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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección Departamental de Autonomías
Santa Cruz
Julio 2010
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Dirección Departamental de AutonomíaSanta Cruz
Regula Aspectos básicos
El procedimiento y elaboración de EA y CO.
La transferencia y delegación competencial
El régimen económico financiero
La Coordinación entre el nivel central y las ETA y descentralizadas.
Incorpora dos temasDefinición de algunos aspectos
esenciales de la distribución competencial.
Control social en relación a su aplicación a las ETA.
EJERCICIO DE LA AUTONOMIA (Título I, Capítulo III, Art. 9)
La libre elección de sus autoridades. Crear, recaudar y/o administrar tributos, e
invertir sus recursos de acuerdo a ley. La facultad legislativa. La planificación, programación y ejecución de
su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.
La gestión pública intercultural. En el caso de la autonomía indígena originaria
campesina, el ejercicio de la potestad jurisdiccional indígena.
ESTRUCTURA DE LA LEY
TITULO I:DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1 – 13)Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación, Principios y Definiciones, Bases del Régimen de Autonomías y Descentralización
TITULO II:BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (Arts. 14 – 29)Bases de la Organización Territorial, Espacios de Planificación y Gestión (La Región, Regiones Metropolitanas, Distritos Municipales, Distritos Municipales Indígenas Originarios Campesinos, Mancomunidades)
TÍTULO III : TIPOS DE AUTONOMÍAS (Arts. 30 – 39)Autonomía Departamental, Autonomía Municipal, Autonomía Regional, Autonomía Indígena Originaria Campesinas.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS (Arts. 49 – 63)Acceso a la Autonomía, Estatutos y Cartas Orgánicas.
Esquema de contenido de la LMAD
Esquema de contenido de la LMADTÍTULO V: RÉGIMEN COMPETENCIAL (Arts. 64 - 100)Competencias, Reserva de Ley, Transferencia, Delegación, Competencias no previstas, Alcance Material de las Competencias.TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO (Arts. 101 – 119)Objeto y Lineamientos, Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas, Administración de los Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas, Transferencias, Gestión Presupuestaria y Responsabilidad Fiscal, Fondo de Desarrollo Productivo Solidario.TÍTULO VII: COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS (Arts. 120 – 137)Coordinación, Consejo Nacional de Autonomías , Servicio Estatal de Autonomías, Planificación , Consejos de Coordinación Sectorial, Acuerdos y Obligaciones. TÍTULO VIII: MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS (Arts. 138 – 143)Participación Social, Control SocialTÍTULO IX: SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCION DE AUTORIDADES ELECTAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES (Arts. 144 – 149) Suspensión temporal, Destitución, Disposiciones Adicionales, Disposiciones Transitorias, Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, Disposiciones Finales.
PRINCIPIOS (Titulo I, Capítulo II, Art. 5)
Unidad VoluntariedadSolidaridadEquidadBien comúnAutogobiernoPreexistencia de las
Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
Igualdad
ComplementariedadReciprocidadEquidad de géneroSubsidiariedadGradualidadCoordinaciónLealtad InstitucionalTransparenciaParticipación y
Control SocialProvisión de
recursos económicos
FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA(Título I, Capítulo III, Art. 8)
AIOC Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.
Autonomía Municipal
Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.
Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.
Autonomía Regional
Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.
Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.
Autonomía Departament
al
La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.
La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.
Unidades Territoriales
Espacios de planificación y gestión
Conformación Institucionalidad Función
Departamento
Región: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser Autonomía regional.
Región
Decisión de municipios/AIOC, Gob. Nal., o Deptal. en coordinación con ellos
Consejo Regional Económico Social (CRES):- Municipios/AIOC- Gob. Deptal. (designa institucionalidad)- Sociedad Civil
Planificación del desarrollo según SPIE y articulación entre niveles
Región metropo-litana
Mediante Ley
Consejo Metropolitano:- Municipios- Gob. Deptal.- Gob. Nacional
Provincia
Municipio
Distrito Municipal
Decisión del Gobierno Municipal
Territorio IOC: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser AIOC.
Mancomunidad
Prohíbe Federación de Gobiernos Departamentales
Gobierno Nacional
CPE Art.1 “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”
Elaboración Participativa de
los Estatutos
Aprobación del Estatuto
Control de Constitucionalid
ad
Aprobación y vigencia de Estatutos
Por el Órgano
Deliberativo
Por el Órgano
Deliberativo
Por 2/3 del Órgano
Deliberativo
Por 2/3 del Órgano
Deliberativo
ReferendoReferendo
Tribunal Constitucio
nal Plurinacion
al
Tribunal Constitucio
nal Plurinacion
al
TIOC ConsultaConsulta
Municipios
La agregación de municipios, La agregación de municipios, distritos municipales o AIOCdistritos municipales o AIOCLa agregación de municipios, La agregación de municipios, distritos municipales o AIOCdistritos municipales o AIOC
AIOCAIOC
Regiones
Referendo
Referendo
Referendo o
Consulta
Referendo o
Consulta
TCOTCOTCOTCO
ACCESO A LA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida con las características establecidas en el Art. 297 de la Constitución Política del Estado.
