutinios.Debe tenerse en cuenta que el nmero de la muestra tiene que ver con su

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    confiabilidad. Mientras la muestra contenga menor cantidad de datos, los resultadosno son totalmente confiables. Caso contrario si la muestra es extensa, puede tenerseuna precisin muy cercana a la oficial.La Ley Orgnica de Elecciones seala que las encuestas solo pueden ser difundidasen los medios de comunicacin hasta el domingo anterior al da de las elecciones.Sobre la posibilidad de dar a conocer los resultados de encuestas de boca de urna,el Tribunal Constitucional en el fallo correspondiente a la Sentencia 02-2001AI/TC, de fecha 4 de abril del 2001, estableci que pueden ser difundidas luego deculminado el sufragio el da de las elecciones. El fundamento se encuentra en lalibertad de informacin que se posee, adems de no existir enorme peligro en sudifusin a la opinin pblica.Las encuestas previas al da de las elecciones pueden generar que el electoradodecida en ltimo momento su intencin de voto (vase voto a ganador).

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 191.Sentencia del Tribunal Constitucional N 02-2001AI/TC.Resolucin N 142-2001-JNE, que crea el Registro Nacional de Encuestadoras y Reglamentode Registro Electoral de Encuestadoras.

    ENTREGA DECREDENCIALES DEMIEMBROS DE MESA

    Es el proceso por el cual se entrega un documento que contiene la habilitacin pararealizar una funcin. Est encargada a las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales. El proceso de entrega de credenciales se inicia una vez realizado elsorteo de los miembros de mesa y transcurrido el plazo para su excusa (5 das) otacha (3 das). La Ley Orgnica de Elecciones seala que, publicadas las listas demiembros de mesa, dentro de los 10 das de ello se cita a los sorteados con lafinalidad de que se presenten a recogerlas.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 58, 60, 61.Ley Orgnica de la ONPE N 26487, artculo 27 inciso l.

    ENTREGA DECREDENCIALES DEPERSONEROS

    Las credenciales para los Personeros Legal Titular y Legal Alterno; y Tcnicos,adems de los suplentes son entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones opor los Jurados Electorales Especiales. Cuando se trata de elecciones generalespara Presidencia y Vicepresidencias de la Repblica, los personeros se acreditande la siguiente manera:El Personero del Partido, Agrupacin Independiente o Alianza inscrita recibe sucredencial del Jurado Nacional de Elecciones.El Personero ante el Jurado Electoral Especial, la recibe de ste, precisndose quela acreditacin y solicitud la realiza el personero ya inscrito ante el JNE.El Personero ante las Mesas de Sufragio, la recibe del personero ya inscrito ante elJurado Nacional de Elecciones o ante el Jurado Electoral Especial, quien efectuel trmite respectivo ante uno de stos.En el caso de las elecciones regionales y municipales, se tendr que ver si lasagrupaciones son de ndole nacional, regional o local, respondiendo la entrega de

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    credenciales a las solicitudes presentadas en el ente competente de acuerdo a lasituacin de cada agrupacin. Las credenciales se entregan por duplicado, con lafinalidad de que quede una de ellas en poder del Jurado donde se ha registrado alpersonero.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 129, 130, 131, 133, 134 al 158.Ley de Participacin y Control Ciudadanos N 26300, artculo 9.Ley Orgnica del JNE N 26486, artculos 5 inciso n, 36 inciso b.Ley de Elecciones Municipales N 26864, artculo 12.

    ERRORMATERIAL

    Es el error que cometen los miembros de mesa al consignar luego del escrutiniocantidades distintas a las reales. Este error se produce por equivocacin en laasignacin de votos a una lista, candidato u opcin; o tambin por la adicinaritmtica equivocada en los totales. El error material se presenta en las actas deescrutinio, y es resuelto por el Jurado Electoral Especial. Debe tomarse en cuentaque, en caso se consigne mayor nmero de votos que los electores hbiles inscritosen la mesa, se anula la eleccin de esa acta. Si el nmero es menor o igual alnmero de electores hbiles, se anota este nmero.De igual forma, si el acta no consigna el nmero de votantes se considera comodicho nmero la suma de los votos emitidos. En el caso de dos elecciones, si haydiferencia entre las sumas respectivas, se toma el nmero mayor.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 185.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 246, 314, 315.

