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ESTATUTOS DEL COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS COLPSIC
modificados mediante Sala Nacional Colegial del 28 y 29 de Marzo de 2014
y aprobados según Acta O-5
PREÁMBULO
La Sala Nacional Colegial del Colegio Colombiano de Psicólogos, en ejercicio de sus
facultades estatutarias, luego de sendos procesos democráticos, donde intervinieron los
Colegiados, promulgan los siguientes Estatutos cuyos objetos son:
a. Constituir un marco de referencia normativo para definir y llevar a cabo la Misión y
Visión propias de su razón de ser, en correspondencia con La Constitución Política
de Colombia, la Ley 1090 de 2006, que le delegó funciones públicas al Colegio
Colombiano de Psicólogos, así como con las demás normas que fueren pertinentes.
b. Asumir los principios y procesos de la gerencia moderna, la gestión del conocimiento
y del talento humano, las normas de administración más apropiadas y la utilización
de las tecnologías que se requirieren, y,
c. Establecer los principios, políticas y normas básicas, con el fin de darle a las
diferentes instancias del Colegio Colombiano de Psicólogos mayores formas y medios
para auto-evaluarse permanentemente, definir y enrutar políticas, establecer sus
planes de desarrollo, expedir sus propios reglamentos operativos, ejecutar lo
pertinente y evaluar su impacto.
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES DE COLPSIC
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Naturaleza, principios, objetivos, estructura, gobierno y funciones
propias del Colegio Colombiano de Psicólogos. Por los presentes Estatutos se definen
la naturaleza, principios, objetivos, estructura, gobierno y funciones propias del Colegio
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Colombiano de Psicólogos, el cual, en el presente texto estatutario, aparecerá identificado
en la forma abreviada bajo la expresión más simple de Colpsic.
Artículo 2. De la calidad de Colpsic. Colpsic es una entidad gremial de profesionales y
científicos de la psicología, de derecho privado, sin ánimo de lucro, que representa los
intereses profesionales de esta área de las ciencias sociales, humanas y de la salud,
cuyas finalidades son: la defensa, el fortalecimiento y el apoyo en el ejercicio profesional
de la psicología, así como la contribución a políticas públicas en los campos en los que los
factores psicológicos son relevantes. Colpsic cuenta con una estructura interna y
funcionamiento democrático, con personería jurídica propia y plena capacidad legal para
el cumplimiento de su Misión, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Capital de la
Republica de Colombia.
Artículo 3. De la duración. El término de duración de Colpsic es de cien (100) años
contados a partir de la fecha de su registro en la Cámara de Comercio de Bogotá.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS, DEL OBJETO Y DE LAS POLÍTICAS
Artículo 4. De los principios. Colpsic se regirá por los siguientes principios: defensa de
los derechos humanos, respeto por la bio-ética universal, acatamiento de la Constitución
Política de Colombia, de la ley 1090 de 2006 y demás normas pertinentes, en
concordancia con los fines y objetivos consagrados en los presentes Estatutos.
Artículo 5. El objeto de COLPSIC. El objeto de Colpsic es promover el desarrollo gremial
de la psicología, como ciencia y como profesión, bajo las debidas exigencias
deontológicas y bioéticas y en consonancia con lo siguiente:
a. En lo legal:
1. Darle cumplimiento a los principios, fines y líneas de acción consagrados en los
presentes Estatutos.
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2. Cumplir con las funciones públicas que la Ley 1090 de 2006 le delegó a Colpsic,
como la única entidad asociativa reconocida por el Estado para representar los
intereses profesionales de los psicólogos colombianos; y con las demás normas
legales que tengan relación con el ejercicio y capacitación de los profesionales y la
calidad de los servicios psicológicos que ofrecieren.
3. Contribuir a la elaboración de políticas públicas nacionales o regionales que
propendan por el desarrollo humano y social de los colombianos.
b. En lo gremial:
1. Agrupar y representar conforme a la ley 1090 de 2006 a las personas que,
respaldadas por el título universitario de psicólogo, o su equivalente extranjero,
estén autorizadas para el ejercicio profesional de la psicología en Colombia.
2. Actuar como vocero legítimo de los psicólogos ante los diferentes poderes,
instancias y organismos del Estado y del Gobierno de Colombia, así como ante
otras instituciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
3. Representar al gremio de psicólogos en las relaciones internacionales de interés o
beneficio para los profesionales de la psicología en Colombia.
4. Defender, proteger y promover los derechos de los profesionales en psicología, así
como el derecho que tienen sus usuarios a recibir un servicio psicológico de
calidad.
c. En lo científico:
1. Divulgar los avances científicos de los diferentes campos que conforman la
psicología.
2. Establecer convenios, alianzas y contratos con diferentes entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo de la psicología como
ciencia y como profesión, así como para difundir, formar y capacitar en los
diferentes campos de la psicología a aquellas instituciones públicas o privadas del
orden regional, nacional o internacional, o a grupos de personas que así lo
requieran.
3. Establecer convenios con la Asociación Colombiana de Facultades de Psicología,
ASCOFAPSI, con el fin de concertar políticas, criterios y procesos para la calidad
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de la formación científica y profesional de los psicólogos, el ejercicio ético de la
profesión y sus responsabilidades sociales, conforme a lo establecido en la ley
1090 de 2006. Estas dos entidades podrán colaborar de manera mancomunada,
con las diferentes instancias del Estado y del Gobierno, para elaborar propuestas
de políticas públicas y definir criterios y procesos conducentes a lograr la máxima
calidad en la formación universitaria profesional de pregrado y en la formación pos
gradual y continuada, así como en lo concerniente a los procesos de certificación
y re-certificación de estos profesionales.
4. Promover que el ejercicio profesional en sus diferentes modalidades esté
sustentado en la investigación científica en psicología y campos afines.
d. En lo profesional:
1. Establecer indicadores y normas técnicas y tecnológicas para asegurar la calidad
de los servicios que prestan los profesionales de la psicología.
2. Contribuir al reconocimiento, credibilidad, cualificación y prestigio de los
psicólogos, así como al decoroso estatus laboral de su ejercicio profesional y de su
propia calidad de vida.
3. Actualizar y propender por el cumplimiento del Código Deontológico y Bioético
para la debida práctica ética de la psicología.
4. Divulgar los fines y objetivos de los diferentes campos técnicos, profesionales y
científicos que conforman la psicología, con el fin de ilustrar debidamente a la
opinión pública para que recurran, cuando así lo requieran, al psicólogo certificado
con su Tarjeta Profesional, logrando la confianza en el mismo.
5. Reconocer y exaltar las contribuciones de personas u organizaciones al desarrollo
gremial y profesional de los psicólogos.
e. En lo organizacional:
COLPSIC desarrollará sus políticas, procesos de planeación y formas de gestión,
alrededor de las siguientes líneas de acción, sin perjuicio de que la Sala Nacional
Colegial pudiera agregar otras:
Línea I: Desarrollo gremial
1. Certificación y recertificación personal voluntaria, y obligatoria cuando las leyes de
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la república así lo demanden, para el ejercicio profesional de la psicología en
Colombia.
