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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Portada
Sustanciación de la Reforma a la Demanda en el Procedimiento Sumario dentro
de la Legislación Civil Ecuatoriana
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención
del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTOR: Feijoó Jaramillo Magaly Estefania
TUTOR: Abg. Nelson Arturo Salazar Zuñiga
Quito, 2018
ii
Derechos de autor
Yo, Magaly Estefania Feijoó Jaramillo, en calidad de autor y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación Sustanciación de la Reforma a la
Demanda en el Procedimiento Sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana,
modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del
Ecuador la licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la
obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor
sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Firma:
Magaly Estefania Feijoó Jaramillo
C.C. Nº 171966023-3
Dirección electrónica: magiss_12@hotmail.com
iii
Aprobación del Tutor del Trabajo de Titulación
iv
Dedicatoria
Dedico este gran logro a mi madre Mayra Jaramillo que siempre fue un pilar
fundamental, mi apoyo incondicional, una mujer muy fuerte que lucho cada día por sus
hijos, por su bienestar y por sus estudios, una madre incansable e incomparable llena
de amor, dedicación y valor constante para sus hijos.
A mi padre Angel Feijoó quien siempre guio mi camino para continuar con mis estudios
y nunca permitió que me diera por vencido, a él que ha sido un gran profesional
inigualable, un ejemplo a seguir para ser una buena profesional, constante y
colaboradora con las personas que más lo necesitan.
A mi novio Israel López quien ha sido de gran apoyo durante todo el proceso de
alcanzar este sueño de culminar con mi carrera, ha sido mi motivación y lucha
constante por salir adelante de todas las adversidades de la vida, agradezco a verlo
conocido por muchos años y saber que es una gran persona un gran amigo y un gran
novio.
Por último mis hermanos Diana y Edison Feijoó dos personas muy influyentes para mi
vida que han sido un ejemplo de vida, de cariño, amor y profesionalismo.
v
Agradecimiento
Agradezco a Dios quien me mantuvo en la lucha por mi carrera y me ayudado a
continuar adelante a pesar del duro y doloroso camino que he tenido en el transcurso
de este proyecto, gracias el he podido contener el dolor y luchar por mi vida.
Agradezco también a mis padres por apoyarme durante todo el proceso de mi vida
académica, por siempre infundir valores en mí y corregir mis errores, a fin de ser una
buena profesional en esta sociedad.
Agradezco también a mi maestra Dra. Dolores Changoluisa una gran mujer,
luchadora, quien aporto mucho en el desarrollo y culminación de este proyecto, y de mi
vida.
Al Dr. Luis Jacome y al Dr. Nelson Salazar profesionales del derecho que me han
brindado su apoyo, dedicación y paciencia para la realización de este proyecto.
A la Universidad Central del Ecuador y a mis maestros quienes a través de los años
han logrado infundir grandes valores y conocimientos para ser una gran profesional.
vi
Índice de Contenidos
Pag.
Portada ................................................................................................................... i
Derechos de autor ................................................................................................. ii
Aprobación del Tutor del Trabajo de Titulación ................................................. iii
Dedicatoria ........................................................................................................... iv
Agradecimiento ...................................................................................................... v
Índice de Contenidos ........................................................................................... vi
Lista de Tablas ....................................................................................................... x
Lista de Gráficos .................................................................................................. xi
Lista de Anexos .................................................................................................. xii
Resumen ............................................................................................................ xiii
Abstract .............................................................................................................. xiv
Introducción ........................................................................................................... 1
I. Definición del problema ..................................................................................... 3
1.1 Antecedentes del problema ......................................................................... 3
1.2. Descripción del problema .......................................................................... 4
1.3. Formulación del problema ......................................................................... 5
1.4. Preguntas directrices .................................................................................. 5
1.5. Objetivos .................................................................................................... 6
1.5.1 Objetivo General .................................................................................. 6
1.5.2 Objetivos Específicos .......................................................................... 6
1.6. Justificación ............................................................................................... 6
II. Marco General ................................................................................................... 8
2.1. Antecedentes de la investigación ............................................................... 8
vii
2.2. Fundamentación teórico doctrinaria .......................................................... 9
2.3. Marco teórico y legal ............................................................................... 11
2.3.1. Procedimiento Sumario en Materia Civil ......................................... 11
2.3.1.1. Antecedentes Históricos ............................................................ 11
2.3.1.2. Definición .................................................................................. 12
2.3.1.3. Características ............................................................................ 13
2.3.1.4. Procedimiento Sumario en materia civil dentro de la legislación
ecuatoriana .......................................................................................................... 14
2.3.1.4.1. Acciones Posesorias, acciones posesorias especiales y acciones de
obra nueva .................................................................................................................. 14
2.3.1.4.2. Servidumbres ................................................................................ 14
2.3.1.4.3. Demarcación de linderos en caso de oposición ............................. 15
2.3.1.4.4. Despojo violento y despojo judicial .............................................. 15
2.3.2. La reforma a la demanda en los procedimientos civiles ................... 16
2.3.2.1. Antecedentes Históricos ............................................................ 16
2.3.2.2. Definición .................................................................................. 16
2.3.2.3. Reforma a la demanda en la legislación comparada .................. 17
2.3.2.3.1. Uruguay ......................................................................................... 17
2.3.2.3.2. Costa Rica ..................................................................................... 18
2.3.2.3.3. España ........................................................................................... 19
2.3.2.4. Reforma a la demanda en la legislación Ecuatoriana ................ 20
2.3.2.5. Sustanciación ............................................................................. 21
2.3.2.5.1. Demanda ....................................................................................... 21
2.3.2.5.2. Requisitos de la demanda .............................................................. 22
2.3.2.5.3. Calificación de la demanda ........................................................... 23
2.3.2.5.4. Necesidad de reforma a la demanda en el procedimiento sumario 24
2.3.3. Principios y garantías vulnerados con la prohibición de la reforma a la
demanda .................................................................................................................. 25
viii
2.3.3.1. Tutela judicial efectiva .............................................................. 25
2.3.3.2. Debido proceso .......................................................................... 26
2.3.3.3. Acceso a la justicia .................................................................... 27
2.3.3.4. Principio de celeridad ................................................................ 28
2.3.3.5. Principio de economía procesal ................................................. 29
2.3.3.6. Principio de igualdad entre las partes ........................................ 30
2.4. Marco Histórico ....................................................................................... 31
2.5. Marco Conceptual .................................................................................... 32
2.6. Diagnóstico .............................................................................................. 34
2.6.1. Estado de la situación actual del problema ....................................... 34
2.7. Idea a defender ......................................................................................... 34
III. Metodología ................................................................................................... 35
3.1. Nivel de investigación ............................................................................. 35
3.2. Métodos utilizados ................................................................................... 35
3.2.1. Técnicas e instrumentos de la investigación ..................................... 36
3.2.2. Validez y confiabilidad de los instrumentos ..................................... 36
3.3. Definición de variables ............................................................................ 37
3.4. Operacionalización de las variables ......................................................... 37
3.5. Población y muestra ................................................................................. 38
3.6. Metodología para la acción e intervención .............................................. 39
IV Discusión ........................................................................................................ 40
4.1. Aplicación de encuestas ........................................................................... 40
4.2. Aplicación de entrevista .......................................................................... 50
Conclusiones ........................................................................................................ 56
Recomendaciones ................................................................................................ 57
V. Propuesta de Resolución al Problema ............................................................. 58
5.1. Datos Informativos .................................................................................. 58
ix
5.1.1. Título ................................................................................................. 58
5.1.2. Localización ...................................................................................... 58
5.2. Beneficiarios ............................................................................................ 58
5.2.1. Beneficiarios directos ....................................................................... 58
5.2.1. Beneficiarios indirectos .................................................................... 58
5.3. Antecedentes de la propuesta ................................................................... 58
5.4. Justificación ............................................................................................. 59
5.5. Objetivos .................................................................................................. 60
5.5.1. Objetivo general ................................................................................ 60
5.5.2. Objetivos específicos ........................................................................ 60
5.6. Resultados esperados ............................................................................... 60
5.7. Desarrollo de la Propuesta ....................................................................... 61
5.8. Planificación de actividades, tiempo y recursos ...................................... 64
Referencias bibliográficas ................................................................................... 65
x
Lista de Tablas
Tabla 1. Operacionalizacióon de las variables ................................................... 37
Tabla 2. Población y muestra ............................................................................. 39
Tabla 3. Regulación de la reforma a la demanda ............................................... 40
Tabla 4. Etapa procesal de reforma a la demanda ............................................. 41
Tabla 5. Reforma a la demanda en el procedimiento sumario ........................... 42
Tabla 6. Modificación de términos y pretensiones de la demanda .................... 43
Tabla 7. Prohibición de reforma a la demanda .................................................. 44
Tabla 8. Principio de oportunidad y contradicción ............................................ 45
Tabla 9. Principio de celeridad .......................................................................... 46
Tabla 10. Admisión de reforma a la demanda ................................................... 47
Tabla 11. Vulneración del debido proceso ........................................................ 48
Tabla 12. Derecho a la defensa .......................................................................... 49
Tabla 13. Cronograma de actividades ................................................................ 64
xi
Lista de Gráficos
Gráfico 1. Regulación de la reforma a la demanda ............................................ 40
Gráfico 2. Etapa procesal de reforma a la demanda .......................................... 41
Gráfico 3. Reforma a la demanda en el procedimiento sumario........................ 42
Gráfico 4. Modificación de términos y pretensiones de la demanda ................. 43
Gráfico 5. Prohibición de reforma a la demanda ............................................... 44
Gráfico 6. Principio de oportunidad y contradicción ......................................... 45
Gráfico 7. Principio de Celeridad ...................................................................... 46
Gráfico 8. Admisión de reforma a la demanda .................................................. 47
Gráfico 9. Vulneración del debido proceso ....................................................... 48
Gráfico 10. Derecho a la defensa ....................................................................... 49
xii
Lista de Anexos
Anexo 1. Oficio No. DP17-1540-D-2017 .......................................................... 68
Anexo 2. Encuesta .............................................................................................. 69
Anexo 3. Entrevista ............................................................................................ 72
Anexo 4. Cronograma de reuniones ................................................................... 74
Anexo 5. Hoja de ruta Nº1 .................................................................................. 75
Anexo 6. Hoja de ruta Nº 2 ................................................................................. 76
Anexo 7. Acta de participación - Reunión Nº1 Consorcio Jurídico “Grupo Litis” ..... 77
Anexo 8. Acta de participación - Reunión Nº2 Consorcio Jurídico “Grupo Litis” ..... 78
Anexo 9. Fotografía de Reuniones con el Consorcio Jurídico ........................... 79
Anexo 10. Fotografía Aplicación de entrevista .................................................. 79
Anexo 11. Fotografía Aplicación de encuestas en la Unidad Judicial Civil - COGEP 80
xiii
TÍTULO: Sustanciación de la reforma a la demanda en el procedimiento sumario dentro
de la legislación civil ecuatoriana.
Autora: Magaly Estefania Feijoó Jaramillo
Tutor: Nelson Arturo Salazar Zuñiga
Resumen
En el presente proyecto de investigación se ha realizado el análisis e interpretación de los
procesos judiciales sustanciados dentro del procedimiento sumario, establecido en los
artículos 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. En la investigación se
emplearon métodos teóricos y empíricos que han permitido conocer de primera mano la
realidad de la problemática, enfocándose en demostrar como la prohibición de reformar
la demanda en el mencionado procedimiento ha vulnerado los principios procesales,
garantías constitucionales y legales. Esta prohibición establecida dentro del
procedimiento sumario ha sido una obsoleta tradición heredada del proceso verbal
sumario que estaba establecido en el hoy extinto Código de Procedimiento Civil, ya que
los legisladores simplemente han tomado este precepto pasado sin considerar la
vulneración de principios. Estas circunstancias han provocado serios inconvenientes en
la tramitación de los procesos sumarios, afectando evidentemente la efectiva realización
de la justicia que la constitución tanto proclama. Es por eso que se ha propuesto como
solución concreta una reforma legal al numeral 1 del artículo 333 del Código Orgánico
General de Procesos, que regule la reforma a la demanda en el procedimiento sumario
permitiendo sustanciar las causas dentro de este procedimiento de una manera solvente y
adecuada, garantizando la igualdad entre las partes procesales y el fiel cumplimiento de
principios legales y garantías constitucionales, fomentando así una efectiva realización
de la justicia en la sociedad ecuatoriana.
PALABRAS CLAVE: PROHIBICIÓN DE REFORMAR LA DEMANDA/
VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS PROCESALES Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES/ SUSTANCIACIÓN DE LA REFORMA A LA DEMANDA /
PROCEDIMIENTO SUMARIO / INCONVENIENTES EN LA TRAMITACIÓN
/LEGISLACIÓN CIVIL ECUATORIANA.
xiv
Subject: Substantiation of the reform to the lawsuit in the summary procedure within the
Ecuadorian civil legislation.
Abstract
Author: Magaly Estefania Feijoó Jaramillo
Thesis Supervisor: Dr. Nelson Arturo Salazar Zuñiga
Summary
In this research project, the analysis and interpretation of the judicial processes
substantiated within the summary procedure, established in articles 332 and 333 of the
General Organic Code of Processes, have been carried out. In the research, theoretical
and empirical methods were used to allow learning firsthand the reality of the problem,
focusing on demonstrating how the prohibition of reforming the lawsuit, in the above-
mentioned procedure, has violated the procedural principles, constitutional and legal
guarantees, such as due process, effective judicial protection, legal security, access to
justice, the celerity principle, procedural economy and equality between the parties. This
prohibition, established within the summary procedure, has been an obsolete tradition
inherited from the summary verbal process which was established in the now extinct Code
of Civil Procedure, as lawmakers have simply taken this past precept without considering
the violation of the aforesaid principles, since, if the sued party is allowed to modify its
claims in the statement, it would incur into an inequality of opportunities between the
parties. These circumstances have caused serious inconveniences in the processing of
summary proceedings, clearly affecting the effective realization of justice that the
constitution proclaims. That is why a legal reform has been proposed to numeral 1 of
article 333 of the General Organic Code of Processes as a concrete solution which
regulates the reform of the lawsuit in the summary procedure allowing to substantiate the
causes within this procedure in a solvent and adequate manner, guaranteeing equality
between the procedural parties and the faithful compliance of legal principles and
constitutional guarantees, therefore promoting an effective realization of justice in the
Ecuadorian society.
Descriptive Terms: SUBSTANTIATION/ REFORM/ DEMAND/ PROCEDURE/
SUMMARY/ CIVIL LEGISLATION/ ECUADORIAN
1
Introducción
En el desarrollo del presente proyecto de investigación se busca demostrar si se violenta
principios y garantías constitucionales y legales dentro de la reforma a la demanda la cual no
es permitida en el procedimiento sumario, teniendo como único fin dar una solución concreta
y precisa, tomando en cuenta la necesidad de una reforma legal que dé lugar a la reforma a
la demanda dentro del procedimiento sumario.
Este trabajo investigativo se encuentra conformado por 5 capítulos, los cuales contienen:
En el primer capítulo describe la definición del problema, donde se puede analizar la
problemática que existe alrededor de la improcedencia de la reforma a la demanda en el
procedimiento sumario, dentro del mismo encontramos los antecedentes, el planteamiento,
descripción y definición del problema, la formulación del mismo, las preguntas directrices,
objetivos general y específicos y por último la justificación.