    ESCRUTINIO Es el recuento y anlisis de los votos luego del sufragio, el mismo que es realizadopor los miembros de mesa. Comprende el recuento y la comprobacin de lascdulas vlidas, luego la legitimidad de los votos emitidos, (los vlidos a favorde determinada opcin o candidato, los en blanco y los viciados). Se realiza alfinal de la jornada electoral. Es un proceso complejo y puede emplear mtodostradicionales, electrnicos o una combinacin de ambos. Dentro del proceso deescrutinio, pueden estar presentes los personeros y observadores electorales.Los primeros pueden impugnar el valor de los votos, debiendo dejarse constanciaen el acta o documento respectivo, y resolverse dicho impasse por los miembrosde mesa. El escrutinio es un proceso pblico e ininterrumpido.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 185.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 2, 51, 172, 177, 178, 231, 238, 239, 242,243, 244, 245, 272, 276, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290,300, 311, 313, 318 inc. c), 337 inc. e).

    ESPECIALISTALOGSTICO

    Funcionario de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales encargadode recibir y proveer el material electoral y todo tipo de material necesario para el

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    normal desempeo de las funciones de la ODPE.

    Concordancias:Ley Orgnica de la ONPE N26487, artculo 5 inciso e, artculo 18.Resolucin Jefatural N 190-2002-J/ONPE Reglamento de Organizacin y Funciones de laONPE, artculo 52 incisos h) e i).

    EVENTOSPROHIBIDOS

    El diccionario de la Real Academia Espaola define evento comoEventualidad, hecho imprevisto, o que puede acaecer4 , y en este sentidola Ley Orgnica de Elecciones, con la finalidad de garantizar el libre ytransparente proceso electoral, prescribe determinadas conductas prohibidas du-rante el desarrollo del proceso. Podemos sealar as:Eventos prohibidos generales: son los referidos a las fuerzas armadas y policiales,tales como la participacin con uniforme en actos polticos o la detencin o demoraen las comunicaciones oficiales que tengan relacin con el proceso electoral o larealizacin de dos manifestaciones polticas simultneas sin mediar la distanciasealada por ley.Eventos prohibidos desde 48 horas antes hasta 12 horas despus: como elcaso del expendio (venta) de bebidas alcohlicas, la realizacin de espectculospblicos, tales como funciones de cine, teatro, circo, fiestas populares, almuerzos,actividades religiosas, portar armas de fuego.Eventos prohibidos el da del sufragio: como por ejemplo el detener o impedirla realizacin de sus funciones a los miembros de los JEEs o miembros de mesa oelectores.Igualmente, la ley regula prohibiciones a las autoridades y funcionarios que buscanla reeleccin, como el prohibir que realicen inauguraciones o inspecciones de lasobras que efecta la municipalidad respectiva, en el caso de los candidatos agobiernos municipales.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 341, 342, 343, 345, 346, 347, 349, 350.Ley N 27734 que modifica la ley N 26864 ley de elecciones municipales, Sexta DisposicinComplementaria.Cdigo Penal, Libro II, Ttulo XVII, Delitos contra la Voluntad Popular, artculos 354, 355,358, 359, 360.Ley 27722 que incorpora el artculo 394-A al Cdigo Penal.

    FISCALIZACIN El Diccionario de la Administracin Pblica define a la fiscalizacin como unSistema de control. Facultad de vigilancia, verificacin, control, comprobaciny en general dcese del conjunto de medios adoptados para evitar y/o detectardentro de lo posible, los actos perjudiciales cometidos contra una administracin,o alguna actividad susceptible de control. 5Fiscalizar es controlar que los procedimientos establecidos, las facultades conferidas,se realicen conforme a las normas legales vigentes. Adems, permite que se detectenlos errores dentro de los procedimientos, con la finalidad de poder darles solucin.