2. Acreditación voluntaria de entidades legalmente constituidas y debidamente
inscritas, distintas de las instituciones de formación profesional, cuyo objeto sea el
ofrecer servicios calificados en los diferentes campos de la psicología.
3. Los procesos de certificación, recertificación y acreditación se adelantarán a través
del Comité Colegial de Certificación y Recertificación de Profesionales y de
Acreditación de Servicios en Psicología, según lo establecido en el Título Sexto de
los presentes Estatutos.
4. Participación en la formulación, desarrollo e implementación en las políticas
públicas que sean pertinentes al ejercicio profesional del psicólogo.
5. Formulación y gestión de programas de información actualizada y fomento
cualificado para el desarrollo gremial.
6. Respaldo de productos y servicios psicológicos técnica y científicamente validados.
Línea II: Desarrollo profesional en los dominios deontológicos y bioéticos del
ejercicio profesional.
Servicio permanente de fundamentación, divulgación, capacitación y consultoría sobre
los principios deontológicos y bioéticos para el ejercicio de la psicología en
concordancia con lo establecido en la ley 1090 de 2006.
Línea III: Desarrollo de las oportunidades de empleo y remuneración en el
mercado laboral.
Estudios permanentes sobre el ejercicio profesional de los psicólogos, sus condiciones
laborales, las diversas tendencias del mercado y otras que afectan a los profesionales.
Línea IV: Desarrollo normativo y técnico.
Desarrollo de normas, protocolos y procedimientos técnicos y científicos para el
ejercicio de la psicología.
Línea V: Divulgación y consultoría.
Divulgación cualificada y pedagógica de la psicología como ciencia y como profesión,
y organización de servicios de consultoría experta para los medios públicos y las
instituciones públicas y privadas.
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Línea VI: Cultura empresarial y competencias expertas.
Estudios para identificar las necesidades profesionales de los colegiados, gestionar y
ofrecer programas de capacitación para ganar competencias en la prestación de
servicios tales como consultoría, diseño y gestión de proyectos, manejo de contratos
nacionales e internacionales, tendencias del mercado profesional, evaluación de
prioridades sociales y oportunidades para la organización de empresas.
Línea VII. Políticas públicas.
Elaboración de propuestas de políticas públicas en los campos en que son relevantes
los factores psicológicos, al servicio del desarrollo y la salud de los colombianos.
Artículo 6. De las políticas, planeación y gestión de las líneas. Lo correspondiente a
las diferentes líneas de acción, será objeto de planes definidos según prioridades
establecidas por la Sala Nacional Colegial.
Parágrafo: El Consejo Directivo Nacional someterá a consideración de la Sala Nacional
Colegial los planes para el desarrollo del Objeto.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE COLPSIC
CAPÍTULO III
DE LOS COLEGIADOS: CONDICIONES Y CATEGORÍAS
Artículo 7. Del reconocimiento del título de psicólogo. Para efectos de los presentes
Estatutos, EL COLEGIO reconoce como título de PSICÓLOGO los siguientes:
1. El que con esta denominación específica expide el Ministerio de Educación Nacional
de Colombia a través de las instituciones de educación superior legalmente
autorizadas.
2. Los títulos obtenidos en universidades extranjeras que hayan sido convalidados
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según la legislación vigente.
Parágrafo: Los profesionales que obtengan la tarjeta profesional de psicólogos
acreditando lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 7° de la Ley 1090 de 2006 se
entenderán como psicólogos para efectos del presente artículo, mientras persistan las
razones que dieron lugar a la expedición de la tarjeta profesional como tal.
Artículo 8. De los miembros de Colpsic. Sólo los psicólogos que estén ejerciendo la
profesión de acuerdo con lo estipulado en la ley 1090 de 2006, en especial lo relacionado
con los artículos 2, 3, 6, 7, 10 y 12, numeral 1, de la ley 1090 de 2006, y que soliciten su
membresía, podrán ser miembros de Colpsic. Sólo excepcionalmente, en el caso
contemplado en el siguiente artículo, se admitirán como colegiados profesionales
diferentes a los aquí mencionados.
Artículo 9 De los tipos de colegiatura de Colpsic. Los miembros de Colpsic, podrán
tener los siguientes tipos de colegiatura:
1. Colegiado: Es el psicólogo que cumple con las disposiciones legales y tiene
vigente el pago de su colegiatura.
2. Colegiado Titular: Es el psicólogo que por no menos de cinco años
consecutivos ha estado colegiado y no tenga sanciones penales, en el Tribunal
Deontológico y Bioético de Psicología, en la Contraloría y Procuraduría General
de la Nación.
Así mismo, para ostentar la calidad de Colegiado Titular los pagos de la
colegiatura deben estar al día.
3. Colegiado Correspondiente: Podrá asignarse esta categoría a psicólogos
extranjeros sobresalientes, así como a científicos o profesionales de otras
disciplinas que tengan formación avanzada en algún área afín a la psicología o
con intereses académicos en este campo del conocimiento, previa propuesta
sustentada ante el Consejo Directivo Nacional y aprobada por unanimidad por
dicho órgano.
Parágrafo primero. Previa propuesta sustentada por el Consejo Directivo Nacional, la
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Sala Nacional Colegial podrá otorgar la distinción de Colegiado Honorario, de conformidad
con el reglamento que para tal efecto apruebe la Sala Nacional Colegial.
Parágrafo segundo. Quedarán en la categoría de Miembro Colegial Fundador, quienes,
de acuerdo con los Estatutos fundacionales, hayan formado parte del grupo de dignatarios
del Primer Consejo Directivo Nacional de Colpsic. Estos dignatarios por derecho propio
participan con voz, en la Sala Nacional Colegial
Artículo 10. De los derechos y deberes de los colegiados. Son derechos y deberes de
los Colegiados:
a. Derechos:
1. Elegir y ser elegido conforme a los respectivos reglamentos.
2. Ser miembro de uno o más de los campos disciplinares y profesionales.
3. Participar en las diferentes actividades de Colpsic
4. Tener acceso a los beneficios de Colpsic
b. Deberes:
1. Cumplir con la Constitución Nacional, la ley 1090 de 2006 y demás leyes, normas y
estatutos particulares que rigen la actividad de los psicólogos.
2. Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos de Colpsic y velar por que los
demás miembros los cumplan.
3. Propender por el logro de los fines y el prestigio de Colpsic
4. Cumplir de manera eficiente y responsable las tareas o comisiones con las cuales
se comprometa.
5. Proceder con prudencia, lealtad y confidencialidad en los asuntos que le sean
encomendados.
6. Pagar cumplidamente las cuotas establecidas por Colpsic.
7. Diligenciar los respectivos registros especificados en el Capítulo IV.
8. Formar parte de uno de los capítulos regionales según la circunscripción
correspondiente y participar en lo pertinente.
