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)s Junta de Reoulación ntlonetaria Finarrcba Resolución No. 435-2018-M LA JUNTA DE LA POLíTICA Y REGULACIóN MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: ,(...) /as seN¡doras o sery/dores públicos y /as personas que actúen en v¡ñud de una potestad estatal eiercerán solamente las competenc¡as y facultades que les sean atr¡buidas en la Const¡tución y la ley. Tendrán el deber de coord¡nar acc¡ones para el cumplim¡ento de sus f¡nes (...)."; Que el artÍculo 303 ¡bídem determina: "La formulac¡ón de las polít¡cas monetar¡a, credit¡c¡a, cambiar¡a y f¡nanc¡era es facultad exclus¡va de la Func¡ón Ejecutiva y se ¡nstrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el terr¡tor¡o ecuator¡ano. La ejecuc¡ón de la polttica cred¡t¡c¡a y fínanciera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y func¡onam¡ento será establecido por la ley."; Que el Código Orgánico Monetario y F¡nanc¡ero se encuentra en vigenc¡a, desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de sept¡embre de 2014; Que el artículo 13 del Cód¡go Orgán¡co Monetario y Financ¡ero establece: "Créase la Junta de Polít¡ca y Regulac¡ón Monetar¡a y F¡nanc¡era, pa¡fe de la Func¡ón Ejecut¡va, responsable de la formulac¡ón de las polít¡cas públ¡cas y la regulac¡ón y supeN¡sión monetar¡a, crectit¡c¡a, cambiaria, f¡nanc¡era, de segaros y valores. La Junta estará conformada con plenos derechos por: a) EI m¡nistro t¡tular de la economia y f¡nanzas públicas qu¡én lo pres¡dirá y tendrá voto d¡r¡mente, b) El n¡n¡stro t¡tular de la planificac¡ón nac¡onal del Estado, c) El minístro qtrc sea delegado del Pres¡dente de la repúbl¡ca para representar al sector de la producc¡ón y d) Un delegado del Pres¡dente de la Repúbl¡ca qu¡en asum¡rá la pres¡dencia en caso de ausenc¡a del Pres¡dente.": Que el artículo 14, numeral 2 del Código ibídem menciona. "La Junta t¡ene las slg¿ilen¿es func¡ones: (...) 2. Regular med¡ante normas la ¡mplementac¡ón de las potít¡cas monetar¡a, cred¡t¡c¡a. camb¡ar¡a y f¡nanc¡era, ¡ncluyendo la polít¡ca de seguros y de valores, y v¡gilar su apl¡cac¡ón (...)."; Que el articulo 21 ¡bÍdem, determina: 'Los acfos de la Junta gozan de la presunción de legal¡dad y se expresarán med¡ante resoluc¡ones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a reg¡r desde la fecha de su publicac¡ón en el Reg¡stro Of¡c¡al, salvo aquellas respecto de las cuales la prop¡a Junta, en razón de la mater¡a, d¡sponga que rijan desde la fecha de su exped¡c¡ón, s¡n perjuic¡o de su publ¡cac¡ón poster¡or en el Reg¡stro Of¡cial. (...).'; Que con fecha 29 de dic¡embre de 2017, fue publicado en el Registro Of¡c¡alsuplemento No. '150 la "Ley Orgántca para la Reactivac¡ón de la EconomÍa, Fortalecimiento de la Dolar¡zac¡ón V lvlodernización de la Gest¡ón F¡nanc¡era"; Que Ia mencionada Ley en su artículo 7 reforma d¡versas dispos¡ciones del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero, concretamente en el numeral 15 reforma el artículo 101, por el siguiente texto: "Arf. 101.- Medios de Pago Electrón¡cos.- los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por /as ent¡dades del s¡stema f¡nanc¡ero nacional de conform¡dad con la autor¡zac¡ón que le otorgue el respect¡vo organismo de control. Todas las transacc¡ones real¡zadas con med¡os de pago electrón¡cos se l¡quidarán y de ser e/ caso se compensarán en el Banco Central del Ecuador de conformidad con los proced¡m¡entos que establezca la Junta de Polít¡ca y Regulac¡ón Monetar¡a y Financiera. Para efectos de supervis¡ón y control en el ámb¡to de sus competenc¡as, los organ¡smos de control respecüvos y el Banco Central del Ecuador, mantendrán ¡nterconex¡ón permanente a las plalaformas de las lpnt¡dades del slstema f¡nanc¡ero a través de /as cuales se gest¡onen med¡os de pago."; u Dirección:Av. 10 de Agosto Ni1-409 y Briceño, piso 8 Tetétono: (5gg-2) 393 8600 www.luntamonelariaf inanciera gob.ec IT II

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l¡)s Junta de Reoulaciónntlonetaria Finarrcba

Resolución No. 435-2018-M

LA JUNTA DE LA POLíTICA Y REGULACIóN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: ,(...) /asseN¡doras o sery/dores públicos y /as personas que actúen en v¡ñud de una potestad estataleiercerán solamente las competenc¡as y facultades que les sean atr¡buidas en la Const¡tución yla ley. Tendrán el deber de coord¡nar acc¡ones para el cumplim¡ento de sus f¡nes (...).";

