Post on 03-Jun-2018
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
1/44
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
2/44
Manual deprocedimientos paradelitos menos graves
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
3/44
3a. avenida 14-62, zona 1
PBX: (502) 2245-8888
www.serviprensa.com
Guatemala, Centroamrica
Diagramacin: Evelyn Ralda
Portada: Maite Snchez
Revisin textos: Jaime Bran
Esta publicacin fue impresa en junio de 2014.La edicin consta de 2,000 ejemplares en papel bond blanco 80 gramos.
Impresin y diseo:
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
4/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 3
ndice
Presentacin..................................................................5
Generalidades y antecedentes histricos.................... 7
Inicio de las Diligencias ............................................... 9
Detencin flagrante ............................................. 9
Inicio del procedimiento para
delitos menos graves..................................................11Actos iniciales....................................................13Actuacin del juzgado ....................................... 13Audiencia de conocimiento de cargos ............. 14Medidas de Coercin ......................................... 16Juez decide ........................................................16
Vacos legales ....................................................17
Gua de debate
procedimiento para delitos menos graves................21Gua de debate ...................................................21
1. Introduccin .......................................................21
2. Advertencia ........................................................22
3. Vericar la comparecencia de las partes(artculo 368 CPP) .............................................22
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
5/44
4 Manual de procedimientos para delitos menos graves
4. Se procede a vericar la presencia delos rganos de prueba (Art. 368 CPP) ..............23
5. Desalojo de los peritos y testigosde la sala de debates .........................................23
Tribunal resuelve sobre dichas solicitudes ...... 24
6. Apertura del debate: (Art. 368 CPP) .................24
7. Se le otorga la palabra a las partesprocesales para que presenten susalegatos de apertura (Art. 368 CPP) ................25
8. Incidentes ..........................................................25
9. Declaracin del acusado ................................... 27
Advertencia al acusado .................................... 2810. Recepcin de pruebas .......................................30
10.1 Testigos propuestos porel Ministerio Pblico ................................33
10.2 Testigos propuestos por el acusado ...... 34
10.3 Incorporacin de la pruebadocumental ..............................................36
10.4 Prueba material ofrecida por elMinisterio Pblico .................................... 36
11. Nuevos medios de prueba ................................ 37
12. Discusin nal ..................................................38
13. Cierre del debate ................................................40
Procedimiento para delitos menos graves ...............41
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
6/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 5
PresentacinA partir del uno de septiembre del ao dos mil once, se
abri para los funcionarios de justicia una oportunidad
de aprendizaje, de impartir justicia de manera rpida,
ecaz y eciente, a travs de la aplicacin del procedi-
miento para delitos menos graves, que fue incorpora-do al Cdigo Procesal Penal por el Decreto 7-2011 del
Congreso de la Repblica de Guatemala.
Como parte de dicha reforma, el artculo 44 del Cdigo
Procesal Penal, regula en su literal b) que los Jueces de
Paz Penal Tendrn a su cargo el control jurisdiccionalde la investigacin efectuada por el Ministerio Pbli-
co en la forma que este Cdigo establece, respecto de
los delitos penados con prisin que no exceda de los
cinco aos, con excepcin de los delitos contemplados
en la Ley contra la Narcoactividad. Instruirn tambin,
personalmente, las diligencias que especcamente lesestn sealadas. Estarn encargados de la tramitacin
y solucin del procedimiento intermedio y del abrevia-
do. Conocern, adems, del procedimiento de liquida-
cin de costas, en los procesos de su competencia.
Dicho artculo en concordancia con lo regulado en el
artculo 465 Ter. constituye la oportunidad para queel Juez de Paz conozca el proceso penal que estuvo
reservado para los jueces de primera instancia; este
procedimiento con aplicacin de la oralidad como prin-
cipio fundamental de la transparencia de la judicatura,
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
7/44
6 Manual de procedimientos para delitos menos graves
ha demostrado que se puede agilizar el trmite en be-necio del usuario, razn de ser del sistema de justicia.
Aunado a ello, es necesario recalcar en el trabajo y lide-razgo del Juez de Paz como integrante y parte medulardel sistema de justicia, puesto que es necesario dejarde lado los falsos paradigmas que nicamente traenconsigo limitaciones infundadas que imposibilitan elavance de la justicia, que debe ser forjado por quie-nes hoy da son llamados a trabajar para engrandecernuestro pas, administrando justicia desde la judicatu-ra donde nos desempeemos.
Con la publicacin de este manual, se pretende com-partir las experiencias que en la aplicacin del proce-dimiento para delitos menos graves, han facilitado lagestin del despacho judicial que puede facilitar suaplicacin en las distintas judicaturas de paz.
Es as, sin el afn de atentar en contra de la indepen-dencia judicial e institucional, que se presenta este ma-nual, que contiene las prcticas que han permitido elfuncionamiento del Juzgado Primero Pluripersonal dePaz Penal del municipio y departamento de Guatemala.
