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    la gestinculturalpblica

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    L iberta yO rden MinCultura

    Ministerio de Cultura

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    Mariana Garcs CrdobaMinistra de Cultura

    Mara Claudia Lpez SorzanoViceministra de Cultura

    Enzo Rafael Ariza AyalaSecretario General

    Mara Claudia Parias DurnDirectora de Fomento Regional

    Equipo InvestigadorJos Manuel Rojas Pieros

    John Alexander Vergel RoperoSilvia Julia Casas MonsegnyJuan Felipe Gutirrez Lpez

    Hugo Corts LenBrayan Moreno Chaparro

    Edicin y diseoAlejandra Mara Muoz Montoya

    Carolina Camelo CardozoIsabel Cristina Cote Gmez

    FotografasEdward Lora Mamian

    Juan David Padilla VegaMilton Ramrez

    Archivo Ministerio de Cultura

    Material de distribucin gratuita con fines de orientacin.

    Queda estrictamente prohibida su reproduccin total o parcial con nimo de lucro, porcualquier sistema o mtodo electrnico sin la autorizacin expresa para ello.

    Herramientas para la gestin cultural pblica

    ISBN: 978-958-9177-99-0

    Ministerio de Cultura - Repblica de ColombiaSegunda edicin junio 2013Bogot D.C., Colombia

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    1.

    Contenido

    Definiciones .................................................10

    2.Marco normativo cultural ......................... 142.1. Constitucin Poltica de Colombia de 1991..............................................................................................14

    2.2. Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura ................................................................................................ 23

    2.3 Otras normas rectoras e instrumentos internacionales .......................................................................26

    2.3.1 Leyes rectoras de polticas culturales .........................................................................................26

    2.3.2 Leyes de incentivos y fnanciacin relacionadas con la cultura ..............................................28

    2.3.3. Decretos reglamentarios..............................................................................................................30

    2.3.4. Documentos CONPES ................................................................................................................... 31

    2.3.5. Instrumentos internacionales .....................................................................................................32

    2.4. Caracterizacin de algunas normas y resoluciones recientes ..............................................................33

    2.4.1. Acerca de la Ley 1493 de 2011 Ley de Espectculos Pblicos ...............................................33

    2.4.2. Con relacin a la Ley 1454 de 2011 Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial ................. 362.4.3. Respecto a la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ...............................................................................................39

    2.4.4. Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) ...............................................................................40

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    3.

    4.

    5.

    Competencias territoriales ...................... 44

    Sistema Nacional de Cultura .................... 46

    Planeacin cultural ................................... 68

    4.1. Instancias culturales .................................................................................................................................. 48

    4.2. Los espacios de participacin ................................................................................................................... 48

    4.2.1 Responsabilidades de los Consejos de Cultura ..........................................................................50

    4.2.2. Institucionalizacin de los Consejos de Cultura .......................................................................51

    4.2.3. Conformacin de los Consejos de Cultura ................................................................................. 52

    4.2.4. Proceso de constitucin de los Consejos Municipales y Departamentales de Cultura .........54

    4.2.5. Secretara tcnica .........................................................................................................................61

    4.2.6. Labores del Consejo Municipal/Departamental de Cultura ..................................................... 61

    4.2.7. Reglamento interno del Consejo Municipal/Departamental de Cultura ...............................62

    4.2.8 Plan de trabajo del Consejo Municipal/Departamental de Cultura .......................................63

    4.2.9. Consejos Territoriales de Planeacin .........................................................................................654.3. Instancias dinamizadoras de la gestin cultural .................................................................................... 67

    5.1. Etapas de la planeacin cultural ...............................................................................................................685.1.1. Diagnstico .................................................................................................................................... 68

    5.1.2. Formulacin ................................................................................................................................... 71

    5.1.3. Implementacin ............................................................................................................................73

    5.1.4. Ejecucin ........................................................................................................................................74

    5.1.5. Evaluacin y monitoreo ................................................................................................................ 74

    5.2. Componente cultural en el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014 .................................................. 75

    5.3. Planes territoriales de desarrollo .............................................................................................................79

    5.4. Polticas culturales nacionales que orientan la gestin cultural territorial ........................................84

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    6.

    7.

    8.

    Fuentes de financiacin cultural ............ 88

    Mecanismos parael control social de la gestin ..................106

    Referencias ................................................ 109

    6.1. Fuentes directas .........................................................................................................................................88

    6.1.1. Estampilla Procultura ................................................................................................................... 88

    6.1.2. Sistema General de Participaciones ...........................................................................................89

    6.1.3. Impuesto al consumo de la telefona mvil ...............................................................................91

    6.1.4. Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria ..................................................................................... 94

    6.2. Fuentes del Ministerio de Cultura ............................................................................................................94

    6.2.1 Programa Nacional de Concertacin Cultural ...........................................................................94

    6.2.2. Programa Nacional de Estmulos a la Creacin y la Investigacin ..........................................96

    6.2.3. Planes nacionales ..........................................................................................................................97

    6.3. Fondos Mixtos para la Promocin de la Cultura y las Artes...................................................................104

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    Presentacin

    La forma como el pas se ha transformado en materia de administracin y gerencia cul-tural as como en la oferta de bienes y servicios culturales en los ltimos aos, es pro-fundamente significativa.

    La renovacin conceptual frente a la dimensin de lo cultural, lo patrimonial, las ex-presiones artsticas, las polticas pblicas, la diversidad e identidades, entre otros as-pectos, al igual que las diferentes variables que intervienen en el campo de la gestin,evidencian que lo cultural no debe asumirse de manera casual desde ningn mbito.

    La gestin cultural implica un conocimiento y un recorrido por aspectos conceptua-les y prcticos que incluyen, entre otros, los relacionados con la normativa que le sirvede soporte, los procesos culturales, las competencias de las entidades territoriales enesta materia, las polticas culturales nacionales, departamentales y locales, la planea-cin, la institucionalidad y los espacios de participacin ciudadana, las fuentes de finan-ciacin y los mecanismos para el control social de la gestin.

    Si a lo anterior se agrega el mandato de planear, formular y ejecutar propuestas pro-gramticas a travs de procesos descentralizados de participacin y concertacin ciu-dadana, no hay duda que quienes directa e indirectamente, desde distintos escenarios,intervienen en la gestin cultural de un municipio, departamento o desde la nacin mis-

    ma, deben tener a su alcance un mnimo de herramientas e informacin bsica que lespermitan cumplir con sus funciones y responsabilidades de manera pronta y calificada.

    Ejercer como secretario o director de cultura de un distrito, departamento, munici-pio, de una casa de la cultura, biblioteca o museo; como viga del patrimonio, gestor,creador, consejero municipal, departamental o nacional de cultura o de las reas artsti-cas, requiere conocer en profundidad tales herramientas.

    Corresponde a la Direccin de Fomento Regional, como dependencia encargada dedirigir sus esfuerzos al fortalecimiento del desarrollo cultural de las regiones, recogercomo socializar informacin, metodologas, mecanismos e instrumentos que faciliten elcumplimiento de ese gran objetivo.

    Este documento pretende aproximar a los responsables de la institucionalidad cul-tural, a los consejeros de cultura, a los creadores, a los gestores y a la comunidad dela cultura en general, a informacin bsica que aporte a la gestin, el fortalecimientoinstitucional, la organizacin del sector y la articulacin y complementariedad de lasdiversas fuentes de financiacin de planes, programas y proyectos.

    MARIANA GARCS CRDOBAMinistra de Cultura

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    Cultura

    Aunque existen variadas definiciones de cultura, el Gobierno Colombiano incorpora,a travs de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), la establecida por la UNESCOen la Declaracin de Mxico sobre Polticas Culturales en 1982 que seala: [] en susentido ms amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de losrasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan auna sociedad o un grupo social. Ella engloba, adems de las artes y las letras, los modos de

    vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradicionesy las creencias.1

    Gestin

    Este concepto se puede definir como la administracin de recursos con una finalidadconcreta. La gestin, entendida en trminos contemporneos, es el procedimientode adecuacin de recursos de cualquier ndole a aquellos fines para los cuales hansido recabados. As como no se identifica una nica y definitiva definicin de cultura,tampoco se determina una nica definicin de gestin cultural.

    Gestin cultural

    Se entiende por gestin cultural el conjunto de acciones de direccin, coordinacin,planificacin, evaluacin, seguimiento y ejecucin destinadas a facilitar, promover,estimular, conservar y difundir las diferentes actividades y manifestaciones cultura-les en condiciones de libertad y equidad, orientadas a fomentar el ejercicio de dere-chos, el acceso a oportunidades y el mejoramiento de los estados de bienestar de laspersonas.

