(09)JGE8MAY07 (Ext)

46
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 8 DE MAYO DE 2007 13:00 HORAS 1.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2007. 2.- Secretaría Ejecutiva. 2.1.- Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Desistimientos 2.1.1.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/SIN/010/2006. 2.1.2.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PAN/JD12/CHIS/038/2006.

description

JUNTA GENERAL EJECUTIVA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SESIÓN EXTRAORDINARIA 8 DE MAYO DE 2007 13:00 HORAS ORDEN DEL DÍA 2.- Secretaría Ejecutiva. Desistimientos 2.1.3.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/CHIS/043/2006. 2

Transcript of (09)JGE8MAY07 (Ext)

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

SESIÓN EXTRAORDINARIA

ORDEN DEL DÍA

8 DE MAYO DE 2007

13:00 HORAS 1.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión

ordinaria celebrada el 26 de abril de 2007.

2.- Secretaría Ejecutiva.

2.1.- Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral,

respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Desistimientos

2.1.1.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/SIN/010/2006.

2.1.2.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PAN/JD12/CHIS/038/2006.

2

2.1.3.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/CHIS/043/2006.

2.1.4.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/TAMPS/083/2006.

2.1.5.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/AGS/109/2006.

2.1.6.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/DGO/119/2006.

2.1.7.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QASDC/JD11/VER/140/2006.

2.1.8.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD09/CHIS/157/2006.

3

2.1.9.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/PUE/158/2006.

2.1.10.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD14/PUE/166/2006.

2.1.11.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México” por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/PUE/178/2006.

2.1.12.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

Nueva Alianza, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QNA/JD03/YUC/181/2006.

2.1.13.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Nueva Alianza en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PNA/JD03/YUC/199/2006.

2.1.14.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional, en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD24/MEX/219/2006.

4

2.1.15.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/PUE/223/2006.

2.1.16.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD24/MEX/231/2006.

2.1.17.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD21/MEX/232/2006.

2.1.18.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD09/MEX/251/2006.

2.1.19.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD06/PUE/259/2006.

2.1.20.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD12/PUE/265/2006.

5

2.1.21.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD18/MEX/267/2006.

2.1.22.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD14/PUE/316/2006.

2.1.23.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/DGO/329/2006.

2.1.24.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD22/MEX/330/2006.

2.1.25.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD07/MEX/332/2006.

2.1.26.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/YUC/336/2006.

6

2.1.27.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD15/PUE/346/2006.

2.1.28.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Por el Bien de Todos” en contra del Partido Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JD14/MEX/349/2006.

2.1.29.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en contra de las otroras Coaliciones “Por el Bien de Todos” y “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QASDC/JD01/GTO/353/2006.

2.1.30.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD28/MEX/367/2006.

2.1.31.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/AGS/373/2006.

2.1.32.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos

7

Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD12/PUE/374/2006.

2.1.33.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD07/MEX/392/2006.

2.1.34.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD09/OAX/395/2006.

2.1.35.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD15/MEX/427/2006.

2.1.36.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra de Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD07/MEX/438/2006.

2.1.37.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD07/MEX/439/2006.

2.1.38.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen

8

infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/AGS/446/2006.

2.1.39.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD35/MEX/454/2006.

2.1.40.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD05/MICH/455/2006.

2.1.41.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de las otroras Coaliciones “Por el Bien de Todos” y “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD05/MICH/459/2006.

2.1.42.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Nueva Alianza, en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QNA/JD03/BC/463/2006.

2.1.43.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD06/PUE/464/2006.

2.1.44.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido

9

Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD01/MEX/469/2006.

2.1.45.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD38/MEX/475/2006.

2.1.46.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD28/MEX/477/2006.

2.1.47.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD34/MEX/489/2006.

2.1.48.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el expediente JGE/QAPM/JD34/MEX/490/2006.

2.1.49.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD23/MEX/492/2006.

10

2.1.50.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales JGE/QPAN/JL/MICH/524/2006.

2.1.51.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD21/MEX/541/2006.

2.1.52.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/AGS/546/2006.

2.1.53.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional, en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD02/TLAX/550/2006.

2.1.54.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

Nueva Alianza en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QNA/JD35/MEX/559/2006.

2.1.55.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD35/MEX/560/2006.

11

2.1.56.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Nueva Alianza en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QNA/JD09/OAX/563/2006.

2.1.57.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de las otroras Coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PAN/JD11/MEX/568/2006.

2.1.58.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Nueva Alianza en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QNA/JD08/MEX/571/2006.

2.1.59.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD01/DGO/576/2006.

2.1.60.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD15/MEX/588/2006.

2.1.61.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD04/PUE/599/2006.

12

2.1.62.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/PUE/607/2006.

2.1.63.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra de Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD19/MEX/611/2006.

2.1.64.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/TLAX/612/2006.

2.1.65.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD32/MEX/618/2006.

2.1.66.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD36/MEX/625/2006.

2.1.67.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD08/MEX/626/2006.

13

2.1.68.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD09/CHIS/645/2006.

2.1.69.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD02/DGO/648/2006.

2.1.70.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional, en contra del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD12/PUE/669/2006.

2.1.71.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de las otroras coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PAN/JD16/MEX/690/2006.

2.1.72.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México” por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JL/AGS/706/2006.

2.1.73.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD35/MEX/734/2006.

14

2.1.74.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD35/MEX/735/2006.

2.1.75.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Nueva Alianza, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD35/MEX/736/2006.

2.1.76.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD02/PUE/748/2006.

2.1.77.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD34/MEX/233/2006.

2.1.78.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Por el Bien de Todos” en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JD14/PUE/261/2006.

2.1.79.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD32/MEX/282/2006.

15

2.1.80.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por la otrora Coalición “Por el Bien de Todos” en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JL/CHIH/325/2006.

2.1.81.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD14/PUE/334/2006.

2.1.82.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD06/MICH/375/2006.

2.1.83.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Por el Bien de Todos” en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JL/CHIH/381/2006.

2.1.84.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD08/CHIH/383/2006.

2.1.85.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD07/OAX/396/2006.

16

2.1.86.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por la otrora Coalición “Por el Bien de Todos” en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JL/OAX/399/2006.

2.1.87.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD04/CHIH/495/2006.

2.1.88.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JL/OAX/500/2006.

2.1.89.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Por el Bien de Todos” en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JL/HGO/565/2006.

2.1.90.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Por el Bien de Todos” en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JL/OAX/615/2006.

2.1.91.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Por el Bien de Todos” en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JD06/MICH/694/2006.

17

2.1.92.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por la otrora Coalición “Por el Bien de Todos” en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPBT/JD20/MEX/697/2006.

