02 Newsletter CIEN Julio 2013

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BUSSINES NEWSLETTER JULIO 2013 5 5 a a MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SUS ANEXOS; Y SUS ANEXOS; GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 10, 13, 14, 21, GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 10, 13, 14, 21, 22, 25 Y 29: 22, 25 Y 29: 02-2013-07 Contenido: 5 a Modificación a las RCGMCE 2012. 1 Convenio para evitar la doble tributación entre México y Colombia. 1 Vigencia del Programa para que Chihuahua garan- tice contribuciones por la importación de autos usa- dos. 2 Cupo para importar cebada y malta. 2 Elusión del pago de la cuota compensatoria de placa de acero en rollo. 3 Acuerdo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo. 25 Elusión del pago de la cuota compensatoria de lámina rolada en caliente originaria de Rusia. 26 Resolución final, cuota compensatoria para enva- ses tubulares flexibles de aluminio, originarios de la República Bolivariana de Venezuela. 29 Aclaración a las resolucio- nes en materia de cuotas compensatorias para sosa caustica líquida. 29 Investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja, originario de China. 29 Cupo OMC para importar, leche en polvo. 31 Cupo para importar pro- ductos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos. 32 Programas IMMEX suspen- didos. 33 Cupos para importar leche ultrapasteurizada. 34 www.cien.org.mx El 8 de julio de 2013 El 8 de julio de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), difundió a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2012 (RCGMCE 2012) y sus anexos; glosario de defini- ciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 14, 21, 22, 25 y 29. Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y dero- gaciones a la Resolución que establece las RCGMCE para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012: (ConƟnúa en la página 6) DECRETO PROMULGATORI DECRETO PROMULGATORI O DEL CONVENIO ENTRE O DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y P DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA ARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL. EVASIÓN FISCAL. El 11 de julio de 2013, El 11 de julio de 2013, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó a través del DOF, el Decreto Promulgatorio del Conve- nio entre los Estados Uni- dos Mexicanos y la Repú- blica de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, fir- mado en Bogotá, Colom- bia, el trece de agosto de dos mil nueve. Los impuestos actuales a los que se aplica este Con- venio son, en particular: a) en México: I. El impuesto sobre la renta federal; II. El impuesto empresa- rial a tasa única; (en adelante denominados el “impuesto mexi- cano”); y a) en Colombia: I. El Impuesto sobre la Renta y Complementa- rios; II. El Impuesto de orden nacional sobre el Patri- monio; (en adelante denominados el “impuesto colom- biano”). BENEFICIOS EMPRESARIA- LES: 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Esta- do, a no ser que la em- presa realice su activi- dad empresarial en el otro Estado Contratante por medio de un esta- blecimiento permanen- te situado en él. Si la (ConƟnúa en la página 27)

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Información relevante para la comunidad empresarial en México...

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BUSSINES NEWSLETTER JULIO 2013

55aa MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SUS ANEXOS; Y SUS ANEXOS; GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 10, 13, 14, 21, GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 10, 13, 14, 21, 22, 25 Y 29:22, 25 Y 29:

02-2013-07

Contenido: 5a Modificación a las RCGMCE 2012.

1

Convenio para evitar la doble tributación entre México y Colombia.

1

Vigencia del Programa para que Chihuahua garan-tice contribuciones por la importación de autos usa-dos.

2

Cupo para importar cebada y malta.

2

Elusión del pago de la cuota compensatoria de placa de acero en rollo.

3

Acuerdo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.

25

Elusión del pago de la cuota compensatoria de lámina rolada en caliente originaria de Rusia.

26

Resolución final, cuota compensatoria para enva-ses tubulares flexibles de aluminio, originarios de la República Bolivariana de Venezuela.

29

Aclaración a las resolucio-nes en materia de cuotas compensatorias para sosa caustica líquida.

29

Investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja, originario de China.

29

Cupo OMC para importar, leche en polvo.

31

Cupo para importar pro-ductos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos.

32

Programas IMMEX suspen-didos.

33

Cupos para importar leche ultrapasteurizada.

34

www.cien.org.mx

El 8 de julio de 2013El 8 de julio de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), difundió a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2012 (RCGMCE 2012) y sus anexos; glosario de defini-ciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 14, 21, 22, 25 y 29.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y dero-gaciones a la Resolución que establece las RCGMCE para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012: (Con núa en la página 6)

DECRETO PROMULGATORIDECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO ENTREO DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PDOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA ARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL.EVASIÓN FISCAL.

El 11 de julio de 2013,El 11 de julio de 2013, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó a través del DOF, el Decreto Promulgatorio del Conve-nio entre los Estados Uni-dos Mexicanos y la Repú-blica de Colombia para Evitar la Doble Imposición

y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, fir-

mado en Bogotá, Colom-bia, el trece de agosto de dos mil nueve. Los impuestos actuales a los que se aplica este Con-venio son, en particular: a) en México:

I. El impuesto sobre la

renta federal; II. El impuesto empresa-

rial a tasa única; (en adelante denominados el “impuesto mexi-cano”); y

a) en Colombia:

I. El Impuesto sobre la

Renta y Complementa-rios;

II. El Impuesto de orden nacional sobre el Patri-monio; (en adelante d e n o m i n a d o s e l “ impuesto co lom-biano”).

BENEFICIOS EMPRESARIA-LES: 1. Los beneficios de una

empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Esta-do, a no ser que la em-presa realice su activi-dad empresarial en el otro Estado Contratante por medio de un esta-blecimiento permanen-te situado en él. Si la

(Con núa en la página 27)

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PRINCIPALES SERVICIOS COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Asesoría de Comercio Exterior,

Auditorías en materia de comercio exterior,

Determinación de riesgos en materia aduanera (Due Dili‐gence),

Valoración aduanera, Estructuras de opera‐

ción (implicaciones aduaneras y fiscales en México y en el ex‐tranjero),

Clasificación y admi‐nistración arancelaria,

Administración y Control de Programas IMMEX, PROSEC, Regla Octava, etc.,

Diversos niveles de outsourcing en mate‐ria de comercio exte‐rior y logística interna‐cional,

Cumplimiento con las obligaciones derivadas de los Programas en referencia,

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Vigencia del Programa para que el Estado Vigencia del Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos auto-la importación definitiva de vehículos auto-motores usados:motores usados: El 18 de julio de 2013El 18 de julio de 2013, la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público difundió a través del DOF el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automo-tores usados que circulan en dicha entidad, publicado el 30 de octubre de 2012.

Se amplía la vigencia al 31 de agosto de 2013, del Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automo-tores usados que circulan en dicha entidad, conforme al “Acuerdo que establece el Pro-grama para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012.

Cupos para importar cebada y malta:Cupos para importar cebada y malta: El 22 de julio de 2013El 22 de julio de 2013, la SE publicó a tra-vés del DOF el Acuerdo que modifica al di-verso por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta.

Primero: Los cupos para importar de enero a diciem-bre de cada año, cebada y malta clasifica-das en las fracciones arancelarias 1003.90.01, 1003.90.99, 1107.10.01 y 1107.20.01, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Decreto por el que se mo-difican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación (TIGIE), del Decreto

por el que se establecen diversos Progra-mas de Promoción Sectorial y de los diver-sos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el DOF, son los que se determi-nan a continuación: Segundo: El cupo de importación referido en el pre-sente instrumento se asignará anualmente bajo el mecanismo de licitación pública con-forme al contenido de la Convocatoria y las

Bases de participación que para este efecto se publiquen conforme a lo siguiente: La asignación del cupo, se realizará median-te dos procedimientos de licitación, confor-me a lo siguiente: a) En la primera licitación se asignará un

monto equivalente al 50% del cupo entre las personas físicas y morales que utili-cen cebada y/o malta como insumos en sus procesos productivos, y

a) En la segunda licitación se asignará un

monto equivalente al 50% del cupo y, en su caso, el remanente de la asignación a que se refiere el inciso anterior, entre personas físicas y morales establecidas legalmente en territorio nacional.

La convocatoria correspondiente se publica-rá en el DOF por lo menos 20 días antes de que inicie el periodo de registro y establece-rá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública. Tercero: Las personas físicas y morales señaladas en el inciso a) del punto Segundo del presente Acuerdo, deberán acreditar que en su proce-so productivo utilizan cebada y/o malta, con alguno de los siguientes documentos o da-tos:

Producto Fracción arancelaria

Cupo (toneladas)

Cebada 1003.90.01 1003.90.99 9,000

Malta 1107.10.01 1107.20.01 9,000

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PRINCIPALES SERVICIOS COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Proceso de reconcilia‐ción y auto corrección aduanera de materias primas, partes y com‐ponentes (inventarios); así co‐mo de activos fijos importados temporal‐mente,

Apoyo en la elabora‐ción y presentación del Reporte Anual de Operaciones de Co‐mercio Exterior y Re‐porte Mensual INEGI para IMMEX y PRO‐SEC,

Procedimiento de defensa ante prácti‐cas desleales de co‐mercio internacional,

Determinación y cer‐tificación de origen de mercancías para cual‐quier Tratado o Acuerdo de Libre Co‐mercio,

Apoyo y representa‐ción ante las autori‐dades nacionales y extranjeras en mate‐ria de verificaciones de origen,

Página 3

i. Dictamen elaborado por Contador Público regis-trado ante el Servicio de Administración Tributaria en el que certifique que el interesado ha fabrica-do en el año inmediato anterior, productos que utilizan cebada y/o mal-ta como insumo.

ii. Acta de fe de hechos expedida por Fedatario Público en la que se cer-tifique el objeto social de la empresa y que en su proceso productivo utili-za cebada y/o malta co-mo insumo.

iii.Escrito libre bajo protes-

ta de decir verdad, firma-do por el presidente, director general o titular de la Cámara o Asocia-ción del ramo o sector en el que opera la persona moral, mediante el cual se acredite su calidad de productor. Dicho escrito deberá certificar el tipo de producto que elabora y que utiliza en su proce-so productivo cebada y/o malta como insumo, o

iv.Número de programa de

la Industria Manufacture-ra, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) o autorización del Programa de Promo-ción Sectorial (PROSEC) vigente a nombre del

solicitante.

Los interesados en partici-par en las licitaciones públi-cas deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitacio-nes públicas para adjudicar cupos para importar o ex-portar”. Cuarto: Una vez realizada la adjudi-cación, el beneficiario de-berá solicitar la expedición del certificado de cupo en el formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por licita-ción pública)", a través de la Ventanilla Digital Mexica-na de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando copia digitali-zada del comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el cer-tificado de cupo dentro de los dos días hábiles si-guientes a la presentación de la solicitud. Quinto: Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán nomi-nativos, improrrogables, transferibles y su vigencia será al 31 de diciembre de

cada año.

Investigación sobre elusión Investigación sobre elusión del pago de la cuota com-del pago de la cuota com-pensatoria impuesta a las pensatoria impuesta a las importaciones de placa de importaciones de placa de acero en rollo, originarias acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia.de la Federación de Rusia. El 5 de julio de 2013El 5 de julio de 2013, la SE publicó a través del DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación

MUY BUENA oportuni-dad para importar insu-mos para la elabora-ción de la cerveza exentos de arancel, (actualmente el arancel para la cebada y la mal-ta es alto aún 100% pa-ra cebada y 158% para la malta); por lo que mediante el esquema de un arancel cupo a la importación, las empre-sas pequeñas y media-nas fabricantes de cer-veza, que producen cerveza artesanal po-drán acceder a este beneficio arancelario por dos razones pri-mordiales: Porque la SE amplió el cupo original en 18,000 toneladas para cebada y malta,

Porque se modificó el mecanismo de asigna-ción a licitación públi-ca lo que implica que puedan acceder al cu-po todo tipo de empre-sas que anteriormen-te, con el mecanismo de asignación directa, no podían gozar de este beneficio ya que las grandes fabrican-tes se llevaban la tota-lidad de este cupo.

