Post on 18-Sep-2018
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MANUAL
DE EDUCACIÓN ESPECIAL
PROPORCIONADO POR LA
OFICINA DE AUDIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
2016
2
INTRODUCCIÓN: .................................................................................... Error! Bookmark not defined.
Oficina de Audiencias Administrativas, División de Educación Especial .............. Error! Bookmark not
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Información de Contacto de OAH .............................................................................................................. 6
El Manual está disponible en otros idiomas y formatos ............................................................................. 7
PARTE 1:RESUMEN BREVE DE DERECHOS EDUCATIVOS............................................................ 9
Derechos de niños con discapacidades ................................................ Error! Bookmark not defined.9
Determinación de elegibilidad para educación especial .................... Error! Bookmark not defined.10
Programa educativo individualizado .................................................................................................... 11
PARTE 2:DEBIDO PROCESO ............................................................. Error! Bookmark not defined.13
PARTE 3:CÓMO COMIENZA EL DEBIDO PROCESO .................... Error! Bookmark not defined.14
Presentar la demanda ............................................................................................................................ 14
Entregar la demanda .......................................................................... Error! Bookmark not defined.14
Constancia de entrega ........................................................................ Error! Bookmark not defined.14
Si los padres no pueden escribir y/o no hablar inglés ........................ Error! Bookmark not defined.15
Lugares para las mediaciones y audiencias ....................................... Error! Bookmark not defined.15
Accesibilidad ......................................................................................... Error! Bookmark not defined.
Abogados y otros representantes autorizados .................................... Error! Bookmark not defined.16
PARTE 4:TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DEBIDO PROCESO ....... Error! Bookmark not
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Mediación Únicamente ...................................................................... Error! Bookmark not defined.16
Mediación y Audiencia ...................................................................... Error! Bookmark not defined.17
Audiencia Únicamente ....................................................................... Error! Bookmark not defined.17
Audiencias Aceleradas ....................................................................... Error! Bookmark not defined.17
PARTE 5:LA DEMANDA .................................................................... Error! Bookmark not defined.18
Cómo preparar una demanda ............................................................. Error! Bookmark not defined.18
Recibir ayuda con los formularios ........................................................................................................ 19
Qué hacer después de que se ha preparado la demanda .................... Error! Bookmark not defined.19
Cómo responder a una demanda ........................................................................................................... 20
PARTE 6: SESIONES DE RESOLUCIÓN ............................................................................................. 20
Plazos para la sesión de resolución ....................................................................................................... 21
Cuándo se puede cancelar la sesión de resolución ............................................................................... 21
Personas que tiene que estar presentes en la sesión de resolución .... Error! Bookmark not defined.21
Acuerdo en la sesión de resolución ....................................................................................................... 22
Diferencia entre una sesión de resolución y mediación ......................... Error! Bookmark not defined.
3
PARTE 7: MEDIACION ....................................................................... Error! Bookmark not defined.23
La Mediación es voluntaria ................................................................ Error! Bookmark not defined.23
La Mediación es confidencial ............................................................ Error! Bookmark not defined.23
Programar una mediación .................................................................... Error! Bookmark not defined.4
El Mediador ......................................................................................... Error! Bookmark not defined.5
La junta de mediación ........................................................................ Error! Bookmark not defined.26
El acuerdo transaccional ....................................................................................................................... 27
Si no hay acuerdo ............................................................................... Error! Bookmark not defined.27
PARTE 8: ORDEN DE PROGRAMACION ........................................ Error! Bookmark not defined.27
Conferencia de audiencia preliminar ................................................. Error! Bookmark not defined.28
Audiencia de debido proceso ............................................................. Error! Bookmark not defined.28
Aplazamiento ..................................................................................... Error! Bookmark not defined.29
Mociones de audiencia preliminar…………………………………………………………………….29
Recusaciones sin causa ......................................................................................................................... 29
Acuerdo ................................................................................................................................................. 30
Representación ...................................................................................................................................... 30
Entrega de documentos ......................................................................................................................... 30
PARTE 9:MOCIONES ............................................................................................................................. 31
Cómo preparar una moción ................................................................................................................... 31
Cómo responder a una moción ............................................................................................................. 31
Notificación de insuficiencia ................................................................................................................ 32
Otros tipos de mociones ..................................................................... Error! Bookmark not defined.32
Cómo presentar evidencia para apoyar o responder a una moción .... Error! Bookmark not defined.34
PARTE 10:ARCHIVOS DEL ESTUDIANTE ......................................................................................... 36
PARTE 11:CONFERENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ............................................................. 36
Las conferencias de audiencias preliminares se hacen por medio de una llamada de conferencia ..... 37
El propósito de la conferencia de audiencia preliminar ........................................................................ 37
Cómo prepararse para una conferencia de audiencia preliminar ....... Error! Bookmark not defined.38
Las declaraciones de conferencia de audiencia preliminar de las partes .............................................. 38
El juez preparara una orden de conferencia preliminar ........................................................................ 39
PARTE 12: AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO ............................................................................... 39
El lugar, proceso y juez de la audiencia ................................................................................................ 40
Cómo prepararse para la audiencia ....................................................................................................... 41
Qué se puede esperar durante la audiencia ........................................ Error! Bookmark not defined.43
Consejos de autoayuda para los padres .............................................. Error! Bookmark not defined.45
4
Argumentos finales ............................................................................................................................... 49
PARTE 13: FALLO .................................................................................................................................. 49
PARTE 14: DERECHO A APELAR LA DECISION ............................................................................. 50
PARTE 15:RECURSOS ADICIONALES ............................................................................................... 51
Guía de autoayuda para las leyes que aplican a audiencias de educación especial .............................. 51
Formularios y documentos Comunes ................................................................................................... 49
Formulario 1: Petición únicamente mediación .............................. Error! Bookmark not defined.54
Formulario 2: Petición para mediación y una audiencia de debido proceso.... Error! Bookmark not
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Formulario 3: Constancia de entrega ............................................. Error! Bookmark not defined.66
Formulario 4: Orden de programación y aviso de audiencia de debido proceso y mediación ......... 67
Formulario 5: Petición para un aplazamiento de una fecha de audiencia de debido proceso de
educación especial inicial ................................................................................................................. 74
Formulario 6: Ejemplo de petición para un aplazamiento basada en buena causa . Error! Bookmark
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Formulario 7: Orden de programación y aviso de audiencia de debido proceso y mediación .. Error!
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Formulario 8: Aviso de mediación únicamente ............................. Error! Bookmark not defined.83
Formulario 9: EJEMPLO DE PETICION CONJUNTA DE EXENCION DE SESION DE
RESOLUCION .............................................................................. Error! Bookmark not defined.85
Formulario 10: Petición para acelerar las fechas de audiencia ......................................................... 86
Formulario 11: Aviso de audiencia de conciliación ...................... Error! Bookmark not defined.87
Formulario 12: Ejemplo de declaración de conferencia de audiencia preliminar .. Error! Bookmark
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Formulario 13: Cédula de citación ..................................................... Error! Bookmark not defined.
Formulario 14: Ejemplo de orden después de la conferencia de la audiencia preliminar ................ 93
Formulario 15 EJEMPLO DE PETICION PARA UNA APLAZAMIENTO DE LA
CONFERENCIA DE AUDEINCIA PRELIMINAR BASADA EN BUENA CAUSA .................. 98
Formulario 16: Ejemplo de aviso de insuficiencia (NOI) ................................................................. 99
Formulario 17: Ejemplo democión para permanencia "Stay Put" .................................................. 100
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INTRODUCCIÓN
Todos los niños con discapacidades tienen el derecho a una educación pública, adecuada y gratuita. Este
Manual usa el acrónimo "FAPE" para referirse a una educación pública, educada y gratuita. La ley
federal que concede estos derechos es la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades. La ley
federal también se conoce como IDEA. La versión de California de esta ley es el Código Educativo de
California. Este Manual tiene dos metas. La primera meta es ayudar a los estudiantes y a sus familias a
entender sus derechos en virtud de la ley. La segunda meta es ayudar a las familias a usar lo que se llama
"debido proceso" si creen que su hijo no está recibiendo FAPE.
El presente Manual describe lo que es el debido proceso y cómo funciona en California. Se creó la
IDEA para que los padres pudieran usar el debido proceso sin un abogado.Sin embargo, los padres
tienen el derecho a un abogado, por sus propios medios, y algunos, no todos, optan por que un abogado
los represente.Los padres también tienen el derecho de ser acompañados por personas con conocimiento
especializado. Este Manual es para ayudar a los padres a entender el debido proceso, sin importar si
tienen abogado o no u otro tipo de ayuda. La Oficina de Audiencias Administrativas no puede darle
consejería legal a nadie, pero es más fácil ser parte de la mediación y la audiencia de debido proceso si
la persona entiende el proceso. El Manual se referirá a la División de Educación Especial de la Oficina
de Audiencias Administrativas como "OAH".
El Manual explica cómo funciona el debido proceso. Las Partes del Manual repasan cada paso del
proceso y explican cómo participar en cada paso.No es necesario leer el Manual completo para
empezar.Sin embargo, leer el Manual desde el principio podría darles a los padres un entendimiento
general de cómo funcionan las cosas.
El debido proceso comienza cuando alguien envía una solicitud para debido proceso a laOAH. La OAH
tiene un formulario que se debe utilizar para solicitar el debido proceso y otros formulariospara usar
durante los procedimientos. Los formularios tienen instrucciones, y el Manual explica que formularios
están disponibles y cómo usarlos.Los formularios están disponibles por medio del sitio web de la OAH o
pidiéndolos en la oficina de la OAH en Sacramento.
Hay muchas personas y agencias diferentes involucradas en los procedimientos de debido proceso. El
Manual usará el término "padre" para referirse a los padres, tutores legales o cualquier otra persona o
entidad que tenga derechos educativos de estudiantes. Los Estudiantes que tengan más de 18 años tienen
los mismos derechos que el término "padres" usado en este Manual. El Manual usará el término
"distrito" para referirse a todas las agencias educativas involucradas en hacer decisiones educativas para
un estudiante. Las agencias incluyen:
distritos escolares;
áreas de plan local de educación especial (comúnmente llamadas SELPAs);
6
escuelas autónomas; y
otras agencias estatales que proporcionan servicios a niños con discapacidades.
Por último, el término "parte" se refiere a un padre, persona, distrito u otra agencia educativa
involucrada en un procedimiento de debido proceso.
Oficina de Audiencias Administrativas, División de Educación Especial
La OAH es una agencia estatal neutral que ayuda a resolver desacuerdos entre individuos y agencias
gubernamentales. La División de Educación Especial se encarga de las mediaciones, conferencias de
audiencias preliminares y audiencias de debido proceso.
La OAH proporciona mediadores y jueces de derecho administrativo que ayudan a los padres y a los
distritos a resolver sus diferencias por medio de mediaciones o como resultado de una audiencia. Este
Manual se referirá a estos jueces de derecho administrativo de educación especial simplemente como
"jueces." Los jueces no pueden tomar lados. Su meta es asegurarse que los estudiantes con
discapacidades reciban FAPE y asegurarse que todos sigan la ley. Las personas que trabajan para la
OAH hacen un gran esfuerzo para que ambos lados reciban un proceso de audiencia justo.
La División de Educación Especial tiene un sitio web: http://www.dgs.ca.gov/oah/SpecialEducation
El sitio web tiene enlaces a este Manual, al calendario de casos de educación especial, a las asignaciones
de los jueces y a sus perfiles, a las decisiones y ordenes con capacidad de búsqueda, ayuda comunitaria,
a la junta de consejo y a las respuestas de preguntas frecuentes, también llamadas FAQs. Hay enlaces a
los formularios de la OAH que pueden completarse en línea e imprimirse. Además, este sitio web tiene
mucha más información útil acerca de la OAH y la educación especial.
Información de contacto de la OAH
La División de Educación Especial tiene dos oficinas regionales. Estas oficinas están localizadas en
Sacramento y en Van Nuys. En Sacramento, se encuentra la oficina central. Todos los documentos y
las solicitudes de audiencia y de mediación tienen que presentarse en Sacramento. La OAH prefiere
que toda documentación sea enviada por fax o por correo electrónico a la oficina de Sacramento, si es
posible.
Direcciones y números de teléfono delas oficinas regionales:
Sacramento
2349 Gateway Oaks Drive,
Suite 200
Sacramento, California 95833
(916) 263-0880
Van Nuys
15350 Sherman Wall, Suite 300
Van Nuys, California 91406
(818) 904-2383
Número de fax para todas las comunicaciones escritas y solicitudes:(916) 376-6319
Correo electrónico para todas las solicitudes:SEFilings@dgs.ca.gov
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Número de teléfono para el correo de voz fuera de horarios, "Settlement Hotline":(916) 274-6035
Dirección postal para todas las comunicaciones escritas y solicitudes:
Oficina de Audiencias Administrativas
2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200
Sacramento, CA 95833
El Manual está disponible en otros idiomas y formatos
Este Manual está disponible en inglés, español, vietnamita, cantones, tagalo y hmong. También está
disponible en otros idiomas. La OAH también le puede proporcionar copias del Manual con letras
más grandes o diferentes, o en formato electrónico, si lo solicita. Para obtener el Manual en in
idioma o formato distinto, envíe una solicitud escrita a la oficina de la OAH en Sacramento. Esta
solicitud se puede hacer en cualquier idioma. Para obtener más información acerca de recibir copias
de formularios y publicaciones en formatos diferentes, llame al (916) 263-0880.
Español: Este Manual está disponible en inglés, español, vietnamita, cantones, tagalo y hmong.
También está disponible en otros idiomas. La OAH también le puede proporcionar copias del
Manual con letras más grandes o diferentes, o en formato electrónico, si lo solicita. Para obtener el
Manual en in idioma o formato distinto, envíe una solicitud escrita a la oficina de la OAH en
Sacramento. Esta solicitud se puede hacer en cualquier idioma. Para obtener más información
acerca de recibir copias de formularios y publicaciones en formatos diferentes, llame al (916) 263-
0880.
Vietnamita: Cuốn Cẩm nang này có bản tiếng Anh,tiếng Tây Ban Nha, tiếng Việt, tiếng Quảng
Đông, tiếng Phi-líp-pin, và Hmông. Còn có bản các thứ tiếng khác. OAH có thể cung cấp bản khác
của Cẩm nang này với khổ chữ lớn hơn, khổ chữ khác, hoặc bằng điện tử nếu có yêu cầu. Để có
được bản Cẩm nang với ngôn ngữ khác hay định dạng khác, gửi thư yêu cầu tới OAH ở Sacramento.
Thư yêu cầu có thể viết bằng bất kỳ ngôn ngữ nào. Để có thêm thông tin về việc nhận các mẫu đơn
và các xuất bản với định dạng khác, xin gọi (916) 263-0880.
Chino: 本手册有英语、西班牙语、越南语、粤语、菲律宾语、苗族版本,还有其他语言的版本。若有要求,OAH
还可用更大的字母、不同字母书写或电子版本提供本手册的副本。要用不同的语言或格式获取本手册,请将书面请求寄到萨克拉门托的OAH。请求可用任何语言书写。有关如何用其他格式获取表格和出版物副本的更多信息,请拨打(
916) 263-0880
Tagalo: Ang Hanbuk na ito ay makukuha sa Ingles, Vietnamese, Cantonese, Tagalog at Hmong. Ito
rin ay makukuha sa iba pang mga wika. Ang OAH ay maaari ring magbigay ng mga kopya ng
Hanbuk sa mas malaking titik, sa iba’t ibang pagkakasulat, o elektronikong pamamaraan kung
hiniling. Para kumuha ng Hanbuk sa ibang wika o ayos magpadala ng isang nakasulat na kahilingan
sa OAH sa Sacramento. Ang kahilingan ay maaari nakasulat sa anumang wika. Para sa karagdagang
impormasyon tungkol sa pagkuha ng mga kopya sa mga porma at mga pahayagan sa alternatibong
ayos tumawag sa (916) 263-0880.
Hmong: Phau Ntawv Siv Yooj Yim no peb muaj muab hais ua lus As Kiv, lus Spanish, lus Nyab
Laj, Lus Suav Cantonese, lus Tagalog, thiab lus Hmoob. Thiab peb muaj muab hais ua lwm hom lus
tibsi. Thiab OAH yuav muab Phau Ntawv Siv Yooj Yim no luam ntau phau uas yog siv cov tsiaj
8
ntawv loj dua, siv ntau cov tsiaj ntawv nyias txawv nyias, los yog siv computer tsim tseg yog tias
koj thov kom ua li ntawd. Yog koj xav tau Phau Ntawv Siv Yooj Yim uas yog muab hais ib hom lus
txawv los yog muab tsim ua yam twg ces koj xa ib daim ntawv sau thov tuaj rau OAH nyob hauv
Sacramento. Qhov kev thov muab sau ua hom lus twg los tau. Yog koj xav paub ntxiv txog txoj kev
xav tau cov ntawv khij luam tseg thiab cov ntawv muab luam tawm ua lwm hom ces hu rau (916)
263-0880.
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PARTE 1: BREVE RESUMEN DE DERECHOS EDUCATIVOS
Derechos de niños con discapacidades
Los niños con discapacidades tienen el derecho a una educación pública, adecuada y gratuita, sin
distinción del tipo o la gravedad de la discapacidad. En California, los niños con discapacidades
entre los años de 3 y 22 pueden calificar para recibir educación especial y servicios relacionados.
FAPE significa educación especial y servicios relacionados, diseñados para las necesidades únicas
de un estudiante. La educación del estudiante tiene que ser diseñada para ayudarle a progresar en la
escuela. La educación especial también tiene que diseñarse para ayudar al estudiante a aprender
habilidades para vivir de manera independiente.
Educación Especial significa enseñanza diseñada para cumplir con las necesidades específicas de
un estudiante. La educación especial es gratuita. Se le puede dar instrucción al estudiante dentro de
un salón de clases regular con niños regulares. La educación especial también se puede proveer en
un salón separado durante todo o parte del día escolar. A veces, el estudiante recibe instrucción de
un maestro capacitado en educación especial. A veces, el estudiante puede recibir instrucción en
casa, en un hospital o en lugares como la cárcel de menores.
Servicios Relacionados son servicios como el transporte de ida y vuelta a la escuela, terapia del
habla y terapia ocupacional. Otros servicios relacionados también podrían ser necesarios para
ayudar a un estudiante con discapacidades a tener acceso a su educación.
Una Educación Adecuada significa que la educación del estudiante tiene que ser razonablemente
calculada para proporcionar algún beneficio educativo al estudiante. La Corte Suprema de los
Estados Unidos estipulo esta definición en un caso llamado Board of Education of the Hendrick
Hudson Central District v. Rowley. Puede obtener una copia de esa decisión siguiendo las
instrucciones en la parte de atrás de este Manual. Puede encontrar la decisión de este caso haciendo
clic en este
enlace:https://scholar.google.com/scholar_case?case=16407799260147120534&q=hendrick+v+row
ley&hl=en&as_sdt=2006.El caso fue decidido en 1982 y aúnestá vigente hoy.
Todos los estudiantes de educación especial tienen que tener un programa educativo
individualizado. Este Manual usa el acrónimo "IEP" en vez de programa educativo individualizado.
Un IEP es un documento que contiene mucha información acerca de la educación de un estudiante.
Un IEP se proporciona para la educación especial del estudiante del año venidero. Alguna de la
información contenida en un IEP incluye una lista del desempeño del estudiante en la escuela en ese
momento, los puntos fuertes y débiles del estudiante, las áreas en las que necesitara trabajar el
estudiante en el año venidero (llamadas "metas"), el tipo de educación especial que necesita el
estudiante, en qué tipo de salón estará el estudiante, que tipo de servicios relacionados recibirá el
estudiante, y que acomodaciones y modificaciones podría necesitar el estudiante para tener éxito en
la escuela. A continuación, se detallan los IEPs.
10
Determinación de elegibilidad para la educación especial
Los distritos escolares determinan si un estudiante es elegible para recibir educación especial usando
un proceso llamado "asesoramiento" o "evaluación". Estos términos significan lo mismo.
Muchas personas pueden pedirle al distrito que evalúe a un estudiante para la educación especial.
Tales personas incluyen los padres de los estudiantes, los maestros del estudiante u otro personal
escolar, doctores y otros proveedores de servicio.
Una evaluación incluye varias partes. Podría incluir exámenes escritos dados al estudiante,
revisiones de los archivos del estudiante, incluidas las evaluaciones que se pudieron haber realizado
anteriormente, y entrevistas con los maestros y los padres del estudiante. Por lo regular, las
evaluaciones son realizada por los miembros del personal del distrito. Las personas que realizan las
evaluaciones tienen que tener conocimiento de la evaluación y los exámenes que usan. Tienen que
estar capacitados para administrar tales evaluaciones e interpretar los resultados.
Un distrito tiene que obtener consentimiento escrito de los padres antes de que el distrito pueda
evaluar a un estudiante. El distrito tiene que enviarles a los padres un plan de evaluación por escrito
en el idioma nativo de los padres. El plan de evaluación tiene que explicar que áreas están siendo
evaluadas y como se hará la evaluación.
Los métodos de evaluación tienen que ser justos, correctos y adecuados para el estudiante, sin
prejuicios raciales, étnicos, culturales o sexuales. Si el idioma nativo de un estudiante no es el
inglés, o si el estudiante no se comunica en inglés, entonces la etapa de la evaluación que involucra
directamente al estudiante tiene que estar en su idioma o en su modo de comunicación principal.
El distrito tiene que evaluar al estudiante en todas las posibles áreas de discapacidades que podrían
afectar la habilidad del estudiante de beneficiarse de su educación. Ninguna evaluación o
procedimiento sólo puede ser la única forma de tomar decisiones acerca de si un estudiante califica
para la educación especial.
Las personas que realizan la evaluación tienen que emitir un reporte por escrito de todas las partes
de su evaluación. Luego, el distrito tiene que programar una junta con los padres del estudiante para
hablar acerca de las evaluaciones. El distrito tiene que asegurarse de que los padres del estudiante
tengan una copia de todos los informes de la evaluación como mínimo a la hora la reunión. Las
personas que administraron las evaluaciones, u otro personal del distrito con conocimiento de la
evaluación, también tienen que ir a la reunión para hablar acerca de la evaluación y el informe de la
misma. El propósito de esta reuniónes determinar, en función delos resultados de la evaluación, si el
estudiante califica para la educación especial. Los distritos escolares tienen que proporcionar un
intérprete para que asista a la reunión si los padres necesitan tal servicio
Si se determina que un estudiante califica para la educación especial, por lo general, el estudiante
tiene que tomar una evaluación por los menos cada tres años. Las mismas normas que se aplicaron a
la evaluación inicial del estudiante, se aplicarán a la reevaluación. Si los padres no están de acuerdo
con la evaluación del distrito, los padres pueden pedirle al distrito que pague por una evaluación
educativa independiente. Si el distrito no quiere pagar por una evaluación educativa independiente,
el distrito tiene que explicar sus motivos por escrito por los cuales se rehúsa a proporcionar le a los
padres una evaluación educativa independiente.
11
Programa educativo individualizado
Si un estudiante califica para la educación especial, el distrito tiene que ofrecer un programa de
educación individualizado al estudiante. Este Manual usa el acrónimo "IEP" para aludir al programa
educativo individualizado del estudiante. El IEP de cada estudiante tiene que ser revisado por lo
menos una vez al año por el equipo del IEP del estudiante, y tiene que cambiarse a medida que
vayan cambiando las necesidades del estudiante.
El equipo del IEP
El IEP tiene que ser desarrollado por un equipo. El equipo tiene que incluir a los padres o tutores del
estudiante, un maestro de educación especial, un maestro de educación general, si el estudiante está
o puede ser colocado por lo menos tiempo parcial dentro de un salón de educación general, y un
administrador escolar que tenga la autoridad de hacer decisiones acerca del IEP de un estudiante. El
estudiante podría ser parte del equipo IEP si es adecuado. A veces, los especialistas como un
psicólogo escolar podría ser parte del equipo IEP. Alguien con conocimiento acerca de las
evaluaciones del estudiante tiene que participar cuando las evaluaciones son discutidas dentro de la
junta de equipo IEP. La gente que tiene que ser parte del equipo IEOP tiene que asistir salvo que los
padres los disculpen por escrito. Los Padres pueden traer a otras personas a la junta de equipo IEP,
tal como a un representante autorizado, un familiar, un proveedor de servicio privado, o algún otro
profesional que pudiera haber evaluado al estudiante.
La reunión del equipo del IEP
El equipo del IEP deberá repasar las evaluaciones, las observaciones y el progreso de los
estudiantes, así como si lo estudiantes califican, o si pueden seguir calificando para la educación
especial. Los padres son miembros completos del equipo de IEP del estudiante.
Un distrito tiene que tratar de que los padres asistan y participen en las juntas de equipo del IEP. El
distrito tiene que notificar por escrito a los padres del estudiante por adelantado, indicando las
fechas, la hora y el lugar en donde el distrito planea tener la reunión de equipo del IEP. Si la fecha y
la hora del IEP no son convenientes para los padres, los padres pueden pedir una fecha y hora
distinta. Un distrito tiene que proporcionar un intérprete si los padres necesitan tal ayuda.
Los miembros de equipo abordarán di referentes cuestiones en la reunión del IEP. Por ejemplo:
evaluaciones formales e informales;
el impacto de la discapacidad del estudiante en sus habilidades académicas y sociales;
las metas del estudiante y el nivel actual de desempeño;
los servicios relacionados necesarios para ayudar al estudiante a beneficiarse de la
educación;
las acomodaciones para el estudiante dentro y fuera del salón de clases;
las modificaciones al programa de estudioso instrucción especializada para ayudar al
estudiante a beneficiarse de la educación; y
los tipos de colocación que pudieran ser adecuados para satisfacerlas necesidades del
estudiante.
12
El personal del distrito tiene que permitir a los padres participar completamente en las reuniones del
equipo del IEP. Los padres pueden hacer preguntas, proveer información y ofrecer opiniones acerca
de las necesidades y el programa del estudiante. Los padres pueden ofrecer sugerencias para la
colocación, el programa, los servicios y las ayudas. Los distritos escolares tienen que tomar en
cuenta todo lo que dice o pide un padre. Sin embargo, el distrito no tiene la obligación de adoptar
ninguna delas peticiones o propuestas delos padres del estudiante.
El distrito no puede colocar a un estudiante en un programa de educación especial ni proporcionar
servicios relacionados sin el consentimiento escrito de uno de los padres para todo o parte del IEP.
Los distritos escolares únicamente pueden implementar el IEP de un estudiante sin el
consentimiento de los padres si el distrito ha presentado una petición de debido proceso y un juez de
laOAH ha llevado a cabo una audiencia y ha decidido que el distrito puede hacerlo.
Lo que tiene que incluir el documento IEP Un IEP tiene que estar escrito e incluir la siguiente información del estudiante:
Niveles actuales de desempeño: El IEP tiene que tener una declaración del nivel actual de
desempeño educativo y necesidades especiales del estudiante. Los maestros y los proveedores de
servicios que trabajan con el estudiante compartirán información acerca del estudiante y sobre su
progreso durante el último año en función de los resultados de la evaluación y/o el progreso en las
metas y el trabajo de salón.