Abogadas:
Elia Raquel Perdomo Ruano
Sara Catalina Reyes Meja
Avelina Cruz Toscano
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
8/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 7
Generalidades yantecedentes histricos
El procedimiento para delitos menos graves fue in-corporado a nuestra legislacin a travs del Decreto7-2011 del Congreso de la Repblica, donde se facultaal Juez de Paz el conocimiento de estos delitos, queson todos aquellos ilcitos cuya pena no exceda de cin-co aos de prisin.
Debe tomarse en cuenta que este procedimiento es-
pecco, de los contenidos a partir del artculo 464 delCdigo Procesal Penal guatemalteco (ms adelante
identicado como 465 Ter CPP) y que como conse-cuencia se aplican las reglas especcas y propias de
cada procedimiento descrito en este ttulo, y acceso-riamente se rige por las normas procesales generales.
El Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia
(ms adelante identicado como 26-2011 CSJ) es-tablece el inicio de la vigencia de las reformas ante-
riormente aludidas y accesoriamente designa para elconocimiento de este tipo de procedimiento, a los juz-gados siguientes:
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
9/44
8 Manual de procedimientos para delitos menos graves
a. juzgado de paz penal de faltas de turno del muni-cipio y departamento de Guatemala, para conocerlos casos iniciados por flagrancia en los cuales sesospeche la comisin de un delito menos grave.
b. juzgados primero y quinto de paz penal del munici-pio y de la ciudad de Guatemala (posteriormente fu-sionados en el juzgado primero pluripersonal de pazpenal del municipio y departamento de Guatemala)
para conocer especcamente del procedimientoinvocado nicamente en el departamento y munici-
pio de Guatemala, esto inere que nicamente se escompetente para juzgar las 25 zonas actuales de la
ciudad de Guatemala,
c. juzgado de paz penal de turno del municipio de Mix-co y departamento de Guatemala, para conocer lajurisdiccin territorial de este municipio de Mixcocon competencia similar al juzgado de paz penal de
turno de Mixco.
Se asigna para conocer los recursos de apelacin con-tra las resoluciones dictadas en este procedimiento ala Sala Primera de la Corte de Apelaciones del RamoPenal del municipio y departamento de Guatemala.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
10/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 9
Inicio de las diligencias
DETENCIN FLAGRANTE DE LOS SINDICADOS
(Acdo. CSJ 26-2011 aclara)Formulacin de ACUSACIN O QUERELLA(Art. 465 Ter CPP) yRequerimiento del control jurisdiccional(Art. 44 CPP)
Detencin flagrante:Originalmente el artculo 465 Ter del CPP no establecetaxativamente el inicio de las actuaciones a travs de ladetencin en forma flagrante, por lo tanto se hace usodel primer prrafo del artculo relacionado que estableceaparte de las normas procesales generales, por las es-peciales siguientes. Esta circunstancia es ampliada enel Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia. Porlo tanto son excepcionalmente utilizados los artculos:81, 82, 261, 264, 320 del Cdigo Procesal Penal.
De igual manera en estos casos se viabiliza la aplica-
cin de los requerimientos de criterio de oportunidad,clausura provisional.
A continuacin se presenta el esquema bsico de au-diencias de conocimiento del juez de paz:
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
11/44
10 Manual de procedimientos para delitos menos graves
Primera declaracin
1. Amonestaciones y explicaciones iniciales;
2. Explicacin de derechos fundamentales;
3. Datos de identicacin del sindicado;
4. Imputacin por el Ministerio Publico;
5. Declaracin del sindicado:
Si declara (interrogatorio)
No declara (no interrogatorio)
Argumentaciones por el MP, agraviado y/o
querellante y defensa en cuanto a:
1. Ligar a proceso;
2. Medidas de coercin;
3. Plazo de Investigacin;
Juez decide:
1. Si dicta Falta de mrito o
2. Auto de procesamiento.
a) Medidas de coercin
b) Plazo de investigacin
c) Audiencia para conocer el requerimiento scal
y/o Conocimiento de cargos.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
12/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 11
Requerimientos a conocer cuando fnaliza
plazo de investigacin
1. Criterio de oportunidad;
2. Suspensin condicional de la persecucin penal;
3. Sobreseimiento;
4. Clausura provisional;
5. Procedimiento abreviado;
6. Acusacin por procedimiento de delitos menos
graves.
Inicio del procedimiento para
delitos menos graves
El artculo 465 Ter del Cdigo Procesal Penal establece
que el inicio del procedimiento especco establecido
en este artculo es con la presentacin de la acusacino querella del agraviado.
