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RECURSOS RECURSOS
EXTRAORDINARIOS EN EXTRAORDINARIOS EN
EL CHACOEL CHACO
FERNANDO ADRIAN HEÑINFERNANDO ADRIAN HEÑIN
Fernando Adrián Heñin
CHACOCHACOVIAS EXTRAORDINARIASVIAS EXTRAORDINARIAS
INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD
INAPLICABILIDAD DE LEY O INAPLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA LEGALDOCTRINA LEGAL
Están reguladas por la Ley 6.997 Están reguladas por la Ley 6.997 (B.O. del 25/7/12)(B.O. del 25/7/12)
Fernando Adrián Heñin
REQUISITOS RECURSO DE REQUISITOS RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD
COMUNES: COMUNES:
PROPIOSPROPIOS
FORMALESFORMALES
a) TRIBUNAL DE JUSTICIAa) TRIBUNAL DE JUSTICIAb) CUESTION JUSTICIABLEb) CUESTION JUSTICIABLEc) AGRAVIOc) AGRAVIO
a) ULTIMO TRIBUNAL DE LA a) ULTIMO TRIBUNAL DE LA CAUSACAUSA
b) SENTENCIA DEFINITIVA O b) SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLEEQUIPARABLE
c) CUESTION c) CUESTION CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
a) INTRODUCCION Y MANT. C. a) INTRODUCCION Y MANT. C. CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
b) FORMA Y PLAZOb) FORMA Y PLAZOc) SUFICIENCIA TECNICAc) SUFICIENCIA TECNICAd) RESOL. 1197/07d) RESOL. 1197/07
Fernando Adrián Heñin
AGRAVIOSAGRAVIOS
FALTA DE DEMOSTRACIÓN: P. Ej.: FALTA DE DEMOSTRACIÓN: P. Ej.: violación al Dcho. de Defensa sin violación al Dcho. de Defensa sin invocar defensas o pruebas que invocar defensas o pruebas que se vio privado. se vio privado.
P. Ej.: Violación Dcho. de P. Ej.: Violación Dcho. de propiedad por utilizar una tasa propiedad por utilizar una tasa de intereses sin demostrar a qué de intereses sin demostrar a qué resultado se arriba con otra resultado se arriba con otra distinta.distinta.
Fernando Adrián Heñin
SENTENCIA DEFINITIVASENTENCIA DEFINITIVA Concepto: pone fin al pleito o Concepto: pone fin al pleito o
impide que su continuación impide que su continuación
a) Cosa juzgada material.a) Cosa juzgada material.
b) Exige un requisito para b) Exige un requisito para continuarlo (P. Ej. una tasa de continuarlo (P. Ej. una tasa de justicia exorbitante) justicia exorbitante)
Fernando Adrián Heñin
SENTENCIA EQUIPARABLE A SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVADEFINITIVA
Los casos de: Los casos de: imposibleimposible insuficiente oinsuficiente o tardía reparación ulterior. tardía reparación ulterior.
