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ÍNDICE PÁG. INTRODUCCIÓN 2 LA SEGURIDAD NACIONAL EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y SU VINCULACIÓN CON LA INTELIGENCIA 4 GLOSARIO 12 BIBLIOGRAFÍA 14 REFERENCIAS LEGISLATIVAS 17

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ÍNDICE

PÁG.

INTRODUCCIÓN 2

LA SEGURIDAD NACIONAL EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL

DE DESARROLLO Y SU VINCULACIÓN CON LA INTELIGENCIA 4

GLOSARIO 12

BIBLIOGRAFÍA 14

REFERENCIAS LEGISLATIVAS 17

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INTRODUCCIÓN

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 constituye el documento estratégico que

materializa en la práctica, por primera vez, un modelo de Seguridad Nacional

multidimensional, estratégico y dinámico1. El diseño y construcción de este modelo

se realizó procurando la congruencia entre los Objetivos Nacionales Permanentes

– proyecto nacional - y las normas legales, la consistencia entre éstas y la política

pública establecida, así como la correspondencia entre ésta y el proyecto nacional,

con el propósito fundamental de asegurar una gobernabilidad democrática efectiva

y la preservación del Estado Constitucional de Derecho.

En atención a lo anterior, el presente documento tiene por objeto realizar un

análisis de este modelo, centrado en la persona humana, a fin de que el lector

conozca los alcances de la concepción de Seguridad Nacional como una garantía

de plenitud humana y bienestar social, en un marco de responsabilidad global, de

integridad, estabilidad y permanencia de los componentes del Estado mexicano.

En este sentido, se exponen las razones por las que se amplía la concepción

clásica de la Seguridad Nacional basada fundamentalmente en la visión de la

defensa (político-militar), para dar paso a la articulación de las funciones públicas

1 Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 (DOF, 30 de abril de 2014)I. Una política multidimensional para la Seguridad Nacional de México en el siglo XXI1. Visión del Ejecutivo Federal[…]Conforme a la visión del Ejecutivo Federal, la política de Seguridad Nacional es multidimensional en la medida en que presta atención integral a las vulnerabilidades, los riesgos y las amenazas que impactan directamente sobre el desarrollo del Estado mexicano y la calidad de vida de su población, estableciendo un vínculo entre la seguridad, la defensa y el desarrollo en tres vertientes: humana, político-militar y económico-ambiental.Al mismo tiempo, es estratégica por trascender el límite temporal de una política de gobierno para permitir la formulación de escenarios alternativos con el fin de anticiparse a los hechos, bien para administrar el cambio, adaptarse a él, o mitigar sus efectos negativos oportunamente; así como para impulsar una acción coordinada contra amenazas y riesgos específicos…Finalmente, se trata de una aproximación dinámica que requiere de políticas públicas flexibles para adaptarse a los cambios vinculados con la manifestación de amenazas emergentes, tal como se vislumbra en el complejo horizonte nacional e internacional del siglo XXI.[…]

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de seguridad, defensa y desarrollo, en sus vertientes: humana, político-militar y

económico-ambiental.

Se trata entonces, de una política integral de Seguridad Nacional que debe

atender todos los factores que puedan vulnerar la seguridad del Estado y nuestro

proyecto de nación, por lo que privilegia un enfoque multidimensional que

trasciende las aproximaciones tradicionales a la Seguridad Nacional. Al desarrollar

una agenda amplia, esta visión considera una serie de fenómenos y problemáticas

sociales, económicas, ambientales, tecnológicas y de salud, en función de su

impacto sobre los Intereses Nacionales Esenciales, las condiciones que permiten

el desarrollo del país, y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

De igual forma, se presenta una breve explicación sobre el carácter estratégico y

dinámico de la Seguridad Nacional, que con base en la inteligencia, apoyan la

toma de decisiones y permite evaluar los componentes del Poder Nacional para

establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y

autoridades encargadas de auxiliar al Presidente de la República en la

preservación de la Seguridad Nacional.

