Post on 19-Feb-2018
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
1/94
RESOLUCION No. 2-95 (COMRIEDRt-I)
EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LAINTEGRACION ECONOMICA DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolucin No. 9-94 (CEC) el Consejo Econmico
Centroamericano estableci la prioridad en la preparacin de los
instrumentos de comercio ~ue deben aprobarse.a fin de contar a la
brevedad posible con normas claras que regulen las relaciones del
comercio intracentroamericano
Que d acuerdo con el procedimiento indicado en la Resolucin
9-94 (CEC), los foros tcnicos las reuniones de Directores de
Integracin de Viceministros de Economa Encargados de los
Asuntos de Integracin Econmica manifestaron su acuerdo
recomendaron la aprobacin del Reglamento sobre el Origen
Centroamericano de las Mercancas
de conformidad con el artculo del Protocolo de
Tegucjgalpa la Carta de Organizacin de Estados
Centroamericanos (ODECA), es de competencia impulsar la poltica
integracionista en ~a regin centroamericana, 10 que implica asumir
las funciones del Consejo Econmico Centroamericano del Consejo
Ejecutivo del Tratado General de Integracin Et:onmica
Centroamericana
POR TANTO:
Con fundamento en los artculos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organizacin de Estados Centroamericanos V del
Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
2/94
RESUELVE:
1. Aprobar el REGLAMENTO SOBRE EL ORIGEN CENTROAMERICANO DE LASMERCANCAS en la forma como aparece en el anexo de la presenteResolucin, el cual forma parte integrante de la misma.
2. El Reglamento sobre el Origen Centroamericano de lasMercancas iniciar su vigencia treinta das despu~s de la.fecha de la presente Resolucin, la que ser publicadantegramente por los Estados.
~~
y
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
3/94
SECRETARIA PERMANENTE
DEL
Rev.4
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE
EL ORIGEN DE LAS l\1ERCANCIAS*
Aprobado por la Primera Reunin d e Ministros Responsables de la
Integracin Economica Desarrollo Regional, celebrada el 1 de septiembre
de en Costa Rica~
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
4/94
Artculo 1.
Artculo 2.
Artculo 3.
Artculo 4.
Artculo 5.
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE
EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
CAPITULO 1
PRINCIPIOS GENERALES
De la determinacin. certificacin verificacinde origen.La determinacin del origen de las mercancias loscorrespondientes procedimientos de certificacinverificacin, se harn de conformidad con loestablecido en el presente Reglamento.
Ambito de aplicacin.El mbito de aplicacin de este Reglamento se
circunscribe al intercambio comercial de mercanciasregido por los. instrumentos juridicos de laintegracin econmica centroamericana.
Principio bsico para la determinacin de oriaen.cuando. se incoporen materias o productos nocentroamericanos.Las Reglas de Origen de este Reglamento se basan enel principio general de cambio de clasificacinarancelaria, el que puede complementarse con otrosrequisitos segn se especifique en este Reglamentoy su Anexo 1.
Niveles de cambio arancelario.El cambio de clasificacin arancelaria requerido,ser a nivel de dos, cuatro, seis u ocho digitosdel Sistema Arancelario Centroamericano, (SAC).
CAPITULO 11
DEFINICIONES
Cuando en el presente Reglamento se empleen las
expresiones, trminos o siglas que a continuacinse mencionan, tendrn el significado siguiente:
Comit~ Ejecutivo: El Comit Ejecutivo de la IntegracinEconmica al que se refiere el Articulodel Protocolo de Guatemala.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
5/94
Direccin:La Direccin de Integracin Econmica de cadapas o, en su caso la dependencia que tengabajo su competencia los asuntos de IntegracinEconmica Centroamericana.
FOB de exportacin: Se entender adems de libre a bordo, aquellos
equivalentes, cuando se trate de otros mediosde transporte.
GATT:Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio.
Internacin: Importaciones realizadas entre los pasescentroamericanos.
Materias o
productos:Mercancas utilizadas en la produccin de otramercanca.
Materia Indirecta: Se considera materia indirecta, aquella
utilizada en la produccin, verificacin oinspeccin de una mercanca, pero que no estfsicamente incorporada en ella, o bien, quese utilice en el mantenimiento del edificio oen la operacin del equipo relacionado con laproduccin de dicha mercanca.
Se incluye, por ejemplo, en este concepto:
combustibles, energticos y lubricantes
catalizadores, solventes y cualquier otra
materia que pueda demostrarse que form partede la elaboracin o produccin
troqueles, moldes y herramientas
equipo, aparatos sus adi tamentosutilizados en la verificacin o inspeccin dela mercanca
artculos de seguridad, tales como:guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir,equipos sus aditamentos
repuestos artculos utilizados en elmantenimiento de los equipos de produccin opara el edificio.
Mercancas: Cualquier materia, productosusceptible de comercializarse.
parte
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
6/94
Mercancas
Fungibles:
Partes
contratantes:
Precio normal de
una mercanca:
Produccin:
Productor:
Productos
Intermedios:
Protocolo de
Guatemala:
Tratado General:
Valor de transac-
cin de una
mercanca:
Mercancas intercambiables para efectoscomerciales, cuyas propiedades sonesencialmente idnticas y que no resultaprctico diferenciar, una de la otra, porsimple examen visual.
Los Estados que son parte del Tratado GeneralIhtegracin Econmica centroamericana.
Aquel que en el momento de la aceptacin de lapliza se estima pudiera fijarse para lasmercancas importadas como consecuencia de unacompraventa efectuada en condiciones de librecompetencia entre un comprador un vendedorindependientes uno del otro.
El cultivo,pesca, laprocesamientomercanca.
la extraccin, la cosecha,cata, la manufactura,o el ensamblado de
laeluna
Una persona -natural o jurdica- que cultiva,extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura,procesa o ensambla una mercancia.
Son los productos que se usan en la produccinde otros productos o artculos, ms que para elconsumo final.
El protocolo que modifica el Tratado General deIntegracin Econmica Centroamericana,suscritoel,,~~:de octubre de 1993.
La Secretara deCentroamericana.
Integracin Econmica
El Tratado General de Integracin EconmicaCentroamericana.
El precio realmente pagado o por pagar por unamercanca, relacionado con la transaccin delproducto de la misma, de conformidad con elArtculo VII del Cdigo de Valoracin Aduaneradel GATT.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
7/94
Artculo 6.
CAPITULO 111
DE LAS REGLAS DE ORIGEN
Mercancas originarias:
Se consideran mercancas originarias del territoriode una o ms de las Partes Contratantes:
los productos y subproductos del Reino Animal,Vegetal y Mineral, extrados, cosechados orecolectados, nacidos criados o cazados en losterritorios de las Partes Contratantes.
los productos del mar extrados fuera de susaguas territoriales, por barcos con banderanacional registrados o arrendados por empresaslegalmente establecidas en sus territorios
las mercancas obtenidas a bordo de buquesfactora, a partir de los productos mencionados enlos incisos a) y b) supra, siempre que se trate deembarcaciones nacionales o registradas encualquiera de las Partes Contratantes o arrendadospor empresas legalmente establecidas en cualquierade las mismas
d) las escorias, cenizas, desperdicios, desechos orecortes, recolectados u obtenidos de procesos detransformacin o elaboracin, realizados en elterritorio de las Partes Contratantes, as como lasmercancas usadas que sean recolectadas u obtenidasen sus terri torios, siempre que sirvanexclusivamente para la recuperacin de las materiascomponentes y que no constituyan sustanciaspeligrosas de acuerdo a normas y estndaresnacionales e internacionales
las mercancas elaboradas exclusivamente en losterritorios de las Partes Contratantes a partir deproductos originarios
las mercancas producidas en los territorios delas partes contratantes que incorporen materias o
productos no originarios que cumplan con un cambioen la clasificacin arancelaria conforme al SistemaArancelario Centroamericano, (SAC) u otrosrequisitos, segn se especifique en esteReglamento.
