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República de Colombia Corporación Autónoma Regional de Boyacá Secretaria General y Jurídica orpoboyacá Rogion EstratOgka para la Sosten1131iltlIKI AVISO DE NOTIFICACIÓN No. 0046 El suscrito Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA en cumplimiento de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y dando alcance al ARTICULO 69 - Notificación por aviso - el cual cita: " ... Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso... " Que en razón a lo anterior la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA se permite notificar mediante aviso: Acto Administrativo: Resolución No. 4360 de 31 de octubre de 2017 Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente Persona(s) a notificar: MARIO SEPULVEDA BAEZ Expediente: 00CQ-0176/13 Funcionario que lo emite: Bertha Cruz Forero- Subdirectora de Administración de Recursos Naturales. Recursos que proceden: Procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Subdirección Administración de los Recursos Naturales, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ En constancia firma, LBE TO r A DAZA ario Ge y Jurídico Fecha de Fijación: 1 2 ENE Fecha de desfijación: 1 8 ENE 201R 1._ Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernández Revisó: David Dalberto Daza Daza Archivo: 150 26 OOCQ-0176/13 Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyacá Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027 e- mail: corpobovacacorpobovaca.00v.co www.corpoboyaca.gov.co

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República de Colombia Corporación Autónoma Regional de Boyacá

Secretaria General y Jurídica orpoboyacá

Rogion EstratOgka para la Sosten1131iltlIKI

AVISO DE NOTIFICACIÓN No. 0046

El suscrito Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA en cumplimiento de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y dando alcance al ARTICULO 69 -Notificación por aviso - el cual cita: " ... Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso... "

Que en razón a lo anterior la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA se permite notificar mediante aviso:

Acto Administrativo: Resolución No. 4360 de 31 de octubre de 2017 Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente Persona(s) a notificar: MARIO SEPULVEDA BAEZ Expediente: 00CQ-0176/13 Funcionario que lo emite: Bertha Cruz Forero- Subdirectora de Administración de Recursos Naturales. Recursos que proceden: Procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Subdirección Administración de los Recursos Naturales, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ

En constancia firma,

LBE TO r A DAZA ario Ge y Jurídico

Fecha de Fijación: 12 ENE

Fecha de desfijación: 1 8 ENE 201R

1._Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernández Revisó: David Dalberto Daza Daza Archivo: 150 26 OOCQ-0176/13

Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyacá Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027

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Corpoboyacá

fieglan Estratégica para la SoatenlbIllelad

RESOLUCIÓN

4 3 $ O 3 1 OCT 2517

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente

LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACÁ, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 009 DEL 29 DE JUNIO DE 2016 Y LA RESOLUCIÓN 3893 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, Y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 4056 del 23 de noviembre de 2015, CORPOBOYACA, decide un trámite administrativo ambiental sancionatorio en contra del señor MARIO SEPULVEDA BAEZ, identificado con C.C. No. 1.048.822.407 de Chita, declarándolo responsable del primero (1) y segundo (2) cargo formulados a través de la Resolución No. 1063 del 26 de junio de 2013, impone como sanción principal el cierre definitivo de la actividad explotación minera de materiales de construcción (arena, piedra y recebo), ubicados en el municipio de chita, vereda Cuco, que se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Norte: 6° 07' 14.3" Este: 72° 27' 59.4".

Que la Resolución No. 4056, fue publicada en la página electrónica de la Corporación teniendo fecha de inicio el día 04 y final 14 de diciembre de 2015.

Que el día 28 de marzo del año 2017, funcionarios de esta Corporación realizaron visita técnica verificación de cumplimiento de Resolución 4056 del 23 de noviembre de 2015 y rindieron el concepto No. SCQ-0035/17 del 19 de octubre de 2017, el cual se incorpora y se extrae lo siguiente.

CONSIDERACIONES TECNICAS

Con el fin hacer seguimiento a lo establecido en la Resolución 4056 del 23 de Noviembre de 2015, consiste en el cien-e definitivo de la actividad de explotación minera de materiales de construcción (arena, piedra y recebo), se procedió a realizar la visita técnica, el día 28 de Marzo del 2017, a la en la vereda Cuco jurisdicción del municipio de Chita.

Una vez en el área, la visita es atendida por el señor MARIO SEPULVEDA BAEZ, lo cual puede constatarse en el acta de visita FGR-20, se procede a hacer la verificación del área con respecto a lo establecido en Resolución 4056 del 23 de Noviembre de 2015, que consiste el cierre definitivo de la actividad, en poner fin las actividades o tareas que esté desarrollando en este caso la explotación minera de materiales de construcción (arena, piedra y recebo) ubicada en el municipio de Chita, vereda Cuco.

LOCALIZACIÓN

La zona de interés se encuentra localizada en la vereda Cuco jurisdicción del municipio de Chita, en las coordenadas Latitud: 06°07'14,7" Norte y Longitud: 72°27'58,7" Oeste a una Altitud de 33,70 m.s.n.m.

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Corpoboyacá Región Estrategka pare la Sosten11•1116x1

4 3 5 0 3 1 OCT 2017 Continuación Resolución No. Página 2

Esquema 01. Ubicación de la cantera de material mixto.