En el segundo capítulo se establece el marco general el cual describe los antecedentes de la
investigación, el marco teórico se hace un extenso análisis primero del procedimiento
sumario en materia civil dentro del mismo se encuentra los antecedentes históricos,
definición, características, el procedimiento sumario en materia civil dentro de la legislación
ecuatoriana, segundo la reforma a la demanda en los procedimientos civiles en el mismo se
encuentra antecedentes históricos, definición, reforma a la demanda tanto en la legislación
comparada y en la legislación Ecuatoriana, la sustanciación, tercero se encuentra los
principios y garantías vulnerados con la prohibición de la reforma a la demanda; además
contiene el marco legal, marco referencial, marco histórico, la idea a defender, definición de
términos básicos y por último el estado de la situación actual del problema.
El tercer capítulo contiene la metodología que establece los métodos y técnicas, la
operacionalización de las variables, población y muestra donde se aplicó las técnicas e
instrumentos de la investigación.
El cuarto capítulo que hace referencia a la discusión dentro del cual está el análisis e
interpretación de los resultados obtenidos a partir de la aplicación de las encuestas y
2
entrevistas, los cuadros y gráficos estadísticos y los resultados de la aplicación del plan de
acción intervención.
A continuación se determina las conclusiones las cuales hacen referencia a la importancia y
desarrollo del proyecto de investigación y las recomendaciones que establecen la vulneración
de derechos y garantías.
El quinto capítulo establece la propuesta de resolución al problema el cual contiene el título
de la misma, los datos informativos dentro del que hace referencia a la localización y sus
beneficiarios, antecedentes de la propuesta, justificación, objetivos tanto general como
específicos y los resultados esperados, el desarrollo y descripción de la propuesta de reforma
al artículo 333#1 del Código Orgánico General de Procesos, la planificación de actividades
tiempo y recursos.
3
I. Definición del problema
1.1 Antecedentes del problema
El procedimiento civil está constituido por una serie de actos procesales, siguiendo etapas
preestablecidas en las normas, en observancia de principios que tienen como finalidad regular
de una manera más adecuada las relaciones sociales entre particulares dentro de un estado.
Durante varios años el procedimiento sumario se ha mantenido en la normativa
ecuatoriana, incluso en el nuevo paradigma procesal actual, puesto que ha sido considerado
como un proceso especial, que nace como una necesidad de que los procesos sean
solucionados de manera rápida y sencilla, haciéndolo diferente de los procesos ordinarios,
debido a que el mismo se encarga de eliminar etapas procesales buscando acortar términos,
ya sea para la presentación de la demanda, contestación e incluso como se da en la actualidad,
como la sustanciación en una única audiencia. Así se puede evidenciar que el procedimiento
sumario busca una eficacia procesal en materias que requieren sustanciación breve y
eficiente, como es el caso de acciones posesorias, prestación de alimentos, asuntos relativos
a la materia de niñez y adolescencia, divorcio contencioso, pago de honorarios profesionales,
conflictos laborales, entre otros.
En Ecuador, el Código de Procedimiento Civil (2005) establecía el juicio verbal
sumario como un proceso sencillo y breve, el cual se sustanciaba de manera verbal y en la
menor cantidad de actos posibles; de esta manera pretendía acortar términos y formalidades
innecesarias, enfocándose en una sola pretensión y determinando las pruebas en una misma
etapa, buscando así economía procesal, en contraposición a estos preceptos se estableció en
el artículo 834 la no procedencia de la reforma a la demanda ni de la reconvención, lo que
generó un punto discutible enmarcando un procedimiento, que en la práctica resultaba
ineficaz.
Dentro del actual Código Orgánico General de Procesos (COGEP - 2015) el
procedimiento sumario se sustancia de manera oral, minimizando términos, desarrollando de
mejor manera la celeridad procesal e inmediación de las partes. Por lo que se establece una
audiencia única compuesta de dos fases: la de saneamiento, fijación de puntos en debate y
4
conciliación, y la de prueba y alegatos. Instaurando como objetivo concreto la realización
rápida del proceso.
Respecto a los objetivos y las características que busca el procedimiento sumario, surge
una excepción con la prohibición de reformar la demanda violentando el debido proceso, y
en la práctica, generando un entorpecimiento por lo dispuesto en la misma ley, haciéndola
poco satisfactoria para el desarrollo y culminación del proceso. Esta prohibición consta en la
legislación civil ecuatoriana desde años atrás hasta la actualidad, en el COGEP, impidiendo
un buen desarrollo del procedimiento sumario, causando la violación de principios procesales
y garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, seguridad
jurídica, debido proceso, celeridad, simplificación, economía procesal e igualdad de las
partes.
De esta forma se ha violentado la igualdad de las partes, generando al actor más demora
en los procesos, faltando a la economía procesal y prohibiendo la ampliación de la prueba
atentando de esta manera al principio de celeridad; todo lo contrario sucede en los demás
procesos que efectivamente procede la reforma a la demanda pudiendo ser aclarada y
completada; es por esta razón que no resulta idónea la prohibición de reformar la demanda.
1.2. Descripción del problema
El procedimiento sumario a nivel internacional, en países como Uruguay, España y Costa
Rica existe una corriente normativa que establece un procedimiento sumario sencillo y breve,
que no prohíbe la reforma a la demanda y que permite cambios en la misma, antes de la
citación a la parte demanda, es así que no existe una prohibición expresa de reformar la
demanda en este tipo de procedimiento. En el Ecuador con la entrada en su total vigencia del
COGEP (2016) se promueve un sistema jurídico procesal basado en la oralidad y en la
celeridad, tanto formal como material.
En la normativa civil ecuatoriana, se contempla la reforma de la demanda que
constituye una garantía del debido proceso, ya que permite a la parte actora modificar la
demanda según sus pretensiones, pero debido a que el numeral 1 del Art. 333 del COGEP
impide reformar la demanda, la parte actora debe optar por retirar la demanda, establecido
5
en el Art. 236 del mismo cuerpo legal, si desea cambiar en alguna parte su pretensión y luego
interponer una demanda nueva.
En el Distrito Metropolitano de Quito se puede evidenciar algunos problemas al
momento de desarrollar el proceso, debido que al prohibir la reforma a la demanda no se
cumple con el principio de celeridad en los procedimientos sumarios, puesto que esta
prohibición genera entorpecimiento en la sustanciación de las causas, debido a que los
defensores tienen que retirar la demanda, esperar su archivo y luego empezar una nueva causa
con la demanda ya reformada, habiendo perdido tiempo y recursos.
La inobservancia de la fundamentación jurídica y un mal enfoque de la pretensión
contenida en la demanda, hace que sea un problema que la misma no pueda ser reformada,
provocando que no se llegue al fin que requiere el actor, y además si los defensores de las
partes procesales no anuncian en la demanda las pruebas suficientes por lo que no podrá
demostrar al juez la verdad procesal ni sustentar las pretensiones planteadas. Imposibilitando
a la parte actora de modificar la anunciación de las pruebas, provocando así, que no se pueda
realizar una correcta defensa técnica, ni llegar al resultado deseado.
1.3. Formulación del problema
¿Cómo la prohibición de reformar la demanda en el procedimiento sumario en materia civil,
establecida en el Art. 333 numeral 1 del COGEP, vulnera principios procesales e impide la
realización de una sustanciación eficiente?
1.4. Preguntas directrices
¿En qué consiste la reforma a la demanda y porqué debería realizarse en los procedimientos
sumarios en materia civil?
¿Qué importancia tiene la realización de la reforma a la demanda en el procedimiento
sumario en materia civil?
¿Qué trámite se está realizando actualmente en caso de que la demanda requiera ser
reformada dentro del procedimiento sumario en materia civil en la Unidad Judicial Civil –
COGEP del distrito metropolitano de Quito?
6
¿Por qué la realización de una reforma al Art.333 # 1 del COGEP, que permita reformar a la
demanda en el procedimiento sumario en materia civil, garantizará el cumplimiento del
debido proceso?
1.5. Objetivos
1.5.1 Objetivo General
Proponer una reforma al artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos,
que permita realizar la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil,
para asegurar una sustanciación adecuada y oportuna en cumplimiento del debido proceso.
1.5.2 Objetivos Específicos
1. Fundamentar teóricamente la reforma a la demanda en los procedimientos sumarios en
materia civil.
2. Demostrar la importancia que tiene la realización de la reforma a la demanda en la
sustanciación del procedimiento sumario en materia civil.
3. Identificar los trámites que actualmente se están realizando en caso de que una demanda
requiera ser reformada dentro del procedimiento sumario en materia civil.
4. Diseñar la reforma legal al artículo 333#1 del COGEP, que garanticen el cumplimiento del
debido proceso.
1.6. Justificación
La reforma a la demanda dentro del procedimiento sumario del COGEP es de gran
importancia, debido a que busca modificar ciertos elementos omitidos o desenfocados de la
pretensión al momento de realizar la demanda, pero manteniendo la naturaleza de la misma,
sin violentar la ley, ni adoptar términos judiciales diferentes; como es el caso del cambio de
pruebas, de pretensiones o de las partes. Esta acción permitirá dentro del país y en específico
dentro del Distrito Metropolitano de Quito un procedimiento mucho más eficaz, el cual no
irá en contra de principios y garantías del debido proceso.
7
Al reformar la demanda, se protege intereses generales garantizando la defensa
adecuada para las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales, además se logrará
establecer una forma adecuada para llevar a cabo el procedimiento sumario sin violentar
principios y garantías legales y constitucionales; la celeridad y economía procesal se daría de
mejor manera minorando costos, puesto que al momento de retirar la demanda y archivar la
causa, el actor debe interponer otra vez una nueva demanda generando más gastos para él y
para el estado.
El proyecto es beneficioso tanto para la parte actora como para los abogados y para el
estado debido a que busca que el procedimiento sumario tenga las mismas garantías y
derechos que poseen los demás procesos, pero continuando con la figura de sumariedad.
Además es novedoso y pertinente debido a que permitirá una mejor defensa técnica por parte
de los abogados, haciendo este procedimiento sea más factible pudiendo reformar la
demanda.
Es trascendental debido que deja en la opción de cambiar los preceptos pasados y
erróneos que hasta la actualidad lo tienen el Código Orgánico General de Procesos, que al
contrario de dar una celeridad procesal y un debido proceso lo que está haciendo es
archivando las causas y demorando mucho más de lo que se considera, no logrando llegar al
fin único del procedimiento sumario que es la rapidez y la economía procesal.
8
II. Marco General
2.1. Antecedentes de la investigación
En el presente trabajo de investigación se establecen fundamentos previos que permiten su
desarrollo y una ampliación del tema objeto de problema, así tenemos los siguientes trabajos
investigativos:
Carreño. W. (2016), en su tesis de grado titulada “Reforma a la Demanda en el Juicio
Sumario” previa a la obtención del grado académico Magíster en Derecho Civil y Procesal
Civil de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; realiza un análisis
teórico acerca de cómo se ha establecido el juicio sumario en Ecuador y la procedencia de
reforma a la demanda dentro del mismo juicio, logrando detallar cómo debe darse la
realización de justicia mediante el debido proceso, aseverando una justicia equitativa para
todas las personas, sin afectar la realización de la misma, he aquí que además establece que
la no reforma a la demanda puede dejar en indefensión a la parte afectada.
Yánez. J. (2016), en su tesis de grado titulada “Conveniencia de la aplicación de la vía
sumaría al juicio de excepciones al procedimiento de ejecución coactiva”, Programa de
Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Andina Simón Bolívar; en su trabajo
investigativo determina la situación dentro de la cual el proceso sumario se desarrolla en
Ecuador, logrando establecer que es característico y diferente a los demás procesos por su
brevedad, debido a que disminuye los términos, pero además dentro de la investigación
determina que deben considerarse principios del debido proceso los cuales en la creencia de
los actores de justicia le otorga celeridad procesal.
Morales. G. (2007), en su tesis de grado titulada “Los medios de defensa y las
excepciones dilatorias en el proceso civil”, Programa de Maestría en Derecho Procesal
Universidad Andina Simón Bolívar; en su investigación fija que dentro del procedimiento
civil en general, este se caracteriza por una serie de etapas o un camino a seguir con el fin de
llegar a solucionar un problema; determina que todos los procedimientos poseen un principio
de interés general, por lo cual no puede limitar su derecho a la defensa, pero con el
9
procedimiento sumario este procedimiento cambia en contra del actor, haciendo así retrasar
más el proceso sumario y violando principios del debido procesos.
Morales. F. (2009), en su tesis de grado titulada “La reforma al juicio sumario de
interdicto para implantar la oralidad”, previa obtención de grado académico de Licenciada
en Ciencias Jurídicas y Sociales, de parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
dentro de su tesis desarrolla el juicios sumario a través del tiempo, sus características como
la rapidez, sencillez y economía, acorta los términos establecidos para el proceso ordinario,
los fundamentos y su naturaleza jurídica estableciendo que el proceso no podrá lesionar de
ninguna manera el derecho de defensa, desarrollando así este procedimiento como igual al
ordinario.
2.2. Fundamentación teórico doctrinaria
La reforma a la demanda ha sido objeto de estudio de diversos exponentes doctrinarios del
derecho procesal civil dentro y fuera de Ecuador, así tenemos:
En la Universidad Católica de Colombia (2010), el libro “Manual de Derecho Procesal
Civil”, establece principios constitucionales y legales del derecho procesal como la igualdad
de las partes, el debido proceso, celeridad procesal, congruencia, economía procesal, eficacia,
eficiencia; pero además determina el presupuesto de la demanda y los requisitos necesarios
para admitirla, lo que permite establecer cómo se rige el procedimiento sumario y si su
procedencia hasta el momento ha sido adecuada.
Monroy, J. (2014), en su libro “Introducción al Proceso Civil”, logra determinar
principios de gran importancia dentro de los procedimientos, los cuales permiten conocer de
mejor manera el proceso sumario, principios como el de economía procesal que busca el
ahorro del estado y de las partes dentro de cualquier proceso y principio de celeridad procesal
tiene su fundamento en razón de tiempo que busca una disminución en los términos, logra
quitar la dilación de un proceso, estableciendo una forma de avanzar en las etapas sin que el
acto procesal (demanda) tenga que desecharse.
10
Palacios, J. (2017), en su libro “Generalidades de Código Orgánico General de
Procesos”, manifiesta varios principios aplicables a todos los procesos determinados en el
Código Orgánico General de Procesos, principios que permiten un mejor desarrollo de tales
procesos, pero que además deben ser tomados en cuenta en toda etapa procesal, principios
tales como celeridad el cual se debe dar en todo proceso y permite una rapidez del mismo,
manifestado con el principio de economía procesal el cual busca evitar gastos, tiempo y
esfuerzos; el debido proceso que se caracteriza por ser un conjunto de procedimientos dentro
de un juicio, pero además constituye una garantía para la justicia; principio congruencia,
obligatoriedad de los procedimientos, igualdad entre las partes, entre otros, los cuales
permiten establecer la improcedencia de la reforma a la demanda violenta estos principios
procesales.
Parajeles, G. (2010), en su libro “Los Procesos Civiles y su Tramitación (Texto para
auxiliares judiciales)”, desarrolla el proceso sumario como un procedimiento sencillo con
solución rápida, además establece una procedencia de la reforma a la demanda en caso de ser
defectuosa, es decir cuando se han omitido uno o varios requisitos de la misma, el juez deberá
informar al actor con el fin de que se reformen bajo pena de inadmisibilidad en caso de ser
nuevamente defectuosa, pero además el actor deberá elaborar un proyecto que establecerá las
omisiones o errores de la demanda, sin ampliación de términos.