2.1.93.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD01/QR/164/2006.

2.1.94.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional y de la otrora Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD06/MICH/303/2006.

2.1.95.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD06/HGO/326/2006.

2.1.96.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD06/HGO/327/2006.

2.1.97.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos

18

Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD08/MICH/448/2006.

2.1.98.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD03/AGS/474/2006.

2.1.99.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD08/TAMPS/534/2006.

2.1.100.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD36/MEX/536/2006.

2.1.101.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD15/MEX/537/2006.

2.1.102.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD04/SIN/555/2006.

2.1.103.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen

19

infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD04/CHIH/564/2006.

2.1.104.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD04/OAX/587/2006.

2.1.105.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD02/COL/592/2006.

2.1.106.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD02/SIN/600/2006.

2.1.107.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD02/MEX/654/2006.

2.1.108.- Proyecto de Dictamen respecto de las denuncias presentadas

por la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD02/MEX/672/2006 y su acumulada JGE/QAPM/JD02/MEX/673/2006.

20

2.1.109.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JL/AGS/679/2006.

2.1.110.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD19/MEX/688/2006.

2.1.111.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD08/OAX/708/2006.

2.1.112.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el expediente número JGE/QAPM/JD08/MEX/753/2006.

2.1.113.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el expediente número JGE/QPAN/JD02/MOR/281/2006.

Asuntos diversos 2.1.114.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el C. José Luis Amador Hurtado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen

21

infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QJLAH/CG/034/2005.

2.1.115.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional, en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD08/OAX/090/2006 y su acumulado JGE/QPAN/JD08/OAX/193/2006.

2.1.116.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD04/BC/152/2006.

2.1.117.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

la otrora Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QAPM/JD04/BC/153/2006.

2.1.118.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD01/VER/176/2006.

2.1.119.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD02/COL/419/2006.

22

2.1.120.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por la C. Rosario Engracia López Vizcarra en contra de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QRELV/JD02/BC/580/2006.

2.1.121.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por

el C. Alberto Trejo Villafuerte en contra de la otrora Coalición “Alianza por México”, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QATV/JD02/HGO/740/2006.

3.- Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. 3.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto

Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el otorgamiento de materiales electorales bajo la modalidad de comodato.

Versión estenográfica de la sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, celebrada en la sala de juntas de la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto.

México, D. F., 8 de mayo de 2007. El C. Presidente: Buenas tardes. Estamos reunidos para celebrar la sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva por lo que le solicito al Secretario verificar el quórum legal. El C. Secretario: Hay quórum, señor Presidente. El C. Presidente: Pondría primero a consideración el orden del día. Tiene la palabra el Doctor Rolando De Lassé. El C. Doctor Rolando De Lassé: Muchas gracias, muy buenas tardes. Yo quisiera solicitar que pudiéramos retirar del orden del día, la queja que se refiere al apartado 2.1.114, que es una queja que formula el ciudadano José Amador, del Partido Verde Ecologista de México. La intención es revisar y reforzar la línea de argumentación del Proyecto y posteriormente se traerá nuevamente a la Junta General Ejecutiva. El C. Presidente: ¿Algún comentario adicional? Muy bien. Con este cambio propuesto por el Doctor Rolando de Lassé, sometería a su consideración el orden del día. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo. Aprobado. Ahora pasamos a la aprobación del Acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2007, Está a su consideración. Si no hay observaciones, pasamos a su aprobación. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo. Queda aprobada. El siguiente punto del orden del día, son asuntos a cargo de la Secretaría Ejecutiva. Tiene la palabra el Doctor Rolando De Lassé. El C. Doctor Rolando De Lassé: Con motivo de una serie de pláticas que han tenido representantes de los Partidos Políticos entre sí, se han formulado una serie de escritos de desistimiento de quejas entre ellos mismos.

2

En ese sentido tenemos 113 quejas del apartado 2.1.1 al 2.1.113 del orden del día, Dictámenes que son derivados de los diversos escritos de desistimiento presentados por los Partidos Políticos, en los cuales ellos en su propio perjuicio han decidido por voluntad propia terminar con el procedimiento de queja. Ésos son todos los primeros apartados y después están los apartados del 2.1.115 al 2.1.121 del orden del día, unos proyectos que la Dirección Jurídica presenta a consideración de la Junta General Ejecutiva, los cuales en su mayoría son quejas infundadas y dos de ellas desechadas. El C. Presidente: Muy bien. Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Doctor Alberto Alonso y Coria: ¿Sobre una de las quejas puedo hacer un comentario? El C. Presidente: Sí, claro, por supuesto. El C. Doctor Alberto Alonso y Coria: Sobre el apartado 2.1.70 del orden del día, que es la queja JGE/QPAN/JD12/PUE/669/2006, el comentario es el siguiente: La queja se centra fundamentalmente en el mal uso del Padrón Electoral. Entonces, como es el mal uso del Padrón Electoral, ésa no podría ser desistida por un Partido Político, porque la observación es, trasciende, o sea, no es problema de un solo Partido Político, sino tendríamos que tomarla como propia. Sin embargo quiero mencionar algo, después de leer la queja queda claro que no hubo nunca una prueba, no hubo prueba alguna, fue un dicho de una persona y se quedó sin sustento. Entonces no sé si debe aplicarse desistimiento u otra figura. El C. Presidente: Tiene la palabra el Doctor Rolando De Lassé. El C. Doctor Rolando De Lassé: Gracias. Efectivamente, en todas las quejas se hizo un análisis. Sucede que efectivamente en esta queja en un principio lo que denuncian es un mal uso del Padrón Electoral. Pero no aportan ningún elemento para poder sostener el dicho. Entonces, aunque si bien es cierto en un principio, si nosotros contáramos en el expediente con elementos que forzaran el dicho del quejoso, entonces sí efectivamente no podríamos hacerlo. Pero de las investigaciones que hasta este momento llevamos no se ha desprendido ningún elemento que nos pudiera siquiera inferir que hubo un mal uso del Padrón Electoral. El C. Doctor Alberto Alonso y Coria: Perdón, entonces, ¿no sería declarada infundada?