9. Observar buena conducta pública y guardar lealtad con sus colegas.
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Artículo 11. De la pérdida de la colegiatura. La condición de Colegiado se puede perder
por:
a. Retiro voluntario.
a. El no pago de la cuota de mantenimiento de la Colegiatura, según el reglamento de
colegiados.
b. Haber sido condenado penalmente. , en sentencia debidamente ejecutoriada.
c. Haber sido sancionado por el Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología. La
pérdida de la colegiatura durará el tiempo que perdure la sanción, pudiéndose solicitar
el reingreso de acuerdo con lo que establezcan los presentes estatutos.
d. Incumplimiento sistemático de los deberes colegiales expresados en el artículo
anterior.
Parágrafo. De presentarse alguna de las causales mencionadas anteriormente, la pérdida
de la colegiatura se dará de manera automática, sin requerir declaración alguna. Se
exceptúa el literal e), cuyo acaecimiento deberá ser revisado por el Consejo Directivo
Nacional y notificado al Colegiado.
Artículo 12. Del reingreso de los Colegiados.
El Colegiado que se haya retirado voluntariamente de Colpsic o que haya perdido tal
calidad por el no pago de la cuota de mantenimiento, podrá solicitar su reingreso en
cualquier momento, llenando los requisitos establecidos para los nuevos colegiados.
En los casos de pérdida de la colegiatura por imposición de sanciones y/o condenas, sólo
podrán reingresar luego de haber cumplido el tiempo de sanción o condena respectivos
previa aprobación de la Comisión Nacional de Colegiaturas. Lo anterior cumpliendo los
requisitos de un Colegiado nuevo.
Tratándose de incumplimiento sistemático de deberes, sólo podrán solicitar el reingreso
seis (6) meses después de su retiro y su nueva vinculación estará condicionada a la
aprobación del Consejo Directivo Nacional.
Parágrafo: En todos los casos, la fecha de solicitud de reingreso y de su aprobación –si
ella resultare necesaria-, determina la nueva fecha de vinculación del colegiado, no siendo
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retroactivo tal carácter para todos los efectos legales y estatutarios.
Mediante reglamentación especial se precisarán determinadas condiciones para
considerar los reingresos, tendientes a mantener la seriedad de la vinculación de los
colegiados con COLPSIC, la estabilidad del patrimonio social y el adecuado cumplimiento
de los objetivos de la entidad.
Artículo 13. De los premios, distinciones, honores. A propuesta del Consejo Directivo
Nacional, la Sala Nacional Colegial definirá y reglamentará las clases y régimen de
premios, distinciones y honores de Colpsic.
Artículo 14. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. Constituyen
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones las siguientes:
1. Una misma persona no podrá ostentar simultáneamente dos cargos directivos en
Colpsic, salvo los casos contemplados estatutariamente. Se entenderán por
cargos directivos los contemplados reglamentariamente.
2. No podrán formar parte simultáneamente de las instancias directivas de Colpsic los
Colegiados que guardan entre sí parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad y el primero de afinidad.
3. Los miembros del Consejo Directivo Nacional y los Presidentes Capitulares no
podrán desempeñar cargos administrativos ni suscribir contratos de prestación de
servicios con Colpsic, con ocasión de funciones u objetos diferentes a los
inherentes a sus cargos, establecidas estatutariamente.
4. Colpsic no podrá celebrar contratos de prestación de servicios con personas que
tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y
primero de afinidad, con miembros directivos de Colpsic.
5. En ningún caso una instancia o miembro directivo podrá tomar decisiones que
redunden en beneficio propio. En los casos de la Sala Nacional Colegial y el
Consejo Directivo Nacional, las decisiones que beneficien a una de estas dos
instancias, serán tomadas por la otra. En los casos de otras instancias, las
decisiones serán tomadas por la instancia inmediatamente superior.
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6. En lo atinente al cumplimiento de las funciones públicas ejercidas por Colpsic, el
Representante Legal y los miembros de órganos directivos tendrán en cuenta el
régimen de inhabilidades e incompatibilidades exigibles a los servidores públicos.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS QUE DEBEN HACER LOS PSICÓLOGOS EN COLOMBIA
Artículo 15. De los registros que deben hacer los psicólogos. Los psicólogos que
ejerzan su profesión en Colombia deberán hacer los siguientes registros:
a. Registro Único Nacional de Psicólogos.
Este registro que se identificará con la sigla abreviada (RUN-PSI) es obligatorio, y
corresponde a la solicitud y obtención de la Tarjeta Profesional, una de las
funciones públicas que la Ley 1090 de 2006, le delegó al Colegio Colombiano de
Psicólogos. Colpsic responderá ante el Estado por la legalidad de estos registros y
los certificará cuando fueren solicitados por orden judicial o por alguno de los
poderes públicos competentes.
Colpsic deberá incorporar al RUN-PSI, las tarjetas profesionales, inscripciones o
registros expedidos a psicólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes
departamentos, distritos o municipios del país u otra autoridad competente, con
anterioridad a la vigencia de la Ley 1090 de 2006.
Parágrafo: La totalidad de los registros RUN-PSI conformarán el Censo Nacional
de Psicólogos el cual será actualizado periódicamente. Asimismo, se organizarán
directorios agrupados por áreas principales de desempeño de los colegiales:
docencia, investigación, servicios profesionales, áreas de mayor interés y
experticia u otros criterios que fueren pertinentes.
b. Registro Único del Talento Humano en Salud, dispuesto por la Ley 1164 de
2007 y sus decretos reglamentarios.
Además del REGISTRO UNICO NACIONAL DE PSICÓLOGOS (RUN-PSI)
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señalado en el numeral anterior, los psicólogos que se desempeñen con un perfil
orientado a hacer parte integral de la atención de la salud, en los procesos de
promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la ley 1164 de 2007 y de sus decretos
reglamentarios, deberán tramitar a través de Colpsic su inscripción en el
REGISTRO ÚNICO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD, de conformidad con lo
dispuesto legalmente.
Parágrafo. Para efectos de los presentes Estatutos, y en concordancia con las
leyes aplicables, los psicólogos que deben tramitar el REGISTRO ÚNICO DEL
TALENTO HUMANO EN SALUD, serán aquellos que se desempeñen en:
1. Psicología clínica
2. Psicología médica y de la salud
3. Neuropsicología aplicada a los procesos de evaluación, diagnóstico y
rehabilitación.
4. Programas de salud mental y de rehabilitación
5. Gerencia o administración de instituciones de salud
6. Investigaciones o servicios especializados en el campo de la epidemiología
y salud pública.
7. Salud Ocupacional
8. Otras áreas pertinentes, según los desarrollos científicos y tecnológicos que
se fueren dando.
c. Del Registro Capitular de los Colegiados.
Cada psicólogo colegiado deberá estar inscrito en el Capítulo Regional de su
residencia habitual.
d. Directorio Nacional y Directorio Capitular de los Colegiados inscritos en los
Campos Disciplinares y Profesionales.