    1 UNESCO. Conferencia Mundial sobre las Polticas Culturales.Mxico: UNESCO, 1982.

    1.Deniciones

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    Tambin se puede relacionar el concepto de gestin cultural con la capacidad degenerar, en funcin de situaciones concretas, las mejores oportunidades de desarro-llo cultural, sabiendo ver y escuchar la realidad del territorio, interpretndola y to-mando las decisiones correctas en el momento oportuno.

    En este orden de ideas, las prcticas y acciones de la gestin cultural, deben estarorientadas desde un enfoque integral, multidimensional, que fortalezca las capaci-dades de los agentes, organizaciones y sectores culturales, al tiempo que posicione

    a la cultura como pilar del desarrollo, a partir de la generacin de sinergias con lossectores educativos, econmicos, ambientales, sociales y polticos.

    La gestin cultural tendra en ese orden de ideas cuatro grandes propsitos:

    Generar capacidades institucionales para administrar y gerenciar los pro-cesos culturales en los territorios.

    Fortalecer procesos corresponsables de planeacin, organizacin, fo-mento, participacin e informacin que fortalezcan los agentes y las di-nmicas culturales de los territorios.

    Facilitar y estimular la creacin individual y colectiva; promover el disfru-te de las expresiones, manifestaciones, prcticas y democratizar el acce-so a los bienes culturales dentro de la comunidad; fomentar la formaciny la investigacin; desarrollar la dimensin legal y constitucional en elmbito de la cultura e incrementar y resolver asuntos financieros de lavida de la cultura.

    Posicionar a la cultura como pilar de desarrollo del territorio, a partirde su integracin en los instrumentos de planeacin y su articulacincon los sectores y las iniciativas sociales, econmicas y ambientales delterritorio.

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    Para el ejercicio o la implementacin de modelos de gestin cul-tural no existen metodologas nicas. Los modelos pueden ser

    generados e implementados a partir de las dinmicasy condiciones propias de cada caso.

    Elementos para una buena gestin cultural

    Para una buena gestin cultural es importante:

    Promover la participacin y la concertacin con los diversos sectores dela poblacin, organizaciones e instituciones en los temas que los afecteno en los cuales tengan algn tipo de incidencia.

    Desarrollar procesos de planeacin cultural (componentes culturales delos planes de desarrollo territoriales, planes de cultura a largo plazo, pro-yectos culturales) donde la formulacin y evaluacin se haga de maneraparticipativa, considerando las condiciones econmicas, sociales, cultu-rales y naturales de los territorios.

    Tener una clara percepcin de los objetivos y las metas a alcanzar.

    Aprovechar los recursos con inventiva, indagando sobre aquellos que,sin darse cuenta, estn en la misma gente y en el entorno local.

    Establecer mecanismos de informacin y comunicacin de forma per-manente, pertinente y veraz entre el Estado, el sector privado y lacomunidad.

    Determinar instrumentos, acciones y condiciones para asegurar proce-sos de formacin (en gestin, reas artsticas, emprendimiento cultural y

    las que se requiera en el marco del entorno cultural). Generar mecanismos permanentes de evaluacin, control y seguimiento

    que permitan la presentacin de rendiciones de cuentas o informes deveedura ciudadana a la comunidad y las instituciones con las que se es-tablezcan alianzas estratgicas.

    Dicultades para una gestin cultural exitosa

    Igualmente, para que la gestin sea exitosa, es necesario considerar los siguientesfactores:

    La falta de un autntico ejercicio de la poltica y de la democracia, lo cual

    conduce a la politiquera, el clientelismo y la corrupcin. La escasa o nula madurez en procesos de concertacin y participacin

    comunitaria, expresada en apata, individualismo y sectarismo.

    El nulo o bajo nivel de organizacin y participacin de la comunidad enlos procesos que tienen que ver con su propio desarrollo.

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    Defniciones

    La falta o el inadecuado uso de procesos y canales de informacin ycomunicacin.

    La poca calidad del trabajo de quienes lideran las labores culturales porfalta de adecuacin de su perfil a las funciones que deben realizar.

    El uso inadecuado de los recursos financieros que se poseen y la carenciade recursos suficientes.

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    2.1. Constitucin Poltica de Colombia de 1991

    La Constitucin Poltica situ en la cultura el fundamento de la nacionalidad co-lombiana. Una nacionalidad que concebimos como un proyecto creativo y comoun gran acuerdo entre la diversidad que es preciso renovar permanentemente. 2

    Es la Carta Magna y la que establece el marco jurdico que rige en el pas. Dela Constitucin se deriva toda la legislacin colombiana, incluyendo la legis-

    lacin cultural, la cual ha permitido el desarrollo del sector en las ltimas dosdcadas.

    A continuacin se resea una seleccin de artculos que son esenciales cono-cer por parte de los gestores culturales:

    TTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    ARTCULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en formade Repblica unitaria, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica,

    participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el tra-bajo y la solidaridad de las personas y en la prevalencia del inters general

    ARTCULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de laNacin colombiana.

    ARTCULO 8o. Es obligacin del Estado y de las personas proteger las riquezasculturalesy naturales de la Nacin.

    2 MINISTERIO DE CULTURA. Dilogos de Nacin una poltica para la interaccin de las culturas. Ob-servatorio de polticas culturales. Bogot: 2002.

    2.Marco

    normativo

    cultural

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    TTULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTAS Y LOS DEBERESCAPTULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    ARTCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su perso-nalidad sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los dems y elorden jurdico.

    ARTCULO 20.Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su

    pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, yla de fundar medios masivos de comunicacin.

    stos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectifi-cacin en condiciones de equidad. No habr censura.

    CAPTULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS Y CULTURALES

    ARTCULO 44.Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad f-sica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacio-nalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educa-cin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. Sern protegidoscontra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso

    sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos. Gozarn tambin delos dems derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y en los tratadosinternacionales ratificados por Colombia []

    ARTCULO 61. El Estado proteger la propiedad intelectual por el tiempo y me-diante las formalidades que establezca la ley.

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    ARTCULO 63. Los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras comu-nales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueolgico de laNacin y los dems bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptiblese inembargables.

    ARTCULO 67. La educacin es un derecho de la persona y un servicio pblico quetiene una funcin social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, ala tcnica, y a los dems bienes y valores de la cultura.

    La educacin formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a lapaz y a la democracia; y en la prctica del trabajo y la recreacin, para el mejora-miento cultural, cientfico, tecnolgico y para la proteccin del ambiente []

    ARTCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a laculturade todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de laeducacin permanente y la enseanza cientfica, tcnica, artstica y profesionalen todas las etapas del proceso de creacin de la identidad nacional.

    La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pas.El Estado promover la investigacin, la ciencia, el desarrollo y la difusin de losvalores culturales de la Nacin.

    ARTCULO 71.La bsqueda del conocimiento y la expresin artstica son libres.Los planes de desarrollo econmico y social incluirn el fomento a las cien-cias y, en general, a la cultura.

    El Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fo-menten la ciencia y la tecnologa y las dems manifestaciones culturales y ofrece-

    r estmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

    ARTCULO 72. El patrimonio cultural de la Nacin est bajo la proteccindel Estado.

    El patrimonio arqueolgico y otros bienes culturales que conforman la identidadnacional, pertenecen a la Nacin y son inalienables, inembargables e imprescrip-tibles. La ley establecer los mecanismos para readquirirlos cuando se encuen-tren en manos de particulares y reglamentar los derechos especiales que pu-dieran tener los grupos tnicos asentados en territorios de riqueza arqueolgica.

    ARTCULO 73.La actividad periodstica gozar de proteccin para garantizar su

    libertad e independencia profesional.

    CAPTULO V. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

    ARTCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de lacomunidad nacional. Todos estn en el deber de engrandecerla y dignificarla. Elejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitucin implicaresponsabilidades.

    Toda persona est obligada a cumplir la Constitucin y las leyes.

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    Marco normativo cultural

    Son deberes de la persona y del ciudadano:

    1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

    2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones

    humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de laspersonas;

    3. Respetar y apoyar a las autoridades democrticas legtimamente constituidaspara mantener la independencia y la integridad nacionales;

    4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivenciapacfica;

    5. Participar en la vida poltica, cvica y comunitaria del pas;

    6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

    7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administracin de la justicia;

    8. Proteger los recursos culturalesy naturales del pas y velar por la conserva-cin de un ambiente sano.

    9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro deconceptos de justicia y equidad.