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    En el Per, la facultad de fiscalizar los procesos electorales compete al JuradoNacional de Elecciones.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 178 inciso 1.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 33, 43.Reglamento de Organizacin y Funciones del JNE.Resolucin 148-2002-JNE.Resolucin 182-2002-JNE.Resolucin 207-2002-JNE.

    FISCALIZACINDE ELECCIONES

    Fiscalizar (del latn fiscus y ste del griego juskoS = tesoro pblico), inicialmentehaca referencia a la vigilancia del dinero nacional. A fines de la Edad Media,adquiere el sentido de representante del ministerio pblico ante los tribunales.Debemos entenderla en la actualidad como accin de controlar, vigilar, supervisar,inspeccionar.Dentro del proceso electoral, es la puesta en prctica de todos los medios devigilancia y control electorales por parte de las autoridades competentes. En elcaso del Per, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado,corresponde al Jurado Nacional de Elecciones esta labor. As, se fiscaliza laactualizacin del Padrn Electoral, la inscripcin de los movimientos y listasindependientes, partidos polticos, cualquier agrupacin que pretenda postular alos cargos sujetos a eleccin popular. Tambin se fiscaliza el sorteo de los miembrosde mesa, las tachas contra ellos, su capacitacin electoral, el material electoral, loslocales de votacin, la difusin del proceso, las garantas del proceso, etc.Hay que distinguir que en el Per, en el caso de asuntos electorales, compete alJurado Nacional de Elecciones la fiscalizacin. Sin embargo, este mandato nofaculta a este ente electoral como titular de las acciones penales correspondientes.La facultad de efectuar las denuncias ante el Poder Judicial compete al MinisterioPblico. Sin embargo, los Jurados Electorales Especiales pueden hacer las denunciasrespectivas ante los fiscales provinciales en lo penal, para que las acciones seaninvestigadas y sancionadas conforme seala la ley.Debe entenderse que la fiscalizacin que se realiza es una sola, de acuerdo a lapoltica emanada del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, comprendiendocon ello tanto a la Gerencia de Fiscalizacin Electoral, como a los Jurados ElectoralesEspeciales. La fiscalizacin implica, sobre todo, verificar la legalidad de todo elproceso electoral, para lo cual se debe identificar, atender y superar las incidenciasque puedan presentarse en el desarrollo de una contiendad electoral, con la finalidadde garantizarle al pas que los resultados de la misma reflejan la expresin libre,autntica y espontnea de los electores expresadas en las urnas.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 178 inciso 1.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 33, 43.Reglamento de Organizacin y Funciones del JNE.Resolucin 148-2002-JNE.Resolucin 182-2002-JNE.Resolucin 207-2002-JNE.

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    FISCALIZADOR Persona encargada de realizar labores de fiscalizacin. Dentro del procesoelectoral, le corresponde esta funcin al Jurado Nacional de Elecciones, elcual la ejerce directamente a travs de los miembros del Pleno, o indirectamentea travs de los rganos colegiados y funcionarios designados en cada circunscripcinelectoral (Jurados Electorales Especiales, Gerencia de Fiscalizacin Electoral ).Las labores de fiscalizacin buscan que el proceso se realice en cumplimientoestricto de las leyes electorales y de las resoluciones expedidas por el JuradoNacional de Elecciones (ltima instancia en materia electoral).El fiscalizador, cuando se produce una vulneracin a las normas electorales, buscaracreditar la misma con los medios probatorios pertinentes (Actas, fotografas,grabaciones magnetofnicas, cintas de video, etc.), con la finalidad que los miembrosdel Pleno de los Jurados Electorales Especiales interpongan, de considerarlopertinente, las denuncias penales correspondientes ante el fiscal de turno en susrespectivas circunscripciones.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 178Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 33, 43, 56.Ley Orgnica del JNE N 26486, artculos 1,5 incisos b, c y d, artculo 36 incisos c y d.