4
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
8/94
Articulo 7. De los procesos que no confieren oriqen:No se considerar que confieren origen para lasmercancias que incorporen materias o productos nooriginarios, los siguientes procesos de produccino transformacin:
a) Manipulaciones destinadas a asegurar laconservacin de las mercancias durante eltransporte o almacenamiento, tales como: aireacin,refrigeracin, congelacin, adicin de sustancias,extraccin de partes averiadas y operacionessimilares
b) operaciones como el despolvamiento, zarandeo,descascaramiento, desgrane, secado, clasificacin,seleccin, fraccionamiento, lavado, pintado ocortado
e) remocin de xido, grasas, pintura u otros
recubrimientos
d) el embalaje, envase, reenvase o reempaque, asicomo el acondicionamiento para el transporte
e) la reunin o divisin de bultos
la aplicacin de marcas, etiquetas u otrossignos distintivos similares
g) la mezcla de materias o productos, en tanto lascaracteristicas de las mercancias obtenidas no seanesencialmente diferentes de las caracteristicas de
las materias o productos que han sido mezclados
la simple reunin o armado de partes deproductos para constituir una mercancia completa
la matanza de animales
j) la dilucin en agua u otras sustancias que noalteren las caracteristicas esenciales de lamercancia
Las reglas ~specificas contenidas en el Anexo 1 deeste Reglamento, prevalecen sobre lo dispuesto eneste articulo.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
9/94
Artculo 8.
Artculo 9.
CAPITULO IV
DE LAS REGLAS ACCESORIAS
Materias indirectas.
Las materias indirectas se considerarn originariasde la regin centroamericana independientemente desu lugar de elaboracin o produccin. Su valorcontable registrado, podr utilizarse en el clculode valor, cualquiera que sea el mtodo utilizado deacuerdo a este Reglamento.
Mercancas Fungibles.
Cuando en la elaboracin o produccin de unamercanca se utilicen mercancas fungibles ointercambiables, originarias no originarias delas Partes Contratantes, incluso cuando se mezclen
o combinen se exporten bajo una mismaDeclaracin el origen de estas mercancas podrdeterminarse mediante la aplicacin de alguno delos siguientes tres mtodos de manejo deinventarios, a eleccin del Productor.
- PEPS (primeras entradas, primeras salidas): porel nmero de unidades que ingresaron primero alinventario y por un nmero igual de unidades quesalieron primero del inventario.
- UEPS (ltimas entradas, primeras salidas): por elnmero de unidades que ingresaron de ltimo en el
inventario y por un nmero igual de unidades quesalieron primero del inventario o,
"PROMEDIOS" , se determinar por la siguientefrmula:
VTMFNOPMNO *
VTMFOYNOdonde:
PMNO Promedio deoriginarias.
mercancas no
VTMFNO Valor Total de las mercancasfungibles o intercambiables nooriginarias que formen parte delinventario previa salida.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
10/94
Artculo 10.
Artculo 11.
VTMFOYNO Valor Totalfungiblesoriginariasformen partela salida.
de las mercancaso intercambiables
y no originarias quedel inventario previo a
Una vez seleccionado uno de los mtodos de manejode inventarios anteriormente establecidos, esteser utilizado a travs de todo el perodo fiscal.
De Minimis.Una mercanca se considerar originaria, si elvalor de todas las materias o productos nooriginarios utilizados en su produccin, que nocumplen con el cambio de clasificacin arancelaria,no excede de los siguientes porcentajes conrespecto al valor de transaccin o al precio normal
de dicha mercanca:
l. 10% hasta el ao 2,000.2. 7% del ao 2,001 en adelante.
En todo caso, una mercanca se consideraroriginaria, si el valor de todos los materiales nooriginarios utilizados en su produccin no excedende los porcentajes citados. Es decir, que elproductor no estar obligado a cumplir con otraregla de origen.
Cuando se trate de mercancas que clasifican en los
captulos 50 al 63 del sistema Armonizado, losporcentajes se referirn al peso de las fibras ehilados respecto al peso del material producido.
En el certificado de Origen deber declararse comomercan~a originaria por aplicacin de la regla de"minimis".
Acumulacin.Cuando en una mercanca se incorporen materiasoriginarias de cualquiera de las PartesContratantes, estas materias sern consideradaspara determinar el origen regional de esamercanca. Sin embargo, la mercanca seconsiderar originaria del pas donde se lleve acabo la Ultima transformacin substancial.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
11/94
Articulo 12.
Articulo 13.
Articulo 14.
Juegos o surtidos.El tratamiento de juegos o surtidos se aplica a lasmercancas que se clasifican de acuerdo con laRegla General 3 para la interpretacin del SistemaArancelario Centroamericano (SAC) , como talespodrn calificar como originarias siempre que, cada
una de las mercancas contenidas en el juego osurtido, cumplan con las Reglas de Origenestablecidas en este Reglamento.
La regla "de minimis" podr aplicarse a los juegoso surtidos.
Del ensamble total.Sern mercancas originarias segn se establece eneste Reglamento, las mercancas que de conformidadcon el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) ,incorporen en su proceso de produccin o de
elaboracin, partes y piezas no originarias y queno cumplan con un cambio de clasificacinarancelaria debido a que:
de conformidad con la Regla General 2a. para lainterpretacin del Sistema ArancelarioCentroamericano (SAC) , la mercanca sin ensamblarse clasifica como mercanca ensamblada, en la mismapartida osubpartida o,
las mercancas sus partes se clasifican enla misma partida o subpartida.
Valor de Contenido Regional.El Valor de Contenido Regional de las mercancas secalcular de la siguiente manera:
a) Mtodo de Valor de TransaccinSe obtiene de restar al Valor de Transaccin de lamercanca, el valor de las mercancas nooriginarias utilizadas en su elaboracin oproduccin, se dividir entre el Valor deTransaccin de la misma el resultado semultiplicar por 100.
VCR [(VT - VMNO) VT] * 100
donde:
VCR Valor de Contenido Regional, expresado enporcentajes
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
12/94
VTVMNO
Valor de Transaccin de la mercancaValor de las mercancas no originarias
utilizadas en la elaboracin o produccin.
Mtodo del Precio NormalEl valor de las mercancias ser ajustado sobre el
valor FOB de exportacin, y el Precio Normal de lasmercancas no originarias sobre la base, puerto dedestino convenido o ClF.
VCR pn [(PNF - * 100
donde:
VCR pn Valor de Contenido Regional sobre la basedel precio normal.
PNF Precio Normal de la mercanca ajustada alvalor FOB de exportacin.
VMNOc Valor de las mercancas no originariasutilizados en la elaboracin o produccinajustado al valor CIF.
Cuando el origen se determine por el Valor deContenido Regional, los porcentajes requeridos seespecificarn en el Anexo 1 de este Reglamento.
La determinacin del Valor de Transaccin de lasmercancas se har conforme a los principios delCdigo de Valoracin Aduanera del GATT. Noobstante, mientras las Partes Contratantes noadopten el cdigo mencionado, la valoracin se harde acuerdo a la forma indicada supra.
Todos los costos que estn considerados dentro delas frmulas anteriores, sern registrados ymantenidos de conformidad con los principios decontabilidad generalmente aceptados, aplicables enel territorio de la Parte Contratante donde lamercanca se produce.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
13/94
Artculo 15.
Artculo 16.
Artculo 17.
Artculo 18.
Artculo 19.
CAPITULO V
DE LA CERTIFICACION DECLARACION DE ORIGEN
Certificacin de origen.
El Certificado de Origen, especificado en elAnexo 2 de este Reglamento, se utilizar paracomprobar, documentalmente, que una mercancacalifica corno originaria de una de las PartesContratantes y ser expedido por el exportador.
Vigencia del certificado~El Certificado de Origen tendr una vigencia dehasta un ao, a partir de la fecha de su firma, yel Exportador que lo emita tendr que conservarcopia del mismo por un perodo no menor de cinco
aos.
Exportaciones aue ampara el Certificado.El Certificado de origen podr amparar:
a) Una sola exportacin de una o ms mercancas, o
b) Varias exportaciones de mercancas idnticas osimilares, por un plazo no mayor de un ao, a unmismo Importador.
En ambos casos, durante la vigencia delCertificado, para las exportaciones posteriores ala primera, bastar presentar copia o fotocopia del
original.
Declaracin de Oriqen del productor.Cuando el Exportador no sea el Productor de lasmercancas, debe de expedir el Certificado deOrigen con base en una Declaracin de Origen, segnel Anexo 3 de este Reglamento , emitido por elProductor. En caso que el Exportador sea elProductor, no ser necesaria la Declaracin deOrigen.
Notificacin del Exportador o Productor.Un Exportador o un Productor que haya emitido un
certificado o una Declaracin de Origen incorrecto,deber notificarlo sin demora y por escrito a todaslas personas a quienes hubiere entregado elcertificado o Declaracin, as cornoa la Direccinde la~~rcte internadora.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
14/94
Artculo 20.