3

El C. Doctor Rolando De Lassé: No, porque aquí ya es el propio Partido Político el que, en un principio inició la queja, el que por propio derecho se desiste del procedimiento, y es cuando nosotros entramos al estudio justamente de si procede o no procede el desistimiento y consideramos que sí procede el desistimiento. De hacerlo así entonces tendríamos que continuar con la investigación y llegar a una conclusión quizá de que no hay violación. El C. Presidente: Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Doctor Alberto Alonso y Coria: A mí me queda claro que no hay elementos. Eso me queda claro, lo único es el procedimiento. El C. Doctor Rolando De Lassé: Es un poco de economía procesal del procedimiento. El C. Presidente: De acuerdo. Tiene la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Sí, en algunos de los casos de estos desistimientos las faltas en que incurrieron los Partidos Políticos era por utilización de materiales partidistas por autoridades, sobre todo municipales, había algunos de estos casos. Según entiendo, el desistimiento procede cuando a juicio de la autoridad electoral no hay una falta grave. Mi pregunta es una cuestión casi del nivel, es decir, en qué momento se llega a estimar qué utilizar, porque eran siempre cosas menores. La primera son dos pendones, una son pendones que se colgaron en el edificio municipal, etcétera. ¿En qué momento, me imagino que es una cuestión de cantidad, la falta se vuelve grave cuando utiliza una autoridad gubernamental materiales partidistas? Cuando hay un funcionario público utilizando eso. Porque aquí la duda que me entro es si no estaba yo incurriendo y teníamos que dar parte como delito electoral, independientemente de que el Partido Político desiste y, por lo tanto, la autoridad electoral desistía. La verdad es una pregunta doble: ¿En qué momento realmente eso se vuelve grave o por qué no es grave? Y, dos, ¿si independientemente de que sobreseemos el asunto no estamos obligados a dar parte a la FEPADE? El C. Presidente: Tiene la palabra el Doctor Rolando De Lassé. El C. Doctor Rolando De Lassé: La gravedad del asunto tendríamos que analizarla caso por caso. Es decir, no podríamos generalizar, desde mi punto de vista, decir: A partir de aquí ya podríamos considerarlo grave o no.

4

Yo creo que hablando así tendríamos que considerarlo grave si se incumplieran los principios… Sigue 2ª. Parte

5

Inicia 2ª Parte El C. Doctor Rolando De Lassé: La gravedad del asunto tendríamos que analizarla caso por caso. Es decir, no podríamos generalizar, desde mi punto de vista, y decir: “a partir de aquí ya podríamos considerarlo grave o no”. Yo creo que hablando así, tendríamos que considerarlo grave si se incumplieran los principios rectores que tiene el Instituto, pero hemos estado haciendo el análisis asunto por asunto. Ahora, si le damos vista a la FEPADE, pues sí, esa es una situación que se puede discutir pero para eso tenemos que continuar la investigación para tener un poco más de elementos de convicción. El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Es el apartado 2.1.5, si no me equivoco, y era una autoridad municipal que había colgado un par de pendones partidistas en el edificio. La consideración que hizo la autoridad electoral es que no había realmente una afectación ni un impacto sobre la sociedad y que por lo tanto, a la hora que el Partido Político desiste de la queja, no había una falta grave y se sobreseía. Me preocupa porque, yo no sé si dos, tres, cuatro u ocho pendones causan esa afectación. Era la primera parte de mi pregunta. Pareciera que entonces es un asunto, hasta cierto punto, discrecional. No sé si esto deba ser así. Y dos: Al ser un funcionario público la autoridad municipal, ahí sí creo que tenemos la obligación, en todo caso, en esa parte, por la posible comisión de un delito electoral; independientemente de que sea una falta en relación al Código Electoral, y por tanto competencia del Instituto. El C. Doctor Rolando De Lassé: Bueno, el criterio en ese sentido, ha sido que en materia de desistimiento y desde el proceso de 2003, en cuanto a los criterios, ser flexibles en ese sentido. Siendo que los Partidos Políticos, están haciendo el desisitimiento en su propio perjuicio. El C. Presidente: Como autoridad, al conocerse la violación de una ley o del presunto cometimento de un delito, no estamos obligados al margen del desistimiento a dar vista, a dar parte a.

6

El C. Doctor Rolando De Lassé: Pero es que tampoco tenemos certeza de que justamente haya o estaría; bueno, sí podríamos hacerlo, evidentemente podríamos hacerlo pero a lo mejor es. Digamos, primero es complicar más el procedimiento y en muchas ocasiones lo que se dice en las quejas se hace ver como si fuera un delito. Es decir, cuando ellos transcriben una queja, la magnifican tanto que pudiéramos pensar que estamos frente a un probable delito. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Es cierto que se considera en esta queja en particular que después no aparecieron los pendones, que son materia de prueba de la propia queja. Ese podría ser un punto importante; que al no haber otra vez objeto de prueba y de verificación, y el Partido desistiendo, pues puede haber sido simplemente una queja mal planteada y mal fundada. El C. Doctor Rolando De Lassé: Hay que recordar que estas quejas, la mayoría se dieron al calor del Proceso Electoral, por el número de quejas, y cuando se hicieron las investigaciones, etcétera, o no estaban en los lugares en los que se decía que estaban o no eran tales las irregularidades que se habían encontrado, o eran simplemente quejas que no tenían mayor contenido, que simplemente estaban siendo elaboradas como un medio de presión, en fin; y son justamente las quejas que los propios Partidos han considerado entre ellos mismos que no tiene sentido continuar. El C. Presidente: ¿Algún otro comentario? Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss Bitar. El C. Maestro Fernando Agíss Bitar: También, como lo entiendo, un desistimiento es igual a que se desdicen, ¿no?, de los hechos que están sometiendo a la consideración de la autoridad. Por lo tanto, al momento de desdecirse, pues no habría motivo para dar vista a ninguna autoridad pues quien nos puso en conocimiento de estos hechos a través de un desistimiento, nos está diciendo justamente que no pudieron. Entonces, por lo tanto, sería como contradictorio, por un lado, admitir el desechamiento, pero por otro lado dar la vista a una autoridad como puede ser la FEPADE, donde quizás si llegan ellos a investigar pueden llegar a una solución contradictoria a lo que llegó la propia autoridad electoral. Entonces hay que darle el valor al desistimiento como si fuera un desdicho del Partido Político y de hecho se quedó callado ante los métodos hechos que están haciendo un conocimiento la autoridad. Y por lo tanto, al carecer de pruebas, como el caso del

7

Padrón Electoral, pues no hay, digamos, por donde empezar propiamente. Ese es todo el sistema del desistimiento. El C. Presidente: ¿Algún otro comentario? Muy bien, si no hay ningún otro comentario sobre las quejas presentadas, sometería a su votación los desistimientos del apartado 2.1.1 al 2.1.113. Sigue 3ª Parte