Los campos disciplinares y profesionales constituyen una de las instancias de
participación de Colpsic, tal como se los define en el Título Séptimo de los
presentes Estatutos. Para facilitar los procesos de comunicación, los miembros
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pertenecientes a cada uno de los diferentes campos deberán aparecer en dos
directorios a saber: 1. En el Directorio Nacional de Campos Disciplinares y
Profesionales. 2. En el respectivo Registro Capitular.
e. Registros de Certificación y Acreditación de Entes o Personas Jurídicas que
Ofrecen Servicios Psicológicos.
Los servicios ofrecidos por psicólogos colegiados a través de empresas,
cooperativas, fundaciones, centros u otras modalidades como personas jurídicas,
debidamente constituidas y autorizadas por las leyes vigentes, podrán solicitar
evaluación, acreditación y registro ante Colpsic. Lo anterior se aplicará de igual
manera a las empresas unipersonales constituidas por psicólogos colegiados. Esta
acreditación estará a cargo del Comité de Certificación y Acreditación.
TÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
DE COLPSIC
CAPÍTULO V
DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES
Artículo 16. De los capítulos regionales. En la medida en que se cumplan los requisitos
de apertura y funcionamiento, determinados en el Reglamento General de Capítulos,
podrá organizarse un Capitulo Regional de Colpsic por uno o más entes territoriales y/o
regiones.
Parágrafo. La creación de nuevos capítulos regionales, debe ser aprobada por la Sala
Nacional Colegial, previa propuesta del Consejo Directivo Nacional.
Artículo 17. Las instancias de participación y gobierno. Las instancias de participación
y gobierno en cada Capítulo son las siguientes:
1. La Asamblea Capitular
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2. La Junta de Gestión Capitular
Artículo 18. De la Asamblea Capitular. Los colegiados activos adscritos a un Capítulo
regional que asistan a la convocatoria de su respectiva región, citada por la Junta de
Gestión Capitular, se constituirán en Asamblea Capitular, de acuerdo con el reglamento
correspondiente. En ningún caso habrá Asamblea Capitular con menos de once
colegiados activos.
Artículo 19. De las funciones de la Asamblea Capitular. Son funciones de la Asamblea
Capitular, las siguientes:
1. Ejercer el derecho y la obligación al voto personal y directo, dentro de los tiempos
que se contemplen en el Reglamento Electoral de Colpsic.
2. Unirse a otros colegiados para presentarle a la Junta de Gestión Capitular
propuestas constructivas, justificadas, pertinentes y factibles.
3. Elegir a los miembros de la Junta de Gestión Capitular, y nombrar al Presidente de
la misma.
4. Aprobar el plan de desarrollo regional del Capítulo, presentado por la Junta de
Gestión Capitular, articulado al plan de desarrollo nacional de Colpsic.
5. Aprobar los informes anuales y la rendición de cuentas que entregue la Junta de
Gestión Capitular.
6. Elegir al Veedor Capitular.
Artículo 20. Junta de Gestión Capitular. Cada Capítulo estará dirigido por una Junta de
Gestión Capitular conformada por los siguientes miembros, para un período de tres años:
1. Un Presidente.
2. Un Secretario Ejecutivo.
3. Un Coordinador de campos, programas y proyectos.
4. Un Coordinador de relaciones con los psicólogos colegiados y no colegiados.
5. Un Tesorero Regional.
6. Dos vocales
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Parágrafo: La Junta de Gestión Capitular deberá estar constituida por colegiados activos,
adscritos a la región que representan residentes en el territorio correspondiente. Se
perderá la condición de miembro de la Junta de Gestión Capitular cuando no exista el
debido registro en el Capítulo que representa, o cuando el colegiado resida en una región
diferente a la circunscripción del Capítulo, establecida en el respectivo reglamento.
Artículo 21. Funciones de la Junta de Gestión Capitular. Son funciones de la Junta de
Gestión Capitular las siguientes:
1. Aprobar la distribución del presupuesto regional, acorde con el presupuesto
nacional presentado por la Presidencia de Colpsic.
2. Cumplir y hacer cumplir, en la respectiva circunscripción capitular, lo establecido
por la ley 1090 de 2006.
3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de Colpsic.
4. Cumplir y hacer cumplir las normas, instructivos, convocatorias, emanadas de la
respectiva Junta de Gestión Capitular.
5. Representar a los colegiados frente a las diferentes instancias del Colegio y la
comunidad regional.
6. Definir y poner en marcha dentro de su circunscripción, los diferentes programas
que se fueren definiendo y aprobando por parte de la Sala Nacional Colegial,
previamente preparados y sustentados por el Consejo Directivo Nacional.
7. Participar activamente en los procesos de certificación y re-certificación de los
psicólogos en Colombia, así como de los procesos de acreditación de servicios en
Psicología.
8. Diligenciar oportunamente las encuestas, sondeos, investigaciones o solicitudes de
sugerencias provenientes de las diferentes instancias y organismos de Colpsic.
9. Definir y poner en marcha estrategias regionales y actividades a favor de los
colegiados adscritos al Capítulo.
10. Aprobar dentro de su circunscripción las propuestas de unidades de gestión de
programas y proyectos regionales presentadas por los colegiados adscritos al
Capítulo.
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11. Poner en marcha las labores relativas a las políticas públicas nacionales en el
ámbito capitular.
Parágrafo primero: La Junta de Gestión Capitular deberá reunirse una vez al mes. Se
perderá la condición del miembro de la Junta de Gestión Capitular cuando se deje de
asistir a tres reuniones anuales o a tres sesiones consecutivas sin justificación escrita y
debidamente soportada.
Parágrafo segundo: Las funciones de los miembros de la Junta de Gestión Capitular
están contempladas en el Reglamento General de Capítulos.
CAPÍTULO VI
DE LA SALA NACIONAL COLEGIAL
Artículo 22. Sala Nacional Colegial. La Sala Nacional Colegial es la suprema instancia
de política y de alta dirección del Colegio Colombiano de Psicólogos. Está conformada por
la totalidad de los presidentes de los capítulos regionales.
Parágrafo primero. Los miembros del Consejo Directivo Nacional forman parte de la Sala
Nacional Colegial, con voz pero sin voto.
Parágrafo segundo. El Veedor Nacional deberá asistir, con voz pero sin voto, a las
sesiones de la Sala Nacional Colegial cuando él o la Sala Nacional lo estimen
conveniente.
Parágrafo tercero. Además de las reuniones estatutarias formales de la Sala Nacional
Colegial, los presidentes de los capítulos podrán llevar a cabo reuniones de comisiones de
trabajo o de consulta para tratar asuntos de interés regional o nacional, principalmente en
todo lo concerniente a las políticas y procesos de planeación y de gestión de las líneas de
acción.
Parágrafo cuarto. La Sala Nacional Colegial elegirá, dentro de sus propios miembros, al
presidente y al secretario de cada una de sus sesiones.