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PRINCIPALES SERVICIOS COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Evaluaciones de cum‐plimiento en materia de reglas de origen y demás obligaciones relacionadas,

Drawback (Devolución de impuestos al co‐mercio exterior),

Evaluación, desarrollo e implementación de estrategias de opera‐ción,

Apoyo y representa‐ción en la respuesta y seguimiento de reque‐rimientos y auditorías por parte de las auto‐ridades Mexicanas,

Confirmaciones de criterio en materia aduanera y fiscal,

Obtención de resolu‐ciones particulares,

Análisis de impacto derivado de las políti‐cas de comercio exte‐rior implementadas por el Gobierno Fede‐ral,

Procedimiento Admi‐nistrativo en Materia Aduanera (PAMA),

Producto sujeto a cuota compensatoria Placa de acero en rollo aleada al boro

Placa en rollo Placa en rollo

Ancho igual o mayor a 600 mm Ancho igual o mayor a 600 mm

Espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 10 mm

Espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 10 mm

Proceso de producción alto horno / horno eléctrico

Proceso de producción alto horno / horno eléctrico

Con contenido de boro desde 0% Con contenido de boro superior o igual a 0.0008% en peso

sobre elusión del pago de la cuota compensatoria im-puesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia, independiente-mente del país de proce-dencia. Solicitante: Ternium es una empresa

constituida conforme a las leyes mexicanas. Su princi-pal actividad es fabricar, comprar, vender, transfor-mar, distribuir y comerciali-zar toda clase de productos de fierro y acero, incluido, entre otros, la placa de ace-ro en rollo. Ternium señaló que la placa de acero en rollo sujeta a

cuota compensatoria se identifica por las caracterís-ticas físicas y funciones establecidas en la Resolu- ción Final, y comprende la placa de acero en rollo cu-yas características principa-les son: producto laminado plano de hierro o acero sin alear, laminado en caliente, sin chapar ni revestir, enro-llado, de ancho mayor a

600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm y menor a 10 mm, con y sin garantía de elasticidad.

Patrón de comercio

Ternium manifestó que ob-servó cambios en el com-

portamiento de las importa-ciones del producto sujeto a cuota compensatoria y del producto elusivo. Sostu-vo que de acuerdo con un análisis que efectuó de enero de 2010 a diciembre de 2012, las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro se incremen-taron y frenaron las impor-

taciones de placa de acero en rollo.

La solicitante señaló que la demanda de la placa de acero en rollo sujeta a cuo-ta compensatoria y la placa de acero en rollo aleada al boro está determinada por la actividad económica en los sectores de bienes de capital y de la construcción, así como por el precio al que se adquieren estos productos, por lo que existe una estrecha correlación entre la disminución de la demanda de importaciones del producto sujeto a cuota compensatoria y el creci-miento de las importacio-nes de la placa de acero en rollo aleada al boro que elude la cuota compensato-ria.

Se acepta la solicitud de parte interesada y se decla-ra el inicio de la investiga-

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PRINCIPALES SERVICIOS COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Medidas para preve‐nir irregularidades y agilización del despa‐cho aduanero de mer‐cancías,

Servicios y asesoría en logística internacional,

Certificación C‐TPAT, Diagnósticos en mate‐ria de comercio exte‐rior y aduanas,

Desarrollo de estrate‐gias de importación/exportación,

Programas de capaci‐tación especializada,

Desarrollo de manua‐les de procedimientos en materia de comer‐cio exterior y aduanas,

Servicios aduanales, Desarrollo de aplica‐ciones y tecnologías aplicadas al comercio exterior,

Sistema de control de inventarios,

Capacitación.

Página 5

ción sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independiente-mente del país de proce-dencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la TIGIE.

La mercancía investigada que se presume elude el

pago de la cuota compen-satoria antes referida, in-gresa por la fracción aran-celaria 7225.30.03 de la TIGIE.

Se fija como periodo de investigación el comprendi-do del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

De conformidad con lo dis-puesto en los Artículos 3

último párrafo y 89 B de la LCE, y 96 del RLCE, se con-cede un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los importadores, expor-tadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere te-ner interés jurídico en el resultado de la investiga-ción, para que comparez-can ante la Secretaría para manifestar lo que a su de-recho convenga.

Se inicia la investigación por elusión de lámina en rollo originaria de Rusia. Para los importadores interesados es relevante aportar elementos a la autoridad en los próximos 60 días hábiles. Llama la atención la medida correctiva que aplicará la autoridad en caso de demos-trarse la elusión de este tipo de productos bajo la figura de la incorrecta clasifica-ción arancelaria para evadir el pago de la cuota que constituye una modalidad so-fisticada de contrabando técnico documentado en las aduanas. Este es un nuevo caso en el que la correcta aplicación de una cuota compensato-ria, se puede convertir en un problema de control aduanero.

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PRINCIPALES SERVICIOS SERVICIOS LEGALES

Civil, Mercantil,

Laboral, Familiar,

Arrendamiento,

Penal, Fiscal, Recuperación de carte‐ra vencida,

Seguros y fianzas, Auditorias legales, Corporativo: Organización y fun‐cionamiento de so‐ciedades,

Contratos civiles y mercantiles,

Inversiones extranje‐ras,

Asesoría en materia inmobiliaria,

Propiedad industrial, Marcas,

Nombres y avisos comerciales,

Patentes de inven‐ción,

Denominaciones de origen,

Derechos de autor, Migratorio.

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A. Se reforman las siguientes reglas:

(Viene de la página 1)

1.4.2. Párrafos segundo y décimo primero.

1.8.2. Fracción XII.

1.9.7. Fracción XI.

2.2.2. Primer párrafo.

2.2.5. Primer párrafo

2.2.6. Primer párrafo, fracción II, incisos a), primer párrafo y b).

2.3.3. Primer párrafo.

2.3.7. Fracción XI.

2.3.8. Fracción VII, incisos a; numerales 1 y 3; b), c) y d).

2.3.10. Segundo párrafo.

3.1.17.

3.1.18. Párrafos primero y cuarto.

3.1.26. Fracciones I, primer párrafo y II.

3.1.29. Primer párrafo, fracciones I y II; tercero, cuarto y quinto párrafos.

3.2.2. Cuarto párrafo.

3.2.3. Párrafos primero, fracciones I, II, III, IV y V; tercero, fracciones I y II y séptimo.

3.5.6. Fracción I y último párrafo de la regla.

3.6.2. Quinto párrafo.

3.7.27. Segundo párrafo.

3.7.28. Fracción I, inciso b) y segundo párrafo de la fracción.

3.8.1. Párrafos primero, fracción III, inciso e), primer párrafo; segundo, Ωapartado L, segundo pár-rafo, fracción III, tercer párrafo y quinto párrafo de la regla.

3.8.2. Párrafos primero, segundo y sexto.

3.8.4. Tercer párrafo.

3.8.14. Fracciones II, VI y VII.

4.2.2. Fracciones IV, VII, segundo párrafo, inciso e) y VIII.

4.2.10. Fracciones I, inciso a) y II, inciso a); y segundo párrafo de la regla.

4.2.18. Primer párrafo.

4.3.5. Fracciones I, primer párrafo y III.

4.3.6. Párrafos tercero y cuarto.

4.3.7.

4.3.9. Párrafos primero y segundo.

4.3.23. Fracción I, inciso a), numeral 1.

4.5.15. Párrafos segundo, fracción I y tercero.

4.5.22. Fracciones I, primer párrafo y III.

4.7.1. Tercer párrafo.

4.8.10. Párrafos primero y segundo.

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PRINCIPALES SERVICIOS PRECIOS DE TRANSFE‐RENCIA Estudios de Precios

de Transferencia, Planeación financiera,

legal y fiscal en las operaciones efectua‐das con partes rela‐cionadas.

IMPUESTOS Asesoría fiscal en ma‐

teria de impuestos locales y federales,

Impuestos internacio‐nales,

Contabilidad.

Página 7

B. Se derogan las siguientes Reglas:

2.2.5. Fracción V.

3.4.1. Fracción IV, inciso b)

Las modificaciones anterio-res quedan como sigue: 1.2.1..................................... Para los efectos de la pre-

sente regla, también estará disponible en formato elec-trónico simplificado “Pago de contribuciones federa-les”, en la página electróni-ca www.aduanas.gob.mx. 1.4.2..................................... Los aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que apli-cará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la NTCL, emitida mediante publicación en el DOF por el CONOCER. ..............................................La autorización para actuar como mandatario tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión, asimismo, dicho plazo podrá prorrogarse por un lapso igual, siempre

que dos meses antes de su vencimiento, el Agente Aduanal que se encuentre activo en el ejercicio de sus funciones presente solici-

tud mediante escrito libre ante la ACNA y cumpla con los requisitos previstos en el “Instructivo de trámite para autorización y prórro-ga de Mandatarios”. Si el mandatario ha estado autorizado para represen-tar al Agente Aduanal, den-tro de los tres años inme-diatos anteriores al que solicita la prórroga, no será necesario que acredite du-rante tres años el cumpli-miento de la NTCL, ni que presente la etapa de cono-cimientos para obtenerla. Para los efectos del párrafo anterior, el Agente Aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de sus-pensión, cancelación o ex-tinción de su patente, de-berá presentar anualmente escrito libre ante la ACNA, dos meses antes del venci-miento de la última prórro-

ga emitida, acompañado únicamente de la copia del comprobante de pago reali-zado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de prórroga a la autorización de manda-tario de Agente Aduanal, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 40 de la LFD; a fin de que se mantenga vigen-te la prórroga de mandata-rio por el plazo de un año. Una vez transcurridos los tres años con este procedi-miento, el mandatario de-berá acreditar el cumpli-miento de la NTCL, o bien, la etapa de conocimientos, así como los requisitos es-tablecidos en el “Instructivo de trámite para autoriza-ción y prórroga de Manda-tarios”, para obtener la prórroga de su autoriza-ción. 1.8.2..................................... XII. A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar ante la ACNA, el compro-bante de pago realizado, a través del esquema electró-nico e5, con el cual se acredite el pago del dere-cho anual, por el otorga-miento de la autorización, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el Artículo 4, quinto párrafo de la LFD........................................ 1.9.7.....................................XI. A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada

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año, se deberá presentar ante la ACNA, el compro-bante de pago realizado, a través del esquema electró-nico e5cinco, con el cual se acredite el pago del dere-cho anual, por el otorga-miento de la autorización, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el Artículo 4, quinto párrafo de la LFD…………………………………. 2.2.2. Para los efectos del Artículo 15, fracción III de la Ley, las personas a que se refiere dicha disposición deberán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, remitir vía electrónica a la aduana de la circunscripción territo-rial que les corresponda, la información relativa a las mercancías que causaron abandono en el mes inme-diato anterior. 2.2.5. Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley, podrá ser im-portada definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios o consignata-rios siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, la cual será otorgada por una sola oca-sión y siempre que no exis-ta ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y res-tricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su ca-so, de las cuotas compen-satorias que correspondan. Lo anterior no será aplica-ble tratándose de mercan-cía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28, así como de los capítulos 50 al 64 de

la TIGIE. ............................................... V. Se deroga. .............................................. 2.2.6. Para los efectos del Artículo 32, penúltimo párrafo de la Ley, una vez que la aduana de que se trate, conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformi-dad con el Artículo 145 de la Ley, las personas que presten los servicios seña-lados en los Artículos 14 y 14-A del mismo ordena-miento, deberán en un pla-zo máximo de 15 días pos-teriores a la notificación, vender, donar o destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal. ...............................................II............................................. Para proceder a la dona-ción de las mercancías, se requerirá de autorización previa de la aduana de que se trate. Para ello, se pre-sentará promoción en escri-to libre ante la aduana. ............................................... En el caso de destrucción de las mercancías se debe-rá presentar el aviso de destrucción ante la ARACE dentro de cuya circunscrip-ción territorial se encuentre el recinto fiscalizado, con 5 días de anticipación a la destrucción marcando co-pia del aviso a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valo-res de la TESOFE, y al Ór-gano Interno de Control en el SAT únicamente cuando se trate de mercancía que haya pasado a propiedad del Fisco Federal. Efectuada la destrucción se deberá levantar el acta de hechos en la que se hará constar la descripción de la

mercancía destruida y del proceso realizado. Dicha acta será levantada por la Aduana que corresponda al lugar donde se encuentren las mercancías o, en su ausencia, por el recinto fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la ACDB. ............................................... 2.3.3. Para los efectos del Artículo 14-C de la Ley, las perso-nas morales interesadas en prestar los servicios de car-ga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, debe-rán presentar solicitud, en la que señale la aduana en la que desea prestar el ser-vicio, así como cumplir con lo dispuesto en el “Instructivo de trámite para autorización para prestar los servicios de carga, des-carga y maniobras de mer-cancías en el recinto fiscal”. .............................................. 2.3.7......................................XI. A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar ante la ACNA, el compro-bante de pago realizado, a través del esquema electró-nico e5cinco, con el cual se acredite el pago del dere-cho anual por el otorga-miento de la habilitación y autorización, marcando copia a la ACPPCE, en tér-minos de lo dispuesto en el Artículo 4, quinto párrafo de la LFD. ............................................... 2.3.8......................................IV............................................ Asimismo, los almacenistas podrán llevar a cabo la co-municación por correo elec-trónico cuando así lo hayan convenido previamente y reciban por parte del con-