Ej.: “Camacho Acosta”Ej.: “Camacho Acosta”
Fernando Adrián Heñin
REGLAS TÉCNICASREGLAS TÉCNICAS
Cuando se recurre en instancia Cuando se recurre en instancia extraordinaria una sentencia de Cámara extraordinaria una sentencia de Cámara que no es definitiva, pesa sobre la parte que no es definitiva, pesa sobre la parte recurrente la carga de explicar (y en casos recurrente la carga de explicar (y en casos incluso probar) porqué razón ella causa un incluso probar) porqué razón ella causa un perjuicio de imposible o muy gravosa perjuicio de imposible o muy gravosa reparación ulterior y resulta por tanto reparación ulterior y resulta por tanto equiparable por sus efectos a definitivaequiparable por sus efectos a definitiva
Fernando Adrián Heñin
INTRODUCCION OPORTUNA INTRODUCCION OPORTUNA DE LA CUESTIÓN DE LA CUESTIÓN CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
a) Cómo debe ser introducida en a) Cómo debe ser introducida en el pleitoel pleito
b) Oportunidad de la introducción b) Oportunidad de la introducción - diferencia entre el campo - diferencia entre el campo clásico y el excepcional clásico y el excepcional (arbitrariedad)(arbitrariedad)
Fernando Adrián Heñin
OPORTUNO PLANTEO. SENTENCIA CONFIRMATORIA DE HONORARIOS
PROFESIONALES
El Profesional al no fundamentar el mismo luego de serle El Profesional al no fundamentar el mismo luego de serle concedido, desechó así la posibilidad de plantear la concedido, desechó así la posibilidad de plantear la arbitrariedad que le ocasionaba el citado arbitrariedad que le ocasionaba el citado pronunciamiento, que ahora tardíamente pretende pronunciamiento, que ahora tardíamente pretende endilgarle al de la Alzada…No es susceptible de endilgarle al de la Alzada…No es susceptible de modificar la solución adoptada, la circunstancia de que modificar la solución adoptada, la circunstancia de que el art. 32 de la ley arancelaria vigente…, autorice al el art. 32 de la ley arancelaria vigente…, autorice al apelante a no fundarlo, al disponer que “El recurso podrá apelante a no fundarlo, al disponer que “El recurso podrá ser fundado …”, pues igualmente debió el quejoso ser fundado …”, pues igualmente debió el quejoso introducir la cuestión constitucional en el plazo que tenía introducir la cuestión constitucional en el plazo que tenía para expresar agravios…”para expresar agravios…”. Sent. N° 78/07.. Sent. N° 78/07.
LA IMPORTANCIA DE FUNDAR LA APELACIÓN LA IMPORTANCIA DE FUNDAR LA APELACIÓN DE LOS HONORARIOS.DE LOS HONORARIOS.
Fernando Adrián Heñin
REQUISITOS FORMALESREQUISITOS FORMALES
a) Por escrito fundadoa) Por escrito fundado
b) 10 días de notificada la sentenciab) 10 días de notificada la sentencia
c) El depósito en sede laboralc) El depósito en sede laboral
d) Cumplimiento Resolución Nº d) Cumplimiento Resolución Nº 1.197/071.197/07
Fernando Adrián Heñin
SUFICIENCIA TÉCNICA - SUFICIENCIA TÉCNICA - AUTOABASTECIMIENTOAUTOABASTECIMIENTO
I.- Desarrollo de todos los requisitos I.- Desarrollo de todos los requisitos comunes, propios y formales comunes, propios y formales
* * Todos los elementos necesarios para poder Todos los elementos necesarios para poder determinar la procedencia del recurso.determinar la procedencia del recurso.
* 3 pautas esenciales ha establecido la * 3 pautas esenciales ha establecido la C.S.J.N.: a) relato de los hechos relevantes C.S.J.N.: a) relato de los hechos relevantes de la causa; b) mención precisa de las de la causa; b) mención precisa de las cuestiones federales en debate y de su cuestiones federales en debate y de su vinculación con el resultado de la causa; c) vinculación con el resultado de la causa; c) crítica concreta y razonada de todos los crítica concreta y razonada de todos los argumentos utilizados en la sentencia argumentos utilizados en la sentencia cuestionada.cuestionada.
Fernando Adrián Heñin
¿CUAL ES EL SENTIDO DE LA ¿CUAL ES EL SENTIDO DE LA RESOLUCION Nº 1197/07?RESOLUCION Nº 1197/07?
* SIMILAR A LA ACORDADA 04/07 DE LA CSJN* SIMILAR A LA ACORDADA 04/07 DE LA CSJN
* SE SISTEMATIZARON LOS REQUISITOS DE * SE SISTEMATIZARON LOS REQUISITOS DE
LOS RECURSOS EXTRAODINARIOSLOS RECURSOS EXTRAODINARIOS
* ES UNA GUIA PARA EL LETRADO A FIN DE * ES UNA GUIA PARA EL LETRADO A FIN DE
QUE EL TRIBUNAL LO DECLARE ADMISIBLEQUE EL TRIBUNAL LO DECLARE ADMISIBLE
Fernando Adrián Heñin
RESOLUCIÓN Nº 1197/07 DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:
Art. 1º: Formato de los escritos
1º. Los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de
inaplicabilidad de ley o doctrina legal deberán interponerse
mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas
de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente
legible (no menor de 12).