8

Inicia 3ª. Parte …las quejas, los desistimientos del 2.1.1 al 2.1.113. Luego los Proyectos de Dictamen del 2.1.115, al 2.1.121, habiendo sido bajado de la lista de quejas, de proyectos el 2.1.114 Tiene la palabra el Doctor Rolando De Lassé. El C. Doctor Rolando De Lassé: Yo nada más quisiera someter a la consideración de la Junta General Ejecutiva una cuestión en la queja relacionada con el apartado 2.1.115, que es el inicio de un procedimiento oficioso. El C. Presidente: Adelante. El C. Doctor Rolando De Lassé: Esta es una queja que presenta el Partido Acción Nacional contra la Coalición Alianza por México, porque en Oaxaca se firma un Convenio para la utilización de espacios entre el Instituto Federal Electoral, los Partidos Políticos y el Ayuntamiento. De las pruebas que se nos hicieron llegar, consideramos que no hay una violación al Convenio. Lo que dicen en esta queja es que, lo que dice el PAN es que hubo una violación porque colocaron propaganda electoral en algunos inmuebles del centro, cosa que estaba prohibida. Cuando hacemos el análisis y cuando el Vocal realiza inspecciones oculares, sí, efectivamente, hay propaganda en el centro, hay mantas pero eran en casas particulares, no en edificios públicos, que era lo que prohibía ese Convenio. Sin embargo, hay una fotografía que es en donde esta barda, en la cual aquí, el terreno que está en la parte de atrás, esta barda es propiedad privada, no es una barda de uso común ni de equipamiento urbano. Sin embargo, sí presta un servicio público. Aquí atrás hay un barranco, entonces, si nos fuéramos a la finalidad de esa barda, pudiéramos considerar que efectivamente presta un servicio público que es el que la gente no se caiga al barranco. Si hubiera una casa, aquí lo que se pretendía construir era un Hotel y se quedó el hoyo. El artículo 189 del Código Electoral, nos dice que independientemente del régimen jurídico que tenga el inmueble, cuando se trata de equipamiento urbano, no se puede poner propaganda, tiene que estar condicionada y ese es el punto que me gustaría que consideráramos nada más. Si consideramos esta barda como parte del equipamiento urbano, aunque se trate de una propiedad privada y en ese sentido tendríamos que iniciar una queja genérica para investigar este asunto o bien, entonces la consideramos como propiedad privada,

9

porque así nos lo informó el Vocal cuando hizo sus investigaciones, entonces no hay una violación. El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Me da la impresión por lo que está diciendo el Director Jurídico, que aunque sea una barda propiedad privada, seguramente el propietario tuvo la obligación de levantarla por alguna reglamentación urbana justamente por el tipo de construcción y de instalación que estaba realizando. Entonces, seguramente a pesar de ser un objeto de propiedad privada, fue por un requisito reglamentario normativo en cuestión de urbanismo y en ese sentido creo que encuadraría perfectamente en lo que está diciendo de ser probablemente un bien, cuya finalidad de función es pública, sobre todo con lo que usted dice que detrás de eso hay una barranca. Lo que hay que acabar de investigar es si efectivamente existe ese requerimiento por parte de alguna norma o reglamento municipal o urbano. El C. Doctor Rolando De Lassé: Sí, estoy de acuerdo. Creo que lo que tendríamos que definir es si la finalidad de esta barda es prestar un servicio público o más bien, delimitar una propiedad. El C. Presidente: Tiene la palabra el Licenciado Francisco Guerrero. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Creo que no se trata de un servicio público, es una barda que es propiedad de particulares, independientemente de que por una regulación necesitara ponerla, es única y exclusivamente con objeto de proteger a alguien de que caiga en una excavación. Pero yo no diría que esto sería con una finalidad pública en su esencia o en la esencia en la que la Ley Electoral lo manifieste, no está erigida para eso. Esto es como si pretendiéramos también quizá darle el sentido también de una finalidad pública al Reglamento de Construcciones en el Distrito Federal, que establece que para que tú construyas una casa tienes que tener… Sigue 4ª. Parte

10

Inicia 4ª. Parte. … en el Distrito Federal, que establece que para que tú consigas una casa, tienes que tener cuando menos tal porcentaje de área verde ¿no? por lo menos en ciertos lugares donde vas a construir o tienes que al hacer un edificio hacerlo con tales especificaciones de construcción porque se trata de un lugar sísmico, bueno, si hay una protección o una finalidad no pública en este sentido, pero sí de protección al público en general. Y bueno, sería muy difícil que realmente consideráramos eso o esa barda, como una barda cuya finalidad sea para un servicio público. No lo es realmente, desde el punto de vista en esencia, no lo es. El C. Doctor Rolando De Lassé: Nosotros consideramos que es propiedad privada. Sin embargo, al estar estas quejas se siguen discutiendo continuamente y hasta hace unas horas nos surgió esta duda, de considerarlo ustedes que es, digamos, equipamiento urbano, lo único que tendríamos qué hacer es darle vista en un Considerando y en un Resolutivo. Pero esa es una situación que nosotros de principio no consideramos porque el artículo 189 del Código Electoral, establece de que la autoridad parta de la conciencia de que ese inmueble forma parte de un equipamiento urbano. Nosotros por el dicho del Vocal, con lo de las investigaciones que se hicieron, partimos de la base de que era propiedad privada. Por lo tanto el 189, fracción D, del Código Electoral, no se aplica. Pero si nos vamos a la finalidad que tiene la barda y un poco pensando más allá del régimen de propiedad que pudiera tener, entonces me atrevo a traerles el tema y en su caso considerar un inicio de oficio de procedimiento. El C. Maestro Miguel Ángel Solís: En Baja California Sur, hay una barda que utilizan mucho los Partidos Políticos para propaganda electoral, protege el tránsito interno de una vialidad de los accidentes que pudieron darse a un conjunto del INFONAVIT, entre el conjunto y la carretera está una barda que queda muy a la vista de todo mundo y los Partidos Políticos, la utilizan siempre. Aunque cumple la función de protección y para eso fue construida, para poderla usar se requiere el permiso por escrito de los propietarios que son el Consejo de habitantes que vive en ese fraccionamiento. Lo que quiero decir, es que no puede por la Función Pública en esa entidad, hacerse uso de la barda sin tener el permiso de los propietarios, o sea, la Función Pública no suple el que tenga una propiedad que debe admitirlo, sino no es un lugar para propaganda electoral como lugares de uso común. El C. Presidente: Ahora, hay que tener una consideración adicional y que es cualquier consideración que pudiera emitir el Tribunal Electoral, que como sabemos ha estado