Metas: Las metas son declaraciones de que se espera, de manera razonable, que el estudiante que
está recibiendo educación especial y servicios logre en las áreas de necesidad durante el siguiente
año. Las metas educativas anuales abarcan las necesidades del estudiante. Las metas son
desarrolladas por el equipo IEP del estudiante cada año, y pueden modificarse, según sea necesario.
Servicios relacionados: En el IEP del estudiante, se incluirá una descripción de los servicios
relacionados que el estudiante necesita para beneficie de su educación.
Tiempo regular con sus compañeros: La cantidad de tiempo que el estudiante participará en clases
normales o actividades y la cantidad de tiempo que el estudiante pasará en entornos de instrucción
especializada y/o recibiendo servicios relacionados.
Implementación, frecuencia, y duración de la colocación y servicios: Esta sección del IEP indica
cuándo comenzará un programa o servicio, por cuanto tiempo continuará y la duración.
Desarrollo dehabilidades de vida independiente: Las habilidades para vivir de manera independiente
incluyen la carrera, la educación vocacional y alternativas necesarias para cumplir con los requisitos
de graduación, si procede. Además, cuando el estudiante cumpla 16 años, el IEP tendrá un plan de
transición individual que abarcará como el estudiante se preparará para la vida después de la escuela
secundaria.
Colocación: Esta sección tratará sobre el tipo de entorno educativo en donde el estudiante recibirá
instrucción.
13
Los padres tienen el derecho a recibir una copia gratuita del IEP del estudiante sin costo alguno. El
IEP tiene que estar traducido al idioma nativo de los padres si no hablan inglés.
El IEP tiene que estar "razonablemente calculado para darle algún beneficio educativo" al
estudiante. El IEP del estudiante tiene que ser revisado por el equipo del IEP del estudiante por lo
menos una vez al año.
PARTE 2:DEBIDO PROCESO
A veces, los padres y el distrito no están de acuerdo en si el estudiante califica para la educación
especial, la forma que se realizaron las evaluaciones o los resultados de las evaluaciones, o cual
debería de ser el programa educativo del estudiante. Si eso sucede, las leyes les dan a los padres
ciertos derechos para resolver sus desacuerdos con el distrito. Tales derechos incluyen un sistema
llamado "debido proceso."
El "debido proceso" es un nombre que se les da a las normas que tienen que seguir las agencias
gubernamentales cuando están en controversia los derechos de los padres. Significa que el gobierno
tiene que seguir leyes, normas y principios legales ya establecidos. Bajo el debido proceso, cada
persona tiene el derecho a una audiencia.
El derecho al debido proceso aplica a la educación especial. El "debido proceso" en el área de
educación especial conlleva los derechos y los procedimientos que aplican al resolverlos
desacuerdos entre los padres y los distritos. Los procedimientos de debido proceso de educación
especial ocurren durante un periodo de tiempo. Cada paso está fundado en el paso que le precede. Es
importante que los padres entiendan cómo funcionan estos procedimientos para poder participar.
Una "audiencia de debido proceso" es un procedimiento formal usadopara resolver los desacuerdos
entre los padres y un distrito. Una audiencia puede llevarse a cabo si los padres y un distrito no
pueden solucionar el problema sin una audiencia. Los padres y los distritos tienen el derecho a
presentar una petición de debido proceso.
Las tipas de desacuerdos que pueden resolverse mediante una audiencia de debido proceso son:
si un estudiante necesita educación especial y servicios relacionados;
si las evaluaciones de un estudiante fueron completas y adecuadas;
si un distrito tiene que pagar para una evaluación educativa independiente;
si el IEP de un estudiante provee FAPE;
si los servicios relacionados en el marco del IEP del estudiante cumplen con las necesidades
del estudiante; y
si la colocación ofrecida dentro del IEP del estudiante cumple con las necesidades del
estudiante.
Hay cuatro principios básicos para realizarlos procedimientos de debido proceso, los cuales son:
aviso de lo que está sucediendo;
14
una manera para que las partes traten de resolver los problemas por ellos mismos;
una oportunidad equitativa para ser escuchados en una audiencia de debido proceso si se
necesita; y
una decisión justa de una persona imparcial después de la audiencia.
En California, la OAH proporciona los servicios de debido proceso. Los jueces que trabajan para la
OAH son personas imparciales que toman las decisiones en las audiencias de debido proceso. Estos
jueces están facultados para ejercer el derecho y los procedimientos de educación especial con el fin
del levar a cabo las audiencias.
PARTE 3: CÓMO COMIENZA EL DEBIDO PROCESO
Un caso de debido proceso comienza cuando una parte envía una solicitud para el debido proceso a
la OAH. La petición para el debido proceso también se llama "demanda." Este Manual usará el
término "demanda" en lugar de "solicitud para el debido proceso." Una demanda tiene que
"presentarse" y "entregarse".
La demanda puede estar escrita a máquina o computadora o a mano. La OAH tiene formularios para
presentar una demanda en el sitio web. Los formularios están disponibles en varios idiomas. El
padre o el tutor del estudiante, o un distrito,pueden presentar una demanda. En la Parte 4: Los tres
tipos de procedimientos de debido proceso, se explica cuál formulario debe utilizar, y en la Parte 5:
Como preparar una demanda, se explica cómo preparar una petición para el debido proceso.
Presentarla demanda
La demanda tiene que "presentarse" ante la OAH. El término "presentar" significa que la demanda
tiene que ser enviada por correo, por fax, por correo electrónico o entregada en persona a las
oficinas de la OAH en Sacramento. La dirección postal, el número de fax y el correo electrónico se
encuentran en la sección Información de contacto de la OAH.
Entregar la demanda
Cualquier persona que presente una demanda tiene que enviarles una copia a todas las demás partes
involucradas en el caso. Por ejemplo, si un padre presenta una demanda en contra de un distrito, el
padre tiene que enviar una copia al distrito. Si un distrito presenta una demanda, el distrito tiene que
enviar una copia a los padres. El término "entregar" significa enviar una copia de la demanda a la
otra parte. "Entregar" la demanda puede hacerse por correo o en persona, también puede hacer por
fax y por correo electrónico, si la otra parte está de acuerdo.
Constancia de entrega
Todos los documentos que son presentados ante la OAH tienen que tener una "constancia de
entrega". Una constancia de entrega es una declaración que indica que la parte ha entregado una
copia de la demanda a las otras partes.
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La constancia de entrega tiene que estar adjunta a todos los documentos presentados ante la OAH y
a todos los documentos que se envíen a las otras partes. Al final de este Manual, puede encontrar un
ejemplo de una constancia de entrega.
Si los padres no pueden escribiry/o hablar en inglés
Otros idiomas Si los padres pueden escribir en inglés, pueden escribir su demanda en su idioma nativo. Muchos
formularios de la OAH, incluidas las demandas, están disponibles en español, cantones, hmong,
tagalo y vietnamita en el sitio web. Además, en el sitio web, se pueden encontrar enlaces a los
formularios en los sus o dichos idiomas. Los padres, por otro lado, también pueden escribir la
demanda en su idioma nativo, si no se sienten a gusto de escribirla en inglés. La OAH traducirá la
demanda al inglés.
Intérpretes
Si los padres no se sientes a gusto al hablaren inglés, o si no lo entienden, pueden solicitar a la OAH
un intérprete en su idioma nativo. La OAH se cerciorará que el intérprete se encuentre presente para
todos los procedimientos. Es mejor si los padres solicitan un intérprete en su demanda. Tendrán que
indicar a la OAH qué idioma necesitan. Por ejemplo, si los padres necesitan un intérprete de chino
mandarín en vez de chino cantones, tienen que indicarlo en la demanda.
Los padres también pueden solicitar un intérprete, aunque puedan escribir su demanda en inglés.
Los padres también pueden solicitar un intérprete para sus testigos e asegurarse de indicarlo en la
demanda. Los padres también pueden solicitar un intérprete en su Declaración de Audiencia
Preliminar o durante la Conferencia de Audiencia Preliminar. En la Parte 7 a continuación, se
explica qué es la Declaración de Conferencia de Audiencia Preliminar, y en la Parte 11, se explica
más a fondo qué es la Conferencia de Audiencia Preliminar.
Lugares para las mediaciones y audiencias
Las mediaciones y las audiencias de debido proceso suelen llevarse a cabo en las oficinas del distrito
o en las escuelas del distrito. Algunas mediaciones y audiencias de debido proceso se llevan a cabo
en la oficina de la OAH. Los padres pueden pedir que la audiencia se lleve a cabo en un lugar aparte
de las oficinas del distrito. Para solicitar un lugar distinto, escriba una carta a la OAH y envíe una
copia de la misma a todas las partes.
Accesibilidad
La OAH se asegura de que las personas con discapacidades puedan entrar al lugar de las
mediaciones y audiencias fácilmente y que pueden usar las instalaciones, como los baños. Si una
mediación o audiencia se lleva a cabo en un distrito, el lugar del distrito tiene que acatarse a la Ley
de Americanos con Discapacidades, a la ley de Rehabilitación de 1973 y a la Ley de Derechos
Civiles Unruh. Estas leyes se aseguran de que las personas con discapacidades puedan usar con
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facilidad los edificios, los cuartos, las oficinas y las áreas de los baños. La OAH requiere que los
distritos certifiquen que sus edificios, que se utilizan para la mediación o audiencias, cumplan con
las leyes de accesibilidad para las personas con discapacidades.
Si un padre, testigo u otra persona con permiso para participar en una mediación, conferencia de
audiencia preliminar o audiencia necesita acomodaciones a causa de su discapacidad, él o
elladebenescribirle a la OAH y solicitar tal acomodación. También pueden llamar a la OAH al (916)
263-0880, y pedir hablar con el supervisor asignado al caso. Además, la OAH tiene un formulario
disponible en su sitio web, el cual puede llenar para pedir una acomodación. El formulario y más
información están disponible en: http://www.dgs.ca.gov/oah/Home/Accessibility.aspx.
Abogados y otros representantes autorizados
El Debido Proceso se ha implementado para que los padres puedan llevarlo a cabo sin abogados.
Los padres no necesitan tener un abogado o ningún tipo de representante autorizado para presentar
una demanda o participar en las mediaciones y audiencias. Sin embargo, los padres tienen el
derecho a ser representados. Si los padres desean comunicarse con un abogado u otro representante
autorizado, la OAH tiene una lista de abogados que ofrecen servicios gratuitos o de bajo costo en
susitio web.
PARTE 4:TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DEBIDO PROCESO
Hay tres opciones al pedir derechos de debido proceso.
Mediación Únicamente
La "Mediación Únicamente" se usa cuando una parte quiere mediación, pero no quiere una
audiencia. Por lo general, la OAH programa la mediación 15 días después de que una parte presenta
una demanda de "Mediación Únicamente". La mediación es voluntaria. Si la otra parte no quiere
asistir, la fecha de mediación será cancelada. Normalmente, los distritos aceptan la mediación. El
proceso de mediación se explica en la Parte 7: Mediación.
A los abogados y representantes autorizados no se les permite asistir a la mediación en casos de
"Mediación Únicamente".
La OAH cerrará el caso después de la mediación. La parte que presenta una petición de "Mediación
Únicamente" puede presentar una petición para una audiencia, si lo desea.
Use el enlace al Formulario 63, “Formulario de petición de mediación únicamente”, que se
encuentra en el sitio web de la OAH o la copia del Formulario 63 al final de este Manual. Podrá
encontrar más información disponible en la Parte 5: Como preparar una demanda.
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Mediación y Audiencia
La "Mediación y Audiencia" es la petición de debido proceso más común.
Cuando los padres presentan una petición para mediación y audiencia, las partes primero tienen que
presentarse a una "sesión de resolución". Si las partes no quieren ir a la sesión de resolución, tienen
que acordarlo por escrito para no llevarla a cabo. Este tema se explica más a fondo la Parte 6: Sesión
de resolución.
En un caso de "Mediación y Audiencia", la OAH dará a las partes la fecha de mediación. La fecha
es normalmente cinco días después de que se termine el tiempo para la "sesión de resolución". La
OAH programará las fechas para la conferencia de audiencia preliminar y una audiencia de debido
proceso. Estas audiencias se llevarán a cabo si las partes no llegan a un acuerdo acerca del caso de
antemano.
Una "conferencia de audiencia preliminar" es una reunión que se lleva a cabo por teléfono una o dos
semanas antes de la audiencia. En esta reunión, el juez habla con todas las partes acerca de lo que va
a pasar en la audiencia. Hay más información acerca de las conferencias de audiencias preliminares
en la Parte 11: Conferencia de audiencia preliminar.
Use el enlace al Formulario 64,"Formulario de petición para mediación y audiencia de debido
proceso" en el sitio web de la OAH o la copia del Formulario 64 que se encuentra al final de este
Manual. Marque la casilla "Audiencia y Mediación". Podrá encontrar más información disponible
en la Parte 5: Como preparar una demanda.
Audiencia Únicamente
La "Audiencia Únicamente" es la petición de debido proceso menos común. Una demanda de
audiencia únicamente se usa cuando una parte que presentó el caso no quiere ir a mediación. Sin
embargo, si la demanda de "audiencia únicamente" se presenta a nombre del estudiante, las partes
tienen que tener una sesión de resolución, salvo que acuerden por escrito no tenerla.
Use el enlace al Formulario 64,"Formulario de petición para mediación y audiencia de debido
proceso" en el sitio web de la OAH o la copia del Formulario 64 que se encuentra el final de este
Manual. Marque la casilla "Audiencia Únicamente". Podrá encontrar más información disponible en
la Parte 5: Como preparar una demanda.
Audiencias Aceleradas
Una "Audiencia Acelerada" se lleva a cabo en plazos de tiempos más rápidos que la mayoría de las
audiencias. La OAH programa audiencias aceleradas a más tardar 20 días escolares después de la
fecha que se haya presentado la demanda ante la OAH.
Las audiencias aceleradas normalmente se programan cuando la demanda abarca ciertos asuntos,
tales como la disciplina de un estudiante que califica o podría calificar para la educación especial.
También incluyen asuntos en donde el distrito quiere cambiar la colocación de un estudiante con
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una discapacidad, ya que el distrito cree que el estudiante probablemente se causara daño a sí mismo
o a los demás.
La OAH decide si un caso es acelerado. La OAH revisa cada petición de audiencia de debido
proceso para determinar que asuntos tienen que acelerarse. La OAH programará una audiencia de
manera acelerada aún si la persona que presenta el caso no lo ha pedido.
A veces, la demanda incluirá asuntos acelerados y no acelerados. Si una demanda contiene algunos
reclamos que tienen que ser acelerados y algunos que no tienen que ser acelera dos, la OAH
programará dos mediaciones, dos conferencias de audiencias preliminares y dos audiencias de
debido proceso. La OAH no puede conceder un aplazamiento para una audiencia acelerada, aunque
las partes lo quieran.
No hay un formulario separado para pedir una audiencia acelerada. Use el enlace al Formulario 64
"Formulario de petición para mediación y audiencia de debido proceso" en el sitio web de la OAH o
la copia del Formulario 64 que se encuentra al final de este Manual.
PARTE 5:LA DEMANDA Únicamente, determinadas personas pueden presentar una demanda a nombre de un estudiante que
tiene o podría tener una discapacidad. Normalmente, tienen que ser los padres o el tutor legal, o la
persona que tiene el derecho de tomar decisiones acerca de la educación del estudiante.
Si el estudiante tiene 18 años o más, el estudiante puede presentar una demanda, salvo que un
tribunal haya asignado a otra persona como responsable el estudiante.
Un distrito u otra agencia educativa, tal como la oficina de educación del condado, también puede
presentar una demanda. En ese caso, el distrito tendrá que nombrar al estudiante cuyo programa de
educación especial se está cuestionando, como la otra parte. Hay varios motivos por los cuales un
distrito podría tomar la decisión de presentar una demanda, entre ellos se incluyen si los padres del
estudiante no están de acuerdo con el programa de educación especial que el distrito quiere darle al
estudiante o si los padres no están de acuerdo con los exámenes que el distrito le ha administrado al
estudiante.
Cómo preparar una demanda
Si los padres piensan que un distrito no ha actuado como requiere la ley de educación especial,
pueden presentar una demanda ante la OAH. La demanda tiene que efectuarse por escrito. La
demanda puede escribirse a máquina o computadora o a mano.
Cualquier persona puede usar los formularios 63 y 64 de la OAH. Los enlaces a tales formularios
están en el sitio web. Estos formularios pueden llenarse en línea e imprimir sedes de el sitio web.
Los formularios también pueden ser imprimidos o copiados y llenados a máquina o computadora o a
mano. Los formularios tienen espacios para toda la información que necesita la OAH. Los
formularios tienen instrucciones acerca de que es lo que se necesita para completarlos.
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Esta es la información que se requiere para presentar una demanda, ya sea escrita en un formulario
de la OAH o en un papel en blanco:
nombre y apellido del estudiante con su fecha de nacimiento y grado escolar;
la dirección del estudiante;
la dirección de los padres si es diferente a la dirección del estudiante;
si los padres no tienen casa, información de cómo comunicarse con ellos;
el nombre de la escuela a la que asiste el estudiante. Esto se llama "escuela de asistencia;"
el nombre del distrito en donde viven los padres. Esto se llama "distrito de residencia;"
el nombre del distrito o de la agencia gubernamental nombrada como una parte. Este es el
distrito o la agencia que brinda el programa de educación especial al estudiante y con el cual
los padres declaran que hay problema. Normalmente, es el distrito actual o anterior, pero
puede ser una escuela particular o a veces otra agencia gubernamental;
una descripción del problema con la educación especial del estudiante. La razón por la cual
los padres están presentando la demanda. Por ejemplo, "El IEP de mi hijo con fecha de xx de
septiembre de 20xx debería haberle ofrecido dos horas por semana de terapia de habla y
lenguaje”;
los hechos que detallen el problema. Por ejemplo, "El IEP de mi hijo únicamente ofreció una
hora por semana de terapia de habla y lenguaje. Por los últimos dos años, mi hijo no ha
progresado en su habla. Nadie puede entender el habla de mi hijo. Por ese motivo, mi hijo
necesita por lo menos dos horas de terapia del habla a la semana";
una "propuesta de resolución" al problema. Esto significa lo que quieren los padres que haga
el distrito para resolver el problema. Por ejemplo, "Pido que el distrito incremente las
sesiones de habla y del lenguaje de mi hijo a dos veces por semana";
el idioma principal que hable y/o entiende el estudiante; y,
el tipo de interprete que podría necesitarse y quién necesita el intérprete.
Recibir ayuda con los formularios
El personal de apoyo que trabaja para la OAH puede contestar preguntas básicas. No pueden darle
consejería legal a nadie. Sin embargo, la OAH puede brindar un mediador para ayudar a los padres o
a los estudiantes a llenar los formularios de demanda. Esta ayuda se les da a las personas que no
tienen un abogado. El mediador no puede brindar consejería legal a los padres. El mediador ayudará
a los padres a declarar sus asuntos. Si los padres quieren recibir ayuda de un mediador, tienen que
solicitarlo por escrito. La petición puede realizarse por fax, correo electrónico o por correo postal a
la OAH.
Qué hacer después de que se ha preparado la demanda
Después de que se prepara la demanda, la demanda tiene que ser presentada a la OAH. Esto puede
hacerse por correo, fax, correo electrónico o llevándola en persona a las oficinas de la OAH en
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Sacramento. La demanda también tiene que "entregarse" a todas las demás partes, enviándoles una
copia fiel de lo que se presentó a la OAH.
Hay más información acerca cómo presentar y entregar la demanda arriba mencionada en la Parte 3:
Comocomienza el debido proceso.
Recuerde que la demanda también tiene que incluir una "constancia de entrega" a todas las partes.
La constancia de entrega tiene que ser un formulario de la OAH o puede ser una lista escrita a mano
o a máquina de todas las partes que van a recibir una copia de la demanda.
Cómo responder a una demanda
Si los padres presentan una demanda, el distrito que ellos nombren como la otra parte tiene que
enviarles a los padres una respuesta por escrito en un plazo de 10 días. La respuesta del distrito es el
punto de vista del distrito sobre los asuntos. El distrito puede, pero no tiene que, enviarle una copia
de su respuesta a la OAH.
Si el distrito es quien presenta la demanda, los padres deben presentar una respuesta por escrito en
un plazo de 10 días después de recibir la demanda. Esta respuesta debe comunicar al distrito el
punto de vista de los padres sobre los asuntos de la demanda del distrito. Los padres no tienen que
enviarle una copia de su respuesta a la OAH, pero deben conservar una copia de la misma para sus
archivos.
PARTE 6: SESIONES DE RESOLUCIÓN Una sesión de resolución es una reunión entre los padres del estudiante y un representante del
distrito del estudiante. Una sesión de resolución se lleva a cabo si los padres del estudiante piden
una audiencia de debido proceso. No se lleva a cabo si el distrito pide debido proceso. El distrito
tiene que programar una sesión de resolución en un plazo de los 15 días después de recibir la
demanda de un estudiante.
La sesión de resolución le da a los padres tiempo para tratar de llegar a una cuerda con el distrito.
No hay juez en la reunión. Si todas llegan a un acuerdo acerca de qué se debe hacer en cuanto a los
problemas declarados en la petición de debido proceso, las partes firman un papel llamado convenio
transaccional. Si eso sucede, la audiencia será cancelada y la OAH cerrará el caso.
Si el distrito lleva a cabo una sesión de resolución
A veces, el distrito no puede tener una reunión de resolución en un plazo de 15 días. Si eso sucede,
los padres del estudiante pueden pedirle a la OAH que comience el plazo de 45 días para la
audiencia de debido proceso y decisión. Los padres tienen efectuar esta petición por escrito. Pueden
enviar la petición por escrito a la OAH por fax, correo electrónico o por correo al número de fax,
correo electrónico o a la dirección de oficina que aparece arriba en la sección Información de
contacto de la OAH.
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Si los padres no se presentan a la sesión de resolución
Los padres deben hacer lo posible para asistir a la sesión de resolución. Si un padre no puede asistir,
él o ella deberáncomunicarse con el distrito lo más pronto posible. El padre deberá proponer otra
fecha u hora para la reunión. Si los padres no van a la sesión de resolución, el distrito puede pedirle
a la OAH que pare el plazo de debido proceso hasta que los padres asistan a la reunión. El distrito
también puede pedirle a la OAH que desestime la demanda de los padres. Esto significa que la
audiencia será cancelada y la OAH cerrará el caso.
Plazos para la sesión de resolución
El distrito tiene que llevar a cabo una sesión de resolución a más tardar 15 días después de que
recibaun a copia de la demanda que los padres presenten ante la OAH
.
El distrito tiene 30 días después de que los padres presenten la demanda para tratar de llegar a un
acuerdo de resolución con los padres del estudiante. Después de que hayan transcurrido los 30 días,
si las partes no resuelven el caso, un juez tiene que celebrar una audiencia.
La OAH podrá tomar la decisión de acelerar el debido proceso para ciertos asuntos. Esto se llama
"acelerar" el caso. En un caso acelerado, el distrito únicamente tiene siete días para celebrar una
reunión de resolución en vez de 15 días. Además, el distrito únicamente tendrá 15 días para tratar de
resolver asuntos que están acelerados en lugar de 30 días.
Cuándo se puede cancelar la sesión de resolución
La sesión de resolución tiene que llevarse a cabo, salvo que suceda una de dos cosas: 1) los padres y
el distrito acuerden no tener la junta (este acuerdo tiene que hacerse por escrito), o 2) los padres y el
distrito podrían decidir ir directamente a una mediación (este acuerdo también tiene que hacerse por
escrito).
Normalmente, el distrito tiene que ser el que redacte el acuerdo y no tener una junta de resolución.
Muchos distritos tienen un formulario para tales efectos. Un representante del distrito firmará el
formulario o el acuerdo. El representante marcará la casilla correcta en el formulario. También les
pedirá a los padres que firmen el formulario. Un acuerdo por escrito para no tener una reunión de
resolución a veces se llama" exención" de sesión de resolución. Después de firmarse una "exención"
de sesión de resolución, se tiene que enviar a la OAH. Normalmente, la envía el distrito.
Personas que tiene que estar presentes en la sesión de resolución
Por lo menos uno de los padres del estudiante tiene que ir a la sesión de resolución. Las personas del
distrito que necesitan estar en la reunión son por lo menos algunas de las personas que están en el
equipo IEP del estudiante. Estas personas tienen que saber acerca de los hechos estipulados en la
demanda de los padres. No tienen que estar todos los miembros del equipo IEP del estudiante en la
reunión.
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El distrito tiene que enviar un representante a la reunión para que pueda tomar decisiones en nombre
del distrito. La persona del distrito tiene que tener autoridad para resolver el caso. Esto significa que
la persona tiene que poder firmar un acuerdo y prometer que el distrito hará ciertas cosas si el
distrito y los padres llegan a un acuerdo.
Los padres pueden traer a un abogado a la sesión de resolución, si lo desean. Si los padres no traen a
un abogado a la reunión, entonces el distrito tampoco puede traer uno.
Acuerdo en la sesión de resolución
Si los padres de un estudiante y el distrito llegan a un acuerdo en la sesión de resolución, el acuerdo
tiene que efectuarse por escrito. Normalmente, el distrito es el que escribe todo. El acuerdo puede
estar escrito a máquina o a mano. Los padres del estudiante y el representante del distrito firman y
fechan el acuerdo. El acuerdo firmado es un documento legal. Si los padres del estudiante o el
distrito no siguen el acuerdo, la otra parte puede acudir a los tribunales federales o estatales para
tratar de hacer valer el acuerdo.
Acuerdo
Si las partes llegan a un acuerdo en la sesión de resolución, el acuerdo por escrito deberá incluir
ciertos elementos. Algunos de los elementos son:
lo que tiene que hacer cada parte para resolver los problemas;
quién es responsable por hacer las cosas en virtud del acuerdo;
cuándo tiene que completarse todo; y
cuándo los padres retirarán el caso.
Si no hay acuerdo después de la sesión de resolución
Nadie puede forzar a los padres del estudiante a firmar un acuerdo si no quieren firmarlo. Si los
padres de un estudiante y el distrito no llegan a un acuerdo en una sesión de resolución, el caso
continuará. La mediación comúnmente es el siguiente paso.
Diferencia entre una sesión de resolución y una mediación
La mediación es otro tipo de reunión que se lleva a cabo para resolver un caso. Las mediaciones se
discuten en la siguiente parte de este Manual.
Hay varias diferencias entre una sesión de resolución y mediación:
Las mediaciones son programadas por la OAH. Un mediador de la OAH siempre estará
presente en la mediación para tratar de ayudar a las partes a llegar un acuerdo. Ninguna
persona en nombrede la OAH puede tomar parte en las sesiones de resolución.
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Las mediaciones con la OAH son confidenciales. Eso significa que las personas que
participa no puede hablar acerca de ello con otras personas. Las sesiones de resolución no
son confidenciales. Si los padres de un estudiante y el distrito quieren que una sesión de
resolución o un acuerdo sea confidencial, tienen que firmar un papel diciendo que es
confidencial.
Un distrito únicamente puede traer un abogado a una sesión de resolución si los padres de
un estudiante traen un abogado. Si la mediación es parte de la demanda que también pide
una audiencia, el distrito puede tener su abogado en la mediación, aunque los padres del
estudiante no traigan su abogado.