Igual restricción será aplicable al memorial potestativo previsto en
el Art. 32 del Decreto Ley 1407/62 y en el Art. 16 del Decreto Ley
1413/62.
Fernando Adrián Heñin
2º: Contenido de la carátula
2º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán
consignarse exclusivamente los siguientes datos:
a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la
carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito;
si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el
del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido;
…
Fernando Adrián Heñin
e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el
presentante o su representado (como actor, demandado, tercero
citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual
se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o
tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de
los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la
fecha de notificación de dicho pronunciamiento; ...
2º: Contenido de la carátula
Fernando Adrián Heñin
i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de
índole constitucional, con simple cita de las normas involucradas en
tales cuestiones y de los precedentes de este Superior Tribunal de
Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación sobre el tema, si los hubiere; y/o la indicación de la ley o
doctrina legal que se considere falsa o erróneamente aplicada;
como así también la sintética indicación de cuál es la declaración
sobre el o los puntos debatidos que el recurrente procura obtener
del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido
incluida aquí; j) la cita de las normas legales que confieren
jurisdicción a las Salas del Superior Tribunal de Justicia para
intervenir en el caso.
2º: Contenido de la carátula
Fernando Adrián Heñin
3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.
3º. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias:
a) la demostración de que la decisión apelada proviene del último
Tribunal ordinario de la causa y de que es definitiva o equiparable a
tal según la jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia y/o
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
b) en caso de corresponder, la demostración de haber
cumplimentado con lo establecido por el Art. 140 de la Ley de
Procedimiento Laboral o de ser parte exceptuada de efectuar el
mismo.
Fernando Adrián Heñin
c) En el caso de interponerse recurso de inconstitucionalidad: I) el
relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso
que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de
índole constitucional, con indicación del momento en el que se
presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el
recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo
mantuvo con posterioridad; II) la demostración de que el
pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen
personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación;
3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.
Fernando Adrián Heñin
III) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos
independientes que den sustento a la decisión apelada en relación
con las cuestiones constitucionales o la arbitrariedad planteadas;
IV) la demostración de que media una relación directa e
inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo
debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es
contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en
aquéllas, o incurre en una hipótesis de arbitrariedad.
3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.
Fernando Adrián Heñin
d) En el caso de interponerse recurso de inaplicabilidad de ley o
doctrina legal: I) el relato claro y preciso de todas las
circunstancias relevantes del caso; II) la demostración de que el
pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un
gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia
actuación; III) la refutación de todos y cada uno de los
fundamentos independientes que den sustento a la decisión
apelada en relación con las cuestiones legales planteadas;
3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.
Fernando Adrián Heñin
IV) indicación de en qué consiste la infracción o
inaplicabilidad, se intente cuanto menos la demostración de la
infracción que se sustenta. A tales fines el recurrente deberá
realizar: La mención explícita de las normas y principios
infringidos; el análisis razonado y crítico de los motivos del
pronunciamiento.
3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.
Fernando Adrián Heñin
CARATULA PARA LOS CARATULA PARA LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOSRECURSOS EXTRAORDINARIOS
ERRORES MAS COMUNES:ERRORES MAS COMUNES:• NO INDIVIDUALIZAR EL RECURSONO INDIVIDUALIZAR EL RECURSO• NO ESTABLECER CORRECTAMENTE NO ESTABLECER CORRECTAMENTE
LAS CUEST. CONST. O LAS NORMAS LAS CUEST. CONST. O LAS NORMAS VIOLADASVIOLADAS
• NO HACER CITA DE LOS PRECEDENTES NO HACER CITA DE LOS PRECEDENTES , O HACERLA EN FORMA INCORRECTA., O HACERLA EN FORMA INCORRECTA.
• NO RESPETAR CANTIDAD DE NO RESPETAR CANTIDAD DE RENGLONES.RENGLONES.
Fernando Adrián Heñin
CONTROL DE LA CÁMARACONTROL DE LA CÁMARA
Todos los requisitos de Todos los requisitos de admisibilidad (Comunes, Propios y admisibilidad (Comunes, Propios y Formales)Formales)
Plazo, suficiencia técnica, sentencia Plazo, suficiencia técnica, sentencia definitiva, oportuno planteo de la c. definitiva, oportuno planteo de la c. const., agravios, cumplimiento de const., agravios, cumplimiento de la Resolución Nº 1.197/07, etc.,).la Resolución Nº 1.197/07, etc.,).