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signatario o destinatario de las mercancías la confirma-ción de recepción del co-rreo, en un término de tres días. En caso de no confir-marse la recepción del co-rreo, procederán a realizar la comunicación conforme a lo establecido en el Ar-tículo 46 del Reglamento. En el ejercicio de sus facul-tades, la autoridad aduane-ra podrá requerir los comu-nicados de entrada o ingre-so de la mercancía a recin-to fiscalizado y los acuses de recibido respectivos en original, copias certificadas o fotostáticas. ..............................................VII.........................................a)..........................................1. Copia del dictamen a que se refiere la fracción II del primer párrafo de esta regla, a la ACPPCE o la ACPPFGC, según corres-ponda. ……………............................... 3. Cuando así corresponda el comprobante de pago de aprovechamiento previsto en el Artículo 15, fracción VII de la Ley, realizado a través del esquema electró-nico e5cinco, el cual se presentará a la ACPPCE o la ACPPFGC, según sea el caso, marcando copia a la ACNA. b)Tratándose de los recin-tos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho establecido en el Artículo 232-A de la LFD, presentar bimestralmente el comprobante de pago realizado a través del es-quema electrónico e5cinco, dentro de los 15 días si-guientes al vencimiento de la obligación de pago, a la ACPPCE o la ACPPFGC, se-gún sea el caso, marcando copia a la ACNA. c) A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar el

comprobante de pago reali-zado a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otor-gamiento de la concesión o autorización, a la ACPPCE o la ACPPFGC, según sea el caso, marcando copia a la ACNA, en términos de lo dispuesto en el Artículo 4, quinto párrafo de la LFD. En el caso de contar con autorización para que den-tro del recinto fiscalizado, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o repara-ción, a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar el comprobante de pago reali-zado a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otor-gamiento de la autoriza-ción, a la ACPPCE o la ACPPFGC, según sea el caso, marcando copia a la ACNA, en términos de lo dispuesto en el Artículo 4, quinto párrafo de la LFD. ……........................................ 2.3.10...................................Los gafetes deberán impri-mirse únicamente en los Talleres Gráficos de Méxi-co, previa solicitud realiza-da por las siguientes agru-paciones: los agentes aduanales a través de la Confederación de Asocia-ciones de Agentes Aduana-les de la República Mexica-na, A.C. (CAAAREM) y de la Confederación Latinoameri-cana de Agentes Aduana-les, A.C. (CLAA); las asocia-ciones de maquiladoras por conducto del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufactu-rera de Exportación, A.C. (CNIMME); la Asociación Mexicana de la Industria

Automotriz, A.C. (AMIA); la Asociación Nacional de Almacenes Fiscalizados, A.C. (ANAFAC); la Asocia-ción Mexicana de Agentes Navieros, A.C. (AMANAC); la Asociación Nacional de Agentes Navieros, A.C. (ANANAC); la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE); la Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C. (AMACARGA); la Asociación Mexicana de Agentes Inter-nacionales de Carga, A.C. (AMAINC); la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT), la Cámara Nacio-nal del Autotransporte de Carga, A.C. (CANACAR), la Cámara Nacional de la In-dustria de la Transforma-ción (CANACINTRA), la Con-federación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C. (CONATRAM) o la Aso-ciación Mexicana de Trans-porte Intermodal, A.C. (AMTI). Los gafetes corres-pondientes, serán entrega-dos por Talleres Gráficos de México, directamente a las agrupaciones antes mencionadas. ……………………………………….. 3.1.17. Para efectos de lo dispues-to en el último párrafo del Artículo 43 de la Ley, las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado una sola vez, son las que se señalan en el Anexo 14, apartado A. Para efectos de lo dispues-to en el segundo párrafo del Artículo 43 de la Ley, las aduanas y sus seccio-nes aduaneras, en las que se activará el mecanismo de selección automatizado por segunda ocasión, son

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las que se señalan en el Anexo 14, apartado B. No será necesario activar por segunda ocasión el me-canismo de selección auto-matizado en las siguientes operaciones:

I. De exportación o las de

retorno al extranjero. II. En las que no se requie-

ra la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.

III. Las que se despachen por ferrocarril.

Para efectos de lo dispues-to en los Artículos 43 y 144, fracción VI de la Ley, el re-conocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del meca-nismo de selección automa-tizado, se practicará por dictaminador aduanero autorizado, quien emitirá un dictamen conteniendo el resultado producto del exa-men de las mercancías, realizado mediante el análi-sis e interpretación de las imágenes obtenidas por los servicios de revisión no intrusiva y lo proporcionará a las autoridades aduane-ras para los efectos de su competencia. Tratándose del reconoci-miento aduanero de mer-cancías de importación y exportación que efectúen pasajeros, la autoridad aduanera podrá apoyarse del dictamen aduanero a que se refiere el Artículo 43 de la Ley y la presente re-gla. 3.1.18. Para los efectos del Artículo 45, segundo párrafo de la Ley y 63 de su Reglamento, los importadores o exporta-dores interesados en obte-ner su registro para la toma de muestras de mercancías

estériles, radiactivas, peli-grosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, po-drán presentar solicitud mediante la Ventanilla Digi-tal o presentando el forma-to denominado “Solicitud para la inscripción o reno-vación en el registro para la toma de muestras de mer-cancías, conforme al Artícu-lo 45 de la Ley Aduanera” debidamente requisitado, ante la ACNA y cumplir con los requisitos previstos en el instructivo de trámite. ............................................... El registro a que se refiere la presente regla, se otorga-rá con una vigencia de un año, plazo que podrá reno-varse por un periodo igual, siempre que se solicite den-tro de un período de 45 días anteriores a su venci-miento, utilizando el forma-to previsto en el primer pá-rrafo de la presente regla, o mediante la Ventanilla Digi-tal y se cumpla con los re-quisitos del instructivo de trámite, sin que sea nece-sario presentar nuevamen-te la muestra. ………...................................... 3.1.26................................... I. Presentar aviso ante la

ARACE que corresponda a su domicilio fiscal y, en su caso, copia a la que corresponda al domicilio en el que se montará dicha mercancía, cuando menos con 5 días de anticipación a la primera remesa se importe.

……………………………………….. II. Una vez montada la mer-

cancía importada al am-paro de la presente re-gla, se deberá presentar un aviso, ante la ARACE que corresponda al do-micilio en el que será usada dicha mercancía,

cuando menos con 5 días de anticipación al inicio de su utilización.

............................................. 3.1.29. Para los efectos de los Ar-tículos 98 y 100 de la Ley, así como 129 de su Regla-mento, los interesados en obtener su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empre-sas, deberán presentar ante la ACALCE el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al Artículo 100 de la Ley Aduanera” o a través de la Ventanilla Digital, anexando los siguientes documentos: I. Comprobante de pago

realizado a través del esquema electrónico e5 cinco, con el cual se acre-dite el pago del derecho que corresponda a la fe-cha de la presentación de la solicitud, a que se re-fiere el Artículo 40, inciso a) de la LFD.

II. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obliga-ciones fiscales vigente.

............................................... La ACALCE emitirá resolu-ción a la solicitud de ins-cripción en un plazo no ma-yor a 5 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solici-tud debidamente requisita-da. Las empresas que obten-gan la inscripción prevista en la presente regla, debe-rán dar aviso de las modifi-caciones o adiciones a los datos asentados en el re-gistro del despacho de mer-cancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, apo-derado o Agente Aduanal, transportistas, las mercan-

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cías que se importarán con base en los Artículos 98 y 99 de la Ley y, en su caso, de los proveedores, a tra-vés del formato previsto en el primer párrafo de la pre-sente regla o mediante la ventanilla digital, al que se deberá anexar la documen-tación que acredite la mo-dificación o adición solicita-da, conforme a los requisi-tos previstos para el otor-gamiento del registro. Para efectos de lo señala-do en el Artículo 98, frac-ción IV de la Ley, las em-presas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercan-cías de las empresas, de-berán presentar ante la ACALCE, a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el Artículo 99 de la Ley, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribu-ciones y cuotas compensa-torias que resulte en los términos de la fracción III del Artículo 99 citado.

Para los efectos de lo dis-puesto en el segundo pá-rrafo del Artículo 100 de la Ley, las empresas que cuenten con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empre-sas, para su renovación deberán presentar ante la ACALCE, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se les otorgó la autoriza-ción, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, me-diante el formato denomi-nado “Aviso de renovación en el registro del Despacho de Mercancías”, disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la ventanilla digital y anexando el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredi-te el pago de derechos a que se refiere el Artículo 40, inciso a) de la LFD, así como la Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigen-te. Transcurrido un plazo de 30 días sin que la auto-ridad emita la resolución

que corresponda, se enten-derá renovado el registro. La ACALCE procederá a la suspensión de la inscrip-ción en el registro al que se refiere esta regla, hasta por seis meses, en los siguien-tes casos: I. Cuando dejen de cum-

plir con los requisitos previstos para la autori-zación o la renovación.

II. Cuando no presenten los avisos a que se re-fiere el cuarto párrafo de la presente regla.

III. Cuando no se cumpla con la presentación del cálculo señalado en el quinto párrafo de la presente regla.

IV. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.

V. Cuando cuenten con la autorización para reali-zar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprove-chamiento previsto en el Artículo 16-A, último párrafo de la Ley.

VI. Cuando con motivo del

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ejercicio de sus faculta-des de comprobación, detecte cualquier ma-niobra tendiente a elu-dir el cumplimiento de las obligaciones fisca-les.

Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento previsto en el segundo pá-rrafo del Artículo 144-A de la Ley. 3.1.34. El SAT para efectos de lo dispuesto en los Artículos 144, fracción VI y 144-A, fracciones I, II y V de la Ley, podrá cancelar la autoriza-ción de dictaminador adua-nero, cuando: I. El autorizado omita

cumplir con el análisis e interpretación de las imágenes o, en su caso, con la emisión del dic-tamen aduanero corres-pondiente.

II. El autorizado omita sujetarse a las evalua-ciones de confiabilidad que determine el SAT, o resulte no procedente.

III. Las demás que esta-blezca la Ley y las que se señalen en la conce-sión o autorización.

3.2.2...................................... El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, me-diante el formato electróni-co simplificado “Pago de contribuciones federales” y, en su caso, podrá efectuar-se mediante tarjeta de cré-dito o débito con Termina-les Punto de Venta y módu-los bancarios o sucursales bancarias habilitadas para tales efectos y no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales. ............................................... Los pasajeros que se en-

cuentren inscritos en el Programa Viajero Confiable, publicado por el Instituto Nacional de Migración en la p á g i n a e l e c t r ó n i c a www.viajeroconfiable.inm.gob.mx, podrán realizar la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero” que se en-cuentra disponible en los kioscos habilitados para tal efecto en los diferentes aeropuertos internaciona-les, y deberán presentarla en la aduana que corres-ponda. 3.2.3...................................... I. Bienes de uso personal,

tales como ropa, calza-do y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, in-cluyendo un ajuar de novia; Artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus acceso-rios.

II. Dos cámaras fotográfi-cas o de videograba-ción; material fotográfi-co; tres equipos portáti-les de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo

de posicionamiento global (GPS); una agen-da electrónica; un equi-po de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, om-nibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

III. Dos equipos deportivos personales, cuatro ca-ñas de pesca, tres des-lizadores con o sin vela y sus accesorios, tro-feos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados co-mún y normalmente por el pasajero.

IV. Un aparato portátil para el grabado o reproduc-ción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de ima-gen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

V. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo elec-trónico.

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.............................................. I. Cuando el pasajero

ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 75 dólares o su equivalen-te en moneda nacional o extranjera.

II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mer-cancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

.............................................. En los periodos que corres-pondan al “Programa Pai-sano” publicados por el Instituto Nacional de Migra-ción y la AGA, en las pági-nas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equi-valente en moneda nacio-nal o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronte-riza al interior del país, po-drán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. 3.4.1..................................... IV........................................... b) Se deroga. .............................................. 3.5.1. ..............................................II............................................g)...........................................2............................................ Asimismo, confirmar me-diante consulta en la pági-n a e l e c t r ó n i c a www.repuve.gob.mx, ingre-sando el NIV del vehículo,

que el mismo no cuente con reporte de robo en te-rritorio nacional, conser-vando copia de la impre-sión de dicho documento en sus archivos. .............................................. 3.5.6..................................... Presentar dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a través de medios magnéticos, el pre-cio de cada unidad impor-tada en el mes inmediato anterior, ante la ARACE que corresponda a su domicilio fiscal. .............................................. Las empresas comerciales de autos usados a que se refiere la regla 3.5.8., de-berán presentar la informa-ción de sus operaciones en los términos a que se refie-re la presente regla. La ARACE correspondiente, informará a la SE respecto de las empresas que no hayan cumplido con la pre-sentación de la información para efectos de la cancela-ción de su registro. 3.6.2..................................... Las importaciones tempo-rales al amparo del Cua-derno ATA, podrán realizar-

se por cualquier aduana del país. .............................................. 3.7.27................................... Previo a la rectificación del pedimento, se presentará un aviso ante la ARACE que corresponda, anexando la documentación que sopor-te la rectificación. La copia del acuse de recibo del aviso se deberá presentar ante la aduana al momento de la rectificación. 3.7.28................................... I............................................. b) En las operaciones de

exportación de aceite crudo de petróleo y en la importación y exporta-ción de productos petro-líferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, trans-portados vía marítima, podrán presentar un pedimento mensual a más tardar el día veinte del mes calendario de que se trate, que ampa-re aquellas que se reali-cen en el mes inmedia-to anterior.

