14-04-15-Analisi de Expediente Civil II Actual

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ANÁLISIS DE EXPEDIENTE

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U.T.B.1

UNIDAD VILLA DOLORES

ANLISIS DE EXPEDIENTE:PROCESO:USUCAPION

CASO:MOLLINEDO / MONTECINOS

JUZGADO:1RO. DE PARTIDO EN LO CIVIL

AO:2010

OBJETO:INMUEBLE

ESTADO:SENTENCIA NRO. 176/2010

LA PRESENTE DEMANDA SE DA INICIO AL AMPARO DE:

CDIGO CIVIL:ARTCULO 138. (USUCAPIN DECENAL O EXTRAORDINARIA).-La propiedad de un bien inmueble se adquiere tambin por slo la posesin continuada durante diez aos.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:Art. 327.- (FORMA DE LA DEMANDA).La demanda, excepto en el proceso sumarsimo, ser deducida por escrito y contendr:1) La indicacin del juez o tribunal ante quien se interpusiere.2) La suma o sntesis de la accin que se dedujere.3) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurdica.4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurdica la indicacin de quin es el representante legal.5) La cosa demandada, designndola con toda exactitud.6) Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisin.7) El derecho, expuesto sucintamente.8) La cuanta, cuando su estimacin fuere posible.9) La peticin en trminos claros y positivos. (Arts. 716, 755, 775, 779).

NUEVO CDIGO PROCESAL CIVIL ARTCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA).La demanda ser escrita, salvo disposicin expresa en contrario, y deber reunir los siguientes requisitos de forma y contenido:1. La indicacin de la autoridad judicial ante quien se interpusiere.2. Suma o sntesis de la pretensin que se dedujere.3. El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se tratare d persona colectiva.4. El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicacin de su representante legal.5. El bien demandado designndolo con toda exactitud.6. La relacin precisa de los hechos.7. La invocacin del derecho en que se funda.8. La cuanta, cuando su estimacin fuere posible.9. La peticin formulada en trminos claros y positivos.10. Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.

FORMA FONDO

1. DEMANDA:

Claudio Mollinedo Montecinos y Willma Yturre De Mollinedo demandan a Luis Fernando Montecinos romero por usucapin extraordinaria sobre el inmueble ubicado en la calle Daniel salamanca n 466 de pura pura teniendo posesin por ms de once aos

2. PRUEBAS:

Acta de entrega de documentos suscrito en fecha 09 /05/2000 Fotocopia simple del testimonio n 58 04/1947 Certificado de defuncin de Alfonso Montesinos Gmez Certificado original alodial de 02 /03/ 1953 Formularios originales de impuestos Certificado de bautismo fotocopia legalizada Documento privado de alquiler de unas piezas a la Sra. lucia Jube Lipa Facturas de servicios bsicos (agua y luz) Planos de ubicacin fotocopia Fotografas del bien inmueble

3. CITACIONES:

09 / 10/2007 Luis Fernando Montecinos Romero 05/ 11/ 2007 Alcalda De La Paz 22/ 02 /2010 Claudio Mollinedo Y Willma Iturry De Mollinedo 01/03/ 2010 Luis Fernando Montecinos 15/ 03 /2010 Claudio Mollinedo Y Willma Iturry De Mollinedo - Luis Fernando Montecinos - Gobierno Municipal De La Paz. 10 / 05/ 2010 Gobierno Municipal De La Paz. 19 / 05/ 2010 Luis Fernando Montecinos 01/ 09 /2010 Luis Fernando Montecinos Romero 08/ 09/ 2010 Gobierno Municipal De La Paz

4. AUTOS:

MEMORIALES DE DEMANDA, PRUEBAS APORTADAS, TODO LO DEMAS CONVINO Y SE TUVO PRESENTE: resultado i resultado ii considerando i considerando ii por tanto 5. RESPONDE:

El Sr. Fernando Montecinos Romero, Responde Afirmativamente A La Demanda. Respuesta De La Demanda Por Parte De La Alcalda Municipal De La Paz, Con Una Demanda Reconvencional. Respuesta A La Demanda Reconvencional, Reconociendo Todos Sus Extremos Excepto El Pago De Daos Y Perjuicios, Reconociendo Los 188.54 M2.

6. SENTENCIA :

Se declara probada a favor de Claudio Mollinedo Montecinos y Willma Iturry de Mollinedo, con la superficie de 188.54 m2 y no de los 214.54 m2 pretendidos conforme a los dispuesto por los artculos 1538, 1540 (13), 1542 CC.1 DEMANDA.- Mediante memorial a fojas 43 Claudio Mollinedo Montesinos y Wilma Iturri de Mollinedo en la va ordinaria al amparo del Cdigo Civil en su Art. 138 y Cdigo de Procedimiento Civil Art. 327 (Nuevo Cdigo de Procedimiento Civil Art. 110) interpone la demanda contra Luis Fernando Montesinos Romero demandando la Usucapin Decenal o Extraordinaria total de la superficie real del bien inmueble ubicado en la calle Daniel Salamanca N 466, de Pura Pura con una superficie segn testimonio de 47,61 mts2 y una superficie real de 214,54 mts2 segn plano de lote .