    TTULO XI. DE LA ORGANIZACIN TERRITORIALCAPTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los

    municipios y los territorios indgenas.La ley podr darles el carcter de entidades territoriales a las regiones y provinciasque se constituyan en los trminos de la Constitucin y de la ley.

    ARTCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonoma para la gestin desus intereses, y dentro de los lmites de la Constitucin y la ley. En tal virtud tendrnlos siguientes derechos:

    1. Gobernarse por autoridades propias.

    2. Ejercer las competencias que les correspondan.

    3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimien-to de sus funciones.

    4. Participar en las rentas nacionales.

    ARTCULO 288.La ley orgnica de ordenamiento territorial establecer la distri-bucin de competencias entre la Nacin y las entidades territoriales.

    Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales sern ejercidas con-forme a los principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariedad en los trminosque establezca la ley.

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    CAPTULO II. DEL RGIMEN DEPARTAMENTAL

    ARTCULO 298. Los departamentos tienen autonoma para la administracin delos asuntos seccionales y la planificacin y promocin del desarrollo econmico ysocial dentro de su territorio en los trminos establecidos por la Constitucin.

    Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinacin, de com-plementariedad de la accin municipal, de intermediacin entre la Nacin y losmunicipios y de prestacin de los servicios que determinen la Constitucin y lasleyes.

    La ley reglamentar lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Cons-titucin les otorga.

    ARTCULO 305. Son atribuciones del gobernador:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, los decretos del Gobierno y lasordenanzas de las asambleas departamentales.

    2. Dirigir y coordinar la accin administrativa del departamento y actuar en sunombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de confor-midad con la Constitucin y las leyes.

    3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegacinque le confiera el Presidente de la Repblica.

    4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de orde-nanza sobre planes y programas de desarrollo econmico y social, obras pblicas y

    presupuesto anual de rentas y gastos.

    5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimien-tos pblicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento. Losrepresentantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y losdirectores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.

    6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, in-dustrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y econmicodel departamento que no correspondan a la Nacin y a los municipios.

    7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, sealar sus funcionesespeciales y fijar sus emolumentos con sujecin a la ley y a las ordenanzas respec-tivas. Con cargo al tesoro departamental no podr crear obligaciones que excedanal monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente

    aprobado.

    8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con lasordenanzas.

    9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, losproyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.

    10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivosde inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para quedecida sobre su validez.

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    Marco normativo cultural

    11. Velar por la exacta recaudacin de las rentas departamentales, de las entida-des descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nacin.

    12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las queslo se ocupar de los temas y materias para lo cual fue convocada.

    13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes ojefes seccionales de los establecimientos pblicos del orden nacional que operenen el departamento, de acuerdo con la ley.

    14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la Repblica.

    15. Las dems que le seale la Constitucin, las leyes y las ordenanzas.

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    CAPTULO III. DEL RGIMEN MUNICIPAL

    ARTCULO 311.Al municipio como entidad fundamental de la divisin poltico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios pblicos que deter-mine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desa-

    rrollo de su territorio, promover la participacin comunitaria, el mejoramientosocial y cultural de sus habitantesy cumplir las dems funciones que le asig-nen la Constitucin y las leyes.

    ARTCULO 313. Corresponde a los Concejos:

    1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestacin de los servicios a cargo delmunicipio.

    2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo econmico y so-cial y de obras pblicas.

    3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas fun-ciones de las que corresponden al Concejo.

    4. Votar de conformidad con la Constitucin y la ley los tributos y los gastos locales.

    5. Dictar las normas orgnicas del presupuesto y expedir anualmente el presupues-to de rentas y gastos.

    6. Determinar la estructura de la administracin municipal y las funciones de susdependencias; las escalas de remuneracin correspondientes a las distintas cate-goras de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos pblicos y em-

    presas industriales o comerciales y autorizar la constitucin de sociedades de eco-

    noma mixta.7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los lmites que fije la ley, vigilar y con-trolar las actividades relacionadas con la construccin y enajenacin de inmueblesdestinados a vivienda.

    8. Elegir personero para el perodo que fije la ley y los dems funcionarios que stadetermine.

    9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservacin y defensa delpatrimonio ecolgico y culturaldel municipio.

    10. Las dems que la Constitucin y la ley le asignen.

    11. Adicionado. A.L. 1/2007, art. 6. En las capitales de los departamentos y los mu-nicipios con poblacin mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los se-cretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citacionesdebern hacerse con una anticipacin no menor de cinco (5) das y formularse encuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa acep-tada por el Concejo Distrital o Municipal, ste podr proponer mocin de censura.Los secretarios debern ser odos en la sesin para la cual fueron citados, sin perjui-cio de que el debate contine en las sesiones posteriores por decisin del concejo.El debate no podr extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deber encabezarel orden del da de la sesin.

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    Marco normativo cultural

    Los concejos de los dems municipios, podrn citar y requerir a los secretarios deldespacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones debernhacerse con una anticipacin no menor de cinco (5) das y formularse en cuestio-nario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada porel Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podr proponer mo-

    cin de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Suaprobacin requerir el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembrosque integran la corporacin.

    12. Adicionado. A.L. 1/2007, art. 6. Proponer mocin de censura respecto de los se-cretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propiasdel cargo o por desatencin a los requerimientos y citaciones del Concejo Distritalo Municipal. La mocin de censura deber ser propuesta por la mitad ms uno delos miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votacin se harentre el tercero y el dcimo da siguientes a la terminacin del debate, con audien-cia pblica del funcionario respectivo.

    Su aprobacin requerir el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miem-

    bros que integran la corporacin. Una vez aprobada, el funcionario quedar se-parado de su cargo. Si fuere rechazada, no podr presentarse otra sobre la mismamateria a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario res-

    pecto del cual se haya promovido mocin de censura no obsta para que la mismasea aprobada conforme a lo previsto en este artculo.

    CAPTULO IV. DEL RGIMEN ESPECIAL

    ARTCULO 329. La conformacin de las entidades territoriales indgenas se harcon sujecin a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial, y sudelimitacin se har por el Gobierno Nacional, con participacin de los represen-tantes de las comunidades indgenas, previo concepto de la Comisin de Ordena-

    miento Territorial.Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

    La ley definir las relaciones y la coordinacin de estas entidades con aquellas delas cuales formen parte.

    PARGRAFO. En el caso de un territorio indgena que comprenda el territorio dedos o ms departamentos, su administracin se har por los consejos indgenasen coordinacin con los gobernadores de los respectivos departamentos. En casode que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se har con elcumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artculo.

    ARTCULO 330.De conformidad con la Constitucin y las leyes, los territorios ind-genas estarn gobernados por consejos conformados y reglamentados segn losusos y costumbres de sus comunidades y ejercern las siguientes funciones:

    1. Velar por la aplicacin de las normas legales sobre usos del suelo y poblamientode sus territorios.

    2. Disear las polticas y los planes y programas de desarrollo econmico y socialdentro de su territorio, en armona con el Plan Nacional de Desarrollo.

    3. Promover las inversiones pblicas en sus territorios y velar por su debidaejecucin.

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    4. Percibir y distribuir sus recursos.

    5. Velar por la preservacin de los recursos naturales.

    6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunida-

    des en su territorio.

    7. Colaborar con el mantenimiento del orden pblico dentro de su territorio deacuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

    8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las dems entidades alas cuales se integren; y

    9. Las que les sealen la Constitucin y la ley.

    PARGRAFO. La explotacin de los recursos naturales en los territorios indgenasse har sin desmedro de la integridad cultural, social y econmica de las comuni-dades indgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotacin,

    el Gobierno propiciar la participacin de los representantes de las respectivascomunidades.

    TTULO XII. DEL RGIMEN ECONMICO Y DE HACIENDA PBLICACAPTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro delos lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos nirequisitos, sin autorizacin de la ley.

    La libre competencia econmica es un derecho de todos que supone responsabili-dades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implica

    obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el de-sarrollo empresarial.

    El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertadeconmica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagande su posicin dominante en el mercado nacional.

    La ley delimitar el alcance de la libertad econmicacuando as lo exijan elinters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin.

    CAPTULO II. DE LOS PLANES DE DESARROLLO

    ARTCULO 340. Habr un Consejo Nacional de Planeacin integrado por repre-

    sentantes de las entidades territoriales y de lossectores econmicos, sociales,ecolgicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendr carcter consultivo yservir de foro para la discusin del Plan Nacional de Desarrollo.

    Los miembros del Consejo Nacional sern designados por el Presidente de laRepblica de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de lasentidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes debern estar o ha-ber estado vinculados a dichas actividades. Su perodo ser de ocho aos y cadacuatro se renovar parcialmente en la forma que establezca la ley.