Que el artÍculo 303 ¡bídem determina: "La formulac¡ón de las polít¡cas monetar¡a, credit¡c¡a,cambiar¡a y f¡nanc¡era es facultad exclus¡va de la Func¡ón Ejecutiva y se ¡nstrumentará a travésdel Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en elterr¡tor¡o ecuator¡ano. La ejecuc¡ón de la polttica cred¡t¡c¡a y fínanciera también se ejercerá através de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuyaorganización y func¡onam¡ento será establecido por la ley.";

Que el Código Orgánico Monetario y F¡nanc¡ero se encuentra en vigenc¡a, desde su publicaciónen el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de sept¡embre de 2014;

Que el artículo 13 del Cód¡go Orgán¡co Monetario y Financ¡ero establece: "Créase la Junta dePolít¡ca y Regulac¡ón Monetar¡a y F¡nanc¡era, pa¡fe de la Func¡ón Ejecut¡va, responsable de laformulac¡ón de las polít¡cas públ¡cas y la regulac¡ón y supeN¡sión monetar¡a, crectit¡c¡a,cambiaria, f¡nanc¡era, de segaros y valores. La Junta estará conformada con plenos derechospor: a) EI m¡nistro t¡tular de la economia y f¡nanzas públicas qu¡én lo pres¡dirá y tendrá votod¡r¡mente, b) El n¡n¡stro t¡tular de la planificac¡ón nac¡onal del Estado, c) El minístro qtrc seadelegado del Pres¡dente de la repúbl¡ca para representar al sector de la producc¡ón y d) Undelegado del Pres¡dente de la Repúbl¡ca qu¡en asum¡rá la pres¡dencia en caso de ausenc¡a delPres¡dente.":

Que el artículo 14, numeral 2 del Código ibídem menciona. "La Junta t¡ene las slg¿ilen¿esfunc¡ones: (...) 2. Regular med¡ante normas la ¡mplementac¡ón de las potít¡cas monetar¡a,cred¡t¡c¡a. camb¡ar¡a y f¡nanc¡era, ¡ncluyendo la polít¡ca de seguros y de valores, y v¡gilar suapl¡cac¡ón (...).";

Que el articulo 21 ¡bÍdem, determina: 'Los acfos de la Junta gozan de la presunción delegal¡dad y se expresarán med¡ante resoluc¡ones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán areg¡r desde la fecha de su publicac¡ón en el Reg¡stro Of¡c¡al, salvo aquellas respecto de lascuales la prop¡a Junta, en razón de la mater¡a, d¡sponga que rijan desde la fecha de suexped¡c¡ón, s¡n perjuic¡o de su publ¡cac¡ón poster¡or en el Reg¡stro Of¡cial. (...).';

Que con fecha 29 de dic¡embre de 2017, fue publicado en el Registro Of¡c¡alsuplemento No.'150 la "Ley Orgántca para la Reactivac¡ón de la EconomÍa, Fortalecimiento de la Dolar¡zac¡ón Vlvlodernización de la Gest¡ón F¡nanc¡era";

Que Ia mencionada Ley en su artículo 7 reforma d¡versas dispos¡ciones del Código OrgánicoMonetar¡o y Financiero, concretamente en el numeral 15 reforma el artículo 101, por elsiguiente texto: "Arf. 101.- Medios de Pago Electrón¡cos.- los medios de pago electrónicosserán implementados y operados por /as ent¡dades del s¡stema f¡nanc¡ero nacional deconform¡dad con la autor¡zac¡ón que le otorgue el respect¡vo organismo de control. Todas lastransacc¡ones real¡zadas con med¡os de pago electrón¡cos se l¡quidarán y de ser e/ caso secompensarán en el Banco Central del Ecuador de conformidad con los proced¡m¡entos queestablezca la Junta de Polít¡ca y Regulac¡ón Monetar¡a y Financiera. Para efectos desupervis¡ón y control en el ámb¡to de sus competenc¡as, los organ¡smos de control respecüvosy el Banco Central del Ecuador, mantendrán ¡nterconex¡ón permanente a las plalaformas de las

lpnt¡dades del slstema f¡nanc¡ero a través de /as cuales se gest¡onen med¡os de pago.";u

Dirección:Av. 10 de Agosto Ni1-409 y Briceño, piso 8Tetétono: (5gg-2) 393 8600

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Resolución No. 435-2018-MPágtna 2

Que la Ley Orgánica para la React¡vación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolar¡zación yModern¡zación de la Gestión Financiera, también sustituyó el numeral 21 del artículo 14 delCód¡go Orgánico Monetario y Financiero, en lo que respecta a las funciones de la Junta dePolítica y Regulac¡ón Monetaria y Financiera, por el sjguiente lexlo: "Regular Ia gestión de losmed¡os de pago electrónicos operados por la ent¡dades del s¡stema f¡nanc¡ero nacional, yd¡sponer al Banco Central del Ecuador su control, mon¡toreo y evaluac¡ón; así como de Iamoneda nac¡onal metál¡ca, de acuerdo con lo d¡spuesto en este Cód¡lo.";