Si las partes firman un acuerdo en la reunión de resolución, cualquiera puede retirarse del
acuerdo. Tienen que retirarse a más tardar tres días hábiles después de que todos firmen el
acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo en la mediación, el acuerdo es final en cuanto lo
firmen todos.
PARTE 7: MEDIACIÓN: La mediación es una reunión informal y privada, que se lleva a cabo entre los padres del estudiante
y los representantes del distrito. El propósito de la reunión dialogar y tratar de resolver los asuntos
deuna demanda de debido proceso sin una audiencia.
La mediación es voluntaria
Todas las mediaciones son voluntarias. Esto significa que la mediación únicamente se llevará a cabo
si las dos partes quieren asistir. Nadie puede forzar a los padres o al distrito a asistir a la mediación.
Sin embargo, es muy útil ir a la mediación. Casi el 70 por ciento de los casos llegan a un acuerdo en
la mediación. Casi otro 25 por ciento de los casos llegan a un acuerdo después de que se lleva a cabo
la mediación, pero antes de que empiece la audiencia.
La mediación es confidencial
Toda la mediación es confidencial. Nadie debe hablar acerca de lo que se habla o acuerda durante la
mediación. Nada de lo que se diga o acuerde puede discutirse en la audiencia si no se resuelve el
caso. La única vez que se puede discutir un acuerdo por escrito en una audiencia es si uno de las
partes dice que el otro no ha seguido el acuerdo.
Debido a quela mediación es confidencial, el mediador puede hablar de lo que ocurrió en la
mediación después de que termina. El mediador puede hablar de ello con otros jueces. Si las partes
no llegan a un acuerdo en el caso durante la mediación, un juez distinto se encargará de la audiencia.
El juez de la audiencia sabrá únicamente que se tuvo la mediación y que las partes no llegaron a un
acuerdo.
Si el mediador toma notas en la mediación, las notas se trituran después. Las notas no son parte del
archivo del caso. El mediador no comparte las notas con nadie.
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Programar la mediación
La OAH establece la fecha y el lugar de la mediación. La OAH establece la fecha cuando la parte
presenta la demanda. Si una parte pide únicamente la mediación, la OAH establece la mediación 15
días después de que la parte presente la petición. Si un padre presenta una demanda para una
audiencia y mediación, la OAH establece la fecha para la mediación 35 días después de que el padre
presente la demanda. Esto es porque las partes primero tienen que tener una sesión de resolución, o
decidir renunciar a la sesión de resolución, antes de llevarse a cabo la mediación. Si un distrito
solicita una audiencia y mediación, la OAH establece la fecha para la mediación cinco días después
de que el distrito presente la demanda.
La OAH enviará la fecha de mediación a las partes en una orden de programación. Las órdenes de
programación se discuten en la Parte 8 del presente Manual.
Normalmente, la mediación se lleva a cabo en las oficinas del distrito. Si hay alguna razón por la
cual la mediación tiene que llevar se a cabo en otro lugar, la parte que solicite el cambio tiene que
comunicarse con la OAH por escrito. La parte debe establecer por qué debe llevarse a cabo el
cambio. La parte también tiene que sugerir un lugar nuevo para la mediación.
Un representante de la OAH llamará a cada parte una semana o dos antes de la fecha de mediación.
Comúnmente, es el mediador quien hace la llamada. A veces, es una persona del personal de la
OAH asignado al caso. El cargo de la persona es "supervisor de caso". El nombre del supervisor del
caso normalmente se encuentra en la orden de programación. El juez o supervisor de caso le
preguntará a cada parte si la mediación se llevará a cabo en la fecha de la orden de programación.
Si una parte dice que no quiere ir a mediación o no puede ir en la fecha de la orden de
programación, debe indicárselo al juez o al supervisor de caso de la OAH durante la llamada. La
OAH, después, cancelará la mediación. Las partes también pueden llamar al número de teléfono de
la OAH al (916) 263-0880para cancelar la mediación. La OAH enviará a las partes un aviso por
escrito de la cancelación de la mediación.
Sin embargo, si una de las partes quiere cambiar la fecha de mediación, tiene que hacer dos cosas.
En primer lugar, la parte tiene que comunicarse con todas las demás partes. Todas las partes tienen
que pactar la misma fecha nueva. La OAH no establecerá una fecha de mediación nueva, salvo que
todos estén de acuerdo con ella. En segundo lugar, una vez pacten la fecha nueva, las partes tienen
que enviar la petición de fecha nueva por escrito a la OAH. Las partes pueden usar el formulario de
la OAH llamado “Petición para un aplazamiento de fecha de audiencia de debido proceso de
educación especial inicial y fecha de mediación inicial”. O, las partes pueden únicamente enviar
una petición corta por escrita en sus propias palabras a la OAH. La petición por escrito tiene que
decir que todas las partes están de acuerdo con la fecha nueva. La petición por escrito también tiene
que indicarla fecha nueva. Sin importar si las partes usan el formulario de la OAH o sus propias
palabras, todas las partes tienen que firmar la petición.
La OAH únicamente programa mediaciones los martes, miércoles y jueves. Una petición para una
fecha nueva tiene que hacerse en uno de esos días. Las partes deberán revisar el calendario de la
OAH para asegurarse que la fecha que quieren no caiga en día festivo estatal o una fecha de
capacitación de la OAH. Los enlaces al calendario y al guía de programación se encuentran en el
sitio web de la OAH.
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La OAH enviará una orden escrita diciendo si ha acordado asignar una fecha de mediación nueva.
Si está de acuerdo con la fecha nueva, la orden indicará la fecha nueva.
Hay más información acerca de cómo cambiar la fecha de mediación en la Parte 8: Aplazamientos y
Parte 9: Mociones.
El mediador Un mediador capacitado de la OAH siempre está presente en la mediación para ayudar a las partes a
resolver sus asuntos. Los mediadores son jueces. Sin embargo, el juez asignado como mediador del
caso no será el juez de la audiencia si el caso no se resuelve.
El mediador es un participante neutral en la mediación. Esto significa que no escoge lados. El
mediador no está allí para decirle a las partes que hacer. Más bien, el mediador es como un guía. El
mediador trata de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo haciendo preguntas acerca del caso. El
mediador también puede sugerir posibles formas de resolver los problemas en una demanda de
debido proceso. Pero ninguna parte está obligada a seguir esas sugerencias. Únicamente las partes
deciden si quieren acordar resolver el caso.
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La junta de mediación
Si la mediación es parte de un caso de mediación únicamente, ninguna de las partes puede tener
presente un abogado o representante autorizado con ellos durante la mediación. Si la mediación es
parte de una audiencia y caso de mediación, las partes deciden que quieren tener un abogado u otro
tipo de representante autorizado con ellos en la mediación.
Las partes se reúnen en el lugar de mediación. A veces, el mediador hablará de manera separada con
los padres y de manera separada con los representantes del distrito antes de que todas las partes se
reúnan juntas. Es posible que el mediador quiera hablar acerca delo que pasa en la mediación si los
padres nunca han asistido a una mediación anteriormente. O, es posible que el mediador quiera
hablar acerca de algunos de los asuntos del acaso. A veces, una de las partes quiere hablar acerca de
los asuntos con el mediador a solas también.
Generalmente, todos se reunirán juntos primero dentro de una oficina o cuarto de conferencia. El
mediador de presentará y explicará su papel en la mediación. El mediador explicará lo que es la
mediación. El mediador explicará que la junta es confidencial. Generalmente, el mediador les
pedirá a todos que sigan ciertas reglas sencillas, como no hablar cuando alguien más este hablando,
apagar los teléfonos celulares, y ser cortés con los demás. El mediador también explicará que,
durante la mediación, las partes seguidamente se separarán para hablar acerca de los asuntos a solas
o únicamente con el mediador sin que se encuentre ahí la otra parte.
La OAH tiene una hoja de registración para que llenen todas las partes y sus representantes. Lo hoja
de registración pide el nombre, la dirección, y el correo electrónico de cada persona. La OAH usa
esta información para enviar formularios de encuesta después de la mediación. El formulario de la
encuesta les pide a las partes que informen a la OAH que estuvo bien en la mediación o si algo se
pudo haber hecho mejor para ayudar a que el proceso de mediación tuviera más éxito. Hay otro
formulario usado para informar a la OAH si el caso se resolvió durante la mediación. El mediador
marca la casilla que dice el resultado de la mediación. Todas las partes firman este formulario. No
hay información acerca que se dijo en la mediación en el formulario. Las partes pueden obtener una
copia de todos los formularios al final de la mediación si lo desean.
El mediador le pedirá a la parte que presentó el caso que hable acerca de los asuntos que aun
necesitan resolución. A veces, no todos los asuntos escritos en la demanda quedan en desacuerdo.
El mediador también le pedirá a la parte que presento el caso que es lo que quieren que haga la parte
opuesta para resolver el caso. El mediador le pedirá a la otra parte que también diga sus
preocupaciones. Es importante determinar exactamente cuáles son los desacuerdos para que todas
las partes encuentren maneras de resolverlos.
Una vez se hayan discutido los asuntos, el mediador normalmente empieza la junta de manera
separada con cada parte. Habrá oficinas o cuartos separados para que las partes se reúnan a solas
con el mediador. El mediador normalmente se pasa de un cuarto en otro discutiendo los asuntos con
cada parte. Seguidamente, el mediador se la pasa de una parte a otra para discutir ofertas de
resolución hechas de una parte a la otra. Durante estas juntas, el mediador hará preguntas acerca del
caso. El mediador a veces hará sugerencias para resolver los asuntos.
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A veces, una parte podría querer reunirse a solas con su abogado u otro representante sin la
presencia del mediador. Ellos pueden pedirle al mediador que los deje hablar a solas unos
momentos. El mediador saldrá afuera o a otra oficina hasta que se pida su regreso.
Lo que digan las partes cuando se reúnan a solas con el mediador es confidencial salvo que la parte
le diga al mediador que puede ser discutido con la otra parte.
El acuerdo transaccional
Si las partes llegan a un acuerdo sobre algunos o todos los asuntos, tienen que hacerlo por escrito.
Seguidamente, el abogado del distrito o el representante del distrito escribirán el acuerdo propuesto
a máquina. Si nadie puede escribir el acuerdo a máquina, puede hacerse a mano. El mediador de la
OAH podría tener un formulario para el acuerdo de mediación que también puede ser llenado. El
acurdo tiene que incluir el nombre del estudiante y el distrito como también el número de caso de la
OAH. Al acuerdo incluirá los asuntos sobre los cuales han pactado las partes. Entonces también dirá
que acordaron las partes hacer para resolver el caso. Finalmente, el acuerdo dirá si las partes harán
todas las cosas que acordaron hacer.
Las partes haciendo el acuerdo tienen que firmar el acuerdo. Si tienen un abogado u otro
representante autorizado, esa persona seguidamente firmará su aprobación a la forma del acuerdo.
Cada parte recibirá una copia del acuerdo.
Una vez las partes han firmado el acuerdo, es final. Todas las partes tienen que hacer lo que
acordaron en el acuerdo. La OAH no tiene el poder de forzar a las partes a seguir el convenio
transaccional. Si una de las partes no cumple con lo que tiene que hacer de acuerdo a los términos
del acuerdo, la parte opuesta puede acudir a los tribunales. Pueden pedirle al tribunal que ordenen a
la otra parte cumplir con el convenio transaccional.
Si no hay acuerdo
Los mediadores están capacitados para ayudar a las partes hablar entre si y tratar de llegar a un
acuerdo, aunque las partes no se estén llevando bien. Sin embargo, a veces las partes no pueden
llevar a un acuerdo sobre la mediación. Si eso sucede, las partes pueden seguir hablando acerca de
los asuntos y las posibles maneras de resolver sus diferencias. Tendrán tiempo antes de la audiencia
de debido proceso para hacer esto. Si aún no pueden llegar a un acuerdo, seguirá adelante la
audiencia de debido proceso, salvo que la parte que presento el caso decida retirarlo.
PARTE 8: ORDEN DE PROGRAMACIÓN La OAH envía un documento llamado orden de programación a todas las partes un par de días
después de que se presenta la demanda. La orden de programación les provee a las partes
información importante acerca del caso. La orden de programación les dice a las partes:
el número de caso OAH;
la fecha, el horario y el lugar de la mediación y la audiencia de debido proceso;
la fecha y la hora de la conferencia de audiencia preliminar telefónica;
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la información de contacto para comunicarse y presentar documentos a la OAH; y
el nombre del supervisor de caso de la OAH que está a cargo de presentar el caso y de enviar
avisos y órdenes. Si una parte tiene una pregunta acerca de los procedimientos del caso, la
parte puede llamar al supervisor del caso para obtener información. Sin embargo, el
supervisor del caso no puede ofrecer asesoramiento legal a nadie.
La orden de programación explica los procedimientos para la conferencia de audiencia preliminar y
la audiencia de debido proceso. La orden de programación explica como pedir un aplazamiento,
objetar el juez asignado, presentar peticiones de audiencia preliminar, obtener información acerca de
la representación y el método que prefieren para obtener copias de documentos de la OAH. La orden
de programación también les dice a las partes que hacer si las partes resuelve el caso antes de la
audiencia de debido proceso.
Conferencia de audiencia preliminar La orden de programación describe la conferencia de audiencia preliminar. Les dice a las partes en
detalle lo que necesitan hacer para prepararse a la conferencia de audiencia preliminar. Les dice a
las partes que documentos necesitan para presentar a la OAH y presentarles los documentos a las
otras partes antes de que se lleve a cabo la conferencia de audiencia preliminar. También les dice a
las demás partes que documentos tienen que presentar.
Hay más información acerca de las conferencias de audiencias preliminares en la Parte 11.
Audiencia de debido proceso
La orden de programación les dice a las partes lo que es una audiencia de debido proceso. Les dice a
las partes que tienen el derecho de tener un abogado o un representante autorizado, que actué en su
nombre en la audiencia, si ellos desean. Sin embargo, la parte tiene que dejarle saber a las otras
partes por lo menos 10 días antes el comienzo de la audiencia si ellos van a contratar a un abogado
para que las represente.
La orden de programación le deja saber a las partes que los únicos asuntos en la audiencia de debido
proceso serán aquellos que se incluyan en la petición de debido proceso, salvo que la otra parte esté
de acuerdo que se puedan añadir más asuntos.
La orden de programación les da a las partes información acerca de cómo presentar evidencias en la
audiencia de debido proceso. Les dice a las partes que tienen que darle una copia de todos los
documentos que deseen que el juez vea en la audiencia a las demás partes. Se tendrá que dar una
copia de los documentos a la otra parte por lo menos cinco días hábiles antes de la audiencia. Un día
hábil no incluye los fines de semana ni días festivos. La orden de programación explica que los
documentos para la audiencia tienen que estar en carpetas. Cada documento tiene que estar detrás de
una etiqueta numerada. Los documentos tienen que tener números de página. Cada carpeta de
documentos tiene que tener un índice. La orden de programación también les dice a las partes que
tienen que proporcionar una copia de su carpeta a la otra parte. También tienen que traer dos
carpetas adicionales con copias de los documentos el primer día de la audiencia. Una copia será para
el juezy la otra copia será para los testigos de testifiquen en la audiencia.
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La orden de programación explica que las partes tienen que darle una lista de testigos que piensan
que van a llamar a las otras partes. Ellos tienen que darles a las otras partes esta lista por lo menos
cinco días antes de la audiencia.
Hay más información acerca de la audiencia de debido proceso en la Parte 12.
Aplazamiento A veces, una de las partes necesita cambiar las fechas para la mediación, la conferencia de audiencia
preliminar telefónica o la audiencia de debido proceso. Si dicho cambio es necesario, la parte tiene
que hacer una petición por escrito para cambiar la fecha. El cambio de fecha se llama
"aplazamiento". La orden de programación explica que la petición tiene que efectuarse por escrito.
Tiene que ser presentada a la OAH, y se tiene que enviar a las demás partes.
Si las partes están de acuerdo, pueden usar el formulario de la OAH llamado “Petición para un
aplazamiento de fecha de audiencia de debido proceso de educación especial inicial y fecha de
mediación inicial”. La OAH les enviará a las partes una copia de este formulario con la orden de
programación.
Hay más información acerca de cómo cambiar las fechas de mediación, de conferencia de audiencia
preliminar telefónica o de audiencia de debido proceso en la Parte 9: Mociones: Mociones para un
aplazamiento.
Mociones de audiencia preliminar La orden de programación les dice a las partes cómo presentar mociones en el caso. Una moción es
una petición que presenta una parte acerca de algo que está sucediendo en el caso. Un juez tomará la
decisión acerca de lo que se está pidiendo. El juez tiene que enviar una orden a todas las partes, que
indique la decisión del juez. El tipo de mociones que pueden presentarse son cosas como peticiones
para aplazar una fecha en el caso, peticiones para desestimar asuntos en el caso, peticiones de "stay
put" o peticiones para otras cosas que podrían afectar los derechos de las partes en el caso.
La parte que presenta la moción tiene que presentarla ante la OAH y enviarla a todas las demás
partes. La orden de programación les dice a las partes cómo presentar una moción. También le deja
saber a las partes que cualquier parte que se oponga u objete a la moción tiene que presentar una
objeción por escrito. La objeción tiene que presentarse a más tardar tres días hábiles después de que
la parte recibe una copia de la moción.
Hay más información acerca de cómo presentar y cómo responder a las mociones en la Parte 9:
Mociones.
Recusaciones sin causa
La orden de programación les dice a las partes cómo presentar una "recusación sin causa" al juez
asignado a la audiencia. Una recusación sin causa es una petición para cambiar al juez asignado al
caso. Cada parte tiene el derecho de pedir un juez distinto una vez. Las partes no tienen que explicar
los motivos del por qué desean otro juez. Las partes tienen que presentar una petición por escrito
para un juez distinto a al OAH. La petición tiene que presentarse antes de iniciarse la conferencia de
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audiencia preliminar programada. Tiene que enviarse una copia de la petición a todas las demás
partes.
La orden de programación también explica cómo saber qué juez está asignado a una audiencia. Las
partes también pueden llamarle al supervisor del caso asignado, o pueden consultar el calendario de
educación especial que se encuentra en el sitio web de la OAH.
Hay más información acerca de cómo objetar a un juez en Parte 9: Mociones: Moción para objetar
al juez asignado a la audiencia y Cómo presentar evidencias para apoyar o responder a una
moción.
Acuerdo La orden de programación también les dice a las partes que hacer si resuelven el caso antes de la
audiencia. Las partes necesitan contactar a la OAH por escrito lo más pronto posible después de que
se haya resuelto el caso. También se tiene que enviar una copia de la página de firmas del acuerdo
transaccional a la OAH. Las partes no deben incluir una copia de todo el acuerdo transaccional. La
parte que presentó el caso también tiene que pedir que el caso sea desestimado en función del
acuerdo transaccional. De esta manera, se cierra el caso después de que las partes lo hayan resuelto.
Si las partes resuelven el caso después de las 5:00 pm o resuelven el caso el fin de semana, pueden
contactar a la OAH llamando a un número especial que tiene la OAH para casos resueltos después
las horas hábiles y para cancelaciones de mediación, conferencias de audiencias preliminares y
fechas de audiencia. El número de teléfono es (916) 274-6035. La parte que presentó el caso aún
tiene que enviar un aviso por escrito a la OAH que indique que se ha resuelto el caso. La parte aún
tiene que enviar copia de la página de firmas del acuerdo y una petición por escrito para desestimar
el caso. La parte debe enviar tales documentos y llamar a la vez a al OAH para dejar un mensaje
acerca del acuerdo.
Las fechas para la mediación, la conferencia de audiencia preliminar y/o la audiencia de debido
proceso permanecerán programadas hasta que la OAH reciba aviso por escrito del acuerdo y una
copia de la página de firmas del acuerdo.
Representación La orden de programación le hace saber a las partes que la OAH tiene una lista de abogados y otros
representantes autorizados que proporcionan representación gratuita o a bajo costo u otro tipo de
ayuda para audiencias de debido proceso. La lista está disponible en el sitio web de la OAH.
Entrega de documentos Por último, la orden de programación le hace saber a las partes que ellas pueden optar por recibir
documentos por fax en vez de por de correo normal. La orden de programación incluirá un
formulario que las partes pueden utilizar, si desean hacerlo. El formulario se deberá enviar al
supervisor del caso asignado por fax o por correo.
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PARTE 9: MOCIONES
Cuando una parte quiere pedirle al juez que efectúe o cambie algo en su caso, ese proceso se llama
"moción". Normalmente, una moción se hace por escrito. Una moción también puede hacerse
verbalmente durante una conferencia de audiencia preliminar o una audiencia de debido proceso.
Todas las demás partes tienen la opción de responder a una moción. Cuando la OAH recibe una
moción, un juez decidirá qué hacer y emitirá una "Orden". La Orden les indica a las partes si el juez
está de acuerdo en hacer lo que la parte pide en la moción. La OAH envía una copia de la Orden a
todas las partes.
Cómo preparar una moción
Una moción es un tipo de carta, que incluye por lo menos tres cosas:
lo que la parte quiere que el juez haga;
una explicación de porqué el juez debe hacerlo; y
cualquier hecho que la parte crean que es importante.
La OAH tiene formularios para algunos tipos de mociones. Por ejemplo, hay un formulario en el
sitio web para pedir un cambio de fecha para la mediación, conferencia de audiencia preliminar o
audiencia. Los padres pueden usar los formularios de la OAH, enviar una carta a la OAH o usar un
documento más formal. El formulario, la carta o el documento pueden ser enviados por fax, correo
electrónico o correo postal a la OAH.
Cualquiera de las partes que hace una moción tiene que enviar una copia de la moción a todas las
demás partes involucradas en el caso, como al distrito, a los abogados y a otras partes. Se tiene que
adjuntar a la moción una constancia de entrega. Al final del presente Manual podrá encontrar un
ejemplo de una constancia de entrega.
Cómo responder a una moción
Las partes pueden responder a la moción, si lo desean. Si una parte no está de acuerdo con la
moción, debe responder por escrito. Tienen que responder en un plazo de tres días. En la respuesta
se deben incluir como mínimo tres elementos:
porque no están de acuerdo;
lo que piensan que el juez debe hacer; y
los hechos que crean que son importantes.
Cualquiera de las partes que envíe una respuesta a la OAH tiene que enviar una copia a todas las
partes. Se tiene que adjuntar a la respuesta una “constancia de entrega”.
Cuando una de las partes envía una moción a un padre auto representado, el padre tiene tres días
para responder si el padre no está de acuerdo con la moción. Si el padre no puede enviar una
respuesta en un plazo de tres días, el padre puede enviar una carta a la OAH pidiendo más tiempo.
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Notificación de insuficiencia
Cuando alguien pide una audiencia de debido proceso, la petición tiene que incluir ciertos hechos;
el nombre del niño, la edad, dirección y escuela; y
cuál es el problema y como podría solucionarse.
Si la petición no incluye suficiente información, la otra parte puede presentar una "notificación de
insuficiencia". "Insuficiencia" significa "sin suficientes hechos o información". Un aviso de
insuficiencia es un tipo de moción. No se requiere ni se espera una respuesta a una notificación de
insuficiencia.
Un juez decidirá si la respuesta contiene suficiente información. El juez envía una Orden a todas las
partes. Lo Orden explicará si hay suficientes hechos. Si el juez decide que no hay suficientes
hechos, el juez cancelará la mediación y las fechas de la audiencia. Si esto sucede, el juez, por lo
general, habilita un período de 14 días para que la parte que presentó la petición escriba una petición
nueva, que incluya hechos adicionales. El juez también podría decir que hechos hace falta. Si la
parte que presentó la demanda no tiene un abogado, el juez puede explicar cómo obtener ayuda de
un mediador de la OAH para describir los hechos de su caso.
Otros tipos de mociones
Peticiones para un aplazamiento
Cualquier de las partes puede presentar una moción para posponer la mediación, conferencia de
audiencia preliminar o fechas de audiencia. A la acción de pedirle al OAH que posponga las fechas
se le llama “petición para un aplazamiento”.
Si todas las partes quieren posponer la fecha, la petición se llama “petición conjunta para un
aplazamiento”. Todas las partes tienen que estar de acuerdo en las fechas de la petición. Si es la
primera vez que las partes piden un aplazamiento, por lo general, la OAH les da a las partes las
fechas que soliciten. Sin embargo, sin las partes piden posponer una audiencia por más de 90 días,
las partes tienen que explicar porque quieren tanto tiempo adicional. A este proceso se le llama
"mostrar buena causa" por la cantidad de tiempo que las partes quieren posponer la audiencia. Un
ejemplo de buena causa podría ser un testigo esencial que no está disponible o está fuera del país
hasta determinada fecha. No incluye la falta de preparación para una audiencia. Las peticiones
conjuntas para un aplazamiento tienen que estar firmadas por todas las partes. La OAH tiene un
formulario para presentar una petición conjunta para un aplazamiento en el sitio web. Al final de
este Manual podrá encontrar una copia de dicho formulario.
Si una de las partes desea posponer la mediación o las fechas de la audiencia, en primer lugar, tiene
que llegar a un acuerdo con las demás partes para posponer las fechas y tratar de concretar fechas
nuevas. Si alguna de las otras partes no está de acuerdo, tal parte puede presentar una petición para
un aplazamiento.
Una petición para un aplazamiento tiene que incluir:
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una declaración que indique que los padres han contactado a las otras partes y que las otras
partes no están de acuerdo con el aplazamiento, o que las otras partes no pueden llegar a un
acuerdo en cuanto a las fechas;
el motivo de la petición; y
la fecha o las fechas que los padres piden.
Moción para permanencia “Stay Put”
Los padres pueden presentar una moción para mantener la situación de su hijo tal y como está hasta
que el juez determine si se necesita cambiar algo. A este proceso se le llama “moción para
permanencia “stay put”. Una moción para permanencia tiene que incluir una copia del IEP más
reciente al que hayan acordado los padres. A continuación, se explica cómo añadir el IEP a la
moción en la sección “Cómo presentar evidencias para apoyar o responder a una moción”.
Moción para desestimar
Cualquiera de las partes puede presentar una moción para omitir parte o la totalidad de la audiencia
de debido proceso. A este proceso se le llama “moción para desestimar”. Por ejemplo, si el
estudiante no vive dentro del distrito, o si los padres no asistieron a la sesión de resolución, el
distrito podría presentar una moción para desestimar el caso.
Moción para modificar la petición de debido proceso
La parte que haya presentado la petición de debido proceso puede presentar una moción para añadir
más reclamos a la petición original. A esto se le llama “moción para modificar una petición”. Si un
padre quiere hacer esto, la petición tiene que hacerse lo más pronto posible. Un juez no puede
conceder una petición menos de cinco días antes de la audiencia, salvo que la otra parte esté de
acuerdo. Se tiene que incluir una copia de la nueva petición.
Moción para añadir una parte al caso
Cualquiera de las partes puede presentar una moción para añadir a otra parte al caso, tal como un
distrito distinto o una oficina de educación de condado. Este tipo de moción deberá enviarse a las
partes que ya son parte del caso y a la parte nueva. La “constancia de entrega”deberá incluir todas
las partes y la parte nueva. Cuando se añade a una nueva parte, las fechas y otros detalles acerca de
la mediación y la audiencia de debido proceso podrían cambiar.
