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Planta Potabilizadora y Acueductos: Presidencia Roca, Pampa Del Indio y Localidades sobre Ruta Provincial N° 40 hasta Las Garcitas y sobre Ruta Provincial N° 30 hasta Capitán Solari. Provincia De Chaco 1 1 CAPITULO 1: INTRODUCCION 1.1 RESUMEN EJECUTIVO La situación sanitaria-ambiental de la Provincia de Chaco se encuentra en estado de emergencia debido al crecimiento poblacional y edilicio registrado en las últimas décadas; situación cada vez más deficitaria cuando no se dispone de obras tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura de agua y saneamiento. Las obras y tareas de captación, conducción, tratamiento y suministro de agua potable son parte de las tareas de saneamiento necesarias en todo territorio para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, ya que reducen considerablemente las posibilidades de adquirir múltiples enfermedades transmitidas a través del agua, ya sea que esté contaminada o sea susceptible de contaminarse. La postergación de nuevas obras y la insuficiente capacidad de las instalaciones existentes han originado una situación crítica en el aspecto medioambiental afectando la calidad de vida de la población debido a la falta de conservación y mantenimiento de las obras, baja capacidad de producción, dificultades en la prestación del servicio y en las condiciones sanitarias del agua de consumo. El proyecto “Planta Potabilizadora y Acueductos: Presidencia Roca, Pampa del Indio y localidades sobre la RPN°40 hasta Las Garcitas y sobre RPN°30 hasta Capitán Solari”, emplazado en la Provincia de Chaco, tiene por objeto dar una solución a la problemática planteada. El presente informe constituye la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del mismo. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) constituye una de las bases técnicas para evitar efectos negativos directos e indirectos que sobre el medio ambiente pudieran producir las acciones humanas. Atendiendo a ello, en la actualidad se considera que un proyecto es viable si es económica, social y ambientalmente sustentable. Enmarcado en ello, la EIA tiene por objetivo realizar de manera anticipada, la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales (alteraciones o cambios positivos y/o negativos) que el proyecto pudiera producir sobre el medio natural y antrópico, en caso de ser ejecutado, conduciendo a la formulación de propuestas y recomendaciones para el Plan de Gestión Ambiental, en las etapas de diseño, construcción y funcionamiento, con la definición de acciones de protección de la calidad de los componentes ambientales y sociales que pudieran verse afectados negativamente. El presente proyecto está dirigido a completar y solucionar definitivamente los inconvenientes de servicios de agua potable existentes en las siguientes localidades de la Provincia del Chaco: Presidencia ROCA, Pampa del INDIO, Laguna LIMPIA, Las GARCITAS, Ciervo PETISO, Colonias UNIDAS y Capitán SOLARI. El mismo se halla ubicado en la zona Norte de la Provincia del Chaco (Imagen 1). El servicio de provisión de Agua Potable en las Localidades de Presidencia Roca; Pampa del Indio; Laguna Limpia; Ciervo Petiso y Colonias Unidas es prestado por la empresa estatal S.A.M.E.E.P. (Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial), mientras que en Las Garcitas y en Capitán Solari es Municipal.

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 Planta Potabilizadora y Acueductos: Presidencia  Roca, Pampa Del Indio y Localidades sobre Ruta Provincial N° 40 hasta Las Garcitas y sobre Ruta Provincial N° 30 hasta Capitán Solari. Provincia De Chaco 

  

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1 CAPITULO 1: INTRODUCCION 

1.1 RESUMEN EJECUTIVO  

La situación sanitaria-ambiental de la Provincia de Chaco se encuentra en estado de emergencia debido al crecimiento poblacional y edilicio registrado en las últimas décadas; situación cada vez más deficitaria cuando no se dispone de obras tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura de agua y saneamiento.

Las obras y tareas de captación, conducción, tratamiento y suministro de agua potable son parte de las tareas de saneamiento necesarias en todo territorio para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, ya que reducen considerablemente las posibilidades de adquirir múltiples enfermedades transmitidas a través del agua, ya sea que esté contaminada o sea susceptible de contaminarse.

La postergación de nuevas obras y la insuficiente capacidad de las instalaciones existentes han originado una situación crítica en el aspecto medioambiental afectando la calidad de vida de la población debido a la falta de conservación y mantenimiento de las obras, baja capacidad de producción, dificultades en la prestación del servicio y en las condiciones sanitarias del agua de consumo.

El proyecto “Planta Potabilizadora y Acueductos: Presidencia Roca, Pampa del Indio y localidades sobre la RPN°40 hasta Las Garcitas y sobre RPN°30 hasta Capitán Solari”, emplazado en la Provincia de Chaco, tiene por objeto dar una solución a la problemática planteada. El presente informe constituye la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del mismo.

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) constituye una de las bases técnicas para evitar efectos negativos directos e indirectos que sobre el medio ambiente pudieran producir las acciones humanas. Atendiendo a ello, en la actualidad se considera que un proyecto es viable si es económica, social y ambientalmente sustentable.

Enmarcado en ello, la EIA tiene por objetivo realizar de manera anticipada, la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales (alteraciones o cambios positivos y/o negativos) que el proyecto pudiera producir sobre el medio natural y antrópico, en caso de ser ejecutado, conduciendo a la formulación de propuestas y recomendaciones para el Plan de Gestión Ambiental, en las etapas de diseño, construcción y funcionamiento, con la definición de acciones de protección de la calidad de los componentes ambientales y sociales que pudieran verse afectados negativamente.