Se interpreta que de no existir acusacin o querella del
agraviado, no estamos en el procedimiento para deli-
tos menos graves, sino dentro del control jurisdiccional
de estos delitos, regulacin contenida en el artculo 44del Cdigo Procesal Penal.
Segn se ha observado, la naturaleza de este procedi-
miento, es proteger los derechos de los sujetos proce-
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
13/44
12 Manual de procedimientos para delitos menos graves
sales, garantizando la investigacin de los hechos, an-tes de realizar un requerimiento ya sea por el MinisterioPublico o el agraviado.
De igual manera, esta garanta imposibilita el requeri-miento de orden de aprehensin por la naturaleza dedelitos menos graves, no obstante esta disposicinest sujeta a interpretacin del juzgador.
De igual manera y atendiendo a la nobleza de esteprocedimiento, pues no obstante haberse presentadoacusacin o querella, se considera que an son viableslas soluciones alternas del conflicto siempre y cuando
mediante la intervencin del juez de naturaleza con-ciliadora de los conflictos, pueda instar a las partes asolucionar el conflicto.
Las observaciones contenidas en este documento sefundamentan en la experiencia adquirida durante el
desarrollo de las audiencias realizadas en el Juzga-do Primero Pluripersonal de Paz Penal en aplicacinde este procedimiento especial, que pretenden brin-dar orientaciones del procedimiento en aplicacin del
apriorismo cientco sujeta revisin y mejora.
A continuacin se presenta un esquema bsico de laacusacin y la audiencia de conocimiento de cargos ysus posibles incidencias.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
14/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 13
Actos iniciales
1. Acusacin
a. Despus de vencido el plazo de la investigacinen delitos flagrantes (etapa preparatoria) o
b. Acusacin que se presenta despus de la investi-gacin del Ministerio Publico (etapa preparatoriaagotada sin detencin)
2. Querella
Nota: QUERELLA
a) Presentada ante el Juez de Paz, por el procedi-miento para delitos menos graves.
b) Debe cumplir con los requisitos establecidos enel artculo 117, 302 CPP.
Actuacin del juzgado
1. Recibida la acusacin o querella, el Juez debe sea-lar audiencia de conocimiento de cargos dentro delos 10 das siguientes a su recepcin.
2. Citar al acusado bajo apercibimiento de declarar surebelda y aprehensin o conduccin por la fuerzapblica. Debe indicrsele que debe comparecer con
su abogado de conanza o requiera con antelacin
un abogado de ocio.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
15/44
14 Manual de procedimientos para delitos menos graves
3. Convocar al Ministerio Pblico y a la vctima oagraviado
NOTA: En los casos de flagrancia, en la primera de-claracin se seala la audiencia para presentacindel acto conclusivo que puede ser acusacin y ac-cesoriamente 10 das despus la audiencia de etapaintermedia que en este caso se convertir al procedi-
miento especco de delitos menos graves. Y todos los
sujetos procesales estn noticados de los plazos yaudiencias desde el inicio.
Audiencia de conocimiento de cargos
1. Juez inicia
A. Vericar comparecencia
B. Informa del motivo y forma de la audiencia y or-den debido
2. Juez concede la palabra en su orden para que fun-
damenten su requerimiento:
A. Ministerio Publico (si es acusacin)
B. Agraviado (si es querella)
3. Juez concede la palabra para que ejerzan controlsobre el requerimiento fscal
A. Acusado
B. Defensa
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
16/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 15
Debe cumplirse con las garantas constitucionalesde declaracin ante juez competente, tales como:
identicacin del acusado; informar sobre la formade desarrollo de audiencia; y derechos que asisten alas partes.
Uno de los fundamentos de las reformas contenidasen el Decreto 7-2011 es otorgar a la vctima la opor-tunidad de participar activamente en el proceso penal,por tanto, si la vctima est presente en la audienciay desea expresarse, debe otorgrsele la palabra para
que se manieste (no es una peticin jurdica, sinoms bien la manifestacin directa de su sentir y de lo
que desea del sistema de administracin de justicia).Su intervencin debe ser posterior a la del MinisterioPblico.
A. Juez decide:
1. Apertura a juicio2. Desestimacin (archivo, no tiene la calidad de
cosa juzgada) (bajo las condiciones establecidasexclusivamente en el articulo 465 Ter)
B. Fundamentos de su decisin y requisitos del art.
342 CPP y 465 Ter.
1. Designacin del juez para el juicio
2. Modicaciones con las que se admite la acusacin.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
17/44
16 Manual de procedimientos para delitos menos graves
3. Hechos concretos de la apertura a juicio.4. Modicaciones a la calicacin jurdica si fuere
el caso.
Medidas de Coercin
A. Supletoriamente se aplica lo establecido en los art-culos: 259, 261, 264.
B. Prisin preventiva excepcional
C. Caso contrario el Ministerio Pblico debe justicar
dicha medida.