Artículo 23. Reuniones, convocatorias y sesiones. La Sala Nacional Colegial se
reunirá ordinariamente, por derecho propio, durante el primer trimestre del año, mediante
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convocatoria del presidente del Consejo Directivo Nacional.
La Sala Nacional Colegial puede ser convocada para reuniones extraordinarias por el
Consejo Directivo Nacional o por las dos terceras partes de los Presidentes Capitulares,
con el fin de tratar únicamente el o los temas para los cuales haya sido convocada.
Para efectos de legalidad electoral y facilidad de los procedimientos de votación, se
seguirá el Reglamento Electoral propuesto por el Consejo Directivo Nacional y sometido a
aprobación de la Sala Nacional Colegial.
Las decisiones de la Sala Nacional Colegial se tomarán por la mayoría simple de votos y
en caso de empate decidirá el voto del Presidente del Consejo Directivo Nacional, quien
solamente en este caso, tendrá derecho a voto.
De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general de los actos de la
Sala Nacional Colegial, se dejará constancia escrita en el Libro de Actas, registrado ante
la autoridad competente. La redacción de las Actas de la Sala, estará a cargo de una
Secretaría Técnica y la revisión y aprobación de éstas, será responsabilidad de una
comisión de tres miembros delegados nombrados por la misma Sala.
Tanto el quórum deliberatorio como decisorio de la Sala Nacional Colegial lo constituye la
mayoría simple de los miembros con derecho a voto.
Si a la hora señalada para su iniciación no se conforma el quórum, se convocará a sesión
de la Sala dentro de los quince días hábiles siguientes. Fallida la segunda convocatoria a
la Sala, se seguirá convocando con la misma periodicidad hasta completar la mayoría
simple que se requiere para el quorum.
Artículo 24. Funciones de la Sala Nacional Colegial. Son funciones de la Sala Nacional
Colegial las siguientes:
1. Definir las políticas generales y los asuntos que deben ejecutar el Consejo
Directivo Nacional de Colpsic y los capítulos regionales en consonancia con los
presentes Estatutos.
2. Elegir a los dignatarios del Consejo Directivo Nacional de Colpsic y al Revisor
Fiscal para periodos de tres años.
3. Recibir y aprobar los informes del Consejo Directivo Nacional de Colpsic.
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4. Recibir y aprobar los balances de la tesorería y los informes de la revisoría fiscal
de Colpsic.
5. Aprobar el presupuesto nacional anual propuesto por el Consejo Directivo Nacional
de Colpsic.
6. Autorizar al Consejo Directivo Nacional para hacer inversiones o gastos que
excedan la cuantía de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
7. Expedir y reformar los diferentes reglamentos requeridas para el buen
funcionamiento de Colpsic, previa propuesta presentada por el Consejo Directivo
Nacional.
8. Modificar los presentes Estatutos cuando fuere necesario.
9. Revocar el mandato del Consejo Directivo Nacional en su conjunto, o el de alguno
de sus miembros en particular, de conformidad con el debido proceso
reglamentario.
10. Decretar la disolución y liquidación definitiva de Colpsic.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 25. Del Consejo Directivo Nacional. La instancia central de dirección y
administración de Colpsic es el Consejo Directivo Nacional, elegido por la Sala Nacional
Colegial para un período de tres años. Está conformado por nueve (9) miembros, los
cuales son: un Presidente, un Vicepresidente y siete (7) miembros.
Parágrafo primero: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias
temporales, o cuando por renuncia del mismo, o en casos fortuitos o de fuerza mayor, el
presidente no pudiere continuar en el ejercicio de sus funciones. En este último caso, el
Consejo Directivo Nacional, en consulta con la Sala Nacional Colegial, decidirá si el
Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente por el resto del periodo ordinario o si
se cita a la Sala Nacional Colegial para que elija al reemplazo del presidente.
Parágrafo segundo: El Consejo Directivo Nacional puede ser convocado por el Revisor
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Fiscal cuando así lo considere necesario.
Parágrafo tercero: El Revisor Fiscal por derecho propio, podrá asistir al Consejo
Directivo, como observador con voz cuando lo estimare necesario.
Parágrafo cuarto. Los miembros del Consejo Directivo Nacional son re-elegibles por un
período consecutivo adicional. No obstante, si al finalizar el período establecido
estatutariamente y una vez llevado a cabo el proceso de elección, los aspirantes no
satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 29 de este cuerpo normativo, el
número de miembros restantes podrán ser elegidos de entre los miembros del Consejo
Directivo Nacional anterior, sin tener en cuenta los períodos durante los cuales hayan sido
re-elegidos.
Parágrafo quinto. Por solicitud propia motivada, o por invitación del Presidente,
cualquiera de los presidentes de capítulo regional podrá participar con voz en las
reuniones del Consejo Directivo Nacional, pero su presencia no será requerida para
formar quórum.
Parágrafo sexto. El Consejo Directivo Nacional podrá realizar reuniones virtuales, de las
cuales se levantará un acta que debe ser posteriormente firmada por los participantes.
Artículo 26. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Consejo
Directivo Nacional las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos en todas sus partes, de
conformidad con su naturaleza, políticas, líneas, planes de desarrollo y demás
programas de Colpsic.
2. Velar por la viabilidad y sostenibilidad económica y operativa de Colpsic.
3. Someter a consideración para su aprobación por la Sala Nacional Colegial, los
siguientes asuntos:
a. El plan quinquenal de desarrollo, con todo lo que ello implica en términos de
justificación, políticas, programas, formas de operación, costos, estudios de
factibilidad.
b. El reglamento electoral general de Colpsic.
c. El presupuesto nacional de Colpsic acorde con el plan operativo anual.
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d. El reglamento nacional de las tesorerías.
e. Las políticas y el sistema de certificación y recertificación personal de la
idoneidad de los profesionales en Psicología, así como lo concerniente a la
acreditación de entidades que ofrezcan servicios públicos de psicología.
f. Los estados financieros anuales.
g. Las cuotas de afiliación y sostenimiento de Colpsic lo mismo que sus
modalidades de pago
h. El informe anual sobre las políticas públicas elaborado por la Comisión
Nacional de Políticas Públicas relativo a las acciones llevadas a cabo durante
el año anterior.
i. Otros reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de Colpsic.
4. Velar por la correcta ejecución del presupuesto nacional de Colpsic de acuerdo
con el plan de desarrollo y los planes operativos anuales.
5. Promover las relaciones internacionales e inter-institucionales de Colpsic.
6. Fomentar los vínculos con las diferentes instancias estatales y otros organismos y
entidades de interés para los fines, objetivos y funciones de Colpsic.
7. Concederle especial atención a las relaciones con la Asociación Colombiana de
Facultades de Psicología ASCOFAPSI.
8. Crear y reglamentar las diferentes unidades estructurales, comités de apoyo y los
cargos administrativos necesarios.
9. Contratar los servicios de consultores u otros expertos.
10. Crear, fusionar o suprimir cargos según lo requirieran los propios procesos de
planeación y autoevaluación, cuando fuere conveniente hacerlo, o por tener
funciones similares o funciones no suficientemente justificadas.