El presente proyecto está dirigido a completar y solucionar definitivamente los inconvenientes de servicios de agua potable existentes en las siguientes localidades de la Provincia del Chaco: Presidencia ROCA, Pampa del INDIO, Laguna LIMPIA, Las GARCITAS, Ciervo PETISO, Colonias UNIDAS y Capitán SOLARI. El mismo se halla ubicado en la zona Norte de la Provincia del Chaco (Imagen 1).

El servicio de provisión de Agua Potable en las Localidades de Presidencia Roca; Pampa del Indio; Laguna Limpia; Ciervo Petiso y Colonias Unidas es prestado por la empresa estatal S.A.M.E.E.P. (Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial), mientras que en Las Garcitas y en Capitán Solari es Municipal.

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1.1.1 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO 

Imagen N°1‐ Ubicación general‐ fuente: web oficial SAMEEP. 

 

Imagen N°2 ‐Zona de proyecto‐ fuente: chaco.gob.ar 

 

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Imagen N°3‐ Ubicación de la traza del acueducto‐fuente: google earth 

El estudio de las obras proyectadas tiene por objeto detectar los posibles impactos sobre el ambiente y los seres humanos que habitan la zona de influencia del proyecto, a efectos de eliminarlos, minimizarlos o mitigarlos.

1.2  SITUACIÓN ACTUAL La fuente primaria de provisión de agua para las localidades de Presidencia Roca y

Pampa del Indio es el Río Bermejo y lagunas recargadas por las crecientes del mismo.

En el caso de Pampa del Indio, la captación del agua cruda se realiza actualmente desde la laguna “La Herradura” que se encuentra ubicada a unos 19 Km del establecimiento de potabilización y distribución. En los últimos tiempos, la recarga de la laguna resulta deficitaria, efectuándose por bombeo desde el río Bermejo, a través de un canal artificial de unos 4.700 m, hasta acceder al curso natural que forma parte del aporte al reservorio, lo cual hace costosa y difícil la operación de provisión de agua.

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Imagen N°4‐Ubicación de la toma de agua y establecimiento de potabilización‐ fuente: etisigchaco 

En el caso de Presidencia Roca, la captación del agua cruda se realiza desde el río Bermejo, por medio de una cañería de unos 150 m, hasta el establecimiento de potabilización, pero el estado de obsolescencia de las instalaciones y lo inapropiado para el tipo de agua a procesar, obliga a una operación y mantenimiento de instalaciones oneroso y complicado técnicamente.

Asimismo, en la actualidad la capacidad de suministro en las distintas etapas e instalaciones que lo componen, han sido superadas por la demanda actual, y se encuentran totalmente incapacitadas para poder prestar un servicio eficiente, sobre todo en épocas de creciente del río Bermejo.

La localidad de Laguna Limpia (1550 hab- Censo 2001) se abastece de perforaciones, las cuales carecen de potencia acuífera suficiente para el normal suministro, por lo que el mismo se ve restringido seriamente debiendo ser asistida permanentemente, con ayuda de agua proveniente de la localidad de General San Martín distante unos 40 km, mediante camiones cisterna.

Pampa del  Indio 

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Imagen N°5‐ recorrido desde San Martin a Laguna Limpia  

En Las Garcitas, (4.244 hab) también se encuentran problemas con la fuente ya que se trata de reservorios con recarga por precipitación pluvial, de tamaño insuficiente para la actualidad y cuya situación se encuentra agravada por la falta de alimentación en época de estiaje y de adecuado equipamiento de tratamiento para el tipo de agua citada.

Colonias Unidas (4.093 hab, censo 2001) se provee del Río Negro, pero sufre de los mismos problemas que las poblaciones mencionadas anteriormente en cuanto a captación y tratamiento, por la gran cantidad de materia orgánica de la fuente, debiendo destacarse que ante el aumento de la demanda, el caudal del Río Negro es insuficiente, agravándose esto durante los estiajes.

En Ciervo Petiso (1055 hab, según Censo 2001) y Capitán Solari (2123 hab) tienen como fuente dos perforaciones, las que no poseen potencia acuífera suficiente para cubrir la demanda.

Es de destacar que en todas las localidades el servicio existente no alcanza a cubrir la demanda en lo que se refiere a cantidad, como asimismo en calidad y seguridad de provisión, ya que la demanda proyectada alcanza para la zona de proyecto a un total de 45.000 personas al año 2010, incluyendo zonas urbanas (fuente: datos SAMEEP).

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Imagen N°6‐El caudaloso Río Bermejo en la zona de proyecto. Fuente: foto propia 

 

En lo referente a infraestructura de servicios, ninguna de las localidades analizadas cuenta con servicio de cloacas, por lo que el sistema empleado para el tratamiento de los efluentes se realiza a través del sistema de pozos negros.

En cuanto a los residuos sólidos urbanos en las localidades

• En ningún caso se realiza tratamiento de los residuos sólidos; la disposición final es a cielo abierto.

• En Presidencia Roca se lleva a cabo un proceso de taponamiento con tierra; el Basural se localiza próximo al río Bermejo, y la recolección se realiza con una frecuencia de dos veces por semana.

• En Pampa del Indio, la recolección se realiza todos los días. • La población de ambas localidades, aún contando con el servicio de recolección,

procede a la quema de los residuos y de las bolsas de polietileno en sus domicilios particulares.

• La gestión de residuos patológicos del Hospital de Presidencia Roca, son enviados al Hospital de la localidad de General San Martín, en cuyo predio se ubica un horno incinerador, en un todo de acuerdo a lo manifestado por el Director del mismo; por su parte, en los del Hospital de Pampa del Indio, son quemados en el fondo del predio del mismo.

En relación a la salud, cabe establecer lo manifestado por vecinos de Presidencia Roca en relación al alto porcentaje de discapacitados motrices existentes en la localidad.