Román, J. (2014), en su libro “La reforma de la demanda en el procedimiento breve de
nuestro Código de Procedimiento Civil”, establece como se desarrollan los procedimientos
en la ciudad de Venezuela pero además estable el que:
La reforma de la demanda, es la transformación de algunos de sus elementos dejando
sin alterar los elementos originales. Generalmente tiene lugar cuando el demandante, una vez
que la ha introducido, y después de haber sido admitida por el tribunal, se da cuenta que ha
ocurrido algún error y procede a corregirlo. (Román, 2014, p.16)
Es así que lo que se busca mediante la reforma es precisar de manera concreta las
peticiones y modificar los errores, antes de que el juez pueda continuar con la sustanciación
del proceso con una demanda que tiene errores de fondo o de forma, y de esta manera no
logrará plasmar en el proceso las pretensiones concretas a las que deseaba llegar el actor.
11
2.3. Marco teórico y legal
2.3.1. Procedimiento Sumario en Materia Civil
2.3.1.1. Antecedentes Históricos
El procedimiento sumario, se ha establecido desde hace algunos años atrás en Ecuador debido
a las corrientes de derecho civil internacional que lograron aportar a nuestro desarrollo, el
procedimiento sumario es considerado como un procedimiento especial, el cual se crea con
el fin de que los procesos o tramites que se dan continuamente sean solucionados de manera
abreviada y sencilla, lo que hace a este procedimiento diferente de los procesos ordinarios,
debido a que elimina etapas procesales que le ayudan a acortar términos innecesarios.
Es así que tenemos como primera norma que reconoce del juicio verbal sumario al
“Código de Enjuiciamiento Civil del año 1917, norma que fue creada por la Academia de
Abogados de Quito y publicado en la Imprenta Nacional, con aprobación de la Corte Suprema
de Justicia”. (Córdova, 2007, pág. 30). Es así que lo que busca esta norma es reglamentar
ciertas actividades para que la sociedad respete y ejerza sus derechos, para que
posteriormente estos sean restablecidos, el juicio verbal sumario tiene un origen concreto
dentro de esta norma, la cual permitía en su artículo 937 un juicio sumario como
consecuencia de una sentencia ejecutoriada ya sea para liquidaciones, frutos, daños y
perjuicios, etc; y otro como consecuencia de una controversia entre el arrendador y el
arrendatario, es así que se logra determina al juicio verbal sumario como un procedimiento
rápido, corto, que permite omitir actos o trámites innecesarios y engorrosos, actos permitan
reducir el tiempo y encontrar una economía procesal, a diferencia de otros procedimientos.
Posteriormente se encuentra el Código de Procedimiento Civil del 12 de julio del año
2005, cuerpo normativo creado por el Congreso Nacional del Ecuador, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 58, esta norma busca establecer un mejor procedimiento para la
realización de justicia, pero manteniendo una administración de justicia estricta, rigurosa y
llena de formalidades, ya dentro de esta norma también se toma en cuenta al juicio verbal
sumario que establece como un procedimiento rápido y sencillo, el cual logra acortando
términos y formalidades innecesarias, que permitían una mayor economía dentro del proceso,
además este procedimiento se debía sustanciar de manera verbal y en la menor cantidad de
12
actos posibles, enfocándose en una sola pretensión y determinando las pruebas en una misma
etapa, para posteriormente realizar la audiencia.
Ya en la actualidad tenemos el Código Orgánico General de Procesos, que entró en
plena vigencia en el año 2016. Cuerpo legal creado por la Asamblea Nacional del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial Nº 506, esta ley fundamentándose en la Constitución de la
República del Ecuador del año 2008, busca garantizar los derechos de todas las personas,
ejerciéndolos y exigiéndolos de forma individual o colectiva, pero además permitiendo un
acceso gratuito a la justicia, una tutela judicial efectiva de derechos y un sistema de oralidad,
ahora bien en el procedimiento sumario esta norma minimiza los términos para la realización
del proceso en el menor tiempo posible, basándose en el principio de celeridad e inmediación,
sustanciándose de manera netamente oral, con una audiencia única de dos fases de
saneamiento, fijación de puntos en debate y conciliación y otra de prueba y alegatos, lo que
ha logrado una mejor realización de justicia en la actualidad.
2.3.1.2. Definición
De manera general el diccionario de la Real Academia Española manifiesta que el juicio
sumario es el “juicio en que se procede rápidamente y se prescinde de algunas formalidades
o trámites”. Además para Laura Valleta en su obra “Diccionario de derecho comercial”
(2000) determina que el procedimiento sumario es eminentemente breve y no son necesarias
las formalidades exigidas en los procedimientos ordinarios.
Emilio Velasco en su libro “Sistema de práctica procesal civil” hace referencia a
Prieto Castro quien define el procedimiento sumario como “aquel donde se impone una
limitación en el procedimiento y en los medios de ataque y defensa, (…) a fin de resolver
con mayor rapidez.” (Velasco, 2005, p.18)
Para Cabanellas el juicio sumario es un procedimiento de “tramitación abreviada, con
rapidez superior y simplificación de formas con respecto al juicio ordinario, pero sin llegar a
la celeridad extrema, en la instrucción, vista y eventual ejecución”. (Cabanellas, 2003, p.)
13
El Proceso Sumario “se lleva a cabo con rapidez de acuerdo a la razón de su naturaleza
y al objeto que requiere de una pronta solución. Por tal razón se limitan las facultades de las
partes para alegar y probar, por ello la sentencia que se dicte en el proceso no tendrá fuerza
de Cosa Juzgada”. (Soler, 2006, pág.52)
Es así que el procedimiento sumario se caracteriza por ser un procedimiento especial
y abreviado, con una tramitación mucho más rápida y sencilla, a diferencia de los demás
procedimientos, logrando de esta manera obtener una mayor celeridad procesal en toda su
tramitación y proceso, además los términos establecidos en el procedimiento sumario son
mucho más cortos, logrando configurarse la sumaridad que lo caracteriza, debido a su
tramitación corta excluye ciertos trámites y establecer una menor cuantía para sus procesos.
2.3.1.3. Características
Según Dr. José García Falconí en la revista judicial derecho ecuador establece a las
características del Juicio Verbal Sumario como un juicio destinado a obtener el
reconocimiento de un derecho, además lo considera como un juicio especial, extraordinario,
breve, por ser verbal y sumario, en las Cortes Superiores que conocen en segunda instancia
de esta clase de procesos, deben fallar según lo actuado y es un juicio concentrado.
A criterio propio se ha logrado establecer las siguientes características:
a) Es un proceso breve: debido a que este procedimiento es eficaz y omite ciertos
trámites innecesarios, se recortan los términos y se requiere de una menor cantidad de actos
y solemnidades, promoviendo la economía procesal.
b) Es especial o extraordinario: Tiene etapas y términos procesales diferentes a los
del procedimiento ordinario, debido a que en trámite sumario se sustancian controversias que
requieren un tratamiento especial y una pronta restitución de derechos.
c) Tiene una audiencia única, desarrollada de manera oral: por su característica de
brevedad se resuelve todo el procedimiento en una sola audiencia con dos fases una de
saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y otra de pruebas y alegatos;
procedimiento que se lleva a cabo durante la audiencia la cual será únicamente de manera
oral.
14
d) Busca obtener el eficaz reconocimiento de un derecho: el procedimiento sumario
se enfoca en un solo fin, que es resolver y sanear los problemas suscitados entre el actor y el
demando, reivindicando en el menor tiempo posible los derechos de la persona afectada.
2.3.1.4. Procedimiento Sumario en materia civil dentro de la legislación ecuatoriana
2.3.1.4.1. Acciones Posesorias, acciones posesorias especiales y acciones de obra nueva
La acciones posesorias según lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano del año 2005 en
su artículo 960 “tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de
derechos reales constituidos en ellos”.
Así las acciones posesorias constituyen una acción judicial que busca la protección
de un bien para su propietario, tratando de legitimar el derecho que tiene el mismo, a fin de
recuperar o devolver la posesión y los derechos reales de dicho bien a su propio dueño, en
caso de que la propiedad se encuentre en posesión de otra persona.
Además dentro de las acciones posesorias se encuentran las acciones posesorias
especiales entre estas tenemos las de obra nueva que según el artículo 974 del Código Civil
Ecuatoriano consiste en que “el poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra
nueva que se trate de construir en el suelo de que está en posesión”.
La acción de obra nueva es un procedimiento el cual permite al poseedor de una
propiedad o un bien suspender una obra que se esté realizando sin autorización, o que se
encuentra perjudicando o causando algún daño en su bien, si dicha obra se encuentra afectado
el bien deberá restituirse todos los daños causados en el mismo.
2.3.1.4.2. Servidumbres
En el artículo 859 del Código Civil Ecuatoriano determina que la servidumbre “es un
gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”, y además
clasifica en servidumbres naturales, legales y voluntarias.
Es así que la servidumbre viene a ser una carga que se impone a un bien o propiedad
a favor de una o varias personas que no son dueña con el fin de satisfacer necesidades dadas
por alguna situación. La servidumbre es una imposición sobre el inmueble de otra persona,
15
que le permite usar y gozar de ciertos derechos sobre un derecho ajeno, esta puede ser
temporal o perdurable.
Además la servidumbre se divide en 3, naturales la cual se da de manera natural sin
la intervención del hombre es decir que si un bien se encuentra en la parte inferior este deberá
recibir las aguas que descienden del predio superior y este bien no podrá impedir el paso;
legales las cuales son de uso público o dirigidas a la comunidad como por ejemplo las riberas
para la navegación y voluntaria acurre cuando el propietario de un bien desea establecer una
servidumbre bajo su propia voluntad.
2.3.1.4.3. Demarcación de linderos en caso de oposición
En el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 878 fija que todo dueño de un predio tiene
derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios lindantes, y podrá exigir a los
respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.
La demarcación de linderos por oposición busca establecer límites para un bien,
debido a que la inconclusa demarcación de linderos sobre determinado predio puede
ocasionar un sin número de problemas al poseedor, que le impedirían llevar una buena forma
de vida.
2.3.1.4.4. Despojo violento y despojo judicial
Dentro del Código Civil Ecuatoriano en su artículo 972 contempla el despojo violento es el
que “se adquiere por la fuerza, esta fuerza puede ser actual o inminente”. Es así que en el
artículo 972 fija al despojo violento que se haya dado por posesión, mera tenencia, por
encontrarse a nombre de otra persona, por haber estado bajo su posesión por algún tiempo, o
por otra causa, no se podrá fijar una acción posesoria, solamente podrá volver al estado
anterior en el que se encontraba el bien.
El procedimiento del despojo violento busca que una posesión que no se encuentre
plenamente figurada debido a que es de otro propietario esta, restituya los derechos tanto del
poseedor sobre su bien, como de la persona que en su caso invirtió en cierta propiedad.
16
A diferencia del despojo violento, el despojo judicial es aquel que se adquiere por
orden judicial contenida en una sentencia ejecutoriada, emitida por un juez competente.
2.3.2. La reforma a la demanda en los procedimientos civiles
2.3.2.1. Antecedentes Históricos
La reforma a la demanda tiene como fin perfeccionar, corregir o cambiar ciertos aspectos
establecidos dentro de una demanda, aspectos encaminados de forma incorrecta u omitidos
por un abogado, es así que a través del transcurso de los años la reforma a la demanda se ha
establecido en Ecuador dentro del Código de Procedimiento Civil del año 2005, en su artículo
70 determinando que no permitía cambiar la acción que contiene la demanda una vez
contestada por el demandado, pero si permitía que se reforme antes del término de prueba,
pagando al demandado las costas ocasionadas hasta la reforma; Ahora bien dentro del artículo
834 establece en el procedimiento sumario en el cual no se podrá reformar la demanda.
En la actualidad el Código Orgánico General de Procesos vigente, en su artículo 148
también establece la reforma a la demanda y dice que podrá realizarse antes de la contestación
del demandado y si posteriormente ocurre un hecho se podrá reformar hasta antes de la
audiencia preliminar, teniendo el juzgador la obligación de proteger el derecho a la defensa
de cada una de las partes, mientras que en su artículo 333#1 no permite la reforma a la
demanda dentro del procedimiento sumario.
Ahora bien la reforma a la demanda lo que ha buscado a través de los años es la
modificación de elementos omitidos o que no se han logrado enfocar concretamente en las
pretensiones de la demanda, sin faltar a los derechos establecidos en la ley, logrando así una
defensa adecuada por parte de los defensores.
2.3.2.2. Definición
La reforma a la demanda para el Dr. José Román en su libro la reforma de la demanda en el
procedimiento breve de nuestro Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece que
es “la transformación de algunos de sus elementos dejando sin alterar algunos de los
elementos originales”. (Román, 2014, p. 16). Es así que la persona que propone una demanda
y posteriormente ocurre un hecho o se ha dado un error en la misma, esta puede ser
17
transformada o modificada antes de que sea admitida por el juez y notificada al demandado.
Con la reforma a la demanda permite que quien interpuso la demanda pueda realizar una
positiva defensa, logrando llegar a la verdad, “tratando de evitar que el demando se opongan
alguna cuestión previa, que el demandado logre desvirtuar su pretensión, o la haga lucir ante
el juez como oscura, imprecisa, indebida, o de alguna forma improcedente”. (Román, 2014,
p. 16).
Siendo así la reforma a la demanda una figura importante dentro de la tramitación de
un procedimiento, debido a que permite conservar y cambiar elementos importantes dentro
de una demanda, elementos o peticiones que logran establecer los hechos ocurridos y las
personas que han intervenido en el hecho, además con la reforma a la demanda un defensor
puede requerir nuevas pruebas que serán de gran importancia para esclarecer los hechos
ocurrido.
2.3.2.3. Reforma a la demanda en la legislación comparada
2.3.2.3.1. Uruguay
En Uruguay dentro de su Código General del Proceso promulga la reforma a la demanda en
los artículos 121 numeral 1 y 2, 122 #4 y 346#1, los siguiente:
Artículo 121. - Cambio de demanda.- 1. Podrá cambiarse la demanda antes
de que haya sido contestada. 2. Si después de contestada la demanda
sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado
por las partes en el proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta la
conclusión de la causa; si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo
y probarlo en segunda instancia. En todos los casos se concederá a la
contraparte las facultades de contradicción y prueba correspondiente.
(Código General del Proceso de Uruguay, 1998)
Artículo 122. - Efectos de la demanda.- 4) Queda excluida la posibilidad
de iniciar otro proceso con el mismo contenido.
(Código General del Proceso de Uruguay, 1998)
18
Artículo 346. – Procedimiento.- El proceso extraordinario se regirá por lo
establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes
modificaciones. 1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de
conciliación, fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.
(Código General del Proceso de Uruguay, 1998)
En el desarrollo del procedimiento extraordinario o sumario en el Código General del
Proceso de Uruguay, el cambio de la demanda determina que se dará antes de que la misma
sea contestada, y si posterior a esto existe otro hechos podrá establecerlos y probarlos hasta
que se termine la causa; además es importante mencionar que en esta normativa se aclara que
no se podrá iniciar un proceso nuevo con el mismo contenido. Es así que esta legislación
permite la reforma a la demanda dentro de todos los procedimientos sin prohibición alguna,
a fin dar un buen desarrollo y tramitación de los mismos, a diferencia de nuestra legislación
que impide la reforma a la demanda en los procedimientos sumarios, violentando derechos y
garantías del actor, establecidos en la Constitución y en la ley.
