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CONTENCIOSO ELECTORAL

FECHA DE INGRESO:

e 15 - \or•siAo - 2,00 '''

ORIGINADO EN:

I nsPROCESO No.

DA .•- — /0 0

CUERPO No.

TIPO DE RECURSO:c

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ACCIONANTE:

PQ.L.V.0 INS1 rrna.t..ck.... V-kc:Nov.-1/4 .

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ORGANISMO DEL QUE RECURRE:

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SECRETARIO RELATOR:

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REPUBLICA DEL ECUADOR

TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

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@INSo JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL LOS RiOS El Ecuador ha sido, es y serci Pais Amazenicocoo (t5

114 IBabahoyo, 10 de febrero

0 Of N° 034 JPE-LR-S/

• Senora Doctora.

o Tania Arias Manzanb,,__PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.Quito.-

ePara su conocimiento y fines legales pertinentes comunicamos a usted que el Pleno de

• 0,-; la Junta Provincial Electoral de Los Rios, en uso de sus atribuciones, en sesion realizada

0 el dia lunes nueve 9 de febrero del dos mil nueve, adopt° la siguiente ResoluciOn.

JPE-5-8-2-2009.

El Pleno de la Junta Provincial Electoral de Los Rios, considerando:

• Que el Reglamento de tithes en el Tribunal Contencioso Electoral, en el Capitulo IV,O seccion Primera, Art. 14, Numeral 2 contempla "El Tribunal Contencioso Electoral en

o el ambito de la jurisdiccion y las competencias constitucionales de que goza, concedera

•y resolvera los siguientes recursos..." "Recurso contencioso electoral de apelacion..."

Ger En uso de sus atribuciones, resuelve:

Remitir al Tribunal Contencioso Electoral el Recurso Contencioso Electoral deImpugnacion interpuesto el dia 9 de febrero y suscrito por el Ing. Pedro G. AlmeidaMoran en su calidad de Director Provincial del Partido Sociedad Patriatica Listas 3 y elabogado patrocinador, Ab. Eduardo A. Arbeldez Guevara, dirigido a los senoresMiembros de la Junta Provincial Electoral de Los Rios,

Se adjuntan los siguientes documentos:

0

Documento original del Recurso Contencioso Electoral de ImpugnaciOnintetpuesto el dia 9 de febrero y suscrito por el Ing. Pedro G. Almeida Moran ensu calidad de Director Provincial del Partido Sociedad Patriotica Listas 3 y elabogado patrocinador, Ab. Eduardo A. Arbeldez Guevara, dirigido a los senoresMiembros de la Junta Provincial Electoral de Los Rios. (tres fojas Utiles).Document° original de la ,Resolucion del Pleno de la Junta Provincial Electoralde Los Rios. RESOLUCION: JPE-LR-10-7-2-2-2009. (dos fojas Utiles).

Cdla. El Mamey Av. Universimeia y calk 1-NE IR 05-2732962

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00

JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL LOS RIOS

Afe-p (0)

C 2

El Ecuador ha sido, es y sera Pais Amazanico

Cdla. El Mamey Alt Universitaria y ealle 1-NE St 05-2732962

mentd '/Original de impugnaciOn a las candidaturas a AsambleistasN,J,rovin

14, cinks

/ sefioras y senores Gabo Lara, Mercedes Villacres Franklin

Nercaen, Yacharig Montece y Dario Palmainterpuesto por el Ing. Pedro----Attrreida Moran Candidato a Asambleista por Sociedad Patri6tica "21 de

Enero".el dia 5 de febrero del 2009.• Copia Certificada del Of. N° 059-DOP-CNE-2009, dirigido al Presidente de la

Delegacion del CNE, Los Rios. suscrito por el Director de OrganizacionesPoliticas Lie. Julio Yepez Franco.

• Original del Formulario de InscripciOn de candidatos para AsambleistasProvinciales de Los Rios, con la debida certifIcacion. y notificaciOn.

• 10 copias a colores de cedulas de ciudadania de los candidatos a Asambleistasprincipales y suplentes inscritos por el Partido Sociedad Patriotica listas 3.

• 5 fotografias a colores de los candidatos a Asambleistas principales y suplentesinscritos por el Partido Sociedad Patriotica listas 3.

• Documento original y notariado de descargo del recurs() de apelacien suscritopor el Ing. Filmar Gutierrez, Presidente Nacional del Partido Sociedad

• Patriotica.(tres fojas utiles).

• • Copia certificada de la Resolucion del Pleno de la Junta Provincial Electoral deLos Rios. Resolucion JPE-LR-4-4-2-2009.

00act'0 Atentamente,

11114

Att,(a.Fr sco Zarsoza Ayala rFrank in Monte" varez.

• PRE ENTE DE LA JPE-LR CRETARIO DE LA JPE-LR

Lo que hacemos conocer a usted para los fines legales pertinentes.

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• '

0

izte4 (3)0 C 3SENORES MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE LOS RiOS

O AUVIEIDA MORAN, en calidad de Director Provincial De Los Rios Del Partido

tica"21 de enero listas 3"; y de candidato inscrito a Primer Asambleista por la A$ Rios en representation del Partido Sociedad Patric:Aka ante usted con el 7 1

o y como mejor proceda en derecho, comparezco digo y solklto: \44Clue con la notificacien de fecha Babahoyo 8 de febrero de 2009, oficio circular No.