Artculo 21.
Artculo 22.
Articulo 23.
RegistroEl Exportador o Productor que emita un Certificadoo Declaracin de Origen, segn sea el caso, deberconservar durante un perodo mnimo de cinco (5)aos, despus de la firma del mismo, todos losregistros y documentos que amparan el origen de las
mercancas.
De la expedicin directa.Cuando una mercanca originaria de una dePartes Contratantes ha sido internada enterritorio de otra Parte Contratante, sin que entransportacin sta pase por el territorioalguna de las otras Partes Contratantes,Certificado de origen ser el expedido porExportador, de acuerdo a oeste Reglamento.
laselsudeelel
De laexpedicin indirecta.Cuando una mercanca originaria de una de lasPartes Contratantes ha sido internada en elterritorio de otra Parte Contrante, y se remita deeste ltimo a otro Estado Parte, el Certificado deOrigen ser avalado por la Direccin del ltimopas de internacin, indicando que:
la mercancatransformacion,
ha sufrido ningunano
que ha sufrido transformacin y que de acuerdocon este Reglamento debe emitirse un nuevoCertificado de Origen.
Si la mercanca debe pasar por el territorio de unEstado no parte, no pierde su condicin de origenmientras no sea internada ni sufra transformac'insegn este Reglamento. En caso contrario, dichamercanca perder su condicin de originaria.
No requerimiento del Certificado de origen.No se requerir del Certificado de Origen en lossiguientes casos:
Internaciones con fines comerciales demercancas cuyo valor en aduanas no exceda de unmonto equivalente a un. mil pesos centroamericanos($CA1,'OOO.oO). En este caso la factura comercialindicar que la Inercanca cal,j,:f:i.cq.cQIn0or:i.ginariai
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
15/94
Articulo 24.
Internaciones con fines no comerciales demercancas cuyo valor en aduanas no exceda de unmonto equivalente a un mil pesos centroamericanos($CA1,000.00) .
No se aplicarn las excepciones anteriores
se compruebe que una internacin hafraccionada en dos o ms expediciones.
cuando
sido
Omisin anomalas del Certificado de origen.Cuando el Exportador presente el certificado deOrigen en forma incorrecta o por diversas razonesno lo presente, la parte internadora no denegar lainternacin, previo depsito de una garanta por unmonto equivalente a la cuanta de los tributos, loscuales podrn ser devueltos dentro del plazoestablecido por la legislacin de cada ParteContratante, previa presentacin del Certificado de
Origen correspondiente.
CAPITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR EL ORIGEN
Artculo 25.
Articul02Ei~
Inicio de verificacin.Cuando exista duda sobre el origen de una mercancaprocedente del territorio de una de las PartesContratantes, al territorio de otra Parte
Contratante, cualquier persona natural o jurdicaque demuestre tener inters jurdico al respecto,podr presentar la solicitud de verificacincorrespondiente ante la Direccin de su pas,aportando los documentos, peritajes y demselementos de juicio, que fundamenten la solicitud.Esta verificacin, tambin podr iniciarse deoficio, cuando se tengan los elementos de juicionecesarios.
Admisin o rechazo de la solicitud.La Direccin emitir la Resolucin de admisin orechazo de la solicitud en un plazo de diez (10)das hbiles. si la solicitud de verficacin serechaza o la Direccin no resuelve en el plazoindicado, la mercanca se considerar comooriginaria del pas exportador, en este caso elsolicitante podr acudir a los recursos que elDerecho Interno le otorga.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
16/94
Artculo 27.
Artculo 28.
Artculo 29.
Artculo 30.
Notificacin.De ser admitida la solicitud, la Direccin de laparte internadora, en un plazo no mayor de cinco(5) das hbiles, notificar al internador y a la
Direccin de la parte exportadora, quien debernotificar al Exportador y Productor del inicio de
la verificacin, requiriendo los elementosprobatorios del cumplimiento de las Reglas deOrigen de este Reglamento y su Anexo 1. Con lanotificacin, se enviarn los cuestionarios oformularios pertinentes- y de ser necesario, elaviso de la realizacin de la visita a que serefiere el Artculo 33 (treinta y tres) de esteReglamento.
Para efectos de dicha notificacin, la Direccin dela parte internadora podr utilizar el sistema decorreo certificado con acuse de recibo u otro quegarantice el recibo de la comunicacin.
Transcurrido un plazo de diez (10) das hbiles,contado a partir de la fecha de la comunicacin, seconsiderar como notificados los interesados ytendrn veinte (20) das hbiles para lapresentacin de sus argumentaciones y medios deprueba.
Denegatoria de Origen.Cuando el Exportador o Productor no se manifiesteen un plazo de veinte (20) das hbiles siguientesa la fecha de la notificacin, la Direccin de laparte internadora resolver por falta de prueba que
la mercanca amparada por ese Certificado no esoriginaria, debiendo en este caso la Direccinenviar copia de la Resolucin a la institucincorrespondiente, para que se haga efectiva lacancelacin de los tributos.
Base de la verificacin.La verificacin de origen se basar en lacomprobacin de los requisitos establecidos en elpresente Reglamento.
Medios de Verificacin.La verificacin de origen se llevar a cabo, entreotras, mediante:
la informacin estadstica oficial de cada ParteContratante
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
17/94
Artculo 31.
Artculo 32.
Artculo 33.
Artculo 34.
b)
cuestionarios escritos y notas de solicitud deinformacin dirigidos a internadores, Exportadores,Productores u otros y,
visitas a las instalaciones de cualquierExportador o Productor, incluyendo la verificacin
en sus registros contables.
Garanta de pago.En tanto exista un proceso de investigacin deorigen sobre una mercanca dada, la parteinternadora no podr impedir la internacinsucesiva de mercancas idnticas, pero exigir laconstitucin de una garanta que respalde el pagode los tributos.
Colaboracin entre Direcciones.
La Direccin de la parte internadora podrsolicitar a la Direccin del pas exportador todala colaboracin tcnica necesaria, y sta laprestar con prontitud.
Notificacin plazo de la visita.Antes de efectuar una visita de verificacin, laDireccin de la parte internadora con unaanticipacin de veinte (20) das hbiles, debernotificar al internador, su intencin de efectuarla visita.
Adems, copia de esta notificacin se enviar a laDireccin de la parte exportadora quien lacomunicar al Exportador o Productor.
Requisitos de la visita.La notificacin a que se refiere el Artculotreinta y tres (33) anterior, contendr lossiguientes datos mnimos:
la identificacin de la Direccin que expide lanotificacin
el nombre del Exportador o del Productor queser visitado
c) la fecha y el lugar donde se llevar a cabo lavisita
14
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
18/94
Artculo 35.
Artculo 36.
Artculo 37.
Artculo 38.
el objeto y alcance de la visita, incluyendo lareferencia expresa de las mercancas objeto deverificacin y la regla especfica de origen a quese refiere el Certificado de Origen
los nombres y cargos de los funcionarios querealizarn la visita
Modificaein al contenido de la notificacin.Cualquier modificacin de la informacin a que serefiere el Artculo treinta y cuatro (34) anterior,deber ser notificada por escrito a la Direccin dela parte exportadora y sta a su vez al Productor oExportador, por lo menos con diez (10) das hbilesde antelacin a la visita.
Alcance de la verificacin.La Direccin de la parte internadora podr
solici tar al Productor o Exportador, que en lavisita de verificacin se pongan a disposicin losregistros y documentos que acrediten elcumplimiento de las reglas de origen. Tambin,podr solicitar la inspeccin de las materias einstalaciones que se utilicen en la elaboracin dela mercanca.
Solicitud de prrroga.El Exportador o Productor que reciba unanotificacin para la realizacin de una visita,deber manifestarse al respecto en un plazo nomayor de diez (10) das hbiles contados a partir
de la fecha en que la notificacin sea recibida.Durante ese plazo, el Exportador o Productor podrsolicitar por escrito, a la Direccin de la parteinternadora, una prrroga que, de concederse, noser mayor de diez (10) das hbiles.
Noconsetimiento a la visita.si el Exportador o el Productor no otorga suconsentimiento, por escrito, para la realizacin dela visita de verificacin en el plazo establecidoen el Artculo treinta y siete (37) anterior, laDireccin de la parte internadora denegar,mediante Resolucin, el origen de las mercancas
amparadas en el respectivo Certificado, debiendo eneste caso la Direccin enviar copia de laResolucin a la institucin correspondiente, paraque se haga efectiva la cancelacin de lostributos.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
19/94
Articulo 39.
