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GOisiERno DIRECCIÓn RGGiOnm DE GDUCflCIÓfl * 'Dtoectotti Cajamarca, Q 7 FEB VIlTOi Los Expedientes Nos. 18791 y 19735-2013 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO* Que, mediante el expediente N2 18791-2013, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Violeta ALCÁNTARA HUERTAS, Profesora de Aula de la I.E. N2 82759 de Carahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, región Cajamarca, contra el Oficio N2 179-2O13-GR.CAJ/DRE-UGELSM/JGA/R.OF.PER de fecha 26 de julio de 2013; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevé que "SI Retarte Adminittrativo de Apelación te Interpondrá cuando la impugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruenat producidat o cuando te trate de cuettionet de puro derecho,.. *j en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora se ajusta a la norma antes acotada; Que, con expediente N2 55O5-2O13, presentado ante la Unidad de Gestión Educativa (UGEL) de San Miguel, doña Violeta ALCÁNTARA HUERTA!, Profesora de Aula de la LE. NS 82759 de Carahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, región Cajamarca, solicita pago de haberes de los mes de abril y mayo del 2O13, por estar laborando en continuación de su destaque en condición de Docente Coordinadora en el PRONOEI de San Gregorio y Unión Agua Blanca; lo cual le ha sido absuelto a través del Oficio N2 179-2O13-GR.CAJ/DRE-UGELSM/JGA/R.OF.PER de fecha 26 de julio de 2O13, en el que se le indica que su pretensión es no atendible de conformidad a lo expuesto en los párrafos del citado oficio; Que, doña Violeta ALCÁNTARA HUERTA!, con expediente N2 9158-2O13, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL San Miguel, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra el Oficio N2 179-2O13- GR.CAJ/DRE-UGELSM/JGA/R.OF.PER de fecha 26 de julio de 2O13, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente N2 18791-2O13; en la cual aduce que, es profesora de aula nombrada del nivel primario de la I.E. N2 82759 de Carahuasi - Nanchoc, con la Resolución Directoral Regional N2 1661 de fecha 13 de setiembre de 1988, pero que por seis años consecutivos ha venido cumpliendo la función de docente Coordinadora de PRONOEI con destaques temporales; por lo que con expediente N2 55O5-2O13, ha solicitado ante la UGEL San Miguel el pago de sus haberes por los meses de abril y mayo del 2O13, indicando que ha laborado como Coordinadora del PRONOEI, porque su solicitud de continuación de destaque aún no se le respondía formalmente, aduciendo que no se le puede dejar de pagar su sueldo sin previo proceso administrativo o disposición judicial; por otro lado refiere que la recurrida no está debidamente motivada, ya que se ha declarado su petición como no atendible, sin explicar ni fundamentar las razones legales por lo que setomó dicha decisión, ya que según Informes Nos. O1 y O2-COORD.PRONOEI-SG-AB/UGEL.SM, ha cumplido con sus funciones de Coordinadora, lo cual también ha sido certificado por el Juez de Paz de Única Nominación de Miradorcito - San Gregorio; Que, con expediente N2 19735-2013, presentado ante la Dirección Regional *de Educación (DRE) Cajamarca, doña Violeta ALCÁNTARA HUERTA!, se apersona anie esta entidad, señalando como domicilio procesal en Jirón Tayabamba N2 287 de la ciudad de Cajamarca y delega facultades generales a favor del abogado Walter LÓPEZ COTR1NA, para que se le brinde las facilidades para la revisión del caso; Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente

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GOisiERnoDIRECCIÓn RGGiOnm DE GDUCflCIÓfl

* 'Dtoectotti

Cajamarca, Q 7 FEB

VIlTOi Los Expedientes Nos. 18791 y 19735-2013 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO*Que, mediante el expediente N2 18791-2013, es elevado a esta Superioridad, el Recurso

Administrativo de Apelación interpuesto por doña Violeta ALCÁNTARA HUERTAS, Profesora deAula de la I.E. N2 82759 de Carahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, región Cajamarca,contra el Oficio N2 179-2O13-GR.CAJ/DRE-UGELSM/JGA/R.OF.PER de fecha 26 de julio de 2013;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, elmismo que prevé que "SI Retarte Adminittrativo de Apelación te Interpondrá cuando laimpugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruenat producidat o cuandote trate de cuettionet de puro derecho,.. *j en tal sentido esta instancia administrativa debe derevisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora se ajusta a la norma antes acotada;

