Resolución Suprema · Resolución Suprema" 005-2015-MTC Lima, 29 de abril de 2015 VISTOS: El...

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Resolución Suprema" 005-2015-MTC

Lima, 29 de abril de 2015

VISTOS:

El documento de fecha 20 de marzo de 2015 emitido por la International Enterprise Singapore - Agencia Gubernamental del Ministerio de Comercio e Industria de Singapur y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), el Memorándum No. 1379-2015-MTC/09.01 emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe No. 421-2015-MTC/09.01 emitido por la Oficina de Planeamiento y el Memorándum No. 896-2015-MTC/02.AL.AAH del Viceministerio de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 20 de marzo de 2015, la International Enterprise Singapore, Agencia Gubernamental del Ministerio de Comercio e Industria de Singapur, a nombre del IE Singapore y del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) cursó invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en una Misión Técnica, que se llevará a cabo del 04 al 08 de mayo de 2015, en la ciudad de Singapur, República de Singapur;

Que, el citado evento tiene como objetivo impulsar y fortalecer la cooperación bilateral en materia de planeamiento, urbanismo, transporte y gobierno electrónico entre las economías de Perú y Singapur; asimismo, contará con talleres, encuentros con agencias gubernamentales y visitas a empresas locales cuya experiencia resulta

\-""' relevante para el Perú, a fin de tratar diversos temas de interés, tales como las políticas públicas de desarrollo de la vivienda, el sistema de transporte terrestre, el sistema de

0/ Metro en Singapur, así como el sistema de transporte inteligente;

Que, la participación de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la citada Misión Técnica, permitirá al Sector, presentar la visión, perspectivas y desafíos sobre el desarrollo de la infraestructura como factor básico de la logística en el Perú e intercambiar puntos de vista con representantes de Singapur respecto a un plan de acción conjunto con el apoyo de la CAF;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos por concepto de alimentación y traslados que ocasione el viaje, por cuanto los gastos por concepto de hospedaje serán asumidos por los Organizadores del evento;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, la Ley No. 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carmelo Henrry Zaira Rojas, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 01 al 09 de mayo de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluido TUUA)

US$ 4,251.11 Viáticos

US$ 1,200.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1, deberá presentar un informe al Despacho

inisterial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de ransportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados btenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o d nominación.

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OLOMALA TASSO

PEDRO CATERIANO BELLIDO Piesidente del Consejo de Ministros

Presidente de ta Republica

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Xesolución Suprema Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.