Articulo 40.
Articulo 41.
Articulo 42.
Articulo 43.
Designacin de testigos u observadores.La Direccin de la parte exportadora solicitar alExportador o Productor la designacin de dostestigos u observadores que estn presentes durantela visita, siempre que estos intervengan nicamentecon esa calidad. De no haber designacin de
testigos, esa omisin no tendr por consecuencia laposposicin de la visita, ni la nulidad de loactuado.
Acta de la visita.De la visita de verificacin, la Direccin de laparte internadora levantar un Acta, que contendrlos hechos relevantes constatados por lospresentes, quienes la suscribirn, debiendosealar, en su caso, la oposicin a la misma.
Resolucin.Una vez agotados todos los procedimientos deverificacin de origen, en un plazo no mayor deveinte (20) das hbiles, la Direccin de la parteinternadora emitir la Resolucin respecto a si lasmercancas califican o no corno originarias. EstaResolucin incluir las conclusiones de hecho yderecho en que se basa la determinacin. si fueradenegado el origen de las mercancas, la Direccinenviar copia de la Resolucin a la institucincorrespondiente, para que se haga efectiva lacanc~lacin de los tributos. En caso contrario lagaranta ser devuelta.
Confidencialidad.La Direccin de cada una de las Partes Contratantesmantendr la confidencialidad de la informacinrecabada en el proceso de verificacin de origen.
Declaraciones falsas o infundadas.si el Exportador o el Productor ha certificado odeclarado ms de una vez de manera falsa oinfundada que una mercanca califica comooriginaria, la parte internadora declarar cornono
originarias a todas las mercancas que esa personafsica o jurdica exporte, hasta que la mismapruebe que cumple con lo establecido en esteReglamento, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan conforme a la Legislacin Nacional.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
20/94
Artculo 44.
Artculo 45.
Artculo 46.
CAPITULO VII
DE LA ADMINISTRACION DEL REGLAMENTO
Administracin.La administracincorresponde al ComitEconmica.
del presente ReglamentoEjecutivo de la Integracin
Comit Tcnico de Reglas de origen.Se establ~ce el Comit Tcnico de Reglas de Origen,que estar integrado con dos (2) representantes decada una de las Partes Contratantes, nombrados porel respectivo Ministro. El Comit, deber quedarconstituido dentro de los dos (2) meses del iniciode vigencia del presente Reglamento.
El Comit Tcnico tendr,funciones siguientes:
entre otras, las
reunirse por lo menos dos veces al ao o asolicitud expresa del Comit Ejecutivo
preparar los anlisis e informes paraconocimiento aprobac~n ~el Comit Ejecutivo
proponer al Comit Ejecutivo las modificacionesque requiera el presente Reglamento
cualquier otro asunto que el Comit Ejecutivole encomiende.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Interpretacin casos no previstos.La interpretacin de este Reglamento, as como la
solucin de los casos no previstos en el mismo,estar a cargo del Comit Ejecutivo, pudiendoaplicar supletoriamente las disposiciones sobre lamateria que norman el comercio internacional, en
Integracin Centroamericana.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
21/94
Artculo 47.
Artculo 48.
Artculo 49.
Legislacin aplicable rganos competentes.En tanto el Protocolo de Guatemala no est vigentepara los cinco Estados Parte del Tratado General,el presente Reglamento se regir por lasdisposiciones vigentes en materia de integracineconmica.
Derogatoria.Se deroga el Reglamento sobre OrigenCentroamericano de las Mercancas aprobado medianteResolucin No. 6-92, de la Reunin de MinistrosResponsables de la Integracin EconmicaCentroamericana Desarrollo Regional, del 2 dejunio de 1992 y cualquier otra disposicin que seoponga al presente Reglamento.
De los Anexos.
Los Anexos 1, de 2,de 3, deforman parte de este Reglamento.
ARTICULO TRANSITORIO
Para el caso de El Salvador, durante el plazo de un ao contado apartir de la vigencia de este Reglamento, la regla de origenespecificada en el literal a) del artculo 6, para ganado bovinoser de nacido o criado, entendindose por criado todo aquel animalque ha permanecido en el pas al menos ciento veinte das despusde haber sido internado. Tanto los pases como la SIECA le darnseguimiento al intercambio comercial de estos productos paraevaluar el funcionamiento de este mecanismo. El Consejo deMinistros revisar esta disposicin antes de finalizar el plazo deun ao.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
22/94
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
23/94
PROPUESTA DE ANEXO 1
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
PARTIDA
SECCION l.
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
(Del Captulo 1 al 5)
CAPITULO 01:
0101-0104 - Un cambio a la partida 0101 a 0104 desde cualquierotro captulo
0105- Un cambio a la partida 0105 desde cualquier otrocaptulo
0106 - Un cambio a la partida 0106 desde cualquier otrocaptulo
CAPITULO 02:
0201-0202 - Un cambio a la partida 0201 a 0202 desde cualquierotro captulo excepto de la partida 0102
0203 - Un cambio a la partida 0203 desde cualquier otrocaptulo excepto de la partida 0103
0204-0205 - Un cambio a la partida 0204 a 0205 desde cualquierotro captule
0206.10-0206.29
en cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desdecualquier otro captulo excep~o de la partida 0102
0206.30-0206.49
- Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desdecualquier otro captulo excepto de la partida 0103
0206.80-0206.90
- Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desdecualquier otro captulo
0207 - Un cambio a la partida 0207 desde cualquier otrocaptulo excepto de la subpartida 0105.91 0105.99
0208 - Un cambio a la partida 0208 desde cualquier otrocaptulo
0209 - Un cambio a la partida 0209 desde cualquier otrocaptulo, excepto de la partida 0103 {slo tocinol
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
24/94
0210 - Un cambio a la partida 0210 desde cualquier otro
captulo03:
Nota de Captulo:
Los pescados, crustceos, moluscos e invertebrados acuticossern considerados originarios segn el artculo 6 delReglamento, incluso aquellos obtenidos de peces para lareproduccin, de la partida 0301 o de larvas de camarn, delinciso 0306.23.10, por ejemplo.
0301-0307 - Vn cambio a la partida 0301 a 0307 desde cualquier
otro captulo
04:
0401 - Vn cambio a la partida 0401 desde cualquier otrocaptulo
0402.10-0402.29
cambio a la subpartida 0402.10 a 0402.29 desdecualquier otro captulo excepto de la partida 1901
0402.91-0402.99
- Vn cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desdecualquier otro captulo
0403-0404 cambio la partida 0403 a 0404 desde cualquierotro captulo, excepto de partida 1901
0405 - VD cambio la partida 0405 desde cualquier otrocc:.pitulo
0406 - en cambie a la partida 0406 desde cualquier otrocaptulo, excepto de la partida 3501
0407-0410 - Vn cambio a la partida 0407 a 0410 desde cualquierotro captulo
05:
0501-0511 - Vn cambio a la partida 0501 a 0511 desde cualquierotro captulo
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
25/94
(Del Captulo 6 al 14)
~ota de Seccin:
Las mercancas agrcolas, hortcolas o forestales cultivadasen el territorio de un pas centroamericano, deben sertratadas como originarias del territorio de ese pas, aunquese hayan cultivado a partir de semillas, bulbos, esquejes,injertos, yemas u otras partes vivas de plantas importadas deun pas no miembro del Tratado.
0601 - Un cambio a la partida 0601 desde cualquier otrocaptulo
0602 - Un cambio a la partida 0602 desde cualquier otrapartida
0603-060-l Un cambio a la partida 0603 a 0604 desde cualquierotra partida, fuera del grupo
07:
0701-0710 Un cambio a la partida 0701 a 0710 desde cualquierotro captulo
- Un cambio a la partida 0711 desde cualquier Gtrocaptulo
0712 - Un cambio a la partida 0712 desde cualquier otrocaptulo
Un cambio a la partida 0713 desde cualquier otrocaptulo
0714 - Un cambio a la partida 0714 desde cualquier otrocaptulo
0801-081-l - Un cambio a la partida 0801 a 0814 desde cualquier
3.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
26/94
otro captulo
- Un cambio a la partida desde cualquier otrocaptulo
0902-0903 - Un cambio a la partida 0902 a 0903 desde cualquierotro captulo
0904.12- Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde
cualquier otro captulo
- Un cambio a la subpartida desde cualquier
otro capitulo, excepto de la subpartida 0709.600905-0910 - Un cambio a la partida 0905 a 0910 desde cualquier
otro captulo
1001-1008 - Un cambio a la partida 1001 a 1008 desde cualquierotro captulo
1101-1103 - Un cambio a la partida 1101 a 1103 desde cualquier
otro captulo
110-1-.11- - Un cambio a subpartida 1104.11 a 1104.12 desdec:ualquier'otra subpartida
" ' :" .J.