11. Establecer convenios de cooperación que fueren concordantes tanto con los
presentes Estatutos como con las políticas y programas del Plan de Desarrollo
Nacional.
12. Aprobar promulgar y promover las propuestas de cada una de las líneas de
acción de Colpsic sometidas a su consideración.
13. Las demás que le asignare la Sala Nacional Colegial.
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Parágrafo: Cuando por su naturaleza, los convenios, contratos, proyectos y programas
excedieren las facultades del Consejo Directivo Nacional, éstos tendrán que ser
sometidos a consulta y aprobación de la Sala Nacional Colegial.
Artículo 27. Funciones del Presidente del Consejo Directivo Nacional de Colpsic.
Son funciones del Presidente del Consejo Directivo Nacional de Colpsic:
1. Llevar la representación legal y política de Colpsic.
2. Ejercer funciones de administración de recursos y velar por los procesos y
procedimientos del Colegio, para el buen funcionamiento del mismo, en beneficio
de sus colegiados.
3. Convocar la Sala Nacional Colegial.
4. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos del Consejo
Directivo Nacional y de la Sala Nacional Colegial.
5. Representar nacional e internacionalmente a Colpsic.
6. Proponer al Consejo Directivo Nacional y a los Capítulos Regionales políticas,
planes, lineamientos, procedimientos, estrategias y actividades generales para su
buen funcionamiento.
7. Apoyar, cuando fuere conveniente, la planeación y realización de procesos que se
emprendan desde los capítulos regionales.
8. Proponer actividades que promuevan el desarrollo de los Capítulos Regionales.
9. Establecer, de común acuerdo con los capítulos regionales, los indicadores de
cumplimiento de metas y de calidad.
10. Legalizar con su firma los documentos oficiales de Colpsic.
11. Crear los grupos de trabajo o de asesoría que considerare pertinentes.
12. Promover la información y capacitación requerida por los presidentes capitulares.
13. Convocar y presidir las reuniones que fueren de su competencia y solicitar los
informes del caso a quien corresponda.
14. Presentarle a la Sala Nacional Colegial el debido informe de gestión del Consejo
Directivo Nacional.
15. Presentar al Consejo Directivo Nacional y a la Sala Nacional Colegial informes de
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gestión de cada una de las direcciones que conforman la administración de
Colpsic, con el fin de promover lineamientos en pro del desarrollo y beneficio del
gremio en las regiones.
16. Comunicar logros del Colegio y atender inquietudes y necesidades de las
regiones.
17. Apoyar a los presidentes capitulares mediante un acompañamiento que permita,
de manera consensuada y por medio de un espacio de diálogo, establecer
acuerdos en beneficio del desarrollo regional.
18. Analizar los planes regionales y brindar retroalimentación de la ejecución de las
actividades propuestas.
19. Presentar las propuestas de presupuestos regionales, para ser aprobadas por la
Junta de Gestión Capitular.
20. Autorizar con su firma los acuerdos resoluciones, actas y convocatorias de su
competencia.
21. Las demás que le asignare la Sala Nacional Colegial o el Consejo Directivo
Nacional.
Artículo 28. De las funciones de los demás miembros del Consejo Directivo
Nacional.
Las funciones de los demás miembros del Consejo Directivo Nacional serán las que, sean
especificadas en el reglamento interno.
Artículo 29. Proceso de elección y posesión del Consejo Directivo Nacional. La
elección y posesión de los miembros del Consejo Directivo Nacional es de competencia
de la Sala Nacional Colegial.
El procedimiento electoral se inicia con el periodo de postulaciones. Para postularse como
miembro del Consejo Directivo Nacional de Colpsic, el aspirante debe satisfacer los
siguientes requisitos:
1. Ser miembro colegiado titular, en los términos especificados en el Artículo 9 de los
presentes Estatutos.
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2. Sustentar su postulación de acuerdo con el reglamento electoral que sobre el
particular se expida.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL
Artículo 30. De la Dirección Ejecutiva Nacional. El Colegio cuenta con una Dirección
Ejecutiva Nacional. Es la responsable de la administración y planeación de las
actividades, de los recursos y del personal, mediante el cumplimiento de objetivos y metas
organizacionales establecidas en el Plan de desarrollo, que aseguren al Colegio el
cumplimiento de su misión. Su cobertura y obligatoriedad se extiende a todo el territorio
nacional.
Artículo 31. De las funciones de la Dirección Ejecutiva Nacional. Son funciones de
esta Dirección las siguientes:
a. Ejecutar las políticas y los programas conforme a los Estatutos, los Acuerdos y las
Resoluciones emanadas desde el Consejo Directivo Nacional y la Sala Nacional
Colegial.
b. Verificar y controlar que se estén llevando a cabo las funciones y los procesos.
c. Dar apoyo a los Presidentes Capitulares para el mejor cumplimiento de sus
funciones y responsabilidades, en concordancia con las líneas de acción de
Colpsic.
d. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo Nacional
CAPÍTULO IX
VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 32. Vigilancia y control. Colpsic tendrá como órganos de vigilancia y control a
un Veedor Nacional, un Veedor por Capitulo, un Revisor Fiscal y una Comisión de
Arbitramento
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Parágrafo: Para estos cargos de vigilancia y control, los principales y sus suplentes
deberán contar con el debido perfil de conocimientos, experiencia, competencias, valores,
responsabilidad, lealtad, discreción y ética para el cumplimiento de las funciones que se
les asignaren. Reglamentariamente se podrán especificar calidades para cada uno de los
cargos.
Artículo 33. Revisor Fiscal. Tanto el Revisor Fiscal como su suplente deberán ser
contadores públicos titulados de acuerdo con lo establecido en la ley 43 de 1990, o
personas jurídicas y serán elegidos para su contratación por la Sala Nacional Colegial.
Artículo 34. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo Nacional, por derecho propio, cuando
así lo considere necesario.
2. Ejercer la vigilancia sobre el manejo de los recursos y fondos de Colpsic.
3. Hacer la auditoría financiera de sistemas, tributaria y administrativa de Colpsic.
4. Vigilar que se lleve al día la contabilidad.
5. Examinar los inventarios y libros, verificando la razonabilidad de los balances de
prueba, el general, consolidado y los estados financieros y autorizarlos con su
firma.
6. Las demás inherentes al cargo, que le impongan la Ley y los reglamentos.
Artículo 35. De los veedores y sus suplentes: Deberán ser personas naturales y
Colegiados de Colpsic. Los Veedores de cada capítulo serán elegidos por la Asamblea
Capitular y el Veedor Nacional será elegido por el Tribunal Nacional Deontológico y
Bioético de Piscología, de acuerdo con lo establecido en este estatuto y en la
reglamentación pertinente.