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LA SEGURIDAD NACIONAL EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y SU VINCULACIÓN CON LA INTELIGENCIA

Dentro del contexto de interdependencia global prevaleciente hoy en día,

caracterizado por la dinámica y complejidad de los procesos políticos y

socioeconómicos que lo definen, han emergido factores políticos internos y

externos que demandaron la revisión de los elementos que configuran el

CONCEPTO JURÍDICO DE SEGURIDAD NACIONAL hacia los cuales se orienta

el proceso de revaloración y utilización racional, eficaz y pertinente del PODER

NACIONAL.

Este elemento de interpretación es el que ha hecho necesaria la reflexión y

redefinición de las unidades, órganos y cuerpos de información, inteligencia y

seguridad de la Secretaría de Gobernación.

A la luz de este requerimiento político la presente administración incorporó por

primera vez en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 - documento rector de la

política pública nacional - una concepción multidimensional de SEGURIDAD

NACIONAL que interpreta y responde a las condiciones políticas, económicas y

sociales del país, al establecer lo siguiente:

“El diseño de la política de Seguridad Nacional responde a su identificación como una

función esencial del Estado y como un derecho fundamental de los ciudadanos. Asimismo,

engloba y potencia los principios que definen al Estado Mexicano como país soberano e

independiente que asume los compromisos suscritos ante la comunidad internacional y

que, desde sus aspiraciones y objetivos, define los términos de cooperación en la materia.

El concepto jurídico de Seguridad Nacional condensa una serie de objetivos e intereses

estratégicos nacionales, tales como la protección de la nación mexicana frente a las

amenazas y riesgos; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la

defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las

instituciones democráticas de gobierno; la preservación de la unidad de las partes

integrantes de la Federación; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros

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país como ejes en la preservación de la democracia.

La realidad de nuestro país precisa identificar, dimensionar y jerarquizar los efectos de los

diversos factores internos y externos que, en virtud de su dinamismo, tienen el potencial

para constituirse en una amenaza o riesgo para la Seguridad Nacional. Lo anterior con la

finalidad de trazar las estrategias que permitan prevenirlos, o bien, plantear los

mecanismos de coordinación de acciones y medidas políticas presupuestales, sociales o

militares que neutralicen o minimicen sus efectos de manera oportuna y eficaz.

Una política integral de Seguridad Nacional del Estado Mexicano, en su aspiración por

tutelar e impulsar los intereses estratégicos nacionales, deberá atender todos aquellos

factores que puedan vulnerar el elemento humano del Estado. En este sentido, es

fundamental analizar y prever las condiciones globales, sociales, ambientales, económicas,

políticas, de salud y tecnológicas que lo afectan, a fin de reducir sus efectos negativos,

revertirlos gradualmente y establecer los mecanismos de corto y largo plazos que generen

inercias favorables que se arraiguen, permanezcan y se consoliden en la sociedad.

Al ampliar el concepto de Seguridad Nacional en el diseño de las políticas públicas de

nuestro país, se podrán atender problemáticas de naturaleza diversa a las estrictamente

relacionadas con actos violentos que vulneran los derechos fundamentales de la población

mexicana. Además de cumplir con la obligación del Gobierno de la República de

restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, a través del combate a toda

manifestación de violencia y delincuencia de alto impacto, se debe transitar hacia un

modelo de Seguridad Nacional más amplio y de justicia e inclusión social, de combate a la

pobreza, de educación con calidad, de prevención y atención de enfermedades, de

equilibrio ecológico y protección al ambiente, de promoción del desarrollo económico,

social y cultural, así como de seguridad en las tecnologías de la información y la

comunicación. De este modo, la Seguridad Nacional adquiere un carácter multidimensional

que la hace vigente y fortalece el proyecto nacional.

Por tanto, es fundamental consolidar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional,

eje rector de las políticas, instancias, información, acciones y demás instrumentos jurídicos

que contribuyen, mediante el ejercicio de atribuciones y capacidades jurídicas, en la

preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

Por otro lado, el logro de los objetivos estratégicos en materia de Seguridad Nacional

requiere del fortalecimiento de las capacidades en temas de generación, difusión oportuna

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y explotación de inteligencia, que permita la toma de decisiones. En este sentido, resulta

esencial continuar el desarrollo e implementación de un sistema de investigación e

información integrado por datos útiles generados por las autoridades del país, y aprovechar

los avances tecnológicos que permitan el flujo constante y oportuno de información, con

pleno apego a derecho.”