2.3.2.3.2. Costa Rica
El Código de Procedimiento Civil de Costa Rica, en sus artículos 313, 437 hace referencia a
la reforma a demanda, estableciendo:
Artículo 313.- Oportunidad.- La demanda y la reconvención podrá
ampliarse por una sola vez en cuanto a la pretensión formulada, pero deberá
hacerse, necesariamente, antes de que haya habido contestación. En la
resolución en la que se tenga por hecha la ampliación se hará de nuevo el
emplazamiento. Después de la contestación o de la réplica, y hasta antes de
que se dicte sentencia en primera instancia, la demanda y la reconvención
también podrán ampliarse, pero únicamente en cuanto a los hechos, cuando
ocurriere alguno de influencia notoria en la decisión o hubiere llegado a
conocimiento de la parte alguno anterior de la importancia dicha, y del cual
asegurare no haber tenido antes conocimiento. Se tramitará en vía
incidental. Su resolución se hará en fallo.
(Código Procesal Civil, 1989)
Artículo 437.- Integración del procedimiento: Las normas de este capítulo
serán aplicables a todos los procesos sumarios, cuando no haya disposición
especial para el caso concreto. También será aplicable a los procesos
19
sumarios lo dispuesto para el proceso ordinario, en lo que se guarde
silencio, sea compatible y no se oponga a lo preceptuado en este título.
(Código Procesal Civil de Costa Rica, 1989)
Como lo establece el Código Procesal Civil de Costa Rica la ampliación o reforma de
la demanda se puede realizar por una vez, modificando la pretensión ya manifestada, esta se
hará hasta antes de que se realice la contestación, además se aplicara todo lo que establece el
procedimiento ordinario para el procedimiento sumario, esta legislación lo que busca es que
exista una celeridad, eficacia y eficiencia procesal, al permitir que exista una reforma de la
demanda tanto en el procedimiento ordinario como para el procedimiento sumario, a fin de
que se puedan modificar ciertas pretensiones, que en su momento no fuero bien formuladas,
a diferencia del procedimiento civil Ecuatoriano que impide la reforma, sin argumento
alguno.
2.3.2.3.3. España
La reforma a la demanda en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, se encuentra
contemplada en los artículos 401#2 y 437:
Artículo 401.- Momento preclusivo de la acumulación de acciones.
Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.- 2. Antes de la contestación
podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya
ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el
plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de
la ampliación de la demanda.
(Ley de Enjuiciamiento Civil de España, 2000)
Artículo 437.- Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de
acciones.- 1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y
forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo
dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y
litispendencia.
(Ley de Enjuiciamiento Civil de España, 2000)
20
La Ley de Enjuiciamiento Civil de España permite la ampliación de la demanda a fin
de determinar más elementos, nuevas acciones o contra nuevos demandados que se
encuentren en conflicto, es así que establece que el término para este fin es hasta antes de la
contestación de la demanda y correrá traslado desde de la ampliación de la demanda. La única
diferenciación que se hace en el procedimiento verbal es que para la ampliación de la
demanda únicamente se permitirá acumulación de acciones en casos específicos previstos;
sin embargo no se prohíbe la ampliación en sus demás elementos. Permitiendo establecer una
legislación mucho más desarrollada, llena de derechos dentro de todos los procesos y tanto
para el actor como para el demandado.
2.3.2.4. Reforma a la demanda en la legislación Ecuatoriana
La reforma a la demanda es un elemento muy importante dentro de un procedimiento, para
tutelar derechos a una legítima defensa, un debido proceso, una mayor seguridad jurídica,
eficacia y eficiencia, celeridad y economía procesal, tanto para el actor como para el
demandado; la reforma a la demanda en la Legislación Civil Ecuatoriana se encuentra
contemplada en el Código Orgánico General de Procesos, legislación que busca una mejor
administración de justicia, mediante una mayor celeridad e implantando una estricta oralidad
de los procedimientos instaurados en el mismo es así que encontramos en el dentro de la
misma al artículo 148 que contempla:
Artículo. 148.- Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse
hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después
de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de
la audiencia preliminar.
(Código Orgánico General de Procesos, 2015)
Es así que previo a la contestación realizada por la parte demandada podrá reformarse la
demanda, además si continuación ocurre una circunstancia nueva la demanda puede ser
reformada hasta antes de la audiencia preliminar, sin menoscabar el derecho a la defensa y la
prueba del demando. Permitiendo satisfacer una buena defensa, previniendo que puedan
contravenir a continuación de una demanda hechos mal intencionados y mal suscitados en su
momento.
21
De igual forma dentro de la misma codificación determina la reforma a la demanda el
procedimiento sumario, establecido en el artículo 333 # 1 lo siguiente:
Artículo. 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las
siguientes reglas: 1. No procede la reforma de la demanda.
(Código Orgánico General de Procesos, 2015)
Podemos establecer que la no procedencia de la reforma a la demanda, impide que el actor
pueda realizar una mejor defensa en caso de omitir prueba, nuevos demandados, nuevos
hechos o circunstancias, que se suscitaren con posterioridad, lo que violenta un debido
proceso, celeridad procesar e incluso un aumento de las costas procesales.
Además de analizar nuestra legislación, cabe mencionar el criterio jurisprudencial de
los Magistrados de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Ex Corte Suprema de
Justicia, que en la resolución número 0046-2009 del juicio 2006-0049 manifiestan “Cambiar
la acción es, acorde a la doctrina y la jurisprudencia, reemplazarla por otra diversa; en tanto
que reformarla es mudar en ella lo accesorio conservando lo esencial (...)”(Resolución No.
0046-2009, Corte Suprema de Justicia, 2009), haciendo referencia al Compendio de sesenta
años de jurisprudencia de la Corte Suprema, elaborada por Dr. Galo Espinosa M., en su
volumen III, Página 358.
De esta forma la doctrina ecuatoriana nos brinda una clara diferenciación entre
reforma de la acción y reforma de la demanda, enfatizando que esta última no conlleva
cambiar los ámbitos esenciales de la demanda. Aportando así un significativo criterio a favor
de la permisión de reformar la demanda en todos los procedimientos, siempre y cuando no
se modifiquen hechos constitutivos de la acción principal.
2.3.2.5. Sustanciación
2.3.2.5.1. Demanda
La demanda es “toda petición formulada ante el poder judicial, es el acto procesal sujeto a
requisitos específicos, (…), promueve un proceso y requiriendo una resolución judicial
respecto de las pretensiones que en ella se formulan”. (Laura Valleta, 2000, p.138).
22
Al hablar de la demanda se determina que es un hecho por el cual el actor mediante
un procedimiento ya escrito en la norma se encarga de realizar una petición por un acto que
debiere responder a un hecho o un derecho, esta demanda debe hacerse ante un juez, que
conocerá la causa para posteriormente resolverlo, es así que la demanda da lugar a una
protección del demando.
Para Sergio Alfaro la demanda la define como “un documento cuya presentación tiene
por objeto lograr de esta la iniciación de un procedimiento, para sustanciar en él tantos
procesos, como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta al
juez”. (Alfaro, 2010, p.345)
De acuerdo a la legislación Ecuatoriana Código Orgánico General de Procesos, para
comenzar un proceso sumario se deberá presentar una demanda, solicitud en la cual el actor
realiza una serie de peticiones, debe ser sumamente clara y concreta, buscando garantizar un
derecho, ante un administrador de justicia; esta petición será basada en el artículo 142,
anunciando las pruebas en la misma demanda, acompañando de todos los documentos
establecidos en el artículo 143, posteriormente el juez calificara la demanda determinando si
cumple todos los requisitos de la misma, en un término de 5 días, según el artículo 333 se
citara al demandado el cual tiene 15 días para contestar, posteriormente actuada la prueba
dentro del procedimiento sumario se convocará a audiencia única con dos fases una de
saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación y otra de pruebas y alegados, esta
audiencia se realizará en el término hasta de 30 días contados a partir de la contestación a la
demanda, el actor de justicia dictara la sentencia en la misma audiencia de manera oral.
2.3.2.5.2. Requisitos de la demanda
Para que una demanda proceda esta deberá contener requisitos establecidos en la legislación,
estos son elementos necesarios para que la demanda sea válida, los cuales el juez competente
deberá examinarlos si se cumplen o no, para posteriormente llevar a trámite la demanda.
23
Según el artículo 142 de Código Orgánico General de Procesos (2015) la demanda
que será presentada por escrito ante la justicia y deberá contener:
La designación del juez ante quien se la va a proponer, los generales de ley del actor como:
nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte,
estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica, casillero
judicial o electrónico de su defensor. Y, de ser necesario, el número del Registro Único de
Contribuyentes.
Además debe contener los nombres completos y la designación del lugar en que debe
citarse al demandado, dirección electrónica, la narración de los hechos pormenorizados que
fundamentan las pretensiones.
Así también se debe manifestar el anuncio de los medios probatorios que se ofrece
para acreditar los hechos y la solicitud de acceso judicial a la prueba, aspecto innovador que
determina el COGEP.
Conjuntamente con la pretensión clara y precisa que se exige, la cuantía del proceso
de ser necesaria, la especificación del procedimiento en que se va a sustanciar la causa, las
firmas del actor o de su procurador de ser el caso y del defensor.
Aparte de los requisitos enunciados, se deberá considerar los demás que las leyes
especiales establezcan para cada caso.
2.3.2.5.3. Calificación de la demanda
La calificación de la demanda es un momento procesal en el cual el juez se encarga de evaluar
si en ella se encuentran todos los requisitos de fondo y de forma establecidos en la ley, y ver
si esta adecuadamente fundamentada de acuerdo a los hechos y a la ley, para posteriormente
dar paso a un proceso, que se desarrolle de una manera adecuada y que posteriormente pueda
concluir otorgando derechos y dando una verdad ante cualquier hecho.
En el Código Orgánico General de procesos se fija la calificación a la demanda en su
artículo 146, determinando así el juez competente si esta cumple con todos los requisitos
establecidos en la ley, de acuerdo a los hechos, fijándose que sea clara, esta calificación se
24
realizara en un término de hasta 5 días, la demanda posteriormente deberá ser inscrita y en
caso de que la demanda no cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley, en el
término de 3 días la persona que interpone la demanda, tendrá la obligación de perfeccionarla
y establecer los requisitos que falten en la misma, en caso de que no lo realice, la causa será
directamente archivada.
2.3.2.5.4. Necesidad de reforma a la demanda en el procedimiento sumario
La reforma a la demanda dentro del procedimiento sumario es importante para una buena
realización de justicia y tiene como fin establecerse todas las acciones o elementos necesarios
para conocer la verdad procesal, como lo dice el autor Morrello en su obra reflexiones en
torno al cambio o transformación de la demanda y de su ampliación, “la ampliación de la
demanda es viable no solo antes de la notificación, sino incluso antes de la contestación en
cualquier procedimiento”, “es así que el actor podría libremente y sin el consentimiento de
la parte contraria cambiar su acción, ampliar o desistir de ella”. (Morello, 1971, p.360)
Para Víctor de Santo en su obra la demanda y la defensa en el procedimiento civil,
cita a Lascano quien establece un principio básico de la demanda que “puede ser objeto de
cualquier modificación antes de ser notificada o antes de la contestación”. (Santo, 1981,
p.140). Es así que podemos darnos cuenta que la modificación o reforma de la misma no
afectaría al demando, si no que más bien permite realizar la justicia de mejor manera
adoptando el principio de celeridad y eficacia procesal, ya que con el archivo de la causa ni
el actor, ni mucho menos la administración de justicia podrá llegar a nada, sino que más bien
genera un entorpecimiento procesal.
Dentro de la legislación procesal civil ecuatoriana permite la reforma a la demanda
de los procesos de ejecución ordinaria, logrando otorgar derechos a las partes y una buena
realización de justicia, mientras que para los procedimientos sumarios no permite una
reforma a la demanda, que durante el pasar del tiempo en nuestro país se ha tomado en cuenta
continuamente en la legislación, sin cambiar este pensamiento erróneo que la procedencia de
la reforma a la demanda en este procedimiento, causaría una mayor demora, impidiendo la
celeridad, eficacia y eficiencia procesal. Y generando una desigualdad de las partes debido a
que al demandado se le permite reconvención conexa.
25
En marcándonos en un problema existente al momento de no permitir una reforma a
la demanda en los procedimientos de ejecución sumaria, conlleva a analizar qué principios
y garantías han sido vulnerados por la justicia, al actor que no puede modificar la demanda,
debido a que impide tutelar derechos como el de legítima defensa, el debido proceso que es
una garantía plenamente establecida en la Constitución de la Republica del año 2008, además
impidiendo una mayor seguridad jurídica en el proceso.
Es así que sin que se pueda reformar la demanda en el procedimiento sumario al
contrario de dar eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal vulnera estos principio y
desigualdad de las partes, debido a que si la demanda no se encuentra bien estructurada o es
inadecuada, se archiva, llevando a un gasto innecesario de dinero, tanto para el actor como
para la administración de justicia, sin conceder eficacia y eficiencia, lo que todo proceso
debería tener, de acuerdo con la actual constitución.
2.3.3. Principios y garantías vulnerados con la prohibición de la reforma a la demanda
2.3.3.1. Tutela judicial efectiva
El principio de tutela judicial efectiva se encuentra establecido en el artículo 23 del Código
Orgánico de la Función Judicial y dice que la Función Judicial, por intermedio de las juezas
y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos
declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o
establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa
calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.
Dentro de los procesos al momento de resolver las pretensiones o excepciones
establecidas por las partes se tomara en cuenta únicamente la constitución, leyes e
instrumento internacionales de derechos humanos y podrán ser rechazados por vicios de
forma ya sea por nulidad insanable o por indefensión en el proceso. A fin de garantizar la
tutela judicial efectiva los jueces deberán dictar un fallo y no podrán excusarse o inhibirse
del mismo.
26
Entonces este principio se fundamenta en la garantía otorgada por el Estado a sus
ciudadanos y consiste en que se resuelva sus controversias aplicando la Constitución, la ley
y los méritos del proceso. Resolución que tiene que ser fundamentada e imparcial y realizada
por un juez competente.
Además consiste en garantizar que las reclamaciones de las partes no queden sin
decisión, por lo tanto al no permitir reformar la demanda en el procedimiento sumario
tampoco se podría reformular las pretensiones del actor, provocando que el dictamen judicial
no resuelva todas sus exigencias requeridas.
2.3.3.2. Debido proceso
El debido proceso según la Constitución en su artículo 76 es el conjunto de derechos y
obligaciones que garantizan una buena realización de justicia, determinando que tanto las
autoridades administrativas como judiciales tendrán la obligación de dar cumplimiento
oportuno de las normas y derechos establecidos para cada una de las partes en conflicto,
además que todos tendrán derecho a defenderse en todas y cada una de las etapas que
establece un proceso, teniendo el tiempo y los medios necesarios para dicha defensa y siendo
escuchados a su momento y en igualdad de condiciones.