.............................................. La presentación de los pe-dimentos a que se refieren los incisos b) y c) de la pre-sente fracción, deberá rea-

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lizarse de manera electróni-ca, por lo que una vez que los mismos hayan sido vali-dados por el SAAI y paga-dos, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, en estos casos no será necesaria la presentación física ante la aduana del pedimento. En el pedimento se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. 3.8.1...................................... III............................................Copia del acuse de recibo que acredite la aceptación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por con-tador público registrado, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solici-tud de inscripción en el registro de empresas certifi-cadas o, en su caso, el acu-se de recibo que acredite la presentación de la informa-ción alternativa al dictamen de estados financieros de conformidad con e l “Decreto que compila diver-sos beneficios fiscales y establece medidas de sim-plificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. ............................................... En relación con el requisito a que se refiere la fracción III del Artículo 100-A de la Ley, sólo deberán cumplir con lo previsto en este inci-so, aquellas empresas que se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros conforme a lo dispuesto en el Artículo 32-A del Código. En caso de realizar el trámi-te a través de Ventanilla Digital, la empresa deberá darse de alta ante el Regis-tro Único de Personas Acre-

ditadas de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, no será necesario presentar la documenta-ción señalada en los incisos a) y b) de la presente frac-ción. ...............................................L............................................. III............................................ Lo dispuesto en esta frac-ción no será aplicable a las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fraccio-nes arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decre-to IMMEX, ni para aquellas empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancela-rias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasifica-dos en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE. ............................................... V. Las empresas del sector textil, que en el semestre inmediato anterior a aquel en que solicitan la inscrip-ción en el registro de em-presas certificadas que hubieran efectuado impor-taciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00, deberán anexar lo siguiente: a) Copia del documento

que acredite que cuenta con al menos 300 traba-jadores registrados ante el IMSS a la fecha de la presentación de la solici-tud.

b) Copia del documento que acredite que cuenta con activos fijos de ma-quinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 750,000 dólares.

............................................... Asimismo, se exceptúa a las empresas de nueva

creación que previo a su constitución hayan operado durante los últimos tres años como empresas ex-tranjeras al amparo de otra empresa con programa IMMEX en modalidad de albergue, siempre que ane-xen la siguiente documen-tación: I. Declaración bajo protes-

ta de decir verdad, firma-da por el representante legal de la empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en mate-ria de comercio exterior.

II. Copia del contrato cele-brado por un mínimo de tres años con la empresa que cuenta con el pro-grama IMMEX bajo la modalidad de albergue.

.............................................. Las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancela-rias listadas en el Anexo 28, no podrán aplicar al apartado D de la presente regla, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasifica-dos en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE y no podrán aplicar a los aparta-dos D y L de la presente regla, cuando se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE. ............................................... 3.8.2. Las empresas que obten-gan la autorización prevista en la regla 3.8.1., deberán dar aviso a la ACALCE de cualquier cambio de deno-minación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, Agente Aduanal, apoderado adua-nal o transportista autoriza-do, mediante el formato denominado "Avisos a que

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se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, o a través de la Ventanilla Digital, así como cambios en cuanto al representante legal. Para efectos del cambio de denominación o razón so-cial y de representante le-gal de personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas, se deberá presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior con copia simple del documento notarial que protocolice el acto. .............................................. Las empresas que obten-gan la autorización prevista en la regla 3.8.1. y que tengan requerimientos es-pecíficos que deriven de cualquier acto de verifica-ción posterior a la obten-ción de la autorización, deberán dar aviso ante la ACALCE, de que los mismos fueron solventados en un plazo no mayor a 10 días a partir de su notificación. .............................................. 3.8.4..................................... La ACALCE emitirá la reso-lución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, o 140 tratándose de empresas inscritas confor-me al apartado L de la re-gla 3.8.1., a partir de la fecha en que se haya pre-sentado la solicitud debida-mente requisitada y se ha-ya dado debido cumpli-miento a los requisitos que establece la presente regla. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la reso-lución que corresponda, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente. 3.8.9..................................... XXI. Para efectos de lo esta-blecido en la regla 4.3.23.,

primer párrafo, fracción I, inciso a), quinto párrafo, los pedimentos que ampa-ren el retorno virtual y la importación temporal, in-troducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado es-tratégico, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros veinte días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior. 3.8.14................................... I. Anexar copia certificada

de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los térmi-nos del Artículo 19 del Código;

.............................................. I. Anexar copia del docu-

mento con el que acre-dite que cuenta con el permiso vigente, expedi-do por la SCT para pres-tar el servicio de auto-transporte federal de carga;

II. Anexar declaración bajo protesta de decir ver-dad, firmada por el re-presentante legal de la empresa, respecto del número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la pres-tación del servicio;

.............................................. En caso de realizar el trámi-te a través de Ventanilla Digital, la empresa deberá darse de alta ante el Regis-tro Único de Personas Acre-ditadas de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, no será necesario presentar la documenta-ción señalada en las frac-ciones I y II del párrafo an-terior. 4.2.2..................................... IV. El aviso a que se refiere

el Artículo 136, fracción III del Reglamento, deberá presentarse ante la ARACE que corresponda a la locali-dad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen. .............................................. VII.......................................... e) El aviso a que se refiere el Artículo 136, fracción III del Reglamento, deberá presentarse ante la ARACE que corresponda al domici-lio del residente nacional que asuma la responsabili-dad solidaria. VIII. Los residentes en el extranjero que no se ubi-quen en los supuestos de las fracciones I, II, III, VI y VII de la presente regla, podrán importar mercan-cías con una finalidad es-pecífica, siempre que cum-plan con lo siguiente:

a) Presenten ante la adua-

na que corresponda, escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad señalen los da-tos generales de identi-ficación de la persona que utilizará las mer-cancías en territorio nacional, la descripción específica de las mis-mas y el lugar (es) don-de se localizarán, así como que se compro-meten a retornar la mer-cancía que están impor-tando temporalmente dentro del plazo señala-do en la Ley y a no reali-zar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el inde-bido uso o destino de las mismas. Dicho escri-to deberá contener los datos generales de identificación del resi-dente en el extranjero.

b) Presenten anexo al pe-dimento de importación

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temporal, carta del resi-dente en territorio nacio-nal en donde asuma la obligación de retornar al extranjero la mercancía importada temporal-mente dentro del plazo establecido en la Ley, así como la responsabili-dad solidaria en térmi-nos del Artículo 26, frac-ción VIII del Código, res-pecto de los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no efec-tuar dicho retorno. Dicha carta deberá contener los datos generales de identificación del resi-dente en territorio nacio-nal.

c) Anexen copia del docu-mento que compruebe la relación jurídica que existe entre el residente en el extranjero y el resi-dente en territorio nacio-nal y que la misma invo-lucra la mercancía que se pretende importar temporalmente.

IX. Se podrán importar temporalmente, aque-llas mercancías de su propiedad, que tengan como finalidad atender alguna situación de emergencia, en la que se requiera el ingreso de vehículos especiales o adaptados, de bom-beros, ambulancias y clínicas móviles; el equipo propio o indis-pensable de esos vehículos, tales como instrumentos acceso-rios o de auxilio, partes y equipos integrados al vehículo necesarios para su función y la seguridad de las perso-nas, inclusive, equipo especializado, piezas de recambio, sus con-sumibles como aceites, lubricantes, combusti-bles y carburantes, en-

tre otros, que vaya a emplear el vehículo, cuando tengan el ca-rácter de indispensa-bles; así como sus he-rramientas y acceso-rios; siempre que se cumpla con lo siguien-te:

a) Presenten ante la adua-na que corresponda, el formato denominado “Solicitud de Importa-ción Temporal” que for-ma parte del Anexo 1 y, escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad señalen los da-tos de identificación del residente en el extranje-ro, acreditando la pro-piedad de las mercan-cías que se utilizarán en la situación de emergen-cia, los datos de la uni-dad administrativa de la Entidad Federativa que coordinará los trabajos que se realicen para atender la situación de emergencia de que se trate, motivo o justifica-ción de la internación temporal de las mercan-cías, y el o los lugares donde se localizarán éstas; así como, señalar que se comprometen a retornar las mercancías que están importando temporalmente dentro de un plazo de 6 meses y a no realizar actos u omisiones que configu-ren delitos o infraccio-nes por el indebido uso o destino de las mismas.

b) Anexar a la documenta-ción anterior, carta del funcionario autorizado por la(s) Entidad(es) Federativa(s) a la(s) que se le(s) brindará auxilio por situación de emer-gencia, en la que asuma la obligación de retornar al extranjero las mercan-cías importadas tempo-

ralmente dentro del pla-zo establecido de 6 me-ses, así como la respon-sabilidad solidaria en términos del Artículo 26, fracción VIII del Código, respecto de los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no efec-tuar dicho retorno. El retorno de las mercan-cías deberá realizarse por la misma aduana por la que se tramitó su ingreso a territorio na-cional. No se podrán importar mercancías que se encuentren suje-tas a regulaciones o restricciones no arance-larias y no se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las mer-cancías que por su natu-raleza o destino, se con-suman durante la situa-ción de emergencia.

Cuando en el ejercicio de sus facultades de compro-bación, las autoridades detecten que la mercancía importada temporalmente no se encuentra en el o los lugares señalados por el residente en el extranjero, se entenderá que las mis-mas se encuentran ilegal-mente en el país. 4.2.10...................................I..............................................

Que cuenten con permiso de la SCT, en los términos de los Artículos 42, frac-ción I, inciso B. de la Ley de Navegación y Comer-cio Marítimos.

............................................... II.............................................

Que se trate de embarca-ciones que se dediquen a la navegación interior o de cabotaje y cuenten con el permiso de la SCT, cuando corresponda en los términos de los Artícu-los 40, 41 y 42 de la Ley de Navegación y Comer-

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cio Marítimos. .............................................. Los navieros o empresas navieras que cumplan con los requisitos para efectuar la explotación comercial de las embarcaciones, antes de iniciar la actividad de explotación comercial res-pecto de la embarcación de que se trate, deberán pre-sentar mediante escrito libre, un aviso por cada embarcación ante la ARACE que corresponda a su do-micilio fiscal, al cual debe-rán anexar copia del permi-so de la SCT, en caso de no requerirlo deberá manifes-tar en el escrito libre tal circunstancia y acreditarla con la documentación co-rrespondiente, copia del contrato de fletamento y copia del “Permiso de Im-portación Temporal de Em-barcaciones”, tramitado en términos de la regla 4.2.5. o del pedimento de impor-tación temporal, según corresponda. .............................................. 4.2.18. Para los efectos de los Ar-tículos 94 y 106, fracción V, incisos a) y e) de la Ley, los contenedores y carros de ferrocarril, así como las mercancías importadas temporalmente conforme a las reglas 4.2.13. y 4.2.14., que hayan sufrido algún daño, podrán optar por retornarlas al extranjero o destruirlas destinando los restos a la importación de-finitiva, siempre que la em-presa concesionaria del transporte ferroviario, la empresa naviera, el agente naviero o el importador, presente aviso por escrito a la ARACE que corresponda al lugar donde se encuen-tren las mercancías, o bien, a la ACPPCE, anexando una relación de los contenedo-res o carros de ferrocarril

que se encuentren daña-dos, así como la lista de intercambio o la constancia de importación temporal de los contenedores, según corresponda. Por la impor-tación definitiva de los res-tos, se causará el IGI con-forme a la clasificación arancelaria que les corres-ponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen, así como las de-más contribuciones y cuo-tas compensatorias aplica-bles, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Las cuotas, bases gravables, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancela-rias y prohibiciones aplica-bles serán las que rijan en la fecha de pago. .............................................. 4.3.5..................................... I. Presentar aviso de des-trucción mediante formato libre ante la ARACE que corresponda al lugar donde se encuentran las mercan-cías, cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha de destrucción. .............................................. III. Levantar acta de hechos en la que se hará constar cantidad, peso, o volumen de los desperdicios destrui-dos, descripción del proce-so de destrucción que se realice, así como los pedi-mentos de importación con los que se hubieran intro-ducido las mercancías al territorio nacional. Dicha acta será levantada por la autoridad aduanera y en su ausencia por el importador, caso en el cual se remitirá copia dentro de los 5 días siguientes a la ARACE que corresponda al lugar donde se encuentran las mercan-cías. ..............................................

