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1.1 Concepto de Estado.
"Agrupacin humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe
un orden social, poltico y jurdico orientado hacia el bien comn, establecido
y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coercin." (Derecho
Constitucional e Instituciones Polticas.
Este concepto puede ser analizado en sus distintos elementos:
1 Agrupacin Humana: trmino sociolgico que se refiere a un grupocomplejo de individuos. El Estado es una sociedad de personas naturales
que constituyen el elemento humano o poblacional del mismo.
2 Territorio: el Estado lo requiere como condicin, es determinado,
mutable, conocido y con cierta delimitacin.
3 Orden social, poltico y jurdico: el estado surge como una forma de
organizar la convivencia, confiere un orden a sus integrantes que les otorga
seguridad a sus relaciones al interior del Estado. Supone una realidad social
y poltica a la cual deben ajustarse las normas a dictar por el Estado.
4 Conjunto de autoridades dotadas de poder de coercin: se advierte
una diferenciacin de funciones al interior del Estado: Gobernantes
(autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los
Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no
acatamiento, en ltimo trmino por la fuerza (por medio de sanciones).
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1.2 Elementos del Estado.
Los elementos bsicos de cualquier Estado son:
1 Poblacin (elemento humano del Estado);
2 Territorio (espacio fsico);
3 Poder Poltico (forma de organizacin colectiva para lograr sus fines).
1.3 Territorio.
El territorio, el espacio fsico en donde se asienta la poblacin, constituye
uno de los elementos fundamentales del Estado. Segn algunos ms que un
elemento, sera una condicin de existencia, ya que sin territorio desaparece
el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la nica condicin de existencia
del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podra cumplirse
la condicin para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser as,
advirtindose que la relacin entre Estado y territorio es por lo comn estable
y especfica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no
cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su
invariabilidad, ya que ste admite cambios.
Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un
Estado est privado del control sobre su territorio debido a una invasin por
otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenmeno de fuerza, de
ndole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurdica
Estado, an cuando segn las circunstancias, la invasin del territorio podra
determinar el fin de la existencia jurdica del Estado. En el presente siglo se
comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer
temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y
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otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda
Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o
en el exilio, no desaparecen y despus de la derrota del invasor vuelven a
ejercer su dominio territorial.
Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el
Estado, necesario para la realizacin de sus funciones y cumplimiento de sus
fines. El territorio es fuente de recursos, mbito de desarrollo de actividades,
hbitat de la poblacin y se proyecta como parte del ecosistema terrestre.
Finalmente, el territorio es el mbito espacial que delimita el ejercicio de la
competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.
1.4 Composicin del territorio.
El territorio del Estado puede analizarse segn sus distintos
componentes, que son:
1 El territorio terrestre: tierra fsica superficial dentro de los deslindes
geogrficos, y su proyeccin hacia el subsuelo.
2 Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio
terrestre (lagos, ros) y el espacio martimo encerrado por las lneas de
base recta (lneas imaginarias que unen los puntos ms prominentes
de la costa).
3 Territorio martimo: Se subdivide en:
- Mar territorial: que es el espacio martimo que se extiende desde las
lneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar
adentro.
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- Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen
al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de
polica, inmigracin, sanitarias y aduaneras.
- Zona Econmica Exclusiva: espacio martimo que se extiende ciento
ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el lmite exterior
del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se
entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento
econmico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la
Zona Econmica Exclusiva est la alta mar.
El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Econmica
Exclusiva pertenecen al Estado, en el mbito de competencias que
puede ejercerse en cada caso.
4 Espacio areo: masa de aire que est sobre el territorio terrestre,
aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre ste plenas
competencias. No est clara su delimitacin en altura, lo que genera
problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales
(colocacin de aparatos en rbita en el espacio exterior).
Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su
potencial destructivo se considera el espacio areo con un criterio muy
estricto. Si a l ingresa una nave militar, sin permiso previamente
concedido, se considera violacin de la integridad territorial,
circunstancia que autoriza segn el Art. 51 de la Carta de las Naciones
Unidas, un ataque fsico contra el entrometido (legtima defensa).
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Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicacin territorial sobre
la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada
por el derecho internacional. La colocacin de artefactos espaciales sobre los
territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las
grandes y medianas potencias, sin que ningn Estado sometido al paso de
estos equipos haya podido alcanzar el xito en un reclamo contra ello.
Junto al territorio fsico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para
un manejo ms seguro de las relaciones interestatales el Derecho
Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados
espacios son territorios de ciertos Estados, cuando fsicamente no lo son. Por
ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurdica, las actuaciones
realizadas en las sedes diplomticas se asimilan a las efectuadas en el
territorio fsico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y
privilegios diplomticos
1.5 Poblacin.
Primer elemento del Estado por cuanto ste es, ante todo, una agrupacin
humana. La poblacin es un conjunto de personas naturales que habitan en
un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia
exigido a los integrantes de la poblacin excluye a los extranjeros de paso o
transentes.
Este conjunto humano estar integrado habitualmente por nacionales y
extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del
Estado de que se trata.
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La nacionalidad en definitiva es el vnculo jurdico que une a un individuo
a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los
Estados tambin pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del
estado y por tanto, debern respetar las normas internas y, sern sujetos
tambin de ciertas funciones del Estado respecto de la poblacin. Entre ellas,
la ms relevante, su proteccin de diversos riesgos a que pueda estar
expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.
1.6 Pueblo.
El pueblo o ciudadana es el conjunto de individuos que dentro de la
poblacin se encuentra habilitado para ejercer derechos polticos. Estos
individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que
es el titular de la soberana.
En un rgimen democrtico los derechos polticos se refieren,
fundamentalmente, a la participacin de la comunidad en la generacin y
funcionamiento de rganos representativos. As, la ciudadana permite al
individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o
derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la funcin
pblica (cuando para ser designado funcionario pblico se exige la calidad de
ciudadano).
1.7 Organizacin poltica.
La organizacin poltica es la forma especfica como la colectividad
humana se estructura en una realidad territorial a travs de rganos que
estn dotados de poder de coercin. Para el Derecho Constitucional el tema
relevante es el poder estatal.
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Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a sta
como un fenmeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto
(pasivo) haga (accin) o no haga (abstencin) algo que el sujeto activo
pretende.
Hay mltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no
siempre ella constituye un fenmeno jurdico y polticamente relevante. La
influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el
funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensin significativa para el
Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que se
vincula al poder. Hay en ella una transformacin desde el momento en que
existe detrs de ella una sancin, que es la consecuencia con que el sujeto
activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta
perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la
fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sancin puede
ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo
tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privacin de
libertad.
Caracterizado el poder, corresponde aadir el mbito sobre el cual acta.
Para los efectos del estudio del Estado, este campo es el poltico. Lo poltico
alude a algo de tipo pblico, colectivo. En general, el mbito de lo poltico
est constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un proceso de
toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al
menos a una parte importante de ella. As, por ejemplo, existe una relacin
de poder poltico en el mbito econmico cuando una materia es de tal forma
trascendente que debe ser tomada en cuenta por la autoridad pblica para la
conduccin de la macroeconoma. As, por ejemplo, la relacin capital-trabajo
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es en principio una realidad econmica perteneciente a la esfera privada,
pero por su importancia la traslada al terreno poltico, haciendo necesaria su
regulacin normativa.
El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder poltico
que le corresponde a los poderes pblicos y que consiste en la capacidad de
direccin superior de todos los asuntos que se incluyen en el mbito poltico
de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse desde distintas
perspectivas:
1 Internacional: Desde el ngulo externo, el poder estatal se percibe
como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los
atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones
de conflicto.
2 Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva
poltico-jurdica se entiende al poder estatal institucionalizado
como soberana.
1.8 Teora de la Soberana.
En la teora poltica, la idea de soberana es antigua. Ella data desde el
siglo XVI y se asocia al surgimiento del Estado moderno. Es usada por
primera vez por el pensador francs Jean Bodin, quien la caracteriza como
un poder absoluto y perpetuo que reside en una repblica. Desde entonces
se ha generalizado el uso del concepto de soberana como atributo del poder
estatal.
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Es menester afirmar la idea de soberana limitada por lo menos en dos
aspectos: por el fin del Estado, que es el bien pblico temporal, por un lado, y
por otro, por los derechos de las personas que, jurdicamente se contemplan
en las constituciones que los Estados se han ido dando desde el siglo XVIII.
A pesar de su asociacin con la idea de monarqua, por su origen
histrico, el trmino soberana pas del antiguo rgimen al constitucionalismo
de los siglos XIX y XX. Esto porque la Revolucin Francesa reivindic este
poder del rey, absoluto e ilimitado, radicndolo en el pueblo.
Se distinguen dos planos de la soberana: soberana poltica y soberana
legal. La primera podra describirse como la soberana en el Estado y la
segunda como la soberana del Estado.