010-JPE-LR-S, de la Resolucion JP-LR-10-7-2-2009, en la que se rechaza la impugnacion

que hice a la inscripci6n de la candidatura de TITO GALO LAM YEPEZ principal y su

suplente, LEONOR BALVINA BENITES CEDEfi0; los mismos que encabezan las listas

pan asambleistas par la Provincia de Los Rios, inscrita de manera improcedente e

ilegal par el Presidente Nacional Del Partido Sociedad Patriotica, Ing. GILMAR

GUTIERREZ BORGIA, PRESENTO EL RECURS() CONTENCIOSO ELECTORAL DE

IMPUGNA00N a dicha injuridica resoluci6n dispuesta pot el pleno de la Junta

Provincial Electoral de los Rios en la fecha 7 de febrero del 2009. Recurso de

• * impugnaci6n que lo fundamento en los art 56 y 57 tercer inciso reformado de lasNormas pare las Elecciones Generales dispuestas en el Regimen de TransiciOn,

publicadas en el Registro Oficial # 472, segundo suplemento de fecha 21 de

• noviembre del 2008, para ante el TRIBUNAL COMENCIOSO ELECTORAL, con los

O siguientes argumentos:

a

a

0

1.500CI

0

0

1.1 De conformidad con la sentencia dictada par Juez Decimo Tercero de to Civil de Los

Rios de fecha 4 de febrero del 2009, la misma que es de su conocImiento, en la que seprotege ml derecho constitucional pan que la Junta Electoral de Los Rios inscriba ycalifique mi candidatura pan Asambteista Provincial, y consecuentemente no cabia

que se vuelva a inscribir una nueva candidatura en este caso la del senor TITO GALO

LARA YEPEZ, y su lista, par cuento las elecciones en la que supuestamente se elegta at

antes mencionado, carecia de juridicidad y nulidad par cuanto la sentencia de

protection de Amparo Constitucional dispuesta par el Juez Constitutional impedfa que

se consume dicho ado, tanto mas que dicha sentencia nunca fue apelada par to quecauso ejecutoria de estado par el Ministerio de Ley, par to tanto, en la resoluci6n de

fecha 7 de enero de 2009, en la que ustedes rechazan la impugned/5n a la inscription

de la candidatura de TITO GALO LARA YEPEZ y sus listas es inaplicable, por lo tanto at

haber sentenciado el Juez constitucional la ilegalidad y nulidad del oficio circular #

090013-SEC-CEN DE FECHA 28 DE ENERO DEL 2009 SUSCRITO por Ing. GILMAR

GUTIERREZ BORBUA, Presidente Nacional del PSP 21 de enero y el Sr. Ernesto Guerra

Mendoza Secretaria National del NP 21 de erten), procedia en derecho, descalificar lainscripciOn improcedente, realizada par el trig. Gilmar Gutierrez; Ya que el Juez

Constitutional sentenci6 la ilegalidad de la convocatoria realizada par el ConcejoEjecutivo Nacional del NP 21 de enero y la realizaci6n de dichas primarias el primer°

de febrero del 2009, siendo de mandamiento y ejecucien inmediata, la disposition dela sentencia que ordena que a la Junta Provincial Electoral de los Rios realice la

inscripci6n de la Usta y demis dIgnIdades par la Provincia De Los Rios que legalme

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Ae.e.e?,(41

GO

n 0fueron electas en la elecciones primaria realizadas el 11 de enero del 2009 que conto

el aval de un Delegado Nacional del PSP 21 de enero en la persona del Sr. Jorge

Yea en su calidad de Director Nacional de Control electoral y afiliaciones. Por lo

tant sentencia antes mencionada, claramente establece que no tiene efecto legal

)aIgut el oficio presentado por el Presidente Nacional y Secretarlo del PSP 21 deenerilf 443 que el argumento con el cual se inscribe la Lista de TITO GALO LARA YEPEZ y

litos, es traido de los cabellos desde todo punto de vista ya que el art. 27 literal

el estatuto del Partido Sociedad Patriotica, es aplicable en casos excepcionales

hechos que como toda situacien en derecho debe ser demostrados; y, en el caso que

nos ocupa en ningon momento a habido pugna o conflicto al interior del Partido

Sociedad Patric:stick que justifique que el Presidente Nacional se arrogue una facultadque no le concede el estatuto electoral dispuesto por El Concejo Nacional Electoral,

pues los art. 4 y 51, resolucien PLE-CNE-9-30-12-2008, claramente establece que lasinscripciones a dignidades seccionales SOLO serail hechas par el Director Provincial de

las organizaciones politicas o quien lo represente subrogue o sea autorizado; y, hastala presente fecha, el suscrito es el Director Provincial del Partido, como es de

conocimiento pablico, tanto mos que la Directiva Nacional, me reconoce como tal en

tanto y cuanto, no ha habido otra elecciOn para ocupar dicha dignidad en alguna

Asamblea provincial del Partido.

1.2 Por to tanto, los sefiores miembros de la Junta Provincial Electoral de los Rfos al

calificar la lista del selior TITO GALO LARA YEPEZ, estando un RECURS() DE APELACKINpropuesto por el suscrito at rechazo que de manera improcedente e ilegal hicieron a la

inscripcbn de ml candidatura, el mismo que esta siendo conocido por el TribunalContencioso Electoral para su resolution, no podia haber rechazado APRIONI la

impugnacidon que hice a la inscripcion ilegal de TITO GALO LARA YEPEZ y su lista, yaque habfa LMS PENDENCIA, que estaba sujeta a que primer° El Tribunal Contencioso

Electoral resuelva ml apelaci6n, por lo tanto dichos miembros de la JPE-LR, han

o cometido el delito de prevaricato que en su debido momento tendra que ser0

sisinvestigado, pues, la diminuta argumentaciOn hecha por el Ing. Gi!mar Gutierrez

OS BorbOa, en su escrito de contestaci6n al traslado que la JPE-LR hiciera de la

o impugnaci6n de Tito Gab Lara Yepez y sus Listas, carece de toda logica jurldica, pues,en su escrito de marras, manifiesta que estatutariamente, le corresponde lasubrogaci6n, cosa tralda de los cabellos, pues, el Presidente Nacional del Partido, nosubroga al Director provincial; ya que, en el orden de jerarquia, le corresponde la

subrogation al Subdirector Provincial, por lo que no cabe que el Presidente Nadonal

"subrogue" at Director Provincial; es decir, que al haberse arrogado funciones el Ing.