    En las entidades territoriales habr tambin consejos de planeacin, segn lodetermine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeacinconstituyen el Sistema Nacional de Planeacin.

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    Marco normativo cultural

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    CAPTULO VIII

    ARTCULO TRANSITORIO 55Dentro de los dos aos siguientes a la entrada envigencia de la presente Constitucin, el Congreso expedir, previo estudio por par-

    te de una comisin especial que el Gobierno crear para tal efecto, una ley que lesreconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldas enlas zonas rurales ribereas de los ros de la Cuenca del Pacfico, de acuerdo con sus

    prcticas tradicionales de produccin, el derecho a la propiedad colectiva sobre lasreas que habr de demarcar la misma ley.

    En la comisin especial de que trata el inciso anterior tendrn participacin encada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propie-dad as reconocida slo ser enajenable en los trminos que seale la ley.

    La misma ley establecer mecanismos para la proteccin de la iden-

    dad culturaly los derechos de estas comunidades, y para el fomento de

    su desarrollo econmico y social.

    PARGRAFO 1Lo dispuesto en el presente artculo podr aplicarse a otras zo-nas del pas que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y

    previos estudio y concepto favorable de la comisin especial aqu prevista.

    PARGRAFO 2Si al vencimiento del trmino sealado en este artculo el Con-greso no hubiere expedido la ley a la que l se refiere, el Gobierno proceder a ha-cerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.

    2.2. Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura

    La Ley General de Cultura es el producto de varios aos de estudio, discusin y sis-tematizacin de derechos y deberes relacionados con la identidad, la diversidad, laparticipacin, la memoria, la creatividad y las prcticas culturales, de las diferentesculturas que conviven en Colombia. Asimismo, aporta las bases para el proceso detransformacin de la cultura, partiendo de los principios de descentralizacin, parti-cipacin, planeacin, autonoma territorial y competencias territoriales, establecidosen la Constitucin Poltica de 1991. Uno de los avances significativos dados en estaley es la creacin del Ministerio de Cultura, como entidad responsable de formular yponer en marcha la poltica cultural y liderar el Sistema Nacional de Cultura.

    Esta norma est integrada por cuatro ttulos. El primero de ellos establece los prin-cipios fundamentales y definiciones en cultura, el segundo da los lineamientos en

    patrimonio, el tercero sobre el fomento y los estmulos a la creacin, a la investigaciny a la actividad artstica y cultural; el cuarto y ltimo aborda la gestin cultural. Par-tiendo del hecho de que Colombia es un pas diverso, multitnico y pluricultural, elTtulo 1 se refiere a las responsabilidades que tiene el Estado en promover, proteger,fomentar, respetar y garantizar esta diversidad.

    De acuerdo con lo anterior, el Estado con relacin a la cultura debe:

    Promover procesos, planes, programas y proyectos que permitan la inter-culturalidad, la sensibilizacin y el respeto a la diversidad.

    Proteger el patrimonio cultural de la Nacin, en su dimensin ms amplia.

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    Fomentar la creacin, la investigacin, la oferta de bienes y servicios cul-turales, la convivencia y la solidaridad.

    Respetar los derechos humanos y, consecuentemente, los derechos cul-turales, la autonoma, los territorios, el patrimonio cultural y la identidadde los grupos tnicos.

    Garantizar el acceso de toda la comunidad a los bienes y serviciosculturales.

    De los principios fundamentales y definiciones que este mismo ttulo establece, esimportante destacar:

    El concepto de cultura ms all de las artes.

    Laproteccin y difusin del patrimonio cultural.

    El reconocimiento a los derechos de las minoras tnicas.

    La articulacin del desarrollo econmico y social con el desarrollocultural.

    Los recursos invertidos en la cultura tienen el carcter de gasto pblicosocial.

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    Marco normativo cultural

    El respeto a los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia, son valores culturales funda-mentales y base esencial de una cultura de paz.

    El Estado garantizar el fomento a la investigacin, la creacin, amplia-

    cin y adecuacin de la infraestructura cultural y el acceso de la comuni-dad a esa infraestructura.

    El Estado, al formular su poltica cultural, tendr en cuenta al creador, algestor y al ciudadano que consume y goza de la cultura.

    El Estado garantizar el acceso de los colombianos a las manifestaciones,bienes y servicios culturales, en igualdad de oportunidades.3

    Puntos de encuentro entre la Ley de Cultura y las responsabilidades delos departamentos y los municipios en materia cultural

    A las entidades territoriales, con base en los principios de descentraliza-cin, autonoma y participacin, les corresponde la declaratoria y el ma-nejo del patrimonio cultural y de los bienes de inters cultural del mbitomunicipal (artculo 8).

    As mismo, las bibliotecas departamentales y regionales, los archivosmunicipales, distritales y departamentales podrn ser depositarios de supatrimonio bibliogrfico, hemerogrfico y documental (artculo 12).

    El Estado, a travs del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fo-mentar las artes en todas sus expresiones y dems manifestaciones simb-licas expresivas, como elementos del dilogo, el intercambio y la participa-cin y como expresin libre y primordial del pensamiento del ser humanoque construye en la convivencia pacfica(artculo 17).

    El Estado, a travs del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales,establecer estmulos especiales y promocionar la creacin, la actividadartstica y cultural, la investigacin y el fortalecimiento de las expresionesculturales.

    Para tal efecto establecer, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas,premios anuales, concursos, festivales, talleres de formacin artstica, apoyoa personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones,unidades mviles de divulgacin cultural, y otorgar incentivos y crditosespeciales para artistas sobresalientes, as como para integrantes de las co-munidades locales en el campo de la creacin, la ejecucin, la experimen-tacin, la formacin y la investigacin a nivel individual y colectivo en cada

    una de las siguientes expresiones culturales: Artes plsticas. Artes musicales. Artes escnicas. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanas,

    la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y co-munidades del pas.

    Artes audiovisuales. Artes literarias.

    3 Apartes tomados de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura.

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    Museos (museologa y museografa). Historia. Antropologa. Filosofa. Arqueologa.

    Patrimonio. Dramaturgia. Crtica.

    Y otras que surjan de la evolucin sociocultural, previo concepto del Ministerio deCultura (artculo 18).

    El Estado, a travs del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales,aplicar medidas concretas conducentes a estimular la creacin, funciona-miento y mejoramiento de espacios pblicos aptos para la realizacin deactividades culturales y, en general, propiciar la infraestructura que las ex-

    presiones culturales requieran(artculo 22).

    Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal consolidarny desarrollarn la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas, coordinada por elMinisterio de Cultura a travs de la Biblioteca Nacional, con el fin de promo-ver la creacin, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas pblicas ymixtas, y de los servicios complementarios que, a travs de stas, se prestan(artculo 24).

    El Ministerio de Cultura orientar y apoyar a las gobernaciones, las alcal-das municipales y distritales y a los cabildos indgenas, en la realizacin deconvenios con instituciones culturales sin nimo de lucro que fomenten elarte y la cultura(artculo 26).

    El Estado, a travs del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fo-mentar la formacin y capacitacin tcnica y cultural del gestor y el admi-nistrador cultural (artculo 29).

    El Ministerio de Cultura y las entidades territoriales crearn programas deestmulo a la investigacin y catalogacin cientfica de los bienes mueblesde patrimonio cultural existentes en todos los museos del pas, a travs deconvenios con las universidades e institutos dedicados a la investigacinhistrica, cientfica y artstica nacional e internacional, y fomentar el incre-mento de las colecciones mediante la creacin y reglamentacin de incenti-vos a las donaciones (artculo 50).

    2.3 Otras normas rectoras e instrumentos internacionales

    2.3.1 Leyes rectoras de polticas culturales

    Ley 70 de 1993 - Por la cual se desarrolla el artculo transitorio 55 de laConstitucin Poltica. Comunidades negras.En los numerales 1 y 2 delartculo 3, reconoce y protege de la diversidad tnica y cultural y el de-recho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidadcolombiana. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida culturalde las comunidades negras.

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    Marco normativo cultural

    Ley 1098 de 2006 - Cdigo de la Infancia y la Adolescencia. Busca ga-rantizar a los nios, a las nias y a los adolescentes su pleno y armoniosodesarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, enun ambiente de felicidad, amor y comprensin.