2. Antecedentes Histricos
2.1 Naturalesa del Estado
A travs del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente,
desde su concepto, hasta su forma de organizacin, evolucin y
su historia misma, el saber de la evolucin, o mejor dicho del nacimiento
del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el
Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de
organizacin y es un trmino reservado para un tipo particular de
organizacin poltica que surge en la Edad Media.
Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban
sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma ms o menos visible,
por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas seoriales
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Nos atrevimos a decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido
socializando con dems grupos de comunidades, estas aunque fueran
comunidades pequeas, son comunidades polticas formadas por los
hombres, que despus ah surgira entonces el Estado como una
organizacin poltica que aplicara uno de los fines el bien comn. Sin duda
los griegos concibieron a las polis griega como un complejo
de problemas jurdicos, sin embargo, fue mrito de los romanos concebir al
Estado en trminos jurdicos, establecindolo como un conjunto
de competencias y facultades. Tambin a travs de la historia se ha ido
definiendo al Estado como casi sinnimo de gobierno, unificando los seres
humanos para vivir una forma de organizacin ms clara, claro con sus
representantes en ello, el Estado en efecto es una organizacin humana
como dira Gonzlez Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del
tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser
reconocidas con ms o menos facilidad en el tiempo y lugar en que
aparecieron.
La evolucin misma del Estado en la antigedad ha sido conformada por
las doctrinas jurdicas de los romanos, como lo son: las sociedades y la de
soberana. Las sociedades descenda de un ente corpus llamado civetas que
estn contemplados por las universitas que eran la unin de personas o un
complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las
universitas, la sociedad fue la que ms y mayor se nutri de doctrina, que
esto era a su vez, una institucin jurdica y este sirvi de referencia para
describir al Estado.
La doctrina consideraba a la sociedad una institucin de iure gentium,
esto es, una originada en el consentimiento. Las sociedades y por ende las
civitas, es creada por los hombres. Que las sociedades sea una institucin
creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el
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consentimiento se aplica a las obligaciones y contratos . En la formacin del
Estado participan una serie de cosas que al parecer el primer dato o fuente,
es el grupo de personas que es necesario y til para constituir el Estado y a
travs de la historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de
un conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo
es cul es la poblacin".
Esto surge pues de una convivencia en territorio y poblacin, como lo dije
anteriormente son elementos para la constitucin de un Estado y as darle
vida jurdica, organizacin y soberana sobre todo, teniendo todos estos
factores entonces el Estado empezara a tomar un orden jurdico y poltico
sobre la vida y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces
cuando se dice que Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al
Estado. De aqu no se trata pues de hacer un conocimiento acerca de la
historia poltica del Estado, sino de una historia jurdica de que hablemos de
una estructura y organizacin y an limites del mismo, trataremos de cmo
estaba en el pasado su formacin jurdica y si este, era susceptible de
hablarse de una personalidad jurdica y sujeta entonces de derechos y
obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es,
un elemento ya no fsico sino formal, que vendra siendo la autoridad, ya que
dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien comn, o como lo define
y clasifica Gonzlez Uribe "para llevar adelante el bien pblico cuenta el
Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quiz el que lo
caracteriza ms visiblemente: la autoridad o poder pblico".
Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refirindonos al derecho
administrativo ya exista en la materia pero la autoridad est reflejada en un
derecho ilimitado frente a los gobernados, para ello en
una monarqua absoluta o en un autoritarismo, donde en efecto la autocracia
ostenta los caracteres contrarios a los elementos de la democracia,
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destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la subordinacin del
poder pblico y consiguientemente de la actuacin de todos los rganos del
Estado al derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado,
vindolo desde el punto de vista histrico monrquico, y que es el
constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo, con la eclosin
histrica de la Revolucin Francesa y la Declaracin de los Derechos
del Hombre, se opera a fines del siglo XVIII un cambio en la vida poltica, que
afectara radicalmente la relacin entre el Estado y sus habitantes. Ya no se
dir que el Estado o el soberano puede hacer lo que le plazca, que
ninguna ley lo obliga, que nunca comete daos, sino por el contrario que
existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede
desconocer porque son superiores y preexistentes a l. En nuestra
actualidad es muy difcil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales
para exigirle la reparacin de daos, a esto, se formulan varias teoras: la
indemandabilidad del soberano: el soberano no poda en el Estado de polica
ser llevado ante los tribunales como un litigante comn, y tampoco pudo
serlo el Estado moderno durante mucho tiempo, exigindose en nuestro pas
hasta 1900 donde todava cuesta demandar al Estado.
La irresponsabilidad del soberano. El Rey no poda daar, esto es, no
cometa daos desde el punto de vista jurdico, y por lo tanto era
irresponsable por los daos materiales que causara.
Los actos del prncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto
del prncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurdico; su
versin en el Estado constitucional fue la teora de los actos de imperio,
primero y de los actos de gobierno o institucionales, despus. Los actos de
gobierno son actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados
judicialmente, del mismo modo que los actos del prncipe no podan ser
llevados a la justicia.
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La doble personalidad del Estado. En la poca de las monarquas
absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teora
del Fisco que vena a constituir una especie de manifestacin privada del
soberano, colocado en el plano de la igualdad con los administrados, de este
modo se atemperaba en parte el rigor de la concepcin soberana del Rey.
Suprimido el Estado de polica, abandonada la monarqua absoluta como
forma de gobierno, no cabra sino llegar a la conclusin de que toda la
personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual que la del rey,
sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron tambin
de una doble personalidad del Estado, como poder soberano y como sujeto
de derecho.
La jurisdiccin administrativa. En la vieja poca monarqua, exista la
llamada "justicia retenida" el soberano decida por si las contiendas entre
partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey delega la
decisin ante un consejo que sigue dependiendo de l, sin tener una
verdadera independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el
campo del derecho administrativo tiene un efecto primordial para hacer
efectiva la responsabilidad del Estado a travs de los servicios pblicos que
otorga y respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar
apegado al derecho y a una legalidad, como deca Hariou que el principio de
legalidad y su garanta en el contencioso administrativo y el de la
responsabilidad patrimonial de la administracin son los dos grandes pilares
sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice Miguel
Iribarren Blanco, becario del rea de derecho mercantil y de la empresa de la
facultad de derecho de la universidad Oviedo, quien en su exposicin de
motivos de la Ley de Expropiacin Forzosa dice que hay dos correctivos de
la prerrogativa de la administracin que reclama el instinto popular que
la administracin acte, pero que obedezca a la Ley; que acte pero que
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pague el perjuicio, tambin se evita una inevitable secuela incidental de
daos residuales y una constante creacin de riesgos que es preciso evitar
que revierta al azar sobre un patrimonio particular en verdaderas injusticias,
amparadas por un injustificado privilegio de exoneracin. Pero el trmino
Estado tiene un significado que es la organizacin del poder poltico
centralizado de una comunidad nacional, ahora el trmino Estado, para las
doctrinas contemporneas, tiene un significado que es idntico a comunidad
humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la nacin moderna
que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este significado de la
palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis,
cuando Aristteles habla de polis, se refiere a la comunidad humana. Pues
bien para los modernos, el Estado seria la nacin que vive en un territorio y
que ha conquistado su soberana.
Esta corriente estudia todos los fenmenos sociales de manera que el
Estado es un captulo de la ciencia social, y para los que estudian al Estado,
vista desde un punto de organizacin, este estudia y analiza al Estado, como
un fenmeno social, ciertamente, pero como algo distinto de lo social, es un
fenmeno que se produce en la sociedad. Si la teora del Estado tiene
autonoma, si es una disciplina particular, ello quiere decir que el Estado
tiene una peculiaridad dentro de lo social, esto es, como la organizacin
poltica de una comunidad humana. El Estado es un ente poltico real,
constantemente se habla de l bajo mltiples aspectos y en una infinita gama
de situaciones. Su idea se invoca y se expresa en variadsimos actos de la
vida jurdica, desde la constitucin hasta las resoluciones administrativas y
sentencias judiciales. Se da como un hecho o como un supuesto y
corresponde desentraar su ser esencial y definirlo conceptualmente con el
objeto primordial de deslindarlo de aquellas ideas con las que se le suele
confundir. La construccin conceptual del Estado debe fincarse lgicamente
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en el anlisis de todos los factores que concurren en su formacin,
interrelacionndolos y expresndolos en una proporcin sinttica.
La metodologa estriba, por ende en la induccin, que consiste en observar
crticamente dichos factores para conjuntarlos en un concepto, cuya
formacin debe estar precedida por la ponderacin de ser del Estado.
Como concepto formal, el Estado es nico, denotando una idea abstracta
que se proyecta diferentemente, a travs de sus distintos elementos y que
tambin lgicamente son formales, en los diversos estados histricamente
dados.
