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Ing. Walter Huamán Carrillo
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Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo
1. Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo2. Decreto Supremo 005-2012-TR3. RM N° 148-2007-TR, Reglamento de Constitución y
Funcionamiento del Comité y Designación y Funciones del Supervisor deSeguridad y Salud en el Trabajo
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Los empleadores con veinte o más trabajadores asu cargo constituyen un comité de seguridad y
salud en el trabajo, cuyas funciones son definidasen el reglamento, el cual está conformado en formaparitaria por igual número de representantes de laparte empleadora y de la parte trabajadora.Los empleadores que cuenten con sindicatosmayoritarios incorporan un miembro del respectivosindicato en calidad de observador.
Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Los miembros del comité paritario ysupervisores de seguridad y salud en eltrabajo gozan de licencia con goce de haberpara la realización de sus funciones, deprotección contra el despido incausado y defacilidades para el desempeño de susfunciones en sus respectivas áreas de trabajo,
seis meses antes y hasta seis meses despuésdel término de su función.
Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
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El comité de seguridad y salud, el supervisor ytodos los que participen en el Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
cuentan con la autoridad que requieran parallevar a cabo adecuadamente sus funciones.
Asimismo, se les otorga distintivos que permitana los trabajadores identificarlos.
Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Artículo 6.- El Comité tiene por objetivo promover la
salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar elcumplimiento de lo dispuesto por el ReglamentoInterno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la
normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral yapoyando el desarrollo de la empresa.
Artículo 7.- El Comité o Supervisor desarrollará elobjeto para el cual fue constituido, no estando
facultado a realizar actividades distintas a lasseñaladas.
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CARÁCTER PARITARIO
Artículo 8.- El Comité debe estar conformado por igualnúmero de representantes de la parte empleadora y de
la parte trabajadora. Artículo 9.- El número total de personas que componen
el Comité puede variar de 4 a 12 miembros.
Artículo 11.- La composición del Comité es de carácter
paritario entre representantes de la empresa y elpersonal operativo de la misma.
R.M. 148-2007-TR
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Artículo 56°.- El Comité está conformado por:a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité,entre los representantes.b) El Secretario, que es el responsable de los Serviciosde Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de losmiembros del Comité elegido por consenso.
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes delComité designados de acuerdo a los artículos 48° y 49° del presente Reglamento.
D.S. Nº 005-2012-TR
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Organigrama del Comité
Presidente
AsesorSecretario
3er Miembro2do Miembro1er Miembro 4to Miembro
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Artículo 10.- Cuando la empresa cuente con varios centros de
trabajo, cada uno de estos centros puede contar con unSupervisor o Sub-Comité, de acuerdo al número de trabajadoresque laboren en cada uno de ellos. De optar por ello, la empresadebe conformar el Comité con la participación de representantes
de cada uno de los Sub-Comités o Supervisores de sus diversoscentros de trabajo.
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Artículo 12.- El Comité coordina y apoya lasactividades de los otros Sub-Comités
respectivamente.
Artículo 13.- El Comité realiza sus actividadesen estrecha relación con la unidad orgánica o
funcional de Prevención de Riesgos Laboralesde la empresa, cuando ésta exista.
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Artículo 15.- Para ser integrante del Comité serequiere:
a) Ser trabajador a tiempo completo de laempresa.b) Tener 18 años de edad como mínimo.c) De preferencia, tener capacitación en temas
de seguridad y salud en el trabajo o laboraren puesto que permita tener conocimiento oinformación sobre riesgos laborales.
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Artículo 17. El empleador designa a sus
representantes titulares y suplentes ante elComité, entre quienes desempeñen cargos deresponsabilidad ejecutiva o administrativadentro de la estructura de la empresa.
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Artículo 16.- Para ser Supervisor en las empresascomprendidas en el Artículo 2 del presente Reglamento serequiere:
a) Ser trabajador a tiempo completo de la empresa.
b) Tener 18 años de edad como mínimo.c) Ser profesional, trabajador de mando medio otrabajador calificado y de preferencia que tengacapacitación en temas de seguridad y salud en eltrabajo o labore en un puesto que permita tenerconocimiento o información sobre riesgos laborales.
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Artículo 22.- El supervisor debe llevar un Librotipo Actas- Cuaderno de Notas-, donde anotelos acuerdos tomados por la Gerencia y el
cumplimiento de los mismos dentro del plazoprevisto.
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Artículo 20.- La convocatoria a la instalacióndel Comité corresponde al empleador. Dichoacto se lleva a cabo en el local de la empresa,levantándose el Acta respectiva.