La formulación de una POLÍTICA INTEGRAL DE SEGURIDAD NACIONAL que se

ajuste y responda a los lineamientos y conceptos definidos por el Plan Nacional de

Desarrollo 2013-2018, implica la decidida participación de las unidades de

información y de los órganos de inteligencia como instrumentos de información,

seguimiento y previsión del espectro internacional y de la situación política,

económica y social del país, capaces de suministrar los elementos necesarios

para la definición de criterios y objetivos de SEGURIDAD NACIONAL tanto a nivel

interno como externo.

La definición conceptual y operativa de la SEGURIDAD NACIONAL se sustenta

así en dos grandes vertientes de acción: externa e interna, cuya necesaria

interrelación y complementariedad en aras de los Objetivos Nacionales

Estratégicos determinados en el Plan Nacional de Desarrollo, se debe apoyar y

tener una expresión real en el establecimiento y operación del sistema de

investigación e información2 en tanto instrumento que permita definir políticas,

estrategias, programas y proyectos concretos sobre bases lógicas y confiables.

A la luz de lo anterior, la SEGURIDAD NACIONAL debe interpretarse, tal y como

lo concibió el Constituyente Permanente en la Exposición de Motivos de la Ley de

Seguridad Nacional, es decir, como un concepto jurídico del que se desprenden

los atributos operativos de MULTIDIMENSIONALIDAD y DINAMICIDAD, así como

2 Ley Orgánica de la Administración Pública FederalArtículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I…XXVI. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;[…]

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el ESQUEMA ESTRATÉGICO de ACCIÓN COORDINADA, para la ATENCIÓN

INTEGRAL y la ACTUACIÓN INTEGRADA de los temas e Instancias de

Seguridad Nacional, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 12 y 13 del citado cuerpo legal.

A. MULTIDIMENSIONALIDAD

En virtud de la MULTIDIMENSIONALIDAD ha sido necesario avanzar hacia la

superación de esquemas tradicionales de interpretación y análisis sobre las

funciones informativas y de Seguridad Nacional que tendían a concebir la relación

entre la política exterior e interior como dos polos aislados y desvinculados, a

efecto de afianzar su atributo dinámico, así como su efectividad para orientar el

proceso DECISIÓN POLÍTICAS FUNDAMENTAL3 en materia de SEGURIDAD

NACIONAL.

Actualmente, a la POLÍTICA DE SEGURIDAD NACIONAL se le dotó de una

perspectiva integral en materia de INFORMACIÓN, INTELIGENCIA y

SEGURIDAD POLÍTICA, con el objeto de que le permita al Estado mexicano

cumplir, tanto en política interior como exterior, con los fines de protección,

defensa, fortalecimiento, mantenimiento y preservación de los INTERESES

NACIONALES ESENCIALES, los OBJETIVOS NACIONALES, PERMANENTES y

ESTRATÉGICOS, y los VALORES DEMOCRÁTICOS (libertad, igualdad,

fraternidad, justicia y solidaridad), los cuales deben observarse como un cuerpo

unitario.4

3 Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional (RCAEMSN)Artículo 9. La propuesta que formule el Secretario Técnico al Consejo, respecto del Programa, contendrá las bases para una atención integral de los temas de Seguridad Nacional, a partir de los procesos siguientes:I. Decisión Política Fundamental: Corresponde a la toma de decisión sobre riesgos a la Seguridad Nacional y Amenazas por parte del Presidente de la República, previa consideración del Consejo. La promoción de la coordinación efectiva de las acciones para la toma de decisiones políticas fundamentales estará a cargo del Secretario Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables;[…]4 Ello a fin de lograr la gobernabilidad democrática y mantener el Estado Constitucional de Derecho.

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De ahí que la definición y ajuste de sus instrumentos de decisión y criterios de

acción situados en ambos niveles, conciban en una relación dinámica e

interdependiente las funciones públicas de SEGURIDAD, DEFENSA y

DESARROLLO, en sus vertientes: HUMANA, POLÍTICO-MILITAR y ECONÓMICO

AMBIENTAL.