3. Personalidad Juridica del Estado
3.1 Clasificacin de los derechos de la personalidad:
El derecho de la personalidad se divide segn Bonnecase en tres
partes:
a. Existencia e individualizacin de las personas fsicas: en
este punto estn comprendidas dos ideas:
y La existencia y la duracin de la personalidad fsica: En materia doctrinaria
este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay
coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, as por
ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos
facetas: el nacimiento y la muerte. Sin embargo la personalidad humana
existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepcin, y
en algunos casos, siguiendo la teora de las substituciones permitidas y de
la institucin contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma
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b.2. El estudio de los organismos destinados a suplir la incapacidad de las
personas fsicas, lo cual comprende el estudio de los organismos de
representacin y de asistencia que suplen la incapacidad de las personas
fsicas y el funcionamiento de los mismos.
c) Existencia, individualizacin y capacidad de las personas morales o
jurdicas.
3.3 Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurdicos.
El Cdigo Civil Venezolano en su artculo15 establece que las personas
son naturales o jurdicas.
El artculo 16 eiusdem determina que "todos los individuos de la especie
humana son personas naturales". Y el artculo 19 eiusdem establece que
"son personas jurdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1. La Nacin y las entidades polticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en
general, todos los seres o cuerpos morales de carcter pblico.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carcter
privado...."
3.4 Personalidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular
de derechos o deberes jurdicos.
El artculo 17 del cdigo en comento, reza que el feto se tendr como
nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona,
basta que haya nacido vivo.
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Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su
concepcin, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el
mismo momento de la concepcin, y en algunos casos, siguiendo la teora de
las substituciones permitidas y de la institucin contractual, se puede decir
que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la
concepcin de los seres que la tendrn.
Con respecto a las personas jurdicas determinadas en el artculo 19
eiusdem se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones
y fundaciones lcitas de carcter privado adquirirn la personalidad con la
protocolizacin de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registr...
3.5 Capacidad: es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o
deberes jurdicos.
Por ejemplo, el artculo 18 del Cdigo Civil: "Es mayor de edad quien
haya cumplido dieciocho (18) aos. El mayor de edad es capaz para todos
los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales". Estas excepciones estn englobadas en las causales de
incapacidad.
1. Sujeto de Derecho: aquel que actualmente tiene un derecho o deber.
2. En este orden de ideas, se puede abstraer que la personalidad no
admite grados, por cuanto se tiene o no se tiene personalidad. Pero la
capacidad jurdica si puede variar dependiendo de la persona.
Con respecto a la persona y sujeto de derecho, la doctrina plantea
distinciones por cuanto el contenido del concepto de persona es ms amplio
debido a que comprende tambin a quien puede llegar a tener un derecho o
un deber, aunque actualmente no lo tenga. Sin embargo los autores
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coinciden en la idea de que si se toma la expresin sujeto de derecho en
sentido abstracto, sin hacer referencia a ningn derecho o deber en concreto,
coincide como sinnimo de persona.
3.6 Distincin entre Sujeto de Derecho, Persona, Capacidad Jurdica
y Personalidad.
1. Sujeto de Derecho
a. Aquel que actualmente tiene un derecho o deber.
b. Concepto
c. El sujeto de Derecho en la Relacin Jurdica
Para el desarrollo de este punto es necesario dejar claro qu es una
relacin jurdica. Para tales efectos, sta se puede entender en dos sentidos:
a) como la vinculacin establecida por una norma jurdica entre la condicin y
la consecuencia, por lo que el conocimiento de la consecuencia imputa a la
condicin, y b) como la vinculacin establecida por la norma jurdica entre el
deber y la obligacin de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro,
para integrar ambos la consecuencia jurdica.
Para Savigny la relacin jurdica consiste en una vinculacin entre dos o
ms personas que es determinada por una norma jurdica.
En este sentido, la idea de este autor es de vital importancia porque
plantea las relaciones jurdicas entre sujetos de derechos. Es decir, que el
sujeto de derecho se relaciona jurdicamente por ser titular de un derecho o
deber pautado o regido por una norma jurdica.
2. En el derecho vigente se considera que todos los individuos de la
especie humana tienen personalidad jurdica, es decir, que la personalidad
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del individu esta vinculada con la existencia de ste, y no a su conciencia o
a su voluntad, como lo afirman Ripert y Boulanger.
Sin embargo, en el derecho romano no se consideraba a la personalidad
y capacidad jurdica por el hecho de ser una persona humana, sino que
dependa del estado o status. As por ejemplo, el esclavo no tena
personalidad porque no posea el status libertatis; el extranjero a los efectos
delius civiles tampoco tena personalidad porque carecan del status civitatis;
y los alienijuris, que estn sujetos a la potestad de otro, carecan de
personalidad porque no tenan el status familiae.
1. Determinacin de las personas
2. Caracteres de los derechos de la personalidad.
Entre las diferentes caractersticas que se pueden mencionar se
encuentran:
y En principio constituyen derechos originarios e innatos, es decir, que se
adquieren al nacer. Por ejemplo: los derechos a la vida, integridad fsica,
privacidad e intimidad. Sin embargo, existen ciertos derechos que
presuponen la creacin previa de una obra o la redaccin de un escrito,
por lo cual no son innatos, como es el caso del derechos de autor sobre
una obra intelectual, lo que presupone la creacin de dicha obra y la
creacin de un escrito podra originar tambin el derecho de
confidencialidad de dichos escritos, si fuere el caso.
y Son derechos absolutos, erga omnes, porque son oponibles a todos.
y Son extra patrimoniales, porque no son susceptibles de valoracin
econmica, lo que no quiere decir que un hecho que lesione un derecho
de la personalidad y un derecho patrimonial, dando origen a una
reparacin en dinero.
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y Son en principio indisponibles, porque no pueden ser creados,
modificados, renunciados, transmitidos ni extinguidos por la voluntad de
una persona, sino en la medida que la ley lo autorice.
3.7 Capacidad.
a. La doctrina ha clasificado a la capacidad en derecho distinguiendo entre
la capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar, que consiste en la medida de la
aptitud para producir plenos efectos jurdicos mediante actos de la propia
voluntad. Por otra parte, la capacidad jurdica, legal o de goce, que
constituye la medida de la aptitud de ser titular de derechos o deberes.
La capacidad de obrar se subdivide, entre otras, en capacidad delictual o
de imputacin, que se refiere a la medida de la aptitud para quedar obligado
por haber cometido un hecho ilcito; capacidad procesal, que es la medida de
esa aptitud para realizar actos procesales vlidos; y la capacidad negociar o
de ejercicio, que es la medida de la aptitud para la realizacin
de negocios jurdicos vlidos en nombre propio.
Es en este sentido que la incapacidad de obrar se podra clasificar en
incapacidad natural e incapacidad civil. La primera deriva de la propia
naturaleza, por lo que debe ser reconocida por la ley, como es el caso de la
incapacidad del enajenado mental, entre otras cosas. Por otro lado, la
incapacidad civil es la que establece la misma ley, como es el caso de la
minora de edad.
Como lo afirma Jos Luis Aguilar Gorrondona, tanto la incapacidad civil
como la natural coinciden, a pesar de que la ley dicta normas generales,
ciertas personas afectadas de incapacidad natural no estn afectadas de
incapacidad civil, como por ejemplo los enajenados no entredichos.
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Adems, es importante mencionar que la ley establece una incapacidad
civil para determinada clase de personas, por ejemplo los condenados a
presidio, quienes no tienen incapacidad natural.
Grados de la Capacidad: Capacidad Jurdica y Capacidad de Obrar.
Principios que rigen la Capacidad
y Una persona natural siempre tendr capacidad jurdica, legal o de goce,
porque no existen individuos de la especie humana que carezcan
totalmente de capacidad de goce.y La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, porque para tener
capacidad de obrar es necesario que la persona sea titular de los
derechos o deberes que ese acto est llamado a producir.
y La Capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, porque una
persona puede ser titular de derechos o deberes que pueden nacer no por
voluntadpropia, porque su nacimiento puede provenir de otra fuente. Por
ejemplo, la sucesin hereditaria.
y Las normas que rigen la capacidad jurdica y la capacidad de obrar son
diferentes:
y No puede haber incapacidades generales de goce, pero si existen
incapacidades generales de obrar.
y Las personas afectadas por incapacidades de obrar son mucho ms que
el nmero de personas afectadas por incapacidades especiales de goce.
y La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepcin:
y La incapacidad existe porque est establecida en un texto legal.
y Las normas que establecen incapacidades son
de interpretacin restrictiva.
y Quien alega la incapacidad tiene la carga de probarla.
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4. Estado Liberal
El Estado liberal es el que surge como resultado de la Revolucin
Liberal en sustitucin de la Monarqua absoluta propia del Antiguo Rgimen.