1104.30- Un cambio a la subpartida 1104.19 a 1104.30 desde
cualquier otro capitulo
1105 Un cambio a la partida 1105 desde cualquier otrocapitulo, excepto de la partida 0701 6 de lasubpartida 0710.10 0712.10
- Un cambio a la partida 1106 a 1107 desde cualquierotro captulo
1108.12Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.12 desdecualquier otro captulo, excepto de la partida 1005
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
27/94
1108.13 - Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier
otro captulo, excepto de la partida 0701 de lasubpartida 0710.10 y s0712.10
1108.14 - Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquierotro captulo, excepto de la partida 0714
1108.19-1108.20
- Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 desdecualquier otro captulo
1109 - Un cambio a la partida 1109 desde cualquier otrocaptulo
12:
1201-1214 Un cambio a la partida 1201 a 1214 desde cualquierotro captulo
1301-1302 - Un cambio a la partida 1301 a 1302 desde cualquierotro captulo
14:
1401~1404 Cn ~ambio a la partida 1401 a 1~04 desde cualquierotro captulo
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
28/94
1b::=P=A=R=T=I=D=A==========D==E=S=C=R==I=P=C=I=O==N=========df
SECCION
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES PRODUCTOS
DE SU DESDOBLAMIENTO GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS
CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
(Captulo 15)
CAPITULO 15:
1501-1506 - Un cambio a la partida 1501 a 1506 desde cualquierotro captulo, excepto de la partida 0209
1501.10 cambio a la subpartida 1507.10 desde cualquierotro captulo
1507.90
1508.10 cambio a la subpartida 1508.10 desde cualquierotro captulo
1509-1510 cambio a la partida 1509 a 1510 desde cualquierotro captulo
1511.10
1511.90 -
1512.11 - Un cambio a la subpartida 1512.11 desde cualquierotro captulo
1512.19 -
1512.21 - Un cambio a la subpartida 1512.21 desde cualquierotro captulo
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
29/94
, I
1513.11 - Un cambio a la subpartida 1513.11 desde cualquierotro captulo
1513.21 - Vn cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquierotro captulo, excepto de la subpartida 1207.10
1513.29
1514.10 - Vn cambio a la subpartida 1514.10 desde cualquierotro captulo
1514.90
1515.11 cambio a la subpartida 1515.11 desde cualquier
otro captulo
1515 .19 ~
1515.21 - Vn cambio a la subpartida 1515.21 desde cualquierotro captulo
1515.29
1515.30- - Vn cambio a la subpartida 1515.30 a 1515.40 desdecualquier otro captulo
1515.50 a!
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
30/94
1515.60 - Un cambio a la subpartida 1515.60 desde cualquierotro captulo
1515.90
1516
1517.10 a
1517.90 - Un cambio a la subpartida 1517.90 desde cualquierotro captulo
1518 - Un cambio a la partida 1518 desde cualquier otrapartida
1519-1520 Un cambio a la partida 1519 a 1520 desde cualquierotra partida
1521-1522 - Un cambio a la partida 1521 a 1522 desde cualquierotro captulo
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
31/94
16=P=A=R=T=I=D=A==========D=E=S=C=R=I=P=C=I=O=N==========f
SECCION IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS BEBIDAS, LIQUIDOS
ALCOHOLICOS VINAGRE TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
(Del Captulo 16 al 24)
CAPITULO 16:
1603-1605 - Un cambio a la partida 1603 a 1605 desde cualquierotro captulo
CAPITULO
1701-1703 - Un cambio a la partida 1701 a 1703 desde cualquierotro captulo
1704 Un cambio a la partida 1704 desde cualquier otrapartida
CAPITULO 18:
1801-1802
Un cambio a la partida 1801 a 1802 desde cualquierotro captulo
1803 Un cambio a la partida 1803 desde cualquier otrapartida
1804 - Un cambio a la partida 1804 desde cualquier otrapartida, excepto de la partida 1803
1805 - Un cambio a la partida 1805 desde cualquier otrapartida, excepto de la partida 1803
1806 - Un cambio a la partida 1806 desde cualquier otrapartida, excepto de la partida 1803, 1804 Y 1805
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
32/94
1901.10 - Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquierotro captulo, excepto de la partida 0402.
1901. 90 Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquierotra partida, excepto de la partida 0402
1903 - Un cambio a la partida 1903 desde cualquier otrapartida
1904.10 Un cambio a la subpartida 1904.10 desde cualquierotra partida
1904.90 Un cambio a la subpartida 1904.90 desde cualquierotra partida, excepto de la partida 1006
1905 "/
20:
2001 ~amblo
2002 - Un cambio a la partida 2002 desde cualquier otrocaptulo, excepto de la partida 0702
2003 - Un cambio a la partida 2003 desde cualquier otrocaptulo
2004 Un cambio a la partida 2004 desde cualquier otro
captulo, excepto del capitulo 07 la partida 11052005.10 - Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier
otra subpartida
2005.20 - Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquierotro captulo, excepto del capitulo 07 de la partida
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
33/94
PARTIDA
2005.30-2005.40
2005.51-2005.90
2006
2007.10
2007.91-2007.99
2008.11-2008.19
2008.20
2008.30
2008.40-2008.99
2009.11-2009.80
2009.90
CAPITULO
2101.10
2101.20-2101.30
2102.10
_ Un cambio a la subpartida 2005.30 a 2005.40 desdecualquier otro captulo
_ Un cambio a la subpartida 2005.51 a 2005.90 desde
cualquier ot~o captulo
_ Un cambio a la partida 2006 desde cualquier otrocaptulo, excepto del capitulo 08
_ Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier
otra subpartida
_ Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 desde
cualquier otra partida
_ Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desdecualquier otro captulo, excepto de la partida
1202
_ Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquierotra partida, excepto de la subpartida 0804.30
_ Un cambio a la subparti~a 2008.30 desde cualquierotro captulo, excepto de la partida 0805
_ Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.99 desdecu~lquier otra partida
_ Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80 desdecualquier otra subpartida, incluso a partir de sus
concentrados
cambio a la subpartida 2009.90 desde cualquier
otra subpartida
_ Un cambio a la subpartida 2101.10 desde cualquierotro captulo, excepto de la partida 09.01
_ Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desdecualquier otro captulo
_ Un cambio a la subpartida 2102.10 desde cualquierotra subpartida, incluso elaboradas a partir delevaduras madre para cultivo
11.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
34/94
2102.20-2102.30
- Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 desdecualquier otro captulo
2103.10 - Un cambio a la subpartida 2103.10 desde cualquierotro captulo
- Un cambio a la subpartida 2103.20 desde cualquierotro captulo
2103.30 - Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquierotra subpartida, incluido el cambio de la harina demostaza a mostaza preparada
2103.90 - Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquierotro captulo
2104 - Un cambio a la partida 2104 desde cualquier otrocaptulo
al
2106 en cambio a la partida 2106 desde cualquier otrocaptulo
22:
2201 - en cambio a la partida 2201 desde cualquier otro
2202.10 - Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquierotro captulo, excepto del captulo 17
2202.90 - Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquierotro captulo, excepto del captulo 04
2203-2206 Un cambio a la partida 2203 a 2206 desde cualquierotro capt.ulo
2207 - Un cambio a la partida 2207 desde cualquier otrocaptulo
2208.10- - Un cambio a la subpartida 2208.10 a 2208.20 desdecualquier otra partida
12.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
35/94
===:::: : f
2208.30 _ Un cambio a la~ubpartida 2208.30 desde cualquierotra subpartida, incluso a partir de "concentrado"
2208.40 _ Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquierotro captulo, excepto de la partida 1701, 1703 Y
2207
2208.50 _ Un cambio a la subpartida 2208.50 desde cualquierotra partida, excepto de la partida 2207
2208.90 _ Un cambio a la subpartida 2208.90 desde cualquierotra partida, excepto de la partida 2207
2209 _ Un cambio a la partida 2209 desde cualquier otrapartida, excepto de la subpartida 2915.21
2301-2309 _ Un cambio a la partida 2301 a 2309 desde cualquier