11

avanzando en el desarrollo de algunos mecanismos adicionales. Lo pongo de manera muy apropiada. Al Director Jurídico, yo le haría la pregunta en términos de tener más certeza frente a un posible recurso, que es la manera que podría fortalecerse. ¿Cuál sería su recomendación? El C. Doctor Rolando De Lassé: Claro que si queremos irnos a la segura, el procedimiento más certero sería iniciar una queja de oficio, porque lo que pudiera decirnos el Tribunal a la luz de lo que nosotros estábamos discutiendo hace un momento, es que también ellos mismos empezaran a tener esta discusión de que el equipamiento urbano se da independientemente del régimen jurídico que lo tenga, sino de la finalidad. Entonces lo que nos pudieran decir es: Oigan “Por qué no iniciaron una queja de oficio al menos para investigar este hecho”. Eso sí pudiera decirlo el Tribunal. O a lo mejor el Tribunal pudiera decir también: “Pues no, es muy claro, hay manifestaciones, las constancias están… las actas que están aquí en el expediente, que presentó el Vocal y que dicen que es propiedad privada y el artículo 189, inciso d) del Código Electoral, no se puede aplicar. Yo creo que si nos queremos ir a la segura, pues vale la pena iniciar una investigación de oficio, y en ese caso simplemente tendríamos que añadir un Considerando y un Resolutivo dándole vista a la Junta General Ejecutiva para iniciar un nuevo procedimiento en este caso, porque no es materia de la litis, necesitamos iniciar una… El C. Presidente: Es decir, se mantiene infundada, se le hará un considerando y se da vista a la Junta General Ejecutiva para iniciar la investigación por ese asunto. El C. Doctor Rolando De Lassé: Así es. El C. Presidente: ¿Qué opinan de ese asunto? Tiene la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Yo creo que nos va a generar un poco más de trabajo, pero no genera ningún problema adicional, y efectivamente, la pequeña duda que podamos tener respecto a lo que se concibe como equipamiento urbano, si desde un punto de vista funcional o simplemente por la propiedad y el origen del bien, pues definir esto de una forma más clara con lo que dicen los propios reglamentos urbanos del lugar. En fin, yo creo que sería acertado recorrer ese camino. El C. Secretario: ¿Hay algún antecedente al respecto?. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: No que tenga yo en memoria… Sigue 5ª. Parte.

12

Inicia 5ª. Parte El C. Doctor Rolando De Lassé: No que tenga yo conocimiento. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Por el contrario, yo creo que esto sí es muy interesante que se diera así. Yo creo que sí sería lo más conveniente porque en un momento dado puede volverse tan importante que esto puede sentar un precedente hacia el futuro de qué considerar en todo caso, aún siendo bajo el régimen de propiedad privada, como algo de equipamiento urbano y que esto pudiera caer entonces en un delito. Yo siento que no pero valdría la pena a lo mejor analizarlo más profundamente, con más cuidado. El C. Presidente: Me comentan que en dos Juntas previas, el PAN argumentó que había una discusión entre equipamiento urbano y tipo de propiedad y que nosotros dijimos que no importando el régimen de propiedad, si era equipamiento urbano era necesario observar lo señalado por el artículo 189 del Código Electoral. ¿Recuerdas este caso? El C. Doctor Rolando De Lassé: No las tengo, no las recuerdo con certeza en este momento. El C. Presidente: Es decir, yo creo que esto se salva si se vota como infundada, se añade un Considerando y se da vista a la Junta General Ejecutiva. El único asunto realmente es trabajo adicional. Pero bueno, si hoy ya desistimos 103, es un gran paso adelante y un pequeño paso adicional. Entonces, yo creo que es correcto esto por el asunto de criterios del Tribunal Electoral y para aclarar alguna pequeña duda. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Sobre todo por lo que se comentó. El C. Presidente: ¿Algún otro comentario? Entonces sometería a su votación el desistimiento 2.1.1 al 2.1.113; y luego, los Proyectos de Dictamen 2.1.115 al 2.1.121 con las modificaciones sugeridas al Proyecto de Dictamen 2.1.115. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo. Aprobados. El siguiente punto del orden del día, está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

13

El C. Maestro Miguel Ángel Solís: El punto corresponde a la presentación de esta Junta General Ejecutiva de un Proyecto de Acuerdo que establecería nuevos Lineamientos para los comodatos de materiales electorales. Debo informarle a la Junta General Ejecutiva una serie de antecedentes que espero no sean muy extensos: Durante 2004 y 2005, en atención a este préstamo de materiales electorales, se registraron algunos inconvenientes que en su momento fueron analizados por las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Administración, así como por la Dirección Jurídica y los integrantes del Comité de Bienes Muebles de la institución, donde está la Contraloría Interna y en general todas las áreas de la institución representada. También fue analizado en su momento este asunto por la Comisión de Organización Electoral. Estos inconvenientes que se presentaron son principalmente los siguientes: Primero: La presentación frecuente de solicitudes de materiales en días muy cercanos a la fecha en que se utilizarían, lo que ocasionaba presión al cumplimiento de la normatividad que rige al Comité de Bienes Muebles, órgano que determina la procedencia o no del Contrato de Comodato. Segundo: La presentación de solicitudes -en el caso de los Partidos Políticos- indistintamente en los órganos desconcentrados y en oficinas centrales por cualquier funcionario de Partido Político, con la consiguiente dispersión del seguimiento de la atención y de las devoluciones, pagos y adeudos. Tercero: La acumulación de rezagos por parte de algunos de los Partidos Políticos principalmente y de otras instituciones en cuanto al pago correspondiente a la no devolución o daño de los materiales proporcionados, sin que existiera el procedimiento de cobro claramente establecido. Cuarto: La inexistencia de una limitación de dichos préstamos en cuanto a los materiales que podrían ser prestados y a la cantidad que para este fin estaría disponible en los órganos desconcentrados, en el marco de una política institucional de inversión sobre materiales durables y reutilizables en los subsecuentes Procesos Electorales Federales, como es el caso de las urnas y los canceles electorales portátiles. Ante estos inconvenientes, por acuerdo superior, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, circuló la instrucción a los órganos desconcentrados de suspender la recepción de solicitudes de préstamos de materiales en comodato durante el Proceso Electoral 2005-2006, con la finalidad de contar con una base de cálculo para la producción solamente de materiales complementarios para las elecciones del 2 de julio de 2006, reanudándose posteriormente a dicho período de suspensión.