Es el sistema poltico propio del comienzo de la Edad Contempornea, en la
nueva formacin econmico social que puede denominarse Nuevo
Rgimen o Rgimen Liberal. Su duracin en el tiempo puede entenderse
como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el perodo de
entreguerras (19181939), en que entra claramente en crisis.
4.1 Caractersticas:
La forma de estado no es determinante para su caracterizacin, pues
puede ser tanto una monarqua constitucional (como en la Constitucin de
1812 en Espaa), una monarqua parlamentaria(como en el modelo ingls
que se remonta a la Revolucin Inglesa del siglo XVII) o
una Repblica (como en el caso de la Revolucin francesa).
En cualquier caso, lo que caracteriza al nuevo sistema poltico es el papel
del Estado Liberal como un instrumento en el triple proceso que se ha dado
en llamar Burguesa, Revolucin y Revolucin Liberal, de transformacin
social, econmica y poltica en beneficio de:
la nueva clase dominante: la burguesa,
el modo de produccin dominante: el capitalismo,
la ideologa dominante: el liberalismo.
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Libertad
El Estado liberal pretende ser, segn propone el liberalismo
econmico desde Adam Smith, un estado mnimo (monarquismo), que
no interviene en economa (al contrario que el mercantilismo propio del
Antiguo Rgimen), y que solamente garantiza el ejercicio de
la libertad individual, por ejemplo garantizando la existencia de un mercado
libre sin restricciones y un ejercicio ilimitado de la propiedad privada. Por eso
es tan importante que sus primeras medidas sean la Desamortizacin,
la Desvinculacin o la supresin de los gremios (que incluye la prohibicin de
los sindicatos obreros).
Al contrario que la Monarqua absoluta, donde la palabra del rey es ley, el
Estado Liberal se define como un Estado de derecho, en que se ofrece al
individuo la seguridad jurdica de no estar sometido a la arbitrariedad del
poder. Instituciones como la tortura judicial desaparecen. Otras nacen, como
la polica, pues lo que contina existiendo (y perfeccionndose como pruebaFoucault en Vigilar y castigar) es la represin de las conductas que se
definen como antisociales, incluyendo la represin poltica de individuos y
grupos no integrados en el sistema poltico o social. Segn el mismo
Foucault, el nacimiento o triunfo simultneo de instituciones como la crcel,
la escuela y el ejrcito nacionales indica claramente que el ideal de libertad
es el de hacer que cada uno acabe encontrando su sitio segn
sus mritos y capacidades (no segn el nacimiento como en la sociedad
estamental), sitio del que no podr quejarse ni los dems debern sentirse
culpables por ello, ya que habr demostrado gracias a la igualdad de
oportunidades que es el que merece.
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Igualdad
La igualdad de condiciones que se pretende para la sociedad significa
que desaparecen los privilegios y los estamentos para que exista una clara
divisin social en clases basada en la riqueza, lo que se reconoce en
el sistema electoral del sufragio censitario. Para ello, el
llamado doctrinarismo o liberalismo doctrinario (en Espaa Donoso Corts)
encontrar las oportunas justificaciones ideolgicas. La eliminacin de los
privilegios territoriales o fueros permite la construccin de un estado-
nacin de dimensiones propicias para un mercado nacional unificado, sin
aduanas interiores, y que comparte moneda, sistema de pesos y
medidas y legislacin mercantil. La revolucin de los transportes que supuso
el ferrocarril fue vital para esa construccin nacional, que se ve justificada
ideolgicamente por los movimientos nacionalistas, como por ejemplo en las
unificaciones nacionales de Italia y Alemania, que pueden hacer hincapi en
otros factores de unificacin nacional, como el idioma.
Es importante resaltar que en el campo del Derecho se establecen: el
principio de legalidad y el principio de igualdad ante la ley. El primero hace
referencia a que toda obligacin ciudadana estar sujeta a que est
dispuesta en una ley, y la igualdad ante la ley quiere decir que con
fundamento a la abolicin de los estamentos todos los ciudadanos sern
tratados iguales ante la ley.
4.2 Separacin de poderes:
La divisin de poderes de Montesquieu se aplica como garanta del
ejercicio de la libertad del ciudadano, existiendo una relacin ms o menos
equilibrada entre un Parlamento elegido, un Gobierno y un sistema judicial
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gobierno y en la libertad econmica que consiste en dejar que cada individuo
satisfaga sus intereses personales.
Al surgir el Estado liberal en un clima de inconformismo total de la
poblacin, se edifica respetando la soberana popular, la divisin tripartita del
poder pblico, el cumplimiento del principio de legalidad e igualdad formal
(igualdad de los ciudadanos ante la ley) y la proteccin de los derechos
fundamentales bsicos. El Estado es en este caso visto como algo que no
posee supremaca o propiedad especial en trminos de poder y se
considera entonces como un agente neutral entre diferentes intereses enconflicto.
En primera instancia, un Estado Liberal debe permitir la creacin de
estructuras sociales a partir de la caracterizacin de los seres humanos; y
que de igual manera posibilite el desarrollo de un hombre libre, igualitario y
racional, cuya convivencia y armona este fijada por acciones que inspiren y
permitan el progreso de la sociedad. Sin embargo, muchas mujeres que
pertenecen a grupos feministas argumentan que el Estado liberal al ser
masculino crea un orden social basado en sus intereses particulares.
5. Del Estado Liberal al Estado de Bienestar
Dimensin poltica, sino tambin econmica y filosfica. Los pensadores o
idelogos fueron los siguientes: Juan Jacobo Rosseau, Montesquieu,
Diderot, Voltaire, David Shmit, David Ricardo, Malthus, Dimensin filosfica:Jhon Locke, Hobbes, etc. El liberalismo surge a raz de una crtica
contundente al sistema monrquico-feudal, que tuvo su enunciado ms
acabado en la frase del Rey Lus XIV, que acu la famosa expresin El
Estado Soy Yo.
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Todos estos filsofos y pensadores plasmaron una crtica a la sociedad
absolutista-monrquica, que culmin en un proceso revolucionario de
carcter poltico-social: la Revolucin Francesa, y al mismo tiempo coincidi
con un fenmeno de carcter cientfico-tecnolgico: la 1 Revolucin
Industrial, que en un proceso simultneo y convergente dio origen a un
nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista y a un nuevo tipo de Estado:
el Estado Liberal-Burgus.
El Estado y la sociedad se conciben como sistemas autnomos y
claramente discernibles entre s, dotados ambas de su propia racionalidad,
cuyos lmites estn claramente.
La sociedad se auto determina, naturalmente y obedece a sus propias
leyes de funcionamiento. El Estado es creacin artificial, un instrumento
histrico de accin humana.
El libre funcionamiento de la sociedad supone la salvaguarda de unos
derechos que se entienden como inalienables y anteriores al Estado
(libertad, igualdad y propiedad).
Los economistas clsicos, por su parte, crean que la distribucin de la
renta era inalterable. Sostenan que los intentos de reducir la pobreza por
medio de la intervencin del Estado en la economa era insensato que slo
mermaran la renta nacional total. De tal forma que el Estado no se ocupaba
del bienestar de la poblacin.
A finales del siglo XIX algunos dirigentes polticos de Europa tomaron
medidas que imprimieron un giro histrico al papel econmico del Estado,
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introdujeron un nuevo concepto de responsabilidad del Estado por el
bienestar de la poblacin.
El Estado de bienestar es un concepto descriptivo, emprico, sociopoltico
y socioeconmico.
Esto supuso la aparicin del Estado de Bienestar, en el que el Estado
modifica las fuerzas del mercado para proteger a los individuos de
determinadas contingencias y garantizarles un nivel mnimo de vida
(Samuelson, Nordhaus, 2000: 357).
Es decir que comienza una etapa en la que predominan las relaciones
entre el Estado y su poblacin. El Estado comienza a ocuparse de la
educacin de la poblacin, de su salud, su seguridad social, etc.
principalmente de aquella parte de la poblacin con menos recursos o ms
dbil (Todo aquello que fue planteado por Stuart Mills en su obra).
Despus de la II Guerra Mundial el Estado de Bienestar mantuvo en lo
esencial una forma institucional liberal y estableci una articulacin ms
compleja entre las polticas econmicas y las polticas sociales (del Bfalo,
1994: 5).
Gran parte de la teora del Estado de Bienestar est fundamentada en la
poltica socioeconmica keynesiana, cuyo contenido enmarca una serie de
programas de bienestar social dirigidos desde el Estado hacia los sectores
menos favorecidos en la poca de la post-guerra, momento de recesin
econmica y alto ndice de desempleo.
En La Teora General sobre el empleo, el inters y el dinero John
Maynard Keynes (1883-1946) sostiene que la economa no tiende de manera
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automtica hacia el pleno empleo y plantea el efecto multiplicador que a la
larga lleva a que la economa propenda hacia un equilibrio con mayor
empleo, produccin e ingresos. Propone el incremento de la produccin y el
estricto control del mercado, as como tambin propone reducir los impuestos
o aumentar el gasto pblico. Plantea que los gobernantes deben generar una
demanda suficiente en la economa para crear y mantener el pleno empleo,
pero no debe ser excesiva para evitar que aumente la inflacin.