Moción para consolidar dos o más casos
Cualquier de las partes puede presentar una moción para consolidar dos o más casos a un caso.
"Consolidar" significa combinar los casos para que únicamente haya una audiencia. Esto puede
suceder cuando hay dos o más casos que impliquen a las mismas partes y hechos. Por ejemplo, si un
padre y un distrito han presentado una demanda acerca de problemas parecidos, los casos deberán
combinarse para que únicamente exista una audiencia.
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Moción para objetar al juez asignado a un caso
El sitio web de Educación Especial incluye una lista de todos los jueces que gestionan los asuntos de
educación especial y los antecedentes educativos respectivos. EL juez asignado a cada audiencia
también aparece en el sitio web de la OAH. Las partes también pueden llamar al personal de la
OAH que aparece en la Orden de Programación para saber qué juez ha sido asignado a su audiencia.
Si una parte no quiere el juez que está asignado a su caso, hay dos maneras de solicitar a un juez
distinto para la audiencia. La primera manera se llama “recusación sin causa”. La segunda manera
se le llama “recusación con causa”.
Recusación sin causa: Una recusación sin causa le permite a una de las partes descalificar a un juez
del caso sin la necesidad de presentar motivos. Cada parte puede hacer una recusación sin causa por
caso. Cuando cualquiera de las partes presenta una recusación sin causa a tiempo, se asigna un juez
nuevo al caso. Se aplican límites de tiempo estrictos a las recusaciones sin causa.
Una recusación sin causa tiene que hacerse a más tardar al principio de la conferencia de audiencia
preliminar si el juez que gestiona la conferencia de audiencia preliminar es el juez asignado a la
audiencia. Si el juez asignado a la audiencia no es el juez encargado de la conferencia de audiencia
preliminar, la fecha límite para la recusación sin causa depende del lugar de la audiencia. Si el lugar
de la audiencia es la oficina de la OAH, la recusación sin causa tiene que hacerse a más tardar dos
días antes de la audiencia. Si el lugar de la audiencia no es una oficina de la OAH, la recusación sin
causa tiene que hacerse a más tardar al mediodía del viernes antes de la semana que se programe la
audiencia.
Recusación con causa: Si una parte cree que el juez asignado no puede actuar de manera imparcial
en el caso, la parte puede presentar una “recusación con causa”. Una recusación con causa es una
moción. Si se descalifica a un juez, se volverá a asignar a otro.
Una recusación con causa tiene que evidenciar que el juez asignado debe de ser des calificado. Se
requiere prueba actual de preferencia o prejuicio. Para presentar una recusación con causa, siga las
instrucciones que se figuran a continuación en la sección Como presentar una moción” e incluya
evidencia de porqué la parte cree que el juez asignado no puede actuar de manera imparcial. Siga las
instrucciones en la siguiente sección Como presentar evidencias para apoyar o responder a una
moción.
Como presentar evidencias para apoyar o responder a una moción
Algunas mociones necesitan tener algún tipo de evidencia para que el juez pueda decidir los hechos
importantes. Por ejemplo, una moción para permanencia tiene que incluir una copia del IEP mas
reciente del estudiante al que hayan acordado los padres. Hay dos maneras de presentar evidencia
cuando una parte presenta una moción o responde a una moción presentada por la otra parte .La
primera se efectúa mediante testimonio por escrito.A este proceso se le llama “declaración”. La
segunda manera es enviándole a OAH copias de documentos relevantes.
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Declaraciones
Una declaración es una declaración escrita de lo que diría la persona si la persona fuera a declarar
como testigo. Una declaración es un testimonio por escrito. El testimonio por escrito se hace bajo
penalidad de perjurio. Esto significa que el testimonio por escrito es verdadero y que la persona
podría ser penalizada si el testimonio no es verdadero. Una declaración puede hacerse por carta o en
un documento más formal. La declaración tiene que incluir por lo menos tres cosas:
La declaración comienza diciendo quién es la persona. Por ejemplo: “Mi nombre es Jane
Smith. Soy la madre del estudiante”.
Luego, la declaración establece los hechos importantes. Por ejemplo, si los padres piden un
aplazamiento: “No puedo asistir a la audiencia programada para el 22 de mayo de 2015
porque estaré de vacaciones fuera de la ciudad y el distrito no está de acuerdo en posponer la
audiencia”.
La declaración tiene que terminar con esta declaración:
Declaro bajo penalidad de perjurio y bajo las leyes del Estado de California que lo
antedicho es verdadero y correcto. Esta declaración fue formalizada en (escriba el
nombre de la ciudad aquí), en California, a los (escriba la fecha aquí).
(Firme aquí)
(Escriba su nombre en letra de molde aquí)
Documentos Se pueden adjuntar documentos para apoyar o responder a una moción. Para adjuntar una copia,
prepare una carta o una declaración más formal que incluye por lo menos tres cosas:
Quien es la persona. Por ejemplo: “Mi nombre es Jane Smith. Soy la madre del estudiante”.
Una descripción de lo que es el documento y que la copia es una copia verdadera y correcta
del documento. Por ejemplo, si los padres piden una permanencia: “Adjunto una copia
verdadera y correcta del IEP de mi hijo del 23 de junio de 2015”. Haga esto para cada
documento adjunto.
La declaración tiene que terminar con esta declaración:
Declaro bajo penalidad de perjurio y bajo las leyes del Estado de California que lo
antedicho es verdadero y correcto. Esta declaración fue formalizada en (escriba el
nombre de la ciudad aquí), en California, a los (escriba la fecha aquí).
Recuerde: Todas las cartas y papeles que presente a la OAH tienen que incluir una constancia de
entrega, que indique que todas las copias han sido enviadas a todas las demás partes.
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PARTE 10: ARCHIVOS DEL ESTUDIANTE Los padres tienen el derecho de inspeccionar y revisar los archivos educativos de los estudiantes.
Los archivos educativos son copias digitales o en papel de la información que recaba, conserva o
usa la escuela o el distrito, Los archivos educativos incluyen información acerca de la identificación,
evaluación o colocación educativa de un estudiante.
Los padres pueden pedir los archivos educativos verbalmente o por escrito. Sin embargo, siempre es
mejor hacer la petición por escrito de los archivos educativos. La petición debe contener la fecha en
que ésta se hizo. Es importante conservar una copia de la petición. El distrito tiene que responder a
la petición sin demora innecesaria, pero a más tardar cinco días hábiles después de la petición de los
padres. Los sábados, domingos y días festivos estatales y federales no cuentan cómo días hábiles.
Los padres tienen el derecho de inspeccionar los archivos gratis. El distrito puede cobrarles a los
padres los gastos actuales del distrito para hacer las fotocopias. El distrito no puede cobrar por
buscar y obtener los archivos, ni por el tiempo que requiera el personal para hacer las fotocopias. El
cobro de las fotocopias no podrá ser tan caro que no les permita a los padres revisar los archivos. Si
los padres demuestras que no pueden pagar nada por las fotocopias, las fotocopias tienen que darse
gratis.
Si el distrito no les da a los padres las fotocopias pedidas, o el cobro es muy alto, los padres pueden
solicitar ayuda al Departamento de Educación de California. Los padres pueden descargar un
formulario de demanda de cumplimiento del sitio web del Departamento de Educación de
California: http://www.cde.ca.gov/sp/se/qa/documents/cmplntinvsrqst.doc. Los padres deberán
completar este formulario y enviarlo por fax o por correo a:
Procedural Safeguards Referral Service (PSRS)
California Department of Education
1430 N Street, Suite 2401
Sacramento, CA 95814-3704
Fax: (916) 327-3704
Para obtener información adicional sobre cómo presentar una demanda de cumplimiento ante el
Departamento de Educación, por favor llame a PSRS al (800) 926-0648, de lunes a viernes de 9:00
am a 4:00 pm.
Si el distrito no provee copias de los archivos educativos del estudiante, tal acción podría constituir
una "buena causa" para solicitar un aplazamiento de la audiencia de debido proceso, ya que impide
que los padres se preparen para la audiencia. Los padres deberán notificar a la OAH por escrito si el
distrito no cumple con su petición para obtener los archivos. La OAH podrá posponer la audiencia y
darles a los padres más tiempo para obtener los archivos.
PARTE 11: CONFERENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Típicamente, una conferencia de audiencia preliminar se lleva a cabo una semana o 10 días antes de
una audiencia. Las conferencias de audiencias preliminares se llevan a cabo los lunes y los viernes.
La fecha y hora de la conferencia de audiencia preliminar se incluye en la orden de programación.
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La OAH notificará a las partes en caso de que cambie la fecha y hora de la conferencia de audiencia
preliminar.
Si desea obtener información sobre el calendario y el nombre del juez asignado al caso por favor
visite el sitio web http://www.oah.dgs.ca.gov/Special+Education/Special+Ed+Web+Calendar.htm.
Es importante visitar el sitio web antes de la conferencia de audiencia preliminar, ya que, en
ocasiones, se puede cambiar al juez asignado. Cualquier recusación sin causa al juez tiene que
hacerse antes de que comience la conferencia de audiencia preliminar.
Hay más información acerca de las recusaciones sin causa en la Parte 8: Orden de programación -
recusaciones sin causa y en la Parte 9: Mociones: Moción para objetar al juez asignado a la
audiencia.
Las conferencias de audiencias preliminares se llevan mediante una conferencia telefónica
Un juez hará una conferencia telefónica con todas las partes el día y la hora de la conferencia de
audiencia preliminar. Es importante que las partes llamen a la OAH 30 minutos antes de su
conferencia de audiencia preliminar programada y decirle a la OAH el mejor número para
comunicarse con ellos. Si los padres están representados por un abogado u otro representante
autorizado, el juez llamara al representante. Si los padres no tienen representación, el juez llamará al
padre directamente. Es muy importante participar en la conferencia de audiencia preliminar. El juez
tiene experiencia conduciendo conferencias de audiencias preliminares con los padres y se asegurará
de cubrir todos los puntos que se necesiten abordar. La llamada de conferencia se graba con el fin de
crear un archivo oficial de la conferencia de audiencia preliminar. No se permite ninguna otra
grabación sin el permiso del juez.
El propósito de la conferencia de audiencia preliminar
El juez hablará y planeará la audiencia de debido proceso con las partes. La discusión incluirá:
la fecha, la hora y el lugar de la audiencia;
los asuntos presentados en la petición de debido proceso;
la resolución y las medidas propuestas;
los requisitos para las carpetas de anexos;
los testigos que testificarán en la audiencia;
si un testigo no está disponible o necesita testificar por teléfono;
otros asuntos como una moción para cambiar las fechas de la audiencia o cambiar el lugar de
la audiencia;
las audiencias de educación especial están cerradas al público, salvo que los padres del
estudiante deseen que estén abiertas al público. Durante la conferencia de audiencia
preliminar, los padres pueden pedir que la audiencia se abra al público;
si hay necesidad de un intérprete u otras acomodaciones; y
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las instrucciones a seguir si las partes llegan a un acuerdo durante el tiempo entre la
conferencia de audiencia preliminar y la fecha de la audiencia.
Cómo prepararse para una conferencia de audiencia preliminar
Comunicarse con los testigos y recopilar todos los documentos necesarios lo más pronto posible.
Los padres deberán darse suficiente tiempo para cumplir con los requisitos de la conferencia de
audiencia preliminar.
Leer la orden de programación. La orden de programación es enviada a todas las partes poco
después de que se presenta el caso. Si una parte necesita otra copia de la orden, pueden llamar al
(916) 263-0880.
La orden de programación contiene información importante acerca de la conferencia de audiencia
preliminar. La orden de programación tiene información acerca de cómo:
comunicarse con alguien que puede contestar preguntas;
prepararse para una conferencia de audiencia preliminar;
preparar los testigos y las listas de anexos;
preparar una declaración de conferencia de audiencia preliminar; y
cambiar la fecha y la hora de la audiencia o la conferencia de audiencia preliminar.
La orden de programación también explica las fechas límites para presentar una declaración de
conferencia de audiencia preliminar, testigos y listas de anexos y para intercambiar copias de anexos
con las demás partes. En la Parte 8 arriba, podrá encontrar información más detalla sobre la orden de
programación.
Para asegurarse que los testigos estarán en la audiencia, los padres pueden tener que obtener una
cédula de citación de la OAH. La cédula de citación es una manera legal de hacer que alguien
comparezca a la audiencia. En la Parte 12: Audiencia de debido proceso, como prepararse para la
audiencia, se explica el proceso de cómo obtener una cédula de citación. Es posible que los padres
quieran hablar acerca de las cédulas de citación con el juez durante la conferencia de audiencia
preliminar.
Las declaraciones de conferencia de audiencia preliminar de las partes
Una "Declaración de conferencia de audiencia preliminar" le proporciona al juez y a las otras partes
información básica acerca del caso de las partes. También incluye a los testigos y las evidencias. La
Declaración de conferencia de audiencia preliminar de los padres tiene que incluir toda la siguiente
información:
un estimado del número de días necesitados para completar la audiencia de debido proceso;
aproximadamente cuantos días se necesitan para completar la audiencia de debido proceso;
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una explicación sencilla de los asuntos y una manera en que se pueden abarcar estos asuntos.
Únicamente los asuntos de la demanda se pueden incluir, ya nuevos asuntos no pueden ser
abarcados en las declaraciones de la conferencia de audiencia preliminar.
una lista de los testigos que quieren presentar los padres, y una descripción do lo que
discutirán y como se relaciona al caso;
una lista de evidencia que quieran usar los padres. Estos comúnmente son documentos, como
el IEP del estudiante o copias de los informes de evaluaciones. También se puede incluir
“evidencia demostrativa” como videos del estudiante en un entorno de salón o una foto de la
escuela. Esta lista de evidencia deberá describir tanto los documentos y la evidencia
demostrativa. Cada evidencia se llama "anexo", y
una solicitud para un intérprete u otras necesidades especiales.
Todas las partes tienen que presentar su Declaración de conferencia de audiencia preliminar, lista de
testigos y lista de anexos ante la OAH. Esto tiene que hacerse por lo menos tres días hábiles antes de
la conferencia de audiencia preliminar. Los padres también tienen que enviar copias de esta
información a todas las demás partes. Las otras partes también deben enviar su declaración, anexos
y lista de testigos a los padres. Los padres deberán leer estos documentos para que puedan hablar
acerca de ellos durante la conferencia de audiencia preliminar.
El juez preparará una orden de conferencia preliminar El juez preparará una orden escrita después de la conferencia de audiencia preliminar. La orden se
enviará a todas las partes. La orden reflejará todos los puntos tratados durante la conferencia de
audiencia preliminar y cualquier instrucción a seguir.
Todas las partes tienen que cumplir con la orden. Podría haber sanciones o penalidades por no
seguir la orden de conferencia de audiencia preliminar. Por ejemplo, si una parte no proporciona
copias de sus anexos a las otras partes por lo menos cinco días antes de la audiencia de debido
proceso, es posible que el juez no permita que esos documentos no se utilicen como evidencia
durante la audiencia de debido proceso.
PARTE 12: AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO
La mayoría de las partes llegan a un acuerdo antes de la audiencia de proceso debido. La mayoría de
los casos se resuelven sin la ayuda de un mediador. La mediación está disponible en cualquier
momento durante los procedimientos de debido proceso. Aun si las partes han cancelado la
mediación o quieren una segunda mediación, podrían acordar a una fecha y enviarle una petición
por escrito a la OAH. Por lo general, la OAH programará la mediación en la fecha que elijan las
partes. Las mediaciones se llevan a cabo los martes, miércoles y jueves. A veces, la mediación
podría ser programada para el primer día de la audiencia. Si esto sucede, un juez será el mediador y
el juez normalmente programado será quien conduzca la audiencia si el caso no se resuelve.
Una audiencia de debido proceso es el siguiente paso si el caso no se resuelve. Esta sección
describirá el proceso de audiencia empezando con una descripción de la audiencia. Esta sección
entonces explica: que esperar durante la audiencia, como prepararse para una audiencia, y ofrece
consejos para los padres que se están representando a sí mismos y a su hijo. Esta sección termina
explicando los procesos de la decisión y de apelación.
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El lugar, proceso y juez de la audiencia
La audiencia es un procedimiento parecido a un juicio. Todas las partes tienen la oportunidad de
presentar su evidencia y argumentos. Todos los testigos están bajo juramento. Cada parte puede
testificar, hacer preguntas a los testigos y presentar su evidencia. Normalmente, la parte que
presentó la demanda actúa primero.
El lugar de la audiencia
Las audiencias se llevan a cabo en un lugar conveniente para las partes. Por lo general, un lugar
conveniente es una oficina del distrito. Algunas audiencias se llevan a cabo en cuartos de audiencias
de la OAH en varios lugares. Si una parte quiere cambiar el lugar de la audiencia, pueden enviar una
petición por escrito a la OAH y pedir un lugar distinto. Todos los lugares de audiencia son
accesibles para gente discapacitada tal y como se explica anteriormente.
Asuntos y carga de la prueba La audiencia se centrará en los asuntos descritos en la petición de debido proceso. La evidencia
ofrecida por cada parte tiene que estar relacionada a tales asuntos. “Evidencia relacionada” significa
aquel tipo de evidencia que puede comprobar o refutar un hecho que se está argumentando en el
caso. El juez únicamente permitirá presentar evidencia relevante durante la audiencia. El juez no
aceptará ningún tipo de evidencia que no sea relevante.
La parte que presentó la petición tiene la “carga de la prueba”. La “carga de la prueba” se refiere a
que la parte demandante tiene que presentar suficiente evidencia para comprobar su caso. Por
ejemplo, si los padres presentan una petición de debido proceso, entonces los padres tienen la carga
de la prueba. Si el distrito presenta una petición de debido proceso, entonces el distrito tiene la carga
de la prueba.
A la cantidad de evidencia que se necesita para ganar el caso se le llama “nivel de prueba”. El nivel
de la prueba es la “preponderancia de la evidencia”. Una “preponderancia de evidencia” es una
medición que compara la evidencia de ambas partes para determinar que parte es más fuerte.
Algunas personas describen la “preponderancia de evidencia” como un 51 por ciento, o como si la
balanza se ladea un poquito más hacia un lado.
El juez que conduce la audiencia
El juez que conduce la audiencia tiene capacitación extensa en derecho de educación especial. Él o
ella tienen capacitación especial en cómo conducir audiencias. Los jueces no trabajan para los
distritos y no tiene acceso a los archivos de los estudiantes.
Los jueces no deciden el caso hasta que hayan escuchado toda la evidencia. Los únicos hechos que
el juez tiene acerca de un estudiante o del programa del estudiante proceden de los testimonios y de
la evidencia que el juez ha aceptado como evidencia de la audiencia.
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Cómo prepararse para la audiencia Las audiencias de debido proceso están intencionadas para ser fáciles de manejar para los padres.
Aunque los abogados pueden representar a los padres, y otras personas con conocimiento
especializado pueden también ayudarlos, los jueces están acostumbrados a trabajar con los padres
que se representan a sí mismos. Esta sección y la siguiente ofrecen ayuda a los padres que se
representan a sí mismos y a sus hijos. La preparación y la organización son elementos importantes.
La preparación comienza en la conferencia de audiencia preliminar y termina con el argumento final
al final de la audiencia.
Revisar la orden de conferencia de audiencia preliminar
Lea la orden de conferencia de audiencia preliminar. Asegúrese de seguir todas las instrucciones
descritas en la orden.
Comuníquese con los testigos, incluidos los expertos
Es mejor comunicarse con estas personas por correo electrónico o carta. Dígalesa los testigos la
fecha y la hora que se deben presentar a la audiencia. Dígale dónde se llevará a cabo la audiencia.
Intercambien las listas de testigo con el distrito y con cualquier otra parte por lo menos cinco días
antes de la audiencia.
Cédulas de citación
Las cédulas de citación se usan para requerir que las personas proporcionen documentos o
testimonios.
Un padre puede obtener cédulas de citación por parte de la OAH antes de la audiencia de debido
proceso, pidiéndolas por escrito o por teléfono al supervisor asignado al caso de la OAH. Indíquele
al personal si las cédulas de citación son para que la persona testifique o para documentos o para
ambos efectos.
El supervisor de caso de la OAH preparará los formularios de cédula de citación sean y se los
enviará por fax o correo a los padres. Los abogados pueden firmar sus cédulas de citación ellos
mismos. Si la persona que solicite la cédula de citación no es un abogado, el formulario de cédula de
citación será firmado por el juez presidente de la OAH. Una vez que los formularios de cédula de
citación hayan sido firmados por el juez presidente, los padres tienen que llenar la cédula de citación
para incluir los detalles. Las cédulas de citación para los documentos tienen que identificar a la
persona o al negocio y a la organización que tiene los documentos y describir los documentos que se
van a presentar. La cédula de citación también tiene que decir porque los documentos son necesarios
para el caso. La persona que va a presentar los documentos deberá de presentarlos el primer día de
la audiencia. Las cédulas de citación para los documentos tienen que cumplir con las fechas límites
estrictas para obtener los documentos.
Las cédulas de citación para que la gente testifique tienen que nombrar a la persona y la hora, fecha,
y lugar de la audiencia de debido proceso. Si la audiencia es aplazada y el testigo es citado para la
42
fecha de audiencia incorrecta, los padres tienen que obtener una nueva cédula de citación con la
fecha de audiencia correcta, o llegar a un acuerdo con el testigo para comparecer en la fecha nueva.
Las cédulas de citación para que una persona testifique no necesitan ser entregadas en un número de
días específicos antes de la fecha que la persona tiene que testificar. Sin embargo, es mejor darle
todo el tiempo posible al testigo que usted cite.
Las cédulas de citación tienen que ser entregadas adecuadamente. Servicio de entrega adecuado
significa que una cédula de citación tiene que llegar a la persona o al lugar que tenía que recibirla.
En general, se requiere entregar personal para una cédula de citación que le requiere a alguien
testificar. La entrega personal significa darle la cédula de citación a la persona personalmente. Esto
es importante porque, salvo que la persona haya tenido aviso efectivo de la audiencia, es difícil
hacer que la persona asista.
La ley requiere que los testigos que requieren asistir a una audiencia de debido proceso por medio
de una cédula de citación reciban pago por honorarios de testigo y millaje. Los padres tienen la
responsabilidad de pagar los honorarios de testigo y el millaje a cualquier testigo que el padre cite a
la audiencia, salvo que el testigo los dispense.
Las cédulas de citación para documentos podrían ser entregadas por fax o por correo. Si la entrega
es por correo añada cinco días al tiempo de entrega. Si la entrega es por fax, obtenga permiso por
escrito para servicio de fax.
Después de que la audiencia haya empezado, el juez que conduzca la audiencia de debido proceso
puede firmar el formulario de cédula de citación de los padres.
Aunque la OAH no puede levantar cargos en contra de la gente por desacato por no obedecer una
cédula de citación, una cédula de citación se puede hacer valer buscando una orden de desacato de la
Corte Superior en el condado en donde se está llevando a cabo la audiencia.
Preparar una carpeta de anexos
Los anexos son documentos que los padres pretenden usar en la audiencia de debido proceso. Los
anexos típicamente consisten de IEPs, informes de evaluación, archivos escolares y otros
documentos. Por lo menos cinco días antes de la audiencia, cada parte tiene que darles a todas las
demás partes una copia de los documentos de su carpeta de anexos. Haga dos copias extras de la
carpeta de anexos y tráigalas a la audiencia —una para el juez y la otra para los testigos.
Asegúrese de que todos los anexos estén completos y en el orden correcto de páginas. Por ejemplo,
no incluya únicamente una copia de la página del IEP, sino que inserte el documento completo.
Escriba números de página en cada anexo para que los testigos puedan hace regencia al número de
anexo y página. De esta manera, todas las partes en la audiencia pueden ver la misma página que
está viendo el testigo.
Revise las carpetas de todas las demás partes para asegurarse que los documentos están completos.
Lea los documentos contenidos en las carpetas de las demás partes para estar preparado y objetar a
los documentos o cuestionar a los testigos acerca de ellos.
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Si los padres quieren usar una grabación de audio de una junta de equipo de IEP, provea una copia
de la audiencia y una transcripción de las partes relevantes en la carpeta de anexos de los padres.
Pida un intérprete, si es necesario
Las audiencias de debido proceso se hacen en inglés. Si los padres o uno de los testigos no hablan
bien inglés o no lo hablan del todo, o no oyen o se les dificulta oír, se proporcionará un intérprete en
la audiencia sin costo alguno. Los padres pueden pedir un intérprete en una audiencia de debido
proceso o en una audiencia de conferencia preliminar. Si el distrito presentó una demanda en contra
del padre, los padres deberán llamar o escribirle a la División de Educación Especial de la OAH
para pedir un intérprete lo más pronto posible después de que los padres reciban la demanda del
distrito.
Abogado o representante autorizado nuevo
Cuando los padres contratan a un abogado o un representante autorizado para la audiencia, los
padres tienen que notificar al distrito por lo menos 10 días antes de la audiencia de debido proceso.
Un abogado u otro representante autorizado tiene que presentar un “aviso de representación” ante la
OAH y tiene que entregarles a todas las demás partes este aviso. Si los padres contratan a un
abogado u otro representante autorizado menos de 10 días antes de la audiencia de debido proceso,
el abogado u otro representante autorizado pueden pedir un aplazamiento de la audiencia.
Qué se puede esperar durante la audiencia
El juez graba la audiencia
Toda la audiencia es grabada. La OAH usa equipo digital conectado a la computadora del juez. La
grabación es un archivo oficial de la audiencia. Al principio de cada audiencia, el juez empieza a
grabar y dirá algo parecido a “Se abren las actas”. EL juez dirá el nombre y el número de caso, se
identificará a sí mismo y dirá la fecha y la hora. A este proceso se le llama “abrir las actas”.
El juez les pedirá a las partes que declaren su “comparecencia” al principio de cada audiencia. Cada
persona entonces toma su turno diciendo su nombre completo, deletreando su nombre y declarando
a quien representan.
El juez dirá “para que conste en actas” cuando el juez empieza la grabación y “se cierran las actas”
cuando el juez apaga la grabación. Esto sucederá durante cada audiencia. Al final de la audiencia, el
juez “cerrará las actas” y apagará la grabación.
Declaraciones iniciales
La parte que va primero puede hacer una declaración inicial el primer día de la audiencia. Es
opcional dar una declaración inicial. Aunque no se requiere una declaración inicial, le ayuda al juez
a entender que demostrará la evidencia y el testimonio de los testigos. La declaración inicial no es
evidencia, pero si pude ser considerada por el juez si el padre ha sido juramentado. El propósito de
una declaración inicial es darle al juez una idea de lo que cada parte espera que demuestre la
evidencia. Después de la primera declaración inicial, las otras partes pueden hacer una declaración
inicial o pueden dar su declaración inicial cuando llegue su turno para comenzar del caso.
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Testigos
Los testigos esperan afuera del cuarto de audiencia hasta que sea tiempo de testificar. A excepción
de las otras partes, a los testigos normalmente no se les permite sentarse en el cuarto de audiencia y
escuchar el testimonio de otros testigos.