Que, con expediente N2 55O5-2O13, presentado ante la Unidad de Gestión Educativa (UGEL)de San Miguel, doña Violeta ALCÁNTARA HUERTA!, Profesora de Aula de la LE. NS 82759 deCarahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, región Cajamarca, solicita pago de haberesde los mes de abril y mayo del 2O13, por estar laborando en continuación de su destaque en condiciónde Docente Coordinadora en el PRONOEI de San Gregorio y Unión Agua Blanca; lo cual le ha sidoabsuelto a través del Oficio N2 179-2O13-GR.CAJ/DRE-UGELSM/JGA/R.OF.PER de fecha 26 de julio de2O13, en el que se le indica que su pretensión es no atendible de conformidad a lo expuesto en lospárrafos del citado oficio; •

Que, doña Violeta ALCÁNTARA HUERTA!, con expediente N2 9158-2O13, interpone suRecurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL San Miguel, de conformidad con lo establecido enla Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra el Oficio N2 179-2O13-GR.CAJ/DRE-UGELSM/JGA/R.OF.PER de fecha 26 de julio de 2O13, la que ha sido elevada a laSuperioridad e ingresado con expediente N2 18791-2O13; en la cual aduce que, es profesora de aulanombrada del nivel primario de la I.E. N2 82759 de Carahuasi - Nanchoc, con la Resolución DirectoralRegional N2 1661 de fecha 13 de setiembre de 1988, pero que por seis años consecutivos ha venidocumpliendo la función de docente Coordinadora de PRONOEI con destaques temporales; por lo quecon expediente N2 55O5-2O13, ha solicitado ante la UGEL San Miguel el pago de sus haberes por losmeses de abril y mayo del 2O13, indicando que ha laborado como Coordinadora del PRONOEI,porque su solicitud de continuación de destaque aún no se le respondía formalmente, aduciendo queno se le puede dejar de pagar su sueldo sin previo proceso administrativo o disposición judicial; por otrolado refiere que la recurrida no está debidamente motivada, ya que se ha declarado su petición comono atendible, sin explicar ni fundamentar las razones legales por lo que se tomó dicha decisión, ya quesegún Informes Nos. O1 y O2-COORD.PRONOEI-SG-AB/UGEL.SM, ha cumplido con sus funciones deCoordinadora, lo cual también ha sido certificado por el Juez de Paz de Única Nominación deMiradorcito - San Gregorio;

Que, con expediente N2 19735-2013, presentado ante la Dirección Regional *de Educación(DRE) Cajamarca, doña Violeta ALCÁNTARA HUERTA!, se apersona anie esta entidad, señalandocomo domicilio procesal en Jirón Tayabamba N2 287 de la ciudad de Cajamarca y delega facultadesgenerales a favor del abogado Walter LÓPEZ COTR1NA, para que se le brinde las facilidades para larevisión del caso;