Gilmar Gutierrez, que no le corresponden, de conformidad con la normativa dispuesta

por el Consejo NCIONAL Electoral en su Art. 52, es de derecho pleno, que la instripciende la Lista que encabeza Tito Gab Lara Yepez, tenfa que ser descalificada por la JPE-LR.

0

O 11` 2. Que la resolution PIE -CNE-9-30-12-2008 del Instructivo que Norman el proceso de

O instripcion y calificadon de candidaturas para el presente Proceso Electoral

establecido en la Constitution de la Reptiblica en el Regimen de transicien, dispone

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Junta ttrtv‘rcirl rtInt..nrzt

B IQ

Rota:. ftSirvase Proveer.-

CRE ARIO•

,Cri:eCO (cell

el art. 19 en la parte pertinente " que con la aceptacien o rechazo a la

Ampugnacion hecha a algtin candidato, cabe el recurso de apelacion pan ante el

‘unal contencioso electoral en el plazo de 1 die ", y el Art. 59 de las normas

tales pan las Elecciones dispuestas en el Regimen de Transicion de la

tuci6n de la RepOblica que dice " los Sujetos Politicos pueden presenter el

d Apelacion en los siguientes casos: a) De la aceptacien o negative de

'Klan de candidatos"; por lo tanto fundamentado en estas disposiciones legales

_- ---TAMBIEN PRESENTO EL RECURS() DE APBACION de la Resolucion No. JPR-LR-10-7-2-_2009 de fecha 7 de febrero de 2009y notificada el dia 8 de febrero de 2009 en oficio

circular No. 010-JPE-LR-S, aplicable en subsidio al presente caso.

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ece00G

00

3. No este por demas manifestarles senores Miembros del Tribunal Contencloso

Electoral, que la inscripcien de la candidatura del suscrito y su Usta, fue realizada el 31

de enero del 2008 a la 18:30, la notificacion fue realizada con fecha 1 de febrero del

2009 a las 19:00 segOn consta de la nem sentada por el secretario de la Junta

Provincial Electoral De Los Rios, es decir, que ml candidatura este IPSO JURE aceptada,

en atenci6n a lo dispuesto en el Art. 19 del Instructivo pan la CalificaciOn de

Candidatures que en su inciso cuarto dice textualmente: "LAS CANDIDATURAS QUE NO

SEAN OBJETO DE IMPUGNACION DENTRO DE LAS 48 HORAS, SERAN CALIFICADAS",

Plazo que venci6 el 2 de enero a la 19:00; sin embargo de lo cual de manera

atrabiliaria el ING. GILMAR GUTIERRF2 BORBUA, de par st y antes si, y, par su

OMNIMODA voluntad violando la ley, inscribe la candidatura de TWO GALO LARA

YEPEZ y su lista, con fecha 3 de febrero del 2009, y la Junta Electoral Provincial De Los

Rios, incune en craw error de derecho, al aceptar dicha inscripcion. Expuestos los

hechos, solicito de ustedes, Magistrados, pongan el derecho y dispongan la

descalificacion de la candidatura del tantas veces mencionado Tito Gabo Lara Yepez y

sus Listas, y se este a lo ordenado par el Juez Decimo Tercero de to Civil del Canton

Montalvo.

4. Que las notiflcaciones que me correspondan las recibire en la casilla judicial # 1250 de

la Corte Nacional de Justicia (distrito Quito, ex - Corte Superior De Justicia), facultando

al abogado que suscribe conmigo pan que a ml nombre y representacion alegue y

presente los escritos necesarios para mi defensa.

Pedro G. Almeida Moran. Ab. rbeleez GuevaraDIRECTOR PROVINCIAL PSP. Reg. 6273-CAG

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NC104LECTORAL LOS RIOS

Aerv)(6)

Eggibtisty; ka (mini cfccii.Amzonico

Oficio circular N° 01 0-JPE-LR-S („)

/001)TAS'4 A /e n o r‘ess,

Soak TOR DEL CNE. DELEGACION LOS RiOSVO-CALES JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE LOS RiOS; VSUJETOS POLITICOS.

0 1.00

00000

Para su conocimiento y fines legales pertinentes comunico a ustedes que el Pleno de laJunta Provincial Electoral de los Rios, en uso de sus atribuciones legales yreglamentarias, en sesiOn realizada el dia sabado 7 de febrero del dos mil nueve, adopte

a la siguiente Resoluci6n.

00

JPE-LR-10-7-2-2009.

El Pleno de la Junta Provincial Electoral de los Rios, considerando:

Que el Reglamento de Funciones y Competencias de las Juntas ProvincialesElectorales, Secretarios, Directores y Coordinadores Provinciales de las Delegacionesdel Consejo Nacional, otorga a las Juntas Provinciales Electorates la facultad deadministrar los actos juridico — politicos del proceso electoral, como tambien controlar ysupervisar su organizacion y avarice, que se encuentra publicado en el Suplemento delRegistro Oficial No. 512 de fecha 22 de enero del 2009.

Que el sefior Ing. Pedro Almeida Moran, como sujeto politico ha presentado dentro delplazo establecido la impugnaciOn a la inscripcion y calificacion de las candidaturas aAsambleistas Provinciales de: Gab o Lara Yepez, Mercedes Villacres, FranklinPuercachi, Yacharig Montece y Dario Palma, con el argumento que la inscripcionrealizada por el Director Nacional del Partido Sociedad Patri6tica Ing. Gilmar GutierrezBarbila es ilegal por contravenir el inciso tercero del Art. 52 de las Normas Generalespara las Elecciones dispuestas en el Regimen de Transicieon de la Constitucion de laRepfiblica y por lo tanto no cabe la aplicaciOn del Art. 7 literal 0 de los Estatutos deSociedad Patriotica.