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En ambas localidades existen actividades con alto grado de molestias; en Pampa del Indio, el Parque Industrial, con el crecimiento de la ciudad y la ausencia de planificación, ha quedado inmerso en un área totalmente residencial; las actividades desarrolladas en el mismo son desmotadoras, aserraderos y matadero municipal; en el pueblo viejo y próximo a una escuela, se observan excavaciones y humos de hornos producto de actividades ladrilleras y el basural municipal a cielo abierto con la proliferación de insectos y roedores en época estival principalmente, poniendo en riesgo la salud de la población de sus proximidades; en Presidencia Roca, próximo al río Bermejo, se observaron actividades de ladrillerías, cuyos humos provenientes de los hornos afectan las condiciones ambientales del entorno inmediato.

Las actividades peri-urbanas se registran tanto en Pampa del Indio y Pcia. Roca y existen viviendas que en sus predios tienen animales de corral, lo que produce el desprendimiento de emanaciones que afectan negativamente la calidad y condiciones de vida de los habitantes ubicados en sus proximidades; en Pampa del Indio, se da en el Pueblo Viejo, principalmente.

En Presidencia Roca, el porcentaje de calles pavimentadas es bajo, destacándose la Avenida San Martín, que constituye el acceso Principal. El resto, son avenidas de tierra; en muy buen estado, si bien no son evitables los inconvenientes surgidos por polución ambiental.

En Pampa del Indio, el porcentaje de calles pavimentadas es mucho menor y se encuentran en muy mal estado; lo mismo ocurre con las restantes calles de tierra que carecen de mantenimiento, lo que genera mala transitabilidad en general y polución ambiental.

De lo expuesto, se deduce que la situación ambiental de las localidades es inestable, por lo que en lo que respecta a la provisión de agua potable se hace imprescindible contar con un servicio que asegura la calidad y cantidad necesaria para la salud de la población.

 

1.3 ENFOQUE TÉCNICO Y METODOLÓGICO Las obras de abastecimiento de agua potable tienen en general un impacto global

positivo, máxime en las circunstancias que rodean las localidades beneficiadas con el presente proyecto, ya que básicamente sus objetivos son introducir mejoras en el ambiente humano que aumenten su calidad. Por ello constituyen una parte esencial del desarrollo humano, en particular de la población urbana, dado que el agua potable es indispensable para la vida de las personas.

Dado que diversos procesos ambientales y ecológicos dependen e interactúan con el recurso hídrico, la alteración del mismo en cantidad y/o calidad puede afectar también la sustentabilidad de otros recursos de interés antrópico. Por lo tanto, el alcance del desarrollo sustentable es extensivo a las interacciones claves o más relevantes entre el medio (global) y el recurso hídrico.

Por tratarse de una obra en la que los impactos potenciales podrían ser moderados, la misma fue clasificada como categoría B, según la FEPAS (ficha de evaluación preliminar ambiental y social), el EIA requerido será detallado e incluirá tanto la descripción del proyecto como el análisis de alternativas al estudio. Se establecerá además, qué impactos se prevé ocurrirán y como se mitigarán o remediarán, a través de un Plan de Gestión ambiental.

Las tareas de reconocimiento permitieron recabar y completar documentación de interés producida en la zona, en particular datos relacionados con las fuentes de provisión de agua, con la producción y el servicio de agua potable, incluida la calidad de la fuente y el agua de consumo. Por otra parte se implementó un monitoreo de los principales parámetros físico-químicos y

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biológicos de las aguas utilizadas como fuente y consumo de la población, a fin de determinar potenciales conflictos de degradación en la aptitud y calidad de las mismas.

Se determinaron las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto y se distinguió como área de influencia operativa a aquel espacio sobre el que se emplazarán las obras, y que durante la fase constructiva dispondrá del sitio destinado a obrador, depósito, etc.

El esquema de trabajo adoptado consiste en el análisis del proyecto desde una perspectiva ambiental y el análisis del ambiente en relación con el Proyecto.

 

1.4 PARTES DEL ESTUDIO Resumen ejecutivo. Discute concisamente los hallazgos significativos y las acciones

recomendadas.

Marco de política, legal y administrativo. Discute el marco de política, legal y administrativo dentro del cual el EsIAS es llevado a cabo. Explica los requerimientos ambientales de cualquier otro co-financiante. Identifica los acuerdos ambientales internacionales de los cuales el país es parte.

Descripción del proyecto. Describe concisamente el proyecto propuesto y su contexto geográfico, ecológico, social y temporal, incluyendo cualquier inversión fuera del sitio que pueda ser requerida (ej. tuberías dedicadas, rutas de acceso, plantas de energía, provisión de agua, alojamiento, y materiales crudos y lugares de almacenamiento de productos). Indica la necesidad de cualquier plan de reasentamiento o plan de pueblos indígenas. Normalmente incluye un mapa señalando el sitio del proyecto y el área de influencia del proyecto.

Datos de línea de base. Evalúa las dimensiones del área del estudio y describe las condiciones físicas, biológicas, y socioeconómicas relevantes, incluyendo cualquier cambio anticipado antes de que comience el proyecto. Describirá separadamente, cuando corresponda, la problemática de Pasivos Ambientales Identificados. También tiene en cuenta las actividades de desarrollo actuales y propuestas dentro del área del proyecto, pero no directamente conectadas al mismo. Los datos deben ser relevantes para las decisiones sobre localización, diseño, operación y medidas de mitigación del proyecto. La sección indica la exactitud, confiabilidad, y fuentes de los datos.