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Fuente: SIAT CORPOBOYACÁ 2017

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Continuación Resolución No. L 3 5 (1

3 1 OCT 2017

Página 3

La actividad de explotación de minería de materiales de construcción (arena, piedra y recebo) se realizó dentro del polígono escala 1:100.000 y 1:250.000, del Distrito de Paramos de Boyacá, Complejo de Pisba, declarado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (lAvH 2007).

Respecto a los solicitado Mediante Resolución 4056 del 23 de Noviembre de 2015. Cierre definitivo de la actividad de explotación minera de materiales de construcción (arena, piedra y recebo), desarrollado en el predio Aguablanca ubicado en la vereda Cuco jurisdicción del municipio de Chita.

Se evidencia una cantera de construcción de material mixto (arena, piedra y recebo) a cielo abierto INACTIVA, donde está suspendida la actividad de explotación de material.

Foto 01 y 02. Estado actual de la cantera (arena, piedra y recebo cielo abierto Inactivo . ,

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Foto 03 y 04. Estado actual de la cantera (arena, piedra y recebo) cielo abierto Inactivo

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Fuente: Corpoboyacá 2017

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Región Estratégka para la SostanIbIllda0

Continuación Resolución No. 4 3 S u 3 1 GCT 2011 Página 4

Foto 05 y 06. Estado actual de la cantera (arena, piedra y recebo) cielo abierto Inactivo

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Fuente' Corpoboyacá 2017

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Foto 07 y 08. Estado actual de la cantera (arena, piedra y recebo) cielo abierto Inactivo

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Fuente Corpoboyaca 2017

1. CONCEPTO TECNICO

El señor MARIO SEPULVEDA BAEZ identificado con cedula de ciudadanía 1.048, 822,407 de Chita, dio cumplimiento a la sanción impuesta por esta Corporación en el artículo segundo de la Resolución No. 4056 del 23 de Noviembre 2015.

Se evidenció que el área ha iniciado un proceso de resiliencia (recuperación ecológica sin intervención antropica), en las vías de acceso se observa vegetación natural que se ha regenerado a través del tiempo, no se evidencio alteración, ni afectación a los Recursos Naturales, razón por la cual se sugiere el archivo del expediente OOCQ- 0176 de 2013.

FUNDAMENTO LEGAL

Que el artículo 31 numeral 2 de la Ley 99 de 1993, determina que esta esta Corporación debe ejercer como máxima autoridad ambiental dentro del área de su jurisdicción.

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Región Etratégka para la Sostenibilklad

4 3 6 0 3 1 OCT 2017 Continuación Resolución No. Página 5

Que el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 79, ibídem elevó a rango constitucional la obligación que tiene el estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que de igual manera el artículo 80 establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Contempla la misma norma que se deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que los artículos 2.2.3.5.1.9 y 2.2.5.1.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece como función de esta Corporación ejercer como máxima autoridad ambiental dentro del área de su jurisdicción, que le corresponde a CORPOBOYACÁ ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que el artículo 122 de la ley 1564 de 2012, el que establece que "el expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso". El cual aplica para el caso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dentro del expediente OOCQ-0176/13, CORPOBOYACA mediante Resolución No. 4056 del 23 de noviembre de 2015 decide el trámite administrativo sancionatorio declarando responsable al señor MARIO SEPULVEDA BAEZ, identificado con C.C. No. 1.048.822.407 de Chita, en el que se le impuso como sanción principal el cierre definitivo de la actividad explotación minera de materiales de construcción (arena, piedra y recebo), ubicada en el municipio de chita, vereda Cuco, que se encuentra dentro de las siguientes coordenadas Norte: 6° 07' 14.3" Este: 72° 27' 59.4".

El concepto técnico No. SCQ-0035/17 del 19 de octubre de 2017, evidencia que en el área donde se llevó acabo la explotación minera de materiales de construcción (arena, piedra y recebo), existe un proceso de resiliencia, entendido como recuperación ecológica sin intervención antrópica, así como en las vías de acceso se presenta vegetación natural. También, establece que no existe alteración ni afectación a los recursos naturales.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Corporación archivara el expediente 000Q-0176/13.

Que en mérito de lo expuesto esta Subdirección,

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Reglón Eltratégka para la Sesten113111clad

Continuación Resolución No.

; 3 5 O 3 1 OCT 2017

Página 6

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo del expediente 00CQ- 0176/13, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese en forma personal el contenido del presente acto administrativo a! señor MARIO SEPULVEDA BAEZ, identificado con la C.C. No. 1.048.822.407 de Chita, ubicado en el predio denominado Agua Blanca, vereda Cuco, jurisdicción del municipio de Chita, para tal efecto comisiónese al Inspector de policía de dicho municipio para realizar dicha notificación, quien deberá remitir las constancias dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la notificación, de no ser posible así, procédase a notificar por aviso de acuerdo a lo establecido en el articulo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO TERCERO: Publíquese el encabezado y parte resolutiva de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Subdirección de Administración de Recursos Naturales, el cual deberá interponerse por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, si a ello hubiere lugar, y con la observancia de lo prescrito en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

4,4 BERTHA CRUZ FORERO

Subdirectora de Administración de Recursos Naturales

Elaboró: Miguel Angel Salcedo Agudelo. Reviso: Nelson Leonel Soler soler. Archivo: 110-50 150-26 OOCQ-0176/13.

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