    FISCALIZADORELECTORAL

    Es el funcionario representante del Jurado Nacional de Elecciones o del JuradoElectoral Especial, debidamente capacitado para ello, que se encarga de realizarlabores de fiscalizacin sobre el control de la legalidad en la circunscripcin electorala la que se le asigna. Existen cuatro categoras: Fiscalizador Electoral Regional,Legal, Tcnico y Local. LLevan a cabo sus funciones de acuerdo al Manual deProcedimientos de Fiscalizacin Electoral, adems de otras actividades especficasindicadas por su jefe inmediato.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 178 inciso 1.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 33, 43.Reglamento de Organizacin y Funciones del JNE.Resolucin 148-2002-JNE.Resolucin 182-2002-JNE.Resolucin 207-2002-JNE.

    FISCALIZADORELECTORAL LEGAL

    Es el funcionario designado para realizar actividades de fiscalizacin dentro de unacircunscripcin electoral. Est especializado en el mbito legal y operativo delproceso electoral. Es seleccionado teniendo en cuenta su cercana a la zona porfiscalizar, a su grado de instruccin, al conocimiento de las lenguas nativas que sehablan en la zona, entre otros. Depende del Jurado Electoral Especial de lacircunscripcin y reporta a los miembros del Pleno de dicho Jurado. Coordina susacciones con el fiscalizador electoral tcnico. Es capacitado expresamente para larealizacin de sus labores por el Jurado Nacional de Elecciones.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 178 inciso 1.

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    Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 33, 43.Reglamento de Organizacin y Funciones del JNE.Resolucin 148-2002-JNE.Resolucin 182-2002-JNE.Resolucin 207-2002-JNE.

    FISCALIZADORELECTORAL LOCAL

    Es el personal designado para realizar actividades de fiscalizacin en un distritodentro de la circunscripcin electoral. Por tal motivo, debe residir durante suslabores de fiscalizacin en el distrito asignado. Es seleccionado teniendo en cuentasu cercana a la zona por fiscalizar, a su grado de instruccin, al conocimiento delas lenguas nativas que se hablan en la zona, entre otros. Depende del JuradoElectoral Especial de la circunscripcin y reporta a los fiscalizadores electoraleslegales y tcnicos. Es capacitado expresamente para la realizacin de sus labores.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 178 inciso 1.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 33, 43.Reglamento de Organizacin y Funciones del JNE.Resolucin 148-2002-JNE.Resolucin 182-2002-JNE.Resolucin 207-2002-JNE.

    FISCALIZADORELECTORALTCNICO

    Es el funcionario designado para realizar actividades de fiscalizacin dentro de unacircunscripcin electoral. Est especializado en el campo de informtica y de lossistemas de cmputo en especial, adems de otros aspectos operativos del procesoelectoral. Es seleccionado teniendo en cuenta su cercana a la zona por fiscalizar, asu grado de instruccin, al conocimiento de las lenguas nativas que se hablan en lazona, entre otros. Depende del Jurado Electoral Especial de la circunscripcin yreporta a los miembros del Pleno de dicho Jurado. Coordina sus acciones con elfiscalizador electoral legal. Es capacitado expresamente para la realizacin de suslabores por el Jurado Nacional de Elecciones.Por ejemplo se encarga de verificar la seguridad en el proceso de transferencia deinformacin entre los centros de cmputo de las ODPEs y la oficina central de laONPE. Adems, fiscaliza la instalacin de los centros de cmputo, si stos cumplencon poseer las mquinas, tecnologa y personal capacitado que se requiere, si lossistemas de seguridad en el acopio de la informacin y su posterior envo respondena las contingencias que pudieran presentarse, etc.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 178 inciso 1.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 33, 43.Reglamento de Organizacin y Funciones del JNE.Resolucin 148-2002-JNE.Resolucin 182-2002-JNE.Resolucin 207-2002-JNE.