D. Juez concede la palabra para ofrecimiento de prueba:
Ministerio Pblico
Agraviado
E. Juez concede la palabra a la defensa para asegurar el
contradictorio sobre el ofrecimiento de las pruebas
Juez decide:
1. Admisin o rechazo de la prueba 343 CPP.
2. Se le hace saber a la defensa que tiene hasta 5 dasantes del inicio del debate para ofrecer la prueba (no
excluye que pueda hacerlo en el mismo momento)
3. Seala audiencia de debate
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
18/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 17
4. Juez apercibe:
Cada sujeto procesal debe comparecer con sus
respectivos medios de prueba
Al sindicado de su comparecencia obligatoria
bajo apercibimiento de rebelda y aprehensin
(si est beneciado con medidas sustitutivas)
No olvidar que todos los sujetos procesales de-
ben quedar debidamente noticados
DUDAS QUE SURGIERON EN LA APLICACIN DEL PRO-
CEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES:
Vacos legales
EXISTEN VACOS LEGALES EN LA APLICACIN DEL
PROCEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES?
R: NO, en virtud que el Artculo 465 Ter del CPP, si bienno establece todas las posibilidades, esto se comple-
menta con el procedimiento comn, segn lo que est
establecido al inicio del Artculo 465 Ter del CPP.
ES APLICABLE EL ARTCULO 303 DEL CPP A LAS
QUERELLAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA DELITOSMENOS GRAVES?
R. NO, en virtud que el procedimiento especco de de-
litos menos graves tiene un tratamiento especial a las
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
19/44
18 Manual de procedimientos para delitos menos graves
querellas, dndole las facultades de instar a la audien-cia de conocimiento de cargos con este acto procesal.
LA QUERELLA EN EL PROCEDIMIENTO PARA DELITOS
MENOS GRAVES ES UN PROCEDIMIENTO DE ACCIN
PRIVADA?
R. NO. Si bien es cierto el procedimiento para delitos
menos graves es un procedimiento especco, el pro-
cedimiento de accin privada es otro, totalmente dife-
rente, bajo naturaleza distinta y procedimientos tam-
bin distintos. NO DEBE CONFUNDIRSE.
CUL ES LA INTERVENCIN DEL MINISTERIO PBLI-
CO EN LAS QUERELLAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA
DELITOS MENOS GRAVES?
R. Como consecuencia de la respuesta anterior, el Mi-
nisterio Pblico es el encargado por mandato constitu-
cional de la persecucin penal en los delitos de accin
pblica y dependiente de instancia particular y a travs
de este procedimiento NO SE LE EXCLUYE.
CMO SE OBJETA LA PRUEBA DE LA DEFENSA PARADELITOS MENOS GRAVES EN EL PROCEDIMIENTO
PARA DELITOS MENOS GRAVES?
R. Ver audiencia de Debate ms adelante detallada.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
20/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 19
QU SUCEDE EN LOS CASOS DE CONCURSO DEDELITOS, CONEXIN U OTROS CUANDO SEA LIGADO
A PROCESO POR DELITO SUPERIOR A LOS 5 AOS DEPRISIN?
R. El juez competente para el conocimiento del delitoms grave, lo es tambin para el conocimiento de los
menos graves, en virtud de lo establecido en el Acuerdo26-2011.
ES TCNICA LA INTERVENCIN DE QUERELLANTESADHESIVOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA DE-
LITOS MENOS GRAVES?
R. S, debido al razonamiento ya expuesto, debido aque son aplicables las reglas comunes, la nica dife-
rencia es que cuando se presenta una acusacin conla investigacin previa, es decir que no inici por fla-
grancia, el momento procesal de la peticin de que-
rellante adhesivo cambia totalmente, puesto que si elprocedimiento para delitos menos graves inicia con laacusacin es imposible que la solicitud se haga antes
de que el MP solicite la apertura a juicio.
En ese sentido se debe interpretar la norma de manera
tal que no se vulneren derechos constitucionalmentey procesalmente establecidos, en la experiencia pro-
pia, se ha permitido dicha intervencin en la mismaaudiencia sealada para el conocimiento de cargos,
antes del inicio propio de esta.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
21/44
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
22/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 21
Gua de debateprocedimiento para delitos
menos gravesArtculo 465 Ter CPP
Para el desarrollo de la gua de debate, se toma en
consideracin lo regulado especialmente a travs del
Procedimiento para Delitos Menos Graves y las dispo-siciones comunes.
Gua de debate
No. de Proceso
FECHA: Hora de inicio
1. Introduccin
Saludo a todos los presentes, para el da de hoy XX de
XX, a las XX horas, est programada la presente au-diencia en la que se desarrollar el Debate Oral y Pbli-
co para establecer la inocencia o culpabilidad del acu-
sado XXXX quien est siendo acusado por el Ministerio
Pblico y ser juzgado por este tribunal por el delito de
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
23/44
22 Manual de procedimientos para delitos menos graves
XXXX dentro de la Carpeta Judicial identicada con elnmero xx.