4.3.6. ...................................Las empresas con Progra-ma IMMEX podrán enviar maquinaria y equipo impor-tados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimien-to, a personas que no cuentan con programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territo-rio nacional, siempre que presenten el aviso a que se refiere la presente regla, ante la ARACE que corres-ponda a su domicilio fiscal, antes de realizar el trasla-do, sin que sea necesario transmitir al SAAI. La ma-quinaria y equipo podrá permanecer en las instala-ciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de seis meses, pro-rrogables por un plazo igual, siempre que la em-presa con Programa IMMEX notifique a la ARACE en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mer-cancía deberán adjuntar al aviso, el comprobante fis-cal que corresponda con-forme a lo establecido en el Artículo 29-D del Código. .............................................. 4.3.7. Para los efectos del Artículo 155 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX presentarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la ARACE que corresponda a su do-micilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inme-diato anterior. 4.3.9. Las empresas cuyo Progra-ma IMMEX haya sido can-celado, podrán solicitar a la ACNCEA, a la ALJ que co-rresponda a su domicilio fiscal, o a la ACNI, según

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sea el caso, se les autorice por una única vez, una pró-rroga de hasta 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la SE, para que cumplan con la obliga-ción de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, siempre que la solicitud se presen-te, mediante escrito libre, antes del vencimiento del plazo mencionado. Únicamente podrán transfe-rirse las mercancías impor-tadas temporalmente cuan-do a petición del interesado se dé por terminado el pro-grama o no se ubique en alguno de los supuestos de cancelación previstos en el Decreto IMMEX. Cuando dentro del plazo a que se refiere esta regla, se autorice a dichas empresas otro Programa IMMEX, las mismas podrán retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del primer programa, bajo la aplicación del nuevo pro-grama autorizado, presen-tando el aviso a que hace referencia el Artículo 149 del Reglamento, ante la ARACE que corresponda al domicilio fiscal de la empre-sa, dentro de los 15 días siguientes al de la autoriza-ción del nuevo programa. ............................................... No estarán comprendidas en las autorizaciones a que se refiere esta regla, las mercancías importadas al amparo de un programa IMMEX, cuyo plazo de per-manencia en el país haya vencido antes de la cance-lación de dicho programa, de conformidad con la le-gislación aduanera o el De-creto IMMEX.

4.3.23...................................I.............................................. a)............................................1. Se efectúe dentro de los seis meses siguientes al que se hubiese realizado la transferencia, dichos seis meses estarán sujetos a que no excedan al plazo de importación temporal de la mercancía objeto de la transferencia. ............................................... 4.5.15................................... I. Presentar aviso de des-trucción mediante formato libre ante la ARACE que corresponda al lugar donde se encuentran las mercan-cías, o a la AGGC, cuando menos con 15 días de anti-cipación a la fecha de des-trucción, en el cual se debe-rá señalar el lugar donde se localizan las mercancías, sus condiciones materiales, el día y hora hábiles, y el lugar donde se pretenda llevar a cabo la destrucción, así como la descripción de dicho proceso, asentando en número y letra la canti-dad de mercancía que será destruida y los números de pedimento con los cuales se introdujo al régimen de depósito fiscal. ............................................... En el caso de que la autori-dad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona mo-ral que cuente con la autori-zación a que se refiere el Artículo 119 de la Ley, que efectúa la destrucción de la mercancía, deberá levantar el acta correspondiente y remitir copia de la misma, dentro de los 5 días si-guientes a aquél en que fue levantada, a la ARACE o la AGGC, conservando un tan-to del acta de hechos en original que se hubiese le-vantado. ............................................... 4.5.22...................................

I. Presentar aviso de des-trucción mediante formato libre ante la ARACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha de destrucción. ............................................... III. La ARACE levantará el acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, el peso o el volumen de la mercancía que se destruye y la descripción del proceso de destrucción que se reali-ce, así como los números de pedimentos con los cua-les se introdujo al régimen de depósito fiscal. En el caso de que la autori-dad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona mo-ral que cuente con la autori-zación a que se refiere el Artículo 121, fracción I de la Ley, que efectúa la des-trucción de la mercancía, deberá levantar el acta co-rrespondiente y remitir co-pia de la misma, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, a la ARACE, conservando un tanto del acta de hechos en original que se hubiese levantado. ............................................... 4.5.31...................................VI............................................ a) Presentar el Aviso múlti-

ple 42/ISR, denominado “Destrucción de mercan-cías que han perdido su valor” que forma parte del Anexo 1 de la RMF ante la ARACE que co-rresponda al lugar don-de se encuentran las mercancías, en el que se señale el calendario anual de destrucciones, mismo que deberá de presentarse cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha

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en que se efectuará la primera destrucción del ejercicio.

.............................................. 4.7.1..................................... Los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transforma-ción, o reparación de mer-cancías, a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, deberán presen-tar ante la ACNA, el com-probante de pago realiza-do, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otor-gamiento de la autoriza-ción, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el Artículo 4, quinto párrafo de la LFD. 4.8.10. Para los efectos de los Ar-tículos 135-B, primer párra-fo y 135-D de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estraté-gico, podrán enviar la ma-quinaria o equipo introduci-do al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a empresas ubicadas en cualquier punto del territo-rio nacional que les presten el servicio de mantenimien-to, reparación o calibra-ción, siempre que presen-ten el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE”, ante la ARACE que corresponda a su domicilio fiscal o la ACNI, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitirlo al SAAI. La mercancía podrá perma-necer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladada por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la persona que cuente

con la autorización para destinar las mercancías al recinto fiscalizado estraté-gico, notifique a la ARACE o la ACNI, en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el docu-mento que corresponda conforme a lo establecido en el Artículo 29-B del Códi-go. ..............................................Segundo: Se modifica el Anexo Glosa-rio de Definiciones y Acróni-mos, como sigue: I. Para modificar los Acrónimos, como sigue: a) Para sustituir la referen-

cia de la AGAFF, Admi-nistración General de Auditoría Fiscal Federal, por la ACPPCE, la Admi-nistración Central de Planeación y Programa-ción de Comercio Exte-rior de la AGACE.

b) Para sustituir la referen-cia de la ACPP, la Admi-nistración Central de Planeación y Programa-ción de la AGAFF, por la ARACE, la Administra-ción Regional de Audito-ría de Comercio Exterior de la AGACE.

c) Para sustituir la referen-cia de la ALAF, la Admi-nistración Local de Audi-toría Fiscal, por la ACDB, la Administración Cen-tral de Destino de Bie-nes de la AGRS.

Tercero: Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite”, como sigue: I. Para modificar de su

A p a r t a d o A . “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”,

los siguientes formatos:

a) Autorización de exen-ción de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al Artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

b) La denominación y el formato “Autorización para que en la cir-cunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada a territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al auto-rizado” por la de “Autorización para que en la circunscrip-ción de las aduanas del SAT con tráfico marítimo pueda en-trar y salir mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”.

c) Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte).

d) Aviso de traslado de mercancías de em-presas con Programa IMMEX o RFE.

e) Constancia de trans-ferencia de mercan-cías.

f) Declaración de adua-na para pasajeros procedentes del ex-tranjero (español e inglés).

g) El Instructivo de trá-mite para la inscrip-ción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, confor-me al Artículo 45 de la Ley Aduanera de la “Solicitud para la ins-cripción o renovación en el registro para la toma de muestras de

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mercancías, confor-me al Artículo 45 de la Ley Aduanera”.

II. Para modificar su Apar-

tado B. “Pedimentos y anexos”, como sigue:

a) Para modificar el se-

gundo párrafo del “Pedimento”.

b) Para derogar el tercer p á r r a f o d e l “Pedimento”.

c) Para modificar el quinto párrafo del bloque “Pie de página de todas las hojas del pedimento”.

d) Para modificar el se-gundo y quinto párra-fos del Formato para “Impresión Simplifica-da del Pedimento”.

e) Para modificar el ter-cero y cuarto párra-fos, así como la “Nota” del bloque “Pie de página de

todas las hojas de la impresión simplifica-da del pedimento” del F o r m a t o p a r a “Impresión Simplifica-da del Pedimento”.

f) Para derogar el apar-tado “PEDIMENTO COMPLEMENTARIO” del Formato para “Impresión Simplifica-da del Pedimento”.

g) Para modificar el for-mato Impresión Sim-plificada del COVE.

III. Para modificar de su

Apartado C. “Instructivos de trámite”, lo siguiente:

a) El “Instructivo de trá-

mite para autoriza-ción y prórroga de mandatarios de con-formidad con la regla 1.4.2.”

b) El “Instructivo de trá-mite para solicitar autorización para

prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mer-cancías en el recinto fiscal, de conformidad con la regla 2.3.3.”

c) El “Instructivo de trá-mite para obtener la habilitación de un inmueble para la in-troducción de mer-cancías bajo el régi-men de recinto fiscali-zado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.”

d) El “Instructivo de trá-mite para la importa-ción temporal de mer-cancías, de conformi-dad con la regla 4.2.8.”, como sigue:

1. Para modificar el nu-

meral 1. Competen-cias y eventos de-portivos.

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2. Para modificar el numeral 2. Compe-tencias y eventos de automovilismo deportivo.

Cuarto: Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas”, como sigue: I. Para modificar el hora-

rio de la sección adua-nera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria) de la Aduana de Monterrey.

II. Para modificar la deno-minación de la Sección Aduanera del Aeropuer-to Internacional General Mariano Escobedo por la de Sección Aduanera General Escobedo de la Aduana de Monterrey, publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2012.

III. Para suprimir el horario de la Aduana de Subte-niente López.

IV. Para adicionar a la Aduana de Subteniente López el horario de la Sección Aduanera de Subteniente López II “Chactemal”.

Quinto: Se modifica el Anexo 10, “Sectores y fracciones arancelarias”, como sigue: I. Para adicionar las frac-

ciones arancelarias 3 8 0 1 . 1 0 . 0 1 , 3 8 0 1 . 1 0 . 9 9 y 9022.90.01 al Sector 2 del Apartado A. Padrón de Importadores Secto-rial.

II. Para adicionar el sector 9 “Cigarros” al Apartado A. Padrón de Importado-res Sectorial.

III. Para adicionar el sector 9 “Oro, Plata y el cobre” al Apartado B. Padrón de Exportadores Secto-rial.

Sexto: Se modifica el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito au-torizados para colocar mar-betes o precintos”, para quedar como sigue: I. Para cancelar en Alma-

cenadora Accel, S.A., la bodega s/n, ubicada en Av. Jesús Reyes Heroles No. 69 (Antes Ceylán), Fraccionamiento Ixtaca-la, C.P. 64168, Tlalne-pantla, Estado de Méxi-co, con clave de unidad autorizada 101, con carácter de directa.

II. Para modificar en Alma-cenadora Accel, S.A., las bodegas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 19 y las cá-maras frigoríficas 20 y 21, ubicadas en Prolon-gación Lerdo de Tejada No. 777, esquina Ma-nuel L. Barragán, Col. Tabachines, C.P. 66420, San Nicolás de los Gar-za, Nuevo León, con cla-ve de unidad autorizada 89, con carácter de di-recta.

III. Para incluir en Argo Al-macenadora, S.A. de C.V., la bodega 6, ubica-da en predio 77 de la calle 60 y 55, Col. Par-que Industrial Yucatán, Mérida, Yucatán, autori-zada también para colo-car marbetes o precintos con superficie de 180.38 m2, con clave de unidad autorizada 174, con carácter de directa.

IV. Para cancelar en Argo Almacenadora, S.A. de C.V.:

a) La bodega 105, ubica-

da en Cerrada de Aca-lotenco No. 237, Col. San Sebastián, Dele-gación Azcapotzalco,

México, Distrito Fede-ral, con clave de uni-dad autorizada 159, con carácter de direc-ta.

b) La bodega 31, ubica-da en Cerrada de Aca-lotenco No. 237, Col. San Sebastián, Dele-gación Azcapotzalco, Distrito Federal, con clave de unidad auto-rizada 167, con carác-ter de directa.

V. Para cancelar en Alma-

cenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V., la bodega 45-HF, ubicada en Checoslovaquia Man-zana 2, Lote 8, Col. Olím-pica, C.P. 55130, Ecate-pec de Morelos, Estado de México, con clave de unidad autorizada 46, habilitada a Porcelanat-to, S.A. de C.V.