    FORMATOSDEL SIPE

    Es el conjunto de hojas impresas que contiene diversos temas, los que permitenrecoger la informacin de los diferentes momentos dentro del proceso electoral,

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    FRANJAELECTORAL

    Son los espacios en los que las agrupaciones polticas inscritas y participantes enel proceso utilizan los canales de televisin de seal abierta y estaciones de radio,pblicos y privados, de cobertura nacional y regional con la finalidad de hacer deconocimiento sus propuestas, buscando captar votos a su favor por parte delelectorado. Estos espacios se ponen a disposicin gratuitamente entre los partidospolticos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el procesoelectoral. Se efecta la distribucin equitativa de tales espacios mediante sorteocon presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios decomunicacin, y regula la utilizacin de los mismos.La publicidad, la informacin y los programas polticos de radio y televisinrespetarn el principio de no discriminacin y otorgarn tarifas preferentes a todaslas organizaciones participantes, previa publicacin y difusin de dichas tarifas.El Jurado Nacional de Elecciones dicta las normas necesarias para el mejorcumplimiento de esta disposicin.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 35.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 194.Ley de Elecciones Regionales N 27683, Cuarta Disposicin Transitoria y Complementaria.Ley Orgnica del JNE N 26486, artculo 5 inciso g.

    FUERZASARMADAS

    los que luego se ingresan al Sistema Integral de Procesos Electorales (SIPE), conla finalidad de conservar y poder enviar la informacin del proceso a la sede principaldel JNE. La informacin ingresada permite, en tiempo real, saber de losacontecimientos reportados, como por ejemplo, el ndice de entrega de constanciasde miembros de mesa, el porcentaje de ciudadanos que han recibido capacitacinelectoral por parte de la ONPE, las incidencias electorales que se presenten, etc.Existe un formato para cada etapa importante del proceso electoral.El SIPE es un sistema desarrollado con materiales y tecnologa caracterizados porsu seguridad en la preservacin de la informacin. Para acceder a l, se requiereestar registrado en el sistema, adems de ingresar la clave de acceso (password)del usuario.Se encuentra comprendida dentro de las diversas acciones de fiscalizacinplanificadas y llevadas a cabo por la Gerencia de Fiscalizacin Electoral, previaaprobacin del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Es una herramienta defiscalizacin.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculo 178 inciso 1.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 33, 43.Reglamento de Organizacin y Funciones del JNE.Resolucin 148-2002-JNE.

    Las Fuerzas Armadas son el conjunto de instituciones castrenses conformado porel Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area. Tienen como finalidad elgarantizar la independencia, soberana e integridad del territorio nacional. Adems,

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    cooperan con las entidades del sistema electoral con la finalidad de brindar laseguridad necesaria para el normal desarrollo del proceso. As, se sealaexpresamente que estn supeditados a los mandatos de los entes electorales,prestan auxilio en el cumplimiento del mandato del coordinador electoral de localde votacin respecto a los ciudadanos que deben pasar a la instalacin de lasmesas de votacin, en el caso de inasistencia de miembros titulares y suplentes.Estn prohibidos de ejercer el derecho de sufragio, no son deliberantes, no puedensindicalizarse.

    Concordancias:Constitucin Poltica del Per, artculos 34, 42.Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 213 incisos b), g).

    GARANTAS DELPROCESOELECTORAL

    Se busca que los actores del proceso (miembros del Jurado Electoral Especial,miembros de mesa, personeros, candidatos, autoridades, electores, observadores),realicen sus funciones y ejerciten sus derechos sin peligro. Casi todas laslegislaciones electorales regulan en sus normas internas limitaciones o prohibicionespara la realizacin de manifestaciones y actos pblicos antes, durante y despusdel da de sufragio. La doctrina seala que con ello se busca llegar a 3 objetivos: elmantenimiento del orden pblico, el impedimento de la coaccin en la voluntad delos electores (influencia poltica) y, la reduccin de la ausencia en las mesas desufragio (abstencionismo).As, se prohben los eventos pblicos masivos tales como funciones de teatro,circo, cine, conciertos de msica, desfiles, etc., no importando si stos se realizanal aire libre o en recintos cerrados. En este mismo sentido, se prohbe la realizacinde reuniones con fines de culto religioso durante el desarrollo de la votacin.Adems, se prohbe el expendio de bebidas alcohlicas desde 48 horas anteshasta 12 horas despus del da del sufragio.La seguridad de los funcionarios y locales de las instituciones que conforman elsistema electoral tambin se protege. Por ello, se impide la detencin de cualquierfuncionario salvo caso de flagrante delito.