2. Advertencia
Se les advierte a los comparecientes que con funda-
mento en los artculos 357, 358 y 359 del Cdigo Pro-cesal Penal por razones de orden, higiene, y ecacia
del debate, se podr disponer el alejamiento de las
personas cuya presencia no fuere necesaria y que los
asistentes debern permanecer respetuosos y en si-
lencio mientras no estn autorizados para exponer. Se
les recuerda que est prohibido: El ingreso de cualquier
tipo de armas y el uso de telfonos celulares.
3. Verificar la comparecencia de las
partes (Artculo 368 CPP)MINISTERIO PBLICO por medio del Agente Fiscal,
XXX
ACUSADO: XXX
LA DEFENSA DEL PROCESADO: ABOGADO XXX
VCTIMA: XXX
QUERELLANTE ADHESIVO: XXX
TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO: XXX
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
24/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 23
4. Se procede a verificar la presenciade los rganos de prueba
(Art. 368 CPP)
PERITOS PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PBLICO:
PERITOS PROPUESTOS POR EL PROCESADO:
TESTIGOS PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PBLICO:
TESTIGOS PROPUESTOS POR EL ACUSADO:
INTRPRETES Si los hubiera
5. Desalojo de los peritos y testigos
de la sala de debates
Se les solicita a los Peritos y Testigos que por favor
abandonen la Sala de debates y pasen al lugar que les
indicar el Asistente de Audiencias.
INASISTENCIA DE TESTIGOS Y PERITOS: Artculo 360
numeral 2, CPP. Si no asisten todos los Testigos y Peri-
tos, se les informa del resultado de la citacin policial,
para ver si fueron debidamente prevenidos, luego se le
concede la palabra al proponente:
MINISTERIO PBLICO: para que se pronuncie sobre la
incomparecencia de los Peritos y Testigos propuestos
por dicha institucin.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
25/44
24 Manual de procedimientos para delitos menos graves
ABOGADO DEFENSOR: Para que se pronuncie sobre laincomparecencia de los Peritos y Testigos propuestos
por el acusado.
Si renuncian o piden la conduccin del testigo
Tribunal resuelve sobre dichas solicitudes:
Art. 173 Citar a xxx para que est presente en la au-
diencia del da xxx,
Tener presente la solicitud y se resolver al nalizar
esta audiencia,
Se suspende el debate si fuere imposible e inconve-
niente continuar, sin la presencia del perito o testigo,
y se ordena la conduccin del mismo (Art. 217 CPP).
Correr audiencia a las otras partes, preguntndoles si
no tienen objecin que plantear respecto a la Renunciadel Testigo o Perito efectuado por la parte proponente.
Finalmente el Tribunal Resuelve Aceptando o Dene-
gando dicha Renuncia. (Art. 19 de la LOJ).
6. Apertura del debate:(Art. 368 CPP)
Se declara abierto el debate y se advierte al acusado
XXXX que el presente debate es importante porque
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
26/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 25
en l se establecer a travs de los medios de prue-ba, la verdad sobre el hecho ilcito que se le sealay su inocencia o culpabilidad sobre el mismo, por loque debe prestar atencin a lo que a continuacin vaa suceder, as mismo se le informa que est asistido
por un Abogado Defensor de su conanza, que puedecomunicarse libremente con l, para consultar la ac-titud a asumir en el presente debate o cualquier otrasituacin que no comprenda o entienda del desarrollode la audiencia.
7. Se le otorga la palabra a las partes
procesales para que presenten susalegatos de apertura (Art. 368
CPP)
Se le da la palabra al Ministerio Pblico con el objeto
que haga la exposicin de su tesis preliminar e intima-cin del hecho acusatorio al sindicado.
Se le da la palabra a la Defensa Tcnica del acusadopara que plantee su alegato de apertura.
8. IncidentesCon fundamento en el Artculo 369 CPP se le preguntaal representante del MINISTERIO PBLICO si tiene in-cidentes que plantear.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
27/44
26 Manual de procedimientos para delitos menos graves
Abogado Defensor tiene incidentes que plantear?
Si dijeran que no hay incidentes, se solicita que el
Ministerio Pblico y el querellante, si lo hubiera, se
pronuncien sobre la prueba de la defensa.
Esta intervencin se realiza puesto que acorde alprocedimiento especfico para Delitos Menos Gra-
ves, es de considerar que la prueba ofrecida por
parte de la defensa del acusado, puede ser ofrecida
hasta 5 das antes de la fecha indicada para el de-
sarrollo del debate, por lo que no ha existido posibi-
lidad que el Ministerio Pblico y el querellante si lohubiere, objeten esa prueba acorde al principio con-
tradictorio que debe regir respecto de los medios de
prueba, por lo tanto la oportunidad lgica para que
puedan objetar esa prueba es en esta etapa de los
incidentes en el debate, para que el juez proceda a
resolver la admisin o rechazo de la misma que fue
ofrecida oportunamente, conforme lo regulado en el
Artculo 343 del CPP.