VI. Para incluir en Almace-nes Generales del Bajío, S.A. de C.V.:

a) La bodega 31, ubica-

da en Cerrada de Aca-lotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, Azcapotzalco, Distrito Federal, auto-rizada también para colocar marbetes o precintos con superfi-cie de 1,857.474 m2, con clave de unidad autorizada 120, habi-litada a MTI Transport, S.A. de C.V.

b) La bodega s/n, ubica-da en Julio Díaz Torre No. 208-D, Col. Ciu-dad Industrial, C.P. 20290, Aguascalien-tes, Aguascalientes, con clave de unidad autorizada 121, habi-litada a Operadora de Servicios Logísticos Nexus3pl, S.A. de C.V.

VII.Para cancelar en Alma-

cenadora Inter America-

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na, S.A. de C.V., la bode-

ga s/n, ubicada en Av. San Rafael-Santa Cecilia No. 2011, Lote 3, Nave Norte, Col. Santa Cecilia, C.P. 54130, Tlalne-pantla, Estado de Méxi-co, con clave de unidad autorizada 11, con ca-rácter de directa.

VIII.Para cancelar en Alma-cenadora Kuehne + Na-gel, S.A. de C.V., la bode-ga s/n, ubicada en Av. Nafta No. 775, Col. Par-que Industrial Stiva Aero-puerto, Apodaca, Nuevo León, con clave de uni-dad autorizada 26, con carácter de directa.

IX. Para cancelar en Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.

a) La bodega s/n, ubica-

da en Catalina Villa-rreal No. 250, Col. Nueva Esperanza, C.P. 66050, Escobedo, Nuevo León, con clave de unidad autorizada 82, habilitada a Moto Repuestos Monterrey, S.A. de C.V.

b) La bodega s/n, ubica-da en Av. Sur No. 200 entre Av. México Ja-pón y Oriente 3, Col. Ciudad Industrial, C.P. 38010, Celaya, Gua-najuato, con clave de unidad autorizada 84, habilitada a Bedacom, S.A. de C.V.

X. Para incluir en Almace-

nadora Mercader, S.A., la bodega B-1123-15-37-1, ubicada en Avenida Ma-rio Colín s/n, Col. Valle de Ceylán, C.P. 54250, Tlalnepantla de Baz, Es-tado de México, con cla-ve de unidad autorizada 64, habilitada a Bulkma-tic de México, S. de R.L. de C.V.

XI. Para incluir en Almace-nadora Regional Mexica-

na, S.A. de C.V., la bode-ga s/n, ubicada en Av. de las Fuentes No. 31, Mó-dulo B-3, Parque Indus-trial FINSA, C.P. 76246, El Marqués, Querétaro, con clave de unidad au-torizada 19, habilitada a Warehousers Solutions, S.A. de C.V.

XII.Para cancelar en Alma-cenadora Regional Mexi-cana, S.A. de C.V., la bo-dega B. 1, ubicada en Km. 10 de la Carretera a Navolato, Sindicatura de Aguaruto, Municipio de Culiacán, Sinaloa, con clave de unidad autoriza-da 3, con carácter de directa.

XIII.Para incluir en Almace-nadora Sur, S.A. de C.V.:

a) La bodega s/n, ubi-

cada en Dr. Gustavo Baz No. 54, Int. F, Co l . Tequesqu i -nahuac, C.P. 54020, Tlalnepantla, Estado de México, con clave de unidad autorizada 16, con carácter de directa.

b) La bodega E 62-T-001, ubicada en Km. 2, carretera Córdoba-Potrero paraje nuevo Amatlán de los Re-yes, C.P. 94940, Ve-racruz, Ver., con cla-ve de unidad autori-zada 33, con carác-ter de directa.

c) La bodega s/n, ubi-cada en Privada Gua-dalupe A. Chapa Guerra No. 333, Int. 104, Col. Centro, C.P. 66059, General Es-cobedo, Nuevo León, con clave de unidad autorizada 36, con carácter de directa.

d) La bodega 4, ubica-da en Km. 9 de la carretera Puerto de Juárez-Tulum, S.M. 309, Manzana 11,

Lote 4-01 del predio denominado Rancho SINAI, C.P. 77560, Benito Juárez, Quin-tana Roo, con clave de unidad autorizada 45, con carácter de directa.

e) La bodega s/n, ubi-cada en Rinconada de las Chachalacas, Manzana 10, Lote 6, Supermanzana 309, C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo, con clave de unidad autorizada 46, con carácter de directa.

XIV. Para cancelar en Alma-

cenadora Transunisa, S.A. de C.V., la bodega s/n, ubicada en Km. 7.5 de la carretera Es-collera, Col. Santiago de la Peña, C.P. 92800, Tuxpan, Veracruz, con clave de unidad autori-zada 1, con carácter de directa.

XV. XVI. Para modificar en Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V., la bodega s/n, ubicada en Carretera México-Toluca Km. 53.9 s/n, Col. Parque Industrial O’Donell Logistic Cen-ter, C.P. 52000, Lerma, Estado de México, auto-rizada también para colocar marbetes o pre-cintos con superficie de 1,570.04 m2, con clave de unidad autorizada 80, habilitada a Servi-cargo, S.A. de C.V.

XVI. Para incluir en Almace-nadora del Valle de Mé-xico, S.A. de C.V.:

a) El Local 1, ubicado

en Educación No. 906, Col. Burócratas, C.P. 20620, Piedras Negras, Coahuila, autorizado también para colocar marbe-

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Pie de imagen o gráfico.

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Página 23

tes o precintos con superficie de 130.80 m2, con clave de unidad autorizada 95, con carácter de directa.

b) La bodega s/n, ubi-cada en Carretera Río Verde No. 320, Col. Fraccionamiento Bugambilias, C.P. 78436, Municipio Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 1,849 m2, con clave de unidad autorizada 96, con carácter de directa.

c) La bodega s/n, ubi-cada en Carretera México-Querétaro, Km. 188.015, Locali-dad de Calamanda, C.P. 76246, Munici-pio el Marqués, Que-rétaro, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 5,198.00 m2, con clave de unidad au-torizada 97, con ca-rácter de directa.

d) La bodega s/n, ubica-da en Calle Río Riego No. 6, Col. Arquitos, C.P. 76048, Santiago de Querétaro, Queré-taro, autorizada tam-bién para colocar marbetes o precintos con superficie de 15.00 m2, con clave de unidad autoriza 98, con carácter de directa.

e) La bodega s/n, ubica-da en Calle 28 No. 90, Col. Federal, De-legación Venustiano C a r r a n z a , C . P . 15700, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de

116.80 m2, con clave de unidad autorizada 99, habilitada a Kuehne + Nagel, S.A. de C.V.

f) Las bodegas A y C, ubicadas en Poniente 140 No. 671, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, Delegación Azcapotzalco, México Distrito Federal, auto-rizadas también para colocar marbetes o precintos con una superficie para la b o d e g a A d e 2,344.45 m2 y para la bodega C una su-perficie de 2,400.33 m2, con clave de uni-dad autorizada 100, habilitada a Logística y Administración Load, S.A. de C.V.

Séptimo: Se modifica el Anexo 14 “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.”. Octavo: Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho adua-nero de determinado tipo de mercancías”, como si-gue:

I. Para adicionar una frac-ción III al Apartado A.

II. Para adicionar una frac-ción III al Apartado B.

Noveno: Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como si-gue: I. Para modificar el segun-

do párrafo del Campo 25 del “ENCABEZADO PRIN-CIPAL DEL PEDIMENTO”.

II. Para modificar el tercer párrafo del encabezado “DATOS DEL PROVEE-DOR/COMPRADOR” del “PIE DE PÁGINA”.

III. Para derogar el cuarto párrafo del encabezado “DATOS DEL PROVEE-DOR/COMPRADOR” del “PIE DE PÁGINA”.

IV. Para modificar el conte-nido del encabezado “DISTRIBUCION DE CO-PIAS” del “PIE DE PÁGI-NA”.

V. Para modificar el Apéndi-c e 1 “ A D U A N A -SECCIÓN”, como sigue:

a) Para adicionar la

sección aduanera de Subteniente López II “CHACTEMAL” a la Aduana de Subte-niente López.

b) Para modificar la

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denominación de la

sección aduanera Terminal Ferroviaria Kansas City Sout-herm de México, S.A. de C.V. por la de Sali-nas V ic tor ia A (Terminal Ferrovia-ria), de la Aduana de Monterrey.

c) Para adicionar la sección aduanera de General Escobedo a la Aduana de Monte-rrey.

VI. Para adicionar dos su-

puestos de aplicación a la clave “GC” del Apéndi-ce 2 “CLAVES DE PEDI-MENTO ”.

VII. Para modificar el Apén-dice 6 “RECINTOS FIS-CALIZADOS”, como si-gue:

a) Para adicionar a la

aduana de Cancún, el recinto fiscalizado Cargo RF, S.A. de C.V., con la clave 238.

b) Para cambiar la de-nominación del re-cinto fiscalizado Cor-porativo de Negocios de Comercio Exterior, S.A. de C.V., clave 167, por la de Accel, Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. de la aduana de Ciudad Juárez.

c) Para adicionar a la aduana de Ciudad Juárez, el recinto fiscalizado Accel Co-mercial, S.A. de C.V., con la clave 234.

d) Para adicionar a la aduana de Lázaro Cárdenas, el recinto fiscalizado Jade Lo-gistic & Commerce, S.A. de C.V., con la clave 236.

e) Para adicionar a la aduana de Manzani-llo, el recinto fiscali-

zado Contecon Man-zanillo, S.A. de C.V., con la clave 241.

f) Para adicionar a la aduana de Monte-rrey, el recinto fiscali-zado Controladora de Terminales México, S.A. de C.V., con la clave 239.

g) Para adicionar a la aduana de Nuevo Laredo, el recinto fiscalizado Logins-pecs, S.C., con la clave 240.

h) Para adicionar a la aduana de Veracruz, el recinto fiscalizado Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V., con la clave 233.

VIII.Para modificar el Apén-

dice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue: a) Para modificar el nu-

meral 13 del comple-mento 1 del identifi-cador “IN”.

b) Para adicionar el identificador “OC”.

c) Para adicionar el identificador “SP”.

d) Para modificar el identificador “XP”, como sigue: 1. Para modificar el

complemento 1 de la clave “A1” y los numerales 1, 2, 4 y 5 del complemento 2 de dicha clave.

2. Para modificar los complementos 1 y 2 de la clave “C2”.

3. Para modificar el complemento 1 de la clave “S1” y adi-cionar un numeral 5 al complemento 2 de dicha clave.

4. Para modificar el complemento 1 de las claves “T1” y “T8”, así como los numerales 2, 3 y 4

del complemento 2 de dichas claves.

5. Para derogar la clave “T3” y sus complementos 2 y 3.

IX. Para modificar los cam-pos 8 y 11 del Apéndice 17 “CODIGO DE BA-RRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIM-PLE, CONSOLIDADOS”.

X. Para modificar el Apén-dice 21 “RECINTOS FIS-CALIZADOS ESTRATEGI-COS”, como sigue:

a) Para adicionar a la aduana de Ciudad Juá-rez, el recinto fiscalizado estratégico Foxteq Méxi-co Developer, S.A. de C.V.

b) Para suprimir de la aduana de Guanajuato, el recinto fiscalizado estratégico Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.

c) Para adicionar a la aduana de Tijuana, el recinto fiscalizado estra-tégico Tomás Alva Edi-son Industrial Park, S. de R.L. de C.V.

Décimo: Se suprime la garita de Subteniente López II “Chactemal” de la Aduana de Subteniente López del Anexo 25. Décimo primero: Se modifican los numerales 20 y 21 del Anexo 29. Décimo segundo: Se modifica la fracción I del Artículo Único Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2012, publi-cada en el DOF el 1 de no-viembre de 2012, para que-dar como sigue:

“I. Lo dispuesto en la regla 1.9.11. de la pre-sente Resolución, entra-rá en vigor el 10 de junio

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de 2013, acorde a la habilitación paulatina de los sistemas en cada aduana de la frontera norte del país.”