Impactos ambientales. Predice y evalúa los probables impactos positivos y negativos, en términos cuantitativos hasta el punto que sea posible. Identifica las medidas de mitigación y cualquier impacto negativo residual que no pueda ser mitigado. Explora oportunidades para la mejora del ambiente. Identifica y estima la cantidad y calidad de los datos disponibles, datos clave faltantes, e incertidumbres asociadas con predicciones, y especifica temas que no requieren atención adicional.

Análisis de alternativas. Sistemáticamente compara alternativas factibles al sitio, la tecnología, el diseño y la operación del proyecto – incluyendo la situación “sin proyecto” – en términos de sus impactos ambientales potenciales; la factibilidad de mitigar estos impactos; los costos de capital y recurrentes; su ajuste a las condiciones locales; y sus requerimientos institucionales, de capacitación y de monitoreo. Para cada una de las alternativas, cuantifica los impactos ambientales siempre que sea posible, y adjunta valores económicos cuando se factible. Establece la base para la selección del diseño particular del proyecto elegido y justifica los niveles recomendados de emisión y enfoques de prevención y reducción de la contaminación.

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Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS). Cubre las medidas de mitigación, el cronograma de implementación, el monitoreo, el fortalecimiento institucional, y los costos estimados. El PGAS incorporara como parte de sus planes, programas y proyectos, el Plan de Pueblos Indígenas.

1.5 PROCESO DE APROBACIÓN El proceso de aprobación a nivel provincial se realiza conforme a lo establecido en las

Leyes Nº 3.964 (de preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente) y Nº 5.562 (De implementación de EsIA en obras provinciales) y su Decreto Reglamentario Nº 1.726/07.

Según lo establecido por el Decreto nombrado, el procedimiento consta de:

a) Un aviso de Proyecto (AP)

b) Un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que se presenta con carácter de Declaración Jurada, con la información pública y valoración crítica.

c) La autoridad de aplicación puede exigir la eliminación o mitigación de las consecuencias negativas, y aprobar o rechazar el EsIA.

d) La autoridad de aplicación es el Ministerio Producción y Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

e) También dispone el mecanismo de consulta de interesados de cada proyecto por treinta días de cada EsIA. Es aplicable a proyectos de determinada envergadura la convocatoria a Audiencia Pública.

f) Una vez aprobada la EsIA se procede a realizar una Resolución Ministerial de Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.).-

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 

Ref Legal Obligaciones del Promotor 

del Proyecto 

Funciones de la Autoridad de Aplicación (AA) – 

Ministerio de Infraestructura, Obras Servicios Públicos y Medio 

Ambiente a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente. 

Procedimiento que debe cumplir 

el 

Promotor del Proyecto 

Art 7° 

*Inscribirse en el Registro de Profesionales en EIA  

*Mantener un Registro de profesionales en EIA.  *Equipo profesional, con antecedentes en EIA, habilitados para la realización de los EsIA 

Art 4° *Presentar el Aviso de Proyecto (AP) 

*Estudiar el AP y pronunciarse fundamentadamente sobre si el proyecto propuesto deberá someterse o 

*Elaborar el AP o Resumen del Proyecto 

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exceptuarse al procedimiento de EIA

 

proporcionando una imagen veraz y completa del mismo, de acuerdo al Anexo I  

Art 8° 

Elaborar el EsIA y   *Elaborar el EsIA y EIA de acuerdo al Art. 8° y las buenas prácticas profesionales. 

Art. 12°° 

*Aceptar las recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto que realice la AA 

 

*Realizar las modificaciones y ampliaciones del estudio que solicite la AA. 

*Recepcionar el estudio de EIA, e instrumentar los expedientes respectivos 

*Emitir opinión que culminará con un pronunciamiento que señale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto. 

*Aceptar, observar, pedir modificaciones y ampliaciones o rechazar el citado estudio. 

*Elaborar las modificaciones y ampliaciones del estudio requeridas 

Art. 13° 

  *Disponer, como mecanismo de consulta y participación pública a interesados o afectados por el proyecto, la exposición durante 30 días la EIA para la formulación de observaciones o requerimiento de modificaciones que, evaluadas por la AA, se podrán exigir a los autores. 

Art. 14°   *Realizar la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) 

mediante Resolución del Ministerio de la Producción, d acreditando la aprobación y validez del estudio. 

Art. 15°   *Dar por concluida la EIA cuando se haya presentado y 

aprobado el Plan de Gestión Ambiental de la EIA a las autoridades y organismos sectoriales 

 

1.5.1 GESTIONES CON LA COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) 

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Como parte de las gestiones necesarias para la aplicación del Proyecto, se estableció contacto con la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) con la finalidad de investigar si es necesario solicitar algún tipo de permiso de captación de agua en el río Bermejo.

La Comisión Regional del Río Bermejo, informó que en la actualidad no es necesaria la tramitación de ningún tipo de permiso de captación de agua. A su vez no hay disponible información de la cuenca en lo que respecta a la toma de caudales para diferentes usos.

1.6 MARCO LEGAL AMBIENTAL A continuación se indican las normas ambientales del ámbito nacional de aplicación en la

Provincia así como las que son de aplicación al Proyecto.

1.6.1 CONTEXTO INTERNACIONAL • Ley Nº 21.836/78 aprobando en la Convención sobre la Protección del Patrimonio

Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (protección del patrimonio natural o cultural).

• Ley 22.340, aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices y Enmiendas.

• Ley Nº 23.919/91, aprueba la Convención Internacional sobre los Humedales (RAMSAR), que promueve la conservación de Humedales de importancia internacional por su diversidad biológica.

• Ley Nº 23.922/91, aprueba el Convenio de Basilea, de condiciones de exportación de desechos peligrosos.