Antes de sustanciarlo por 10 díasAntes de sustanciarlo por 10 días
Fernando Adrián Heñin
TRAMITE ANTE EL STJTRAMITE ANTE EL STJ Arribado el Expte. puede:Arribado el Expte. puede:
a)a) Declararlo extemporáneo el Declararlo extemporáneo el Presidente de Sala;Presidente de Sala;
b)b) Declararlo inadmisible (por Declararlo inadmisible (por interlocutorio)interlocutorio)
c)c) Correr vista al Procurador (sólo Correr vista al Procurador (sólo en casos trascendentes)en casos trascendentes)
d)d) Llamar autosLlamar autos
Fernando Adrián Heñin
LOS REQUISITOS FORMALES (LEY 6997 Y RESOLUCIÓN 1197/07): No son un formulismo inútil: constituyen garantías de certeza e imparcialidad. Con el nuevo trámite se redujeron significativamente los plazos de la instancia extraordinaria ante la Sala Civil, de 18 meses (en promedio) a: • 2 meses2 meses en promedio los mal concedidos;• Menos de 4 meses en promedio las sentencias definitivas.
Fernando Adrián Heñin
LA MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE LA MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE – LEY 6997– LEY 6997
Un avance notable: aggiornamiento y Un avance notable: aggiornamiento y celeridad y economía procesalesceleridad y economía procesales
““El proceso debe estar a favor del El proceso debe estar a favor del recurrido que tiene razón” recurrido que tiene razón” (Sentencia (Sentencia rápida)rápida)
Todo cambio genera resistencias.Todo cambio genera resistencias. En algunas cosas haremos camino al En algunas cosas haremos camino al
andarandar
Fernando Adrián Heñin
ARBITRARIEDAD DE ARBITRARIEDAD DE SENTENCIASSENTENCIAS
Es el fallo insostenible. Vicio que Es el fallo insostenible. Vicio que padecen los pronunciamientos que padecen los pronunciamientos que carecen de las calidades mínimas carecen de las calidades mínimas
para constituir una sentencia válida para constituir una sentencia válida desde el registro constitucional.desde el registro constitucional.
Fernando Adrián Heñin
CAUSALES DE ARBITRARIEDADCAUSALES DE ARBITRARIEDAD
1.- Omiten considerar y resolver ciertas cuestiones 1.- Omiten considerar y resolver ciertas cuestiones oportunamente propuestas; ooportunamente propuestas; o
2.- Resuelven cuestiones no planteadas2.- Resuelven cuestiones no planteadas
3.- Los jueces se arrogaron el papel de legisladores y no se 3.- Los jueces se arrogaron el papel de legisladores y no se sintieron limitados por el orden jurídico; osintieron limitados por el orden jurídico; o
4.- Prescinden del texto legal sin dar razón plausible alguna; 4.- Prescinden del texto legal sin dar razón plausible alguna; oo
5.- Aplican preceptos derogados o aún no vigentes; o5.- Aplican preceptos derogados o aún no vigentes; o
6.- Dan como fundamentos pautas de excesiva amplitud, en 6.- Dan como fundamentos pautas de excesiva amplitud, en sustitución de normas positivas directamente sustitución de normas positivas directamente aplicables.aplicables.
Fernando Adrián Heñin
7.- Prescinden de prueba decisiva; o7.- Prescinden de prueba decisiva; o
8.- Invocan prueba inexistente; o8.- Invocan prueba inexistente; o
9.- Contradicen abiertamente otras constancias de los 9.- Contradicen abiertamente otras constancias de los autos.autos.