Décimo tercero: Las personas morales ins-critas en el Registro de Despacho de Mercancías de las empresas conforme al Artículo 100 de la Ley, a efectos de dar cumplimien-to a lo establecido en el quinto párrafo de la regla 3.1.29. en relación con la presentación de escrito libre con el cálculo que derive de realizar el proce-dimiento a que se refiere el Artículo 99 de la Ley del ejercicio inmediato anterior

y, en su caso, copia del comprobante de pago con el que acredite el pago realizado del monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resul-te en los términos de la fracción III del citado Ar-tículo, deberán realizar la presentación del citado escrito y, en su caso, copia del pago correspondiente al ejercicio 2012, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vi-gor de la presente resolu-ción. Décimo cuarto: Se modifica el penúltimo párrafo del resolutivo Cuar-to de la Cuarta Resolución

de Modificaciones a las RCGMCE para 2012, publi-cada en el DOF el 10 de abril de 2013, para quedar como sigue: “Cuarto.................................. Los pedimentos de que trata este resolutivo, debe-rán ser tramitados en el mismo mes en que se efec-tuó el pago a que se refiere la fracción III de este reso-lutivo, salvo que se de-muestre que por cuestio-nes ajenas al contribuyen-te no fue posible su realiza-ción en dicho plazo. ...........................................”.

Acuerdo que modifica al Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a diverso por el que se da a conocer el mecanismo de conocer el mecanismo de asignación para importar asignación para importar frijol bajo arancelfrijol bajo arancel--cupo.cupo. El 12 de julio de 2013El 12 de julio de 2013, la SE publicó a través del DOF el Acuerdo que modifi-ca al diverso por el que se da a conocer el mecanis-mo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo. “ARTICULO 1.- El cupo para importar frijol exento de arancel durante el periodo del 15 de agosto al 30 de noviembre de cada año, es el que se determina a con-tinuación:

Podrán solicitar asignación del cupo las personas físi-

cas y morales establecidas en los Estados Unidos Me-xicanos. La asignación del

cupo a que se refiere el presente ins-

trumento se realizará de conformidad con lo si-guiente: I. El monto a expedir será

el que resulte menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial y el conoci-miento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el ca-so, y c) el saldo del cu-po.

II. Para asignaciones sub-

Fracción arancelaria Descripción Monto

0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo com-prendido en la fracción 0713.33.01. 100,000

tonela-das mé-tricas

0713.33.03 Frijol negro, excepto lo com-prendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.99 Los demás.

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secuentes se deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 70% de la asignación anterior, para lo cual deberá ane-xar digitalizados los pedi-mentos de importación correspondientes. El monto máximo a asignar por beneficiario, por pe-riodo, será de 25,000 toneladas.

En caso de que el interesa-do solicite que el certificado de cupo correspondiente, sea emitido a nombre del beneficiario y/o una comer-cializadora, ambos deberán presentar un escrito dirigi-do a la Dirección General de Comercio Exterior, firma-do bajo protesta de decir verdad por el apoderado legal de cada uno de ellos, en el cual se indiquen los motivos de tal petición, que la comercializadora está especializada en el manejo y operación de granos y deberá anexar copia simple de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes. El escrito y anexos deberán adjuntarse de manera digi-talizada.

Inicio de la investigación Inicio de la investigación sobre elusión del pago de sobre elusión del pago de la cuota compensatoria la cuota compensatoria impuesta a las importacio-impuesta a las importacio-nes de lámina rolada en nes de lámina rolada en caliente, originarias de la caliente, originarias de la Federación de Rusia:Federación de Rusia:

El 19 de julio de 2013El 19 de julio de 2013, la SE publicó a través del DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importacio-nes de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia, inde-pendientemente del país de procedencia.

Se impusieron cuotas com-pensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% a las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, respec-tivamente. Conclusiones La Secretaría determinó que existen elementos sufi-cientes para presumir que debido a la imposición de la cuota compensatoria a la que se encuentran sujetas las importaciones de lámi-na rolada en caliente, origi-narias de Rusia, se suscitó un incremento de importa-ciones de lámina rolada en caliente aleada al boro con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria. Entre los elementos que le permitieron llegar a esta determinación se encuen-tran de manera enunciativa mas no limitativa, los si-guientes:

a) La lámina rolada en ca-

liente sujeta a cuota compensatoria y la lámi-na rolada en caliente aleada al boro presen-tan diferencias menores en su composición quí-mica, proceso producti-vo y costos.

b) La mayoría de las impor-

taciones de lámina rola-da en caliente aleada al boro fueron realizadas por comercializadores y distribuidores, lo mismo que la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria. Ello indi-ca que tienen los mis-mos usos y canales de distribución, lo que las hace comercialmente intercambiables.

c) Entre 2010 y 2012 se

observó un cambio en el patrón de comercio en las importaciones de

Oportunidad para empresas comercializadoras del grano en México, ya que el arancel actual para frijol originario de terceros países (no so-cios) es de 100%. En este caso la SE hace algunas precisiones al mecanismo de asignación directa que se utiliza para la distribución de los montos del cupo. La fun-ción del cupo es comple-mentar la oferta nacional; sin embargo hay que tener cuidado con el adecuado cumplimiento de la regula-ción no arancelaria a este tipo de productos ya que el frijol está sujeto a Certifica-do Fitosanitario de SENASI-CA-SAGARPA (por lo que hay que cumplir con la hoja de

Oportunidad para empresas comercializadoras del grano en México, ya que el arancel actual para frijol originario de terceros países (no so-cios) es de 100%. En este caso la SE hace algunas precisiones al mecanismo de asignación directa que se utiliza para la distribución de los montos del cupo. La fun-ción del cupo es comple-mentar la oferta nacional; sin embargo hay que tener cuidado con el adecuado cumplimiento de la regula-ción no arancelaria a este tipo de productos ya que el frijol está sujeto a Certifica-do Fitosanitario de SENASI-CA-SAGARPA (por lo que hay que cumplir con la hoja de requisitos fitosanitarios) y solo para los países para los que existe una hoja de re-quisitos zoosanitarios publi-cada por SENASICA, habría viabilidad para importar el grano, esto reduce mucho el espectro de países bajo los cuales se puede importar dicho producto con el aran-cel exento bajo el cupo. Para mayor detalle consulte a los expertos de CIEN.

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Pie de imagen o gráfico.

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lámina rolada en calien-te originarias de Rusia; prácticamente desapa-recieron las importacio-nes de lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria y co-menzó a importase la lámina rolada en calien-te aleada al boro, fun-damentalmente en 2012.

d) El precio de las importa-

ciones de lámina rolada en caliente aleada al boro de Rusia determi-nó el incremento de su consumo en el mercado nacional; en 2011 y 2012 su precio prome-dio fue 7% y 20% menor que el precio promedio de importación de la lámina rolada en calien-te.

Se acepta la solicitud de parte interesada y se de-clara el inicio de la investi-

gación sobre elusión del pago de la cuota compen-satoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, origi-narias de Rusia, indepen-dientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arance-larias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGIE. La mercancía investigada que se presu-me elude el pago de la cuota compensatoria an-tes referida, ingresa por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE.

Se fija como periodo de investigación el compren-dido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3 último párrafo y 89 B de

la LCE, y 96 del RLCE, se concede un plazo máximo de 60 días hábiles, conta-dos a partir de la publica-ción de esta Resolución en el DOF, a los importado-res, exportadores, perso-nas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener inte-rés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría para manifestar lo que a su derecho con-venga. Dicho plazo con-cluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

Para aquellos interesa-dos en manifestar cual-quier circunstancia al respecto, es importante tener en cuenta que el plazo de 60 días hábiles inició el pasado 19 de julio del presente.

empresa realiza o ha realizado su actividad empresarial de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento per-manente.

2. Cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad em-presarial en el otro Esta-do Contratante por me-dio de un establecimien-to permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribui-rán a dicho estableci-miento los beneficios que este hubiera podido obtener de ser una em-

presa distinta y separa-da que realizase las mis-mas o similares activida-des, en las mismas o similares condiciones y tratase con total inde-pendencia con la empre-sa de la que es estable-cimiento permanente.

3. Para la determinación de los beneficios del establecimiento perma-nente se permitirá la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendi-dos los gastos de direc-ción y generales de ad-ministración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el es-tablecimiento permanen-te como en otra parte.

4. Mientras sea usual en

un Estado Contratante determinar los benefi-cios atribuibles a un es-tablecimiento permanen-te sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas par-tes, lo establecido en el párrafo 2 no impedirá que ese Estado Contra-tante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embar-go, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obte-nido sea conforme a los principios contenidos en este Artículo.

5. No se atribuirá ningún beneficio a un estableci-miento permanente por el mero hecho de que

(Viene de la página 1)

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El hecho de que se haya formalizado un Convenio para Evitar la Doble Tri-butación entre México y Colombia, denota el inte-rés de ambos Gobier-nos, de continuar con el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambas naciones. Cabe señalar, que habrá que analizar a profundi-dad el mencionado De-creto a efecto de cono-cer todos los detalles y estar en posibilidad de gozar de las ventajas correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Convenio seña-la que los Gobiernos de cada Estado contratante, conservarán sus faculta-des impositivas.

éste compre bienes o mercancías para la em-presa.

6. A efectos de los párrafos anteriores, los beneficios atribuibles al estableci-miento permanente se calcularán cada año con el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.

6. Cuando los beneficios

comprendan rentas regu-ladas separadamente en otros Art ículos de este Convenio, las dispo-siciones de aquéllos no quedarán afectadas por las de este Artículo.

TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO: 1. Los beneficios que ob-

tenga un residente de un Estado Contratante pro-cedentes de la explota-ción de buques o aerona-ves en tráfico internacio-nal sólo pueden someter-se a imposición en ese Estado.

2. Los beneficios a que se

refiere el párrafo 1, no incluyen los beneficios que se obtengan de la prestación del servicio de

hospedaje, así como los provenientes del uso de cualquier otro medio de transporte terrestre.

3. Para los fines de este

Artículo:

a) el término “beneficios” compren-de los ingresos brutos que se deriven direc-tamente de la explo-tación de buques o aeronaves en tráfico internacional;

b) la expresión “explotación de bu-ques o aeronaves” por una empresa, comprende también:

i. el fletamento o

arrendamiento de buques o aerona-ves a casco desnu-do;

ii. el arrendamiento

de contenedores y equipo relaciona-do,

4. Las disposiciones del

párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la parti-cipación en un “pool”, en una explotación en

común o en una agencia de explotación interna-cional.

En general se entiende que: Nada de lo previsto en el Convenio podrá interpretar-se en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique las disposiciones de su legislación interna rela-cionadas con la evasión y elusión fiscal, incluyendo aquéllas relativas a capitali-zación delgada y a empre-sas extranjeras controladas (en el caso de México, regí-menes fiscales preferen-tes).

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Resolución Final respecto de Resolución Final respecto de la cuota compensatoria a la cuota compensatoria a envases tubulares flexibles envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la de aluminio, originarias de la República Bolivariana de República Bolivariana de Venezuela:Venezuela:

El 23 de julio de 2013El 23 de julio de 2013, la SE publicó a través del DOF la Resolución Final del procedi-miento administrativo de cobertura de producto res-pecto de la cuota compensa-toria impuesta a las importa-ciones de envases tubulares flexibles de aluminio, origina-rias de la República Boliva-riana de Venezuela, indepen-dientemente del país de pro-cedencia.

De acuerdo con la Resolución Final se impusieron las cuo-tas compensatorias siguien-tes: a) de 36.16% para las impor-

taciones originarias de Saviram, C.A. (“Saviram”), y

b) de 49.94% para las impor-

taciones originarias de Alentuy, C.A. y de las de-más exportadoras de Ve-nezuela.

Se declara concluido el pro-cedimiento administrativo de cobertura de producto y se resuelve que las mercancías importadas por la empresa L’Oreal están sujetas al pa-go de las cuotas compensa-torias definitivas.

Se resuelve hacer efectivas las garantías correspondien-tes que por concepto de cuo-tas compensatorias hubiera enterado L´Oreal por la im-portación de la mercancía antes señalada, así como por los recargos correspon-dientes, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Aclaración a las Resoluciones Aclaración a las Resoluciones relativas a la Cuota compen-relativas a la Cuota compen-satoria impuesta a las impor-satoria impuesta a las impor-taciones de sosa cáustica taciones de sosa cáustica líquida:líquida: El 2 de julio de 2013El 2 de julio de 2013, la SE publicó a través del DOF la Resolución por la que se acla-ran las resoluciones relativas a la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida origi-narias de los Estados Unidos de América, independiente-mente del país de proceden-cia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE. Inicio de la investigación an-Inicio de la investigación an-tidumping sobre las importa-tidumping sobre las importa-ciones de placa de acero en ciones de placa de acero en hoja, originarias de la Repú-hoja, originarias de la Repú-blica Popular China:blica Popular China:

El 26 de julio de 2013El 26 de julio de 2013, la SE publicó a través del DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación anti-dumping sobre las importa-ciones de placa de acero en hoja, originarias de la Repú-

blica Popular China, indepen-dientemente del país de pro-cedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE. Se fija como periodo de in-vestigación el comprendido de enero a diciembre del 2012 y como periodo de aná-lisis de daño, el comprendido de enero de 2010 a diciem-bre del 2012. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas com-pensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 A de la LCE y 10.6 del Acuerdo Antidum-ping. Con fundamento en los Ar-tículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 53 de la LCE, y 163 del RLCE, los producto-

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res nacionales, importado-res, exportadores, personas morales extranjeras o cual-quier persona que conside-re tener interés en el resul-tado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para pre-sentar su respuesta al for-mulario oficial establecido

para tal efecto, los argu-mentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señala-das en el punto 17 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de en-

vío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para las demás personas, el plazo empezará a contar 5 días después de la publi-cación de esta Resolución en el DOF (DOF). En ambos casos el plazo concluirá a

las 14:00 horas del día de su vencimiento. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la ofi-cialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Flo-rida, C.P. 01030, en Méxi-

co, Distrito Federal, de lu-nes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

La audiencia pública a que se refiere el Artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 28 de

marzo de 2014 en el domi-cilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con poste-rioridad se señale. Los ale-gatos a que se refieren el Artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presen-tarse en un plazo que ven-cerá a las 14:00 horas.