Según Johnny Palacios determina que para Valázquez Fernando el debido proceso es:
El conjunto no solo de procedimientos legislativos, judiciales y
administrativos que debe cumplirse para que una ley, sentencia o
resolución administrativa que se refiera a que la libertad individual sea
fundamentalmente valida, sino para que constituya en garantía del orden,
de la justicia, de la seguridad en cuanto no lesione la seguridad intangible
del ciudadano en un estado democrático.
(Palacios, 2017, p.66)
La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-751 del año 1999 expresa que:
El debido proceso es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar los
sujetos procesales y en donde es necesario respetar al máximo las formas
propias de las ritualidades, por ende el legislador exige una mayor atención
para asegurar el máximo los derechos sustantivos, puesto que entre más se
ajusta al principio de juridicial propio del estado de derecho y hace excluir
27
por consiguiente cualquier acción contra legen o preater legen, por parte de
las autoridades y de los operadores jurídicos.
(Sentencia T-751-1999, Corte Constitucional de Colombia)
Ahora bien se entiende que el debido proceso se establece como una garantía
constitucional, es un derecho fundamental dentro de una defensa, el debido proceso garantiza
una buena administración de justicia, guiando su camino a través de derechos humanos y
demás principios y garantías establecidos en las leyes, dando igualdad para todos las personas
que conforman el estado, lo que busca es una estabilidad formal del estado a través de la
obediencia del mismo. Según el autor Leonardo Pérez (2007) dice que el debido proceso es
una manera de juzgar de acuerdo a las normas y leyes establecidas dentro de un estado de
derechos, leyes y normas creadas de manera eficiente por los legisladores.
Entonces, teniendo en cuenta que la demanda es una etapa de proposición de una
acción judicial, el no permitir reformarla para reformular las pretensiones y los medios
probatorios necesarios para sustentar dicha acción; y dar oportunidad de reformar la
contestación de la demanda propuesta por el demandado, vulnera evidentemente este
principio puesto que en este contexto no se garantizaría la defensa judicial en todas y cada
una de las etapas, y el actor no sería escuchado en el momento oportuno, con los medios
necesarios para dicha defensa en igualdad de condiciones.
2.3.3.3. Acceso a la justicia
Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 22 hace referencia al principio de
acceso a la justicia determinando que:
Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación
estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.
En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los
organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las
barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional,
de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea
discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de
defensa en el proceso.
(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)
28
El acceso a la justicia es un derecho de protección el cual obliga al estado mediante
la administración de justicia a tutelar los derechos de las personas que conforman el mismo,
así como permitirles acceder a la justicia, una justicia gratuita, imparcial, efectiva, llena de
derechos de acuerdo al interés de cada persona.
Se ve menoscabado el acceso a la justicia al prohibir, en el procedimiento sumario, la
reforma a la demanda puesto que esta barrera estructural de índole jurídica, imposibilita la
igualdad de acceso y de oportunidades de defensa dentro de un proceso judicial. Además,
este principio se ve vulnerado si se imposibilita modificar las pretensiones de la demanda no
se podrá satisfacer todos los fines e intereses que busca alcanzar el accionante en el dictamen
judicial final; ya que también el acceso a la justicia, consiste en asegurar la efectiva
realización de la misma.
2.3.3.4. Principio de celeridad
Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 20 hace referencia al principio de
celeridad determinando que:
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación
y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto,
en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El
retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares
de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.
(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)
Johnny Palacios Soria (2017) expresa que el principio de celeridad no permite una
prolongación de términos judiciales y además se encarga de eliminar trámites procesales
engorrosos y demasiado caros, lo que lleva a una mejor economía procesal, es así que los
actos procesales se darán en el menor tiempo posible respetando las normas del debido
proceso.
El principio de celeridad tiene como fin hacer cumplir los términos establecidos en la
ley sin que estos tengan que ser extendidos, haciendo que la administración de justicia cumpla
29
con una justicia rápida, sin trámites engorrosos, a fin de generar una satisfacción para las
personas que conforman el estado, dando este principio al estado la responsabilidad y deber
de cumplir los derechos de todos los ciudadanos.
Actualmente, la parte procesal que propone una demanda enmarcada en el
procedimiento sumario, al sobrevenir un hecho nuevo no previsto, requiere reformular el
contenido de la misma; tiene que retirarla, acudir a la diligencia de reconocimiento de firma,
solicitar el desglose de los documentos adjuntos, y finalmente proponer una nueva demanda
con los cambios requeridos. En esta circunstancia, el principio de celeridad se ve violentado,
alejándose de la tan anhelada administración de justicia rápida y oportuna, prevista en la
constitución y la ley, sin importar el tipo de procedimiento.
2.3.3.5. Principio de economía procesal
Según Johnny Palacios (2017) establece que este principio permite una reducción del
proceso, evitando que este se aplace, sin que se violente ningún derecho e interés de las
partes. Es así que determina que la economía procesal se divide en 3 áreas una de ahorro de
tiempo, el ahorro de gasto es importante debido que se busca que los costos del proceso no
impidan que las partes hagan efectivos sus derechos, y ahorro de esfuerzos.
Al hablar de una economía procesal debemos tomar en cuenta que la administración
de justicia debe buscar mecanismo de rapidez que permitan un desarrollo adecuado y óptimo
de los procesos con el fin de que los gastos tanto de dinero y de personal no sean innecesarios
al punto de que afecte la economía en la justicia o la economía de las personas que forman
parte del conflicto, evitando así un mínimo de esfuerzo y un menor costo procesal, tomando
en cuenta todos los pasos que determina la ley.
Sin embargo al no permitirse la reforma a la demanda dentro del procedimiento
sumario la parte actora se ve obligada a retirar la demanda y sus documentos anexos, y
proponer una nueva con los cambios necesarios; generando un aumento de las costas
procesales, malgastando así recursos de tiempo y dinero, tanto de la parte accionante como
de las entidades de administración de justicia, por tanto del Estado.
30
2.3.3.6. Principio de igualdad entre las partes
Este principio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 76, numeral 7, de la Constitución
de la República ya que determina:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: (…) c) Ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Para Johnny Palacios Soria (2017) explica que en el ámbito procesal, la igualdad es dar a las
partes las mismas oportunidades, tiempo y cualidad de ejercer los derechos, es así que este
principio no establece privilegios solo para una parte, sino que tienen una equivalente
igualdad de condiciones, es decir que no pueden rechazar los deberes y derechos ni de la una
parte ni de la otra. Al hablar del principio de igualdad no se requiere una igualdad aritmética
sino que exige que se dé a las partes una igualdad de posibilidades para ejercer sus derechos
y su defensa.
Este principio tiene como fin único el que las partes en todo momento, dentro de un
proceso judicial, tengan los mismos derechos y deberes para su intervención dentro de un
proceso, ya sea para presentar escritos, pruebas, alegatos o para impugnar el proceso, este
principio lo que busca es que no exista dentro de la justicia ningún tipo de favoritismo o
privilegio, sino que sus derechos sean equivalentes al de la otra parte, con el fin de llevar a
cabo un buen desarrollo del proceso y una justicia imparcial.
Expresamente el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 333, prohíbe
reformar la demanda dentro del procedimiento sumario, sin embargo no existe
pronunciamiento legal respecto de la reforma a la contestación de la demanda que debe
efectuarse por la parte demandada. Por tanto, esta última está permitida al aplicar lo previsto
en el artículo 151 del mencionado cuerpo normativo puesto que es una disposición común a
todos los procesos, y determina que las excepciones de la contestación a la demanda podrán
reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. Resultando evidente la vulneración del
principio de igualdad entre las partes.
31
2.4. Marco Histórico
En el año 2005 se promulgó en Ecuador el Código de Procedimiento Civil en el cual se podía
evidenciar varios cambios de forma para guardar relación con lo dispuesto en la Constitución
del año de 1998 vigente en esa época. Pero en esencia se mantenía el criterio tradicionalista
de una administración de justicia estricta, rigurosa, llena de formalidades y con una práctica
de diligencia eminentemente escritas que no contemplaban ninguna consideración de
inmediación, celeridad, ni eficiencia procesal. Esta inobservancia de principios provocaba
que en la práctica el procedimiento civil este lleno de trámites complejos y engorrosos,
atentando a la operación de justicia y provocando una insatisfacción por parte de los
profesionales del derecho y de la sociedad en general.
Este código contemplaba varios tipos de juicios o procedimientos, entre ellos se
establecía el juicio verbal sumario que tenía la característica de ser un proceso sencillo y
breve, el cual se sustanciaba de manera verbal y en la menor cantidad de actos posibles, es
así que de esta manera se pretendía acortar términos judiciales y formalidades innecesarias,
enfocándose en una sola pretensión y determinando las pruebas en una misma etapa,
buscando así una economía procesal, en contra posición a estos preceptos se estableció en el
artículo 834 la no procedencia de la reforma a la demanda ni de la reconvención, lo que
generó un punto discutible enmarcando un procedimiento, que en la práctica resultaba
ineficaz.
En el año 2016, obedeciendo a la progresividad del derecho y a las necesidades
sociales del Estado, entró en plena vigencia el Código Orgánico General de Procesos, el cual
se fundamenta en los principios establecidos en la Constitución del 2008, que surgió como
una norma suprema eminentemente garantista de derechos sociales, acceso a la justicia y
tutela judicial por parte del estado.
En este mismo código, que tiene plena vigencia en la actualidad, se evidencia la
oralidad, celeridad, economía procesal y eficiencia como principios rectores de los
procedimientos contemplados en el mismo. Dentro de estos procedimientos se contempla el
sumario, que se sustancia de manera oral, minimizando términos judiciales, desarrollando de
mejor manera la celeridad procesal e inmediación de las partes. Por lo que se establece una
32
audiencia única compuesta de dos fases: la de saneamiento, fijación de puntos en debate y
conciliación; y la de prueba y alegatos. Instaurando como objetivo concreto la realización
rápida del proceso.
Respecto a los objetivos y las características que busca el procedimiento sumario,
surge una excepción con la prohibición de reformar la demanda violentando el debido
proceso, y en la práctica, generando un entorpecimiento por lo dispuesto en la misma ley,
haciéndola poco satisfactoria para el desarrollo y culminación del proceso.
Esta prohibición consta en la legislación civil ecuatoriana vigente, con un criterio
tradicionalista como único fundamento. Es por eso que se ha mantenido esta prohibición
desde años atrás hasta la actualidad en el COGEP, impidiendo un buen desarrollo del
procedimiento sumario, causando la violación de principios y garantías procesales como
tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, seguridad jurídica, debido proceso, eficacia,
eficiencia, principio dispositivo, de inmediación, concentración, celeridad, simplificación,
economía procesal.
2.5. Marco Conceptual
Demanda: “Toda petición formulada ante el poder judicial. Es el acto procesal que, sujeto a
requisitos específicos, concreta el acceso del justiciable la jurisdicción, promoviendo un
proceso y requiriendo una resolución judicial respecto de las pretensiones que en ella se
formulan.” (Laura Valleta, 2000, p.138)
Reforma: “Nueva forma, innovación, cambio. Modificación, variación, corrección,
enmienda. Restauración, restablecimientos.” (Cabanellas de las Cuevas Guillermo, 2011, p.
325)
Reforma a la demanda:
Es la transformación de algunos de sus elementos dejando sin alterar
algunos de los elementos originales. Generalmente tiene lugar cuando el
demandante, una vez que la ha introducido, y después de haber sido
admitida por el tribunal, se da cuenta que ha ocurrido en algún error y
procede a corregirlo (…).
33
(Jesús Román León, 2014, p. 16)
Procedimiento: “Secuencia de acciones que se dirigen a una sola meta, comúnmente de
corto plazo, y que se siguen repetidamente. Forma de desarrollar un curso de acción.” (Laura
Valleta, 2000, p.344)
Procedimiento Sumario: “Aquel en el que se procede brevemente y se prescinde de algunas
formalidades exigidas en el juicio ordinario.” (Laura Valleta, 2000, p.344)
Sustanciar: “conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerla en estado
de sentencia.” (Laura Valleta, 2000, p.414)
Debido Proceso (Legal): “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de
procedimiento, por ejemplo en cuanto a la posibilidad de defensa y producción de prueba.”
(Cabanellas de las Cuevas Guillermo, 2011, p. 110)
Economía Procesal: “Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr el
ahorro de gastos monetarios y de tiempo en la administración de justicia. Impulso de oficio,
la oralidad, la acumulación de acciones, son medidas encaminadas a conseguir aquel fin.”
(Cabanellas de las Cuevas Guillermo, 2011, p. 137)
Seguridad jurídica: “Consiste en la confianza que tiene en un Estado de Derecho el
ciudadano al ordenamiento jurídico, es decir, al conjunto de leyes que garantizan la seguridad
y el orden jurídico.” (Martinez, C., Díez, F., Garrido, V., et al, 1999, p.906)
Principio de Celeridad: “Todos los actos procesales del juicio para su acelerado y adecuado
funcionamiento. Por ejemplo se establecen: plazos cortos y fatales que propician el avance
del proceso; la oralidad como principal medio de comunicación con el juez constitucional
(…)” (Ferrer, E., Martínez, F., Figueroa, G., 2014, p.391)
Principio de igualdad de las partes. Dentro del ámbito procesal, la igualdad debe
considerarse como entregar las mismas oportunidades, tiempo y modo de ejercer sus
derechos en el proceso. (Palacios, J, 2017, p.65)
34
2.6. Diagnóstico
2.6.1. Estado de la situación actual del problema
En la actualidad dentro del Código Orgánico General de Procesos no se permite reformar la
demanda dentro del procedimiento sumario, lo que transgrede el debido proceso, impidiendo
una sustanciación progresiva, adecuada y oportuna, imposibilitando una realización eficiente
de la justicia.
Lo que se busca con el tema establecido es dar paso a una reforma legal la cual permita
la reforma a la demanda dentro del procedimiento sumario, a fin de disminuir el gasto
económico que se da en la actualidad debido al retiro de la demanda, además disminuir el
gasto de personal y la pérdida de tiempo. Se requiere hacer cumplir con lo establecido en la
legislación a fin de que exista una igualdad de las partes debido a que a la parte demanda se
le permite modificar sus pretensiones mientras que al actor no.
En estas circunstancias que se presenta al no poder reformarse la demanda en el
procedimiento sumario, surge una inconformidad entre los abogados en libre ejercicio
profesional del Distrito Metropolitano de Quito, los cuales requieren que este problema sea
solucionado y poder realizar una buena sustanciación en caso de ser necesario.
2.7. Idea a defender
La propuesta de una reforma legal que permita la sustanciación de la reforma a la demanda
en el procedimiento sumario en materia civil, garantizara su tramitación adecuada en
cumplimiento del debido proceso.
35
III. Metodología
3.1. Nivel de investigación
En el presente proyecto de investigación se examinó los siguientes niveles de investigación:
Descriptivo, el cual estableció los elementos que provocaron el problema,
identificando las circunstancias legales y sociales que dieron lugar a que el Código Orgánico
General de Procesos mantenga la prohibición de reforma a la demanda dentro del
procedimiento sumario.
Explicativo, este nivel de investigación permitió determinar las causas por las que se
ha mantenido la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario dentro del
nuevo sistema procesal, para fundamentar la creación de una alternativa jurídica viable,
realizable y objetiva que permita que los abogados puedan modificar la demanda, alcanzando
una tramitación eficiente y oportuna que cumpla con el debido proceso.
3.2. Métodos utilizados
En la presente investigación se tomó en cuenta los siguientes métodos:
Sistemático.- Este método permitió analizar las diversas normas jurídicas que se
relacionan con la reforma a la demanda y su sustanciación, para fundamentar una alternativa
legal que permita reformar la demanda dentro del procedimiento sumario en materia civil.