Por otra parte, la idea de actuar sobre la demanda a travs del Estado,
trajo como consecuencia el aumento de la burocracia estatal y del gastopblico, de tal manera que se ampli su accin, lo que ha significado la
reestructuracin social que afecta las relaciones del Estado y la sociedad
(Martnez, 2002).
La poltica social del Estado de Bienestar es considerada por Enzo del
Bfalo como una extensin de las funciones del Estado liberal como Estado
de derecho y se ejerce sin mediatizar los mecanismos del mercado, los
cuales tan slo son influidos por la poltica fiscal y monetaria (1994: 6).
La poltica econmica se mantiene claramente separada de la esfera de
la poltica social an cuando ambas confluyen en el ataque a la pobreza. Los
programas de asistencia social, de viviendas populares, de salud, etc. se
ajustan a este esquema.
Frecuentemente el estado de bienestar ha extendido su accin de forma
tal que la poltica econmica tiene objetivos sociales, pero cuando degenera
en el populismo el control de las variables econmicas rebasa la racionalidad
econmica y es utilizado para obtener aumentos inmediatos de los ingresos y
del empleo con el propsito de lograr dividendos polticos aunque sean
graves daos futuros a la economa.
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Esta poltica se aplic en Inglaterra desde los aos 40 hasta los 70,
inspirado en el Beveridge Report de 1942, acerca del pleno empleo de y de
los servicios sociales. Estas polticas tambin se aplicaron en otros pases
industrializados, de tal manera, que en Estados Unidos, en la poca de
Roosevelt, se fundamentaron en el New Deal y en la de J.F. Kennedy se
emple para sacar al pas de su recesin de principios de la dcada de los
60. La economa dej de funcionar segn los principios clsicos que
dominaron la teora econmica durante ms de un siglo, por lo que se
disearon y pusieron en prctica nuevas polticas (Martnez, 2002:70).
En Amrica Latina se favoreci la sustitucin de importaciones con el
objetivo de lograr la industrializacin, no obstante la poltica no logr el
objetivo.
En sntesis se puede decir que el Estado de bienestar busca instrumentar
una estrategia econmica para corregir las fallas del capitalismo, la poltica
impositiva, el control y modificacin de las cantidades de dinero y el tipo de
inters, las polticas de obras y servicios pblicos estn dirigidos a corregir
las distorsiones del mercado (Martnez, 2002: 71) as como tambin a
mejorar la calidad de vida de la poblacin de un pas a travs de la aplicacin
de polticas sociales de carcter intervencionista.
5.1 El fin del Estado de bienestar?
En la justificacin neoliberal del desmonte del estado de bienestar se
juntaron una argumentacin terica y otra poltica. La argumentacin tcnica
seal que el Estado de bienestar era ineficiente, incompetente e
improductivo (Corts, 2003: 155).
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El liberalismo social de origen keynesiano fue puesto en el banquillo de
los acusados por los grandes tericos del neoliberalismo Milton Friedman,
Ludwing von Mises y Frederick a Hayek. Sus crticas mostraron que las
polticas de pleno empleo financiadas con el gasto pblico conducan a altas
inflaciones con estancamiento econmico, la llamada estanflacin. La alta
tributacin reduca an ms la rentabilidad privada y desincentivaba nuevas
inversiones. El Estado interventor era poco progresivo porque indujo al
letargo tecnolgico de las empresas al propiciar con medidas proteccionistas
que las empresas privadas se mantuvieran aisladas de la competencia.
Adems, los intereses creados por el sindicalismo impedan tanto el
incremento de la productividad en las empresas privadas, como el
aprovechamiento de los recursos pblicos en beneficio de todos los grupos
sociales. En suma el diagnstico de todos los analistas neoliberales mostr
que los grandes dficit de las distintas economas nacionales eran el
resultado de la improductividad de las empresas pblicas y de los obstculos
que tena la empresa privada para aumentar sus inversiones. La alternativa
propuesta para revertir esta situacin fue la disminucin del tamao del
Estado limitando sus funciones a la prestacin de algunos servicios pblicos
esenciales y transfiriendo a las empresas privadas la prestacin de servicios
que ellas podan administrar de mejor manera. Estas ideas fueron puestas en
prctica con un programa de reduccin de impuestos, disminucin de gastos
sociales, reduccin de salarios y desconocimiento de negociaciones
colectivas y derechos sindicales vigentes.
La argumentacin poltica estructur un discurso segn el cual las
polticas asistenciales favorecan, la corrupcin, la ineficiencia, la vagancia y
la exclusin laboral. Las polticas de asistencia social fueron as
estigmatizadas por constituir un escamoteo sobre el dinero de los
contribuyentes. Esta crtica al Estado de bienestar se centr en mostrar que
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la sociedad no poda soportar el pago de gastos a parsitos sociales
(Corts, 2003: 156).
Este argumento contra el Estado de bienestar se condens en la idea de
que ste condenaba a la sociedad a cubrir costos que amenazaban su
solvencia.
La articulacin de los dos argumentos contra el Estado de bienestar fue
posible por el peso que adquiri en la opinin pblica la idea de que lo nico
que es correcto es lo que es correcto econmicamente (Corts, 2003: 156).
6. El Estado Social de Derecho
Cuando la doctrina se plantea el Estado social acoge adopta un enfoque,
en ocasiones, socio-econmico o socio-poltico, refirindose realmente el
Estado de bienestar. El Estado Social de Derecho es un concepto
estrictamente jurdico que recoge la Constitucin (Fernndez-Miranda, 2003:
140).
La primera manifestacin, an cuando no explcita, de la
constitucionalizacin del Estado Social de Derecho se presenta en la
Constitucin mexicana de Quertaro de 1917 y en la alemana de Weimar en
1919. (Fernndez-Miranda, 2003: 151) An cuando en ninguna de ellas
aparece la clusula, expresamente, ambas incorporan derechos
socioeconmicos ms all de los clsicos derechos liberales de autodefensa
y de los democrticos de participacin.
El Estado Social de Derecho est constituido como un Estado
Constitucional de Derecho. En l, la Constitucin es la norma fundamental,
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pinculo del orden jurdico del Estado, en el sentido de la teora pura del
Derecho, as como tambin es un todo normativo, ms all de su
consideracin meramente programtica; un todo jurdico, por lo tanto dotada
de sentido, no slo un esquema formal, sino positivo de valores que la
trascienden (Combellas, 1993).
En este marco, el sistema de libertades propias de la filosofa
individualista liberal es superado por el principio de efectividad en concreto
de los derechos y garantas ciudadanas. El Estado pasa a convertirse en el
principal participante de la dinmica del desarrollo social dejando de ser unsimple administrador.
El ideal de justicia se traduce en ideal de igualdad, en un sentido material
que supone el aseguramiento por parte del Estado al acceso de condiciones
mnimas de supervivencia y desenvolvimiento Socio-Cultural de sus
coasociados (Tudarez de Gonzlez, 1995: 84).
Las premisas para el despliegue de la actividad estatal se encuentran enlos derechos y garantas establecidas en la Constitucin; la cual debe estar
dirigida a asegurar estos derechos como plenos y operativos.
Bajo las premisas del Estado Social de Derecho el Estado se compromete
desde la Constitucin a crear las condiciones necesarias para el desarrollo
social y espiritual de su poblacin, as como procurar la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente
su personalidad, disfrutar de derechos y garantas, etc. Tal es el caso de la
Constitucin de 1999 de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que en el
Titulo I, Artculo 2 plantea: Venezuela se constituye en un Estado
democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad,
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la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y, en general
la preeminencia de los Derechos Humanos, la tica y el pluralismo poltico.
6.1 Caractersticas del Estado Social de Derecho
El Estado social de Derecho tiene como condicin necesaria para su
existencia la democracia; el Estado social como concepto jurdico, solo
puede comprenderse como una profundizacin o una matizacin del Estado
democrtico como Estado de derecho. En este sentido jurdicamente,
constitucionalmente, el Estado social o es Estado Social y democrtico o no
es nada (Fernndez-Miranda, 2003:142).
El Estado social es el resultado del proceso de democratizacin del
Estado. El Estado democrtico tiene que convertirse inevitablemente en
Estado social en la medida en que tiene que atender y dar respuesta a las
demandas de todos los sectores de la sociedad y no exclusivamente a la de
una parte de la misma (Prez-Royo en Fernndez-Miranda, 2003: 151).
El Estado Social de Derecho se propone obtener la procura existencial
por medio de la administracin prestacional. La nota que lo define es lo social
y los objetivos que persigue son el bien comn y la participacin justa en la
riqueza social.