10.- Hacen afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen 10.- Hacen afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen un fundamento aparente; oun fundamento aparente; o
11.- Incurren en excesos formalistas o rituales; o11.- Incurren en excesos formalistas o rituales; o
12.- Son autocontradictorias12.- Son autocontradictorias
13.- Pretenden dejar sin efecto decisiones anteriores 13.- Pretenden dejar sin efecto decisiones anteriores firmesfirmes
Fernando Adrián Heñin
JURISPRUDENCIA SUPERIOR TRBIUNALJURISPRUDENCIA SUPERIOR TRBIUNALBUSCADOR WEBBUSCADOR WEB
PAGINA DEL PODER JUDICIALPAGINA DEL PODER JUDICIAL
PESTAÑA DERECHA “CONSULTA DE PESTAÑA DERECHA “CONSULTA DE SENTENCIAS”SENTENCIAS”
http://www.justiciachaco.gov.ar/http://www.justiciachaco.gov.ar/Fallos/Paginas/ConsultaTitulo.aspxFallos/Paginas/ConsultaTitulo.aspx
Fernando Adrián Heñin
TERCERA CAUSALTERCERA CAUSAL
LOS JUECES SE ARROGARON EL PAPEL DE LEGISLADOR Y NO SE SINTIERON LIMITADOS
POR EL ORDEN JURÍDICO La Cámara no obstante tener en cuenta lo previsto La Cámara no obstante tener en cuenta lo previsto
por la ley 4.474 respecto al procedimiento a seguir por la ley 4.474 respecto al procedimiento a seguir -intimación previa-, consideraron que los fines de -intimación previa-, consideraron que los fines de
la norma se encontraban satisfechos por el tiempo la norma se encontraban satisfechos por el tiempo transcurrido en que el ejecutado no sólo no transcurrido en que el ejecutado no sólo no
cumplió con la obligación a su cargo sino que cumplió con la obligación a su cargo sino que además omitió informar la fecha en que lo haría, además omitió informar la fecha en que lo haría,
sin alegar tampoco impedimento alguno para sin alegar tampoco impedimento alguno para hacerlo…. Es decir que fallaron a partir de dicho hacerlo…. Es decir que fallaron a partir de dicho
postulado con prescindencia de la normativa. postulado con prescindencia de la normativa. SENT. Nº 207/09SENT. Nº 207/09
Fernando Adrián Heñin
QUINTA CAUSALQUINTA CAUSAL
APLICAR PRECEPTOS DEROGADOS O AÚN APLICAR PRECEPTOS DEROGADOS O AÚN NO VIGENTESNO VIGENTES
El accidente de tránsito en mérito al cual accionaron …El accidente de tránsito en mérito al cual accionaron …ocurrió ocurrió el día 11/10/92el día 11/10/92, mientras que la Cámara, al , mientras que la Cámara, al encuadrar jurídicamente la cuestión, hace expresa encuadrar jurídicamente la cuestión, hace expresa
aplicación de la Ley Nº 24.240, en el entendimiento de aplicación de la Ley Nº 24.240, en el entendimiento de que estamos frente a una relación de consumo, a pesar que estamos frente a una relación de consumo, a pesar de que dicha ley fue sancionada el de que dicha ley fue sancionada el 22/09/9322/09/93 y publicada y publicada
el el 1515 de octubre del mismo año, haciendo referencia de octubre del mismo año, haciendo referencia además al art. 42 de la Constitución Nacional además al art. 42 de la Constitución Nacional
incorporado con la incorporado con la reforma de 1994reforma de 1994, que elevó los , que elevó los derechos del consumidor, otorgándoles jerarquía supra derechos del consumidor, otorgándoles jerarquía supra
legal. SENT. Nº 1303/03legal. SENT. Nº 1303/03
Fernando Adrián Heñin
SEPTIMA CAUSALSEPTIMA CAUSAL
PRESCINDEN DE PRUEBA DECISIVAPRESCINDEN DE PRUEBA DECISIVA
La Alzada no valora prueba esencial que demuestra La Alzada no valora prueba esencial que demuestra maniobra por parte del demandado eximiéndose maniobra por parte del demandado eximiéndose
al mismo de responsabilidad en el evento… al mismo de responsabilidad en el evento… arribaron a tal conclusión sin valorar -como sí lo arribaron a tal conclusión sin valorar -como sí lo
efectuara la juez a quo- los testimonios brindados efectuara la juez a quo- los testimonios brindados por el mismo Verón en sede civil, en los que por el mismo Verón en sede civil, en los que describió una mecánica diferente del hecho, describió una mecánica diferente del hecho,
específicamente en lo atinente al desplazamiento específicamente en lo atinente al desplazamiento macha atrás del camión que iba a remolcar al macha atrás del camión que iba a remolcar al
colectivo descompuesto, SENT. Nº 639/05colectivo descompuesto, SENT. Nº 639/05
Fernando Adrián Heñin
DECIMO PRIMERADECIMO PRIMERA