Inductivo-deductivo.- Partiendo del criterio de expertos y funcionarios judiciales se
pudo determinar los efectos causados por la no procedencia de la reforma a la demanda en la
sustanciación de los procedimientos sumarios en materia civil, logrando así identificar los
principios procesales vulnerados.
Analítico-comparativo.- Se analizó la normativa ecuatoriana que regula la reforma a la
demanda en materia civil para posteriormente compararla con legislación internacional como
la de Uruguay, Costa Rica y España, para obtener fundamentos para la procedencia de la
reforma a la demanda en los procedimientos sumarios aportando con la progresividad del
derecho en nuestro país y alcanzar una mejor administración de justicia.
36
Exegético.- Permitió determinar como la disposición legal que prohíbe reformar la
demanda en el procedimiento sumario vulnera derechos y principios procesales, y porqué el
legislador ha mantenido esta prohibición en el nuevo sistema procesal implementado con la
entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos.
3.2.1. Técnicas e instrumentos de la investigación
Cuestionario.- Está conformado por 10 preguntas de selección, abiertas y cerradas, y
permitió desarrollar las encuestas y entrevistas de manera planificada y sistemática.
Encuesta.- Se aplicó este instrumento a los funcionarios de la Unidad Judicial Civil –
COGEP, y miembros del Consorcio Jurídico “Grupo Litis”. Con el fin de establecer
cuantitativamente, si la no procedencia de la reforma a la demanda dentro del procedimiento
sumario, hasta el momento ha afectado para la correcta operación de justicia.
Entrevista.- Se empleó la entrevista al Dr. Wilber Garcés, abogado en libre ejercicio
profesional especializado en materia civil y miembro del consorcio jurídico “Grupo Litis” de
la ciudad de Quito, con el fin de obtener datos de manera cualitativa y fundamentar la
procedencia de la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil.
3.2.2. Validez y confiabilidad de los instrumentos
La encuesta permitió cuantificar los datos obtenidos, para conocer cuantitativamente los
casos que se han visto afectados por la no procedencia de la reforma a la demanda dentro del
procedimiento sumario en materia civil.
El cuestionario facilitó establecer los resultados de las encuestas y entrevistas,
permitiendo determinar las razones por las cuales debería proceder la reforma a la demanda
en los procesos sumarios.
La entrevista cumple un papel fundamental en el análisis y sustentación del presente
proyecto de investigación, ya que mediante la interpretación de la información se logró
establecer los motivos que sustenten la realización de la reforma a la demanda en el
procedimiento sumario, permitiendo así un eficiente debido proceso.
37
3.3. Definición de variables
Variable independiente
Sustanciación de la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil.
Variable dependiente 1
Tramitación adecuada
Variable dependiente 2
Cumplimiento del debido proceso
3.4. Operacionalización de las variables
Tabla 1. Operacionalizacióon de las variables
Variable
independiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Sustanciación de la
reforma a la demanda
en el procedimiento
sumario en materia
civil.
Código
Orgánico
General de
Procesos
Art. 148
Art. 333
Reforma a la
demanda.
Impedimento de la
reforma a la demanda
del procedimiento
sumario.
2
2
Encuesta y
entrevista.
Variable
dependiente 1
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Tramitación adecuada Constitución
de la República
Art. 168 #6
Sistema oral, de
acuerdo con los
principios de
concentración,
1
Encuesta y
entrevista.
38
Código
Orgánico
General de
Procesos
Art. 151 Inc. 2
Código
Orgánico de la
Función
Judicial
Art. 20
contradicción y
dispositivo.
Reforma de las
excepciones.
Principio de celeridad
1
1
Económico: Generaría un ahorro
de tiempo, dinero y
recursos de las partes
y del Estado.
1 Encuesta y
entrevista.
Variable
dependiente 2
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Cumplimiento del
debido proceso.
Constitución
de la República
Art. 76
Garantiza el
cumplimiento de las
normas y los
derechos de las
partes.
Derecho a la defensa.
2
1
Encuesta y
entrevista.
Elaborado por: Magaly Feijoó
3.5. Población y muestra
Dentro de la población, se tomó en cuenta a los funcionarios de la Unidad Judicial Civil –
COGEP, ubicada en la Av. Amazonas y Villalengua; entre los cuales están 20 juezas o jueces
de primer nivel, 20 secretarios de la unidad y 36 ayudantes judiciales. Información que
39
consta en el Oficio No. DP17-1540-D-2017, del 14 de noviembre de 2017, otorgado por la
Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha. (Ver Anexo N.1)
Además se tomó en cuenta a los abogados en libre ejercicio profesional Dr. Willber
Garces, Dr. Mauren Monar, Dr. Pablo Menéndez y Abg. Andrea Guadalupe especializados
en materia civil, miembros del consorcio jurídico grupo “Litis” de la ciudad de Quito.
Tabla 2. Población y muestra
Juezas o jueces
de primer nivel
Secretarios de la
unidad
Ayudantes
judiciales
Miembros del
consorcio jurídico
grupo “Litis”
20 20 36 4
Total: 80
Elaborado por: Magaly Feijoó
3.6. Metodología para la acción e intervención
Para el desarrollo la investigación se trabajó de manera conjunta con la coordinadora de la
Unidad Judicial Civil – COGEP, abogada Manohela Pumagualle, con los funcionarios de la
misma; los abogados en libre ejercicio profesional especializados en materia civil, miembros
del consorcio jurídico grupo “Litis” que ejercen funciones en la ciudad de Quito; así se logró
obtener información relevante encontrando una solución a la situación problemática,
estableciendo fundamentos y el contenido de la reforma legal al artículo 333#1 del Código
Orgánico General de Procesos.
Además se trabajó en reuniones periódicas entre el estudiante investigador
conjuntamente con el consorcio jurídico “Grupo Litis”, llevando una hoja de ruta en la cual
se establecieron los temas que se trataron en dichas reuniones, que tuvieron con fin aportar
en el progreso del proyecto ideas y conclusiones, dando una solución a la problemática. A la
finalización de cada reunión se firmó un acta donde constan los datos de los participantes.
40
IV Discusión
4.1. Aplicación de encuestas
La elaboración de las encuestas tuvo como objetivo recabar información relevante respecto
de la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario dentro de la
Legislación Civil Ecuatoriana. Dicha encuesta se aplicó a los funcionarios de Unidad Judicial
Civil – COGEP y a los miembros del consorcio jurídico “Grupo Litis”.
Primera pregunta ¿De qué forma considera usted que está regulada la reforma a la demanda
en el COGEP?
Tabla 3. Regulación de la reforma a la demanda
Indicadores
Frecuencia Porcentaje
a) General 33 51,56
b) Específica 30 46,87
c) Incorrecta 1 1,56
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 1. Regulación de la reforma a la demanda
Fuente: Tabla 3
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
De la totalidad de personas encuestadas el 51,56% de las mismas establecen que la forma en
la que se encuentra regulada la reforma a la demanda dentro del Código Orgánico General
de Procesos es de manera general.
51,56%46,87%
1,56%
Porcentajes
a) General
b) Específica
c) Incorrecta
41
Segunda Pregunta ¿En qué momento procesal considera usted que debería reformarse la
demanda dentro de los procesos que regula el COGEP para que se pueda ejercer el derecho
de contradicción?
Tabla 4. Etapa procesal de reforma a la demanda
Indicadores Frecuencia Porcentaje
a) Antes de la contestación por
parte del demandado.
40 62,5
b) Antes de la notificación de la
convocatoria a la audiencia.
15 23,43
c) Únicamente cuando
sobreviniere un hecho nuevo
hasta antes de la audiencia.
9 14,06
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 2. Etapa procesal de reforma a la demanda
Fuente: Tabla 4
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
El 62,5% de la totalidad de personas encuestadas determina que el momento procesal para
que se pueda ejercer el derecho de contradicción para poder reformar la demanda dentro de
los procesos que regula el Código Orgánico General de Procesos debe ser antes de la
contestación por parte del demandado.
62,50%23,43%
14,06%
Porcentajes
a) Antes de la contestación por
parte del demandado
b) Antes de la notificación de la
convocatoria a la audiencia.
c) Únicamente cuando
sobreviniere un hecho nuevo
hasta antes de la audiencia
42
Tercera Pregunta Considera usted que la reforma a la demanda en el procedimiento sumario
se debería:
Tabla 5. Reforma a la demanda en el procedimiento sumario
Indicadores Frecuencia Porcentaje
a) Permitir en todos los caso 5 7,81
b) Prohibir 13 20,31
c) Permitir únicamente a los casos en
que se haya originado un hecho nuevo
luego de haber presentado la demanda.
46 71,88
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 3. Reforma a la demanda en el procedimiento sumario
Fuente: Tabla 5
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
De la totalidad de encuestados el 71,88% determinan que la reforma a la demanda debería
permitirse únicamente a los casos en que se haya originado un hecho nuevo luego de haber
presentado la demanda.
7,81%
20,31%
71,88%
Porcentajes
a) Permitir en todos los caso
b) Prohibir
43
Cuarta Pregunta ¿Tomando en cuenta que el COGEP impide reformar la demanda en el
procedimiento sumario, que considera usted que debería hacer el actor para modificar los
términos y pretensiones que no manifestó en la demanda?
Tabla 6. Modificación de términos y pretensiones de la demanda
Indicadores Frecuencia Porcentaje
a) Retirar la demanda y proponer una
nueva con los cambios que requiera.
39 60,94
b) Continuar con el proceso a pesar de
que no se valoran todas sus
pretensiones.
4 6,25
c) Dentro de la audiencia manifestar
sus nuevas pretensiones.
21 32,81
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 4. Modificación de términos y pretensiones de la demanda
Fuente: Tabla 6
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
Actualmente el Código Orgánico General de Procesos impide la reforma a la demanda en el
procedimiento sumario es así que de las personas encuestadas el 60,94% consideran que el
actor para modificar los términos y pretensiones que no manifestó en la demanda debería
retirar la demanda y proponer una nueva con los cambios que requiera.
60,94%
6,25%
32,81%
Porcentajes
a) Retirar la demanda y proponer
una nueva con los cambios que
requiera
b) Continuar con el proceso a
pesar de que no se valoran todas
sus pretensiones
c) Dentro de la audiencia
manifestar sus nuevas
pretensiones
44
Quinta Pregunta Cree usted que la prohibición de reforma a la demanda en el
procedimiento sumario genera:
Tabla 7. Prohibición de reforma a la demanda
Indicadores Frecuencia Porcentaje
a) Vulneración de principios
procesales, legales y
constitucionales
35 54,69
b) Un obstáculo para una
sustanciación adecuada y
oportuna
17 26,56
c) Una pérdida de tiempo y
recursos
12 18,75
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 5. Prohibición de reforma a la demanda
Fuente: Tabla 7
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
El 54,69% de personas encuestadas consideran que la prohibición de reforma a la demanda
en el procedimiento sumario genera una vulneración de principios procesales, legales y
constitucionales.
54,69%26,56%
18,75%
Porcentajes
a) Vulneración de principios
procesales, legales y
constitucionales
b) Un obstáculo para una
sustanciación adecuada y
oportuna
c) Una pérdida de tiempo y
recursos
45
Sexta Pregunta Tomando en cuenta que el artículo 151 del COGEP establece que las
excepciones formuladas por el demandado dentro de la contestación podrán reformarse hasta
antes de la audiencia en todos los procesos, al prohibir la reforma a la demanda en el
procedimiento sumario considera usted que:
Tabla 8. Principio de oportunidad y contradicción
Indicadores Frecuencia Porcentaje
a) Se atenta al principio de oportunidad y
contradicción.
40 62,5
b) Se atenta al principio de contradicción 9 14,06
c) No atenta a ningún principio 15 23,44
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 6. Principio de oportunidad y contradicción
Fuente: Tabla 8
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
Considerando que en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos establece las
excepciones que formula el demandado dentro de la contestación, la cual podrá reformarse
hasta antes de la audiencia en todos los procesos, el 62,5% de la totalidad de encuestados
considera que al prohibir la reforma a la demanda en el procedimiento sumario atenta al
principio de oportunidad y contradicción.
62,50%14,06%
23,44%
Porcentajes
a) Se atenta al principio de
oportunidad y contradicción
b) Se atenta al principio de
contradicción
c) No atenta a ningún principio
46
Séptima Pregunta Considerando que el principio de celeridad determina que la
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y en la resolución
de las causas, en todas las materias sin esperar la petición de parte. A su criterio, la
prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario:
Tabla 9. Principio de celeridad
Indicadores Frecuencia Porcentaje
a) Vulnera el principio de celeridad. 38 59,38
b) Permite el cumplimiento del principio de
celeridad.
10 15,62
c) No afecta al principio de celeridad. 16 25
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 7. Principio de Celeridad
Fuente: Tabla 9
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
De la totalidad de encuestados el 59,38% establece que se vulnera el principio de celeridad
al prohibir la reforma a la demanda en el procedimiento sumario, tomando en cuenta que el
principio de celeridad establece que la administración de justicia debe ser rápida y oportuna
ya sea en la tramitación como en la resolución de causas.
59,38%15,62%
25,00%
Porcentajes
a) Vulnera el principio de
celeridad
b) Permite el cumplimiento del
principio de celeridad
c) No afecta al principio de
celeridad
47
Octava Pregunta Permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario,
considera que se generaría:
Tabla 10. Admisión de reforma a la demanda
Indicadores Frecuencia Porcentaje
a) Ahorro de tiempo en la
tramitación.
17 26,56
b) Ahorro de tiempo y recursos
de las partes y del Estado.
35 54,69
c) Ningún tipo de ahorro. 12 18,75
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 8. Admisión de reforma a la demanda
Fuente: Tabla 10
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
Consideran un 54,69% de personas encuestadas que al permitirse la reforma a la demanda en
el procedimiento sumario generaría un ahorro de tiempo y recursos de las partes y del Estado.
26,56%
54,69%
18,75%
Porcentajes
a) Ahorro de tiempo en la
tramitación
b) Ahorro de tiempo y recursos
de las partes y del Estado
c) Ningún tipo de ahorro
48
Novena Pregunta Usted considera que la disposición legal que prohíbe reformar la demanda
en el procedimiento sumario, vulnera el derecho al debido proceso establecido en el artículo
76 de la Constitución de la República.
Tabla 11. Vulneración del debido proceso
Indicadores Frecuencia Porcentaje
a) Si 36 56,25
b) No 28 43,75
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 9. Vulneración del debido proceso
Fuente: Tabla 11
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
Un 56,25 de encuestados consideren que la disposición legal que prohíbe la reforma a la
demanda en el procedimiento sumario si vulnera el derecho al debido proceso establecido en
el artículo 76 de la Constitución de la República.
56,25%
43,75%
Porcentajes
a) Si
b) No
49
Décima Pregunta Considerando que, según la Constitución de la República, nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. Cree usted que:
Tabla 12. Derecho a la defensa
Indicadores Frecuencia Porcentaje
a) Esta disposición no tiene que ver con la reforma a la demanda. 35 39,06
b) El derecho a la defensa consiste en que el actor pueda reformar su
demanda en cualquier procedimiento, y que el demandado pueda
reformar sus excepciones en la contestación.
25 54,69
c) El derecho a la defensa solo beneficia al demandado permitiéndole
reformar sus excepciones en la contestación a la demanda.