Artículo 36. Funciones del Veedor Nacional. Son funciones del Veedor Nacional:
1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás normas
establecidas por el Colegio
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2. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Sala Nacional Colegial y del
Consejo Directivo Nacional cuando se considere conveniente por parte del mismo
o de dichas instancias.
3. Comunicar a la Sala Nacional Colegial o al Consejo Directivo Nacional o al
Presidente, las irregularidades que encuentre en el funcionamiento del Colegio en
el desarrollo de sus actividades.
4. Solicitar al Consejo Directivo Nacional la convocatoria de la Sala Nacional Colegial
cuando lo considere necesario.
Parágrafo: Los veedores capitulares tendrán, en sus respectivos capítulos, las funciones
correspondientes del Veedor Nacional. En consulta con los Presidentes Capitulares, el
Consejo Directivo Nacional someterá a discusión y aprobación de la Sala Nacional
Colegial, la respectiva reglamentación de las veedurías.
Artículo 37. De la Comisión de Arbitramento. Existirá una Comisión de Arbitramento
conformada por tres miembros escogidos entre los ex magistrados del Tribunal Nacional y
ex miembros del Consejo Directivo Nacional, nombrados por ellos mismos, cuya función
será dirimir conflictos entre la Sala Nacional Colegial y el Consejo Directivo Nacional o
discrepancias en la interpretación de las normas estatutarias, así como ser órgano
consultor. Esta Comisión podrá ser convocada por la Presidencia del Consejo Directivo
Nacional, por la Sala Nacional Colegial por el Veedor Nacional.
Los miembros de la Comisión de Arbitramento, tendrán un período de tres años, con la
posibilidad de re-elección.
Parágrafo: Los conceptos y decisiones de la Comisión de Arbitramento, incluyendo su
conformación, no tendrán recurso de apelación y deberán ser comunicadas por escrito a
la Sala Nacional Colegial y al Consejo Directivo Nacional.
TITULO CUARTO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 38. Comisión Nacional de Políticas Públicas. Será la responsable de conducir
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el proceso de elaboración de las propuestas de políticas públicas que serán sometidas a
aprobación del Consejo Directivo Nacional y estará conformado por:
1. Un Coordinador General, quien deberá ser colegiado de Colpsic.
2. Dos representantes de ASCOFAPSI.
3. Dos representantes de la comunidad gremial que estén colegiados
Artículo 39. Funciones de la Comisión Nacional de Políticas Públicas. La Comisión
tendrá como funciones las siguientes:
1. Identificar los problemas de salud mental y desarrollo humano que deben ser
abordados prioritamente.
2. Conducir la conformación de los comités para cada campo problémico.
3. Proponer al Consejo Directivo Nacional convenios institucionales que contribuyan
a la elaboración de políticas públicas.
4. Convocar a expertos de la comunidad psicológica a hacer sus aportes al desarrollo
de políticas públicas.
5. Someter a discusión de la sociedad los proyectos de política pública para su
enriquecimiento antes de la aprobación del Consejo Directivo Nacional.
6. Presentar propuestas estratégicas para lograr la eficacia y divulgación de cada
política.
7. Proponer al Consejo Directivo un reglamento que defina la estructura y estrategia
de funcionamiento convenientes para el desarrollo de las funciones de política
pública.
TITULO QUINTO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEONTOLOGÍA Y BIOÉTICA
Artículo 40. Comisión Nacional de Deontología y Bioética. Colpsic contará con una
Comisión Nacional de Deontología y Bioética que estará conformada por cinco
colegiados, con las atribuciones propias de la Comisión.
Dentro de su independencia experta, la Comisión podrá hacerle sugerencias al Consejo
Directivo Nacional, así como a los tribunales de deontología y bioética.
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Los miembros de la Comisión serán elegidos por el Consejo Directivo Nacional, para un
período de tres años, y podrán ser reelegidos, previa postulación, hasta por tres períodos
más de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo.
Artículo 41. Funciones de la Comisión Nacional de Deontología y Bioética. Son
funciones de la Comisión Nacional de Deontología y Bioética:
1. Darle desarrollo principalmente a la Línea II en lo concerniente a constituir un
servicio permanente de fundamentación divulgación, educación, consultoría y
actualización sobre los principios de la bioética y las normas deontológicas para el
ejercicio de la psicología.
2. Darle desarrollo a la Línea IV que se ocupa del desarrollo de normas, protocolos y
procedimientos tecno-científicos para la validación y calidad del ejercicio de la
psicología.
Parágrafo: A propuesta del Consejo Directivo Nacional, la Sala Nacional Colegial
estudiará y aprobará el reglamento de esta Comisión.
TITULO SEXTO
DE LA COMISIÓN COLEGIAL DE CERTIFICACIÓN Y
RE CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES Y DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS EN
PSICOLOGÍA
Artículo 42. Comisión Colegial de Certificación, Re certificación y Acreditación. En
consonancia con sus fines misionales y valores, y como estímulo a la alta cualificación
personal de cada psicólogo en defensa de los derechos de la sociedad a recibir de los
psicólogos servicios de calidad sustentados en la evidencia investigativa, lícitos,
accesibles y válidos, Colpsic, a través de la Comisión Colegial de Certificación, Re
certificación y Acreditación, diseñará y gestionará con la debida fundamentación científica
y técnica dos clases de procesos, a saber:
1. La certificación y re-certificación profesional es un proceso voluntario y personal,
que estimula a los psicólogos para la actualización, cualificación científica,
disciplinaria y profesional de quienes ejercen legalmente en el territorio
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colombiano.
2. La acreditación de servicios psicológicos ofrecidos por personas jurídicas y que
corresponde a lo señalado en el numeral 2 de la línea I del Artículo 5, (tales como
consultorios, empresas, fundaciones, cooperativas, u otras similares), lo cual
constituye un valor agregado que se le otorga a los correspondientes entes
jurídicos.
Parágrafo: Tanto la certificación y re certificación, como la acreditación son procesos
voluntarios, a menos que legalmente se establezcan como obligatorios.
Artículo 43. De la conformación de la Comisión de Certificación, Re certificación y
Acreditación. La Comisión de Certificación y Acreditación estará conformado por cinco
(5) psicólogos de las más altas calidades académicas o profesionales, designados por la
Sala Nacional Colegial a propuesta del Consejo Directivo Nacional para un período de
cuatro años.
Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional, reglamentará la constitución y funcionamiento
del Comité de Certificación y Acreditación, así como la metodología, mecanismos,
procedimientos y vigencia, para la certificación profesional y la acreditación de servicios y
someterá lo pertinente a estudio y aprobación de la Sala Nacional Colegial.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS CAMPOS DISCIPLINARES Y PROFESIONALES
Artículo 44. De los Campos Disciplinares y Profesionales. Los campos disciplinares y
profesionales son agrupaciones de psicólogos colegiados, constituidos en función de
áreas de conocimiento de la psicología con el propósito de promover su desarrollo y
generar estándares mínimos de calidad para el ejercicio de la profesión, fortalecer el
gremio y sugerir políticas a los organismos públicos y privados. Además, tienen como fin
posibilitar la discusión en diferentes instancias de los temas psicológicos.