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Beneficiarios Mecanismo de asignación

Monto (Toneladas)

Periodo de recepción de solicitudes

A) La empresa del sector públi-co encargada del programa de abasto social de leche.

Directa 40,000 Hasta el 30 de noviembre de cada año.

B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo en el primer periodo del año anterior

Directa 36,086.4

Primer periodo. Quince días hábiles conta-dos a partir del primer día hábil de cada año.

Primero en tiempo, prime-ro en derecho

Los remanen-tes a que se

refiere el pun-to Cuarto.

Segundo periodo: Primera etapa: Últimos cinco días hábiles de julio de cada año. Segunda etapa: Últimos cinco días hábiles de sep-tiembre de cada año.

C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo en el primer periodo del año anterior.

Directa 1,000

Primer periodo Quince días hábiles conta-dos a partir del primer día hábil de cada año.

Primero en tiempo, prime-ro en derecho

Los remanen-tes a que se

refiere el pun-to Cuarto.

Segundo periodo: Primera etapa: Últimos cinco días hábiles de julio de cada año. Segunda etapa: Últimos cinco días hábiles de sep-tiembre de cada año.

D) Las personas físicas o mora-les con Registro como Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala.

Directa 2,913.6

A partir del primer día há-bil de cada año, hasta el último día hábil de febrero de cada año.

El remanente que corres-ponda al monto que no haya sido asignado al 31 de julio de cada año, será distribuido en la primera etapa del segundo periodo entre las empresas mencio-nadas en los incisos B) y C) de la Tabla contenida en el Punto Segundo y los incisos

B) y C) del Punto Tercero del presente Acuerdo. El remanente que corres-ponda al monto que haya sido asignado más no ejer-cido al 31 de julio de cada año, será distribuido en la segunda etapa del segundo periodo entre las empresas

mencionadas en los incisos B) y C) de la Tabla del Pun-to Segundo y los incisos B) y C) del Punto Tercero del presente Acuerdo. La información referente a los montos no ejercidos, será verificada con la infor-mación reportada por la

Cupo de Importación, exento de arancel para Cupo de Importación, exento de arancel para leche en polvo originaria de los países miem-leche en polvo originaria de los países miem-bros de la Organización Mundial del Comer-bros de la Organización Mundial del Comer-cio:cio: El 25 de julio de 2013El 25 de julio de 2013, la SE publicó a través del DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el contingente

arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miem-bros de la Organización Mundial del Comer-cio. La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento se realizará de confor-midad con los siguientes criterios:

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Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. El remanente que corres-ponda al monto que no ha-ya sido asignado al 31 de julio de cada año, será dis-tribuido en la primera etapa del segundo periodo entre las empresas mencionadas en los incisos B) y C) de los Puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo. El remanente que corres-ponda al monto que haya sido asignado más no ejer-cido al 31 de julio de cada año, será distribuido en la segunda etapa del segundo periodo entre las empresas mencionadas en los incisos B) y C) de la Tabla conteni-da en el Punto Segundo y los incisos B) y C) del Punto Tercero del presente Acuer-do. La información referen-te a los montos no ejerci-dos, será verificada con la información reportada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. El remanente que corres-ponda al monto que no ha-ya sido asignado al 30 de marzo de cada año, será distribuido en la primera etapa del segundo periodo,

entre las empresas mencio-nadas en los incisos B) y C) de la Tabla contenida en el Punto Segundo y los incisos B) y C) del Punto Tercero de este Acuerdo.

Cupo para importar produc-Cupo para importar produc-tos laminados planos de tos laminados planos de hierro o acero sin alear, hierro o acero sin alear, chapados o revestidos:chapados o revestidos: El 1 de julio de 2013El 1 de julio de 2013, la SE, publicó a través del DOF, el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-tar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revesti-dos, originarios de la Repú-blica de Costa Rica. El Tratado entró en vigor el 1 de julio de 2013, para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Re-pública de Costa Rica, toda vez que esta última notificó que ha concluido sus res-pectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Trata-do a partir del 1 de julio de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos. El Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tra-tado establece una regla de origen específica para el comercio entre México y Costa Rica, aplicable a pro-ductos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, cla-sificados en las partidas 72.10 y 72.12 de la TIGIE, a efecto de que dichas mer-cancías puedan recibir el trato arancelario preferen-cial previsto en el Programa de Tratamiento Arancelario correspondiente a mercan-cías originarias de conformi-dad con el Artículo 3.4 del Tratado. El cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos del 1 de julio de cada año al 30 de junio del siguiente año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revesti-

La publicación hace precisio-nes sobre los saldos no utili-zados del cupo, que fue pre-viamente publicado en un Acuerdo de la SE en diciem-bre de 2012, y a qué tipo de personas se distribuye. Lo relevante de este cupo es que es un instrumento que se utiliza para complementar el abasto nacional y se utiliza por la industria como insumo en la elaboración de diversos productos lácteos. El arancel actual a la leche en polvo es de 63% (con países no so-cios de tratados) y la leche que vaya a destinarse a con-sumo humano, está sujeta a autorización sanitaria previa por parte de COFEPRIS-SSA. A partir del 3 de septiembre de 2012 la leche en polvo está sujeta a la obtención de un Certificado Zoosanitario por parte del SENASICA-SAGARPA por lo que para hacer efectivo el arancel pre-ferencial bajo el cupo hay que cumplir con las regula-ciones no arancelarias apli-cables. Para mayor informa-ción consulte a los expertos de CIEN.

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dos tiene las siguientes características: El cupo de importación se

asignará anualmente bajo el mecanismo de licitación pública conforme al conte-nido de la Convocatoria y las Bases de participación que dé a conocer la SE.

La convocatoria se publica-rá en el DOF por lo menos veinte días hábiles antes de

que inicie el periodo de registro de solicitudes e indicar a la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regi-rá la licitación pública.

Podrán participar en la lici-tación pública de este cupo las personas físicas y mora-

les establecidas en los Es-tados Unidos Mexicanos que cumplan con las dispo-siciones del Acuerdo corres-pondiente y los previstos en las bases de la licitación pública.

Partidas de la TIGIE Descripción Monto anual

7210

7212

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapa-dos o revestidos

2,500 toneladas métricas

Todas las fracciones arancelarias negociadas en este cupo están exentas de arancel en la TIGIE por lo que podría pensarse que este cupo se publica tarde, es decir, después de las re-ducciones arancelarias de productos de acero efectuadas en 2009; sin embargo, con motivo del cumplimiento a una resolución provisional en tribunales, la autoridad aduanera ha notifica-do la aplicación de un 3% para la mayoría de las fracciones arancelarias negociadas en este cupo, por lo que, aún pudiera tener sentido económico para ciertos importadores participar en la licitación y obtener un Certificado de cupo de conformidad con el TLC con Costa Rica. Si se desea conocer más detalles sobre este tema se sugiere contactar a los especialistas de CIEN.

Programas IMMEX suspen-Programas IMMEX suspen-didos:didos: El 9 de julio de 2013El 9 de julio de 2013, la SE publicó a través del Diario Oficial la Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendi-dos. ARTICULO PRIMERO.- Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la Indus-tria Manufacturera, Maqui-ladora y de Servicios de Ex-portación (Programas IM-MEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspon-diente al ejercicio fiscal de 2012, conforme a lo orde-nado en el Artículo 25, se-gundo párrafo y tercer pá-rrafo fracción I del mismo

Artículo, así como por el incumplimiento de los requi-sitos establecidos en el Ar-tículo 11, fracción III, ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacture-ra, Maquiladora y de Servi-cios de Exportación IMMEX (Decreto IMMEX), publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, modificado me-diante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciem-bre de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas citadas en el Ar-tículo primero de la presen-te Resolución tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2013, para:

I. Cumplir con los requisitos

a que se refiere el Artícu-lo 11, fracción III del De-creto IMMEX,

II. Presentar el reporte

anual del total de las ven-tas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2012.

ARTICULO TERCERO.- La SE dejará sin efectos la sus-pensión de los Programas IMMEX a que se refiere la presente Resolución, a más tardar dos días hábiles des-pués de que el Servicio de Administración Tributaria informe a esta Secretaría que la empresa ha cumplido con los requisitos a que se refiere el Artículo 11, frac-ción III del Decreto IMMEX y los titulares de dichos pro-gramas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, siem-pre y cuando la presenta-ción del referido reporte anual y el informe del Servi-cio de Administración Tribu-taria se realicen a más tar-dar el último día hábil del mes de agosto de 2013.

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Los programas de las em-presas que no subsanen tales omisiones quedarán

cancelados definitivamente de conformidad con el Ar-tículo 25, párrafo segundo

del Decreto IMMEX a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2013.

Alerta para las empresas que cuenten con un Programa IMMEX autorizado por la SE que verifiquen que hayan hecho el reporte anual, o en su defecto verificar si se encuentran en la lista publicada para subsanar esta situación antes de fines de agosto. En caso de requerir cualquier tipo de apoyo al respecto, estamos a sus órdenes en: www.cien.org.mx

Cupos para importar leche Cupos para importar leche ultrapasteurizada:ultrapasteurizada: El 1 de julio de 2013El 1 de julio de 2013, la SE publicó a través del DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteu-rizada en envases herméti-cos y polvo para prepara-ción de bebidas, origina-rios de la República de Costa Rica. Primero: Los cupos para importar del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, leche ultrapasteurizada en envases herméticos origi-naria de la República de Costa Rica y polvos para la preparación de bebidas y para la preparación de ge-latinas, donde la totalidad del azúcar sea originario de la República de Costa Rica o los Estados Unidos Mexi-canos, libre de arancel, de conformidad con lo estable-cido en la Sección I A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatema-

la, Honduras y Nicaragua. Segundo: Los cupos a que se refiere el Punto Primero del pre-sente Acuerdo se asignarán bajo el mecanismo de asig-nación directa en su moda-lidad de “Primero en tiem-po, primero en derecho”. Tercero: Podrán solicitar asignación del cupo previsto en el Pun-to Primero del presente Acuerdo, las personas físi-cas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexi-canos. Cuarto: La asignación se hará con-forme al siguiente criterio: I. El monto a expedir será

el que resulte menor entre: a) la cantidad soli-citada; b) el monto indi-cado en la factura co-mercial y el conocimien-to de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso y c) el saldo del cupo.

II. Para asignaciones sub-secuentes se deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 80% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importa-ción correspondientes.

Quinto: Las solicitudes para la ob-tención del cupo a que se

refiere el presente Acuerdo podrán presentarse a tra-vés de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Ex-terior en la dirección elec-trónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Representación Federal de la SE que co-rresponda al domicilio del interesado. Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación del cupo, el horario para la presentación de solicitudes mediante la Ventanilla Digi-tal Mexicana de Comercio Exterior será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del día que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese momento la Venta-nilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, estará disponible las 24 horas en días hábiles. En el caso de solicitudes que se presenten ante las Representaciones Federa-les de la SE, el horario de recepción será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de Méxi-co) del día que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese momento el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:30 horas hora local en días hábiles.

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Pie de imagen o gráfico.

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La información que se incluye en el presente documento es única y exclusiva-La información que se incluye en el presente documento es única y exclusiva-mente de carácter informativo. El Centro de Inteligencia Empresarial y de Ne-mente de carácter informativo. El Centro de Inteligencia Empresarial y de Ne-gocios, S.A. de C.V., no se hace responsable bajo ninguna circunstancia, del gocios, S.A. de C.V., no se hace responsable bajo ninguna circunstancia, del uso, implementación y/o interpretación que se le pueda dar a la información y uso, implementación y/o interpretación que se le pueda dar a la información y comentarios aquí vertidos.comentarios aquí vertidos.

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