En el Estado Social de Derecho el intervencionismo es positivo ya que el
bienestar social es interpretado de una manera eminentemente individualista
como un epifenmeno de la poltica econmica (Martnez, 2002).
Hace uso de la racionalidad del proceso econmico, poltico y social.
Fomenta este proceso por medio de un plan, se dirige al conjunto del
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proceso econmico y su objetivo es el derecho a ser legalmente protegido en
reconocimiento de la justa participacin del ciudadano en el beneficio social
(Martnez, 2002).
La procura existencial no es beneficencia, tampoco es simple previsin en
caso de pobreza extrema, enfermedad u otras necesidades apremiantes. Es
la participacin en la riqueza social. Para lograr esto ha sido necesaria la
politizacin de la sociedad civil y la conversin del Estado gendarme en
Estado planificador, democrtico y de derecho (Delgado, 1989).
Algunas notas permiten precisar el alcance jurdico de la procura
existencial, entre ellas: La procura existencial es un concepto material, no
formal. Exige referencias y datos de ndole material para su determinacin;
es un concepto restringido a la generalidad. Una caracterstica muy
importante se seala al establecer, que la procura existencial implica una
administracin determinada por el principio de participacin que es distinta a
la Administracin Interventora del Estado Liberal de Derecho orientada por el
principio de la libertad (Martnez, 2002: 73).
De all nace el nuevo nombre con el que se designa a una Administracin
que tiene como propsito la Procura Existencial La Administracin Portadora
de Prestaciones o Administracin Prestacional (Delgado, 1989). Como
resultado de esta nueva funcin del Estado, la procura existencial debe
permanecer clara como principio orientador en el moderno Estado Social, el
cual se lleva a cabo por medio de la administracin y la legislacin.
La Constitucin ha perdido parte de su sentido tradicional. Los objetivos
de la carta fundamental, que fueron la formacin de la unidad nacional y la
garanta de las libertades personales, han sido ms o menos cumplidos. Hoy
se busca la garanta de los derechos sociales y econmicos, y ello no puede
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lograrse a travs de la Constitucin, sino mediante la legislacin y la
administracin y estas estn cada vez ms determinadas por la complejidad
de la economa moderna, las modalidades de las interdependencias en dicha
economa, la racionalidad burocrtica y la tecnificacin de las funciones
sociales y polticas del estado. La misma legislacin ha cedido paso a la
administracin prestacional en el Estado Social de Derecho (Martnez, 2002:
74).
El parlamento comparte la funcin legislativa con otras instituciones como
el gobierno y la administracin, de esta manera el Estado Social de Derechose propone lograr la procura existencial por medio de la llamada
administracin prestacional.
La procura existencial se extiende a todos los ciudadanos y no slo a los
ms dbiles o marginales, de tal manera tal como lo afirma Combellas (en
Martnez, 2002: 75), ahora el Estado tiene un cometido social que se expresa
como garanta en la procura existencial.
El Estado Social de Derecho pretende ser el conductor proyectivo de la
sociedad, busca cambiar los derechos econmicos y sociales en
participacin efectiva y justa de los ciudadanos en la riqueza social.
Se fundamenta en los principios bsicos como el imperio de la ley, la
separacin de los poderes, legalidad de la administracin y garanta de los
derechos y libertades fundamentales.
Sin Administracin Prestacional El Estado Social de Derecho no es ms
que constitucionalismo social; los derechos sociales son programas de
accin realizables por va legal y administrativa.
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Est conformado por valores inspirados por el Estado Liberal, pero es
interpretado diferente; de tal manera que la libertad, la propiedad individual,
la seguridad jurdica, la representacin ciudadana en el Estado Social son
entendidos como derechos para cuya realizacin se necesita de su
intervencin, su propsito debe responder a la nocin deontolgico del
Estado: la realizacin del bien comn.
Esta concepcin supone segn Martnez (2002: 77), que el Estado est al
servicio del hombre, es garante del bien comn y tiene como valores rectores
la justicia social y la dignidad humana. La justicia social debe ser larealizacin material de la justicia en el conjunto de las relaciones sociales. Se
complementan para su efectividad con la procura existencial por medio de la
llamada administracin prestacional que planifica, distribuye y controla, ya
que los poderes del Estado se encuentran sometidos entre s a una serie de
controles de carcter poltico, administrativo y jurisdiccional. Es un Estado
Social que acoge los derechos clsicos e incluye los derechos sociales como
programas de accin realizables.
Este Estado se sustenta en la participacin del pueblo en la designacin
de sus gobernantes, pero se complementa con su eficiencia en la
satisfaccin de las necesidades vitales del ciudadano, conciliando valores
como la libertad poltica y la justicia social, como elementos complementarios
de una moderna y revolucionaria operacin poltica que tiende a crear una
sociedad ms igualitaria (Borja en Martnez, 2002: 77).
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7. La Soberania del Estado
Al examinar al Estado como unidad que encierra dentro de s, muchos
otros grupos humanos que le estn subordinados.
7.1 Evolucin histrica de la Soberana.
Al estudiar uno de los elementos constitutivos del estado, al examinar el
poder, tenemos que tomar en consideracin uno de sus atributos y este es lasoberana.
La soberana es una concepcin de ndole poltica que ms tarde
evoluciona en un concepto de ndole jurdica.
La soberana como concepto surgi, no en virtud de razonamiento de
gabinete de especulacin terica o abstracta, sino motivada por la necesidad
de explicar a acontecimientos histricos.
Para entender el concepto de soberana del estado es importante
empezar de una base, y a esto se refiere al estudiar la evolucin de la
misma. Se entiende que era necesaria para explicar acontecimientos
pasados, ya que nos imaginamos que resultaba muy difcil no conocer el
concepto y as comenzar a hablar de algn tema en especfico.
7.2 El pensamiento Griego.
La autarqua, el bastarse a s mismo sin depender de los dems, es lo
que especifica al Estado, para la doctrina de Aristteles. Este exige, que para
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que exista el estado, la independencia potencial y activa respecto del
exterior, independencia que se funda, tal vez para satisfacer todas sus
necesidades.
La autarqua es una categora tica, porque se trata de la condicin
fundamental de la que depende la realizacin de los fines del estado.
Este concepto est ligado con el griego. La antigua polis posee la
cualidad de aislarse del mundo, porque tiene elementos para satisfacer las
necesidades de los individuos que la forman.
La doctrina de la autarqua fue llevada por los estoicos, quienes
consideran como la cualidad esencial del individuo ideal, del sabio. El deber
que impulsa es el alcanzar la autarqua, y dicen que al lograrla tendrn la
virtud y podrn cumplir con normas ticas.
Nos damos cuenta de la falsedad de estas doctrinas. Las otras corrientes
tampoco llegan a elaborar el concepto de soberana.
En este pensamiento Griego no define a ciencia cierta que es la
soberana, solo se limitan a la autarqua, ya que ellos mismo creen tener los
elementos necesarios para satisfacer necesidades de esta comunidad. Por
eso se aslan del mundo, ya que se creen bastos para depender de los
dems. Creo que esto no es un verdadero Estado, ya que, por naturaleza los
hombres somos seres sociables.
Roma.
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El pensamiento romano tomaba la realidad. Su situacin de podero les
impeda hacer comparaciones y precisar las caractersticas de ese poder,
hablaban de el cmo majestad, potestad, expresando vocablos la potencia y
fuerza.
En Roma, fue viva la idea de que el pueblo es la fuente de todos los
poderes pblicos. Roma no llego a una formulacin terica del concepto del
estado y en consecuencia de la soberana. Aunque roma no llego a ciencia
cierta que era Soberana, ellos se basaban solo en el poder, esta doctrina
tambin resulta trunca.
Edad media y tiempos modernos.
En los tiempos de Grocio supone relacin entre estados, relacin que no
podra existir en virtud de la autarqua si esta fuera en realidad la
caracterstica del Estado perfecto.
Ese concepto de autarqua en cuanto elemento del estado sigui
circulando y a un permanece en boga.
Al parecer la situacin de la Autarqua segua permaneciendo, por lo tanto
la relacin de los estados no se daba, yo opino que eso no llevo a un
desarrollo de los estados con los estados, ya que el creerse autosuficientes
no sirve de mucho
Naturaleza polmica de la soberana
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tena esos poderes que se le atribuan. Francia a Inglaterra no le estaban
sometidas.
Los partidarios de la supremaca afirmaron esa independencia de los
prncipes y las ciudades, no se considero esa independencia como algo que
derivase de la naturaleza misma del Estado, si no de una concesin externa.
Los reyes en forma nominal permanecen dentro del imperio. Se tiene
tambin la facultad del emperador de otorgar el ttulo de rey y
consiguientemente, los privilegios que entonces se concedan. La primera
reaccin fue en Francia, que luchaba contra la iglesia, igualmente afirma la
independencia del rey frente al Emperador.