14

Ante la persistencia de los rezagos antes señalados -que ascendían ya alrededor de un millón 300 mil pesos- y la acumulación de adeudos, así como ante las inconformidades en este sentido expresadas por diversos integrantes de… Sigue 6ª. Parte

15

Inicia 6ª. Parte …de adeudos, así como ante las inconformidades en este sentido expresadas por diversos integrantes del Comité de Bienes Muebles; la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral presentó a la consideración de la Comisión de Organización Electoral los informes correspondientes y la propuesta de nuevos Lineamientos que permitieran al Instituto continuar con el apoyo a los Partidos Políticos y otras instituciones y organizaciones que fomentan la Educación Cívica, mediante la realización de diversos ejercicios electorales, sin que esto constituyera una pérdida evidente e irrecuperable de los recursos materiales destinados, como se dijo antes, a su reutilización en procesos subsecuentes. Dicha propuesta de nuevos Lineamientos, enriquecida por las aportaciones de los propios integrantes de la Comisión de Organización Electoral, de la Dirección Ejecutiva de Administración, de la Dirección Jurídica, y en un segundo momento de las representaciones partidarias ante el Consejo General que quisieron hacerlo, como fue el caso del Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México, es la que se pone ahora a la consideración de esta Junta General Ejecutiva. El Proyecto de Acuerdo se acompaña de Lineamientos que normarían a partir de la fecha de los comodatos multireferidos y de anexos correspondientes a los formatos de los propios contratos. Se ha recibido ya la certificación que corresponde a la Dirección Jurídica y se han impactado algunas observaciones en este sentido. Se establecen en este Proyecto de Acuerdo algunos requisitos generales, y en los Lineamientos, algunos requisitos generales de procedencia de los comodatos que subsanarían las deficiencias advertidas en los préstamos anteriores. Uno, podrán ser objeto de comodato únicamente las urnas y los canceles electorales portátiles. Dos, se establece como límite en cada caso, la cantidad de un 20 por ciento de las cifras disponibles en cada entidad, de acuerdo a los inventarios existentes posteriormente al Proceso Electoral Federal 2005-2006. El 80 por ciento restante deberá preservarse sin utilización alguna hasta su reutilización en las elecciones federales de 2009. Tres, será indispensable para la procedencia o autorización de un nuevo comodato, la inexistencia de adeudos por parte del solicitante. Cuatro, cada contrato de comodato establecerá con toda claridad el costo de cada pieza, tanto de la urna como del cancel electoral portátil, que será estrictamente el costo de recuperación.

16

Cinco, se establece el plazo para la recepción de solicitudes, consistente en la anticipación al menos de dos semanas, con respecto a la fecha de utilización del material requerido, con la finalidad de permitir la atención de la normatividad del Comité de Bienes Muebles y los tiempos mínimos de habilitación de los comunicados e instrucciones correspondientes en su caso. Seis, asimismo, se establecen dos procedimientos diversos para la autorización de los contratos de comodato. El primero, un procedimiento centralizado para la atención a los Partidos Políticos, cuya solicitud deberá suscribir el representante ante el Consejo General y además este procedimiento centralizado atenderá también a las agrupaciones políticas nacionales, y b), un procedimiento desconcentrado que brinde mayor agilidad para la atención de otras instituciones y organizaciones que realizan ejercicios electorales y consultas diversas en atención al fomento de la Educación Cívica y el desarrollo de la Cultura Democrática. Este procedimiento desconcentrado, el segundo, requiere de la creación de subcomités de bienes muebles en las 32 Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral y la dotación de la normatividad correspondiente, lo que quedaría a cargo del propio Comité de Bienes Muebles de la institución. Una vez aprobado, en su caso, el Proyecto de Acuerdo que se presenta a esta Junta General Ejecutiva, se le dará difusión inmediata entre los Partidos Políticos y los órganos desconcentrados, y mediando la autorización superior será dispuesto para el conocimiento general en la página pública del Instituto. Esto es lo que significa el Acuerdo que está a su consideración. El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Hugo Concha. El C. Maestro Hugo Alejandro Concha: Una pregunta, cuando se presentan las solicitudes para utilizar estos materiales ¿se especifica la finalidad para lo cual requieren los materiales? ¿Y se evalúa dependiendo de esta finalidad, el darlo o no darlo, celebrar o no celebrar el contrato? El C. Maestro Miguel Ángel Solís: Así es. Lo que yo expuse son las características generales más relevantes, las que subsanan los defectos advertidos anteriormente, pero desde luego sí se mencionan y existe un punto en los nuevos Lineamientos, por medio del cual el Instituto podrá supervisar, podrá mandar su permisión sobre la atención a los fines que fueron previstos en la solicitud. Cuando no son cumplidos estos fines o los utiliza otra institución, otro órgano, el mismo Proyecto de Acuerdo que está puesto a su consideración indica que podrá sancionarse al solicitante.

17

El C. Presidente: Tiene la palabra el Licenciado Francisco Guerrero. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Yo tengo algunos comentarios… Sigue 7ª. Parte

18

Inicia 7ª. Parte. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Yo tengo algunos comentarios. Tengo una duda. En las normas generales para el registro que nos den disposición final en la baja de los bienes muebles del Instituto de donde partirían o estarían apoyados estos Lineamientos, no se establece para los comodatos a las Secretarías de Estados dentro de la numeración que hace de los comodatos que puede celebrar el Instituto, se establece desde luego a los institutos políticos, etcétera, a todos los demás que ya están en los Lineamientos, no así a las Secretarías de Estado que ahora sí están poniendo los Lineamientos. Un poco mi duda es si realmente desde un punto de vista estrictamente jurídico pudiéramos considerar cuando dicen estas normas, que también se podrán realizar comodatos con otras organizaciones o instituciones dentro de esta generalidad pudiéramos considerar a las Secretarías de Estado. Si fuera así, pues adelante. De no ser así, valdría la pena a lo mejor, valdría la pena hacer la precisión o bien, en su momento la modificación a estas normas para que tuvieran entonces los Lineamientos también estar en ese mismo sentido. Tengo varios comentarios que quiero participarles, pero que se los haré llegar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con la finalidad de que si lo considera pertinente, pues incorporar en su momento, pero como siento que ahora sería la aprobación quizá sí sería bueno ver la pertinencia de estas onservaciones. No. El C. Presidente: ¿Algún otro comentario sobre la lógica o el funcionamiento global o es un asunto de procedimiento específico? Tiene la palabra el Licenciado Francisco Guerrero. El C. Licenciado Francisco Guerrero: No, son cosas específicas como ésta, por ejemplo, como también en cuanto a la precisión de que si en la solicitud no solamente se indique la finalidad del préstamo de los materiales, sino también en un momento dado que se diga el día, por ejemplo, en el elemento en el que se van a utilizar o en el día preciso y otro tipo de circunstancias, puede ser la duración, etcétera. Entonces de manera general sería; primero, reivindicar esto sobre las Secretarías de Estado. Por otro lado, yo creo que sí serían pertinentes los requisitos de la solicitud, que se precisaran, porque solamente ahora se habla sobre el uso que se le pretende dar a los materiales. Quizá sería pertinente ver otro tipo de requisitos, como por ejemplo, la duración del préstamo, cuánto tiempo lo estarían requiriendo, qué día en específico sería el evento para el que lo estuvieran solicitando, etcétera.