    Ley 1185 de 2008 - Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones. Patrimoniomaterial e inmaterial de Colombia.Se ocupa del patrimonio material einmaterial de Colombia ampliando definiciones, estableciendo espaciosde participacin en el tema, como son los Consejos de Patrimonio, y dic-tando las lneas de accin y controles para su conservacin y salvaguar-da. Esta ley es reglamentada posteriormente por los Decretos 1313 de2008, 763 de 2009 y 2941 de 2009. En materia presupuestal, el Decreto4934 de 2009 reglamenta la inversin de los recursos del hoy impuestoal consumo a la telefona mvil destinados al patrimonio.

    Ley 1379 de 2010 - Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecaspblicas y se dictan otras disposiciones.Sienta las bases de la PolticaNacional de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas. Para ello, traza linea-mientos tcnicos sobre el funcionamiento de todas las bibliotecas pbli-cas estatales del pas, su infraestructura, los servicios bsicos que debenprestar de forma gratuita o el perfil del personal para cumplirlos. En ellase definen instrumentos para el desarrollo sostenible de las bibliotecaspblicas con incentivos tributarios a quienes apoyen su funcionamiento,recursos pblicos, coordinacin nacional y territorial, obligaciones insti-tucionales, participacin ciudadana, vigilancia, control, entre otros.

    Ley 1381 de 2010 [] Por la cual se dictan normas sobre reconoci-miento, fomento, proteccin, uso, preservacin y fortalecimiento delas lenguas de los grupos tnicos de Colombia y sobre sus derechos lin-gsticos y los de sus hablantes. Proteccin de Lenguas Nativas. Con elobjeto de garantizar el reconocimiento, la proteccin y el desarrollo delos derechos lingsticos, individuales y colectivos de los grupos tnicoscon tradicin lingstica propia, as como la promocin del uso y desa-rrollo de sus lenguas nativas, se expide la Ley de Proteccin de LenguasNativas. De esta forma la Nacin, por intermedio del Ministerio de Cultu-ra, ofrece las bases legales que fundamentan y garantizan los derechosde estas comunidades.

    Ley 1450 de 2011 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,2010-2014.Para el presente periodo de gobierno, las metas relaciona-das con la cultura se sintetizan en seis estrategias fundamentales:

    Consolidar la articulacin del Sistema Nacional de Cultura. Fortalecer procesos de lectura y escritura, facilitando la circulacin y

    acceso a la informacin hacia un mayor conocimiento. Contribuir al desarrollo integral de los nios menores de 5 aos, pro-

    moviendo el ejercicio de los derechos culturales, a travs de los len-guajes expresivos y estticos.

    Fomentar los procesos de formacin artstica y de creacin cultural. Fortalecer la apropiacin social del Patrimonio Cultural.

    Fortalecer las industrias culturales.

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    El Plan de Desarrollo modifica nuevamente la Ley 715 con el propsitogarantizar mayores recursos para la cultura y el deporte, incrementandode un 3% a un 6% la participacin de cultura en la bolsa de propsitosgenerales.

    Ley 1454 de 2011 Por la cual se dictan normas orgnicas sobre orde-namiento territorial y se modifican otras disposiciones. Ley Orgnicade Ordenamiento Territorial.Esta ley contempla la cultura como eje es-tratgico del desarrollo territorial, as como un enfoque sustancial paradisear y planear las plataformas e infraestructuras de los municipios ylos departamentos.

    2.3.2 Leyes de incentivos y nanciacin relacionadas con la cultura

    Ley 98 de 1993 - Por medio de la cual se dictan normas sobre democra-tizacin y fomento del libro colombiano. Ley del Libro.Mediante estaley se fortalece la industria editorial y la circulacin del libro en el pas.

    Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.Ambas leyes contemplan ajustes ymejoras para el Sistema General de Participaciones que incluyen al sec-tor cultural. La Ley 715 dicta las normas orgnicas con relacin a los re-cursos girados a las entidades territoriales a travs del Sistema Generalde Participaciones, en cumplimiento de los artculos 151, 288, 356 y 357(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucin Poltica.

    Ley 666 de 2001 Modificacin a la estampilla Procultura.Autorzasea las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejosmunicipales para que ordenen la emisin de una estampilla Procultura cu-

    yos recursos sern administrados por el respectivo ente territorial, al que lecorresponda, el fomento y el estmulo de la cultura. A travs de ella se regla-

    menta la creacin de Estampillas Procultura en las entidades territoriales.

    Ley 814 de 2003 Por la cual se dictan normas para el fomento de laactividad cinematogrfica en Colombia. Ley del Cine.En ella se esta-blecen estmulos econmicos para el fomento del cine en el pas.

    Ley 1111 de 2006 - Por la cual se modifica el estatuto tributario de losimpuestos administrados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Na-cionales. Ley 1393 de 2010 Ajustes a la destinacin especfica de im-puestos. En ambas normas se definen nuevos parmetros que modificany amplan el alcance del hoy impuesto al consumo a la telefona celularen Colombia.

    Ley 1493 de 2011 - Por la cual se toman medidas para formalizar elsector del espectculo pblico de las artes escnicas, se otorgan com-petencias de inspeccin, vigilancia y control sobre las sociedades degestin colectiva y se dictan otras disposiciones. Ley de EspectculoPblico.El propsito de esta norma es formalizar y regular la industriadel espectculo pblico de las artes escnicas, generando flujos econ-micos y creando estmulos tributarios y formas alternativas de financia-cin. Tambin se fijan beneficios para la realizacin de espectculos p-blicos en el pas.

    Ley 1530 de 2012 - Por la cual se regula la organizacin y el funciona-miento del Sistema General de Regalas.Esta norma tiene como prop-

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    Marco normativo cultural

    sito determinar los procedimientos para la destinacin de los ingresosprovenientes de la explotacin de los recursos no renovables precisandolas condiciones de participacin de sus beneficiarios. Gracias a esta nor-ma, el sector cultural tiene otra importante fuente de financiacin.

    En el acto legislativo 05 de 2011 se modifican los artculos 360 y 361 de laConstitucin Poltica y crea el Sistema General de Regalas. La Constitu-cin Poltica de Colombia se modifica en este aspecto, con el fin de distri-buir los recursos entre todas las regiones (no slo entre los productores),que se orientan a la ciencia, tecnologa e innovacin. Se elimina el FondoNacional de Regalas para lograr la unificacin de las regalas bajo un sis-tema general, sin distincin entre regalas directas e indirectas y crear unmecanismo de ahorro que abarque a todo el sistema.

    Ley 1556 de 2012 - Por la cual se fomenta el territorio nacional comoescenario para el rodaje de obras cinematogrficas.Esta norma pro-

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    mueve el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cine-matogrficas y se establecen beneficios a dichas actividades.

    2.3.3. Decretos reglamentarios

    Decreto 1589 de 1998 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacionalde Cultura (SNCu) y se dictan otras disposiciones.Esta norma determi-na los componentes, as como la naturaleza y los tipos de agentes cultu-rales que intervienen en el Sistema, plantea condiciones y requisitos parala participacin.

    Decreto 1782 de 2003 - Por medio del cual se reglamenta la composi-cin y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la eleccin ydesignacin de algunos de sus miembros y se dictan otras disposicio-nes.A travs de este decreto se concretan requisitos, procedimientos yformas de eleccin de los consejeros nacionales, facilitando un marco deaccin en el mbito nacional.

    Decreto 3600 de 2004 Por el cual se reglamenta la composicin yfunciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y se dic-tan otras disposiciones.En esta norma se estipula la naturaleza comolos mecanismos de convocatoria y eleccin de consejeros, determina lasinhabilidades para acceder como delegado, as como las funciones espe-cficas de estas instancias de participacin.

    Decreto 1313 de 2008 - Por el cual se reglamenta el artculo 7 de laLey 397 de 1997, modificado por el artculo4 de la Ley 1185 de 2008,relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. En este caso, sereestructura la conformacin del Consejo, algunas de sus funciones y sedefinen los trmites para la eleccin de algunos representantes.

    Decreto 763 de 2009 - Por el cual se reglamentan parcialmente las Le-yes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nacin de na-turaleza material.En el marco de esta norma se cre el Sistema Nacionalde Patrimonio Cultural de la Nacin, se establecieron responsabilidadesinstitucionales pblicas de las entidades del Estado y las sanciones co-rrespondientes. Tambin incluy los procedimientos para la declaratoriade bienes de inters cultural en el pas.

    Decreto 2941 de 2009. Por el cual se reglamenta parcialmente laLey 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspon-diente al Patrimonio Cultural de la Nacin de naturaleza inmaterial.

    Este decreto determina los mecanismos y condiciones para incluir en lalista de bienes de patrimonio cultural diferentes manifestaciones y ex-presiones culturales del pas, as como las plantea consideraciones parala salvaguarda del Patrimonio en el territorio colombiano.