El juez juramentará a cada testigo y a las partes antes de su testimonio. Generalmente, el testigo se
parará, alzará su mano derecha y jurará o declarará decir la verdad. El juez puede juramentar a las
partes y escuchar su testimonio. Las partes podrían testificar desde la silla de testigos o desde su
mesa.
Las partes y el juez pueden hacerles preguntas a los testigos.
Anexos
Los documentos y otros objetos físicos como videos, grabaciones y equipos pueden usarse como
evidencia. El testimonio de testigos, los documentos y los objetos físicos se llaman “evidencia”. A
veces, las partes no estarán de acuerdo acerca de que evidencia es relevante y si el juez debería de
permitirle a un testigo contestar una pregunta o considerar un anexo. Cuando eso sucede, se le llama
una objeción.
Cuando se le enseña un anexo a un testigo, el juez le pondrá una calcomanía al anexo. Cada
estimulación tiene un número de anexo. Las calcomanías con números se usan para que cuando se le
haga una pregunta a un testigo acerca de un anexo, todos sepan que anexo está se está tratando.
En un determinado momento de la audiencia, la parte que quiere que un anexo sea admitido para
evidencia le pedirá al juez que admita el anexo a evidencia. El término legal para esto es “mover el
anexo a evidencia”. Los padres no necesitan decir las palabras correctas; ellos simplemente pueden
pedirle al juez admitir un anexo a evidencia. Los padres que no saben cómo o cuándo poner sus
anexos en evidencia pueden preguntarle al juez como hacerlo. Los jueces no pueden brindar
asesoramiento legal, pero pueden explicarles el proceso a los padres.
Cuando alguien “mueve” un anexo a evidencia, el juez pregunta si hay objeciones a que el anexo se
admita a evidencia. El juez les dirá a las partes si quiere escuchar los argumentos de las partes
acerca de las objeciones. El juez decide cual evidencia se admite a la audiencia.
Objeciones
Una parte puede objetar a las evidencias si hay una pregunta acerca de su relevancia, fiabilidad o
admisibilidad. Cuando los padres testifican, tienen el derecho de objetar a las preguntas hechas por
el abogado de la otra parte y objetar a los documentos que se les muestra el abogado contrario.
Una objeción común es “falta de fundamento”. “Falta de fundamento” significa que un documento
no ha sido establecido como autentico. También significa que un testigo no tiene conocimiento
personal del asunto. Una parte o el juez pueden hacer más preguntas para ver si el testigo sabe que
es el documento o el fundamento para su conocimiento personal del asunto.
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Otra objeción común es “relevancia”. La evidencia relacionada tiende a comprobar o refutar un
hecho que se está argumentando en el caso.
Las objeciones no tienen que ser formales. Los padres pueden objetar diciendo “objeción” y
diciéndole con brevedad al juez la razón por la objeción. Los padres no necesitan saber la base legal
de la objeción. El juez podría pedirles a las partes que expliquen porque la evidencia debería o no
debería permitirse. El juez decidirá si la evidencia será permitida como parte de las actas.
Cuando un testigo está testificando, es importante escuchar cuidadosamente las preguntas que se le
hacen. Un padre puede objetar a la manera que se hace la pregunta. La objeción se hace
adecuadamente antes de que el testigo empiece a contestar la pregunta, pero después de que se hace
la pregunta. Los padres también pueden objetar al documento cuando se le pregunta a un testigo
acerca de él.
Los jueces dicen “sostenido” si el juez está de acuerdo con una objeción. Los jueces dicen
“rechazado” si el juez no está de acuerdo con una objeción. El juez, después, le dirá a un testigo que
responda o no a la pregunta. El juez también les dirá a las partes si la evidencia será “admitida” o
no. “Admitida” significa que la evidencia será parte de los archivos oficiales y será considerada por
el juez.
Teléfonos celulares
Se deberán a pagar todos los teléfonos celulares durante la audiencia. Aun la vibración de un
teléfono celular puede ser perturbador. No se pueden usar los teléfonos celulares para grabar, salvo
que el juez le haya dado a alguien su permiso para grabar la audiencia.
Consejos de autoayuda para los padres
Qué traer a la audiencia
Traiga todas las carpetas de los anexos. Antes de que comience la audiencia, los padres deberán de
darle una carpeta de anexos al juez y poner otra de las carpetas de anexos cerca de la silla de
testigos. De igual manera, el distrito le dará una de sus carpetas de anexos al juez y pondrá la otra
carpeta de anexos al lado de la silla de testigos. Cada parte debe enviar una copia de su carpeta de
evidencia a todas las demás partes por lo menos cinco días hábiles antes del comienzo de la
audiencia.
Qué hacer si llega tarde a la audiencia
Si alguien va a llegar tarde a la audiencia tiene que llamar a la oficina de la OAH en Sacramento. Si
los padres van a llagar tarde y no llaman, el caso puede ser desestimado. Si el distrito presentó una
demanda en contra de los padres y los padres llegan tarde, el juez puede escuchar los argumentos a
favor del distrito sin que los padres estén presentes. De igual manera, si el distrito presenta una
demanda en contra del estudiante y el abogado del distrito llega tarde, el juez puede escuchar los
argumentos a favor de los padres sin que esté presente al abogado del distrito. Por lo tanto, es
importante comparecer en persona a tiempo a la audiencia de debido proceso. La oficina de la OAH
en Sacramento le hará saber al juez asignado al caso si alguien va a llegar tarde.
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Cómo cuestionar a los testigos
Si usted quiere comprobar algo durante su audiencia, es mejor que testifique un testigo que vio o
que tiene conocimiento personal de los eventos que usted quiere comprobar. No prudente depender
de testigos que “escucharon” acerca de los eventos de otra persona. Esta evidencia se llama
“habladuría”. La definición técnica de la “habladuría” es una declaración fuera de corte usada para
comprobar la verdad de un asunto afirmado. Generalmente, el juez considerará habladuría como
evidencia muy débil, salvo que está apoyada por más evidencia. Un juez no puede depender de
habladurías al tomar su decisión, salvo que las habladurías sean fiables. Por lo tanto, es mejor buscar
testigos que estuvieron presentes en el momento del evento.
Haga una pregunta sencilla. Después de que el testigo haga su juramento y tome asiento, pídale que
se identifique y hágale preguntas básicas para demostrar el fundamento de su conocimiento personal
acerca del asunto. Por ejemplo:
P: ¿Cómo se llama?
P: ¿Conoce a [nombre del niño]?
P: ¿Cómo conoce a [nombre del niño]?
P: ¿Ha asistido a las reuniones del equipo de IEP de [nombre del niño]?
P: ¿asistió a la reunión del equipo del IEP el [fecha]?
Concéntrese en quién, qué, cuándo, dónde y por qué. Por ejemplo:
P: ¿Quién estuvo en la reunión del equipo del IEP?
P: ¿Qué le dijeron estas personas?
P: ¿Qué trató el equipo del IEP acerca de [nombre del niño] y sus necesidades de terapia
física?
P: ¿Pudo darle su opinión al equipo del IEP?
Cómo cuestionar a los peritos
Los peritos, por lo general, son profesionales. Su trabajo es explicar algo o dar su opinión acerca de
algo. En el campo de la educación especial, los peritos (o expertos) suelen ser psicólogos, patólogos
del habla, terapeutas ocupacionales y parecidos. Los padres deben comunicarse con un posible
perito lo más pronto posible. Los expertos normalmente cobran honorarios por su tiempo. Los
padres tienen que poner a sus expertos en la lista de testigos y pedirles que den su testimonio en la
conferencia de audiencia preliminar. Céntrese en la capacitación del perito, su experiencia y
conocimiento. Luego, pídale al experto que dé su opinión. Por ejemplo:
P: ¿A qué se dedica?
P: ¿Cuál es su formación educativa?
P. ¿Es este su currículo?
P. ¿Está correcta toda la información en este currículo?
P: ¿Ha recibido capacitación en alguna otra área?
P: ¿Conoce a [nombre del niño]?
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P: ¿Cómo conoce lo(a) conoce?
P: ¿Tiene una opinión acerca de [por ejemplo, cantidades recomendadas de servicios,
colocación del estudiante en un lugar específico, etc.]?
P: ¿Cuál es su opinión? Y, ¿cuál es el fundamento para sustentar tal opinión?
Testimonio de los padres
Los padres no tienen que hacerse preguntas. Los padres pueden decirle al juez los eventos y los
hechos que ellos conocen y lo que necesitan establecer para comprobar su caso. El juez puede
hacerles preguntas a los padres mientras que están testificando, y podría hacerle preguntas a los
padres al principio de su testimonio para que empiecen. Otra manera que puede testificar un padre es
dándole al juez una lista de preguntas. El juez hará las preguntas y el padre las puede responder.
Otras partes pueden llamar a un padre como testigo. El abogado de la parte contraria le hará las
preguntas al padre primero, y luego el padre tendrá la oportunidad de testificar acerca de los asuntos
relacionados a esas preguntas.
Una vez el padre acabe de hacerle preguntas a su testigo, el abogado del distrito tiene la oportunidad
de hacerle preguntas si así lo desea. A este proceso se le llama “contrainterrogatorio”. Los padres
también tendrán la oportunidad de hacerles preguntas a los testigos que el distrito llame a testificar.
El juez comúnmente les hará preguntas a los testigos también.
Cómo poner anexos en evidencia
Para que un anexo de su carpeta sea “admitido a evidencia”, los padres tienen que demostrar que el
documento es “autentico”. Esto significa que el documento es lo que dice que es y que es una copia
fiel y verdadera. Los padres pueden comprobar esto por medio de su propio testimonio o con el
testimonio de otro testigo. Antes de testificar acerca de un anexo o de cuestionar a un testigo acerca
de un anexo, pídale al juez que marque el anexo para propósitos de identificación. El juez le pondrá
una calcomanía al anexo y escribirá el número del anexo en la calcomanía.
Un documento tiene que ser “autenticado” antes de que sea admitido a evidencia. Esto significa que
un testigo tiene que testificar que es lo que aparenta ser. Un documento es autenticado ensenándole el
documento a un testigo. Pregúntele al testigo (1) si lo reconoce, (2) que lo identifique y describa y (3)
si el documento parece ser una copia correcta.
Ora manera de autenticar algunos tipos de documentos es demostrar que una agencia gubernamental
o una compañía los conservo dentro del curso normal de negocios. Por ejemplo, a veces una escuela
mantiene archivos de asistencia. Para que un archivo sea así admitido, pregúntele al testigo si la
información fue asentada por alguna persona con conocimiento y dentro del curso normal de
negocios.
Después de que el anexo tenga una calcomanía numerada y haya sido autenticado por un testigo,
pídale al juez que admita el anexo a evidencia. El juez podrá preguntarle a la otra parte si tiene
alguna objeción a que el documento sea admitido a evidencia. Los padres necesitan decirle al juez
qué es el documento y porqué quieren admitirlo a evidencia. Los padres no necesitan saber la ley o
las reglas de evidencia. Las reglas técnicas de evidencia no aplican a las audiencias de debido
48
proceso. Los padres pueden simplemente ofrecer un anexo y dejar que el juez decida si entra en
evidencia o no.
Cómo presentar una grabación de audio en una audiencia
Se puede reproducir una grabación de audio de una reunión de equipo del IEP como evidencia en
una audiencia si el juez está de acuerdo. La cantidad de la grabación que puede reproducirse es
discrecional. La mayoría de los jueces requieren que los padres le den una copia de la grabación al
juez y a las demás partes. El juez probablemente les pedirá a las partes que preparen una
transcripción por escrito de las partes de la grabación que ellos quieren que considere el juez. El
juez les pedirá a las partes que intercambien copias de la transcripción relevante y les dirá a las
partes como proceder.
Qué hacer al final de cada audiencia Al final de cada audiencia, el juez preguntará acerca de los testigos para el siguiente día. El juez y
las partes podrán revisar cuales anexos han sido admitidos. El juez también podría hablar con las
partes acerca de otros asuntos de programación o de evidencia que surgieron durante el día. El juez
no puede dar consejería legal. El juez puede contestar preguntas acerca de la evidencia, el proceso
de la audiencia y de los derechos de las partes.
Después de que termina la audiencia, los padres deben hablarles a los testigos que tienen
programados para el siguiente día. Hágale saber a qué hora tienen que comparecer para la audiencia
del siguiente día. Piense que preguntas le va hacer a los testigos el día siguiente y los anexos que va
presentar o de los cuales cuestionar a los testigos.
Qué hacer el último día de la audiencia
Después de que todos los testigos hayan testificado una vez, cualquiera de las partes puede pedir que
se vuelva a llamar a un testigo para “refutación”. “Refutación” es un tipo de evidencia que explica o
refuta los hechos que la parte contraria ha admitido a evidencia. La evidencia de refutación es
información aun no presentada que contradice la evidencia de las otras partes. El juez puede permitir
o negar una petición de volver a llamar a un testigo para dar testimonio de refutación.
El juez y las partes revisarán la evidencia admitida. Algunos anexos podrían tener una calcomanía,
pero admitidos por alguna objeción. El juez les devolverá a las partes la evidencia que no tiene
calcomanía o no fue admitida.
El juez y las partes discutirán acerca de los argumentos finales. El juez les preguntará a las partes si
quieren hacer argumentos orales finales. Si se hacen los argumentos orales finales, las actas oficiales
se cerrarán en ese momento y el caso será presentado al juez para su decisión.
Algunas personas prefieres escribir sus argumentos. El juez puede permitir a las partes preparar
argumentos finales por escrito. Los argumentos finales por escrito a veces son llamados “informes
finales”. Si las partes quieren escribir sus argumentos finales, el juez les dirá a las partes la fecha en
que tienen que presentarse los argumentos finales ante la OAH y entregarse a las otras partes. El
archivo oficial de la audiencia se cierra en la fecha en que los argumentos finales tienen que
entregarse y el caso será presentado al juez para su decisión.
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Argumentos finales
Un argumento final es un resumen de la evidencia. Debería explicar cómo la evidencia está
relacionada con los asuntos. El argumento final deberá decirle al juez porque él/ella debe estar de
acuerdo con una parte o la otra, o con varias partes. Los argumentos finales buenos dan un resumen
favorable de evidencia y explican los conflictos en la evidencia. Los argumentos finales explican
por qué un testigo es fiable y por qué se le debe creer al testigo en vez de otro. Los argumentos
finales únicamente deben hacer hincapié en la evidencia presentada en la audiencia. No deben
intentar presentar evidencia nueva. El argumento final deberá terminar diciéndole a juez que debe
hacer el juez en cada asunto.
Los argumentos finales pueden discutir qué ley aplica. Sin embargo, los padres que no tienen un
abogado no tienen que saber qué ley aplica a su caso. El juez es experto en la ley que aplica. Por lo
tanto, los padres pueden hacer argumentos finales muy buenos, aunque no tengan conocimiento del
vocabulario legal ni de derecho de educación especial.
Los argumentos finales por escrito tienen que presentare y entregarse en la fecha límite y tienen que
incluir constancias de entrega.
PARTE 13: FALLO Generalmente, la ley requiere que se emita una decisión en un plazo de 45 días después de la
demanda. Los 45 días comienzan dependiendo si el caso lo presentó un padre o el distrito, ya que la
ley requiere una sesión de resolución cuando los padres presentan una demanda. Cuando los padres
presentan la demanda, los 45 días empiezan a correr al final del periodo de resolución de 30 días.
No hay sesión de resolución cuando el distrito presenta el caso. Cuando el distrito presenta un caso,
los 45 días comienzan a correr en cuanto se presenta y entrega la demanda. El periodo de 45 días se
extiende cuando la audiencia de debido proceso es aplazada por cualquier motivo. Las partes
pueden acordar en extender el periodo de 45 días enviando una carta a la OAH.
El juez emitirá la decisión. La decisión dirá los asuntos. La decisión incluirá una sección llamada
“constataciones factuales” y otra sección llamada “conclusiones legales”. Habrá una sección acerca
de los recursos legales si una parte ha ganado un asunto y el recurso adecuado. Al final de la
decisión, el juez dará una orden para resolver el caso.
Las constataciones factuales no dan un resumen de evidencia presentada durante la audiencia. Las
constataciones factuales dicen los hechos que el juez considera verdaderos en función de toda la
evidencia. Los hechos materiales relativos a los asuntos son incluidos en las constataciones
factuales.
Las conclusiones legales comienzan declarando la ley que aplica a la educación especial y a cada
asunto en el caso. El juez analizará como aplica la ley a los hechos. A veces, este análisis también
incluye porque el juez le cree a un testigo más que a otro o que evidencia fue la más persuasiva. El
juez determinará si una parte ha cumplido con su carga de la prueba en cada asunto. La carga de la
prueba se explica en la Parte 12: Audiencia de debido proceso y Asuntos y carga de la prueba.
Básicamente, es una determinación que indica cual evidencia fue más persuasiva.
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Si el juez ha determinado que cualquier parte tiene derecho a un recurso, la decisión dirá la ley que
aplica a los recursos y analizará que recurso es adecuado. La ley les da a las partes mucha libertad
para determinar recursos, si los hay. Aunque una parte gane, la decisión podría no resultar en la
concesión del recurso que pidió la parte.
La decisión incluirá la orden final que resuelve todos los asuntos en el caso. La decisión del juez
inmediatamente vincula a todas las partes. Por último, la decisión declarará qué parte prevaleció en
parte o todos los asuntos y qué partes tienen el derecho de apelación.
La decisión será enviada por fax o por correo a las partes. La OAH también publicará la decisión en
el sitio web. La OAH no identificará al estudiante por nombre ni en el sitio web ni en la decisión.
PARTE 14: DERECHO A APELAR LA DECISIÓN
Si una parte no está de acuerdo con la decisión, la parte tiene el derecho a apelar. La parte puede
presentar una apelación con la corte superior estatal o la corte del distrito federal. Una apelación
tiene que presentarse en un plazo de 90 días después de la fecha en que la parte reciba la decisión.
La corte superior estatal o la corte superior del distrito federal requerirán una transcripción por
escrito de la audiencia. Los partes pueden pedir una transcripción de la audiencia enviando una
petición escrita a la OAH. Se puede usar el formulario 5A de la OAH para pedir una transcripción.
Hay un enlace al formulario en el sitio web. Los padres tienen el derecho a obtener una copia gratis
de la transcripción en formato impreso o electrónico. Los padres también tienen el derecho a una
copia gratuita del archivo administrativo. EL archivo administrativo es el archivo de la OAH. El
archivo administrativo incluye copias de los anexos.
51
PARTE 15: RECURSOS ADICIONALES
Guía de auto ayuda para las leyes que aplican a audiencias de educación especial
Cómo encontrar estatutos, reglamentos y decisiones
Su centro regional local podrá tener un centro de recursos para padres que puede ayudarle (y
también puede ayudarle con representación para su hijo si es un cliente del centro regional) Puede
encontrar su centro regional local en línea en http://www.dds.ca.gov/RC/RCList.cfm o
comunicándose con Departamento de Servicios de Desarrollo de California en 1600 Ninth Street, P.
O. Box 944202, Sacramento, CA 94244-2020, Información: (916) 654-1690, TTY: (916) 654-2054.
Recursos de Internet:
Puede visitar http://www.dgs.ca.gov/oah/SpecialEducation.aspxpara obtener información acerca de
los procedimientos de la OAH, enlaces a leyes de educación especial y acceso a decisiones y
ordenes previas de educación especial. Al investigar las decisiones previas de OAH, se le pedirá que
ponga términos de búsqueda.
El sitio web http://policy.microscribepub.com/cgi-
bin/om_isapi.dll?clientID=2469931611&depth=2&infobase=casernl&softpage=PL_framede
Referencias de Educación Especial de California (CASER, por sus siglas en inglés) es una base de
datos donde pueden hacer búsquedas usando palabras acerca de estatutos y reglamentos estatales y
federales relacionadas con la educación especial, documentos de ayuda federalesy ediciones del
Registro Federal.
http://www.disabilityrightsca.org/ es el sitio web de Disability Rights California o DRC
(anteriormente Protection and Advocacy, Inc. (PAI)), una organización sin fines de lucro cuya
misión incluye ayudar a las personas con discapacidades y abogar por sus derechos.
http://www.disabilityrightsca.org/pubs/PublicationsSERREnglish.htm da acceso al libro de la
DRC,Derechos y responsabilidades de educación especial.
http://www.cde.ca.gov/sp/se/lr/ contiene enlaces a una base de datos, donde se puede hacer
búsquedas acerca del Código Educativo de California y el Código de Reglamentos de California y
contiene enlaces a fuentes de leyes de educación especial federales.
http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?tpl=%2Findex.tples el Código Electrónico e Reglamentos
Federales.
http://findlaw.com es un sitio web que ofrece acceso gratuito a casos y estatutos federales y
estatales.
http://www.leginfo.ca.gov/calaw.html ofrece acceso a los estatutos de California como el Código
Educativo.
52
https://govt.westlaw.com/calregs/index?__lrTS=20160304195115127&transitionType=Default&co
ntextData=(sc.Default) ofrece acceso al Código de Reglamentos de California.
http://idea.ed.gov/ proporciona información acerca del Departamento de Educación Federal acerca
de IDEA.
http://www.supremecourt.gov/opinions/opinions.aspx ofrece acceso a casos decididos por la Corte
Suprema de los Estados Unidos.
http://www.wrightslaw.com/#education es un sitio web para ayudar a los padres a entender la ley y
abogar para sus hijos. Contiene referencias e información útil, incluyendo estatutos federales y
reglamentos y jurisprudencia.
Formularios y documentos comunes
Todos los formularios de solicitud de la OAH están disponibles en línea aquí:
http://www.dgs.ca.gov/oah/SpecialEducation/Forms.aspx
Esta es una lista de enlaces para los formularios disponibles:
Petición ÚNICAMENTE de mediación (OAH 63, rev. 02/14)
Formulario de petición para mediación y audiencia de debido proceso (OAH 64, rev. 11/11)
Petición para un aplazamiento de fecha de audiencia de debido proceso de educación
especial inicial y fecha de mediación inicial (OAH 80, rev. 08/13)
Petición para retiro de caso (OAH 69, rev. 03/10)
Aviso de sesión de resolución (OAH 68, rev. 06/11)
Petición de transcripción (OAH 69, rev. 9/10)
Guía para programar un caso de educación especial (OAH 84, rev. 3/15)
Formulario de certificación de una agencia educativa local (OAH 101, rev. 09/15)
Formulario para una petición para una acomodación razonable para una persona con
discapacidades (OAH 104, rev. 09/15)
Los siguientes son ejemplos de documentos que podría ver en su caso OAH:
Formulario 1 Petición únicamente mediación
Formulario 2 Petición para mediación y una audiencia de debido proceso
Formulario 3 Constancia de entrega
Formulario 4 Orden de programación y aviso de audiencia de debido proceso y mediación
Formulario 5 Petición para un aplazamiento de una fecha de audiencia de debido proceso de
educación especial inicial
Formulario 6 Petición para un aplazamiento basada en buena causa
Formulario 7 Orden de programación y aviso de audiencia de debido proceso y mediación dual
53
Formulario 8 Aviso de mediación únicamente
Formulario 9 Exención conjunta de sesión de resolución
Formulario 10 Petición para acelerar las fechas de audiencia
Formulario 11 Aviso de audiencia de conciliación
Formulario 12 Muestra declaración de conferencia de audiencia preliminar
Formulario 13 Cédula de citación
Formulario 14 Ejemplo de orden después de la conferencia de la audiencia preliminar
Formulario 15 Ejemplo de petición para un aplazamiento de una conferencia de audiencia
preliminar
Formulario 16 Ejemplo de aviso de insuficiencia (NOI)
Formulario 17 Ejemplo de moción para permanencia "Stay Put"
54
Formulario 1: Petición únicamente mediación
Formulario de Solicitud de Sólo Mediación
Información Importante que debe saber antes de solicitar un caso de Sólo Mediación:
La participación en la mediación es voluntaria. Si una de las partes rechaza la oportunidad de participar, la mediación no podrá llevarse a cabo. Sin embargo, si sólo la mediación no se lleva a cabo, cualquiera de las partes puede presentar una solicitud para la audiencia de debido proceso.
Para el caso de sólo mediación, la ley establece que los abogados y otros contratistas que presten servicios legales no deberán asistir o de lo contrario participar en una “solicitud previa a la audiencia de conferencia de mediación." Sin embargo, podrán participar de otra manera durante todas las etapas del proceso de audiencia si una de las partes opta, más adelante, por una audiencia de debido proceso. Esto quiere decir que por solicitar un caso de sólo mediación usted no podrá tener un abogado o defensor presente en la mediación.
La Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) asignará su solicitud a un mediador que sea experto en solución de disputa no contenciosa. Todos los mediadores también tienen experiencia en el área de derecho y mediación de educación especial.
Adjunto se encuentra un formato que puede usar para solicitar Sólo Mediación en representación de un niño en particular. Si la información que se le solicita está incorrecta, incompleta, o no se proporciona, su solicitud para mediación sólo será retrasada hasta que toda la información sea proporcionada a la OAH. Toda la información requerida debe ser completada para que la solicitud sea procesada. Tan pronto la solicitud completa haya sido procesada recibirá una notificación por correo electrónico.
Su solicitud debe ser enviada a todas las partes que usted haya identificado y entregar una copia a la Oficina de Audiencias Administrativas.
Si necesita ayuda para completar el formato o tiene preguntas acerca de la audiencia de debido proceso y el proceso de mediación, hay asistencia disponible contactando a la Oficina de Audiencias Administrativas en los teléfonos mencionados más adelante.
Oficina de Audiencias Administrativas, Unidad de Educación Especial
2349 Gateway Oaks Suite #200 Sacramento, CA 95833
Teléfono: (916) 263-0880 Fax: (916) 376-6319
55
Formulario de Solicitud de Sólo Mediación
Esta solicitud se inicia por parte de Padre Distrito Escolar (u otro LEA)
Información del Estudiante
Nombre, Apellido (Requerido) Fecha de Nacimiento (Requerido)
Dirección (Requerido) Grado de Estudio
Ciudad, Código Postal (Requerido) Idioma principal del estudiante (Requerido)
Escuela de asistencia (Requerido)
Distrito de Residencia (Requerido)
Información del Padre o la Madre (Se requiere que se rellenen todos los campos si el estudiante tiene menos de 18 años de edad)
Nombre y Apellido: Teléfono de la Casa:
Dirección: Teléfono de Oficina/Celular:
Ciudad, Código Postal: Facsímil:
Dirección de correo electrónico
Las Partes a ser Nombradas INSTRUCCIONES: favor enumerar las partes a ser nombradas en la Solicitud de Sólo Mediación. Si esta solicitud la presenta uno de los padres, esto incluye cualquier distrito escolar, oficina de educación del condado o demás agencias públicas involucradas en cualquier decisión acerca del estudiante, que usted considere que deban ser parte de la mediación. Si esta solicitud la presenta el distrito o cualquier agencia pública involucrada en cualquier decisión que se tome acerca de un estudiante, esto sería el padre o la madre o el estudiante, según proceda. (Utilice páginas adicionales de ser necesario)
Parte y Dirección
Parte y Dirección
56
Formulario de Solicitud de Sólo Mediación
Breve Resumen De La Solicitud (Describa la naturaleza del problema incluyendo todos los hechos relacionados.) (Requerido)
Propuesta de Resolución Del Problema Indicada Arriba (Requerido)
57
Formulario de Solicitud de Sólo Mediación
Necesidad de un Intérprete Persona(s) que necesitan servicios de interpretación: Idioma:
Firma de la parte que Solicita de Sólo Mediación
Favor de poner su nombre en este bloque
Dirección de Correo Electrónico
Favor de firmar en este bloque Fecha
58
Formulario de Solicitud de Sólo Mediación
Declaración de Servicio Instrucciones: La ley federal y estatal requiere que usted envíe o entregue una copia de esta Solicitud a cada una de las partes. Adicionalmente, debe enviar o entregar una copia a la Oficina de Audiencias Administrativas. Conserve una copia para usted. Favor de indicar su conformidad con este requerimiento marcando la casilla apropiada.