19

También en la parte del marco jurídico no está el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto, y dentro del marco jurídico creemos que sí es muy importante que esté, aunque se dice que de manera general otros acuerdos, etcétera que se tenga o permitan los órganos de gobierno del Instituto, éste en específico es muy importante porque de éste parte inclusive la aprobación a lo subcomités y la integración de los subcomités para que puedan en un momento dado funcionar de acuerdo con los Lineamientos. Igualmente también no se determina, no se detalla, aunque ya lo expresó el Maestro Miguel Ángel Solís, que en el Contrato y Comodato así se establece específicamente el valor de los bienes, no se determina y quizá sería interesante en abundamientos establecer cómo se llegaría a ese valor de los bienes. Es lo que le costó al Instituto, lo que le costó es una depreciación, este costo con el IVA impactado, sin el IVA, etcétera. De alguna manera tener alguna posición en ese sentido; no se precisa tampoco en las obligaciones del comodatario, simplemente dice que se olvida devolver los bienes al Instituto. Supongo que esto también estará en el Contrato de Comodato, pero aquí no se especifica en qué estado debe de devolver esos bienes. Creo que sería también importante la precisión de decir que se devuelvan en el estado en que le fueron prestados o alguna redacción de este tipo, por alguna cuestión de esta naturaleza. También se refería el Maestro Miguel Ángel Solís a algo muy interesante que es una novedad, y esta es el hecho de que si al comodatario se le demuestra que no utilizó los bienes para la finalidad para el cual le fueron otorgados, estaría sujeto al pago de una pena convencional. En la forma en que yo ví que está redactado el Lineamiento correspondiente, pareciera ser que la garantía para el cobro de esta pena convencional, en su caso, sería el solicitarle con posterioridad al hecho el que entregara un cheque por la cantidad de la pena convencional, lo cual hace un poco ineficaz, la medida.Como que debería… Sigue 8ª.parte.

20

Inicia 8ª. Parte … de la pena convencional, lo cual hace un poco ineficaz la medida. Como que debería de ser previo. Hay un Lineamiento que establece que deberá de entregar un cheque cruzado para garantizar el costo de los bienes. Así podría establecerse como garantía también, para la situación de la pena convencional; podría agregarse también alguna situación de ese tipo. Finalmente, aunque esto ya no tiene que ver con los Lineamientos, quisiera comentar porque dentro del Acuerdo que dará origen a la aprobación de estos Lineamientos se establece que el Comité, conforme a las normas, establecerá llevar a la autorización para que se establezcan los subcomités en las diferentes localidades. Simplemente nada más mencionar que el Acuerdo, que en todo caso, tomara el Comité en estas condiciones debe prever perfectamente bien, para poder cumplir con la norma, la integración de este Comité; cómo estaría integrado a partir de esta aprobación, así como también, algo muy importante, la manera en que con posterioridad estos subcomités informarían al Comité de Bienes Muebles sobre aquellas autorizaciones que hayan otorgado o bien sobre los trabajos que pudieran realizarse. En general ésta sería la propuesta yo se las haré llegar, no sé si les parezca pertinente, con objeto de que en su momento pudiera incorporarse, si lo tuvieran a bien. El C. Maestro Miguel Ángel Solís: Bueno, yo podría con mucho gusto comentar algunos de los planteamientos del Contralor Interno. Yo pediría al Licenciado Gustavo Varela hacer lo propio en cuanto a normatividad y aspectos que correspondan a la administración y al Director Jurídico igualmente. Realmente entre las tres áreas hemos construido estos Lineamientos. En cuanto a Secretarías de Estado, indagaremos la pertinencia o no de que aparezcan. Por lo pronto están aquí señaladas como posibles solicitantes de los materiales electorales. Creo que corresponderá el juicio más bien a la Dirección Jurídica. El C. Presidente: Tiene la palabra el Doctor Rolando De Lassé. El C. Doctor Rolando De Lassé: Perdón, nada más muy rápido. Cuando se establece y se abre el abanico a otras instituciones estaba contemplado. El C. Licenciado Francisco Guerrero: Ahí estarían comprendidos, no habría problema. El C. Doctor Rolando De Lassé: Así es.

21

El C. Presidente: Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Maestro Miguel Ángel Solís: En cuanto a la devolución están establecidos siete días posteriores a su uso. Me parece correcto dejar muy claro en todos los documentos la fecha de utilización que nos permitirá la supervisión, pero no sólo la fecha, sino el lugar y todas estas circunstancias. Debo decirles que en cuanto a la pena convencional fue un asunto que estuvo en varias deliberaciones, tanto en el seno de la Comisión como aparte en el Comité de Bienes Muebles y en general en los trabajos de análisis que hicieron todas las áreas involucradas. Se había previsto un proyecto, primero de Lineamientos, que negaba prestar los canceles electorales portátiles, por su costo elevado. Es decir, cada cancel electoral portátil cuesta alrededor de 750 pesos con I.V.A. incluido. Entonces, particularmente en el seno de la Comisión los Consejeros Electorales se posicionaron por no prestar canceles y no prestarle a los Partidos Políticos, porque particularmente son algunos de los Partidos Políticos los mayormente demandantes de estos materiales y los que, por lo tanto, se han rezagado en el pago de los materiales dañados o no devueltos. Nosotros, viendo la necesidad que tienen por una parte los Partidos Políticos y por otra la necesidad también de atender a una política de servicio a los Partidos Políticos, presentamos un segundo proyecto, en donde sí se podían prestar los canceles electorales, como es el caso de este proyecto que está a su consideración, y sí se les podrían prestar a los Partidos Políticos. Porque el defecto advertido en la etapa anterior era realmente el cobro, los adeudos. Entonces logramos el consenso de los Consejeros Electorales estableciendo el punto de que no podrá ser atendido aprobatoriamente un nuevo Comodato, si no están sin adeudos los solicitantes, y esto obliga a que entonces el pago se haga puntualmente. Así se pudo lograr. Pero luego, en el último momento, antes de llegar a esta Junta General Ejecutiva, habiéndose establecido antes también el requisito de que existiera un cheque cruzado como garantía, las observaciones de los Partidos Políticos y el consenso de los Consejeros Electorales y de las áreas aquí presentes, particularmente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección Jurídica, nos hizo convenir en que siendo muy rigurosos en relación con no prestar nuevamente materiales aquí y no estuviera limpio de adeudos, sería suficiente y podríamos así atender el planteamiento de los Partidos Políticos, que les parecía una política un tanto agresiva de la institución el exigirles un cheque como garantía … Sigue 9ª. Parte