otro captulo
2401 _ Un cambio a la partida 2401 desde cualquier otro
captulo
2402-2403Un cambio a la partida 2402 a 2403 desde cualquierotra partida
13.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
36/94
'==P=A=R=T=I=D=A==========D=E=S==C=R=I==PC==I=O=N===========f
SECCION V
PRODUCTOS MINERALES(Del Captulo 25 al 27)
CAPITULO 25:
2501-2530- Vn cambio a la partida 2501 a 2530 desde cualquier
otro captulo
CAPITULO 26:
2601-2617- Un cambio a la partida 2601 a 2617 desde cualquier
otro captulo
2618-2621 - Un cambio a la partida 2618 a 2621 desde cualquierotra partida
CAPITULO 27:
2701-2709- Un cambio a la partida 2701 a 2709 desde cualquier
otro captulo
2710-2713- Un cambio a la partida 2710 a 2713 desde cualquier
otra partida
2714 - Un cambio a la partida 2714 desde cualquier otrocaptulo
2715Un cambio a la partida 2715 desde cualquier otrapartida
2716- Un cambio a la partida 2716 desde cualquier otra
partida
14.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
37/94
1b:=P=A=R=T=I=D=A==========D=E=S=C=R=I=P=C=I=O=N==========f
SECCION VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS(Del Captulo 28 al 38)
CAPITULO 28:
2801.10-2851.00
CAPITULO 29:
2901.10-
2942.00
CAPITULO 30:
3001-3003
3004
3005
3006.10-3006.40
3006.50
~
3006.60
CAPITULO 31:
3101
3102.10-3102.29
- Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2851.00 desdecualquier otra subpartida
- Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2942.00 desde
cualquier otra subpartida
- Un cambio a la partida 3001 a 3003 desde cualquierotra partida
- Un cambio a la partida 3004 desde cualquier otrapartida, excepto de la partida 3003
- Un cambio a la partida 3005 desde cualquier otrapartida
- Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.40 desdecualquier otra partida
- Un cambio a la subpartida 3006.50 desde cualquierotra subpartida, siempre que todos los componentessean originarios de la regin
- Un cambio a la subpartida 3006.60 desde cualquierotra partida
- Un cambio a la partida 3101 desde cualquier otrocaptulo
- Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.29 desdecualquier otra subpartida
15.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
38/94
PARTIDA
3102.30-3102.40
3102.50-3102.90
3103.10-3103.90
3104.10-3104.90
3105.10-3105.20
3105.30-3105.40
3105.51-3105.90
CAPITULO 32:
3201-3202
3203-3204
3205
3206
3207
3208
3209-3210
- Un cambio a la partida 3201 a 3202 desde cualquierotra partida
- Un cambio a la partida 3203 a 3204 desde cualquierotra partida. fuera del grupo
Un cambio a la partida 3205 desde cualquier ctrapartida
- Un cambio a la partida 3206 desde cualquier otrapartida
Un cambio a la partida 3207 desde cualquier otrapartida
Un cambio a la partida 3208 desde cualquier otrapartida, incluido el cambio interno a partir de lasdisoluciones de materias plsticas en disolventesorgnicos
- Un cambio a la partida 3209 a 3210 desde cualquierotra partida fuera del grupo
16.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
39/94
3211 - Un cambio a la partida 3211 desde cualquier otra
partida3212 - Un cambio a la partida 3212 desde cualquier otra
partida
3213.10 - Un cambio a la subpartida 3213.10 desde cualquierotra subpartida siempre que cada artculo componentesea originario de la regin
3213.90 - Un cambio a la subpartida 3213.90 desde cualquierotra partida
3214 - Un cambio a la partida 3214 desde cualquier otra
partida
3215 - Un cambio a la partida 3215 desde cualquier otrapartida
3301 - Un cambio a la partida 3301 desde cualquier otrocaptulo
3302 - Un cambio a la partida 3302 desde cualquier otrapartida
3303-3307 - Un cambio a la partida 3303 a 3307 desde cualquierotra partida, fuera del grupo
3401 - Un cambio a la partida 3401 desde cualquier otrapartida
3402.11-3402.19
Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.19 desdecualquier otra subpartida
3402.20 Un cambio a la subpartida 3402.20 desde cualquierotra partida
3402.90 - Un cambio a la subpartida 3402.90 desde cualquierotra subpartida
3403-3404 - Un cambio a la partida 3403 a 3404 desde cualquierotra partida
17.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
40/94
3405.10-3405.90
- Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 desde
cualquier otra subpartida3406-3407 - Un cambio a la partida 3406 a 3407 desde cualquier
otra partida
35:
3501-3505 Un cambio a la partida 3501 a 3505 desde cualquierotra partida
3506 - Un cambio a la partida 3506 desde cualquier otrapartida
3507 - Un cambio a la partida 3507 desde cualquier otrapartida
36:
3601-3605 - Un cambio a la partida 3601 a 3605 desde cualquierotra partida
3606 - Un cambio la partida 3606 desde cualquier otrapartida
37:
3701-3703 - Un cambio a la partida 3701 a 3703 desde cualquierotra partida fuera del grupo
370~-3706 - Un cambio a la partida 3704 a 3706 desde cualquierotra partida
3707 - Un cambio a la partida 3707 desde cualquier otrocaptulo
38:
3801-3807 - Un cambio a la partida 3801 a 3807 desde cualquierotra partida
808.10-3808.90
- Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.90 desdecualquier otra subpartida
3809-3813 - Un cambio a la partida 3809 a 3813 desde cualquierotra partida
18.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
41/94
3814 _ Un cambio a la partida 3814 desde cualquier otra
partida
3815-3822 _ Un cambio a la partida 3815 a 3822 desde cualquier
otra partida
3823.10-3823.90
_ Un cambio a la subpartida 3823.10 a 3823.90 desdecualquier otra subpartida
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
42/94
(Del Captulo al
3901-3903- Un cambio a la partida 3901 a 3903 desde cualquier
otra partida
3904.10- Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier
otra partida
3904.21-3904.22
- Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desdecualquier otra subpartida,incluidos los cambios apartir del PVC para obtener"compuestos de
3904.30-3904.90 - Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desdecualquier otra partida
3905-3914- Un cambio a la partida 3905 a 3914 desde cualquier
otra partida
3915- Un cambio a la partida 3915 desde cualquier otra
partida
3916-3921- Un cambio a la partida 3916 a 3921 desde cualquier
otra partida fuera del grupo
- Un cambio a la partida a 3926 desde cualquierotra partida
4001- Un cambio a la partida 4001 desde cualquier otro
captulo
4002-4006 - Un cambio a la partida 4002 a 4006 desde cualquierotra partida
4007-4010- Un cambio a la partida 4007 a 4010 desde cualquier
otra partida
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
43/94
4011 - Un cambiQ a la partida 4011 desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 4001 de lasubpartida 8708~70
4012.10 - Un cambio a la subpartida 4012.10 desde cualquierotra partida, excepto de la subpartida 4012.208/08./0
4012.20 Un cambio a la subpartida 4012.20 desde cualquierotra partida, excepto de la subpartida 8708.70
4012.90 - Un cambio a la subpartida 4012.90 desde cualquierotra partida
4013-4016 - Un cambio a la partida 4013 a 4016 desde cualquierotra partida
4017 - Un cambio a la partida 4017 desde cualquier otrapartida
21.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
44/94
SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O DE TALABARTERIA ARTICULOS DE VIAJE,
BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES MANUFACTURAS DE TRIPA.
(Del Captulo 41 al 43)
CAPITULO 41:
4101-4103 - Un cambio a la partida 4101 a 4103 desde cualquierotro captulo
4104-4107 - Un cambio a la partida 4104 a 4107 desde cualquier
otra partida, incluido el cambio de cueros o pieles"wet blue", a cueros preparados
4108-4109 - Un cambio a la partida 4108 a 4109 desde cualquierotra partida
4110 - Un cambio a la partida 4110 desde cualquier otrapartida
4111 - Un cambio a la partida 4111 desde cualquier otrapartida
CAPITULO 42:
4201-4206 - Ln cambio a la partida 4201 a 4206 desde cualquierotro captulo
CAPITULO 43:
4301 - Un cambio a la partida 4301 desde cualquier otrocaptulo
4302-4304 - Un cambio a la partida 4302 a 4304 desde cualquierotra partida
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
45/94
1b:=P=A=R=T=I=D=A==========D=E=S=C=R=I=P=C=I=O=N==========f
SECCION IX
MADERA, CARBON VEGETAL MANUFACTURAS DE MADERA CORCHO Y
MANUFACTURAS DE CORCHO MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA.