Artículo 21.- El acto de constitución einstalación, así como toda reunión, acuerdo oevento del Comité debe ser asentado en unLibro de Actas de 100 hojas como mínimo,exclusivamente destinado para estos fines.Dicho Libro de Actas puede estar constituidopor hojas sueltas debidamente foliadas,fechadas y suscritas por los representantes.
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FUNCIONES DEL COMITÉ
OSUPERVISOR
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Artículo 41º.- El Comité o el Supervisor deSeguridad y Salud en el Trabajo desarrollan susfunciones con sujeción a lo señalado en la Ley yen el presente Reglamento, no están facultados arealizar actividades con fines distintos a laprevención y protección de la seguridad y salud.
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Artículo 42º.- Son funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo:a) Conocer los documentos e informes relativos a lascondiciones de trabajo que sean necesarios para elcumplimiento de sus funciones, así como los
procedentes de la actividad del servicio de seguridad ysalud en el trabajo.b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Saluddel empleador.
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud enel Trabajo.d) Conocer y aprobar la Programación Anual delServicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta enpráctica y evaluación de las políticas, planes yprogramas de promoción de la seguridad y salud en eltrabajo, de la prevención de accidentes y enfermedadesocupacionales.f) Aprobar el plan anual de capacitación de lostrabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
g) Promover que todos los nuevos trabajadores recibanuna adecuada formación, instrucción y orientación sobreprevención de riesgos.h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normasinternas y las especificaciones técnicas del trabajo
relacionadas con la seguridad y salud en el lugar detrabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad ySalud en el Trabajo.
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i) Asegurar que los trabajadores conozcan losreglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de
trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficosrelativos a la prevención de los riesgos en el lugar detrabajo.
j) Promover el compromiso, la colaboración y la
participación activa de todos los trabajadores en laprevención de los riesgos del trabajo, mediante lacomunicación eficaz, la participación de los trabajadoresen la solución de los problemas de seguridad, lainducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos,simulacros, entre otros.
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k) Realizar inspecciones periódicas en las áreasadministrativas, áreas operativas, instalaciones,maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestiónpreventiva.l) Considerar las circunstancias e investigar las causasde todos los incidentes, accidentes y de lasenfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de
trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas paraevitar la repetición de éstos.m) Verificar el cumplimiento y eficacia de susrecomendaciones para evitar la repetición de los
accidentes y la ocurrencia de enfermedadesprofesionales.
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n) Hacer recomendaciones apropiadas para elmejoramiento de las condiciones y el medio ambiente detrabajo, velar porque se lleven a cabo las medidasadoptadas y examinar su eficiencia.o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de losincidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluacióndeben ser constantemente actualizados por la unidadorgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros
auxilios.
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q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en eltrabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y altrabajador.r) Reportar a la máxima autoridad del empleador lasiguiente información:r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manerainmediata.
r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidascorrectivas adoptadas dentro de los diez (10) días deocurrido.r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes
y enfermedades ocupacionales.r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo. que revistan gravedad o cuando lascircunstancias lo exijan.
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s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimientode los acuerdos.
t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria paraanalizar y evaluar el avance de los objetivosestablecidos en el programa anual, y en formaextraordinaria para analizar accidentes .
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Artículo 49º.- Los trabajadores eligen a susrepresentantes, titulares y suplentes, ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción delpersonal de dirección y de confianza. Dicha elección serealiza mediante votación secreta y directa. Esteproceso electoral está a cargo de la organización
sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado enel artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 010- 2003-TR. En su defecto, estáa cargo de la organización sindical que afi lie el mayor
número de trabajadores en la empresa o entidadempleadora
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Cuando no exista organización sindical, el empleadordebe convocar a la elección de los representantes de
los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud enel Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en elTrabajo, la cual debe ser democrática, mediantevotación secreta y directa, entre los candidatos
presentados por los trabajadores. El acto de eleccióndeberá registrarse en un acta que se incorpora en elLibro de Actas respectivo. Una copia del acta debeconstar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud enel Trabajo. La nominación de los candidatos debe
efectuarse quince (15) días hábiles antes de laconvocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstoscumplan con los requisitos legales.
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Artículo 55º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad ySalud en el Trabajo pueden solicitar asesoría de la
Autoridad Competente para resolver los problemasrelacionados con la prevención de riesgos, de acuerdocon las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio delo establecido en el artículo 60º del presente Decreto
Supremo.
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