No nos pareci muy bueno, que la iglesia se metiera mucho en la poltica
y las decisiones del estado, ya que, por ser una potencia muy dominadora
(los fieles, que creen mucho y son devotos del seor) manipulaba al estado y
las decisiones del mismo, ellos se sentan ms que el estado y saban que
tenan el control. Lo bueno de esto es que entre las luchas de estos (estado-iglesia) naci el concepto de Soberana.
La Soberana Como Esencia Jurdica a Partir de Bodin.
En la edad media hubo acontecimientos histricos, que hicieron
indispensable que se elaborase una doctrina jurdica, esa caracterstica que
es la soberana como poder supremo.
Hasta el siglo XVI cuando encontramos doctrinas de este concepto, de
Juan Bodin o Bodino, que vivi del ao 1530 a 1591.
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En su obra los seis libros de la Repblica dice: Repblica es un derecho
de gobierno de varios grupos y de lo que les es comn con potestad
soberana.
En este autor vemos un avance respecto de la doctrina aristotlica, ya no
se habla de autarqua si no que se define a la Repblica es decir al Estado
en dos elementos: uno constituido por el grupo y el otro es el poder soberano
bajo el cual se encuentra sometido. Este segundo es un descubrimiento
nuevo. Solo es Repblica, es decir, Estado afirma Bodino, aquella que tiene
un poder soberano.
Y define el poder diciendo que es la potencia absoluta y perpetua de una
Repblica
Para Bodino, la soberana es una fuerza, merced a cuya posesin se
asegura la unidad del Estado y se mantiene su existencia como un cuerpo
poltico independiente. Precisa que la soberana es indivisible, imprescriptible
e inalienable y no puede haber dos poderes supremos.
Por otra parte Bodino considera que la funcin de la soberana es producir
las leyes, a las que no queda sometida.
Bodino dio un gran avance al concepto de Soberana, pues especifica al
estado no como una autarqua, si no como una repblica, aqu especifica que
el estado est bajo el poder soberano.
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Renovacin de la Tradicin Aristotlico-Tomista
Esta la encontramos con relacin al estado y tuvo lugar en el siglo XVI y
XVII. Vimos como Santo Tomas armonizo el pensamiento aristotlico con la
filosofa cristiana.
De ah se deriv una corriente de doctrina en relacin con la Soberana
que hace provenir el poder de Dios.
Los filsofos y telogos espaoles del siglo XVI son los exponentes de
esa corriente tradicional aristotlico-tomista.
aqu es mencionan autores, que con la doctrina de Aristteles dieron otro
pensamiento de soberana, basndose ms en el poder de Dios.
El poder de Francisco de Vitoria.
Vivi entre los siglos XV y XVI e hizo aportaciones al pensamiento
jurdico.
En sus reelecciones Vitoria elabora una doctrina del poder, iniciando su
estudio con la frase de San Pablo: no hay potestad sino de Dios es decir
todo poder viene de Dios.
El poder es dado por Dios, quien para actuarlo lo confa en uno o a varios
individuos que son los gobernantes, estos quedan sometidos a las leyes, no
por encima de ellas.
las explicaciones dadas por este autor, resultan algo convincentes ya que
tambin los gobernantes tiene que estar sujetos a las leyes que emite el
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estado, por ser ciudadano del mismo, y no pisarlas o estar por delante de
ellas.
El Padre Mariana.
Este considera que el poder reside en la Repblica, el Estado, quien lo
transmite al monarca; pero ste no nicamente queda sujeto a las leyes, si
no que si la quebrantara y comete injusticias puede ser muerto por los
particulares.
La repblica, es estado, es superior al rey; el poder de este exige una
adhesin y benevolencia, debe guardar las leyes y someterse a la voluntad
de dios y a la opinin pblica.
Esta viene siendo muy similar a la de Vitoria, ya que tambin menciona
que este queda sujeta a las leyes, aunque aqu menciona que tambin puede
ser castigado por quebrantarlas. Creo que se estn olvidando en s de la
situacin de la Soberana.
Doctrina de Francisco Surez.
Este elabora su doctrina al concepto de origen divino. El titulo de su obra
se denomina tratado de las leyes y de dios legislador.
El poder, se encuentra de manera inmediata en los hombres que lo
necesitan para regir su sociedad civil, pero de manera mediata procede de
dios.
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La idea de este autor, es cierta, ya que toda la sociedad para regir la
misma ocupa reglas o leyes, que ellos mismos elaboran, pero todo tiene una
procedencia divina.
Doctrina de Grocio.
Vivi entre los siglos XVI y XVII en su obra De jure belli ac pacis, elaboro
una teora de la soberana. Considera que la sociedad civil es una
comunidad natural, pero que tiene su origen en razones de conveniencia y
los hombres se pusieron de acuerdo para formarlo.
Dice Grocio: originalmente, los hombres, no por mandatos de dios, si no
de su propio acuerdo, despus de aprender por la experiencia que la familia
aislada no poda asegurarse contra la violencia se unieron en sociedad civil,
de donde surgi el poder civil.
Al referirse al poder dice que es supremo consiste en la facultad moral del
estado.
Sin embargo considera que ese poder supremo se halla limitado por la ley
divina, la natural y por los convenios pactados entre gobernantes y
gobernados.
Esta doctrina es correcta, ya como se dijo anteriormente todos los
hombres son sociables por naturaleza, y no podemos estar aislados, la
familia, la comunidad, los estados, necesitan estar en convivi y tener una
mayor comunicacin lo que no quedo muy claro es el porqu el poder
supremo est limitado por la ley divina, natural y los convenios.
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El Absolutismo de Filmer y Bossuet
El pensamiento poltico Filmer y del francs Bossuet, tratan de explicar la
monarqua absoluta que regia en los Estados.
En los siglos XVI y XV fue dominante la tendencia a hacer radicar en el
pueblo el origen del poder, la doctrina de la soberana evoluciono.
Concentrado el poder en el rey, la soberana se convierte en atributo
esencial e inalienable del mismo rey, los defensores de la atribucin de la
soberana como un poder absoluto de los monarcas fueron Filmer, y Bossuet
y Fenelon.
Filmer enlaza la determinacin del origen divino e inmediato del poder, el
poder, dice, no es sino un estado evolucionado de la familia, siendo el
gobierno una modificacin del poder paterno.
Considera Filmar que en seno de toda familia hay uno de sus miembros
que es superior y es el que manda, y, en este sentido Adn ha sido el primer
soberano.
Bossuet y Fenelon, en Francia, justifican el absolutismo diciendo que el
poder viene de Dios. Fenelon dice: los reyes son cosas sagradas y en ellos
radica el poder de una manera absoluta, sin que los sbditos puedan
rebelarse contra l; pero, no obstante lo anterior, el monarca debe respetar
las leyes.
Vemos que estas doctrinas explican la soberana como un poder
supremo.
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La idea de Filmer de ver al Estado como una familia, donde el que manda
en este caso es el padre (el rey) me parece lo mejor, para explicar el
concepto del estado y del poder supremo, ya que enlazado todo esto lleva a
entender mejor el concepto de Soberana.
Teoras Contractualitas.
Otro orden es expuesto por los partidarios del contrato social, siendo
exponentes Hobbes, Locke y Rousseau. En estos encontramos una
fundamentacin inmanente de la soberana.
8. En Qu Sentido Es Soberano El Estado?
Soberano es equivalente o es sinnimo de supremo , el poder del estado
es un poder supremo. En este sentido podemos hablar de soberana como el
poder supremo del estado.
8.1 Carcter Interno de la Soberana.
Existen pensadores que dicen que la soberana tiene un doble aspecto
interno y externo. El interno cuando se refiere a su calidad de poder rector
supremo de los intereses de la comunidad poltica, externo cuando se refiere
a las relaciones del estado con otros estados.
La soberana solo puede entenderse cuando se refiere al aspecto interiorde la comunidad poltica. Sin embargo, en el plano internacional existe el
postulado de que las relaciones entre los sujetos del mismo, entre los
estados que tiene entre si esas relaciones, son del mimo nivel; existe el
axioma, segn debe tratarse de Estados colocados en el mismo plano.
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Por eso ha de hablarse, no de soberana externa si no del estado
soberano, sujeto de Derecho internacional y este sen trata siempre de
relacin de igual a igual. Es conveniente precisar que la soberana, la
enfocamos hacia su lado interno, hacia el aspecto interno del estado, y
cuando se hable de soberana en su aspecto externo, debemos hacer la
salvedad, de que se trata de una idea poco precisa.
Aunque el tema solo te menciona el carcter interno de la Soberana, se
hace de inters la manera externa que lo menciona, ya que las relaciones del
estado con otros estados es de suma importancia. En cuanto a lo interno vade la mano con lo interno, ya que por medio de un gobernante se puede
llevar las relaciones externas con los dems estados.