El incidente se tramita con el Artculo 150 Bis) del
CPP, se le conere la palabra para que lo plantee, y delmismo se conere audiencia en este acto a las dems
partes. Si son cuestiones de hecho deben presentar
prueba. Y si la prueba es la del debate debe resolverse
en sentencia.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
28/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 27
El tribunal resuelve a) no darle trmite por frvolo e im-procedente, b) darle trmite y declararlo rechazado si
no proponen prueba si son cuestiones de hecho, con o
sin lugar y notica.
(Los incidentes planteados sern tratados en un solo
acto a menos que el tribunal resuelva sucesivamente odiera alguno para la sentencia).
Si interponen Recurso de Reposicin (Arts. 402 y
403 CPP)
Se le da trmite al recurso de reposicin interpuesto.
Conrindole audiencia en este acto a las otras partes.
El tribunal resuelve y notica.
9. Declaracin del acusado
(Arts. 82, 370 CPP)
Seor XXX pase por favor al estrado, le indico: Usted
ya escuch los hechos que se le imputan, sin embar-
go es mi obligacin explicarle con palabras claras y
sencillas el hecho que se le atribuye: Que Usted XXX
y que segn la investigacin que realiz el MinisterioPblico, se le acusa del delito de XXX por lo que le in-
formo que si el Ministerio Pblico es capaz de probar
la acusacin presentada, ser encontrado culpable de
dicho delito.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
29/44
28 Manual de procedimientos para delitos menos graves
Caso contrario, si el Ministerio Pblico no puede probarque usted particip en la comisin de los delitos que se
le imputan, usted ser absuelto.
Me entendi lo que le expliqu?
Se debe tener la certeza que entendi.
Advertencia al acusado:
XXXX (16 CPRG Art. 370 CPP)
Advierto al acusado que puede declarar o abstenerse
de hacerlo y que el debate continuar aunque no decla-re. Que no est obligado a declarar en contra de s mis-
mo, ni a declararse culpable y que puede responder o no
con toda libertad a las preguntas que se le formularn.
LE AMONESTO SIMPLEMENTE PARA QUE SE CONDUZ-
CA CON LA VERDAD, hacindole saber que con ello
permitir que el caso se resuelva con la debida justicia.
Le invito a que proporcione sus datos de identidad per-
sonal (Art. 81 CPP)
Cul es su nombre completo?
Tiene usted algn nombre o apodo con el que es
conocido?
Sabe leer y escribir?
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
30/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 29
Qu edad tiene?
Cul es su estado civil?
Cul es la fecha de su nacimiento?
Cul es el nombre de sus padres?
Nmero de Cdula o Orden y Registro o documento de
identicacin personal DPI?
Dnde naci y cul es su nacionalidad?
Cul es su domicilio actual?
Cul es su profesin u ocio?
Cul es la suma promedio de sus ingresos mensuales?
En qu lugares ha vivido anteriormente?
Cul es el nombre de su cnyuge o compaera?
Cuntos hijos tiene (nombres de los hijos) y cuntas
personas dependen de usted?
Ha sido juzgado anteriormente por algn delito, qu
resultado tuvo el proceso?
Se le pregunta al acusado si es su deseo declarar
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
31/44
30 Manual de procedimientos para delitos menos graves
Si el acusado no declara se contina el debateSi el acusado declara:
Se le deja el uso de la palabra para que manieste li-
bremente todo cuanto tenga a bien declarar en cuanto
a la acusacin que se le hace y de los hechos que se
le sindican.
Se le hace saber al acusado que se proceder a ser in-
terrogado, por lo que SE LE CONCEDE LA PALABRA A:
El Ministerio Pblico
La Defensa Tcnica
10. Recepcin de pruebas
Se les recuerda a los Abogados que en base al Artculo
378 del Cdigo Procesal Penal deben evitar derivaciones
impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de
la verdad, y no se permitirn preguntas capciosas e im-
pertinentes, sin que por ello el ejercicio de la acusacin y
la libertad de defensa se consideren coartadas.
La resolucin que sobre preguntas capciosas o imper-
tinentes ser recurrible decidiendo inmediatamente eltribunal.
Haciendo aplicacin del contenido del artculo 375
considero necesaria la alteracin de la prueba xxx o
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
32/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 31
para el mejor esclarecimiento de los hechos, se dispo-ne se haga uso de esa facultad.
Declaracin de peritos propuestos por el
Ministerio Pblico (Art. 378 CPP
Se llama a estrado al seor perito XXX Perito Profe-
sional de la Medicina. rea Patologa y Clnica Fo-
rense, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
INACIF.