• Ley Nº 24.295/94, aprobando el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y Protocolo de Kyoto, que estableció un compromiso de cooperación para evitar la concentración de gases de efecto invernadero y otras.

• Ley Nº 24.375/94, aprobatoria del Convenio sobre Diversidad Biológica (estrategias de conservación, políticas sectoriales, y desarrollo adecuado de áreas adyacentes).

• Ley Nº 24.701/96, aprobatoria de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, que prevé la aplicación de medidas y estrategias para zonas afectadas por la sequía y degradación.

• Ley Nº 25.276/00, aprobando Convenio de Rotterdam, de control del comercio de productos químicos peligrosos.

• Ley Nº 26.011/05, aprobando el Convenio de Estocolmo, de eliminación paulatina de contaminantes orgánicos persistentes.

• En el ámbito del MERCOSUR, por Ley Nº 25.841/04 se ha aprobado el Convenio Marco sobre Medioambiente del MERCOSUR, donde los miembros reafirmar su compromiso de cumplir los principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 92-Cumbre de la Tierra)

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1.6.2 LEGISLACIÓN NACIONAL La Constitución Nacional (reforma 1994) introdujo en forma expresa la protección del

ambiente en su Artículo 41, reconociendo como derecho básico a los habitantes el gozar de un ambiente sano.

El Articulo 41 también incorporó una modalidad específica para el reparto de competencias en el sistema federal, cerrando así un largo debate doctrinario entorno al ejercicio de las competencias ambientales. Su incorporación obedecía a la necesidad de establecer un modelo funcional de distribución de competencias entre la Nación y las Provincias, atento al requerimiento, por un lado, de incorporar el derecho al ambiente sano como uno de los “nuevo derechos” en los términos de la Ley 24.309, y por otro, la de preservar el sentido de reivindicación y fortalecimiento del federalismo como valor político y jurídico, que ha constituido uno de los rasgos característicos de la reforma de 1994.

El Artículo 41 de la Constitución es en cierta forma el punto de partida de las denominadas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso ha dictado a partir de 2002.

Otra ley nacional actualmente vigente y que lo tiene previsto en su regulación es la Nº 24.354 (B.O. 29/08/94) sobre el "Sistema Nacional de Inversiones Públicas". Allí se determinan las obras que deberán cumplimentar el EIA y se establece que "Los proyectos mencionados precedentemente requerirán obligatoriamente la intervención de la autoridad ambiental que corresponda."

En segundo lugar, corresponde considerar la Resolución Nº 501 del 12/12/95, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, por la cual se aprueba la Guía Ambiental General para Proyectos de Inversión (Convenio SRNyAH - Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE) y se establece el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental.

1.6.2.1 Constitución de la Nación Argentina, sancionada el 22/08/1994 

ARTÍCULO Nº 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Cuadro N° 1. Leyes Nacionales aplicables a Proyectos Ambientales y de Acueductos

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 Planta Potabilizadora y Acueductos: Presidencia  Roca, Pampa Del Indio y Localidades sobre Ruta Provincial N° 40 hasta Las Garcitas y sobre Ruta Provincial N° 30 hasta Capitán Solari. Provincia De Chaco 

  

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Leyes, Decretos y Resol. Nacionales

Nº 13.273/48 Riqueza Forestal

Nº 19.587 Normas Generales Básicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Decreto Nº 351/79 y 911/96

Nº 20.284 Preservación de los recursos del aire. Crea el Registro Catastral de Fuentes Contaminantes

Nº 22.190 Régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales; derogación de la ley 20.481.

Nº 22.344 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres / CITES" llevada a cabo en Washington, Estados Unidos de América, en marzo de 1973.

Nº 22.351/80 Parques y Reservas Naturales

Nº 22.421/81 Protección de Fauna Silvestre- CONSERVACIÓN DE LA FAUNA. ORDENAMIENTO LEGAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. DEROGASE LA LEY 13.908.-

Nº 22.428/81 Conservación de Suelos, Decreto Nº 681/81

Nº 23.302 Crea Comisión Nacional de Asuntos Indígenas para protección y apoyo a las comunidades aborígenes.

Nº 23.724 Evaluación de 60 sustancias que deterioran la capa de ozono.

Nº 23.918 Convención sobre la conservación de especies migratorias y animales silvestres. Bonn, República Federal de Alemania. 1979

Nº 23.302 Declara la Política Indígena y apoyo a comunidades Aborígenes.

Nº 24.028 Accidentes de Trabajo, Decreto Nº 2569/91

Nº 24.051/92 Residuos Peligrosos, Decretos Reglamentarios: Nº 2419,177,776 y 831

RESOLUCIÓN 1729/07

Establecese la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

Nº 24.167 Protección de la Capa de Ozono Convención Viena 1985

Nº 24.197 Regula Estudios de Factibilidad Ambiental de Proyectos de Ingeniería y Obras Públicas.

Nº 24.449/94 Tránsito y Transporte Automotor, Decreto Nº 779/95

Nº 24.557/96 Riesgos del Trabajo, Régimen Legal, Decreto 84/96

Nº 24.354/93 Ley de Inversión Pública

Nº 24.585/94 Protección Ambiental de la Actividad Minera

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Nº 25.018 Establece el Régimen de Residuos Radioactivos

Nº 25.080 Gestión de Descontaminantes y/o deteriorantes del ambiente y vinculadas a residuos peligrosos.

Nº 25.670 Gestión y eliminación del PCB, ordena el registro y eliminación total para el año 2010.