INCURREN EN EXCESOS FORMALISTASINCURREN EN EXCESOS FORMALISTASLa Alzada remarcó que tal instrumento (el La Alzada remarcó que tal instrumento (el
documento impugnado) no fue motivo de documento impugnado) no fue motivo de cotejo alguno. Esto constituye ni más ni menos cotejo alguno. Esto constituye ni más ni menos que la renuncia consciente a la verdad jurídica que la renuncia consciente a la verdad jurídica
objetiva, ya que el Tribunal de este modo objetiva, ya que el Tribunal de este modo reconoció que con la realización de esa prueba reconoció que con la realización de esa prueba de cotejo se iba a determinar la autoría de la de cotejo se iba a determinar la autoría de la
firma en cuestión, no obstante lo cual se firma en cuestión, no obstante lo cual se abstuvo de ordenar su producción conforme lo abstuvo de ordenar su producción conforme lo autoriza el art. 36 del CPCC.”. Sent. N° 152/06. autoriza el art. 36 del CPCC.”. Sent. N° 152/06.
Fernando Adrián Heñin
DECIMA CAUSALDECIMA CAUSAL
AFIRMACIONES DOGMATICASAFIRMACIONES DOGMATICAS
“…“…pese a que la sentencia considera la necesidad de mayor pese a que la sentencia considera la necesidad de mayor debate y prueba …no indican cuáles son las pruebas debate y prueba …no indican cuáles son las pruebas
pertinentes omitidas en el caso o cuáles partes a quienes la pertinentes omitidas en el caso o cuáles partes a quienes la sentencia pudiera afectar han dejado de ser oídas, mientras sentencia pudiera afectar han dejado de ser oídas, mientras
que de las constancias de autos no surge que resulte que de las constancias de autos no surge que resulte necesaria la incorporación de otros elementos probatorios necesaria la incorporación de otros elementos probatorios
complejos o de difícil acceso para resolver la cuestión complejos o de difícil acceso para resolver la cuestión debatida, ni se advierte que se hubiera cercenado o limitado debatida, ni se advierte que se hubiera cercenado o limitado la posibilidad de ser oído al ente bancario. En consecuencia, la posibilidad de ser oído al ente bancario. En consecuencia,
si las magistradas optaron por no emitir decisión sobre el si las magistradas optaron por no emitir decisión sobre el fondo de la cuestión traída a juicio, alegando necesidad de fondo de la cuestión traída a juicio, alegando necesidad de mayor debate y prueba, debieron indicar en el caso cuáles mayor debate y prueba, debieron indicar en el caso cuáles
son las que consideran imprescindibles y que en autos no se son las que consideran imprescindibles y que en autos no se han producido... (Sent. Nº 306/10 – Dres. Ávalos-Díaz han producido... (Sent. Nº 306/10 – Dres. Ávalos-Díaz
Colodrero)Colodrero)
Fernando Adrián Heñin
EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA LEGALLEY O DOCTRINA LEGAL
a) Sirve para reclamar la correcta aplicación de la a) Sirve para reclamar la correcta aplicación de la Ley o de la Doctrina Legal, por INFRACCION a la Ley o de la Doctrina Legal, por INFRACCION a la misma:misma:
b) Elección incorrecta de la norma aplicable al casob) Elección incorrecta de la norma aplicable al caso(art. 1109 en vez del 1113)(art. 1109 en vez del 1113)
c) Interpretación incorrecta de la norma aplicablec) Interpretación incorrecta de la norma aplicable(considerar que una enunciación es taxativa y no (considerar que una enunciación es taxativa y no
enunciativa)enunciativa)
d) Quedan excluidas cuestiones fácticas y d) Quedan excluidas cuestiones fácticas y probatoriasprobatorias
Fernando Adrián Heñin
FINES RECURSO DE INAPLICABILIDAD FINES RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEYDE LEY
“… “… que el tribunal superior declare cual que el tribunal superior declare cual es el correcto derecho aplicable, es es el correcto derecho aplicable, es decir, cuál es en definitiva la solución decir, cuál es en definitiva la solución jurídica que corresponde al caso, y jurídica que corresponde al caso, y tiende, fundamentalmente, a un tiende, fundamentalmente, a un problema de inteligencia jurídica, con problema de inteligencia jurídica, con exclusión de hechos y pruebas. Se exclusión de hechos y pruebas. Se ocupa y se hace cargo de los vicios in ocupa y se hace cargo de los vicios in iudicando. (conf. Sent. N° 09/01, entre iudicando. (conf. Sent. N° 09/01, entre otras).otras).