    Decreto 1258 de 2012 - Por el cual se reglamenta la Ley1493 de 2011.Reglamentacin de las disposiciones sobre realizacin de espectculospblicos de las artes escnicas.A travs de este decreto se determinaronmedidas de formalizacin de los espectculos pblicos, el cumplimientodel derecho de autor y las funciones de otras entidades e instancias delEstado en la materia.

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    Marco normativo cultural

    2.3.4. Documentos CONPES

    El Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social (CONPES) es la autoridadnacional en planeacin, y se encarga de asesorar al Gobierno colombiano enaquellos temas relacionados con el desarrollo econmico y social del pas. Los

    documentos que surgen de esta instancia se convierten en lineamientos yrutas orientadoras para las polticas pblicas del Estado colombiano. A conti-nuacin se enuncian los principales documentos CONPES relacionados con elsector cultural:

    Documento CONPES No. 3310. Poltica de Accin Afirmativa para la po-blacin negra o afrocolombiana. 2004.

    Documento CONPES No. 3409. Lineamientos para el fortalecimientodel Plan Nacional de Msica para la Convivencia. 2006.

    Documento CONPES No. 3506.Lineamientos de Poltica para el Fortale-cimiento del Servicio Comunitario de Radiodifusin Sonora. 2008.

    Documento CONPES No. 3660. Poltica para promover la Igualdad deOportunidades para la poblacin negra, afrocolombianas, palenquera yraizal. 2010.

    Documento CONPES No. 3658. Lineamientos de poltica para la recupe-racin de los Centros Histricos en Colombia. 2010.

    Documento CONPES No. 3659. Poltica Nacional para la Promocin delas Industrias Culturales en Colombia. 2010.

    Documento CONPES No. 162.Sistema General de Participaciones. 2013.Presenta los resultados del ejercicio de distribucin del Sistema Generalde Participaciones de la vigencia 2013 relacionados con los recursos para

    educacin, para la distribucin de las once doceavas de la asignacinespecial para la alimentacin escolar y la distribucin de recursos para laatencin integral a la primera infancia provenientes del crecimiento realde la economa superior al 4% en 2011.

    En este CONPES se distribuye un total de $430.821.645.666 pesos a losmunicipios, distritos y entre las reas no municipalizadas de los departa-mentos de Amazonas, Guaina y Vaups como recursos para la atencinintegral a la primera infancia. Las lneas de libre inversin incluyen:

    Atenciones educativas y culturales. Esta lnea de inversin incluye laampliacin, mantenimiento, reparacin y dotacin de los espaciosfsicos donde tienen lugar las diversas prcticas y manifestacionesartsticas y culturales de las comunidades tales como bibliotecas,museos y casas de cultura, especficamente las salas y escenarios deatencin a los nios y nias entre 0 y 6 aos acorde con los lineamien-tos y estndares tcnicos expedidos por el Ministerio de Cultura.

    Cualificacin de maestras, maestros y agentes educativos que traba-jan en educacin inicial, en el marco de una atencin integral. Estalnea de inversin est destinada a financiar la cualificacin del talen-to humano que trabaja con educacin inicial, con el fin de fortalecersus prcticas cotidianas que redunden en la calidad de la atencin delos nios de primera infancia, sus familias y la comunidad, de acuerdo

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    con las orientaciones tcnicas expedidas por el Ministerio de Educa-cin Nacional.

    2.3.5. Instrumentos internacionales

    Declaraciones y recomendaciones universales integradas por Colombia

    Declaracin sobre el Derecho al Desarrollo. ONU. 1986.

    Plan de Accin de Estocolmo sobre Polticas Culturales para el Desarro-llo. Conferencia intergubernamental sobre polticas culturales para eldesarrollo. Unesco. 1998.

    Recomendacin sobre la promocin y el uso del plurilingismo y el acce-so universal al ciberespacio. Unesco. 2003.

    Declaracin sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas. Unesco. 2007.

    Declaracin Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Unesco.

    2011.

    Instrumentos internacionales raticados por Colombia

    Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948). Ratificado por Co-lombia con la Constitucin de 1991.

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales(1966). Ratificado por el pas en el ao 1968.

    Convencin Internacional sobre la eliminacin de todas las formas dediscriminacin racial (1965). Adoptado en Colombia en 1981.

    Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin

    contra la mujer (1979). Ratificado por Colombia en 1981.

    Convencin sobre los Derechos del Nio (1989). Adoptado en el ao1991.

    Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).Ratificado en el ao 2009.

    Convencin sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad de las Ex-presiones Culturales (2005). Adoptado en el ao 2012.

    Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial(2003). Ratificado por Colombia en el 2006.

    Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural(1972). Adoptado por Colombia en 1983.

    Convenio sobre los medios para prohibir e impedir la importacin, ex-portacin y transferencia ilcitas de la propiedad cultural (1970). Ratifica-do por el pas en el ao 1986.

    Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportadosilegalmente (1995). Adoptado por Colombia en el ao 2009.

    Proteccin de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954).Ratificado por el pas en el ao 1996.

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    Marco normativo cultural

    Convencin Universal sobre Derechos de Autor (1952 1971). Adoptadapor Colombia en el ao 1975.

    Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas(1986). Ratificado en 1987.

    Otros instrumentos

    Objetivos de Desarrollo del Milenio Resolucin de la Asamblea Generalde las Naciones Unidas sobre Cultura y Desarrollo. 2010.

    Batera de indicadores UNESCO de cultura para el desarrollo - Resultadosde Colombia/ Enero de 2012.

    2.4. Caracterizacin de algunas normas y resoluciones recientes

    A continuacin se presenta una breve descripcin y explicacin acerca del nuevomarco legislativo en material cultural.

    2.4.1. Acerca de la Ley 1493 de 2011 Ley de Espectculos Pblicos

    Entre los principales alcances de esta ley se encuentran la reduccin de la cargatributaria y racionalizacin de trmites, impacto en boletera e infraestructura ycontrol a sociedades de gestin colectiva de Derechos de Autor.

    La Ley plantea los siguientes incentivos tributarios:

    Disminucin del impuesto de renta, del 33% al 8%, para los artistas noresidentes en el pas.

    Sern exentos del impuesto del IVA (16%) los servicios artsticos de las ar-

    tes escnicas y servicios conexos de dicha actividad como sonido, lucesy alquiler de tarimas.

    Se elimina el 10% del impuesto nacional de espectculos con destino aldeporte.

    Se suprime el 10% del impuesto municipal de azar y espectculos en loque respecta a espectculos pblicos de las artes escnicas. En el caso deBogot, en donde este impuesto est unificado con el impuesto al fondode pobres, se eliminar tambin pero solamente para los espectculospblicos de las artes escnicas.

    Reduccin y racionalizacin de trmites

    La Ley reduce significativamente los trmites que se requieren para desarrollarespectculos artsticos en el pas. En la actualidad, para cualquier evento serequieren en promedio veinticuatro (24) trmites, por lo que muchas veces losempresarios prefieren no realizar sus actividades en el territorio nacional. Aho-ra nicamente sern cuatro requisitos:

    1. Contar con un plan de emergencia para la prevencin y mitigacin de ries-gos, que en cada distrito o municipio definir la autoridad competente (sinque esto cambie el Cdigo de Polica).

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    2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en el Decre-to 2811 de 1974 (Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y deProteccin al Medio Ambiente).

    3. Contar con un concepto tcnico del comportamiento estructural y funcio-nal del escenario.

    4. Y cumplir con la normativa referente a la intensidad auditiva, horario y ubi-cacin sealados por la autoridad competente.

    Gracias a esta norma tambin nace la ventanilla nica, en la que un empresa-rio o cualquier entidad pblica que quiera realizar un espectculo de las artesescnicas podrn diligenciar todo lo relacionado con su solicitud en un mismoespacio. Para facilitar ese proceso, la Ley recupera la figura del Cdigo Conten-cioso Administrativo denominada silencio administrativo positivo para garan-tizar que la persona que radica su solicitud tenga una respuesta rpida. Estafigura establece que cuando un ciudadano solicita algo y la AdministracinPblica no responde se entiende que lo que est solicitando es concedido. Secrea asimismo el Registro de Empresarios del Espectculo Pblico, con lo que selegaliza su actividad.

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    Marco normativo cultural

    Otra de las novedades de la Ley es la constitucin de la figura del escenariohabilitadoque busca que quienes ya hayan obtenido la autorizacin para larealizacin de espectculos (que ser de dos aos) no deban repetir trmites.Por ejemplo, si un teatro est habilitado y ya estableci y certific su nmero desillas o de salidas, no debe volver a hacerlo para cada evento.