Nº 25.675 Ley general del Ambiente- Decreto 481/03

Ley Nº 25.688/03

Ley de Régimen de Gestión Ambiental de aguas

Nº 25.743/03 Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Cultural

Nº 25.799 Política Indígena y apoyo a comunidades aborígenes

Nº 25.831/04 Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, Decreto Nº 1172/03

Nº 25.916/04 Gestión de Residuos Domiciliarios

Nº 26.011 Aprueba el Convenio de Estocolmo sobre eliminación de Contaminantes Orgánicos Persistentes

Nº 26.331/07 Presupuestos mínimos de Protección ambiental de Bosques Nativos

Ley 26.556/09 Apruébase la Convención sobre la Protección del Patrimonio cultural sub-acuático, adoptada por la Trigésima Primera Conferencia General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA —UNESCO—, celebrada en París —REPUBLICA FRANCESA— el 2 de noviembre de 2001

1.6.2.1.1 Ley 25.675: Ley General del Ambiente (LGA) 

La Ley 25.675 es una Ley Marco Ambiental que contiene los presupuestos mínimos de protección en el espíritu del Artículo 41 de nuestra Carta Magna. Es posible diferenciar dos tipos de “presupuesto mínimo”, los sustantivos y los institucionales o procedimentales. El concepto de presupuesto mínimo no se agota estrechamente en la definición de estándares técnicos, sino que comprende también las condiciones mínimas en materia de gestión u ordenamiento institucional. Decreto 481/2003, reglamentario de la ley, designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675. Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

La Ley General del Ambiente establece, además de los principios de la política ambiental, los Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental. Estas herramientas, enumeradas en el Artículo 8 son:

• El ordenamiento territorial

• La implementación del Estudio de Impacto Ambiental

• El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

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• La educación ambiental

• El sistema de diagnóstico e información ambiental

• El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable

Claramente, estos instrumentos revisten suma importancia desde la óptica de la gestión ambiental local, en especial el ordenamiento ambiental del territorio y la evaluación de impacto ambiental. A la fecha no han sido reglamentados ninguno de los instrumentos enumerados, ni han sido sancionado normas de presupuestos mínimos más específicos que se refieran a estos instrumentos.

Sin embargo, cabe recordar que el Artículo 5 de la Ley General del Ambiente exige que “Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimientos de los principios enunciados en la presente ley”.

Por último, el Tratado de la Región Norte Grande, en su Art. 1º disponía: “poner en ejecución las líneas establecidas en la Declaración del Norte Grande Argentino, cuyo texto se incorpora como Anexo del presente Artículo, tendientes a concertar los intereses económicos y trabajos de utilidad común referidos a:...toda otra acción conducente a la prosperidad y bienestar de cada una de las provincias...”. Esta última acción mencionada, comprende la posibilidad de acordar políticas regionales en torno a los recursos naturales, medio ambiente y prevención de emergencias.

Los principios de la Constitución Nacional, recepcionados positivamente en la política ambiental nacional por la Ley General del Ambiente, sancionada a propósito del Artículo 41 de la Carta Magna; entre los que nos interesa resaltar:

El principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

El principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medioambiente.

El principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas.

Asimismo, la Ley General del Ambiente Nº 25675 ha venido a normar los conceptos de daño ambiental y recomposición del daño ambiental –introducidos por la Constitución Nacional en su Artículo 41- con el alcance propio de una ley nacional de aplicación a todo el territorio.

1.6.2.1.2 Ley Nº 25.688: Ley de Presupuestos Mínimos: RÉGIMEN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AGUAS  

La ley establece entre otras cosas, la indivisibilidad de las cuencas hídricas. Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley: La toma y desviación de aguas superficiales; el estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas

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superficiales; la toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales; la colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; la colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente; la colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas; la toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación; el estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas; las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua; o finalmente, modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Establece que será autoridad competente la que otorgara los permisos en virtud de los usos descriptos, y en el caso de las cuencas interjurisdiccionales, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

Asimismo, la autoridad de aplicación deberá determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos; y elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.

1.6.3 MARCO CONSTITUCIONAL AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO La Constitución de la Provincia de Chaco establece en sus artículos:

• Art. 38º: Ecología y ambiente: Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho inalienable a vivir en ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlos, así como el deber de conservarlo y defenderlo.

• Art. 41º Recursos Naturales. La Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio.

• Art. 44º Riqueza Forestal. El bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr su aprovechamiento socioeconómico integral.

• Art. 50º Recursos Hídricos. La Provincia protege el uso integral y racional de los recursos hídricos de dominio público destinados a satisfacer las necesidades de consumo y protección.

1.6.3.1 Legislación Provincial 

Se ofrece a continuación, un listado de las más importantes leyes relacionadas con el medio ambiente. LEY Nº 635 DE CAZA Y PESCA, referida a la regulación de las actividades destinadas a la captura de

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animales silvestres, así como la crianza y el aprovechamiento, como así también la actividad que tenga por objeto aquello relacionado con la fauna y la flora acuáticas, con cualquier finalidad

LEY Nº 1487 PLANTACIÓN DE ÁRBOLES

DECRETO-LEY Nº 2160

PRESERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO, RURAL, INDUSTRIAL

LEY Nº 2386

y sus modificatorias Leyes N° 3.534 y 5.285 - ADMINISTRACIÓN DE BOSQUES: regula la administración de los bosques a traes de la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques útiles, así como la promoción del desarrollo e integración adecuada de la industria forestal y la lucha contra las leñosas invasoras. Decreto Reglamentario Nº 1195/80 sancionada en fecha 30-04-79 y promulgada en la misma fecha. La ley Nº 2386 fue modificada por la ley Nº 3534. Decreto Nº 856/83. Ampliación de la reglamentación en cuanto a la aplicación de sanciones a las infracciones al régimen forestal. Decreto Nº 1261/89. Sustituye los Artículos 28, 29 y 40 a la vez que modifica parcialmente el Artículo 35. Decreto Nº 816/91. Modifica el diámetro de corte reemplazando la planilla Anexa A del Decreto Nº 1195/80. Decreto Nº 1175 del 26-08-91 habilitación de una cuenta corriente fondo para gasto de funcionamiento y equipamiento Dirección General de Bosques. Decreto Nº 1857/91. Modifica al Decreto Nº 1175/91 en sus Artículos 1, 2, 3 y 4. Decreto Nº 1580/92. Ordena a la Dirección de Administración en cuanto a la responsabilidad de contabilizar los fondos de la Dirección de Bosques.