En el NIVEL EXTERNO, los criterios relativos a la preservación de la integridad

territorial; la soberanía e independencia nacionales; la autodeterminación en el

manejo de sus recursos naturales estratégicos, la viabilidad de la economía

nacional, así como la autonomía en el proceso de formulación de sus políticas,

deben encontrar sustento en una estructura de INFORMACIÓN, INTELIGENCIA y

SEGURIDAD POLÍTICA dotada de mayor cobertura territorial.

En el NIVEL INTERNO se atiende a la preservación y perfeccionamiento de las

instituciones democráticas de gobierno; la promoción, respecto, protección y

garantía de los derechos fundamentales; y la estabilidad política y social del país,

así como la apertura en los canales de participación política de la sociedad civil, a

fin de contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a

la unidad nacional y a preservar la cohesión social.

B. DINAMICIDAD

Este atributo operativo de la POLÍTICA DE SEGURIDAD NACIONAL consiste en

la capacidad de adecuarse y responder a las exigencias y necesidades que le

plantea un entorno social en constante proceso de transformación mediante la

adecuada selección y utilización de los instrumentos de decisión y los criterios de

acción estatal, así como una dinámica y sistemática evaluación del catálogo de los

factores del PODER NACIONAL.

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La formulación del esquema estratégico de la POLÍTICA DE SEGURIDAD

NACIONAL y su instrumentación a través de los criterios de INTELIGENCIA

(CONTRAINTELIGENCIA), PREVENCIÓN, DISUASIÓN, CONTENCIÓN Y

DESACTIVACIÓN ha demandado la creación de una estructura de información,

inteligencia y seguridad que centralice y coordine informativamente dichas

acciones tanto en el ámbito interno como externo, en los niveles estratégico,

táctico y operativo.

La dinámica y compleja situación interna y externa prevaleciente, ha exigido no

únicamente una revalorización de los factores e instrumentos del PODER

NACIONAL, sino además definir nuevas, más creativas y racionales modalidades

en su utilización, capaces de darle contenido y expresión operativa concreta.

En este orden de ideas, el concepto de inteligencia cobra relevancia pues

constituye un conjunto altamente planificado, sistematizado y jerarquizado de

funciones íntimamente vinculadas y referidas a un proceso informativo que

comprende tres vertientes fundamentales: CONOCIMIENTO, ORGANIZACIÓN y

ACTIVIDAD, cuyo producto tiene como propósito fundamental suministrar un

marco de referencia y reflexión evaluativo-prospectivo a la toma de decisión

estatal5 sobre POLÍTICA DE SEGURIDAD NACIONAL externa e interna.

Así, el proceso de inteligencia es fundamental y determinante para la POLÍTICA

DE SEGURIDAD NACIONAL, en la medida en que los productos informativos

suministren diagnóstico, evaluación y proyección6, a fin de que sean el punto de 5 RCAEMSNArtículo 4. Además de las definiciones que establece el artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:I. …II. Amenazas: las previstas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional;III. Ciclo de Inteligencia: la producción integral de conocimiento sistematizado y jerarquizado que tiene como propósito fundamental suministrar un marco de referencia y reflexión evaluativo y prospectivo para la toma de decisiones que atiendan una Amenaza;[…]6 RCAEMSNArtículo 14. La atención integral y la actuación integrada en los temas de Seguridad Nacional, iniciará con una evaluación exhaustiva de la Amenaza de que se trate, de la cual se obtendrá la información e inteligencia estratégica, táctica y operativa necesaria.

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partida para seleccionar y ejecutar las ACCIONES (medidas) de PREVENCIÓN,

DISUASIÓN, CONTENCIÓN y DESACTIVACIÓN de amenazas7 a la Seguridad

Nacional, así como la generación de datos para la ejecución de proyectos

estratégicos para el desarrollo del Estado mexicano, las cuales constituyen las

modalidades operativas y dinámicas de la POLÍTICA DE SEGURIDAD

NACIONAL.8

[…]7 Ley de Seguridad NacionalArtículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación; VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático; VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.8 Ley de Seguridad NacionalArtículo 18.- El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.Artículo 19.- Son atribuciones del Centro:I. Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;II. Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos;V. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