En uso de sus atribuciones, resuelve:

PRIMERO.- Negar la impugnacion de las candidaturas a Asambleistas Provinciales deLos Rios, interpuesta por el sujeto politico Ing. Pedro Almeida Moran por cuanto dichascandidaturas fueron presentadas legalmente a la Junta Provincial Electoral de Los Rios,pot el Director Nacional Ing. Gilmar Gutierrez Borbila y el Secretario Nacional big.Ernesto Guerra Mendoza, cumpliendo las solemnidades de ley contemplados en los Art.5, 6, 7, 10, 14 del Instructivo para la InscripciOn y Calificacion de Candidaturas comoconsta en la Resolucion PLE-CNE-9-30-12-2008, que se encuentra en concordancia con

El Mamey Av. Universitaria y cane 1-NE 2 05-2732962

0000

0

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tentamente

ezE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE

LOS RIOS

00 , 0 00 CP-

0:: +AM 101141N0A;t4LtlAbkinricht prEgfitandoorpzilidit,evetsetei Paatazonico •ccCRETARVel a el dia 4 de febrero del 2009.

etk"Calificar las candidaturas pan Asambleistas Provinciales de Los Rios,

propuestos por el Partido Sociedad Patri6tica "21 de Enero" listas 3 por los DirigentesNacionales senores Ingenieros Gilmar Gutierrez Borbda y Ernesto Guerra Mendoza ensus calidades de Presidente Nacional y Secretario Nacional. Lista integrada por losAsambleistas Principales: Tito Gab o Lara Yepez, Mercedes del Socorro Villacres

0 Barahona, Franklin Enrique Purcachi Aguirre, Yacharig Montece Ramos, Dario JavierPalma Muiloz, Asambleistas Suplentes: Leonor Balbina Benites Cedetio, Carlos JulioManzano Sanchez, Maria Femanda Loor Peralta, Abel Fernando Pincay Herrera, OlgaEsther Delgado Monserrate.

Dado en Babahoyo, en la sala de sesiones, a los siete dias del mes de febrero del aliodos mil nueve. Lo certifico.

ej

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0 Cdla. El Mamey Av. Universitaria y calle 1-NE S 05-2732962

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facte2(1)

0 0 3133‘a4loyo, 5 Febrero del 2009

SEICIOR'PRESIDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE LA

SECRFT4R2 VINC IA DE LOS RIOS*

En sit despacho

0

00

oeo0 trY

Que con fecha cinco de febrero del dos mil nueve, siendo las diez horns concuarenta y cinco minutos, hems recibido la notificacian legal, por el cualse nos hace conocer que los senores, GALO LARA , MERCEDESVILLACRES, FRANKLIN PUERCikCHI, YACHARIG MONTECE YDARK) PALMA, han sido como candidatos como asambleistas por laProvincia de los Rios, y cuyas. • inscripciones han sido reaLizadas por eldirector nac,ional del Panido Sociedad Patriotica el sefior Gilmar GutierrezBorbua, impugnamos las referidas inscripciones y de lost antesmencionados esto es de (3ALO LARA MERCEDES VILLACRES,FRANKLIN PUERC ACH I, YACFIARIG IMONTECE V D ARIO

0 PALM A. por cuanto dicha inscripciones son improcedentes y0 absolutamente legales a la Iuz del derecho y de las disposiciones legates

que norman el actual proceso electoral dispuesto pot el Ccmsejo NacionalElectoral, Impugnaciones a las antes mencionadas inscripciones de

0 candiclaturas que 'memos en razOn de last siguientes consideracionesjuridicos.

0

a) De conformidad con La ResoluciOn PLE-CNE-1-21-11-2008; ci

Consejo Nacional Electoral, dispone las Norms Generales pain laselecciones dispuestas en el Regimen de Transicien de laConstitucion de la Republica del Ecuador; en sit capital() septim.o,convocatoria a elecciortes v calenclano electoral, Art. .52 incisotercero: "La presentacion de candidaturas para las eleccionespars* asambleistas provindales, alcaldesas o alcaldes, concejalasy concejales municipales, prefectas o prefectos y viceprefectas oviceprefectos; y, miembros de Ins juntas parroquiales rurales, serealizara ante la Junta Provincial Electoral correspondiente, porquien ejerza la direcciOn provincial del respectivo partido politico opot quien estatutariamente le subrogue, y, en el caso de loscandidatos de los movimientos politicos, se el representante legaldel mismo o •un apoderad.o designado paiqAl efecto";

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big. Pedro Almeida Moran.CANDICATO ASAMBLEISTA POR SOCIEDAD PATRIOTICA 21 DEENERO

Junta PoSvinsiel ¶Ladw,4 itr as Rios

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el text() legal invocado, se desprende que la. inscripciOn efectuadas1 Director Nacional del Partici° Sociedad Patriotica 21 Enero,.

iTi i\ iilniar Gutierrez, sobre las candidaturas materia de estaacion, son total y absolutamente ilegales, por contravenir a in

ptuado en el inciso tercero del Art. 52 Ibidem; y, por lo tante noe la aplicacion del Art. "7 literal 1) de los Estatutos de Sociedad

Pattiotica; en virtud, que no ha existido ninguna pugna entreprecandidatos, ni miembros de la directiva provincial pan que hayaproceclido actual., tratandose de un ado ilegal e improcedente depane del Ng. Gutierrez, quien esta . atentado contra clamsdisposiciones legales y constitucionales. Tanto mas que el Estatutodel Partido Politico antes mencionados no puede estar por encimade las disposiciones o normas legales ya establecidas por el ConsejoNacional Electoral., que rigen eSte procesO electoral;

O ci Recurro ante su autoridad, pan hacerle conocer que aim no se hadodo cumphmiento con las acciones de notificaciones a los sujetospoliticos, sobre las candidaturas • que hov son materia deimpugnacion, sin embargo de lo mai me doy pot notificado; con lainformacion periodistica, la misma que acompafto pan el efecto,Adjunto doctunentacian de fecha 4 de febrero del 2009, .haciendoconocer la inscripcion.

Atentamente,

00

00• €0

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Atentamente,

Lk. dpez FrancoDIRECTOR DE ORGANIZACIONES POLITIC

Junta Provinci pi ^,^1P

SECRETikitl0

t4-Pa1 :D. O. P.