22

Inicia 9ª. Parte ...un tanto agresiva de la institución el exigirles un cheque como garantía. Yo quisiera pedirle, al Licenciado Gustavo Varela, que nos pudiera comentar en cuanto a la normatividad o la creación de los subcomités por los que se interesa el Contralor Interno, que yo no podría ahí decir mucho. El C. Licenciado Gustavo Varela Ruiz: Aquí hay un cambio importante: por primera vez se les delegará a las Juntas Locales la posibilidad, no a Partidos Políticos ni Asociaciones Políticas, sino al resto de los solicitantes, que esa sería la capacidad para poder tocar este tipo de bienes. Lo que estudiamos con cuidado parece razonable y simplificará mucho el procedimiento que actualmente se sigue. Pero para ello será necesario crear los subcomités, lo que implica establecer lineamientos específicos de cómo se van a crear los subcomités, quiénes van a integrar esos subcomités en las Juntas Locales y cuáles son las facultades que estos van a tener. Esta es una facultad el Comité. Una vez aprobados los lineamientos, el Comité lo que debe hacer es generar este esquema delegatorio de facultades hacia los comités, con lineamientos muy precisos, en el que deberán estar contenidas las preocupaciones que expresa el Contralor Interno y que nos permitan una adecuada administración de estos bienes y tener la certeza de que los vamos a recuperar con oportunidad. Comentaría simplemente otra cosa: no se trata de bienes que estén considerados como bienes inventariados, los adquirimos con cargo al capítulo 2000, es decir es gasto. Sin embargo, parece que la política que hemos venido siguiendo es absolutamente razonable, de que a pesar de ser bienes que no son inventariables, estos, en las Juntas Distritales, se mantienen bajo control y están plenamente identificados y esto permite hacer que hagamos este tipo de préstamos. Se subió la posibilidad de que nos pasáramos con otra categoría y que fueran bienes inventariables, sería una locura, muy costosa, saldría mucho más complicado el darles este tratamiento. Entonces, se acordó tanto en la Comisión como en las reuniones de trabajo que hemos tenido, que sigan teniendo este carácter, pero que sigamos manteniendo un control específico de cada uno de estos muebles y parece además el que el Instituto los preste, dado que de alguna manera tiene que ver con la educación cívica, dado que estos bienes se usan con propósitos de actos democráticos en escuelas… Lo cual parece ser muy importante.

23

El C. Presidente: De acuerdo. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Maestro Miguel Ángel Solís: Quisiera agregar dos detalles que creo que son relevantes. Consideramos conveniente, en estos nuevos Lineamientos, negar las solicitudes de los Institutos Electorales y Consejos Electorales de los estados del país. El criterio se apoya en que ellos mismos hacen sus propias producciones de materiales similares y en casos específicos tenemos el conocimiento de que no los prestan ellos, induciendo que se solicite al Instituto, con el consiguiente desgaste de los materiales de orden federal. Entonces, nosotros por consenso establecimos la necesidad de no autorizar en estos lineamientos el préstamo a los órganos electorales locales. El segundo punto es que, contrariamente a los lineamientos preexistentes, no se exige al solicitante que cubra la identificación de Instituto en los materiales, esto porque se adopta el criterio, primero, de que lo que la pegatina o el material con que se cubría el logotipo podría ocasionar un daño. Tercero, porque se considera que al prestar esta colaboración, el Instituto, tanto con los Partidos Políticos para sus elecciones internas, como para los ejercicios de educación cívica, importa al Instituto que haya información en la sociedad de que está prestando colaboración para este tipo de ejercicios de orden democrático. Entonces, no se encuentra necesidad, dado que tampoco riñe con la normatividad de la imagen institucional, no se encuentra el argumento de base para hacer que se cubran los logotipos de la institución. El C. Presidente: Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Doctor Alberto Alonso y Coria: Yo tenía la impresión que leyendo los lineamientos del Proyecto de Acuerdo, de que se excluía a los Institutos Electorales Locales, más que por la naturaleza ésta, sino porque con ellos se celebra un Convenio de Colaboración Específica. En particular yo estaba pensando en el marcador, porque uno que solamente sería…la marcadora de la credencial, no sabía, yo pensaba que se prestarían a través de un Convenio de Colaboración y no necesariamente en un proyecto de Lineamiento. El C. Maestro Miguel Ángel Solís: No, no es esa la conciliación, es más bien el poder ampliar la protección a nuestros materiales dentro de la política de utilizarlos subsecuentemente. Sigue 10ª parte

24

Inicia 10ª. Parte. … de la política de utilizarlos subsecuentemente. El C. Presidente: Nada más una pregunta en este tema. A mí me queda claro por qué no es conveniente, creo que además estaríamos induciendo a que éste, que es uno de los costos más importantes en la decisión de procesos electorales, pudiésemos acabar siendo la última instancia de las autoridades electorales que no recurrieran, no recurrieran y entonces creo que no sería conveniente. Pero nada más porque ya nos sucedió hace poco en el caso de Baja California y seguramente va a seguir sucediendo, que esté suficientemente bien argumentado. ¿Aquí en qué parte se argumenta esto? De otra forma, tenemos una buena defensa para evitar controversias, porque en el tema del Anexo Técnico se nos ha dicho que somos omisos o que no estamos contribuyendo o que no estamos tomando en consideración las condiciones presupuestarias. Simplemente creo que valdría la pena ver si podemos fortalecer la argumentación, si es conveniente o a lo mejor no es conveniente ni siquiera mencionarlo, a fin de que en el futuro tengamos mayor protección frente a este tipo de solicitudes y evitemos acusaciones de que el Instituto Federal Electoral no colabora para los fines constitucionales del Estado Mexicano. Por ejemplo. Lo pongo sobre la mesa, igual que las consideraciones que ha hecho el Contralor Interno para que se revise y se incorpore, pero creo que en cualquier caso el propósito, las modalidades y la lógica de esto quedan intactas. ¿Algún otro comentario? Si no lo hay, pasamos a la aprobación del Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el otorgamiento de materiales electorales bajo la modalidad de comodato. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se han agotado los asuntos del orden del día, gracias por su presencia, muy buenas tardes.

- - - - - - oo0oo - - - - - -