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[…]RCAEMSNArtículo 5. El Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico, en el ejercicio de sus funciones, atenderán los temas de Seguridad Nacional con una visión estratégica, integral, amplia, de largo alcance y con base en las vertientes siguientes:I. Políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, yII. Inteligencia estratégica.Ambas vertientes estarán dirigidas a salvaguardar los intereses de Seguridad Nacional previstos en el artículo 3 de este Reglamento, y orientarán la propuesta de objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, en lo conducente a la materia de Seguridad Nacional, y del Programa que, en su oportunidad, se someta a consideración del Consejo.Artículo 6. En la vertiente de políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, el Secretario Técnico propondrá al Consejo, considerando las prioridades respectivas, las políticas, lineamientos y acciones procedentes. Las propuestas que formule el Secretario Técnico al Consejo tendrán por objeto promover:I. El desarrollo institucional permanente de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, propios de un Estado democrático de Derecho, yII. Las estrategias y acciones de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y las Amenazas a la Seguridad Nacional.El Secretario Ejecutivo comunicará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las prioridades de la Seguridad Nacional que acuerde el Consejo, con objeto de que las consideren para laformulación de los aspectos que les competan del Plan Nacional de Desarrollo.Artículo 7. La vertiente de inteligencia estratégica, a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, tendrá por objeto la generación de conocimiento útil, veraz, oportuno y pertinente para la toma de decisiones y la coordinación de acciones en materia de Seguridad Nacional.Sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes, la vertiente de inteligencia estratégica para la Seguridad Nacional, se orientará por lo siguiente:I. Seguridad: La generación de datos para detectar, prevenir, disuadir, contener y posibilitar la desactivación de Amenazas, yII. Desarrollo: La generación de datos para la ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo del Estado mexicano, de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo.

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GLOSARIO

Las definiciones aquí presentadas sirven únicamente como un marco de

referencia, a fin de brindar al ciudadano una idea genérica del concepto.

CONTRAINTELIGENCIA: a las medidas de protección de las instancias en contra de

actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su

comisión.9

INTELIGENCIA: conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento,

diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia

de Seguridad Nacional.10

INTERESES NACIONALES ESENCIALES: los bienes jurídicos de interés público

necesarios para la existencia del Estado mexicano, integrados por la población, el

territorio, el poder público (autoridad o gobierno), el orden constitucional y la

soberanía e independencia.11

OBJETIVOS NACIONALES ESTRATÉGICOS: los objetivos de la planeación que el

Presidente de la República define en el Plan Nacional de Desarrollo.12

OBJETIVOS NACIONALES PERMANENTES: los valores, principios y decisiones

fundamentales contenidos en la Constitución Federal, sobre la existencia y la

forma de ser del Estado mexicano, que constituyen el proyecto nacional,

destacando, entre otros, el reconocimiento de los derechos humanos y el

establecimiento de sus garantías; la soberanía popular; la división de poderes; la

9 Artículo 32 de la Ley de Seguridad Nacional.10 Artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional.11 Artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.12 Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 4 y 5 de la Ley de Planeación

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forma de Estado federal, y la forma de gobierno republicana, representativa, laica

y democrática. 13

PODER NACIONAL: la capacidad del Estado movilizada para preservar y lograr los

intereses y objetivos nacionales. Es la expresión del conjunto de recursos

políticos, culturales, económicos, sociales, demográficos, tecnológicos y

geográficos de los cuales dispone el Estado mexicano que han sido organizados

para su empleo estratégico. Se encuentra integrado por los campos político,

económico, social, cultural, militar, tecnológico y diplomático.

SEGURIDAD NACIONAL: las acciones destinadas de manera inmediata y directa a

mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que

conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que

enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa

del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las

instituciones democráticas de gobierno;

IV. mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación

señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o

sujetos de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social

y político del país y sus habitantes.14

13 Artículos 1º, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.14 Artículo 3 Ley de Seguridad Nacional.

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REFERENCIAS LEGISLATIVAS

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Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.

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Ley de Seguridad Nacional (DOF, 31 de enero de 2005 y sus reformas).

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF, 29 de diciembre de 1976

y sus reformas).

Ley Orgánica de la Armada de México (DOF, 30 de diciembre de 2012 y sus

reformas).

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF, 26 de diciembre de

1986 y sus reformas).

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF, 2 de abril de 21013).

Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad

Nacional (DOF, 29 de noviembre de 2006).

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (DOF, 20 de mayo de 2013).

Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 (DOF, 30 de abril de 2014).

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