    Impacto en boletera e infraestructura

    La Ley crea la contribucin parafiscal de orden municipal o distrital sobre la bo-letera de los espectculos pblicos de las artes escnicas. Este impuesto serequivalente al 10% del valor de las boletas y se aplicar nicamente a las entra-das cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres UVTS unidad devalor tributario- (en la actualidad, equivale a 75.000 pesos). De esta manera sedemocratizar el acceso de todos los colombianos a estos espectculos.

    Los recursos que se recauden con el impuesto a la boletera tienen una des-tinacin especfica orientada, de manera exclusiva, a financiar obras de infraes-tructura para espacios de las artes escnicas. El dinero ser recaudado en una

    cuenta especial a cargo del Ministerio de Cultura, que lo transferir a las secre-taras de hacienda de los municipios o distritos que lo generaron.

    stas, a su vez, trasladarn los recursos a las secretaras de cultura de lasrespectivas entidades territoriales. En ese sentido, la totalidad de los recursosque generar el municipio con estas actividades se le devolvern al mismo. Asno se vern afectadas las finanzas municipales, pues, por el contrario, se esperaque con esta racionalizacin y mejor distribucin de recursos se incrementenlas arcas de las entidades territoriales.

    La Ley establece otro estmulo con el propsito de incentivar el manteni-miento y la construccin de nuevos escenarios habilitados: las inversiones que

    se ejecuten en infraestructura de obras destinadas especficamente a la reali-zacin de espectculos pblicos de las artes escnicas, no tendrn impuestode renta.

    Respecto del control a sociedades de gestin colectiva de Derechos de Au-tor, en esta materia se incorpora una medida que reduce los gastos adminis-trativos de dichas sociedades. En adelante, a este rubro slo le podrn asignarhasta el 20% de los recursos que manejan. Sin embargo, una sociedad recincreada podr solicitar a la Direccin Nacional de Derechos de Autor del Minis-terio del Interior, que le autorice solamente para los dos primeros aos, hasta el30%. Igualmente, se incorpora un captulo en el cual se asignan nuevas funcio-nes de inspeccin, vigilancia y control a la Direccin Nacional de Derechos deAutor sobre estas sociedades. Se busca as regular sus actividades para que se

    ajusten a las normas que las rigen y proteger los derechos morales y patrimo-niales de autores, compositores e intrpretes.

    Para mayor informacin, consultar el Decreto 1258 de 2012, por el cualse reglamenta la Ley 1493 de 2011 y en el que se encuentran los procedi-mientos que regulan los benecios de la ley.

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    2.4.2. Con relacin a la Ley 1454 de 2011 Ley Orgnica de OrdenamientoTerritorial

    Esta ley tiene por objeto dictar las normas orgnicas para la organizacin polti-co administrativa del territorio colombiano, enmarcar en las mismas el ejercicio

    de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carcterorgnico relativas a la organizacin poltico administrativa del Estado en el te-rritorio, establecer los principios rectores del ordenamiento.

    Tambin, definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo te-rritorial, determinar competencias en materia de ordenamiento territorial en-tre la Nacin, las entidades territoriales y las reas metropolitanas y establecerlas normas generales para la organizacin territorial.

    La Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial y su relacin con la cultura

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 2. CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El or-denamiento territorial es un instrumento de planificacin y de gestin de las enti-dades territoriales y un proceso de construccin colectiva de pas, que se da de ma-nera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograruna adecuada organizacin poltico administrativa del Estado en el territorio, parafacilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad culturalyel desarrollo territorial, entendido ste como desarrollo econmicamente compe-titivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmen-te armnico,culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad culturalyfsico-geogrfica de Colombia.

    La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidadde descentralizacin, planeacin, gestin y administracin de sus propios interesespara las entidades e instancias de integracin territorial, fomentar el traslado decompetencias y poder de decisin de los rganos centrales o descentralizados delgobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspon-diente asignacin de recursos. El ordenamiento territorial propiciar las condicio-nes para concertar polticas pblicas entre la Nacin y las entidades territoriales,con reconocimiento de la diversidad geogrfica, histrica, econmica, ambiental,tnica y cultural e identidad regional y nacional [...]

    ARTCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

    NUMERAL 5. Regionalizacin. El ordenamiento territorial promover el estableci-

    miento de Regiones de Planeacin y Gestin, regiones administrativas y de plani-ficacin y la proyeccin de Regiones Territoriales como marcos de relaciones geo-grficas, econmicas, culturales, y funcionales, a partir de ecosistemas biticos ybiofsicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuraseconmicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana,en el que se desarrolla la sociedad colombiana y hacia donde debe tender el mode-lo de Estado Republicano Unitario.

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    En tal sentido la creacin y el desarrollo de Regiones de Planeacin y Gestin, Re-giones Administrativas y de Planificacin, y la regionalizacin de competencias yrecursos pblicos se enmarcan en una visin del desarrollo hacia la complementa-riedad, con el fin de fortalecer la unidad nacional.

    NUMERAL 9. Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geo-grficas, institucionales, econmicas, sociales, tnicas y culturales del pas,como fundamento de la unidad e identidad nacional, la convivencia pacficay la dignidad humana.

    TTULO II. MARCO INSTITUCIONAL

    CAPTULO II. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES

    ARTCULO 9. OBJETO. El Estado promover procesos asociativos entre entidadesterritoriales para la libre y voluntaria conformacin de alianzas estratgicas queimpulsen el desarrollo autnomo y autosostenible de las comunidades.

    La definicin de polticas y modos de gestin regional y subregional no estar li-mitada a la adicin de entidades de planeacin y gestin e incluir alternativasflexibles.

    Igualmente, el Estado promover procesos asociativos entre entidades terri-toriales nacionales y las de pases vecinos y fronterizos tendientes a la con-formacin de alianzas estratgicas que promuevan el desarrollo social, eco-nmico y cultural.

    CAPTULO III. POLTICA LEGISLATIVA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    ARTCULO 22. DIVERSIFICACIN, FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIN DEL R-

    GIMEN DEPARTAMENTAL. La racionalizacin del rgimen jurdico de los departa-mentos parte del reconocimiento de sus diferencias y fortalezas especficas. A par-tir de este principio y con el objeto de mejorar la Administracin departamental yde asegurar una ms eficiente prestacin de los servicios pblicos, la ley establece-r regmenes especiales y diferenciados de gestin administrativa y fiscal para unoo varios departamentos.

    Para tal efecto la ley podr establecer capacidades y competencias distintas a lassealadas para los departamentos en la Constitucin de acuerdo con el artculo302 de la Carta Poltica.

    La ley graduar y eventualmente integrar las capacidades y competencias depar-tamentales de acuerdo con la poblacin, recursos econmicos y naturales y cir-

    cunstancias sociales, culturales y ecolgicas de los departamentos. Para lacreacin de departamentos la ley ordinaria no podr establecer requisitos adicio-nales a los exigidos por la Constitucin y esta ley.

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    TTULO III. DE LAS COMPETENCIASCAPTULO III. COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

    ARTCULO 29.DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIEN-TO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nacin y de las entidades territoriales

    en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes:

    1- De la Nacin

    a) Establecer la poltica general de ordenamiento del territorio en los asun-tos de inters nacional: reas de parques nacionales y reas protegidas.

    b) Localizacin de grandes proyectos de infraestructura.

    c) Determinacin de reas limitadas en uso por seguridad y defensa.

    d) Los lineamientos del proceso de urbanizacin y el sistema de ciudades.

    e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribucin de los ser-vicios pblicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones.

    f) La conservacin y proteccin de reas de importancia histrica y cultural.

    g) Definir los principios de economa y buen gobierno mnimos que debern cum-plir los departamentos, los distritos, los municipios, las reas metropolitanas, ycualquiera de las diferentes alternativas de asociacin, contratos o convenios plano delegaciones previstas en la presente ley.

    PARGRAFO. Las competencias asignadas a la Nacin en los literales anterioresse adelantarn en coordinacin con los entes territoriales.

    2- Del departamento

    a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totali-dad o porciones especficas de su territorio, especialmente en reas de co-nurbacin con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupacin del es-pacio, de acuerdo con el potencial ptimo del ambiente y en funcin de losobjetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofsicos, econmicosy culturales.

    b) Definir las polticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de talmanera que facilite el desarrollo de su territorio.

    c) Orientar la localizacin de la infraestructura fsica-social de manera quese aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equi-dad en el desarrollo municipal.

    d) Integrar y orientar la proyeccin espacial de los planes sectoriales depar-tamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indgenas.

    e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrn articular sus po-lticas, directrices y estrategias de ordenamiento fsico-territorial con los planes,

    programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopcin deplanes de ordenamiento para la totalidad o porciones especficas de su territorio.