Parágrafo primero. La Sala Nacional Colegial, a propuesta del Consejo Directivo
Nacional, previa consulta a expertos, establecerá la nomenclatura, el número de campos
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que se estimen pertinentes, así como su forma de gobierno y reglamentación para que los
colegiados puedan agruparse según sus intereses y formación.
Parágrafo segundo. Los campos disciplinares y profesionales cumplen sus funciones
dentro de los capítulos regionales, con una coordinación nacional
Artículo 45. De la vinculación a más de un Campo Disciplinar y Profesional. Un
colegiado podrá solicitar su vinculación a hasta tres Campos Disciplinares y Profesionales.
Artículo 46. Funciones de los Campos. Los psicólogos vinculados a cada uno de los
campos constituirán cuerpos de expertos para el desempeño de las siguientes funciones:
1. Proponer al respectivo capítulo regional programas y proyectos asociados a las
líneas de acción de Colpsic.
2. Conformar las comisiones especializadas de consulta y representación ad hoc que
fueren necesarias.
3. Participar en las comisiones de políticas públicas, según su especialidad.
4. Otras que le asignare el reglamento respectivo que apruebe la Sala Nacional
Colegial a propuesta del Consejo Directivo Nacional.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS UNIDADES COLEGIALES, SUS REGISTROS Y DURACIÓN
Artículo 47. De las Unidades Colegiales constituidas como programas o proyectos.
Podrán constituirse unidades colegiales por iniciativa de tres o más miembros colegiados,
siempre y cuando ellas sean autorizadas por cada Capítulo Regional y registradas ante la
dirección central del Colegio, de la siguiente manera:
1. Unidades Universitarias: Surgidas u originadas de un proyecto o programa de
gestión y constituidas en las universidades o instituciones de educación superior, pero,
con autonomía de las mismas. COLPSIC podrá adelantar convenios y uniones
temporales con instituciones universitarias, asociaciones o grupos de egresados
psicólogos que le permitan, además de facilitarles su afiliación al Colegio, adelantar,
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con el apoyo del mismo Colegio, proyectos o programas en beneficio de sus afiliados.
2. Unidades Profesionales: Surgidas de un programa o proyecto profesional específico
de interés común, en lo posible conexo con uno de los campos aplicados; Parágrafo:
Las unidades colegiales podrán tener carácter interdisciplinario, en conjunto con
entidades estatales, privadas o con profesionales de otras disciplinas.
Artículo 48. Duración y permanencia de las Unidades Colegiales según sus
modalidades de programas o proyectos. Los proyectos de las unidades colegiales, de
conformidad con la duración, permanencia y naturaleza de las mismas, deberán
presentarse y ser aprobadas por los capítulos regionales, bien sea como programas de
duración y cobertura amplias pero definidas, caso en el cual serán aprobados igualmente
por el Consejo Directivo Nacional, o bien como proyectos de investigación o desarrollo,
para ser aprobados por las juntas de gestión capitular por un término preestablecido de un
año que puede ser prorrogado; en ambos casos asociados con las líneas de Colpsic
previstas en los presentes estatutos.
Artículo 49. Características de las Unidades Colegiales. Las unidades colegiales se
caracterizarán por: (a) tener origen en un número igual o mayor a tres colegiados; (b)
contribuir a fortalecer una o más de las líneas de Colpsic; (c) acoger y cumplir en todo
momento las normas de los presentes estatutos; (d) estar siempre adscritas a uno de los
capítulos regionales.
TÍTULO NOVENO
DEL PATRIMONIO, DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO X
DEL PATRIMONIO
Artículo 50. El patrimonio. El patrimonio de Colpsic lo constituyen el conjunto de bienes
materiales e inmateriales que actualmente posee Colpsic, más los que provengan de:
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1. Las cuotas que establezca la Sala Nacional Colegial.
2. Las donaciones en dinero o en bienes que acepte.
3. Las donaciones, auxilios, legados o herencias destinados a Colpsic.
4. Los recursos provenientes del Congreso Nacional de Psicología y otras actividades
organizadas por Colpsic directamente, o en asocio con otras entidades o personas
naturales o jurídicas.
5. Las tarifas establecidas por la prestación de servicios directos y los prestados por
los capítulos y campos disciplinarios y profesionales.
6. Todo capital intelectual y de conocimiento.
7. Los demás bienes o recursos que adquiera bajo cualquier título legal.
8. Derechos comerciales.
Parágrafo. Colpsic podrá adquirir a cualquier título bienes muebles o inmuebles,
administrarlos, gravarlos o enajenarlos.
Artículo 51. La organización y administración del patrimonio. La organización y
administración del patrimonio será reglamentada por la Sala Nacional Colegial.
Artículo 52. Excedentes presupuestales. Al término de la vigencia de cada año fiscal,
los excedentes presupuestales, una vez descontada la reserva legal, serán reinvertidos
según lo disponga la Sala Nacional Colegial de conformidad con la ley vigente.
CAPÍTULO XI
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Artículo 53. Modificación estatutaria. A propuesta del Consejo Directivo Nacional, la
Sala Nacional Colegial creará la o las comisiones que juzgare pertinentes para elaborar el
respectivo proyecto de modificación estatutaria. Luego del debido proceso de consulta, el
proyecto será sometido a la Sala Nacional Colegial. Para la aprobación de la reforma se
requiere el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de la Sala Nacional Colegial en
dos sesiones distintas. La presidencia del Consejo Directivo Nacional se encargará de
hacer los respectivos registros de la reforma ante las instancias oficiales pertinentes.
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CAPÍTULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 54: Disolución y liquidación. El Colegio Colombiano de Psicólogos, se
disolverá por alguna de las siguientes causales:
1. Por decisión de las 2/3 partes de la Sala Nacional Colegial en dos sesiones
extraordinarias distintas, convocadas para tal fin por el Consejo Directivo
Nacional.
2. Por decretarse la cancelación de la personería jurídica por autoridad competente y
demás causales señaladas por la ley.
3. Por vencimiento del término de duración.
4. Por la imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
Parágrafo primero: Si se acordare la disolución, actuarán como liquidadores el
Presidente del Consejo Directivo Nacional, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal y otra
persona designada por la Sala Nacional Colegial. Mientras no se oficialicen dichas
designaciones actuará como liquidador el último representante legal inscrito en la Cámara
de Comercio de Bogotá.
Parágrafo segundo: La Sala Nacional Colegial, al decretar la disolución y consiguiente
liquidación de Colpsic, decidirá el destino de los bienes remanentes, si los hubiere, a favor
de una o más entidades de beneficencia o de carácter educativo, investigativo o cultural.
Artículo 55-.El presente documento rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D.C., 29 de Marzo de 2014.
Firman,
RODRIGO MAZO ZEA JULIET VANESSA SALAZAR RODRÍGUEZ
Presidente Sala Nacional Colegial Secretario Sala Nacional Colegial
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