He proporcionado una copia de esta la Solicitud de Sólo Mediación a todas las partes mencionadas y a la Oficina de Audiencias Administrativas por medio de:
Correo de Primera Clase
Transmisión por Fax
Servicio de Mensajería (UPS, FedEx, Otro servicio) Favor de adjuntar una prueba del servicio
Entrega Personal (Si fuera una persona diferente al solicitante favor de poner el nombre de la persona que realizó el servicio)
Firma de la persona que llena esta Declaración de Servicio Fecha del Servicio
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Formulario 2: Petición para mediación y una audiencia de debido proceso
MEDIACIÓN Y AUDIENCIAS DE DEBIDO PROCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD BAJO LA
LEY DE MEJORA 2004 (IDEA)
La IDEA brinda para mediación y audiencias de debido proceso para la resolución de disputas relacionadas con la educación para niños con discapacidad para asegurar que cada niño reciba una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE) adaptada a sus necesidades particulares. El proceso se inicia brindado una Solicitud completa de Mediación y Audiencia de Debido Proceso (generalmente llamada Reclamación) de las personas o entidades que nombre como partes del procedimiento.
Adjunto se brinda un formato que puede usar para solicitar la mediación y la audiencia de debido proceso en representación de un niño en particular. Debe estar consciente de que la IDEA tiene requerimientos sumamente específicos en cuanto a la información que debe ser incluida en la solicitud. Si la información solicitada es incorrecta, incompleta, o no es proporcionada, su solicitud para una audiencia de debido proceso puede ser retrasada hasta que la solicitud cumpla con los requerimientos legales.
Su solicitud debe ser enviada a todas las partes que usted haya identificado y una copia para la Oficina de Audiencias Administrativas.
Si necesita ayuda para completar el formato o tiene preguntas acerca de la audiencia de debido proceso y el proceso de mediación, hay asistencia disponible contactando a la Oficina de Audiencias Administrativas en los teléfonos mencionados más adelante.
Oficina de Audiencias Administrativas Tel. (916)263-0880 Unidad de Educación Especial Fax (916)376-6319 2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200 Sacramento, CA 95833
ANTES DE LLENAR ESTA SOLICITUD POR FAVOR TÓMESE EL TIEMPO DE LEER LOS SIGUIENTES EXTRACTOS DE LOS ESTATUTOS FEDERALES APLICABLES:
La Solicitud para Mediación y Audiencia de Debido Proceso (Reclamación) debe incluir:
“el nombre del niño, el domicilio de residencia del niño (o información de contacto disponible en el caso de
que sea un niño sin hogar), y el nombre de la escuela a la que asiste el niño…” (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A)(ii)(I));
“una descripción de la naturaleza del problema del niño relacionada a dicha propuesta de iniciación o
cambio, incluyendo los hechos relacionados a dicho problema…”(20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A)(ii)(III)) y
“una propuesta de resolución del problema hasta el momento conocido y disponible para la parte en el
momento” (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A)(ii)(IV))
Cualquiera de las partes ahora tiene el derecho de desafiar la suficiencia de cualquier Reclamación. (20
U.S.C. § 1415 (c)(2)(A))
OAH Form 64A; Rev. 11/11
60
La parte que llena la Reclamación no tiene derecho a una audiencia de debido proceso si la Reclamación no cumple con 20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A). (20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(B))
La determinación de si una Reclamación es suficiente y de acuerdo a los requerimientos de
20 U.S.C. § 1415 (b)(7)(A), debe hacerse por medio de un Juez de Derecho Administrativo únicamente sobre el contenido de la Reclamación. (20 U.S.C. § 1415 (c)(2)(D))
Una de las partes podrá modificar la Reclamación sólo si: (I) la otra parte pone por escrito que está de
acuerdo y que se lleve a cabo una Sesión de Resolución; o (II) si el Juez de Derecho Administrativo lo permite. (20 U.S.C. § 1415 (c)(2)(E)(i))
Todos los plazos, incluyendo aquellos para la Sesión de Resolución, comenzarán a partir de la presentación de una reclamación enmendada. (20 U.S.C. § 1415 (c)(2)(E)(ii))
SOLICITUD PARA MEDIACIÓN Y AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO
IMPORTANTE: Este formato está diseñado para ayudar a las partes en la solicitud de de servicios de mediación y una audiencia de debido proceso. Proporcione toda la información requerida. La falta de información puede resultar en un retraso o rechazo de su solicitud de audiencia. La OAH le enviará una notificación que identifique sus fechas de mediación y audiencia. La OAH también le enviará una lista de abogados y defensores que brinden servicios gratuitos y de costo reducido.
Esta es una solicitud para Mediación y Audiencia Sólo Audiencia Esta solicitud se inicia por parte de Padre Distrito Escolar (u otro LEA)
INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE
Nombre y Apellido (Requerido) Fecha de Nacimiento
Calle del Domicilio (Requerido) Nivel de Estudio
Ciudad, Código Postal (Requerido) Idioma Nativo del Estudiante (Requerido)
Escuela a la que Asiste (Requerido)
Distrito de Residencia (Requerido)
61
INFORMACIÓN DEL PADRE
Nombre y Apellido Teléfono de Casa
Calle del Domicilio Teléfono de Trabajo/Celular
Ciudad, Código Postal Fax
Correo Electrónico
El Estudiante es una persona de color? Favor de marcar el cuadro apropiado. (Requerimiento del Departamento de Educación de California)
Si No Se niega a mencionarlo
LAS PARTES QUE SERÁN NOMBRADAS
INSTRUCCIONES: favor de enlistar las Partes que serán nombradas en la Solicitud de Audiencia de Debido Proceso. Esto incluye cualquier distrito escolar, oficina de educación del condado u otra agencia pública responsable de brindar servicios que usted considere deban ser incluidos como parte de la audiencia. (Utilice páginas adicionales de ser necesario)
Parte y Domicilio
Parte y Domicilio
Parte y Domicilio
DECLARACIÓN DE LA(S) RAZÓN(ES) PARA LA SOLICTUD: La ley federal y
del estado requiere que describa específicamente la naturaleza de la(las) reclamación(es) del(los) problema(s). Simplemente describiendo el problema como “Al estudiante se le negó el FAPE para el ciclo escolar 2005-2006” no es suficiente. Incluya los hechos, fechas, referencias específicas de las provisiones de la IEP, etc. La falta de especificidad identificando la(las) reclamación(es) del (los) problema(s) puede resultar en un rechazo de la Solicitud de Audiencia de Debido Proceso.
62
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA CADA PROBLEMA/RECLAMACIÓN:
La ley federal requiere que usted entregue una propuesta de resolución para cada problema/reclamación identificado hasta el momento. De nuevo, favor de ser lo más específico posible. Una propuesta de resolución de que el Distrito “brinde una Educación Pública Apropiada y Gratuita /FAPE)” no es suficiente.
En el espacio a continuación, favor de identificar el(los) problema(s)/reclamación(es) y la propuesta de resolución para cado uno hasta el momento conocidos. Lo que se requiere y se recomienda es una declaración sencilla, clara y concisa del problema/reclamación. Si necesita más espacio, utilice hojas adicionales con este mismo formato. Las narraciones muy largas a menudo provocan más confusión que claridad y no sustituyen una declaración clara de la disputa. Si se incluye una narración, adjúntela a su Solicitud.
Problema/Reclamación #1:
Propuesta de Resolución #1:
Problema/Reclamación #2:
63
Propuesta de Resolución #2:
Problema/Reclamación #3:
Propuesta de Resolución #3:
Problema/Reclamación #4:
64
Propuesta de Resolución #4:
Problema/Reclamación #5:
Propuesta de Resolución #5:
Problema/Reclamación #6:
Propuesta de Resolución #6:
65
NECESIDAD DE UN INTÉRPRETE
Persona(s) que necesitan servicios de interpretación: Idioma:
Favor de poner su nombre en este bloque
Dirección de Correo Electrónico
Favor de firmar en este bloque
Fecha
DECLARACIÓN DE SERVICIO
INSTRUCCIONES: La ley federal y estatal requiere que usted envíe o entregue una copia de esta Solicitud a cada una de las partes. Adicionalmente, debe enviar o entregar una copia a la Oficina de Audiencias Administrativas. Conserve una copia para usted. Favor de indicar su conformidad con este requerimiento marcando la casilla apropiada.
He proporcionado una copia de esta Solicitud de Mediación y Audiencia de Debido Proceso a todas las partes mencionadas y a la Oficina de Audiencias Administrativas por medio de:
Correo de Primera Clase
Transmisión por Fax
Servicio de Mensajería (UPS, FedEx, Otro servicio) Favor de adjuntar una prueba del servicio
Entrega Personal (Si fuera una persona diferente al solicitante favor de poner el nombre de la persona que realizó el servicio)
Firma de la persona que llena esta Declaración de Servicio Fecha del Servicio
66
Formulario 3: Constancia de entrega
Constancia de entrega
En ______________ (ponga la fecha que se entregaron los documentos) yo le entregué una copia de el/los siguiente/s documento/s a la/s persona/s nombradas abajo a las direcciones listadas: _______________________ [TITULO DEL DOCUMENTO: por ejemplo, PETICIÓN PARA UNA MEDIACIÓN
Y AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO] _______________________ [Nombre de la persona a la cual se le envió el documento] _______________________ [Nombre del distrito servido]
_______________________ [Dirección a donde se hizo la entrega] _______________________ No. de Fax: ________________ [Número de fax si enviado por fax]
[Si el distrito escolar está representado por un abogado, ponga el nombre del abogado y la dirección (y números de fax si enviado por fax) y envíe una copia del documento y comprobante de entrega a ese abogado también.] [[Si están involucradas otras partes, liste los nombres y direcciones de esas partes (y números fe fax, si enviado por fax) y envíe una copia del documento y comprobante de entrega a esas partes también.] Y le entregue este documento por el siguiente método:
______ Personalmente ______ Correo Estadounidense ______ Trasmisión por fax [conservar una copia del informe de trasmisión para demostrar que el fax fue recibido.] Declaro bajo penalidad de perjurio bajo las leyes del Estado de California que lo antedicho es verdadero y correcto. Esta declaración fue formalizada en ___________ (escriba la ciudad en la cual se firmó el documento) California, a los ___________________ (escriba la fecha en la cual se firmó el documento).
____________________________
Nombre en letra de molde y firma
67
Formulario 4: Orden de programación y aviso de audiencia de debido proceso y mediación
ANTE LA
OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESTADO DE CALIFORNIA
En la causa de:
____________ (Nombre de Padre) Y
____________ (Nombre del Padre) PADRE(S)
EN NOMBRE DE ____________ (Nombre del
Estudiante), ESTUDIANTE,
v.
_______________ (Nombre del Distrito)
DISTRITO.
Caso OAH No. ______________ (Número de Caso será asignado)
ORDEN DE PROGRAMACIÓN Y AVISO
DE AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO
Y MEDIACIÓN
Por favor, lea el presente documento detenidamente. Describe varios pasos en el proceso que se
seguirá durante este asunto, e incluye sus derechos y responsabilidades en cada etapa. Para
preguntas relacionadas a este caso, puede comunicarse con (nombre del supervisor de caso) al (916)
263-0880.
I. FECHAS RESERVADAS
MEDIACIÓN:
FECHA: (La fecha se asignará y dirá aquí.)
HORA: 9:30am a 4:30PM (Excepto el Distrito Escolar de Los Ángeles,
la cual será o de las 9:00AM a 12:30PM o de la 1:30PM a 5:00PM) LUGAR: (La dirección será proporcionada por la Oficina de Audiencias Administrativas.)
MEDIADOR: A ser asignado
CONFERENCIA PRELIMINAR TELEFÓNICA
FECHA: (La fecha se asignará y dirá aquí.)
HORA: (La hora se asignará y dirá aquí.)
AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO
FECHA: (La fecha se asignará y dirá aquí.)
La audiencia continuara día a día, lunes a viernes, según sea necesario, a
discreción del juez de derecho administrativo. HORA: 9:30am
LUGAR: (La dirección será proporcionada por la Oficina de Audiencias Administrativas.)
68
II. ACCESIBILIDAD DE AUDIENCIA E INSTALACIONES DE MEDIACIÓN
La agencia educativa local deberá proporcionar instalaciones para la mediación programada y
la audiencia que cumplan completamente con la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (42
U.S.C.A. § 12101 et seq.), La Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C.A. § 794) y la Ley de
Derechos Civiles Unruh (Código Cid., § 51 et seq.) y las demás leyes que gobiernan el acceso a las
instalaciones gubernamentales para personas con discapacidades. La agencia educativa local
nombrada deberá certificar que las instalaciones usadas para este caso estén cumplan con la ley. Si no
se recibe un Formulario de Certificación de la Agencia Educativa Local o una certificación
comparable de la OAH a más tardar cinco días antes de la fecha de esta orden, la OAH puede
programar el caso en otro lugar que este en cumplimento legal y reportar esta falla al Departamento de
Educación. Si el ALJ determina que un lugar proporcionado por la agencia educativa local no cumple
completamente con la Ley de Americanos con Discapacidades del 1990 (42 U.S.C.A. § 12101 et seq.),
La Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C.A. § 794) y la Ley de Derechos Civiles Unruh (Código
Cid., § 51 et seq.) y las demás leyes gobernando el acceso a las instalaciones gubernamentales por
gente con discapacidades, el ALJ puede ordenar que se muevan o se aplacen los procedimientos y
reportar esta falla al Departamento de Educación.
III. PETICIÓN PARA UNA ACOMODACIÓN RAZONABLE
OAH cumple con la Ley de Americanos con Discapacidades (42 U.S.C.A. § 12101 et seq.), La
Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C.A. § 794) y la Ley de Derechos Civiles Unruh (Código Cid.,
§ 51 et seq.) y las demás leyes gobernando el acceso a los servicios gubernamentales por gente con
discapacidades. Una parte o participante en este caso, como un testigo, que requiera de una
acomodación razonable para participar en la mediación o audiencia puede comunicarse con el
personal de programación de actas identificado arriba, o con la Coordinadora de Acomodaciones
Razonables del OAH, Nicole Buckowski, abogada de planta al (916) 263- 0880.
IV. MEDIACIÓN:
La mediación es un proceso voluntario, confidencial conducido por un mediador neutral en
una atmósfera no adversaria e informal. La medicación de casos de educación especial ha producido
resoluciones satisfactorias mutuas en la gran mayoría de los casos. Si la mediación no tiene éxito, el
asunto procederá a una conferencia preliminar y una audiencia de proceso debido.
Si esta mediación está programada en un tiempo en donde usted no está disponible,
tiene que comunicarse con la(s) parte(s) opuesta(s) para obtener una fecha buena y completar
la porción PETICIÓN PARA UN APLAZAMIENTO DE UNA FECHA PARA UNA
AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE UNA FECHA
DE MEDIACIÓN del formulario incluida en este Aviso.
La mediación ha comprobado ser exitosa en la gran mayoría de los casos: sin
embargo, si usted decide no participar en la mediación programada, por favor marque la
caja "Por favor cancele la mediación sin volver a programarla" en la porción de abajo de la
PETICIÓN PARA UN APLAZAMIENTO DE UNA FECHA PARA UNA AUDIENCIA DE
DEBIDO PROCESO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE UNA FECHA DE MEDIACIÓN
del formulario incluida en este Aviso.
69
CONFERENCIA PRELIMINAR
Una conferencia preliminar es una conferencia telefónica entre el juez de derecho
administrativo y las partes para discutir y aclarar los asuntos de la audiencia de debido proceso, los
testigos, y otros asuntos de la audiencia preliminar. La conferencia preliminar telefónica será iniciada
por el ALJ en el OAJ.
Cada parte tiene que presentar una DECLARACIÓN DE CONFERENCIA PRELIMINAR
tres días hábiles antes de la CONFERENCIA PRELIMINAR a la Oficina de Audiencias
Administrativas, División de Educación Especial, 2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200,
Sacramento, CA 95833. La Declaración de Conferencia Preliminar puede presentarse y servida por
medio de una transmisión por fax al (916) 376-6319. Las partes no necesitan enviar una copia en
papel de cualquier documento enviado por medio de fax. Las partes no deberán enviar copias por
correo postal ni por fax de evidencia documental intencionada para una audiencia de debido
proceso al OAH. La Declaración de Conferencia Preliminar podría incluir lo siguiente:
a. un estimado del tiempo necesario de cada parte para completar la Audiencia de
Debido Proceso;
b. una declaración concisa de los asuntos que aún quedan por decidirse en la Audiencia
de Debido Proceso y la resolución propuesta para dichos asuntos, basándose en los
asuntos discutidos en la petición para una audiencia de debido proceso.
c. el nombre de cada testigo que podría llamarse a testificar en la Audiencia de Debido
Proceso, un resumen breve del tema del testimonio esperado de cada testigo y una
descripción del asunto al cual está relacionado el testimonio del testigo;
d. el nombre y la dirección de cada testigo experto que podría llamarse a testificar en la
Audiencia de Debido Proceso, un resumen breve de la opinión que se espera del
experto y una descripción del asunto al cual está relacionado el testimonio del
testigo;
e. una lista de la evidencia documental que cada parte pretende presentar y una
descripción de cualquier evidencia física o demostrativa; y
f. la necesidad de un intérprete o de una acomodación especial en la audiencia de
debido proceso.
VI. AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO
Un juez de derecho administrativo imparcial de la Oficina de Audiencias Administrativas
conducirá la audiencia. Usted tiene el derecho de representarse a sí mismo o de ser representado por
un abogado u otra persona competente.
a. Asuntos: La audiencia estará limitada a hablar acerca de asuntos discutidos en el aviso
de la demanda de debido proceso. No se le permitirá presentar otros asuntos, salvo que
la otra parte (o partes) estén de acuerdo.
70
b. Representación de abogado: También tiene que informarle a la otra parte (o partes) por
lo menos diez (10) días de calendario por adelantado, si usted planea
serrepresentado por un abogado en la audiencia.
c. Evidencia: Por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la audiencia, usted tiene que
darles a las otras partes una copia de todos los documentos y una lista de testigos que
usted planea presentar en la audiencia. El no hacerlo podría resultar en la exclusión de
sus documentos y testigos en la audiencia. Los anexos deberán estar pre marcados
antes de la audiencia, y deberán ponerse en carpetas y con pestañas.Cada carpeta de
anexo con pestaña deberá contener un índice detallado de su contenido, incluyendo
números de páginas. Cualquier anexo documental que sea más de cuatro páginas
tendrá que tener la enumeración Bates tener enumeración interna. Si hay anexos
duplicados, se usará la versión más legible. Cada lado preparará y tendrá disponible
una carpeta de anexos adicional disponible en la audiencia para el uso de los testigos
y otra carpeta de anexos adicionales para el uso del ALJ.
VII. APLAZAMIENTO
Si usted desea continuar con la audiencia de debido proceso o la conferencia preliminar, usted
tiene que presentar su petición a la Oficina de Audiencias Administrativas, División de Educación
Especial en la oficina de Sacramento, por medio de correo postal estadounidense o por medio de
transmisión fax al (916) 376-6319 y entregarle esa petición a la parte opuesta. Se les alienta a las
partes a reunirse y hablar acerca de las fechas disponibles para la Audiencia de Proceso Debido. Si las
partes quedan de mutuo acuerdo en las fechas para la Audiencia de Debido Proceso y la
Conferencia Preliminar, las partes deberían de completar el formulario de PETICIÓN PARA
UN APLAZAMIENTO DE UNA FECHA PARA UNA AUDIENCIA DE DEBIDO
PROCESO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE UNA FECHA DE MEDIACIÓN incluido en
este aviso.
VIII. MOCIONES PRELIMINARES
Todas las mociones preliminares serán entregadas a la parte contraria y presentadas a la
División de Educación Especial de Oficina de Audiencias Administrativas en Sacramentopor fax al
(916) 376-6319. Las mociones preliminares incluyen mociones para aplazamientos,
desestimaciones, orden "stay put" y cualquier otra decisión de un ALJ, que afecte los derechos de
las partes. Si una parte desea oponer una moción, dicha oposición tiene que ser recibida por
OAH en la oficina de Sacramento a más tardar 3 días hábiles después de entregarle la
moción.
IX. RECUSACIONES SIN CAUSA
El Código de Regulaciones de California, Título 1, Sección 1034, subdivisiones (a) y (b)
proporciona una parte pertinente que, de acuerdo al Código Gubernamental sección 11425.40,
subdivisión (d), una parte tiene el derecho a una recusación sin causa de un ALJ asignado a una
audiencia OAH. Sin embargo, en ningún momento se permitirá una recusación sin causa si de hace
después de que haya comenzado la audiencia.
Una recusación sin causa tiene que dirigirse al Juez presidente, entregada a todas las partes
si se hace por escrito, y presentado en cumplimiento con los requisitos de tiempo en la sección
71
1034. Es importante recalcar que, se en el momento de la conferencia preliminar programada, se ha
asignado un juez ALJ a la audiencia, cualquier recusación de un ALJ asignado se hará a más tardar
al comienzo de la conferencia preliminar.
Las partes pueden determinar la identidad del juez de derecho administrativo que escuchara
su caso comunicándose con Colette Clark (OAH, División de Educación Especial) al (916) 263-
0880, o viendo el calendario en línea a http://www.dgs.ca.gov/oah/SpecialEducation.aspx (siga
el enlace de Educación Especial a la opción calendario).
X. ACUERDO
Si las partes llegan a un acuerdo en el asunto, se le notificaraa la OAH lo más pronto posible.
La notificación será por escrito, pero no necesita incluir todo el contenido del acuerdo. Sera suficiente
proporcionar una página que identifique la naturaleza del documento y los participantes y la página de
firma con la firma de cada participante. Una petición para desestimación basada en el acuerdo de todos
los asuntos que es presentada por una parte que pidió la audiencia será suficiente. El asunto
permanecerá en el calendario y no será desestimado hasta que OAH reciba notificación adecuada.
Si las partes llegan a un acuerdo y finalizan el acuerdo fuera de horas hábiles (lunes a
viernes entre las 5:00pm y 8:00 am o en sábado o domingo), pueden comunicarse con la OAH al (916)
274-6035 y dejar un mensaje que indique que han llegado a un acuerdo y que el ALJ no necesita
asistir a la audiencia. Deberán enviarse un comprobante del acuerdo por medio de una copia de la
página de firmas firmada, la estipulación de las partes o aviso del retiro del caso por medio del
Demandante de manera simultánea al OAH al (916) 376-6319.
XI. REPRESENTACIÓN
El Código de Educación de California Sección 56502, subdivisión (h), dice lo siguiente: “El
superintendente de su designado les dará a las dos partes una lista de personas y organizaciones dentro
del área geográfica que pueda proporcionar representación gratuita o reducida u otra asistencia para
preparar la audiencia de debido proceso. Esta lista incluirá una descripción breve del requisito para
calificar para servicios. Esta lista está disponible en el sitio web
OAH.(http://www.dgs.ca.gov/oah/SpecialEducation.aspx) o pidiéndola comunicándose a la
División de Educación Especial de la OAH en Sacramento al (916) 263-0880.
72
XII. ENTREGA DE TODOS LOS DOCUMENTOS INVOLUCRADOS EN SU CASO
En vez de obtener todas las copias de los documentos relacionados a su caso por medio del
correo estadounidense, tiene la opción de que estos documentos se le envíen por medio de fax a
través de un número que usted haya escogido.
Para seleccionar la entrega de sus documentos por medio de fax, por favor complete el
formulario adjunto y preséntelo a:
(Nombre del Supervisor de Caso)
Oficina de Audiencias Administrativas
2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200
Sacramento, California 95833
Fax: (916) 376-6319
Fecha: __________________ (Fecha que se emitió el documento)
______________________________________
BOB N. VARMA
Juez de Derecho Administrativo Presidente de la
División
Oficina de Audiencias Administrativas
73
PETICIÓN PARA SERVICIO DE DOCUMENTOS
______ POR MEDIO DE TRANSMISIÓN FAX
Nombre del caso:
Número del caso:
Parte que pide recibir los documentos:
Númerode fax para la entrega de documentos:
Al firmar este formulario, estoy de acuerdo en aceptar el servicio de documentos de esta
manera por medio de fax al número de fax notado anteriormente que yo mantengo.
_____________________________________
Firma
74
Formulario 5: Petición para un aplazamiento de una fecha de audiencia de debido proceso de educación especial inicial
SOLICITUD PARA APLAZAMIENTO DEL INICIO DEL DEBIDO PROCESO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL LA FECHA DE LA AUDIENCIA Y LA FECHA INICIAL DE LA MEDIACIÓN
INTRODUCCIÓN: Después de recibir la solicitud de audiencia del debido proceso o de la mediación, la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH, por sus siglas en inglés) emite una orden de programación con una fecha de mediación, y si se ha solicitado una audiencia, una fecha para la conferencia de instrucción del proceso y una fecha para la audiencia. Estas fechas se establecen para asegurar el cumplimiento de los plazos exigidos por la ley federal, y no pueden ser cambiadas excepto por motivo suficiente. Este formulario puede ser utilizado solamente cuando las partes se ponen de acuerdo para aplazar las fechas iniciales que fueron identificadas en la orden de programación. Si usted está de acuerdo en aplazar el caso, los plazos exigidos por la ley federal para emitir una decisión se extenderán. Si usted está haciendo una segunda solicitud de aplazamiento, usted puede utilizar este formulario, pero también deberá explicar el motivo de la solicitud del aplazamiento. El formulario deberá ser firmado por todas las partes. LA MEDIACIÓN: Usted deberá seleccionar una fecha para la mediación que esté dentro de los 30 días a partir de la fecha inicial de la mediación en la orden de programación. Si la fecha de la mediación se extiende más allá de los 30 días, usted deberá explicar por qué una fecha anterior no está disponible. La mediación es un proceso voluntario y ambas partes deberán estar de acuerdo en participar. Si cualquiera de las partes no desea mediar, usted podrá cancelar la mediación en la parte inferior de este documento. Las mediaciones se celebrarán de martes a jueves. Las mediaciones con el Los Angeles Unified School District comienzan a las 9:00 o a la 1:30 p.m. Todas las otras mediaciones comienzan a las 9:30 a.m. Una mediación no puede celebrarse el mismo día de la conferencia de instrucción del proceso o de la audiencia. LA AUDIENCIA: Usted deberá seleccionar las fechas para la mediación que estén dentro de los 90 días a partir de la fecha inicial de la audiencia que aparece en la orden de programación. Si la fecha para la audiencia se extiende más allá de los 90 días, usted deberá explicar por qué una fecha anterior no está disponible. Por favor, seleccione el número total de días que ambas partes consideran que se va a tardar en completar la audiencia. Las audiencias se celebran de martes a jueves. Las audiencias que comiencen o el lunes o el martes después de un día feriado, comienzan a la 1:30 p.m. El primer día de todas las otras audiencias comienza a las 9:30 a.m. Usted no podrá solicitar una conferencia para programar las fechas de la audiencia en vez de elegir las fechas. Si usted no puede llegar a un acuerdo sobre las fechas, cada una de las partes debe proporcionar las fechas dentro de los próximos 90 días para la audiencia y la OAH seleccionará las fechas por usted. Usted también puede solicitar que la OAH fije las fechas para usted dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de la audiencia inicial. LA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN DEL PROCESO: Usted también deberá seleccionar una fecha para la celebración de una conferencia de la audiencia de instrucción del proceso un lunes o un viernes dentro de los 5 a 10 días antes del primer día de la audiencia que usted seleccionó. Las conferencias de audiencias de instrucción del proceso se celebran a las 10:00 a.m., a la 1:00 p.m., o a las 3:00 p.m., excepto que la conferencia de las audiencias de instrucción del proceso del primer lunes de cada mes se realizan únicamente a la 1:00 p.m. y a las 3:00 p.m.