LEY Nº 2494 Adhesión a la Ley Nacional Nº 20284, de Contaminación atmosférica

LEY Nº 2656/81

Creación de la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE). Será el objetivo de esta Comisión adoptar las decisiones políticas y ejercer la dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo.

LEY Nº 3035

SUELOS, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS: Trata sobre el mantenimiento y restauración de la capacidad productiva de los suelos. Decreto Reglamentario 1017/89. El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Suelos, y en coordinación con las áreas correspondientes del Estado Provincial, dictará normas de uso y manejo del suelo. Decreto Nº 1208 del 02-07-90 Declaración de Interés Provincial el 7 de Julio Día Nacional de la Conservación del Suelo.

LEY Nº 3230 CÓDIGO DE AGUAS - Decreto Reglamentario Nº 173/90 sancionada el 01-12-86.

LEY Nº 3295 Confección de Atlas de suelos de los Departamentos Catastrales: Gral. Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre.

LEY Nº 3364 Defensa contra el exceso hídrico en los predios rurales. Decreto promulgación Nº 786 del 24-06-88.

LEY Nº 3378

DE BIOCIDAS: Quedan sujetos a esta ley la venta, aplicación aérea o terrestre, transporte, almacenamiento, fraccionamiento con cargo o gratuito, exhibición y toda otra operación que implique el manejo de herbicidas, fungicidas, acaricidas, fertilizantes, bactericidas, avisadas, defoliantes y/o desecantes, insecticidas, repelentes, hormonas, antipolillas, insecticidas de uso doméstico y biocida en general en las prácticas agropecuarias tanto en el ámbito urbano como rural. La Autoridad de Aplicación es la Dirección de Sanidad Vegetal de la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de la Producción. Decreto Reglamentario Nº 454/88 sancionada en fecha 22-06-88 y promulgada en fecha 05-07-88. Aplicación de la Ley Nº 3378 sobre normas reglamentarias respecto de los actos

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derivados del expendio, aplicación, aéreas o terrestres, transporte, almacenamiento, etc. del manejo de productos químicos y biológicos que se utilizan en las prácticas agrícolas.

LEY Nº 3424 Confección de Atlas de suelos de varios Departamentos

LEY Nº 3534 Modificación de la Ley 2386 creación del IIFA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS: Crea el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, planes y programas de forestación

LEY Nº 3542

Decreto promulgación Nº 875 de fecha 27-04-90. Modificación del Art. 327 de la Ley Nº 3230 (Código de Agua). Creación de un nuevo directorio compuesto de tres miembros.

Decreto Nº 847 del 05-05-92. Aprobación del reglamento de las condiciones físico-químico a que se deben ajustar para el cumplimiento de las multas por contaminación del recurso hídrico.

LEY Nº 3563 METEORITOS

LEY Nº 3610 Incorporar en los planes de estudios del Consejo de Educación en los niveles primarios y secundarios el estudio de la Preservación del Medio Ambiente.

LEY Nº 3727 CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO LEY Nº 3903 PERMISIONARIOS

LEY Nº 3911

INTERESES DIFUSOS, protección de los intereses difusos y colectivos, entendiéndose por tales los relacionados con: la preservación, mantenimiento, mejora, defensa y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales, aerolitos, meteoritos y todo cuerpo celeste ingresado al suelo chaqueño, el equilibrio ecológico, el resguardo de valores artístico, arquitectónico, urbanístico histórico, arqueológico y del usuario como receptor de servicio públicos y todo otro que afecte una digna calidad de vida…” Sancionada en fecha 16-09-93 y promulgada el 02-11-93.

LEY Nº 3912

PACTO FEDERAL AMBIENTAL, Ratificación del “Pacto Federal Ambiental entre la Nación y las Provincias, para la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del ambiente, ...” Decreto de promulgación Nº 1396/93.

LEY Nº 3946

"RESIDUOS PELIGROSOS": Trata de la generación, manipulación, transporte y disposición final de los residuos considerados peligrosos, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Sancionada el 24-11-93 y promulgada por Decreto Nº 2223 del 14-12-93.

LEY Nº 3964

PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACIÓN, RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL, trata la preservación, conservación, defensa mejoramiento del medio ambiente, en todo el territorio de la provincia del Chaco, para lograr y mantener la biodiversidad y una óptima calidad de vida, quedando sujetos a ellas todos aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales. Decreto Nº 1730 del 26-07-94

LEY Nº 4076 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL: Establece la normativa, cuya finalidad es de protección y conservación del patrimonio cultural y natural de la Provincia del Chaco, por parte del poder Ejecutivo provincial.

LEY Nº 4105

MEDIO AMBIENTE REGIONAL: Autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco a iniciar gestiones exploratorias, ante los demás Estados Provinciales del Nordeste, tendientes a consultar las respectivas expectativas y propuestas, preliminares para constituir una región, con vistas al tratamiento sistemático de los temas relacionados al medio ambiente y con el desarrollo económico-social de la zona, y establecer órganos representativos con atribuciones suficientes y el cumplimiento de sus fines. Sancionada el 30/11/94 y promulga por Decreto Nº 2733 del 14/12/94.