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente

elevado en apelación; se tiene que, como lo reconoce doña Violeta ALCÁNTARA HUERTAS, esProfesora de Aula nombrada en el nivel primario de la LE. N§ 82759 de Carahuasi - Nanchoc - SanMiguel, según Resolución Directoral Regional N2 1661 de fecha 13 de setiembre de 1988 y que por variosaños consecutivos ha venido desempeñando la función de Docente Coordinadora de PRONOEI, víadestaques temporales; tal es así, que a través del expediente N2 55O5-2O13, presentado ante la UGELSan Miguel, la recurrente ha solicitado el pago de sus haberes por los meses de abril y mayo del 2O13,aduciendo que durante dicho período ha ejercido la función de Docente Coordinadora de PRONOEIde Agua Blanca y San Gregorio, en virtud de que ha solicitado ante la aludida UGEL, con expedienteN2 2271-2O13, su destaque de su plaza de origen a Docente Coordinadora de PRONOEI, y no haobtenido respuesta formal de su petición; pero es el caso, que de conformidad con la recurrida, se tieneque con Oficio N2 O4OO-2O12-GR.CAJ/DRE-UGEL-SM.D, se le concedió en el año 2O12, destaque a laimpugnante, el mismo que se le otorgó sin exceder del 31 de diciembre de 2O12, por tanto al término dedicho destaque, automáticamente, para el presente año 2013, la recurrente debió regresar a su plazade origen, como es de Profesora de Aula de la LE. N2 82759 de Carahuasi - Nanchoc - San Miguel; y elhecho, de que la recurrente a través del expediente N2 2271-2O13, presentado en la UGEL San Migue!,haya peticionado para el presente año, nuevamente su destaque como Docente Coordinadora dePRONOEI, no le faculta que de mutuo propio, sin autorización de la Autoridad Administrativacorrespondiente, se desplace de manera temporal a la plaza peticionada, abandonando su plaza deorigen, para luego pretender que se le pague remuneraciones por el desempeño de funciones en unaentidad distinta en la que fue nombrada; más aún cuando se tiene que de conformidad con el inciso d)de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N2 28411 "Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto", establece que: "El pago «fe remunera€ionet tolo «orre$pontle tomoeontraprettaeión por el traba/o efectivamente realizado...* y conforme a reconocido larecurrente, durante los meses que pretende se le reconozca remuneraciones, no ha realizado trabajoalguno en la plaza donde fue nombrada como Profesora de Aula, como es en la LE. N2 82759 deCarahuasi - Nanchoc - San Miguel; por cuanto, no existe autorización expresa documentada alguna,de parte de la UGEL San Miguel, por el que le haya desplazado de manera temporal a otra plaza,para que cumpla con sus funciones docentes; por lo que deviene en insubsistente su petición;

Oue, por otro lado, debe tenerse presente que con fecha 25 de noviembre de 2O12, se publicóen el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N2 29944 "Ley de Reforma Magisterial", la cual ha entrado envigencia al día siguiente de su publicación, la misma que ha sido Reglamentada por el DecretoSupremo N2 OO4-2O13-ED, publicada en el Diario Oficial el Peruano el O3 de mayo de 2O13, la mismaque en sus numerales 171.1 y 171.2 del artículo 1712 del aludido Decreto Supremo, prescribe: "El destaquees el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado, a una plaza vacantepresupuestada de la misma u otra Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, para desempeñarel mismo cargo. Se otorga previa autorización de la entidad de origen y a solicitud de la entidad dedestino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar." y que "Noprocede el destaque de un profesor para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizarfunciones administrativas."; y en este caso, no ha existido autorización expresa de la autoridadadministrativa, para que en el presente año, se desplace temporalmente a la recurrente vía destaquea otra plaza distinta a la de su origen; más aún a ocupar un cargo distinto al que fue nombrada, porestar terminantemente prohibido según el dispositivo anteriormente señalado; por talesconsideraciones, esta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado, elrecurso administrativo de apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, e! Informe Legal N2 OO6 -2014-GR-CAJ-DRE/OA);

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de! Procedimiento Administrativo General; D.S. N°015-20O2-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación yde las Unidades de Gestión Educativa Local;

SE RESUELVEt

ART. 12 DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doñaVioleta ALCÁNTARA HUERTAS, Profesora de Aula de la LE. N2 82759 de Carahuasi,distrito de Nanchoc, provincia de San Migue!, región Cajamarca, contra el Oficio N2 179-

GORIEItnO REGIOftfll CfUnfllflRCn

Dinección RGGionm oe Eoucnción

t)2 5 §- 20141 &D-2O13-GR.CAJ/DRE-UGELSM/JGA/R.OF.PER de fecha 26 de julio de 2O13; en consecuenciasubsistente en todos sus extremos el acto recurrido.

ART. 29 DAR, por agotada la vía administrativa.

ART. 32 PUBLICAR, la presente en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional deEducación - Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. NS 398-2OO8-PCM.

ART. 42 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentaría, o la que haga sus veces en laDirección Regional de Educación - Cajamarca, notifique a la interesada comprendida en lapresente Resolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N2 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

LACM/DGARHAOOAJWFUL/PROV.Tiraje:18

P.HM4S6-2O14

Regístrese y Comuniqúese,

IGIHALR!Lie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

Lo que transcribo a ud..aara suconocimleruc */ dí-íjías fines

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.. V.3IV .CATIVO II5IHOIOK.M. DE EDUCACIÓNCAJAMARCA