Que con la reforma referida anteriormente es necesario establecer un olazo oara realizar lasacciones oertinentes resoecto de las cuentas de dinero electrónico oue fueron abiertas en elBanco Central del Ecuador,

Que med¡ante of¡c¡o No. BCE-BC E-2018-0001-OF de 2 de enero de 2018. la Gerente Generaldel Banco Central del Ecuador remite al Presidente de la Junta de PolÍtica y RegulaciónMonetaria y Financ¡era ellnforme Técnico No. BCE-SGSERV-Oo1/DE-001-2018de 2 de enerode 2018, suscrito por el Subgerente de Serv¡c¡os y el Gerente del Proyecto de DineroElectrónico del Banco Central del Ecuador, en el que se concluyó en su parte pertinente losigu¡ente:? f¡n de ejecutar /o dlspuesfos en la Ley Orgán¡ca para la React¡vación de laEconomía, Foñalec¡m¡ento de la Dolar¡zación y Modern¡zación de la Gest¡ón F¡nanciera en loque respecta a las acc¡ones que dejará de ejecutar el BCE en lo relac¡onado a d¡neroelectrón¡co, asÍ como para establecer la normat¡va que permíta asum¡r las nuevascompetenc¡as como ent¡dad de control, y tomando en cons¡derac¡ón Io c¡tado en el numeralanterior, es necesario que la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y Financ¡era autor¡ce alBCE ejecutar los proced¡m¡entos refer¡dos en las cons¡derac¡ones del presente ¡nforme en unplazo de 90 días contados a paft¡r de la promulgac¡ón de la referida Ley.":

Que por medio del Informe Juríd¡co No. BCE-CGJ-001-2018 de 2 de enero de 2018, laCoordinación General Juríd¡ca del Banco Central del Ecuador, recomendó: "Por lo que serecom¡enda que proyecto antes refer¡do, sea puesto en conoc¡míento de la Junta de Polít¡ca yRegulac¡ón Monetaría y Financ¡era, en conjunto al presente ¡nforme legal, y el correspond¡entelnforme Técnico /Vo. 8CE-SGSERV-001/DE-001-2018de 02 de enero de 2018. suscr¡to Dor elSubgerente de Serv¡c¡os y el Gerente del Proyecto de D¡nero Electrón¡co del Banco Central delEcuador, para que se proceda con los f¡nes legales pe¡7¡nentes.";

Que el economista Daniel Falconí, Vicem¡nistro de Economía del Min¡sterio de Economía yFinanzas, mediante memorando No. MEF-VE-2O18-0001-M de 3 de enero de 2018, rem¡te ladocumentación antes menciona para el aná¡is¡s de los delegados técnicos de los miembros dela Junta yde cons¡derarlo pertinente y oportuno la aprobación de los miembros plenos en unapróxima sesión,

Que la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y Financiera, en sesión extraord¡naria pormed¡os tecnológicos convocada el 3 de enero de 2018, en esta fecha, conoció y aprobó eltexto de la presente resolución; v.

En ejerc¡cio de sus func¡ones,

RESUELVE:

ARTíCULO ÚtllCO.- en la Codificación de Resoluc¡ones Monetarias, Financieras, de Valores ySeguros, Libro l"Sistema Monetario y Financ¡ero", Título l"Sistema Monetar¡o", Capítulo ll"Medios de Pago" agréguese una nueva secc¡ón que disponga lo sigu¡ente:

Wsecc¡ón ll:Plazo para el cierre y desactivación de las cuentas de dinero electrónico.ltl

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¡h Junta Oe Heoulaclon--- I/lonetaria Financba

Resoluc¡ón No.435-201Página 3

Artículo.,. El Banco Central del Ecuador instrumentará el proced¡miento y las acc¡onespertinentes respecto al cierre y desactivación definitiva de las cuentas de dinero electrónico quefueron abiertas en la plataforma de Dinero Electrónico adm¡nistrada por d¡cha lnstitución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Desde la promulgac¡ón de ta Ley Orgán¡ca para taReactivacrón de la Economía, Fortalec¡m¡ento de la Dolar¡zación y Modern¡zac¡ón de la GestiónF¡nanciera Ley de Reactivación hasta el 16 de abr¡l de 2018, el Banco Central del Ecuador¡mplementará lo dispuesto en esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a part¡r de la presente fecha, sinperjuicio de su publ¡cac¡ón en el Registro Oficial.

¡[ COmUIíOUESE.- Dada en el D¡strito Metropol¡tano de Quito, et 3 de enero de 2018.u. EL PRESIDENTE,

r' u Oe*- /.f --- -

Econ. Carlos de Ia Torre Muñoz

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos de la Torre Muñoz, M¡nistrode Economía y Finanzas - Presidente de la Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria yF¡nanciera, en el D¡strito Metropolitano de Qu¡to. el 3 de enero de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

7¿,"1-Ab. Ricardo Mateus Vásquez

Direcciónr Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso 8Teléfono: (593-2) 393 8600

www. junlamonetar¡af inanciera. gob.ec tl