0Francisco Zarsome Ayala,Pre:debate de la DekgaciOn del Consejo Nacional Electoral, Los Rios

o Ciudad.-

tdreeeten de Organ Iseelenes Volition

010

JA9,

zdt 1/9FAX NO. :593 2 2456100 Feb. 03 2009 11: 27API

UP/Iltitt001111:11PAN

OFICIO No. 059-DOP-C1'4E-2009Quito, 2 de febrero del 2009

De ml eonsideracien:

Me permit° adiuntar, el oficio Circular No 090013-SEC .CXEN. de 28 de enero de 2009,suscrito por los senores: big. Gilmer Gutierrez Borbtla, Presidente Nacional, y, Sr. ErnestoGuerra Mendoza, Secretario Nacional del Partido Sociedad Patriotic& "21 de Enero", con la quocomunican que las (micas personas autorizadas a realizar ineeripeitni de candidatures wren elsetter Presidente y Seeretarlo Nacional, del Partido Sociedad Patrilstica "21 de enero", Listas 3,de confonnidad eon el Art. 27, literal 0 de los Estatutos del Parade, quo a continuaciontranseribo:

"Art. 27.- El Presidente National tendni las siguientes funciones y atribuciones:

Inscribir lea camlidaturas a nivel provincial y cantonal cuando en ens directives existancontlictos insuperable".

JYripmm"

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Para uso exclusivo1.; I

Ansa_ ( -(1)CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ELECC1ONES DEL 26 DE ABR1L DE 2009

ixt ASAMBLEISTAS PROVINCIALES (5) AI;o confomlidad,Con la Cofltitucion despuestisen/V:Ragimen :* ansici6je consta(n) Continuaci6d:

rganica de Elecciones, su Reglamento y las Normas Generales para las EleccionesRepablica, solicito(amos) la Inscripcien de las candidaturas del (los) sujeto(s) politico(s)

publica, la Ley •Constitucidn de

HOMBRES YAPELLIDOS DEL REPRESENTASTE OAPODERADO ESPECIAL

U 5 Foro rzier( r( [5- ,111-11-11]HOMBRES .t• APELLIDOS POEL REPRESS/MOLE 0 APOOERADO (SPEC

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OOPSIRES Y SKIDOOS Oft REPRESENTANTE OAPOCEPADO ESPECIAL

COULD E CRIDADANIA

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ES YAPELLIDOS DEL REPPESEN OOOERAOO ESPECIAL

CEDIAA DE OUCAOMA

En el caso de alianzas:

1) Se requiere las forms de los representantes de las Organizaciones Politicas aliadas. El orden de las organizaciones coaligadas que antecede, es elque se utilizara en el proceso electoral, y constara en la papelet :electoral;

2) Para el efecto de que los sujetos coaligados hayan adoptado u nombre que aglutine la Alianza, deberan indicar la denominaddn de la misma, en elsiguierde espacio:

CERT1FICACION EL SE ETARIO DEL PARTIDO Y/0 MOVIMIENTO POLITICO

CEFITIFICO (AMOS): Que los candidato consta en este formulario, san auspiciados de conformidad a los Estatutos del Partido Politico y/oMovimiento Politico, participantes:

Emidtv_An

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PAR/100 POLITICO WO MONAIENTO POLITICO Foam* POLITICO 110 MOWAIENM Pothico

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ApleCe rya-)

De acuerdo a los Arts. 53, 67 LOE y Art. 4 inciso final del RT, aceptamos eincursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades deteminadas por la

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CANDIDATO PRINCIPAL (Maximo 30 carageres, I press solo los wages qua COO Is en SU Cedcla)

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cl elece. (vi)

Cie acuerdo a los Arts. 53, 67 LOE y Art. 4 inciso final del 127, aceptamos expresamente estas candidaturas y bajo juramento declaramoincursos en alguna de las prohibiciones e inhabiltdades determinadas par la Ley y a ConsfituciOn.

CANDIDATOS:

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NOTA:

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NOTIFICACION

nizaciones Politicas, a (raves de los casilleros electorales y en la cartelera par,

de 1e4ree P de 2009, a las 174 faoras.

RAZON: Notifique las canchdaturas que anteceden a las tOr, I rtl—

notificacion pdblica dispuesta parael efecto envette Organist,

OBSERVACIONES:

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Certifico quo la documentacion constante en fojas Crtile,,ras ...... f as fueron presentadas en la JUNTA PROVINCIA

ELECTORAL de la ciudad de iiP;; ba14.0y 42 de . rig/no de 2009, a la,

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Sr. Lcdo.Francisco Zarsoza AyalaPRESIDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORALDE LOS RIOSCiudad.-

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VIKIMOSoCrEQADTATIUMICA

Babahoyo, 7 de febrero del 2009

Senor Presidente:

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••

Adjunto se sirva encontrar la documentacion en dos fojas Utiles con elargumento de descargo del recurso de apelacien suscrito por el lng. GilmerGutierrez, Presidente Nacional del Partido Sociedad Patriotica.

Atentamente,

Sonnia Maria Sa aSECRETARIA AD-HOD

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ARTIDO SOCIEDAD PATRIOTICA \re

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o 21 DE ENERO, LISTA 3

•tSEROBES MIEMBROS DEL PLENO DE LA JUNTA PROVINCIAL

o ELECTORAL DE LOS RIOS:

mar0

Gutierrez Borbfia, en mi calidad de Presidente Nacional del PanidoSociedad Patrietica 21 de Enero, listas 3, en referenda a la Resolucien No.JPE-LR4-4-4-2-2009, ante ustedes respetuosamente comparezco yexpongo:0