(Del Captulo 44 al 46)
CAPITULO 44:
4401-4421 - Un cambio a la partida 4401 a 4421 desde cualquierotra partida
CAPITULO
4501 - Un cambio a la partida 4501 desde cualquier otrocaptulo
4502 _ Un cambio a la partida 4502 desde cualquier otra
partida
4503.10-4504.90
- Un cambio a la subpartida 4503.10 a 4504.90 desdecualquier otra subpartida
CAPITULO
4601 - Un cambio a la partida 4601 desde cualquier otrocaptulo
4602 - Un cambio a la partida ~602 desde cualquier otrapartida
23.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
46/94
'6::=P=A=R=T=I=D=A==========D=E=S=C=R=I=P=C=I=O=N==========f
SECCION X
PASTA DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICASDESPERDICIOS DESECHOS DE PAPEL O CARTON
PAPEL SUS APLICACIONES.(Del Captulo 47 al 49)
CAPITULO 47:
4701-4706
4707.10-4707.90
CAPITULO 48:
4801-4805
4806-4811
4812
4813-4815
4816.10-
4817
4818.10-4818.20
4818.30-
4818.90
4819.10-4819.60
4820.10-4820.30
- Un cambio a la partida 4701 a 4706 desde cualquierotra partida
- Un cambio a la subpartida 4707.10 a 4707.90 desde
cualquier otra subpartida
- Unicambio a la partida 4801 a 4805 desde cualquierotro captulo
- Un cambio a la partida 4806 a 4811 desde cualquierotra partida
- Un cambio a la partida 4812 desde cualquier otrapartida
- Un cambio a la partida 4813 a 4815 desde cualquierotra partida
- Un cambio a la subpartida 4816.10 a 4816.90 desdecualquier otra partida, excepto de la partida 4809
- Un cambio a la partida 4817 desde cualquier otrapartida
- Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.20 desdecualquier otra partida, excepto de la partida 4803
- Un cambio a la subpartida 4818.30 a 4818.90 desde
cualquier otra partida
- Un cambio a la subpartida 4819.10 a 4819.60 desdecualquier otra partida
- Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desdecualquier otra partida
24.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
47/94
4820.40
4820.50-4820.90
4821-4822
4823.11-4823.40
4823.51
4823.59-4823.90
49:
4901-4911
- Un cambio a la subpartida 4820.40 desde cualquierotra partida, excepto de la subpartida 4811.90
- Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4820.90 desdecualquier otra partida
- Un cambio a la partida 4821 a 4822 desde cualquierotra partida
- Un cambio a la subpartida 4823.11 a 4823.40 desdecualquier otra partida
- Un cambio a la subpartida 4823.51 desde cualquierotra partida, excepto de la subpartida 4811.90
- Un cambio a la subpartida 4823.59 a 4823.90 desdecualquier otra partida
- Un cambio a la partida 4901 a 4911 desde cualquierotro captulo
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
48/94
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
49/94
5207_ Un cambio a la partida 5207 desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 5205 5206.
5208-5212
5301-5305_ Un cambio a la partida 5301 a 5305 desde cualquier
otro captulo.
5306_ Un cambio a la partida 5306 desde cualquier otra
partida.
5307-5308 _ Un cambio a la partida 5307 a 5308 desde cualquierotra partida.
5309_ Un cambio a la partida 5309 desde cualquier otra
partida.
5310_ Un cambio a la partida 5310 desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 5307 Y 5308.
5311 _ Un cambio a la partida 5311 desde cualquier otra
partida.
5401_ Un cambio a la partida 5~Ol desde cualquier otra
partida.
5402-5403 _ Un cambio a la partida 5402 a 5403 desde cualquier
otra partida.
5404-5405 Un cambio a la partida 5404 a 5405 desde cualquier
otra partida.
5406 Un cambio a la partida 5406 desde cualquier otrapartida, excepto de la partida 5402 a 5405.
5407-5408 _ Un cambio ala partida 5407 a 5408 desde cualquier
otra partida.
27.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
50/94
'==P=A=R=T=I=D=A==========D=E=S=C=R=I=P=C=I=O=N==========f
CAPITULO 55:
5501-5502
5503-5507
5508
5509-5510
5511
5512-5516
CAPITULO 56:
5601-5603
5604-5606
5607
5608-5609
CAPITULO 57:
5701-5705
CAPITULO 58:
5801-5805 al
5806
- Un cambio a la partida 5501 a 5502 desde cualquierotro captulo.
- Un cambio a la partida 5503 a 5507 desde cualquierotra partida
Un cambio a la partida 5508 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la partida 5509 a 5510 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 5511 desde cualquier otrapartida, excepto de la partida 5509 y 5510.
- Un cambio a la partida 5512 a 5516 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 5601 a 5603 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 5604 a 5606 desde cualquierotro captulo.
- Un cambio a la partida 5607 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la partida 5608 a 5609 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 5701 a 5705 desde cualquierotro captulo.
- Un cambio a la partida 5806 desde cualquier otrocaptulo.
28.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
51/94
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
52/94
6201-621 al
6201-6212 al
aj
a!
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
53/94
1i:::::=P=A=R=T=I=D=A==========D=E=S=Ci:::::=R=I=P=C=I=O=N==========f
SECCION XII
CALZADO, SOMBRERERIA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES,LATIGOS, FUSTAS SUS PARTES PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS
DE PLUMAS FLORES ARTIFICIALES MANUFACTURAS DE CABELLO.(Del Captulo 64 al 67)
CAPITULO 64:
6401-6405
6406.10
6406.20-6406.99
CAPITULO 65:
6501-6502
6503-6506
6507
CAPITULO
6601
6602
6603
- Un cambio a la partida 6401 a 6405 desde cualquierotra partida, fuera del grupo, excepto de lasubpartida 6406.10.
- Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquierotro captulo excepto del c~ptulo41.
- Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 desdecualquier otro captulo.
- Un cambio a la partida 6501 a 6502 desde cualquierotro captulo, excepto de junco o palma de lasubpartida 1401.90.
- Un cambio a la partida 6503 a 6506 desde cualquier
otra partida.
- Ln cambio a la partida 6507 desde cualquier otrocaptulo.
- Un cambio a la partida 6601 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la partida 6602 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la partida 6603 desde cualquier otrocaptulo.
31.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
54/94
7019.10-7019.90
- Un cambio a la subpartida 7019.10 a 7019.90 desde
cualquier otra subpartida.7020 - Un cambio a la partida 7020 desde cualquier otra
partida.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
55/94
Ib=P=A=R=T=I=D=A==========D=E=S=C=R=I=P=C=I=O==N==========f
SECCION XIV.
PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS
SIMILARES, METALES PRECIOSOS,CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS BISUTERIA MONEDAS.
(Captulo 71)
CAPITULO 71:
7101-7104 _ Un cambio a la partida 7101 a 7104 desde cualquierotro captulo.
7105 _ Un cambio a la partida 7105 desde cualquier otra
partida.
7106-7112 _ Un cambio a la partida 7106 a 7112 desde cualquier
otra partida.
7113-7116 _ Un cambio a la partida 7113 a 7116 desde cualquierotra partida.
7117 _ Un cambio a la partida 7117 desde cualquier otra
partida.
7118 _ Un cambio a la partida 7118 desde cualquier otra
partida
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
56/94
(Del Captulo 72 al 83)
72:
7201-7203Un cambio a la partida 7201 a 7203 desde cualquierotra partida.
7204-7205 - Un cambio a la partida 7204 a 7205 desde cualquierotra partida fuera del grupo.
7206-7207- Un cambio ala partida 7206 a 7207 desde cualquierotra partida.
7208-7209 - Un cambio a la partida 7208 a 7209 desde cualquierotra partida fuera del grupo.
7210.11-7210.39
- Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.39 desdecualquier otra partida.
7210.41-7210.49
- Un cambio a la subpartida 7210.41 a 7210.49 desdecualquier otra subpartida.
7210.50-7210.60
- Un cambio a la subpartida 7210.50 a 7210.60 desde
cualquier otra partida.7210.70
- Un cambio a la subpartida 7210.70 desde cualquierotra partida.
7210.90Un cambio a la subpartida 7210.90 desde cualquierotra partida.
7211Un cambio a la partida 7211 desde cualquier otrapartida, excepto de la partida 720S 7209.