SOLICITUD PARA APLAZAMIENTO DE LA FECHA INICIAL DE LA MEDIACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
Número del Caso: Nombre del Estudiante: Fecha inicial de la mediación: Fecha y hora solicitada para la mediación:
Favor de cancelar la mediación sin reprogramarla.
75
SOLICITUD PARA APLAZAMIENTO DEL INICIO DEL DEBIDO PROCESO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL FECHA DE LA AUDIENCIA
Solicitud inicial para aplazamiento. Segunda solicitud para aplazamiento
Número del Caso: ___
Nombre del Estudiante: ___
Fecha inicial de la audiencia: ___
Fechas solicitadas para la audiencia ___
Fecha y hora de la conferencia de instrucción del proceso: ___
Las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre las fechas de la audiencia y piden que la OAH programe las fechas de la audiencia dentro de los 90 días de la fecha inicial de la audiencia.
La explicación de la solicitud del segundo aplazamiento o por qué las fechas no están
programadas dentro de un plazo de 90 días:
Las partes están de acuerdo con las fechas seleccionadas para la mediación y audiencia. Todas las audiencias continuarán día a día, de lunes a jueves, en la medida de lo necesario, a la discreción del ALJ Todas las partes entienden y aceptan que al cambiar las fechas de la audiencia del debido proceso ellas están aceptando la extensión del plazo para emitir una decisión. ______ Firma del Padre o la Madre/Representante Fecha ______ Firma del Distrito/el Representante de la Agencia Fecha ______ Firma del Representante de Otra Parte Fecha
Únicamente para el uso de la OAH La solicitud de las partes ha sido revisada para determinar si hay motivo suficiente y la solicitud: Se concede. La materia se aplaza para las fechas solicitadas por las partes. Se concede. La materia se aplaza para las siguientes fechas: Se deniega. El ALJ asignado a la conferencia conferencia de instrucción del proceso y la audiencia:: ____________________________________ Fecha: Juez Presidente de Derecho Administrativo
76
Formulario 6: Ejemplo de petición para un aplazamiento basada en buena causa
________________ (Ponga fecha de petición)]
Oficina de Audiencias Administrativas
2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200
Sacramento, CA 95833
Re: __________________, (Nombre de los padres) Padres en nombre de ____________, (Nombre
del estudiante) Estudiante v. __________________ (Nombre del distrito) Distrito Escolar Unificado,
OAH Caso Numero __________________ (Case numero)
Estimado Juez Presidente:
La audiencia de debido proceso en este asunto está programada para _____________, (ponga la
primera fecha de la audiencia), hasta __________ (ponga la última fecha de la audiencia). Estamos pidiendo
que la audiencia sea aplazada por las siguientes razones:
[ponga las razones aquí]
[diga si usted se ha comunicado con el distrito o con el abogado del distrito y tratado de establecer
fechas nuevas para la conferencia de audiencia preliminar y la audiencia, y diga las fechas a las
cuales se pactaron]
Yo declaro bajo penalidad de perjuicio bajo las leyes del Estado de California que lo anterior es
verdadero y correcto y fue formalizado en [____________, (ponga el nombre de la ciudad en la cual se
firmó el documento) California en [ponga la fecha en la cual se firmó el documento].
__________________________________
Nombre en letra de molde y firma
cc: Distrito Escolar
[Cualquier otra parte]
[complete y adjunte comprobante de entrega (Formulario 3), y adjunte a su petición para una continuación]
77
Formulario 7: Orden de programación y aviso de audiencia de debido proceso y mediación
Muestra Orden de Programación y Aviso de Audiencia de Debido Proceso y Mediación Dual
ANTE LA
OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESTADO DE CALIFORNIA
En la causa de:
(Nombre del Padre), PADRE(S) EN
NOMBRE DE, (Nombre del Estudiante)
ESTUDIANTE,
v.
_ (Nombre del Distrito)
DISTRITO
OAH Caso No.
(Número de Caso será asignado)
ORDEN DE PROGRAMACIÓN
ESTABLECIENDO FECHAS DE
AUDIENCIA DUALES INCLUYENDO
AUDIENCIA, AUDIENCIA PRELIMINAR,
Y MEDIACIÓN ACELERADA
Por favor, lea este documento detenidamente. Describe varios pasos en el proceso que se seguirá
durante este asunto, e incluye sus derechos y responsabilidades en cada etapa.
A causa del asunto presentado en la petición, el asunto se ha establecido para DOS FECHAS DE
AUDIENCIA. La primera fecha de audiencia únicamente abarcara los asuntos que caen bajo el
tema para una audiencia "acelerada" y la segunda fecha de audiencia abarcara todos los asuntos
presentados en la demanda.
Una audiencia acelerada tiene que completarse dentro de (20) días escolares después de la fecha
de petición y una decisión emitida dentro de (10) días escolares después de que se complete la
audiencia. Por lo tanto, las partes NO PUEDEN acordar mutuamente a diferentes fechas de
audiencia y no se darán aplazamientos excepto en circunstancias excepcionales. Preguntas
relacionadas al caso deberían de ser dirigidas a Colette Clark a (916) 263-0880
I. FECHAS RESERVADAS
MEDIACIÓN ACELERADA
FECHA: (La fecha se asignará e escribirá) aquí)
HORA: (La hora se asignará e escribirá) aquí)
LUGAR: (El lugar se escribirá aquí)
MEDIACIÓN NO ACELERADA
FECHA: (La fecha se asignará e escribirá) aquí)
78
HORA: (La hora se asignará e escribirá aquí)
LUGAR: (El lugar se escribirá aquí)
CONFERENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACELERADA
FECHA: (La fecha se asignará e escribirá aquí)
HORA: (La hora se asignará e escribirá)
LUGAR: Por teléfono–La OAH iniciará la llamada
AUDIENCIA PRELIMINAR ACELERADA
FECHA: (La fecha se asignará e escribirá aquí)
HORA: (La hora se asignará e escribirá aquí)
LUGAR: (El lugar se escribirá aquí)
AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO NO ACELERADA
FECHA: (La fecha se asignará e escribirá aquí)
HORA: (La hora se asignará e escribirá aquí)
LUGAR: (El lugar se escribirá aquí)
Día: De lunes a jueves.
II. ACCESIBILIDAD DE AUDIENCIA E INSTALACIONES DE MEDIACIÓN
La agencia educativa local deberá proporcionar instalaciones para la mediación programada y la
audiencia que cumplan completamente con la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990
(42 U.S.C.A. § 12101 et seq.), La Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C.A. § 794) y la Ley
de Derechos Civiles Unruh (Código Cid., § 51 et seq.) y las demás leyes gobernando el acceso a
las instalaciones gubernamentales por gente con discapacidades. La agencia educativa local
nombrada deberá certificar que las instalaciones usadas para este caso estén en cumplimiento con
la ley. Si no se recibe un Formulario de Certificación de Agencia Educativa Local o una
certificación comparable por la OAH a más tardar cinco días de la fecha de esta orden, OAH
puede programar el caso en otro lugar que este en cumplimento legal y reportar esta falla al
Departamento de Educación. Si el ALJ determina que un lugar proporcionado por la agencia
educativa local no cumple completamente con la Ley de Americanos con Discapacidades del
1990 (42 U.S.C.A. § 12101 et seq.), laLey de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C.A. § 794), y la
Ley de Derechos Civiles Unruh (Código Cid., § 51 et seq.), y las demás leyes gobernando el
acceso a las instalaciones gubernamentales por gente con discapacidades, el ALJ puede ordenar
que se muevan o se aplacen los procedimientos, y reportar esta falla al Departamento de
Educación.
PETICIÓN PARA UNA ACOMODACIÓN RAZONABLE
OAH cumple con la Ley de Americanos con Discapacidades (42 U.S.C.A. § 12101 et seq.), La
Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C.A. § 794), y la Ley de Derechos Civiles Unruh
(Código Cid., § 51 et seq.), y las demás leyes gobernando el acceso a los servicios
gubernamentales por gente con discapacidades. Una parte o participante en este caso, como un
testigo, que requiera de una acomodación razonable para participar en la mediación o audiencia
79
puede comunicarse con el personal de programación de actas identificado arriba, o con la
Coordinadora de Acomodaciones Razonables del OAH, Nicole Buckowski, Abogada en Planta,
(916) 263- 0880.
MEDIACIÓN:
La mediación es un proceso voluntario, confidencial conducido por un mediador neutral en una
atmósfera no adversaria e informal. La medicación de casos de educación especial ha producido
resoluciones satisfactorias mutuas en la gran mayoría de los casos. Si la mediación no tiene
éxito, el asunto procederá a una Conferencia Preliminar y una Audiencia de Proceso Debido.
Si esta mediación está programada en un tiempo en donde usted no está disponible, tiene que
comunicarse con la(s) parte(s) opuesta(s) para obtener una fecha buena y completar la porción
PETICIÓN PARA UN APLAZAMIENTO DE UNA FECHA PARA UNA AUDIENCIA DE
DEBIDO PROCESO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE UNA FECHA DE MEDIACIÓN del
formulario incluida en este Aviso.
La mediación ha comprobado ser exitosa en la gran mayoría de los casos: sin embargo, si usted
decide no participar en la mediación programada, por favor marque la caja "Por favor cancele la
mediación sin volver a programarla" en la porción de abajo de la PETICIÓN PARA UN
APLAZAMIENTO DE UNA FECHA PARA UNA AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO DE
EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE UNA FECHA DE MEDIACIÓN del formulario incluida en
este Aviso.
CONFERENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Una conferencia preliminar es una conferencia telefónica entre el juez de derecho administrativo
y las partes para discutir y aclarar los asuntos de la audiencia de debido proceso, los testigos y
otros asuntos de la audiencia preliminar. La conferencia preliminar telefónica será iniciada por el
ALJ en el OAJ.
Cada parte tiene que presentar una DECLARACIÓN DE CONFERENCIA DE AUDIENCIA
PRELIMINAR tres días hábiles antes de la CONFERENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR a
la Oficina de Audiencias Administrativas, División de Educación Especial, 2349 Gateway Oaks
Drive, Suite 200, Sacramento, CA 95833. La Declaración de Conferencia de Audiencia
Preliminar puede presentarse y entregarse por medio de trasmisión de fax al (916) 376-6319. Las
partes no necesitan enviar una copia en papel de cualquier documento enviado por medio de fax.
Las partes no deberán enviar copias por correo postal ni por fax de evidencia documental
intencionada para una audiencia de debido proceso a la OAH. La Declaración de Conferencia
Preliminar podría incluir lo siguiente:
Un estimado del tiempo necesario de cada parte para completar la Audiencia de Debido Proceso;
Una declaración concisa de los asuntos que aún quedan por decidirse en la Audiencia de Debido
Proceso y la resolución propuesta para dichos asuntos, basándose en los asuntos discutidos en la
petición para una audiencia de debido proceso.
80
El nombre de cada testigo que podría llamarse a testificar en la Audiencia de Debido Proceso, un
resumen breve del tema del testimonio esperado de cada testigo, y una descripción del asunto al
cual está relacionado el testimonio del testigo;
El nombre y la dirección de cada testigo experto que podría llamarse a testificar en la Audiencia
de Debido Proceso, un resumen breve de la opinión que se espera del experto, y una descripción
del asunto al cual está relacionado el testimonio del testigo;
Una lista de la evidencia documental que cada parte pretende presentar y una descripción de
cualquier evidencia física o demostrativa; y
La necesidad de un intérprete o de una acomodación especial en la audiencia de debido proceso.
AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO
Un juez de derecho administrativo imparcial de la Oficina de Audiencias Administrativas
conducirá la audiencia. Usted tiene el derecho de representarse a sí mismo o de ser representado
por un abogado u otra persona adecuada.
Asuntos: La audiencia estará limitada a hablar acerca de asuntos discutidos en el aviso de la
demanda de debido proceso. No se le permitirá presentar otros asuntos salvo que la otra parte (o
partes) estén de acuerdo.
Representación de abogado: También tiene que informarle a la otra parte (o partes) por lo menos
diez (10) días de calendario por adelantado, si usted planea ser representado por un abogado en
la audiencia.
Evidencia: Por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la audiencia, usted tiene que darles a las
otras partes una copia de todos los documentos y una lista de testigos que usted planea presentar
en la audiencia. El no hacerlo podría resultar en la exclusión de sus documentos y testigos en la
audiencia. Los anexos deberán estar pre marcados antes de la audiencia, y deberán ponerse en
carpetas y con pestañas. Cada carpeta de anexo con pestaña deberá contener un índice detallado
de su contenido, incluyendo números de páginas. Cualquier anexo documental que sea más de
cuatro páginas tendrá que tener la enumeración Bates tener enumeración interna. Si hay anexos
duplicados, se usará la versión más legible. Cada lado preparará y tendrá disponible una carpeta
de anexos adicional disponible en la audiencia para el uso de los testigos, y otra carpeta de
anexos adicionales para el uso del ALJ.
APLAZAMIENTO
Si usted desea continuar con la audiencia de debido proceso o la conferencia preliminar, usted
tiene que presentar su petición a la Oficina de Audiencias Administrativas, División de
Educación Especial en la oficina de Sacramento, por medio de correo postal estadounidense o
por medio de transmisión fax al (916) 376-6319 y entregarle esa petición a la parte opuesta. Se
les alienta a las partes a reunirse y hablar acerca de las fechas disponibles para la Audiencia de
Proceso Debido. Si las partes quedan de mutuo acuerdo en las fechas para la Audiencia de
Debido Proceso y la Conferencia Preliminar, las partes deberían de completar el formulario de
PETICIÓN PARA UN APLAZAMIENTO DE UNA FECHA PARA UNA AUDIENCIA DE
81
DEBIDO PROCESO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE UNA FECHA DE MEDIACIÓN
incluido en este aviso.
MOCIONES PRELIMINARES
Todas las mociones preliminares serán entregadas a la parte opuesta y presentadas a la Oficina
de Audiencias Administrativas, División de Educación Especial en la oficina de Sacramento, por
medio de transmisión fax al (916) 376-6319. Las mociones preliminares incluyen mociones para
aplazamientos, desestimaciones, orden "stay put", y cualquier otra decisión de un ALJ, que
afecte los derechos de las partes. Si una parte desea oponer una moción, dicha oposición tiene
que ser recibida por OAH en la oficina de Sacramento a más tardar 3 días hábiles después de
entregarle la moción.
RECUSACIONES SIN CAUSA
El Código de Regulaciones de California, titulo 1, Sección 1034, subdivisiones (a) y (b)
proporciona una parte pertinente que, de acuerdo al Código Gubernamental sección 11425.40,
subdivisión (d), una parte tiene el derecho a una recusación sin causa de un ALJ asignado a una
audiencia OAH. Sin embargo, en ningún momento se permitirá una recusación sin causa si de
hace después de que haya comenzado la audiencia.
Una recusación sin causa tiene que dirigirse al Juez presidente, entregada a todas las partes si se
hace por escrito, y presentado en cumplimiento con los requisitos de tiempo en la sección 1034.
Es importante recalcar que, se en el momento de la conferencia preliminar programada, se ha
asignado un juez ALJ a la audiencia, cualquier recusación de un ALJ asignado se hará a más
tardar al comienzo de la conferencia preliminar.
Las partes pueden determinar la identidad del Juez de Derecho Administrativo que escuchara su
caso comunicándose con Colette Clark (OAH, División de Educación Especial) al (916) 263-
0880, o viendo el calendario en línea a http://www.dgs.ca.gov/oah/SpecialEducation.aspx (siga
el enlace de Educación Especial a la opción calendario).
Acuerdo
Si las partes llegan a un acuerdo en el asunto, se le notificara al OAH lo más pronto posible. La
notificación será por escrito, pero no necesita incluir todo el contenido del acuerdo. Sera
suficiente proporcionar una página que identifique la naturaleza del documento y los
participantes y la página de firma con la firma de cada participante. Una petición para
desestimación basada en el acuerdo de todos los asuntos que es presentada por una parte que
pidió la audiencia será suficiente. El asunto permanecerá en el calendario y no será desestimado
hasta que OAH reciba notificación adecuada.
Si las partes llegan a un acuerdo y finalizan el acuerdo fuera de horas hábiles (lunes a viernes
entre las 5:00pm y 8:00 am o en sábado o Domingo) ellos pueden comunicarse con OAH al
(916) 274-6035 y dejar un mensaje que se ha llegado a un acuerdo y que el ALJ no necesita
asistir a la audiencia. Un comprobante del acuerdo por medio de una copia de la página de firmas
82
firmada, la estipulación de las partes, o aviso del retiro del caso por medio del Demandante
deberán enviarse de manera simultánea al OAH al (916) 376-6319.
REPRESENTACIÓN
El Código de Educación de California Sección 56502, subdivisión (h), dice lo siguiente: "El
Superintendente de su designado les dará a las dos partes una lista de personas y organizaciones
dentro del área geográfica que pueda proporcionar representación gratuita o reducida u otra
asistencia para preparar la audiencia de debido proceso. Esta lista incluirá una descripción breve
del requisito para calificar para servicios. Esta lista está disponible en el sitio web de la
OAH(http://www.dgs.ca.gov/oah/SpecialEducation.aspx) o pidiéndola comunicándose al OAH
Sacramento División de Educación Especial al (916) 263-0880.
XII. ENTREGA DE TODOS LOS DOCUMENTOS INVOLUCRADOS EN SU CASO
En vez de obtener todas las copias de los documentos relacionados a su caso por medio del
correo estadounidense, tiene la opción de que estos documentos se le envíen por medio de fax a
través de un número que usted haya escogido.
Para seleccionar la entrega de sus documentos por medio de fax, por favor complete el
formulario adjunto y preséntelo a:
Administradora de Casos
Oficina de Audiencias Administrativas 2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200
Sacramento, California 95833
Fax: (916) 376-6319
Fecha: (La fecha de emisión se imprimirá aquí)
BOB N. VARMA
División de Juez Presidente de Derecho Administrativo
de la Oficina de Audiencias Administrativas
83
Formulario 8: Aviso de mediación únicamente
ANTE LA
OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESTADO DE CALIFORNIA
AVISO DE MEDIACIÓN
ESTUDIANTE: (OAH pondrá el nombre del estudiante aquí)
DISTRITO ESCOLAR: (OAH pondrá el nombre del Distrito Escolar aquí)
NUMERO DE CASO: (OAH pondrá el número de caso asignado a este asunto aquí)
PARTE SOLICITANTE: (OAH pondrá el nombre de la persona o del Distrito Escolar aquí)
Se recibió una petición de la parte nombrada anteriormente en la Oficina de
Audiencias Administrativas, División de Educación Especial. El Código de Educación de
California sección 56500.3 requiere que se establezca una fecha de medicación dentro de los
primeros quince (15) días de que se reciba la petición. La mediación tiene que llevarse a cabo
dentro de los primeros 30 días después de la fecha de recibo, salvo que las partes hayan
acordado extender el tiempo para la mediación.
La participación en la mediación es voluntaria, aunque se le recomienda la
participación, porque el proceso resulta en la resolución de la disputa subyacente en la
mayoría de estos casos. La mediación se lleva a cabo en una atmósfera no adversaria por un
mediador neutral. Para fomentar este entorno, no se les permite a los abogados y otros
contratistas independientes consejeros legales asistir ni participar de ninguna manera. Usted
puede consultar con su abogado o consejero legal antes o después de la mediación. También
puede ir acompañado a la mediación con alguien que le esté ayudando pero que no es
abogado ni contratista independiente consejero legal ni representante.
FECHA: (OAH llenara esto)
HORA: (OAH llenara esto)
LUGAR (OAH llenara esto)
MEDIADOR: (OAH llenara esto)
Si usted no puede asistir a la mediación en la fecha y hora programada, tiene que
llamar a la Oficina de Audiencias Administrativas, División de Educación Especial al (818)
904-2383 lo más pronto posible. Aplazaremos la hora y la fecha de mediación para un
tiempo que sea aceptable para todas las partes.
84
Si la mediación se programa para una hora en donde no está disponible, tiene
que comunicarse con la(s) parte(s) opuesta(s) para establecer una fecha aceptable y
hablarle por teléfono a (Aquí se pone el nombre del supervisor de caso) (OAH, División de
Educación Especial) al (916) 263-0880 o por escrito por medio de fax a (916) 376-6319
por poner una fecha nueva de mediación en el calendario.
Representación. El Código de Educación de California Sección 56502, subdivisión (h), dice lo
siguiente: "El Superintendente de su designado les dará a las dos partes una lista de personas y
organizaciones dentro del área geográfica que pueda proporcionar representación gratuita o
reducida u otra asistencia para preparar la audiencia de debido proceso. Esta lista incluirá una
descripción breve del requisito para calificar para servicios. El Superintendente o su
representante tendrá la completa discreción para determinar cuáles individuos o grupos se
incluirán en la lista." Bajo la provisión precedente, "Superintendente" se refiere al
Superintendente Estatal de Instrucción Pública y "representante" actualmente se refiere a la
Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) la cual, bajo el acuerdo interinstitucional No.
CN088015, administra el programa de resolución de disputas de educación especial impuesto.
La lista está disponible a petición.
Fecha: (OAH llenara esto)
OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
2349 GATEWAY OAKS DRIVE, SUITE 200
SACRAMENTO, CA 95833-4231
TEL (916) 263-0880
FAX (916) 376-6319
85
Formulario 9: EJEMPLO DE PETICIÓN CONJUNTA DE EXENCIÓN DE SESIÓN DE RESOLUCIÓN
Exención conjunta de sesión de resolución
Oficina de Audiencias Administrativas
División de Educación Especial
2349Gateway Oaks Drive, Suite 200
Sacramento, CA 95833
Re: _______________ (Nombre del Estudiante) v. __________________ (Nombre del Distrito)
__________________ (Número de Caso)
Estimado Juez Presidente:
_________________ (Nombre del padre, representante del estudiante, o el estudiante si es mayor de 18) en
nombre de ________________ (Nombre del Estudiante), ___________________ (Nombre del Distrito) aquí
conjuntamente desisten a la sesión de resolución en este asunto.
Fecha: ___________ (Fecha de la firma) Fecha: ___________ (Fecha de la firma)
_____________________________ _______________________________ (Ponga el nombre del Representante en letra de molde y firme arriba (Ponga el nombre del
Representante en letra de molde y firme arriba)
cc: Distrito Escolar
[Cualquier otra parte]
[complete y adjunte comprobante de entrega (Formulario 3), y adjunte a su exención conjunta
para una sesión de resolución]
86
Formulario 10: Petición para acelerar las fechas de audiencia
Petición para acelerar las fechas de audiencia cuando
no se hace una sesión de resolución
Para: Oficina de Audiencias Administrativas
2349 Gateway Oaks, Suite 200
Sacramento, CA 95822
Re: _______________ (Nombre del Estudiante) v. __________________ (Nombre del Distrito)
__________________ (Número de Caso)
Estimado Juez Presidente:
Yo presente una petición para una audiencia de debido proceso (demanda) a nombre de mi hijo
en ________________ (ponga la fecha en la cual se presentó la Petición para una Audiencia de Debido
proceso con la OAH). Yo le entregue una copia de la demanda al Distrito en ________________,
____. (Ponga la fecha en que usted le entrego la Petición Para una Audiencia de Debido Proceso). El Distrito
no ha programado una sesión de resolución dentro de los 15 días después de recibir mi demanda.
La agencia educativa local (LEA) tiene que hacer una junta de resolución con los padres
y los miembros relevantes del Programa Educativo Individualizado (IEP) a más tardar 15 días
después de recibir el aviso de la demanda el Estudiante.
(20 U.S.C. § 1415(f)(1)(B)(i)(I);1 34 C.F.R. § 300.510(a)(1) (2006).)
El plazo de tiempo de 45 días para la audiencia de debido proceso comienza el día
después de la junta de resolución, salvo que las partes pacten por escrito desistir a la junta de
resolución. (34 C.F.R. § 300.513(b) y (c) (2006).) Si LEA no tiene una junta de resolución
dentro de los 15 días después de recibir el aviso de la demanda de debido proceso o no participa
en una junta de resolución, el padre podría buscar una intervención por un oficial de audiencias
para comenzar al plazo de tiempo de la audiencia de debido proceso. (34 C.F.R. § 300.510(b)(5)
(2006).)
Por lo tanto, pido que las fechas de audiencia en este asunto sean aceleradas, y que la
audiencia de debido proceso se lleve a cabo lo más pronto posible [o especifique las fechas
preferidas.]
Fecha: ___________ (Fecha de la firma)
_____________________________ (Ponga en letra de molde el nombre del Representante y firme arriba)
cc: Distrito Escolar
[Cualquier otra parte]
[complete y adjunte comprobante de entrega (Formulario 3), y adjunte a su moción para acelerar
las fechas de audiencia]
1 Todas las citaciones reglamentarias son al Título 20 del Código de los Estados Unidos salvo que se
indique lo contrario.
87
FORMULARIO 11: AVISO DE REUNIÓN DE CONCILIACIÓN
ANTE LA
OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESTADO DE CALIFORNIA
CASO N.º de OAH:
ORDEN DE PROGRAMACIÓN DE
REUNIÓN DE CONCILIACIÓN
VOLUNTARIA
Sobre la base de la discusión con las partes, se emite la siguiente orden:
1. REUNIÓN DE CONCILIACIÓN VOLUNTARIA. Se llevará a cabo una
Reunión de conciliación voluntaria ante un juez administrativo de las Oficina de Audiencias
Administrativas. No se exigen resúmenes de las reuniones de conciliación, pero es posible
que se archiven de acuerdo con la subdivisión (f), de la sección 1028, del título 1 del Código
de Reglamentos de California.
FECHA:
HORA:
LUGAR:
2. Todas las personas necesarias para la resolución de este caso deben estar
presentes en todas las reuniones de conciliación, a menos que tengan el permiso del juez
administrativo de la Oficina de Audiencias Administrativas.
3. Las partes deben continuar con consultas y colaboración mutua (1) para
facilitar el intercambio de pruebas, (2) para lograr las estipulaciones de los hechos, leyes y la
admisibilidad de pruebas para promover la realización eficaz de la audiencia y (3) para
fomentar planteamientos conciliatorios productivos.