0El Pleno de la Junta Provincial Electoral de los Rios at emitir la Resolucion

o No. JPE-LR4-4-4-2-2009 ha obseivado tanto las Normas Generales paralas Elecciones dispuestas en el Regimen de Transicion de la Constitucionde la Republica, cuanto lo manifestado en los Estatutos del Partido Politicoque represento, pot lo cual no cabe impugnacien de la misma.Adicionalmente a to anterior, se me ha notificalo con un Recurso deApelacien, asi como una impugnacien a las candidaturas de los sefloresGabo Lam, Mercedes Villacres, Franklin Puercachi, Yacharig Montece yDario Palma presentados pot el senor Pedro Almeida Moran. Al respecto,cabe realizar las siguientes observaciones:

0000ea

En lo referente a la impugnacien de las candidaturas de los setioresGalo Lam, Mercedes Villacros, Franklin Puercachi, YacharigMontece y Dario Palma, el articulo 52 de las Normas Generatesestablece claramente que la inscripcien de candidaturas las efectuara1 Director provincial 0 quint estatutariamente le subroeue. Los

tutos del partido que represento, son muy claros al seflalar quelos tinicos autorizados para realizar la inscripcieon de candidaturaspor parte clef Partido Sociedad Patriotica 21 de Enero, listas 3 son losseflores Gilmar Gutierrez Borbim Presidente Nacional y ErnestoGuerra Mendoza, Secretario Nacional. La pretensi6n del seitorAlmeida Moran de inscribir una lista al margen de lo dispuesto por elPartido, ademis de contravenir los Estatutos de nuestra organizacien,atenta contra tot forma de gestieon politica transparente,democratica y honesta. Provoca un conflicto insuperable, at pumade llegar a plantear una accien de proteccien con el objeto deimpedir la realizacion de elecciones prirnarias de nuestro Partido enla provincia de los Rios, siendo el seflor Almeida Moran, nada masni nada menos que el Director Provincial de Sociedad Patri6tica 21de Enero en los Rios. Es por esto, pie el Comite Ejecutivo Nacionaldel partido que represento, decidie en base de los Estatutos y las

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Por todas 1 consideracio es antes seiialadas, solicito se deseche tanto laimpugna cuanto el ecurso de Apelacion propuestos por el set-torPedro

Gil z BorbilaENTE NACIONAL

evallos298 C.A.P.

NOTARIA PRIMERA DE BABAHOYODe aeuerdo cc!' la facultad que meotorga el numeral 5 del Art. 18 deLey Notarial vigente, DO Queeste cop espresen

e Ii del 200-;;At°4 Ora. v

Dr. Heackei Guevara NaranjoNOTARIO

0

0000a

-7,-evr:eScee-er-- (gy

Nonnas Generales antes invocadas, que las (micas personasautorizadas own realizar la inscripcion de candidaturas por parte delPartido Sociedad Patrietica 21 de Enero, listas 3 son los sectoresGilmar Gutierrez Borboa Presidente Nacional y Ernesto GuerraMendoza, Secretario Nacional. Lo anterior se dio a conoceroportunamente a1 Consejo Nacional Electoral mediante Oficio

\ \ Circular No. 090013-SEC-CEN de 28 de enero del 2009 (ANEXOID. La nonna estatutaria invocada, no contraviene en absoluto a lo/dispuesto en el mencionado articulo 52 de las Nonnas Generales;todo lo contrario, se ajusta perfectamente a la misma, pues se da la

-/` posibilidad pan que en las provincias se produzca la subrogacionestatutaria. La impugnacion presentada deviene por tanto enimprocedente por los mismos argumentos esgrimidos por el Pleno dela Junta Provincial Electoral de los Rios en su Resolucion No. JPE-LR4-4-2-2009.

Respecto a Recurso de Apelacion, por las mismas razones sefialadasanteriormente se toma en improcedente, pues quien lo presenta notenia habilitacion algtma pan inscribir candidaturas de conformidadcon los Estatutos de nuestro Particle, debidamente aprobados por elConsejo Nacional Electoral. Es decir, la apelacion destinada aproteger los derechos de los sujetos politicos, se pretende utilizarpan afectar a los tnismos por parte de quien ademits de no estarhabilitado para presentar candidaturas, no tiene calidad moral algunapan pretender imponer su decision al margen de los Estatutos y lasNormas Generales,,

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c,ocif±r)A1)_

::;:tikreccion: Bilgica No.I72 y 6 dc Diciembrc Tell. 2 906591 Quito- Ecuador

OFICIO CIRCULAR No. 0900I3-SEC-CEN

NOTARIA PRIMERA DE BABAHOY0De acuerdo cc n la f acultad que me* otorga el numeral 5 del Art. 18 de la

Quito,--218CCenero de 2009 Ley Notarial vi;ente, DOY FE:esta co ia es igualor

LicenciadoOmar SimOn CampafiaPRESIDENTE DEL CONSEJO NACINAL ELE('TORAPresente.-

De nuestraS consideraciones:

El Comite Ejecutivo Nacional del Partido Sociedad Patriotica --21 de Enero -, Lista 3. enconcorciancia a to estipulado en nuestros estatutos vigentes Art. 25 literal I. que dice:aprobar" las lislas tie cunduknos a nivel provincial .v cannon!' presemadas par las

're:spec:liras direcciones -. y, 0 Art. 27 literal I'. que dice: -inscribir las cantliaraluras anivel provincial s . annonal c m ind° en esos ihreclivay extvan ccaVhcitm insuperankr-.Resuelve: En la provincia de los Rios la imicas personas autorizadas a realizar lainscription de las diterentes candidaturas serdn el President Nacional del Panido, trig.Gilmar Gutierrez, y el Secretario Nacional del Partido. Sr. Ernesto Guerra Mendoza.Para los fines legales correspondientes

Por su gentil atencion le anticipamos nuestra consideracion y estima.

Dr. Heackel Guevara NaranjoNOTAR1O

Atentamente.

Ing. utierrez EtorbuaPRE NACIONALPSP ENERO"

FriteSto Guerra MendozaSECRETARIO NACIONALPSP "21 DE ENERO"a

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ea

Cr. Delegacion Provincial de los Rios, CNE.