Competencia (Art. 6, p. II, inc. 4)
COMPETENCIASCOMPETENCIAS 199
Privativas 22
Exclusivas del Nivel Central del Estado 38
Compartidas 7
Concurrentes 16
Exclusivas de la Autonomía Departamental
36
Exclusivas de la Autonomía Municipal 43
Exclusivas de la Autonomía IOC 23
Compartidas de la Autonomía IOC 4
Concurrentes de la Autonomía IOC 10
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y, de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia;
Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y, de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia;
PRIVATIVAS
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRALDEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIACAMPESINA
REGIONAL
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS
Las competencias exclusivas, reservan al Estado la competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la posibilidad de transferir o
delegar esta competencia.
La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de competencia de reglamentar sobre una determinada materia y
ejecutarla, a las entidades autonómicas.
Las competencias exclusivas, reservan al Estado la competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la posibilidad de transferir o
delegar esta competencia.
La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de competencia de reglamentar sobre una determinada materia y
ejecutarla, a las entidades autonómicas.
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LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRALDEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIACAMPESINA
REGIONAL
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CONCURRENTES
Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva, no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en
las que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia reglamentaria sobre esa materia;
y en las que la ejecución, administración y operación son obligatoriamente
competencias del nivel subnacional, aunque en ellas puede concurrir el nivel nacional.
Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva, no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en
las que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia reglamentaria sobre esa materia;
y en las que la ejecución, administración y operación son obligatoriamente
competencias del nivel subnacional, aunque en ellas puede concurrir el nivel nacional.
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRALDEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIACAMPESINA
REGIONAL
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a
los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a
los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.
BásicaBásica DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrolloLEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRALDEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIACAMPESINA
REGIONAL
La ALP tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislaciones básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel
central del Estado y las ETA respecto a determinada competencia compartida .
La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias
compartidas asignadas a las ETA en su jurisdicción;
Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la
legislación básica.
La ALP tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislaciones básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel
central del Estado y las ETA respecto a determinada competencia compartida .
La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias
compartidas asignadas a las ETA en su jurisdicción;
Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la
legislación básica.
COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación de Desarrollo
Son las leyes que establecen los principios necesarios para la compatibilización normativa de las entidades territoriales autónomas, cuando así lo exija el interés general o afecten derechos constitucionales.
Las leyes de armonización serán aprobadas por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
Son las leyes que establecen los principios necesarios para la compatibilización normativa de las entidades territoriales autónomas, cuando así lo exija el interés general o afecten derechos constitucionales.
Las leyes de armonización serán aprobadas por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
COMPATIBILIZACION LEGISLATIVA
Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel
central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías,
mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes.
Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de
competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel
central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías,
mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes.
Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de
competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
LEGISLACION EN EL ESTADO AUTONOMICO PLURINACIONAL:Ley Básica – Ley de Desarrollo - Leyes de
Compatibilización.
CONFLICTO DE COMPETENCIASVIAS CONCILIATORIAS (Servicio Estatal
de Autonomías)TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL.PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS
29
ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS(Título V, Capítulo III, Arts. 80 – 99)
• Salud (Art. 81)
• Educación (Art. 84)
• Agua Potable y Alcantarillado (art. 83)
• Habitad y Vivienda (Art. 82)
• Seguridad Ciudadana (Art. 98)
• Patrimonio Cultural (Art. 86)
• Relaciones Internacionales (Art. 99)
• Desarrollo Rural Integral (Art. 91)
• Desarrollo Productivo (Art. 92)
• Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones (Art. 85)
• Recursos Naturales (Art. 87)
• Biodiversidad y Medio Ambiente (Art. 88)
• Recursos Hídricos y Riego (Art. 89)
• Áridos y Agregados (Art. 90)
• Energía (Art. 97)
• Planificación (Art. 93)
• Ordenamiento Territorial (Art. 94)
• Turismo (art. 95)
• Transporte (Art. 96)
• Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales (Art. 100)
Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo II del
Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende: a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos. b) La definición de políticas del sector. c) El marco institucional. d) Condiciones y restricciones para sus usos y servicios en sus diferentes
estados. e) La otorgación y regulación de derechos. f) La regulación respecto al uso y aprovechamiento. g) La regulación para la administración de servicios, para la asistencia técnica
y fortalecimiento, y los aspectos financiero administrativo, relativos a los recursos hídricos.
h) La institucionalidad que reconoce la participación de las organizaciones sociales en el sector.
Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10,
Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera:
1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera
concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas.
Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica.
2. Gobiernos departamentales: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera
concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
3. Gobiernos municipales autónomos:a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego
y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
4. Gobiernos indígena originario campesinos:a. Elaborar, financiar, ejecutar y mantener
proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central Estado y entidades territoriales autónomas.
Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). III. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II del
Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:
1. Nivel central del Estado: a) Definición de planes y programas relativos de recursos hídricos y sus servicios.
2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas
aprobadas por el nivel central del Estado.
3. Gobiernos municipales autónomos: a) Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de
recursos hídricos.
IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 38, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
V. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 18, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos tienen la competencia exclusiva de mantener y administrar sistemas de riego.
36
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
1. Régimen Económico Financiero
2. Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas
3. Administración de Recursos
a. Crédito Público
b. Patrimonio y Bienes
c. Recursos Tributarios (Transitorias y Finales)
4. Transferencias
5. Gestión Presupuestaria y Responsabilidad Fiscal
6. Fondo de Desarrollo Productivo Solidario
37
Recursos de las entidades territoriales autónomas
1. Art. 104: Autonomías Departamentales
1. Art. 105 Autonomías Municipales
2. Art. 106 Autonomías IOC
3. Art. 107: Autonomías Regionales
38
RUTA - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
2010
2011
2012 2013
ResponsabilidadesCompetencias – Límites
RecursosFuentes - Facultades
LMAD
Gestión Presupuestaria y Responsabilidad FiscalPrincipios
Pacto Fiscal
Plurinal.
Ley Clasificación ,Regulación, Impuestos
FONDO DESARROLLO
SOLIDARIO
Potestad y Cobro Tributos Desarrollo
Sistema de Impuestos
ACUERDOS DEPARTAMENTALES
Traspaso Efectivo, Transferencia, Delegación…
COSTEO COMPETENCIAL
FONDO DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO
• Promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional:
Atender la profunda inequidad distributiva Atenuar la atomización del gasto e incentivar la
concurrencia y coordinación territorial Concretar el financiamiento de los proyectos
estratégicos para todos los departamentos y regiones
40
FONDO DESARROLLO PRODUCTIVO / PROYECCIÓN 2010
Desarrollo ProductivoBs.497 millones
• Proyectos Estratégicos – Concurrentes• Administra un DIRECTORIO con los
contribuyentes
Mecanismos SolidarioBs. 150 millones
• Equivalente Regalía Comp. 1%
• Para Gobernaciones con menores ingresos totales RRNN per cápita
• En proporción a población pobre
• Transferencias directas
Reserva y EstabilizaciónBs.55 millones
• Reserva de contingencia para periodos de bajos ingresos
•Se determina x Política Fiscal
Recursos IDH Bs.703 millones• Recaudaciones adicionales respecto a
un precio tope.• Otros recursos que se decidan
autónomamente• Gestión financiera de los recursos
La Ley Marco: Acuerdo sobre las condiciones particulares – ley específica
La Ley Marco: Acuerdo sobre las condiciones particulares – ley específica
42
48% Inversión Territorial
56 % InversiónTerritorial
CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS(Capítulo II, Arts. 122 124)
• “El Concejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en
la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación,
proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos
autónomos”.(Art. 122)
CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS
COMPOSICIÓN:
•La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.
•Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo).•Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;
•Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.
•Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC.
•Una o un representante de las autonomías regionales.
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS(Capítulo III, Arts. 125 129)
Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.
Es un organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las ETA y al nivel central del Estado
ESTRUCTURA:
•Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Consejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria.
•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL
• Los Concejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales.
• Los Concejos de Coordinación Sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda.
• Los Concejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación
ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión
pública a su cargo, considerando por lo menos:
Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social
de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.
Institutos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.
Canales o espacios de atención permanente de la
demanda social y ciudadana.
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación
ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión
pública a su cargo, considerando por lo menos:
Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social
de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.
Institutos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.
Canales o espacios de atención permanente de la
demanda social y ciudadana.
CONTROL SOCIAL GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.
La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten.
REVOCATORIA DE MANDATO.
No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
Dirección Departamental de AutonomíaSanta Cruz
Andrés Ibáñez No. 112, esq. LibertadTel. Fax (3) 3333557