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    f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especficas para elordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un rea Metro-

    politana correspondiente a stas, la cual ser ejercida con observancia a los princi-pios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley.

    g) Los departamentos y las asociaciones que stos conformen podrn implemen-tar programas de proteccin especial para la conservacin y recuperacin del me-dio ambiente.

    3- De los distritos especiales

    a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las caractersticas so-ciales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas.

    b) Organizarse como reas metropolitanas, siempre que existan unas relacionesfsicas, sociales y econmicas que den lugar al conjunto de dicha caractersti-ca y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la ra-cionalizacin de la prestacin de sus servicios y la ejecucin de obras de inters

    metropolitano.

    c) Dirigir las actividades que por su denominacin y su carcter les corresponda.

    4- Del municipio

    a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

    b) Reglamentar de manera especfica los usos del suelo, en las reas urbanas, deexpansin y rurales, de acuerdo con las leyes.

    c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoria-

    les, en armona con las polticas nacionales y los planes departamentales ymetropolitanos.

    PARGRAFO 1o.La distribucin de competencias que se establece en este artculose adelantar bajo los principios de descentralizacin, concurrencia y complemen-tariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordina-cin con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales yregionales de planificacin.

    PARGRAFO 2o.Al nivel metropolitano le corresponde la elaboracin de planesintegrales de desarrollo metropolitano con perspectiva de largo plazo, incluyendoel componente de ordenamiento fsico territorial y el sealamiento de las normasobligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben

    acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en re-lacin con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con loprevisto en la Ley de reas Metropolitanas.

    2.4.3. Respecto a la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad

    Los contenidos vanguardistas de la Convencin se han incorporado formal-mente al ordenamiento jurdico colombiano y son de obligatorio cumplimien-to tanto para las entidades pblicas como para las privadas de nuestro pas. Elpropsito de esta Convencin es promover, proteger y asegurar el goce pleno

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fun-damentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respetode su dignidad inherente.

    Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias f-

    sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar condiversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la socie-dad, en igualdad de condiciones con las dems.

    La ratificacin, que sucedi el 10 de mayo de 2011, es un paso fundamentalpara el avance de la garanta y la proyeccin de los derechos humanos de lapoblacin con discapacidad en Colombia, y constituye la mejor hoja de rutapara las entidades pblicas, las organizaciones de la sociedad civil, las personascon discapacidad y la sociedad en general.

    La Convencin reconoce los Derechos Culturales como derechos colectivoscuyo objetivo fundamental es garantizar el bienestar cultural de forma tal quese asegure el desarrollo pleno de los seres humanos. Son derechos colectivos y

    de aplicacin progresiva ya que se condiciona su aplicacin efectiva al desarro-llo alcanzado por los pases. Tales derechos son: educacin (inclusiva), nivel devida adecuado y proteccin social, y participacin en la vida cultural as comolas actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

    Entre los Derechos Culturales se puede mencionar el derecho al acceso y ac-cesibilidad de espacios y actividades culturales y artsticas, as como al reco-nocimiento y respeto a su identidad cultural y lingstica, a la participacin endiferentes espacios de toma de decisiones que permitan el desarrollo y uso desu potencial creativo, artstico e intelectual.

    2.4.4. Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)

    Resolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Cultura yDesarrollo del 20 de diciembre de 2010

    La Asamblea General recapitulando sus resoluciones 41/187, de 8 de diciembrede 1986, 46/158, de 19 de diciembre de 1991, 51/179, de 16 de diciembre de 1996,52/197, de 18 de diciembre de 1997, 53/184, de 15 de diciembre de 1998, 55/192,de 20 de diciembre de 2000, y 57/249, de 20 de diciembre de 2002, relativas a lacultura y el desarrollo,

    Recordando tambin la aprobacin por la Conferencia General de la Orga-nizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura

    de la Declaracin Universal sobre la Diversidad Cultural y el Plan de Accinpara su aplicacin el 2 de noviembre de 2001, y de la Convencin sobre laproteccin y la promocin de la diversidad de las expresiones culturales, ascomo otros convenios y convenciones internacionales de esa organizacinque reconocen el papel importante de la diversidad cultural en el desarrollosocial y econmico,

    Reconociendo que la cultura es un componente esencial del desarrollo hu-mano, constituye una fuente de identidad, innovacin y creatividad para las

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    Marco normativo cultural

    personas y para la comunidad y es un factor importante en la lucha contrala pobreza al promover el crecimiento econmico y la implicacin en los pro-cesos de desarrollo,

    Reconociendo tambin que la cultura es una fuente de enriquecimiento y

    que contribuye significativamente al desarrollo sostenible de las comunida-des locales, los pueblos y las naciones, que los empodera para que desempe-en un papel activo y singular en las iniciativas de desarrollo,

    Reconociendo adems la diversidad del mundo y el hecho de que todas lasculturas y civilizaciones contribuyen al enriquecimiento de la humanidad, y

    poniendo de relieve la importancia de la cultura para el desarrollo y su con-tribucin al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

    Reconociendo los vnculos entre la diversidad cultural y la diversidad biol-gica y la contribucin positiva de los conocimientos tradicionales locales eindgenas a la solucin sostenible de los problemas ambientales,

    Observando con satisfaccin que en su resolucin 65/1, de 22 de septiembre de

    2010, titulada Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollodel Milenio, la Asamblea General puso de relieve la importancia de la cultura parael desarrollo y su contribucin al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y,a este respecto, alent la cooperacin internacional en la esfera de la cultura conmiras a lograr los objetivos de desarrollo,

    1) Pone de relieve la importante contribucin de la cultura al desarrollo sostenibley al logro de los objetivos de desarrollo nacionales y a los objetivos de desarrolloconvenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

    2) Invita a todos los Estados Miembros, a los rganos intergubernamentales, a lasorganizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gu-

    bernamentales pertinentes a que:a) Sensibilicen a la opinin pblica respecto de la importancia de la diversidadcultural para el desarrollo sostenible, promoviendo su valor positivo mediantela educacin y los medios de comunicacin.

    b) Aseguren una integracin e incorporacin ms visible y eficaz de la culturaen las polticas y estrategias de desarrollo en todos los niveles.

    c) Promuevan la creacin de capacidad, cuando proceda, en todos los niveles, afin de desarrollar un sector cultural dinmico y creador, en particular alentandola creatividad, la innovacin y el espritu de empresa, apoyando el desarrollode instituciones e industrias culturales sostenibles, impartiendo capacitacin

    tcnica y formacin vocacional a los profesionales de la cultura y creando msoportunidades de empleo en el sector cultural y creador en pro del crecimientoy desarrollo econmico sostenido, inclusivo y equitativo.

    d) Apoyen activamente el surgimiento de mercados locales de bienes y servi-cios culturales y faciliten el acceso lcito y efectivo de esos bienes y servicios alos mercados internacionales, teniendo en cuenta que el mbito del consumo

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    Herramientas para la gestin cultural pblica

    cultural es cada vez ms amplio y, en el caso de los Estados partes en la Con-vencin sobre la proteccin y la promocin de la diversidad de las expresionesculturales, atenindose a sus disposiciones.

    e) Preserven y mantengan los conocimientos tradicionales locales e indgenas

    y las prcticas comunitarias de gestin ambiental, que constituyen valiososejemplos del papel de la cultura como vehculo de sostenibilidad ambiental ydesarrollo sostenible, y favorezcan las sinergias entre la ciencia moderna y losconocimientos locales e indgenas.

    f) Promuevan el establecimiento de marcos jurdicos y polticas nacionales parala proteccin y conservacin del patrimonio cultural y los bienes culturales, lalucha contra el trfico ilcito de bienes culturales y la devolucin de los bienesculturales, de conformidad con la legislacin nacional y los marcos jurdicosinternacionales aplicables, incluso mediante la promocin de la cooperacininternacional para impedir la apropiacin ilcita del patrimonio y los productosculturales, reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelec-tual para el sostn de quienes se dedican a la labor cultural creativa.

    3) Alienta a todos los Estados Miembros, rganos intergubernamentales, organi-zaciones del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamenta-les pertinentes y todos los interesados pertinentes a que mejoren la cooperacininternacional en apoyo de los esfuerzos desplegados por los pases en desarrollo

    para desarrollar y consolidar las industrias culturales, el turismo cultural y las mi-croempresas relacionadas con la cultura, y a que ayuden a esos pases a desarro-llar la