4 6,25
Fuente: Encuestas Aplicadas
Elaborado por: Magaly Feijoó
Gráfico 10. Derecho a la defensa
Fuente: Tabla 12
Elaborado por: Magaly Feijoó
Análisis e interpretación
Según la Constitución de la República nadie puede ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa del procedimiento es así que el 54,69% de personas encuestadas determina
que esta disposición si tiene que ver, debido a que el derecho a la defensa consiste en que el
actor pueda reformar su demanda en cualquier procedimiento, y que el demandado pueda
reformar sus excepciones en la contestación.
39,06%
54,69%
6,25%
Porcentajesa) Esta disposición no tiene que ver con la
reforma a la demanda
b) El derecho a la defensa consiste en que
el actor pueda reformar su demanda en
cualquier procedimiento, y que el
demandado pueda reformar sus
excepciones en la contestaciónc) El derecho a la defensa solo beneficia
al demandado permitiéndole reformar sus
excepciones en la contestación a la
demanda
50
4.2. Aplicación de entrevista
La entrevista va dirigida al Dr. Wilber Garcés, miembro del Consorcio Jurídico “Grupo
Litis”, a fin de recabar información relevante respecto de la prohibición de la reforma a la
demanda en el procedimiento sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana.
Pregunta 1.- ¿Considera usted que la reforma a la demanda en el COGEP está regulada
de manera general o específica?
(…) En el COGEP, para mi existe una manera mixta porque es de manera específica para
todos los procesos, pero de manera muy general en los procedimientos sumario y monitorio.
Análisis e interpretación
De acuerdo con el criterio del abogado en libre ejercicio profesional el Código Orgánico
General de Procesos regula la reforma a la demanda de dos diferentes maneras una específica
para todos los procesos y una general solo para el procedimiento sumario y monitorio.
Pregunta 2.- ¿En qué momento procesal considera usted que debería reformarse la
demanda dentro de los procesos que regula el COGEP para que se pueda ejercer el
derecho de contradicción?
Yo creo que precisamente para tener el tiempo necesario seria antes de que sea contestada la
demanda, porque eso le da oportunidad al demandado el tiempo suficiente para considerar la
demanda con la reforma.
Análisis e interpretación
A criterio del abogado considera que dentro de los procesos que contempla en Código
Orgánico General de Procesos debería reformarse la demanda antes de la contestación a fin
de que el demandado tenga el tiempo oportuno para dicha contestación.
Pregunta 3.- Considera usted que la reforma a la demanda en el procedimiento sumario
se debería permitir en todos los casos o únicamente los casos en que se haya originado
un hecho nuevo luego de haber presentado la demanda.
Debería presentarse en todos los casos porque con el procedimiento civil
anterior también había esa prohibición en el juicio verbal sumario, pero
51
actualmente la característica del Código Orgánico General de Procesos es
la agilidad, entones quizás se lo puso con el ánimo de que sea más rápido
pero poner en la balanza la ponderación entre lo más rápido frente a la
justicia, debe prevalecer la justicia.
Análisis e interpretación
Según el abogado la reforma a la demanda en el procedimiento sumario se debería permitir
en todos los casos, debido a que en el código civil anterior ya prohibía esta reforma dentro
del juicio verbal sumario, pero al hablar del nuevo Código Orgánico General de Procesos se
debería cambiar de paradigma, esta se caracteriza por ser agiles los procesos, pero se debe
primero acoger la justicia frente a la rapidez, ponderando derechos.
Pregunta 4.- Tomando en cuenta que el COGEP impide reformar la demanda en el
procedimiento sumario, que considera usted que debería hacer el actor para modificar
los términos y pretensiones que no manifestó en la demanda?
Lo que se debe hacer es retirar la demanda y presentar una nueva, puesto que el Código
Orgánico General de Procesos no permite reformarla, entorpeciendo así la sustanciación.
Análisis e interpretación
Debido a no permitirle al actor reformar la demanda en el procedimiento sumario, para
modificar los términos y pretensiones que no manifestó en la demanda, a criterio del Dr.
Wilber Garcés se debería retirar la demanda y presentar una nueva, debido a que esta
prohibición entorpece una sustanciación adecuada.
Pregunta 5.- Cree usted que la prohibición de reforma a la demanda en el
procedimiento sumario genera vulneración de principios procesales, legales y
constitucionales
Por un lado sí, porque si ya conoce que existe una falencia en la demanda
es necesario que a tiempo realice la reforma pero en este tipo de
procedimiento lamentablemente ya no podría hacerlo. Significaría que se
va a contestar con la demanda que ya se realizó y la expectativa de una
sentencia no sería la adecuada.
52
Análisis e interpretación
Si genera vulneración de principios procesales, legales y constitucionales la prohibición de
reforma a la demanda en el procedimiento sumario debido a que si se conoce que existe un
error en la demanda se necesita reformar no se puede hacer, es así que lo que se quería
conseguir y la sentencia a la que se quería llegar no va a ser oportuna ni adecuada.
Pregunta 6.- Tomando en cuenta que el artículo 151 del COGEP establece que las
excepciones formuladas por el demandado dentro de la contestación podrán reformarse
hasta antes de la audiencia en todos los procesos, al prohibir la reforma a la demanda
en el procedimiento sumario considera usted que atenta al principio de oportunidad y
contradicción.
Si atenta a estos principios porque como se indica en la pregunta, el
demandado tiene la oportunidad de reformar sus excepciones, y el actor no
puede reformar la demanda. Se estaría también vulnerando el principio de
celeridad, sin embargo en el evento de que hubiera esa posibilidad de
reformar la demanda, este no se vulneraría. Lamentablemente el COGEP
no lo permite.
Análisis e interpretación
De acuerdo al criterio del abogado al no poder reformarse la demanda si se atentaría contra
los principios de oportunidad y contradicción, debido a que el demandado si tiene la
oportunidad de reformar sus excepciones, mientras que el actor no puede reformar su
demanda.
Pregunta 7.- Considerando que el principio de celeridad determina que la
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y en la
resolución de las causas, en todas las materias sin esperar la petición de parte. A su
criterio, la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario vulnera
el principio de celeridad
Bueno, la prohibición de la reforma a la demanda, para mí, no creo que
vulnere el principio de celeridad porque precisamente entiendo yo que el
objeto o la intención del asambleísta en poner esta prohibición en el
sumario es para que se haga más rápido. Y en evento, en otro tipo de casos
que se pueda reformar la demanda, por ejemplo en el ordinario, esto pues
significa que va a general un poco más de tiempo. Entonces el principio de
celeridad tal como está no se afecta, pero si se afecta la justicia porque
53
precisamente como dije antes quedaría limitado el actor con una falencia
en su demanda.
Análisis e interpretación
Según el Dr. Wilber Garcés la prohibición de reformar la demanda en el procedimiento
sumario no vulnera el principio de celeridad debido que tiene como intención que el proceso
se mucho más rápido, pero al final se pierde más tiempo cuando se requiera reformar la
demanda porque hay que retirarla y proponer una nueva. En si no se vulnera el principio de
celeridad pero si atenta con la justicia debido que al actor se le limita mientras que al
demandado no.
Pregunta 8.- Permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario,
considera que se generaría ahorro de tiempo en la tramitación y recursos de las partes
y del Estado
Pienso que si porque retirar la demanda también significa el uso de
recursos, ya que al presentar la demanda de nuevo se gastaría más recursos.
Por lo que hay que considerar que los recursos deben ser precautelados por
las personas y los funcionarios, en tanto que esa es una obligación de
acuerdo a la ley y a la Constitución, precautelar los intereses del Estado.
Análisis e interpretación
Establece al permitirse la reforma a la demanda en el procedimiento sumario si generaría un
ahora de tiempo y recursos debido que al retirar la demanda y proponer una nueva se gastan
mucho más recursos, los cuales deben ser precautelados por el estado.
Pregunta 9.- Usted considera que la disposición legal que prohíbe reformar la demanda
en el procedimiento sumario, vulnera el derecho al debido proceso establecido en el
artículo 76 de la Constitución de la República.
Bueno de alguna manera si se vulneraria este principio, en especial el
derecho a la defensa establecido en el artículo 76 numeral 7 literal a, porque
el actor queda en una desventaja con respecto al demandado. Provocando
que al final se haya sacrificado la justicia por esta falta de igualdad en los
procesos, que provoca la prohibición de reforma a la demanda.
54
Análisis e interpretación
La disposición legal que prohíbe la reforma a la demanda si vulnera el debido proceso, en
especial el derecho a la defensa establecida en el artículo 76 #7 literal a de la Constitución de
la República debido a que la parte actora queda en desventaja frente al demandado y es aquí
donde no existe la igualdad de las partes en el proceso.
Pregunta 10.- Considerando que, según la Constitución de la República, nadie podrá
ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. Cree usted
que esta disposición tiene que ver con la reforma a la demanda.
Sí, claro que tiene que ver con esta garantía constitucional porque como he
mencionado antes, le deja al actor en un desbalance con respecto al
demandado. Esta disposición constitucional no se tiene que valorar
beneficiando a la persona demandada, como podría ser en el campo penal
el acusado, en este caso la igualdad constitucional tiene que beneficiar a
ambas partes, tanto al actor como al demandado. Por lo tanto yo si estimo
que la reforma a la demanda debe ser también incluida en el procedimiento
sumario, y creería también que hasta en el procedimiento monitorio.
Tomando en cuenta que si bien los tiempos que determina el Código
Orgánico General de Procesos, no se cumplen en la forma establecida, eso
significa que se estaría vulnerando el principio de celeridad, pero por
encima de aquello estimo que se vulnera el principio de igualdad. En el
procedimiento civil, en especial en el procedimiento sumario, la reforma a
la demanda podría ayudar a la realización de la justicia, considerando que
según la constitución no por omisión de solemnidades se puede causar un
daño a las partes.
Análisis e interpretación
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento, a
criterio del Dr. Wilber Garcés si tiene que ver esta disposición con la reforma a la demanda
en el procedimiento sumario debido a que el actor queda en desbalance frente al demandado
al momento en el que él si puede reformar sus excepciones. Por lo que si se debería permitir
la reforma a la demanda en el procedimiento sumario, a fin de no vulnerar más el principio
de igualdad de las partes y a una mejor realización de justicia.
55
Pregunta 11.- A su parecer, debería proceder la reforma del artículo 333 del COGEP,
permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil.
Si es procedente que se estudie la posibilidad de que se incluya la reforma
a la demanda en el procedimiento sumario, porque esto va a generar
igualdad entre las partes y justicia social. Me parece importante que se
considere este tema, tenido en cuenta que también en la práctica existen
muchos casos en los que ha sido necesaria la reforma a la demanda y
lamentablemente esta no ha sido posible, lo ha generado como resultado
final que exista una injusticia en desmedro del derecho y de las personas.
Análisis e interpretación
El Dr. Wilber Garcés considera que si debería proceder la reforma a la demanda en el
procedimiento sumario debido a que generaría una mayor igualdad de las partes y justicia
social. Es importante tomar en cuanta esta reforma debido a que en la realidad existen muchos
procesos en los cuales se ha necesitado reformar la demanda y no se lo ha hecho debido a su
prohibición, lo que ha generado injusticia y se violentado los derechos de la parte actora.
56
Conclusiones
1. Resulta erróneo mantener la prohibición de reformar la demanda, puesto que ésta se
contrapone a los preceptos establecidos en nuestra constitución innovadora y garantista,
además es incongruente con principios legales que tienen que respetarse estrictamente como
el debido proceso, la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, acceso a la justicia, principio
de celeridad, economía procesal e igualdad entre las partes.
2. En la legislación ecuatoriana se ha mantenido la antigua noción del juicio verbal sumario
en el Código General de Procesos, puesto que el procedimiento sumario ha adoptado casi
todas sus características en la sustanciación. Es así que mediante el análisis y sustentación se
ha logrado determinar que la legislación comparada ya ha superado esta errónea concepción
por lo que en países como Uruguay, Costa Rica y España, está plenamente permitida la
reforma a la demanda en el procedimiento sumario.
3. Gracias a los métodos aplicados dentro del proyecto se pudo estructurar de manera
planificada la investigación, determinando la operacionalización de las variables,
instrumentos a aplicarse y su validez. Permitiendo obtener información relevante para
encontrar una solución de la situación problemática, estableciendo fundamentos y el
contenido de la reforma legal al artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico General de
Procesos.
4. Mediante el análisis e interpretación de las encuetas y entrevistas realizadas, se ha podido
evidenciar los criterios de los abogados en libre ejercicio y funcionarios judiciales, que en su
gran mayoría coinciden en que es completamente necesario permitir la reforma a la demanda
en el procedimiento sumario, ya que actualmente para cambiar el contenido de su demanda
en virtud de haberse suscitado un hecho nuevo, forzadamente se tiene que retirar la demanda,
realizar el reconocimiento de firma, pedir el desglose de los documentos adjuntos, y
finalmente interponer una nueva demanda con los cambios que se requiera. Malgastando así
tiempo y recursos, tanto de las partes procesales, de los funcionarios judiciales y del Estado.
5. Resulta indispensable realizar una reforma legal que permita reformar la demanda en el
procedimiento sumario establecido por el Código Orgánico General de Procesos, asegurando
la igualdad de oportunidades de las partes procesales y la efectiva realización de la justicia
proclamada en la constitución y la ley.
57
Recomendaciones
1. Realizar más investigaciones acerca de la reforma a la demanda en los otros
procedimientos previstos en el Código Orgánico General de Procesos, a fin de que éstos se
sustancien de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales.
2. Acoger los preceptos de la legislación comparada a fin de regular de mejor manera los
presupuestos procesales en el Ecuador, buscando la efectiva realización de la justicia dentro
de nuestra sociedad.
3. Analizar otras instituciones jurídico-procesales que se han mantenido de legislaciones
derogadas y que actualmente menoscaban principios legales y constitucionales.
4. Permitir que los abogados en libre ejercicio profesional puedan realizar los cambios
necesarios de la demanda cuando se haya suscitado un hecho nuevo. A fin de no malgastar
tiempo y recursos, tanto de las partes procesales y como del Estado.
5. Tomar en cuenta el proyecto de ley reformatoria que ha sido propuesto en la presente
investigación, a fin de que la sustanciación de la reforma a la demanda en el procedimiento
sumario se efectúe acorde a los principios legales y garantías constitucionales actualmente
vulnerados.
58
V. Propuesta de Resolución al Problema
5.1. Datos Informativos
5.1.1. Título
Proyecto de ley reformatoria al artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos.
5.1.2. Localización
Este proyecto de reforma legal que tiene como fin la procedencia de la reforma a la demanda
dentro del procedimiento sumario y tendrá efecto general y obligatorio dentro de todo el
territorio ecuatoriano. Se sustentó en la información recolectada del consorcio jurídico
“Grupo Litis” ubicado en la ciudad de Quito, y de la Unidad Judicial Civil con sede en la
parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a finales del
año 2017.
5.2. Beneficiarios
5.2.1. Beneficiarios directos
La siguiente reforma legal beneficiara a la parte actora de un proceso judicial que exige un
derecho o restitución, además de los abogados en libre ejercicio profesional que gozarán de
igualdad de oportunidades para realizar una correcta defensa técnica de sus patrocinados.