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116JUNTATROVINCIAL ELECTORAL LOS RiOS El Ecuador ha sido, es y sera P

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Babahoyo, 4 de febrero del 2009Oficio circular N° 002 JPE — LR.

0041

JPE-LR4-4-2-2009.

se Sefiores

• DIRECTOR DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

evi6 DELEGACION LOS RIOS

O VOCALES JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE LOS RIOS, Y

O POLITICOS.

O Para su conocimiento y fines legales pertinentes comunico a ustedes que elO Pleno de la Junta Provincial Electoral de los Rios, en uso de sus• atribuciones legales, en sesion realizada el dia cuatro de febrero del dos• mil nueve, adopto la siguiente Resoluci6n.0

• *

El Pleno de la Junta Provincial Electoral de los Rios, considerando:

Que el Reglamento de Funciones y Competencias de las JuntasProvinciales Electorales, Secretarios, Directores y CoordinadoresProvinciales de las Delegaciones del Consejo Nacional, otorga a las JuntasProvinciales Electorales la facultad de administrar los actos juridico —politicos del proceso electoral, como tambien controlar y supervisar suorganizacion y avance, seglin la publicacion del Suplemento del RegistroOficial No. 512 de fecha 22 de enero del 2009.

Que las Juntas Provinciales Electorales tienen la atribucion de calificar lascandidaturas de su jurisdicci6n.

Cdla. El Mamey Av. Universitaria y calle 1-NE lit 05-2732962

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INCIAL ELECTORAL LOS RIOS El Ecuador ha sido, es y serci Pais AmazonicoECRi:TARIA

JUNTA

Que segim Oficio Circular No. 090013- SEC-CEN, de fecha 28 de enerode 2009, en comunicacion dirigida al Lic. Omar Simon Campafia,Presidente del Consejo Nacional Electoral los Sefiores Ing. GilmarGutierrez Barbiia, Presidente Nacional del Partido Sociedad PatriOtica ySefior Ernesto Guerra Secretario Nacional, expresan que las Onicaspersonas autorizadas para realizar inscripciOn de candidaturas, son:

• Seliores Ing. Gilmar Gutierrez y el Secretario Nacional del Partido, Sefior

ee Ernesto Guerra Mendoza en concordancia con el literal e) del Art. 25 delEstatuto Vigente de su organizaciOn politica que dice: "aprobar las listasde candidatos a nivel provincial y cantonal presentadas por lasrespectivas direcciones", y el Art. 25 literal 0 que dice: "inscribir lascandidaturas a nivel provincial y cantonal cuando en esas directivas

O existan conflictos insuperables".0O En uso de sus atribuciones, resuelve:00•

ee`

Negar la solicitud para inscripciones de candidaturas a AsambleistasProvinciales por la Provincia de Los Rios por el Partido Sociedad Patriotica"21 de enero, listas 3, presentada por el sefior Ing Pedro Almeida Moranen su calidad de Director Provincial de los Rios, en consideraciOn de quedentro del tramite legal, se nos hace conocer por parte de Sefior MarceloMoreno Noriega, Director del Consejo Nacional Electoral de la Delegacionde los Rios mediante Oficio circular No. 0129-D-CNEDR, una copia deloficio circular No.- 090013 SEC-CEN, del 28 de enero del 2009, suscritopor los Seflores: Ing. Gilmar Gutierrez Borbna, Presidente Nacional ySefior Ernesto Guerra Mendoza, Secretario Nacional del Partido SociedadPatriotica. Este documento es receptado por el secretario de la JPE-LR el30 de enero del 2009 a las 101126, en que comunican que las Imicaspersonas autorizadas a realizar la inscripciones de candidaturas serail elSenor Presidente y Secretario Nacional del Partido Sociedad Patriotica " 21de enero" Listas 3 de conformidad con el Art. 27, Literal 0 de los

o Estatutos del Partido.S .

Adicionalmente la JPE-LR, recibe el Oficio No. 059. DOP-CNE-2009,dirigido al Lic. Francisco Zarsoza Ayala Presidente de la JPE-LR, fechado

• el dia 2 de febrero del 2009 y receptado en secretaria de la JPE-LR el dia 3

• Cdla. El Mamey Av. Universitaria y calle I-NE 2 05-2732962

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ELECTORALccEciaimizto ELeArnIRLIA GENERAL

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Recibido en el despacho de la Dra. Alexandra Cantos Molina, ePSE§110, 1#6,241,48hce de

febrero de dos mil nueve j 0, en veinte y ocho fojas.- Certifico.-

CCC

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IITRIBIJNAL”WR CONTENCIOSO REGIME

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL- Quito, 15 de febrero de 2009.- Las 16h30.-ilVISTOS: PRIMERO: Que el dia sabado 7 de febrero de dos mil nueve, a las once horas conciii4ettia minutos, ingres6 el expediente con el Milner° 005-2009, el mismo que flue sorteado

----eifirrespondiendole a la doctora Tania Arias Manzano, segan razon sentada pot el SecretarioGeneral del Tribunal.- SEGUNDO: El dia sabado catorce de febrero de 2009, a las dieciseishoras con cincuenta y cinco minutos, ingres6 el expediente con el namero 047 - 2009, mismoque posterior a su sorteo correspondio a la doctora Alexandra Cantos Molina, segiin razensentada por el Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral. TERCERO: Conforme alArt. 27, numeral 2 del Reglamento de Tramites en el Tribunal Contencioso Electoral, sobre laacumulacion establece: "Los procesos podrcin acumularse en los siguientes casos: 1. Siendodistintos los recurrentes, la sentencia que recaiga en un recurso pueda afectar el derecho o elinheres directo que se discute en el otro; y, 2. Cuando haya una causa pendiente de resoluciOnsobre el mismo asunto y las causas se encuentran en la misma causa". Por las consideracionesexpuestas se dispone que el expediente sorteado pan este despacho, se remita a la doctora TaniaArias Manzano, a fin de que todos los expedientes que hacen referencia a ese mismo asuntosean acumulados en una sola causa.- Notifiquese.