2 PRUEBAS.-Se presentaron las siguientes pruebas:a) Minuta Original (27/10/1995)b) Documento privado original (01/10/1998)c) Acta de entrega de documentos (09/05/2000) Certificado de defuncin original de Alfonso Montecinos 3 Formularios de pago de impuesto original de las gestiones 1985, 1986 y 1987. Certificacin Treintenal expedida por Derechos Reales Fotocopia de certificado mdico de la esposa de Alfonso Montecinos. Fotocopia legalizada de certificado de bautizo del Luis Fernando Montesinos (hijo) Fotocopia de Testimonio N 58d) Documento de alquiler suscrito con Lucia Jube (17/06/1996)e) Boletas originales de pago de luzf) Boletas originales de pago de aguag) Informe de Derechos Reales sealando la vigencia de la partida de propiedadh) Informe de la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal La Pazi) Boletas de empadronamiento, liquidacin y comprobantes de pago de impuestos.j) Plano de ubicacin Originalk) Muestrarios fotogrficos l) Fotocopias de documentos de propiedad

3 CITACIONES.-Habiendo sido admitida la demanda se procede a la notificacin de las partes, evidenciando que la Alcalda Municipal de La Paz no fueron habidos en los domicilios sealados por dos veces consecutivas la primera conforme seala al Art. 120 del C.P.C. (Citacin Personal) y la segunda conforme a lo previsto en el Art. 121 del C.P.C (Citacin por Cdula) motivo por el cual se procede a la representacin en fecha 24 de octubre de 2007, constando solo se las citaciones a Luis Fernando Mollinedo Montecinos Rivero y Servicio Nacional del Patrimonio del Estado (SENAPE).

4 AUTOS.- 25 de octubre de 2007 VISTOS: la representacin que antecede, ctese mediante cedula a DR. JUAN DEL GRANADO COSSIO H. ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ, con la demanda y decreto de admisin de conformidad con lo previsto por el art. 121 par. Ii del Cdigo de Procedimiento Civil. 21 de noviembre de 2007En mrito al Poder Especial y Bastante N 11/2006, otorgado por el H. Alcalde Municipal de La Paz Dr. Juan del Granado Cossio, a favor de Jos Rodolfo Saenz Paz, tngasele a este por apersonado y hgasele conocer ulteriores diligencias del proceso.Por respondida la demanda en la forma y trminos expuestos y traslado de la demanda reconvencional. 16 de diciembre de 2009VISTOS: De acuerdo a los datos de proceso, se establece la relacin procesal calificndose como ordinario de hecho y de determina apertura del plazo probatorio de 50 das. 7 de abril de 2010VISTOS: De la revisin de obrados se evidencia que las partes dentro del presente proceso fueron notificadas con el auto de calificacin en fecha 08 de febrero de 2010, mediante diligencia de fjs 64 de obrados, siendo que a la fecha ha concluido el periodo de prueba, en consecuencia se declara por CLAUSURADO el mismo de conformidad al Art. 372 del C.P.C. debiendo entregarse el expediente a las partes por su turno a objeto de que las mismas formulen sus alegatos si lo creyeren conveniente y en cuanto corresponda de conformidad al art. 394 del C.P.C. y sea con las formalidades de ley. 05 de junio de 2010AUTOS: Para Sentencia

5 RESPONDE.-Bajo el siguiente detalle responden de las siguientes partes: Luis Fernando Montecinos Romero, quien en fecha 24 de octubre del mismo ao responde afirmativamente a la demanda incoada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 404 pargrafo II del Cdigo de Procedimiento Civil, sealando que por causas ajenas a su voluntad no pudo proceder al saneamiento de la documentacin relativo a su derecho propietario, confesando que ha procedido a la venta del inmueble situado en la calle Daniel Salamanca N466 de la zona de Pura Pura, y que si bien en el testimonio figura con una superficie de 47,61 mts2 tiene una superficie real de 214.54 mts2, por lo que siendo ciertos los extremos de la demanda interpuesta por Claudio Mollinedo Montesinos y Wilma Iturri de Mollinedo se solicita que se dicte sentencia, declarando probada la demanda y en su ejecucin se proceda a la cancelacin de la partida 915, fojas 544 libro B de 1947 de fecha 14 de agosto de 1947, as tambin se proceda al registro de derecho propietario de los mismos, ante la oficina de Derechos Reales Asimismo, se dan por notificados con la respuesta negativa y la contrademanda interpuesta por el Gobierno Municipal, manifestando al Sr. Juez que es cierto y evidente que el municipio ha procedido a un nuevo trazo de va y que en este entendido la propiedad de los demandantes se vera afectada en 26 mts2 que si bien actualmente no se realiz materialmente el ensanche de la va, pude realizarlo en cualquier momento y perjudicara de manera considerable a cualquier futura construccin, solicitando as se declare probada la demanda de Usucapin de una superficie de 188,54 mts2. SENAPE, de acuerdo a lo ordenado por el Juez en fecha 11 de octubre de 2007 se procedi a la legal notificacin de SENAPE, no habiendo ameritado respuesta alguna por parte de esta Institucin. 6 SENTENCIA.-Se declara probada en parte la demanda interpuesta por Claudio Mollinedo Montesinos y Wilma Iturry de Mollinedo sobre prescripcin adquisitiva, declarndose operada la prescripcin adquisitiva extraordinaria a favor de los mismos sobre el inmueble ubicado en la calle Daniel Salamanca N 466, regin Pura Pura sobre la superficie de 188,54 mts2 y no de los 214,54 mts2 pretendidos disponiendo su registro definitivo en Derechos Reales a nombre de Claudio Mollinedo Montecinos y Wilma Iturry de Mollinedo previo cumplimiento de las formalidades de ley.

- Declara probada la demanda Reconvencional Planteada por Jorge R. Saenz Paz en representacin del Gobierno Municipal de La Paz declarando la existencia de derecho propietario sobre 26 mts2 para ensanche de vas de los 214,54 mts2.ubicado en la calle Daniel Salamanca N 466; disponindose la restitucin de la superficie afectada, sin lugar a daos y perjuicios por no haber demostrado y sin costas.

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