5.2.1. Beneficiarios indirectos
De manera indirecta se verá beneficiada toda la sociedad ecuatoriana al garantizar el
cumplimiento de los principios legales y garantías constitucionales en el procedimiento
sumario aportando significativamente con la efectiva realización de la justicia.
5.3. Antecedentes de la propuesta
Como se ha evidenciado en el desarrollo de la investigación, resulta erróneo mantener la
prohibición de reformar la demanda, puesto que ésta se contrapone a los preceptos
59
establecidos en nuestra constitución innovadora y garantista, además es incongruente con
principios legales que tienen que respetarse estrictamente como el debido proceso, la tutela
judicial efectiva, seguridad jurídica, acceso a la justicia, principio de celeridad, economía
procesal e igualdad entre las partes.
Puesto que, actualmente el abogados en libre ejercicio profesional, que tengan la necesidad
de cambiar el contenido de su demanda en virtud de haberse suscitado un hecho nuevo, se ve
forzado a retirar la demanda, realizar el reconocimiento de firma, pedir el desglose de los
documentos adjuntos, y finalmente interponer una nueva demanda con los cambios que se
requiera. Malgastando así tiempo y recursos, tanto de las partes procesales y como del Estado.
Es así que, resulta indispensable realizar una reforma legal que permita reformar la demanda
en el procedimiento sumario establecido por el Código Orgánico General de Procesos,
asegurando la igualdad de oportunidades de las partes procesales y la efectiva realización de
la justicia proclamada en la constitución y la ley.
5.4. Justificación
Tomando en cuenta que ante la ley todas los ciudadanos tienen igualdad de derechos y
condiciones, es importante que se permita la sustanciación de la reforma a la demanda en el
procedimiento sumario, en especial si se demuestra que ha originado un hecho nuevo luego
de que la demanda haya sido presentada, alguna prueba se pueda establecer a tiempo dentro
del proceso sin necesidad de que la demanda sea retirada y posteriormente establecer otra.
Únicamente modificando esta prohibición se tramitaran las acciones enmarcadas en el
procedimiento sumario, cumpliendo con el principio de tutela judicial efectiva, debido
proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia, celeridad, economía procesal; fomentando
la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Beneficiando así, a toda la sociedad ecuatoriana al garantizar el cumplimiento de los
principios legales y garantías constitucionales aportando significativamente con la efectiva
realización de la justicia.
60
5.5. Objetivos
5.5.1. Objetivo general
Permitir la sustanciación de la reforma a la demanda en el procedimiento sumario,
propiciando una tramitación adecuada en cumplimiento del debido proceso.
5.5.2. Objetivos específicos
1. Promover la tramitación adecuada del procedimiento sumario en materia civil.
2. Garantizar el cumplimiento del debido proceso en el procedimiento sumario en materia
civil.
3. Asegurar que la sustanciación del procedimiento sumario cumpla con los principios legales
y garantías constitucionales.
5.6. Resultados esperados
Al efectuarse la reforma legal propuesta, se espera que todos los abogados en libre ejercicio
puedan reformar la demanda dentro del procedimiento sumario en caso de que se origine un
hecho nuevo o se requiera una prueba nueva, asegurando la igualdad de oportunidades entra
la parte actora y la demanda, dando estricto cumplimiento a los principios procesales
elementales establecidos en la constitución y la ley.
61
5.7. Desarrollo de la Propuesta
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el Estado ecuatoriano tiene como deber fundamental de garantizar
oportunamente los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Que, la Constitución de la República, en su art.11 establece que todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Siendo el más alto
deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la
República y en los Instrumentos Internacionales. Ninguna norma jurídica podrá restringir el
contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
Que, el art11#3 de la Constitución de la República, determina que los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
62
Que, el art.75 de la Constitución de la República, dice que toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará
en indefensión.
Que, la Constitución de la República en su art.76#1 establece toda autoridad
administrativa o judicial, debe garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de
las partes.
Que, el art.76#7 de la Constitución de la República, determina que nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Todos tienen
derecho a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Además todos tienen derecho a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
Que, dentro del Código Orgánico General de Procesos en el procedimiento sumario
artículo 333 # 1, prohíbe la reforma a la demanda, atentando y vulnerando los principios y
garantías de tutela judicial efectiva, debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia,
celeridad, economía procesal, igualdad de las partes, establecidos en la Constitución de la
República y las leyes, además de no permitir una sustanciación adecuada y oportuna para los
profesionales en libre ejercicio, generando además una desigualdad entre las partes
procesales.
Que, es obligación de la Asamblea Nacional expedir leyes que garanticen los
derechos de los ciudadanos y establezcan una igualdad oportuna entre las partes,
garantizando sus intereses y necesidades.
63
Artículo único.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 333 del Código Orgánico General de
Procesos por el siguiente:
“1. Procede la reforma de la demanda únicamente cuando la parte actora demuestre que se
originó un hecho nuevo luego de haber sido presentada. La demanda podrá reformarse hasta
antes de la contestación por parte de la o el demandado.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a esta reforma,
la que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Esta ley entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en el Registro Oficial.-
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
En la provincia de Pichincha, cantón Quito, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
64
5.8. Planificación de actividades, tiempo y recursos
Tabla 13. Cronograma de actividades
Nº
ACTIVIDADES TIEMPO
Año 2018
Marzo Abril Mayo
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Redacción
2 Revisión
3 Corrección
4 Impresión
5 Entrega Oficial
6 Difusión
Elaborado por: Magaly Feijoó
65
Referencias bibliográficas
Textos
Bolaños, J. Herrera, A. Yánez. C. et al. (2017). Modelos procesales con el Código Orgánico General
de Procesos (COGEP). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones – CEP.
Cabanellas, G. (2011). Diccionario jurídico elemental. Bogotá: Printer Colombiana S.A.
Cabanellas, G. (25ta edición, 2003). Diccionario enciclopédico de Derecho. Editorial Heliasta.
Córdova. (2007). Tesis de grado titulada "El Procedimiento Oral en Materia Laboral y su Aplicación
en el Sistema Procesal Ecuatoriano" Universidad Sek.
Ferrer, E., Martínez, F., Figueroa, G. (2014), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y
Convencional, Tomo II. Mexico D.F: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
López, R. (2001). Modelos de demandas. Quito: Albazul.
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67
68
Anexo 1. Oficio No. DP17-1540-D-2017
69
Anexo 2. Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA
Dirigida a los funcionarios de la Unidad Judicial Civil - COGEP
Objetivo: Recabar información relevante respecto de la prohibición de la reforma a la
demanda en el procedimiento sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana.
Orientaciones: Por favor lea cada una de las siguientes preguntas y señale la respuesta que
considere correcta, tomando en cuenta que solo podrá seleccionar una respuesta por cada
pregunta.
1.- ¿De qué forma considera usted que está regulada la reforma a la demanda en
el COGEP?
a) General
b) Específica
c) Incorrecta
2.- ¿En qué momento procesal considera usted que debería reformarse la demanda
dentro de los procesos que regula el COGEP para que se pueda ejercer el derecho de
contradicción?
a) Antes de la contestación por parte del demandado
b) Antes de la notificación de la convocatoria a la audiencia
c) Únicamente cuando sobreviniere un hecho nuevo hasta antes de la audiencia
70
3.- Considera usted que la reforma a la demanda en el procedimiento sumario se
debería:
a) Permitir en todos los caso
b) Prohibir
c) Permitir únicamente a los casos en que se haya originado un hecho nuevo luego de
haber presentado la demanda
4.- Tomando en cuenta que el COGEP impide reformar la demanda en el
procedimiento sumario, que considera usted que debería hacer el actor para modificar los
términos y pretensiones que no manifestó en la demanda?
a) Retirar la demanda y proponer una nueva con los cambios que requiera
b) Continuar con el proceso a pesar de que no se valoran todas sus pretensiones
c) Dentro de la audiencia manifestar sus nuevas pretensiones
5.- Cree usted que la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento
sumario genera:
a) Vulneración de principios procesales, legales y constitucionales
b) Un obstáculo para una sustanciación adecuada y oportuna
c) Una pérdida de tiempo y recursos
6.- Tomando en cuenta que el artículo 151 del COGEP establece que las
excepciones formuladas por el demandado dentro de la contestación podrán reformarse
hasta antes de la audiencia en todos los procesos, al prohibir la reforma a la demanda en
el procedimiento sumario considera usted que:
a) Se atenta al principio de oportunidad y contradicción
b) Se atenta al principio de contradicción
c) No atenta a ningún principio
7.- Considerando que el principio de celeridad determina que la administración de
justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y en la resolución de las causas, en
todas las materias sin esperar la petición de parte. A su criterio, la prohibición de reforma
a la demanda en el procedimiento sumario:
a) Vulnera el principio de celeridad
b) Permite el cumplimiento del principio de celeridad
71
c) No afecta al principio de celeridad
8.- Permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario, considera
que se generaría:
a) Ahorro de tiempo en la tramitación
b) Ahorro de tiempo y recursos de las partes y del Estado
c) Ningún tipo de ahorro
9.- Usted considera que la disposición legal que prohíbe reformar la demanda en
el procedimiento sumario, vulnera el derecho al debido proceso establecido en el artículo
76 de la Constitución de la República.
a) Si
b) No
¿Porqué?....................................................................................................................................
...........................................................................................................................
10.- Considerando que, según la Constitución de la República, nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. Cree usted que:
a) Esta disposición no tiene que ver con la reforma a la demanda
b) El derecho a la defensa consiste en que el actor pueda reformar su demanda en
cualquier procedimiento, y que el demandado pueda reformar sus excepciones en la
contestación
c) El derecho a la defensa solo beneficia al demandado permitiéndole reformar sus
excepciones en la contestación a la demanda
---------------------------------
SUMILLA
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
72
Anexo 3. Entrevista
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA
Dirigida a los miembros del Consorcio Jurídico “Grupo Litis”
Objetivo: Recabar información relevante respecto de la prohibición de la reforma a la
demanda en el procedimiento sumario dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana.
1.- ¿Considera usted que la reforma a la demanda en el COGEP está regulada de manera
general o específica?
2.- ¿En qué momento procesal considera usted que debería reformarse la demanda dentro de
los procesos que regula el COGEP para que se pueda ejercer el derecho de contradicción?
3.- Considera usted que la reforma a la demanda en el procedimiento sumario se debería
permitir en todos los casos o únicamente los casos en que se haya originado un hecho nuevo
luego de haber presentado la demanda.
4.- Tomando en cuenta que el COGEP impide reformar la demanda en el procedimiento
sumario, que considera usted que debería hacer el actor para modificar los términos y
pretensiones que no manifestó en la demanda?
5.- Cree usted que la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario
genera vulneración de principios procesales, legales y constitucionales
73
6.- Tomando en cuenta que el artículo 151 del COGEP establece que las excepciones
formuladas por el demandado dentro de la contestación podrán reformarse hasta antes de la
audiencia en todos los procesos, al prohibir la reforma a la demanda en el procedimiento
sumario considera usted que atenta al principio de oportunidad y contradicción.
7.- Considerando que el principio de celeridad determina que la administración de justicia
será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y en la resolución de las causas, en todas las
materias sin esperar la petición de parte. A su criterio, la prohibición de reforma a la demanda
en el procedimiento sumario vulnera el principio de celeridad
8.- Permitiendo la reforma a la demanda en el procedimiento sumario, considera que se
generaría ahorro de tiempo en la tramitación y recursos de las partes y del Estado
9.- Usted considera que la disposición legal que prohíbe reformar la demanda en el
procedimiento sumario, vulnera el derecho al debido proceso establecido en el artículo 76 de
la Constitución de la República.
10.- Considerando que, según la Constitución de la República, nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. Cree usted que esta disposición
tiene que ver con la reforma a la demanda.
11.- A su parecer, debería proceder la reforma del artículo148 y 333 del COGEP, permitiendo
la reforma a la demanda en el procedimiento sumario en materia civil.
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
74
Anexo 4. Cronograma de reuniones
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Tema: Sustanciación de la Reforma a la Demanda en el Procedimiento Sumario dentro de la
Legislación Civil Ecuatoriana
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
GRUPO DE TRABAJO ACTIVIDAD FECHA
Miembros del Consorcio
Jurídico “Grupo Litis”
Reunión Nº 1 10/01/2018
Miembros del Consorcio
Jurídico “Grupo Litis”
Reunión Nº 2 15/02/2018
Miembros del Consorcio
Jurídico “Grupo Litis”
Realización de encuestas 27/02/2018
Miembro del Consorcio
Jurídico “Grupo Litis”
(Abog. Wilber Garcés)
Realización de entrevista 05/03/2018
Funcionarios de la
Unidad Judicial Civil -
COGEP
Realización de encuestas
05/01/2018
Funcionarios de la
Unidad Judicial Civil -
COGEP
Realización de encuestas
24/01/2018
Elaborado por: Magaly Feijoó
75
Anexo 5. Hoja de ruta Nº1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
HOJA DE RUTA Nº 1
Reunión miembros del Consorcio Jurídico “Grupo Litis”
ACTIVIDAD TEMAS FECHA
Reunión Nº 1 1. Presentación de la
propuesta.
2. Análisis de la reforma
a la demanda en la
legislación civil
ecuatoriana.
3. Reforma a la demanda
en general y dentro del
procedimiento sumario
en el Código Orgánico
General de Procesos.
4. Viabilidad de la
aplicación de la
reforma a la demanda
en el procedimiento
sumario.
5. Efectos positivos para
la sociedad.
10/01/2018
Elaborado por: Magaly Feijoó
76
Anexo 6. Hoja de ruta Nº 2
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
HOJA DE RUTA Nº 2
Reunión a los miembros del Consorcio Jurídico “Grupo Litis”
ACTIVIDAD TEMAS FECHA
Reunión Nº 2 1. Etapa procesal para la
aplicación de la reforma a
la demanda en el
procedimiento civil.
2. Vulneración de
principios y garantías por la
no procedencia de la
reforma a la demanda en el
procedimiento sumario.
3. Ahorro de tiempo y
dinero gracias a la
procedencia de la reforma a
la demanda en el
procedimiento sumario.
4. Necesidad de reforma a
la demanda en el
procedimiento sumario.
5. Agradecimiento
15/02/2018
Elaborado por: Magaly Feijoó
77
Anexo 7. Acta de participación - Reunión Nº1 Consorcio Jurídico “Grupo Litis”
78
Anexo 8. Acta de participación - Reunión Nº2 Consorcio Jurídico “Grupo Litis”
79
Anexo 9. Fotografía de Reuniones con el Consorcio Jurídico
Fotografía de la reuniones con el Consorcio Juridico “Grupo Litis”, de izquierda a derecha se encuentra el Dr.
Maureen Monar, la asistente Carolina, la Dra. Paola Andrade y el Dr. Pablo Menendez.
Anexo 10. Fotografía Aplicación de entrevista
Fotografía aplicación de entrevista al Dr. Wilber Garcés del Consorcio Jurídico “Grupo Litis” del 5 de marzo
de 2018, de izquierda a derecha se encuetra el abogado Wilber Garcés, Dr. Maureen Monar y mi persona.
80
Anexo 11. Fotografía Aplicación de encuestas en la Unidad Judicial Civil - COGEP
Fotografía aplicación de encuestas Unidad Judicial Civil - COGEP del 5 de enero del 2018, Secretario
Francisco Justicia
Fotografía aplicación de encuestas Unidad Judicial Civil - COGEP del 24 de enero del 2018, Ayudante
judicial Carolina Buitró