Fernando Adrián Heñin
PROCEDENCIA REC. INAPLICABILIDADPROCEDENCIA REC. INAPLICABILIDAD
FORMAS DE DEMOSTRAR TRANSFERENCIA DEL FORMAS DE DEMOSTRAR TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTORAUTOMOTOR
““DECLARAR que lo dispuesto por DECLARAR que lo dispuesto por el art. 27 de la el art. 27 de la Ley N° 22.977, Ley N° 22.977, no excluye la posibilidad de no excluye la posibilidad de acreditar por otras pruebas o circunstancias acreditar por otras pruebas o circunstancias fehacientes que el propietario registral del fehacientes que el propietario registral del vehículo ha transferido su titularidad, con vehículo ha transferido su titularidad, con
anterioridad al hecho generador de su anterioridad al hecho generador de su responsabilidad, a los fines de determinar si responsabilidad, a los fines de determinar si
subsiste o no la misma…” (Sent. Nº 897/04). subsiste o no la misma…” (Sent. Nº 897/04). Antes solo era posible únicamente con la Antes solo era posible únicamente con la
transferencia inscripta en el RPA o la denuncia de transferencia inscripta en el RPA o la denuncia de venta hecha ante el mismo registro.venta hecha ante el mismo registro.
Fernando Adrián Heñin
IMPROCEDENCIA POR ALEGACION DE VICIOS IMPROCEDENCIA POR ALEGACION DE VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDADDE INCONSTITUCIONALIDAD
Los agravios se centran en cuestionar la Los agravios se centran en cuestionar la falta de acreditación del origen del crédito falta de acreditación del origen del crédito del incidentista por del incidentista por deficiencias en la deficiencias en la apreciación de la pruebaapreciación de la prueba, cuestión de hecho , cuestión de hecho extraña a la casación. Los motivos alegados, extraña a la casación. Los motivos alegados, impiden a este Tribunal la consideración de impiden a este Tribunal la consideración de tales agravios, toda vez que los vicios tales agravios, toda vez que los vicios denunciados presuponen la violación de denunciados presuponen la violación de algún derecho de raigambre constitucional, algún derecho de raigambre constitucional, razón por la cual su corrección debe razón por la cual su corrección debe buscarse en nuestra sistemática recursiva buscarse en nuestra sistemática recursiva por vía del recurso de inconstitucionalidad.por vía del recurso de inconstitucionalidad.
Fernando Adrián Heñin
QUEJA POR RECURSOS QUEJA POR RECURSOS EXTRAORDINARIOS DENEGADOSEXTRAORDINARIOS DENEGADOS
a) Finalidad = admisibilidad extraord.a) Finalidad = admisibilidad extraord.
b) Ante quien se interponeb) Ante quien se interpone
c) Plazo c) Plazo
d) Depósito: $ 2.000 por cada recurso d) Depósito: $ 2.000 por cada recurso denegado.denegado.
e) ¿En qué debe consistir la fundamentación?e) ¿En qué debe consistir la fundamentación?
Fernando Adrián Heñin
FINALFINAL
““El derecho puede crear un sistema El derecho puede crear un sistema perfecto en cuanto a su justicia; perfecto en cuanto a su justicia;
pero si ese sistema ha de ser pero si ese sistema ha de ser aplicado en última instancia por aplicado en última instancia por
hombres, el derecho valdrá lo que hombres, el derecho valdrá lo que valgan esos hombres.valgan esos hombres.””
Eduardo CoutureEduardo Couture