    Concordancias:Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculos 321 al 360.Cdigo Penal, Libro II, Ttulo XVII, Delitos contra la Voluntad Popular, artculos 354, 355,358, 359, 360.Ley 27722 que incorpora el artculo 394-A al Cdigo Penal.

    GERENCIA DEFISCALIZACINELECTORAL

    Es el rgano de lnea del Jurado Nacional de Elecciones que tiene como objetivoel proponer y ejecutar los planes y programas de fiscalizacin aprobados. Lafiscalizacin se realiza sobre aspectos de legalidad del ejercicio del sufragio durantela realizacin de los procesos electorales (generales, regionales, municipales,revocatoria de autoridas, consultas populares u otros). Adicionalmente, la Gerenciade Fiscalizacin Electoral debe realizar una evaluacin del proceso fiscalizado.Propone y ejecuta los planes y programas de fiscalizacin del proceso de llenadoy conservacin del padrn electoral (proceso de actualizacin y depuracin que le

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    corresponde al RENIEC). La fiscalizacin se realiza antes, durante y despus detodo proceso electoral.

    Concordancias:Reglamento de Organizacin y Funciones del JNE.

    GESTINELECTORAL

    Tarea encomendada a la Gerencia de Gestin Electoral de la ONPE la cual seencarga de las operaciones dentro del proceso, efectuando labores de adquisicin,preparacin, distribucin y acopio del material electoral, la determinacin de loslocales de votacin y definicin de equipos y programas para el cmputo, el diseode formatos, la distribucin de padrones electorales, el sorteo de los miembros demesa, entre otras labores. Como puede apreciarse, su labor es operativa y decoordinacin con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

    Concordancias:Ley Orgnica de la ONPE N 26487, artculo 7, inciso a), artculo 18.

    HOLOGRAMAS Son las constancias de votacin que se adhieren al Documento Nacional deIdentidad. El no contar con la constancia de votacin, impide que los ciudadanosque no hayan sufragado queden expeditos de realizar actos civiles, comerciales,administrativos, judiciales y en todos los que por mandato legal, deba presentar sudocumento nacional de identidad.Los hologramas se disean y se confeccionan con caractersticas altamente segurase infalsificables, entre ellas el destruirse si se le desglosa del DNI, el ser visible eltexto o logo de la ONPE impreso con un destello permanente.

    Concordancias:Ley Orgnica del RENIEC N 26497, artculo 29,Ley Orgnica de Elecciones N 26859, artculo 390 inciso c).

    IMPUGNACIN DECDULAS DEVOTACIN

    (Del latin impugnatio, onis = accin o efecto de impugnar), es el acto por el cualse solicita al rgano electoral competente, la revocacin o modificacin de unadecisin que se considera contraria a la ley.Cuando se refiere a la impugnacin de cdulas consiste en el reclamo que efectanlos miembros de mesa o los personeros de las agrupaciones polticas una veziniciado el escrutinio. Consiste en el no estar de acuerdo o cuestionar la validez dela cdula de votacin (an no escrutada), sea por no contar con la firma delpresidente de la mesa, por encontrarse deteriorada, o por contener anotaciones.Esta impugnacin es resuelta por la Mesa de Sufragio de inmediato. Contra estaresolucin, procede el recurso de Apelacin.Si la impugnacin es declarada infundada en la mesa y no es apelada, se escruta lacdula. Si es apelada, no se escruta y se introduce en un sobre especial que seenva al Jurado Electoral Especial. Este resuelve, y si declara infundada la apelacin,la cdula o cdulas son escrutadas.La apelacin de la decisin tomada po