Se le comunica que fue llamado a esta sala a declarar
como Perito, propuesto por el Ministerio Pblico, por lo
que se le invita a que se ponga de pie y levante la mano
derecha a la altura del hombro, y conteste la siguiente
pregunta
Protesta solemne
Promete usted como Perito decir la Verdad, ante suconciencia y ante el Pueblo de la Repblica de Gua-
temala?
Contesta: S prometo
Advertencia
Seor Perito se le hace saber que usted debe conducir-
se con la verdad en todo lo que declare, y que si usted
falta a la promesa que ha hecho, incurrir en el delito de
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
33/44
32 Manual de procedimientos para delitos menos graves
FALSO TESTIMONIO, contenido en el artculo 460 delCdigo Penal, sancionado con pena de prisin y multa.
Datos de identidad personal del Perito
Nombre: El Perito se identica con su Documento Per-sonal de Identicacin, documento suciente para el
Tribunal para establecer su identidad.
Lanse las conclusiones del dictamen XXXX
Pngase a la vista del seor Perito el dictamen pericial
identicado con el nmero M guin once guin mil dia-
gonal mil, NECROPSIA nmero mil, del expertaje prac-ticado al cadver de XX.
Se le concede la palabra para que lo examine so-bre idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal
(ratique, modique o ample)
-Ministerio Pblico
Examine o contraexamine
-Abogado Defensor
Juez: Se tiene por incorporado al debate el informeantes referido por su lectura esencial y su exhibicin.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
34/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 33
Peritos de todos
10.1 Testigos propuestos por
el Ministerio Pblico
1. Se llama al estrado al testigo XXX
Seor se le comunica que usted fue llamado a declararcomo Testigo, por lo que se le solicita que se ponga de
pie para hacerle la siguiente protesta solemne:
Levante la mano derecha a la altura del hombro.
Promete usted como testigo decir la verdad, antesu conciencia y ante el pueblo de la Repblica de
Guatemala?
Advertencia
Seor testigo, se le hace saber que usted debe con-ducirse con la verdad en todo lo que declare, ya que si
usted falta a la promesa que ha hecho, es decir arma
una falsedad, se niega a declarar estando obligado a
hacerlo u ocultare la verdad incurrir en el delito lla-
mado FALSO TESTIMONIO, contenido en el artculo
460 del Cdigo Penal, el cual est sancionado con
prisin y multa.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
35/44
34 Manual de procedimientos para delitos menos graves
- DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL DEL TESTIGONombre
El Testigo se identica con documento suciente
para el Tribunal para establecer su identidad.
Se le pregunta al Testigo:
Reglas del CPCYM en cuanto a:
Si conoce al acusado
Si es pariente, amigo, enemigo, deudor, acreedor delacusado
Si tiene un inters personal en el litigio
VER DERECHO A NO DECLARAR. Si es pariente del acu-
sado realizar la advertencia de poder abstenerse de
declarar en contra de su pariente.
Se le concede la palabra al:
Agente Fiscal para que lo examine sobre su idoneidad,
hechos y comparecencia al Tribunal.
Abogado defensor, proceda a realizar su examen o
contraexamen.
10.2 Testigos propuestos por el acusado
1. Se llama al estrado al Testigo XXXX
Seor se le comunica que usted fue llamado a declarar
como Testigo, por lo que se le solicita que se ponga de
pie para hacerle la siguiente protesta solemne:
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
36/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 35
Levante la mano derecha a la altura del hombro.
Promete usted como testigo decir la verdad, ante
su conciencia y ante el pueblo de la Repblica de
Guatemala?
Advertencia
Seor testigo, se le hace saber que usted debe condu-
cirse con la verdad en todo lo que declare, ya que si us-
ted falta a la promesa que ha hecho, es decir arma una
falsedad, se niega a declarar estando obligado a hacerlo
u ocultare la verdad incurrir en el delito llamado FALSO
TESTIMONIO, contenido en el artculo 460 del Cdigo
Penal, el cual est sancionado con prisin y multa.
-DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL DEL TESTIGO
Nombre
El Testigo se identica con xxx documento suciente
para el Tribunal para establecer su identidad.
- Se le pregunta al Testigo:
Se le concede la palabra al:
Abogado defensor, para que lo examine sobre su ido-
neidad, hechos y comparecencia al Tribunal.
Agente Fiscal proceda a realizar su examen o
contraexamen.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
37/44
36 Manual de procedimientos para delitos menos graves
10.3 Incorporacin de la pruebadocumental
Se le pregunta a los sujetos procesales si estn
de acuerdo en prescindir de la lectura ntegra de la
prueba documental incorporndola nicamente por
su exhibicin, formulando las partes las observacio-
nes que considere pertinentes. (Art. 23 del Regla-
mento interior de juzgados y Tribunales Penales).