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Certifico, Quito 15 de febrero de 2009.

RAZON.- Siento por tal que el dia de hoy, domingo quince de febrero de dos mil nueve, a las

16h30, se exhibi6 en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral la providencia queantecede.- Certifico.

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IITRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

Certifico.e\Qpito, 16 e ebrero del 2

SciatDr. Ivan Es andon McthtenegroSecretario I4elator E.

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3 0 ice7--;4_71-A,

0DESPACHO DE LA DRA. TANIA ARIAS MANZANO

JUEZA PONENTE

CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, a 16 de febrero del 2009, lasN.

J3h0(1.4tstos: For cuanto mediante sentencia de 14 de febrero del 2009, a las 22h00, el"--Pkrrolel Tribunal Contencioso Electoral ha resuelto la causa signada con No. 05-2009,

y por no verificarse los presupuestos sefialadas en el Art. 27 del Reglamento deTramites en el Tribunal Contencioso Electoral, se dispone devolver el expedienteNo.47-2009, a la Sra. Dra. Alexandra Cantos Molina para los fines pertinentes, nosiendo procedente la acumulacion sefialada en providencia de 15 de febrero del 2009, alas 16h30. Actile el Dr. Ivan Escandon en calidad de Secretario Relator (e).NOTIFIQESE Y DEVUELVASE.-

DMA. TAN! ARIAS MANZANOJUE A PONENTE

En la ciudad de Quito, a los dieciseis las del mes de febrero delas trece horas con treinta minutos, procedo a notificar con la pral sefior Pedro Almeida Morái por boleta dejada en laContencioso Electoral.- co.

LCOA k5:111IVAN ES ANDON

SEC TARIO RELATOR ( E)

s mil nueve, siendoncia que antecede,lera del Tribunal

Recibido en el despacho de la Dra. Alejandra Cantos Molina, el dia de hay, lunes dieciseis de

febrero de dos nueve, a 6h3 en treinta fojas.- Certifico.-

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PRESIDENTA

44

Dra. Tanta as Manzano

eni derc-J,Dra. Ximena En

VICEPRESIDENTA

Dr. Jos oreno Vanes

Dra. Dr. Arturo Dono onJTJEZZA

- Quito, 17 de febrero de 2009

1i /to4: • 301 -

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41-€0.‘A(2,1/4\ 0.10-

031"TRIBUNAL

1,...,1 (TRIBUNAIL/CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 17 de febrero de 2009.- Las

Cral,420.- VISPOS.- PRIMERO: Que el dia sabado 7 de febrero de dos mil nueve, a lasonce hot* con cincuenta minutos, ingres6 el expediente con el nfunero 005-2009, el

--numb:fine the sorteado correspondiendole a la doctora Tania Arias Manzano, segfmrai-On sentada por el Secretario General del Tribunal. El dia viemes trece de febrero de2009, a las once horas con yeinte y seis minutos, ingres6 el expediente con el ntimero047 — 2009, mismo que posterior a su sorteo correspondio a la doctors AlexandraCantos Molina. El 14 de febrero de 2009, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoralresolvio la causa signada con N° 005-2009 SEGUNDO: El expediente N° 047 — 2009,esta directamente relacionado con el caso resuelto por el Pleno del TribunalContencioso Electoral el 14 de febrero de 2009, ya que se impugna la Resolucien WE-LR4-4-2-2009, mediante la cual se niega la solicitud para las inscripciones decandidaturas a Asambleistas Provinciales por la Provincia de Los Rios, por el PartidoSociedad Patri6tica, listas 3, en atencion al oficio sttscrito por los sefiores: GilmarGutierrez Borblia y Ernesto Guerra Mendoza, Presidente y Secretario Nacional delPartido Sociedad Patriatica, por medio del cual comtmican que exclusivamente ellosestan autorizados a realizar inscripciones de candidaturas, en aplicacion de los Estatutosdel mencionado partido y el recurrente es el seflor Pedro Almeida Moran. Por lasconsideraciones expuestas se dispone el archivo del expediente N° 047 - 2009.-Notifiquese.

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SECRETAR A

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GENERAL.

Ravin.- Siento por tal que el dia de hoy dieçioch4 febrero, a las dieciocho horas con cinco

minutos, recibi el auto inhibitorio precedente, deVdes ho de la Dra. Alexandra Cantos, a,fin

de proceder a zealizar las correspondientes notifi ,cacionia. ERTI - -.picao,

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IN Al I...ONEENLIOSO ELECTORAL

eckEIARiA GENERAL

Razon.- Siento como tal que a los dieciocho dias del mes de febrero del alio dos mil nueve, a

partir de las dieciocho horas con treinta minutos, procedi a publicar la sentencia clue antecede,

en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral Certificar

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LEBO& L E CTORAL

VZ-11'n cdo- --"WirrIVARaz6n.- Siento como tal que a los dieciocho crs meits —WfrortRISA1641 nueve, a

partir de las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos, procedi a subir a la pagina web del

Tr ontencioso Electoral (www.tce.gov.ec), la sentencia que antecede.- Certifico.-

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RADON.- Siento como tal que las treinta y un fojas que anteceden son copias y compulsas

certificadas del expediente N.- 047-2009, el mismo que por tratarse de un tema

directamente relacionado con el caso resuelto por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral

el dia 14 de febrero de 2009 se acumul6 a la causa signada con el N.- 005-2009.- CERTIFICO.-Quito, 19 de febrero de 2009.

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Quito, 19 de febrero del 2009.

Of. N g 30-09-7J-SG-TCE.

Senor Doctor:

Omar Simon.

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Presente:

En su despacho.

Por medio de la presente me permito remitirle copia del auto inhibitorio, de fecha 17

de febrero de 2009, las 11h00, dictado dentro del expediente N g 47-2009, para su

conocimiento y posterior archivo.

TRIBUNALCONIENCTOSO ELECTORAL

IRIBLINAL CONTENCIOSO ELECTORAL

SECRETARIA GENER AL