8.2 Objeciones que hace Duguit al concepto de Soberana
Este autor combati el concepto de soberana de una manera decidida
entendindola como un derecho mando cualquiera, aun cuando no fuese
supremo.
La crtica se enfoca hacia el principio de autoridad critica cualquier clase
de dominacin del hombre por el hombre. Dice que suscita una serie de
problemas que para l no tienen solucin. Tales son el origen de la
soberana y el titular de este atributo.
Por otra parte el concepto de soberana contradice el principio capital de
que el Estado, al igual que todo individuo o institucin humana, est
sometido al derecho. Dice que no es posible compaginar la existencia de un
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poder con la idea de que ese mismo poder se encuentre sujeto a la
regulacin de un orden jurdico.
Este autor hace tres objeciones que son:
1.- la primera objecin consiste en afirmar que ese concepto lleva a platear
problemas irresolubles, siendo uno de ellos:
a) el origen del derecho de soberana: en trminos generales consiste en que
unos hombres pueden mandar sobre otros.
b) el segundo problema al que no encuentra solucin y lo lleva a negar la
existencia de la soberana, es el del sujeto del derecho que esta implica; es
decir, en determinar quin debe ser el titular de la soberana. Y dice que
siendo la soberana un poder de dar rdenes, es preciso encontrar un sujeto
que las pueda dar.
Para demostrarlo analiza tres soluciones que hay sido propuestas en
relacin con este problema:
1 un primer grupo de doctrinas afirma que el poder, que la soberana
corresponde al individuo que la detentan esto es a los gobernantes.
2 otro grupo de doctrinas, nacidas de la corriente revolucionaria francesa y
de los pensadores que la originaron, de los pensadores que expusieron sus
teoras como una reaccin a las doctrinas absolutistas a que nos referimos
son las que consideran a la masa como titular de soberana
3 la tercer es la alemana que sostienen que el sujeto de la soberana es el
estado mismo en su unidad e indivisibilidad.
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2.- El objeta que no es posible conciliar el poder superior que se atribuye al
concepto de soberana con la sumisin de la misma al Derecho.
Dice que no tiene sentido hablar de un poder superior, un poder que se
encuentra por encima de todo, por un orden jurdico.
Para esta soberana y sumisin al derecho serian conceptos
contradictorios.
Lo cierto es que los gobernantes, por el hecho de serlo, tienen calidad
para dar rdenes y esa se deriva de que son los rganos de la soberana;
carcter que, repetimos es un ingrediente esencial del estado.
Vemos que Duguit, est casi desacuerdo con las afirmaciones, pues dice:
Yo niego la autoridad, en cuanto poder superior de orden metafsico
perteneciente a un individuo o a una colectividad; pero jams la he negado
en cuanto es funcin que realiza un grupo de hombres, los gobernantes, y
que debe realizar ese grupo en razn del lugar que ocupa en el cuerpo
social.
En conclusin afirmamos que la soberana es una cualidad inherente al
Estado, desde el momento en que forma parte de su misma naturaleza y de
su propia realidad.
Duguit pone ciertas objeciones de la Soberana, este no parece estar de
acuerdo con la autoridad de dominacin entre hombre y hombre, tambin
afirma que no es posible que la soberana siendo un poder supremo quede
sometido a otro cuando este es la autoridad suprema. Quizs si son muy
explicitas sus objeciones, ya que en cierto modo tiene razn, pero no
debemos olvidar que el estado est regulado por el derecho, y que hasta el
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poder supremo debe estar sometido a una autoridad mayor, en este caso el
derecho.
8.3 Caracteres de la Soberana.
Existe jerarqua en la cspide del poder, se encuentra la soberana. La
jerarqua est determinada por la jerarqua de los fines.
El fin supremo que es el fin del Estado, reclama para su obtencin unpoder supremo. El bien pblico solo puede obtenerse empleando en el
desarrollo de la actividad un poder del mismo rango: un poder supremo.
El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la tranquilidad tiene
que poseer un poder que le permita imponer de manera obligatoria sus
decisiones.
Uno de estos caracteres propios de la Soberana es la Jerarqua ya queeste determina los fines del estado. Tambin menciona que este organismo
debe obtener la paz y tranquilidad para su estado, ya que todas las
decisiones que sean tomadas afectaran al estado.
8.4 Limitaciones de la Soberana.
Una de estas es que fuera del bien pblico temporal, fuera de sus
funciones encaminadas a lograrlo, el estado ya no es soberano, porque ya
no es competente.
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El estado solo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que
debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la soberana no existe.
El estado tiene competencia en lo relativo al bien pblico temporal y en
este sentido su soberana es relativa. Como dice Esmein, no existe esa
soberana sino en cuanto a las relaciones que se rige.
La esfera de lo privado y de lo pblico debe ser sealada en forma
precisa, las normas constitucionales que expresan los derechos de la
persona humana y las garantas correspondientes a esos derechos.
La soberana solo se limita a ejercer su poder supremo y de mando en su
estado, ya que fuera de este la soberana es inexistente.
8.5 Su misin de la Soberana al Derecho.
El estado en sus relaciones con otros estados, se encuentra sujeto anormas, a las normas del derecho internacional, que acepte su soberana por
medio de los tratados y en sus relaciones con los ciudadanos que forman su
poblacin, tambin se encuentra sometido a un orden, que es el establecido
por las normas jurdicas; es decir, que en su aspecto interno, la soberana
tambin se encuentra sometida al Derecho.
Duguit dice: si la soberana es, por definicin ese derecho de una
voluntad, que no se determina por s mismo a, esta voluntad no puede estar
limitada por una regla de derecho, porque si lo estuviera no podra ir ms all
del derecho.
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estado, acepta limitar el mismo su poder soberano dictando las reglas a las
que quedara sometido.
No es satisfactoria esta doctrina ya que la soberana no es un derecho del
estado si no un atributo de su esencia, y si fuera absoluta la teora no tendra
sentido que la volviera relativa por un acto de propia voluntad.
Adems si la soberana, en principio es absoluta, no podra quedar
restringida en ese carcter ni aun por su propia decisin, la sumisin del
estado al derecho viene no de su decisin voluntaria de acatarlo, si no que
se deriva de la realidad misma, de la naturaleza propia del Estado, tal como
aparece o debe aparecer en su existencia histrica.
Las explicaciones que suenan ilgicas del porque la Soberana es sumisa
ante el derecho por la auto limitacin, entendemos que es porque la
soberana es absoluta cuando solo es suprema en su estado, pero al hacer
acuerdos y tratados con otros estados deja de ser supremo para ser
igualitarios a los dems y as tener una mejor relaciones con los mismos. Yaque si no no estuviramos hablando de un relaciones de estados, si no en un
poder de mando.
8.7 Resea Histrica:
El territorio que hoy ocupa la Repblica de Venezuela es el producto de
largos procesos geohistoricos que suceden desde la poca de las empresas
conquistadoras hasta bien entrada la mitad del siglo XX. Todava hoy se
conforman problemas territoriales y limtrofes entre Venezuela y los pases
vecinos.
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y Tobago, Pases Bajos (Antillas Neerlandesas), Granada, Estados Unidos
(Puerto Rico e Islas Vrgenes); al sur, con la Repblica de Brasil con 2.000
km de frontera; al este, con el ocano Atlntico y la Repblica de Guyana,
con la que tiene una lnea fronteriza de 743 km; y al oeste, con la Repblica
de Colombia en una extensin de 2.050 km.
Su Plataforma Continental est ubicada al Norte y Noreste del pas;
abarca aproximadamente 18% del total de Superficie Continental y con una
presencia martima de 860.000 km. En general, comprende una ancha faja
costera de bajo relieve, entre los 0 y 100 metros sobre el nivel del mar.Presenta tres depresiones ensanchadas de importancia: el Lago de
Maracaibo (al Oeste), la depresin de Unare (hacia el extremo Central
Noreste) y la regin del Delta del Orinoco (al Este) de tierras bajas y
cenagosas. En la zona costera se encuentran los puertos ms importantes
del pas: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz.
Estos extensos territorios se expresan en una compacta Superficie
Continental, cuya distancia mxima es de 1.493 Km., en direccin Este-
Oeste y de 1.271 km en direccin Norte-Sur, lo que contribuye a facilitar la
integracin y cohesin interna. Est articulado con amplias lneas de costa,
que alcanzan en el Mar Caribe una fachada martima de 2.183 km de
longitud, desde Castilletes al promontorio de Paria. Es de forma irregular y
est constituida por numerosos golfos y bahas entre los que destacan los
Golfos de Venezuela, Triste y Cariaco y ms de 314 islas, cayos e islotes de
soberana venezolana que llegan por el Norte hasta la Isla de Aves.
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8.9 Segn la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
Poltica de descentralizacin-desconcentrada / Ejes de desarrollo
Estrategia que tiene como pro