(Art. 380 CPP).
Lecturas completas y conclusiones
NOTA: Debemos recordar que como regla del procedi-
miento especco para delitos menos graves, la prueba
documental, se incorpora a travs de las partes pro-
cesales
DOCUMENTOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO
PBLICO:
DOCUMENTOS OFRECIDOS POR EL ACUSADO:
10.4 Prueba material ofrecida por el
Ministerio Pblico
Se solicita que la prueba material sea puesta a la vis-
ta de los sujetos procesales, se verique la cadena de
custodia y se proceda a exhibirla. Prueba material con-
sistente en:
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
38/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 37
REPRODUCIR AUDIOS, VIDEOSPRUEBAS ANTICIPADAS
11. Nuevos medios de prueba
Se pregunta a las partes si tienen nuevos medios de
prueba que ofrecer:
EL MINISTERIO PBLICO
LA DEFENSA,
Si alguno de ellos dice que s, se procede de la siguien-te manera:
Darle audiencia a las otras partes, para que se pronun-
cien sobre el Nuevo Medio de Prueba presentado.
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL:
Requisitos de la prueba nueva:
Novedad: que no haya sido del conocimiento de las
partes, es decir que se haya originado en el debate,
sean nuevas, indispensables o maniestamente tiles
para esclarecer la verdad.
De conformidad con el artculo 381 del CPP se estable-
ce que el tribunal podr ordenar an de ocio la recep-
cin de nuevos medios de prueba.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
39/44
38 Manual de procedimientos para delitos menos graves
Hacer breve razonamiento de lo planteado.
El tribunal se fundamenta. Si se admite se puede sus-
pender la audiencia a peticin de alguna de las partes
por un plazo no mayor de 5 das (Art. 381 CPP). Sea-
lar da y hora para la continuidad (si se pasa el tiempo
que consientan las partes) o no admite como NuevosMedios de Prueba (Art. 160 CPP) con la emisin de la
presente resolucin quedan noticadas las partes.
Si alguna de las partes no est de acuerdo interpone
Recurso de Reposicin.
El tribunal inmediatamente corre audiencia a las otras
partes:
TRIBUNAL RESUELVE:
Haciendo previamente un anlisis fundamentado.
I. Declara sin lugar el Recurso de Reposicin,
II. Quedan noticadas las partes.
12. Discusin finalFinalizada la Recepcin de todos los medios de prueba
aportados al debate, se le concede la palabra para que
emitan sus conclusiones a:
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
40/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 39
EL MINISTERIO PBLICO
LA DEFENSA
RPLICAS
Se le pregunta al Agente Fiscal del Ministerio Pblico,
si desea hacer uso del Derecho de Rplica.
(La rplica se limitar a la refutacin de los argumen-tos presentados por la defensa)
Si maniesta que S se le concede la palabra y luego
REFUTACIN RPLICAS
Se le pregunta a la defensa si desea refutar las rplicas.
Se le concede la palabra al ofendido.
Se le concede la palabra AL ACUSADO si tiene algoms que manifestar.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
41/44
40 Manual de procedimientos para delitos menos graves
13. Cierre del debateEstando cumplidas todas las etapas que establece eldebido proceso para el Juicio Oral y Pblico, declaroCERRADO EL DEBATE, se convoca a las partes paraque estn presentes en este mismo lugar, el da de
hoy a las .. horas, para darles a conocer loresuelto.
(Art. 390 CPP). PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA
FECHA DE LA SENTENCIA:
FECHA DE LA LECTURA DE LA SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA: REPARACIN DIGNA ALEXISTIR VCTIMA DETERMINADA, PASA A FORMARPARTE DE LA SENTENCIA.
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
42/44
Manual de procedimientos para delitos menos graves 41
Procedimiento para delitos menos graves
INICIO DEL PROCESO
(Presentacin de Acusacinscal querella del agraviado)
DESESTIMACIN
(Se archiva la causa)
APERTURA A JUICIO
(Si se resuelve la aperturaa juicio, se pasa a laaudiencia de prueba)
AUDIENCIA DE
CONOCIMIENTO DE CARGOS
(Dentro de los 10 das depresentada la querella o
acusacin)
AUDIENCIA DE
OFRECIMIENTO DE PRUEBAAUDIENCIA DE DEBATE
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
43/44
8/11/2019 USAID Manual Proccedimientos Para Delitos Menos Graves, Armado
44/44
Seguridad y Justicia
La realizacin de esta publicacin fue posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de
Amrica, proporcionado a travs de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID). El contenido de esta publicacin es responsabilidad exclusiva del Organismo Judicial de
Guatemala y el mismo no necesariamente refleja las opiniones de la USAID o del Gobierno de los Estados
Unidos de Amrica.