LEY Nº 4172 Creación del programa de relevamiento e inventario de los recursos renovables y no renovables de la provincia.

Ley N° 4302 RESIDUOS PELIGROSOS: Trata sobre la generación, transporte, tratamiento y

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disposición final de los residuos peligrosos. Crea un registro donde deben inscribirse los operadores de residuos peligrosos. Excluye los residuos radioactivos. La Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

LEY Nº 4306 MONUMENTOS NATURALES: Declara de Interés Provincial y Monumento Natural

Provincial a las especies amenazadas en peligro de extinción con el fin de protegerlas y recuperar sus poblaciones.

LEY Nº 4358 AÉREAS NATURALES PROTEGIDAS: Esta ley establece la conservación y promoción de lo más representativo y valioso del patrimonio natural de la provincia; Además crea el Parque Provincial Pampa del Indio.

LEY Nº 4488 de aplicación de la Ley Nacional Nº 24449

LEY Nº 5285 La ley de bosques nueva establece una serie de requisitos para el otorgamiento de los permisos de desmontes, como ser la presentación de un plan de trabajo que debe estar asesorado por un Ing. forestal o agrónomo

Ley Nº 5562

Crea el Programa de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas en el marco de la Ley Nº 3964.

DECRETO Nº 1726/07: Aprueba la reglamentación en el marco de las Leyes Nº 3946 y Nº 5562, con el objeto de prevenir las conductas, acciones u omisiones que pudieran producir impactos susceptibles de degradar el ambiente, estableciendo y reglamentando métodos y procedimientos para la aplicación del Programa de Evaluación Ambiental Estratégica y el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

LEY Nº 6075 /08

de Ministerios, creación de los Ministerios de Infraestructura y de Desarrollo Social

LEY 6409/09 Ordenamiento Territorial Bosque Nativo

1.6.4 NORMAS MUNICIPALES  No hay normativa ambiental municipal en las localidades beneficiadas por el proyecto.

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1.7 ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (SAMEEP) 

1.7.1 ORGANIGRAMA GENERAL  

   

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GERENCIA INTERIOR

AREA ADMINISTRACION Y

ARCHIVO Personal

GERENCIA INGENIERÌA Gerente Ingeniería

GESTIÓN AMBIENTAL

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DEPARTAMENTO PROYECTOS

Resp. Dpto Proyectos

DEPARTAMENTO INSPECCIÓN DE OBRAS

Resp. Dpto Inspecc. Obras

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GERENCIA GENERAL Gerente General

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 Planta Potabilizadora y Acueductos: Presidencia  Roca, Pampa Del Indio y Localidades sobre Ruta Provincial N° 40 hasta Las Garcitas y sobre Ruta Provincial N° 30 hasta Capitán Solari. Provincia De Chaco 

  

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1.7.2 GESTION AMBIENTAL: 

Denominación del puesto: Responsable en  Gestión Ambiental Dependencia jerárquica: Responsable del  Departamento de Proyectos Autoridad jerárquica: Personal Área Técnica

Personal Área Legal Personal Área Administrativa

Misión

Elaborar acciones concretas de preservación, educación, información, evaluación de impactos ambientales y mitigaciones resultantes de los procesos de producción en el ámbito de la Provincia del Chaco.

Funciones:

Participar en la coordinación de las políticas que tengan impacto en la política ambiental, planificando la relación de la Empresa con los Ministerios y demás áreas de la Administración Pública Provincial (A.P.A.; Subsecretaría de Medio Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación). Intervenir en el establecimiento de las estrategias conjuntas para la planificación y el

ordenamiento territorial y ambiental en el ámbito urbano, en cuanto a la localización y distribución de bienes y/o servicios, en la localización y regulación de los asentamientos y distribución de los espacios físicos. Preservar, conservar, proteger, mejorar y controlar la calidad de las condiciones

ambientales existentes en reservorios para agua potable, lagunas de estabilización, redes de distribución y otras obras conexas. Monitorear la utilización racional y aprovechamiento del agua potable, en el marco de un

proceso de crecimiento sustentable compatible con la preservación del recurso. Integrar los equipos de trabajo que realizarán el control y monitoreo de los espacios

destinados a tratamiento de efluentes residuales y cloacales, en el marco del proceso de crecimiento compatible con la preservación del ambiente. Realizar las Evaluaciones de Impactos Ambientales de las obras a ejecutar y su relación con

la Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial. Elaborar actualizaciones permanentes del diagnóstico de la situación ambiental urbana en

forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales. Proponer y elaborar planes de educación ambiental en los aspectos formales y no formales y

en coordinación con el Ministerio de Educación inherentes al buen uso del agua potable, saneamiento, prevención de enfermedades hídricas, que permitan la participación de los usuarios facilitando la toma de decisiones de programas y acciones que fortalezcan su implementación y la incorporación de contenidos.

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Realizar metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental, en los aspectos relacionados con el agua potable y saneamiento urbano para llegar a la aplicación de indicadores que permitan conocer el uso sustentable del recurso. Participar en la elaboración de un sistema de información pública provincial que difunda el

estado y las políticas ambientales que se desarrollan en el ámbito de la Empresa colocándolo a disposición de usuario. Realizar toda otra función que le encomiende la superioridad y sea inherente a su misión.

1.8 AUTORES DEL PROYECTO  El presente proyecto está basado en un estudio previo provisto por la empresa SAMEEP,

beneficiaria del actual estudio, y completado por la Arq. Laura Micillo y el Ing. Ariel Pellegrino.