4. Esta oficina no eliminará del calendario ninguna fecha programada sobre la
base de la conciliación en el caso, a menos que las partes presenten una copia de un acuerdo
de resolución completo que resuelva todos los asuntos del caso antes de la fecha programada.
Como alternativa, es posible que el demandante presente y entregue una carta solicitando a
esta oficina que emita una orden de desestimación sobre la base de una conciliación final de
todos los asuntos del caso.
101
En la causa de:
,
contra
, padre(s) en representación de , alumno,
Formulario 11: Aviso de audiencia de conciliación
88
5. Todas las demás notificaciones de este caso se deben dirigir a la Office of
Administrative Hearings, Special Education Division, Gateway Oaks Drive, Suite 200,
Sacramento, CA 95833 o por fax al (916) 376-6319. (No se debe enviar por correo a OAH
ninguna copia de ningún documento enviado por fax).
Fecha:
/firma/
RICHARD CLARK Juez Administrativo Presidente de la División
Oficina de Audiencias Adminsitrativas
102
89
FORMULARIO 12: MUESTRA DE DECLARACIÓN DE REUNIÓN PREVIA A LA AUDIENCIA
CASO N.º 2008XXXXXX DE OAH, DECLARACIÓN DE REUNIÓN PREVIA A LA
AUDIENCIA
XXXXX y XXXXX XXXXX, padres en nombre de XXXX XXXXX, alumno
contra
Distrito Escolar XXXX XXXX
A. En este momento, calculo dos días para completar la Audiencia de debido proceso.
Calculo un día para completar mi parte de la audiencia y un día para que el Distrito
complete su parte de la audiencia.
B. A continuación se enumeran los asuntos que restan para que se decidan en la Audiencia
de debido proceso:
1. Asunto del alumno 1: Si el alumno tiene derecho a recibir evaluaciones
educativas independientes (IEE) en las áreas de terapia del habla, del lenguaje y
ocupacional porque el padre del alumno no estaba de acuerdo con las
evaluaciones del Distrito en estas áreas, las IEE y las evaluaciones del Distrito
solicitadas en estas áreas no fueron adecuadas.
Resolución propuesta: La OAH ordena que el Distrito financie IEE en las áreas
de terapia del habla, del lenguaje y ocupacional.
2. Asunto del alumno 2: ¿El alumno necesita sesiones de terapia del habla, del
lenguaje y ocupacional individuales para recibir una educación pública gratuita
adecuada?
Resolución propuesta: Es posible proporcionar sesiones de terapia del habla y
del lenguaje durante treinta minutos semanales y sesiones de terapia ocupacional
individual durante treinta minutos semanales. Además, educación compensatoria
en las áreas de terapia del habla, del lenguaje y ocupacional.
3. Asunto de Distrito 1: ¿Las evaluaciones del Distrito del alumno en las áreas de
terapia del habla, del lenguaje y ocupacional son adecuadas de acuerdo con la ley
de California? Resolución propuesta: La
OAH ordena que las evaluaciones del Distrito en las áreas de terapia del habla,
del lenguaje y ocupacional no son adecuadas de acuerdo con la ley de California.
La OAH ordena que el Distrito financie un IEE en las áreas de terapia del habla,
del lenguaje y ocupacional.
4. Asunto de Distrito 2: ¿Las sesiones grupales de terapia del habla, del lenguaje y
ocupacional, que le ofrece el Distrito, cubren las necesidades del alumno en estas
áreas y constituyen una educación pública gratuita adecuada para el alumno?
Resolución propuesta: La OAH ordena que las sesiones grupales de terapia del
habla, del lenguaje y ocupacional, que ofrece el Distrito, no cubren las
necesidades del alumno en estas áreas y no constituyen una FAPE para el alumno.
103
Formulario 12: Ejemplo de declaración de conferencia de audiencia preliminar
90
La OAH ordena servicios individuales en cada una de estas áreas y educación
compensatoria en cada una de dichas áreas.
C. Tengo intención de convocar a los siguientes testigos a declarar en la Audiencia de
debido proceso:
1. XXXX XXXX, maestro de grados 3, 4, 5 de SDC en la Escuela elemental
XXXXXXXX. Espero que declare que las evaluaciones del Distrito del alumno
no son adecuadas y que el alumno necesita sesiones de terapia del habla y del
lenguaje y sesiones de terapia ocupacional individuales, y que las terapias
grupales no cubren las necesidades del alumno ni le proporcionan al alumno una
educación pública gratuita adecuada.
2. XXXX XXXX, terapeuta ocupacional empleado del Distrito que completó la
evaluación de terapia ocupacional del alumno. Espero que declare sobre su
evaluación del alumno.
3. XXXX XXXX, terapeuta del habla empleado del Distrito que completó la
evaluación de terapia del habla del alumno. Espero que declare sobre su
evaluación del alumno.
4. Ambos padres también declararán sobre todos los asuntos de este caso.
D. Llamaré a declarar a los siguientes testigos expertos:
1. XXXXX XXXX, terapeuta ocupacional. Espero que exprese su opinión
profesional de que el alumno necesita sesiones de terapia ocupacional
individuales para beneficiarse de su educación y que el informe de terapia
ocupacional realizado por el Distrito no fue adecuado.
2. XXXX XXX, terapeuta del habla y del lenguaje. Espero que exprese su opinión
profesional de que el alumno necesita sesiones de terapia del habla y del lenguaje
individuales para beneficiarse de su educación y que el informe de terapia del
habla y del lenguaje realizado por el Distrito no fue adecuado.
E. A continuación se enumeran las pruebas de documentación, físicas o concluyentes que la
parte desea presentar:
1. Trascripción de reunión de IEP grabada del XX/XX/XX.
2. IEP de tres años con fecha del XX/XX/XX, incluida educación psicoeducativa,
plan de educación individualizado, informe de habla y lenguaje e informe de
terapia ocupacional.
3. Plan de educación individualizado con fecha del XX/XX/XX.
F. No se necesita intérprete ni otra adaptación especial.
cc: Distrito escolar
[Cualquier otra parte]
[Complete y adjunte comprobante de notificación (formulario 3) y adjúntelo a su declaración de
reunión previa a la audiencia].
104
91
FORMULARIO 13: CITACIÓN
ANTE LA
OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
D CITACIÓN: Solicitud de testimonio D ORDEN JUDICIAL DE APORTAR PRUEBAS: Solicitud de aportar
registros o elementos
LAS PERSONAS DEL ESTADO DE CALIFORNIA
SALUDAN A:
(nombre y dirección de personas citadas)
1. A solicitud de D Demandante D Demandado
(nombre de la parte)
(nombre, dirección y teléfono de la persona de contacto)
2. Por este medio se le ordena, quedando rechazada cualquier excusa o asunto, comparecer como testigo el:
(fecha) , a las (hora) y a declarar en: (lugar)
D OAH, 2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200, Sacramento CA 95833 D OAH, 320 West Fourth Street, Room 630, Los Angeles CA 90013
D OAH, 1515 Clay Street, Suite 206, Oakland CA 94612 D OAH, 1350 Front Street, Room 6022, San Diego CA 92101
D Otro: , California
D 3. No se le exige que comparezca en persona si presenta los registros descritos acompañados de una declaración jurada y una
declaración completada del jefe de registros de acuerdo con las secciones 1560, 1561, 1562 y 1271 del Código de Pruebas. (1)
Coloque una copia de los registros en un sobre (u otro envoltorio). Adjunte su declaración original con los registros. Séllelos. (2)
Adjunte una copia de esta citación al sobre o escriba en el sobre el nombre y número de caso, su nombre y la fecha, hora y lugar del
punto 2 (casilla anterior). (3) Coloque el primer sobre en un sobre externo, séllelo y envíelo por correo a la Oficina de Audiencias
Administrativas a la dirección marcada en el punto 2. (4) Envíe una copia de su declaración por correo al abogado o a la parte que
aparece en el punto 1.
D 4. No se le exige que comparezca en persona si presenta los registros descritos acompañados de una declaración jurada y una
declaración completada del jefe de registros de acuerdo con las secciones 1561 del Código de Pruebas.
Antes del (fecha), envíe registros a:
NOTA: es posible que este modo de producción no satisfaga los requisitos de la sección 1561 del Código de Pruebas para la
admisión en una audiencia.
D 5. Se le ordena que comparezca en persona y que produzca los registros descritos acompañados de una declaración jurada. Esta
citación exige la comparecencia en persona del jefe de registros o de otro testigo calificado y la producción de los registros
originales. El procedimiento autorizado por la subdivisión (b) de la sección 1560 y las secciones 1561 y 1562 del Código de Pruebas
no se considerará suficiente cumplimiento de acuerdo con la presente citación.
6. La no atención de esta citación se sancionará como desacato al tribunal del modo que lo indica la ley.
7. Honorarios de testigos: después de entregada esta citación, tendrá derecho a obtener honorarios de testigo y reembolso por
kilometraje conducido en ambos sentidos, según lo dispuesto por la ley, si lo solicita. También puede solicitarlos antes de su
comparecencia programada a la persona mencionada en el punto 1.
Vea las secciones 11450.05, 11450.50, 68092.5-68093 y 68096.1-68097.10 del Código del Gobierno.
8. SI TIENE ALGUNA PREGUNTA SOBRE LOS HONORARIOS DE TESTIGOS O LA HORA O LA FECHA EN
QUE DEBE COMPARECER, O PARA ASEGURARSE DE QUE SU PRESENCIA ES NECESARIA EL DÍA Y LA
FECHA MENCIONADOS ANTERIORMENTE, COMUNÍQUESE CON LA PERSONA QUE SOLICITA ESTA
CITACIÓN, MENCIONADA EN EL PUNTO 1, ANTES DE LA FECHA MENCIONADA EN EL PUNTO 2.
(Fecha de emisión) (Firma de funcionario que autoriza)
96
Agencia/N.º de Caso de Agencia.
N.º de OAH
En la causa de:
Formulario 13: Cédula de citación
93
Formulario 14:Ejemplo de orden después de la conferencia de la audiencia preliminar
ANTE LA
OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESTADO DE CALIFORNIA
En la causa de:
__________________ (Nombre de los Padres), en
nombre de ________________ (Nombre del
Estudiante), Demandante
v.
_________________________ (Nombre del Distrito
Escolar y otros Demandados), Demandado,
CASO OAH NO. __________________ (El no. de caso será añadido
por
OAH)
ORDEN DESPUÉS DE LA
CONFERENCIA DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
En ______________(OAH llenara esta fecha) una conferencia de audiencia preliminar
telefónica (PHC) se llevó a cabo en frente de un Juez de Derecho Administrativo (ALJ)
_____________________ (OAH llenara esto), Oficina de Audiencias Administrativas, División de
Educación Especial (OAH). _______________(OAH llenara esto) Abogado compareció en nombre
de _____________ (OAH pondrá el nombredel Estudiante o del Distrito). _______________ (OAH llenara
esto) Abogado compareció en nombre de _____________ (OAH pondrá el nombre del Estudiante o del
Distrito). La PHC [si/no] se grabó.
Basándose en la discusión con las partes, el ALJ emitió la siguiente Orden:
1. Fechas, Horas, Y Lugares para la Audiencia. La audiencia [es continuada en
moción de ___________(la OAH llenará el nombredel Estudiante o del Distrito o declarará una moción
conjunta de las partes se llevará a cabo en _______________ (la OAH llenará la fecha). La audiencia
comenzara cada día a las [________ a.m. /p.m.] y terminara a las [_______ a.m. /p.m.] [con la
excepción del primer día de la audiencia, en ese día la audiencia comenzara a las _______ a.m.
/p.m.], salvo que se ordene lo contrario, en las oficinas de _____________ (OAH llena esta parte si
aplica) localizadas en ___________________ (OAH llena esta parte si aplica).2
2Un cuarto de conferencia con una mesa de conferencia no es suficiente. Por lo menos, el cuarto tiene que
tener (1) una mesa para el abogado y el/los padre/s del estudiante; (2) una mesa para el abogado del Distrito y el
representante del Distrito; (3) una mesa para el ALJ; y (4) una mesa para testigos. [El cuarto también tiene que tener
un teléfono altavoz. Un cuarto normalmente puede acomodar una audiencia de debido proceso.
94
Las partes deberían de notificarle inmediatamente a todos los posibles testigos de las
fechas de audiencia, y enviarles cédulas de citación a los testigos si es necesario, para asegurar
que todos los testigos estén disponibles para testificar. Un testigo no se considerará como no
disponible para los propósitos de demostrar "buena causa" para continuar la audiencia si el
testigo no es adecuadamente notificado de la fecha de la audiencia o si la cédula de citación no se
envíe de manera adecuada, como aplique.
2. Asuntos y resoluciones propuestas. Los asuntos en la audiencia de debido proceso
son los alegados en la demanda de debido proceso como aclarados por las partes y el ALJ en la
PHC:
a) (OAH llenara esto)
b) (OAH llenara esto
c) (OAH llenara esto
3. Anexos. Los anexos estarán pre marcados y puestos en carpetas de tres aros para
anexos antes de la audiencia. [El Estudiante/Distrito] usara los números y [El
Distrito/Estudiante] usaran letras para identificar los anexos. Cada anexo estará paginado
internamente de acuerdo al anexo, o todos los anexos de una parte tendrán sellos Bates. Cada
carpeta de anexos contendrá una tabla de contenido detallada. Cada parte le entregara la carpeta
de anexos de sus anexos respectivos a la otra parte a más tardar a las 5:00 p.m. en
_______________ (OAH llenara esto). En la audiencia, cada parte proporcionara una carpeta de
anexos con sus anexos para el use de la ALJ, y una segunda carpeta de anexos para el uso de los
testigos. Las partes no pueden entregarle anexos al OAH antes de la audiencia. Si hay anexos
duplicados, se usará la versión más legible.
A no ser que se demuestre buena causa, o salvo que se use únicamente para impugnación
o revocación, cualquier anexo no incluido en las listas de anexos y no previamente intercambiada
no se admitirá como evidencia en la audiencia salvo que este fundada por una declaración escrita
bajo pena de perjurio, y que la ALJ diga que se puede admitir.
4. Testigos. Cada parte es responsable de conseguir la comparecencia en la
audiencia de sus propios testigos. Cada parte hará todo bajo su control para que sus testigos estén
razonablemente disponibles. Las partes programaran a sus testigos para evitar retrasos de la
audiencia y para minimizar o eliminar la necesidad de llamar a testigos fuera de orden. A
ninguna parte se le permitirá presentar ningún testigo no mencionado en la declaración de la
conferencia de la audiencia preliminar salvo que se demuestre buena causa, fundada con una
declaración escrita, bajo pena de perjurio, y a discreción de la ALJ.
[Se ordena a las partes reunirse y hablar a más tardar _____________ (OAH llenara esto), en
cuanto a la programación de testigos/Las partes han pactado coordinar la disponibilidad y la
orden del testimonio de los testigos/para asegurarse de que un testigo esté disponible para
testificar en todo momento durante la audiencia, y para asegurarse que la audiencia se complete
tal como programada].
[Los siguientes testigos serán llamados a testificar por _____________ (OAH llenara esto):
95
[Los siguientes testigos serán llamados a testificar por _____________ (OAH llenara esto):
[La programación de testigos será finalizada al principio de la audiencia de debido
proceso]
[__________ (OAH llenara esto) ha identificado ___ (OAH llenara esto) testigos a ser
llamados, y ____________ (OAH llenara esto) ha identificado ___ (OAH llenara esto) testigos.
Algunos de los testigos están listados por ambas partes. En vista de que ___ (OAH llenara esto)
días se han programado para la audiencia en este asunto, sería difícil completar la audiencia tal
como programada. Por lo tanto, a más tardar _____ p.m. en _______ (OAH llenara esta fecha), cada
parte le entregara a la otra parte y a la OAH una lista temporal de testigos, incluyendo el tiempo
aproximado del testimonio de interrogatorio de cada testigo, y anotaciones relacionadas a los
testigos cada parte pretende llamar, a diferencia de los testigos que la parte podría llamar,
dependiendo del flujo de la audiencia y de la evidencia. Antes de comenzar la audiencia de
debido proceso, el ALJ y las partes hablaran acerca de cuánto tiempo se espera que se tome el
contra-interrogatorio de cada testigo y los problemas de programación para testigos individuales,
y el ALJ finalizara la agenda de los testigos. La ALJ tiene la discreción de limitar el número de
testigos que testificaran y el tiempo permitido para el testimonio de los testigos.
5. Testimonio Telefónico. [Una parte buscando llamar a un testigo por teléfono
tendrá que hacer una moción por adelantado para irse a hacerlo.] [La moción de ___________
(la OAH llenará esto) para permitirle __________ (la OAH llenaráesto) testificar por teléfono es
concedida/negada.] [__________ (OAH llenara esto) proporcionara __________ (la OAH llenaráesto)
con una carpeta completa de anexos para cada parte, conteniendo todos los anexos de cada parte,
antes de la audiencia, y se asegurara que el cuarto de audiencia tenga equipo confiable que le
permita a todos en el cuarto oír al testigo.]
6. Diseminación Oportuna de Testigos/Anexos. [La petición de________(la OAH
llenará esto) para retrasar la diseminación de testigos/anexos hasta ___ (OAH llenara esto) días antes
de la audiencia es negada/concedida, y los testigos/anexos serán intercambiados a más tardar
_________ (OAH llenara esta fecha) alas _______ a.m. /p.m.] [El Código Educativo sección 56505,
subdivisión (e)(7) declara que la diseminación de testigos y anexos sea haga “por lo menos”
cinco días hábiles antes de la audiencia.] [La orden OAH de __________(la OAH llenará esta
fecha), específicamente ordenados a producir listas de todos los testigos/documentos a más tardar
una fecha más temprana, a saber: por lo menos tres días hábiles antes a esta PHC.]
7. Orden de presentación de evidencia. [Este asunto está consolidado, e involucra a
___ (OAH llenara esto) partes. La orden de presentación de evidencia será de tal manera:
__________________ (la OAH llenará esto)] [Si un testigo va a ser llamado por más de una parte
___________ (la OAH llenará esto).]
8. Mociones. [Decisiones en mociones hechas en PHC.] No hay mociones
preliminares pendientes ni contempladas. Cualquier moción presentada después de esta fecha
será apoyada por una declaración bajo penalidad de perjurio estableciendo buena causa de
porque la moción no se hizo antes de o durante la conferencia de audiencia preliminar de
______________ (la OAH llenará esto)].
96
9. Estipulaciones. Se recomiendan las estipulaciones de hechos, disputas, o
resoluciones. Cualquier estipulación propuesta se presentará a la ALJ asignada por escrito.
10. Conducta del abogado y decoro de la sala de audiencias. El abogado, todas las
partes, y todos los testigos se comportarán de manera profesional y cortés en todo momento. Los
teléfonos celulares, bíperes, grabadoras, y cualquier otro dispositivo electrónico que haga ruido
se apagara o puesto en vibración durante la audiencia salvo que permiso para lo contrario sea
obtenido de la ALJ.
11. Reembolso. Cualquier parte buscando el reembolso de gastos presentara evidencia
admisible de estos gastos, o una estipulación de la cantidad de gastos, como parte de su caso
principal.
12. Necesidades Especiales y Acomodaciones. A [____________(la OAH llenará esto)]
interprete de idioma [u otra acomodación] es requerida.
13. Audiencia abierta/cerrada al público [A petición del padre, la audiencia estará
abierta al público.]
14. Acuerdo. Se les recomienda a las partes seguir trabajando para llegar a un
acuerdo antes de la audiencia de debido proceso. Las partes le informaran a la OAH por escrito
inmediatamente si llegan a un acuerdo o resuelven la disputa de alguna otra manera antes de la
audiencia programada. Si se llega a un acuerdo dentro de cinco días o menos antes de que la
audiencia de debido proceso este programada para empezar, las partes, además, informaran a
OAH inmediatamente del hecho por teléfono al (916) 263-0880. SI SE LLEGA A UN
ACUERDO COMPLETO Y FINAL DESPUÉS DE LAS 5:00 PM EL DÍA ANTES DE LA
AUDIENCIA, LAS PARTES LE DEJARAN UN MENSAJE DE CORREO DE VOZ ACERCA
DEL ACUERDO AL (916) 274-6035, Y TAMBIÉN DEJARAN LOS NÚMEROS
CELULARES DE [CADA PARTE/ABOGADO PARA CADA PARTE.] El ALJ revisara los
mensajes la noche anterior a la audiencia o la mañana de la audiencia.
13. El incumplimiento con esta orden podría resultar en la exclusión de evidencia o
en otras sanciones.
ASÍ SE DISPONE.
Fecha: ______________ (OAH llenara esto).
___________________________
(Nombre del Juez)
Juez de Derecho Administrativo
Oficina de Audiencias Administrativas
98
FORMULARIO 15: MUESTRA DE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE REUNIÓN PREVIA A LA AUDIENCIA BASADA EN UNA BUENA CAUSA
[FECHA]
Office of Administrative hearings 2349 Gateway Oaks Drive Suite 200 Sacramento, CA 95833
Ref.: John y Joanne Doe, padres en nombre de Jane Doe, alumno contra XXXX Distrito Escolar Unificado, Caso N.º 2009XXXXXX de OAH
Estimado Juez Presidente: La reunión previa a la audiencia sobre este asunto está programada para el lunes, [fecha], hasta el viernes [fecha]. Solicitamos que la reunión previa a la audiencia sea aplazada por los siguientes motivos:
[MENCIONE LOS MOTIVOS]
[MENCIONE SI SE HA COMUNICADO CON EL DISTRITO O CON UN ABOGADO PARA EL DISTRITO Y SI INTENTÓ FIJAR NUEVAS FECHAS PARA LA REUNIÓN PREVIA A LA AUDIENCIA Y AUDIENCIA, Y MENCIONE ESAS FECHAS].
Declaro, bajo sanción de perjurio, bajo las leyes del Estado de California que lo anterior es verdadero y correcto y que se formalizó en [Ciudad, California] el [fecha].
Nombre en imprenta y firma
cc: Distrito escolar
[Cualquier otra parte]
[Complete y adjunte el comprobante de notificación (formulario 3) y adjúntelo a su solicitud de
aplazamiento].
102
Formulario 15: Petición para un aplazamiento de una fecha de audiencia de debido proceso de educación especial inicial
99
FORMULARIO 16: MUESTRA DE AVISO DE INSUFICIENCIA (NOI)
Para: Juez Presidente
Oficina de Audiencias Adminsitrativas
Ref.: Caso N.º XXXXXXXX
Nombre del alumno contra Distrito
AVISO DE INSUFICIENCIA
El distrito escolar presentó una solicitud de audiencia de debido proceso
mencionando a mi hijo. Pienso que esta queja no resulta suficiente y solicito que la OAH la
considere insuficiente.
Una parte contra la cual se ha presentado una queja de debido proceso tiene
derecho a recusar la idoneidad de la queja. (20 U.S.C. § 1415(b) & (c); subd. (d)(1) del
Código de ed. § 56502). La parte que presenta la queja no tiene derecho a una
audiencia a menos que la queja cumpla con los requisitos de la sección 1415(b)(7)(A) y
subdivisión (c)(1) de la sección 56502, del Código de Educación. La sección
1415(c)(2)(D) exige que la idoneidad de la queja sea evaluada de acuerdo con la
carátula de la queja.
Una queja es idónea si contiene: (1) una descripción de la naturaleza del
problema del niño relacionado con la iniciación o cambio propuestos con relación a la
identificación, evaluación o ubicación de educación del niño, o el ofrecimiento de una
educación pública y gratuita adecuada (FAPE) al niño; (2) los hechos relacionados con
el problema y (3) una resolución propuesta del problema en la medida que se conozca y
sea disponible para la parte en ese momento. (§ 1415(b)(7)(A)(ii)(III) y (IV)). El
propósito de estos requisitos es que haya justicia haciendo que los demandados
comprendan todos los alegatos y proporcionándole al distrito escolar información
suficiente para que dé una respuesta específica a la queja tal como lo exige la sección
1415(c)(2)(B), y participe en una sesión de resolución y mediación de acuerdo con las
subsecciones (e) y (f) de la sección 1415. La parte contra la que se presentó la queja
tiene derecho a conocer la naturaleza de los alegatos específicos que se realizan contra
dicha parte, de modo que puedan preparar una defensa. (Tadano contra Manney (9º
Circ. 1947) 160 F.2d 665, 667; Hornsby contra Allen (5º Circ. 1964) 326 F.2d
605, 608).
No puedo determinar qué está reclamando el distrito escolar. [Exprese detalles más
específicos si lo desea]. Por lo tanto, solicito que la OAH considere que la queja es
insuficiente.
Atentamente,
XXXXXXXXXX
cc: Distrito escolar
[Cualquier otra
parte]
[Complete y adjunte comprobante de notificación (formulario 3) y adjúntelo a esta moción].
Formulario 16: Ejemplo de Aviso Insufiencia NOI)
100
FORMULARIO 17: MUESTRA DE MOCIÓN PARA PERMANECER EN EL LUGAR
Para: Juez Presidente
Oficina de Audiencias Adminsitrativas
Ref.: Caso N.º XXXXXXXX
Nombre del alumno contra Distrito
MOCIÓN PARA PERMANECER EN EL LUGAR
Solicito que la ubicación de mi hijo, definida por el IEP que sea implementado más
recientemente para él/ella, se considere la ubicación en la que permanecerá durante el
procedimiento de debido proceso.
De acuerdo con la ley de educación especial federal y de California, un alumno de
educación especial tiene derecho a permanecer en su ubicación actual de educación en espera de la
finalización de los procesos de la audiencia de debido proceso a menos que las partes acuerden lo
contrario. (20 U.S.C. § 1415(j); 34 C.F.R. § 300.518(a) (2006); Código de Educación, §§ 48915.5,
56505, inciso (d)). El fin de permanecer en el lugar es mantener el status quo del programa
educativo del alumno pendiente de la resolución de la audiencia de debido proceso. (Stacey G.
contra Pasadena Independent School Dist. (5º Circ. 1983) 695 F.2d 949, 953; D. contra Ambach
(2º Circ. 1982) 694 F.2d 904, 906). Con el fin de quedarse en el lugar, la ubicación educativa
actual es comúnmente la ubicación que se pidió en el IEP del alumno, el cual fue implementado
antes de que surgiera la disputa. (Thomas contra Cincinnati Bd. of Educ. (6º Circ. 1990) 918 F.2d
618, 625).
Se adjunta el IEP implementado más recientemente que muestra que su ubicación y
servicios incluyen:
[Enumérelos]
El Distrito se niega a proporcionar la ubicación XXXXX o servicios de XXXX a mi hijo.
Declaro, bajo sanción de perjurio, bajo las leyes del Estado de California que lo anterior es
verdadero y correcto y que se formalizó en [Ciudad, California] el [fecha].
Por lo tanto, solicito que la OAH emita una orden de permanecer en el lugar.
Atentamente,
XXXXXXXXXX
cc: Distrito escolar
[Cualquier otra parte]
[Complete y adjunte comprobante de notificación (formulario 3) y adjúntelo a esta moción.
También adjunte una copia del IEP implementado más recientemente].
104
Formulario 17: Ejemplo de Mocion para Permanencia “Stay Put”