7212Un cambio a la partida 7212 desde cualquier otrapartida, excepto de la partida 7210.5 S
7213-7215 - Un cambio a la partida 7213 a 7215 desde cualquierotra partida fuera del grupo.
7216 - Un cambio a la partida 7216 desde cualquier otrapartida.
36.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
57/94
7217.11_ Un cambio a la subpartida 7217.11 desde cualquier
otra partida.
7217.12-7217.19
_ Un cambio a la subpartida 7217.12 a 7217.19 desdecualquier otra subpartida.
7217.21 _ Un cambio a la subpartida 7217.21 desde cualquier
otra partida.
7217.22-7217.29
_ Un cambio a la subpartida 7217.22 a 7217.29 desdecualquier otra subpartida.
7217.31-7217.33
_ Un cambio a la subpartida 7217.31 a 7217.33 desde
cualquier otra partida.
7217.39 _ Un cambio a la subpartida 7217.39 desde cualquier
otra partida.
7218-7219_ Un cambio a la partida 7218 a 7219 desde cualquier
otra partida.
7220 _ Un cambio a la partida 7220 desde cualquier otrapartida excepto de la partida 7219.
7221-7222 _ Un cambio a la partida 7221 a 7222 desde cualquier
otra partida.
7223 _ ~n cambio a la partida 7223 desde cualquier otrapartida.
7224-7225 _ Un cambio a la partida 7224 a 7225 desde cualquier
otra partida.
7226 _ ~n cambio a la partida 7226 desde cualquier otrapartida excepto de la partida 7225.
7227-7228 _ Un cambio a la partida 7227 a 7228 desde cualquier
otra partida.
7229 _ Un cambio a la partida 7229 desde cualquier otra
partida.
37.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
58/94
PARTIDA D E S C R 1 P C ION
CAPITULO 73:
7301-7306
7307
7308
7309-7311
7312
7313-7316
7317-7318
7319-7320
7321-7324
7325-7326
CAPITULO 74:
7401-7403
7404-7406
7407
7408
- Un cambio a la partida 7301 a 7306 desde cualquierotro captulo.
- Un cambio a la partida 7307 desde cualquier otrapartida.
- Vn cambio a la partida 7308 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la partida 7309 a 7311 desde cualquierotra partida.
- Vn cambio a la partida 7312 desde cualquier otrapartida.
- Vn cambio a la partida 7313 a 7316 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 7317 a 7318 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 7319 a 7320 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 7321 a 7324 desde cualquier
otra partida.
- Un cambio a la partida 7325 a 7326 desde cualquierotra partida.
- Vn cambio a la partida 7401 a 7403 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 7404 a 7406 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 7407 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la partida 7408 desde cualquier otrapartida
38.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
59/94
7409-7410 - Un cambio a la partida 7409 a 7410 desde cualquierotra partida.
7411 Un cambio a la partida 7411 desde cualquier otrapartida.
7412 - Un cambio a la partida 7412 desde cualquier otrapartida.
7413-7416 - Un cambio a la partida 7413 a 7416 desde cualquierotra partida.
7417-7418 - Un cambio a la partida 7417 a 7418 desde cualquierotra partida.
7419 - Un cambio a la partida 7419 desde cualquier otrapartida.
75:
7501-7502 - Un cambio a la partida 7501 a 7502 desde cualquierotra partida.
7503-7504 - Un cambio a la partida 7503 a 7504 desde cualquierotra partida.
7505-7506 Un cambio a la partida 7505 a 7506 desde cualquier
otra partida.
7507.11-7507.12
- Un cambio a la subpartida 7507.11 a 7507.12 desdecualquier otra partida.
7507.20 - Un cambio a la subpartida 7507.20 desde cualquierotra subpartida.
7508 Un cambio a la partida 7508 desde cualquier otrapartida.
76:
7601 - Un cambio a la partida 7601 desde cualquier otrocaptulo.
7602-7603 - Un cambio a la partida 7602 a 7603 desde cualquierotra partida.
39.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
60/94
7604 - L'n cambio a la partida 7604 desde cualquier otra
partida.
7605 - L'n cambio a la partida 7605 desde cualquier otrapartida.
760.6 - Un cambio a la partida 7606 desde cualquier otrapartida.
7607 - Un cambio a la partida 7607 desde cualquier otrapartida.
7608-7609 - Un cambio a la partida 7608 a 7609 desde cualquierotra partida.
7610 - Un cambio a la partida 7610 desde cualquier otrapartida.
7611-7613 - Un cambio a la partida 7611 a 7613 desde cualquierotra partida.
7614 - Un cambio a la partida 7614 desde cualquier otrapartida.
7615 - Un cambio a la partida 7615 desde cualquier otrapartida.
7616 - Un cambio a la partida 7616 desde cualquier otrapartida.
CAPITULO 78:
7801 - Un cambio a la partida 7801 desde cualquier otrocaptulo.
7802 en cambio a la partida 7802 desde cualquier otrapartida.
7803-7805 Un cambio a la partida 7803 a 780S desd cua1q~~erotra partida.
7806 - 'Cn cambio a la partida 7806 desde cualquier otrapartida.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
61/94
'==P=A=R=T=I=DA==========D=E=S=C=R=I=P=C=I=O=N===========f
CAPITULO 79:
7901 - Un cambio a la partida 7901 desde cualquier otrocaptulo.
7902-7903 - Un cambio a la partida 7902 a 7903 desde cualquierotra partida
7904-7906 - Un cambio a la partida 7904 a 7906 desde cualquierotra partida.
7907 - Un cambio a la partida 7907 desde cualquier otrapartida.
CAPITULO 80:
8001 - Un cambio a la partida 8001 desde cualquier otrocaptulo.
8002 - Un cambio a la partida 8002 desde cualquier otrapartida.
8003-8006 - Un cambio a la partida 8003 a 8006 desde cualquierotra partida.
8007 - Un cambio a la partida 8007 desde cualquier otrapartida.
CAPITULO 81:
8101.10-8101.99
- Vn cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.99 desdecualquier otra subpartida.
8102.10-8102.99
Vn cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.99 desdecualquier otra subpartida.
Un cambio a la subpartida 8103.10 a 8103.90 desdecualquier otra subpartida.
Un cambio a la subpartida 8104.11 a8104.90 desdecualquier otra subpartida.
8103.10-8103.90
8104.11-
8104.90
8105.10-8112.99
- Un cambio ala subpartida 8105.10 a 8112.99 desdecualquier otra subpartida.
8113 - Un cambio a la partida 8113 desde cualquier otrapartida.
41.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
62/94
8201 Un cambio a la partida 8201 desde cualquier otrocaptulo.
8202 - Un cambio a la partida 8202 desde cualquier otrocaptulo.
8203-8304 Un cambio a la partida 8203 a 8204 desde cualquierotra partida.
8205.10-8205.80
- Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205.80 desdecualquier otra partida.
8205.90 - Un cambio a la subpartida 8205.90 desde cualquierotra subpartida siempre que, cada herramientacomponente sea originaria de la regin.
8206 - Un cambio a la partida 8206 desde cualquier otrapartida siempre que, cada herramienta componentesea originaria de la regin.
8207 - Un cambio a la partida 8207 desde cualquier otrapartida.
8208 - Un cambio a la partida 8208 desde cualquier otrapartida.
8209 - Un cambio a la partida 8209 desde cualquier otrocaptulo
8210 - Un cambio a la partida 8210 desde cualquier otrapartida.
8211-8212 - n cambio a la partida 8211 a 8212 desde cualquierotra partida, incluso a partir de sus esbozos.
8213 - Un cambio a la partida 8213 desde cualquier otrapartida.
8214.10 - Un cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquierotra partida.
8214.20 - Un cambio a la subpartida 8214.20 desde cualquierotra partida siempre que, cada componente delsurtido sea originario de la regin.
42.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
63/94
8214.90
8215.10-8215.20
8215.91-8215.99
83:
8301-8302
8303
8304
8305-8307
8308-8310
8311
- Un cambio a la subpartida 8214.90 desde cualquier
otra partida.
- Un cambio a la subpartida 8215.10 a 8215.20 desdecualquier otra partida, siempre que, cada componentedel surtido sea originario de la regin.
Un cambio a la subpartida 8215.91 a 8215.99 desdecualquier otra partida.
- Un cambio a la partida 8301 a 8302 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 8303 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la partida 8304 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la partida 8305 a 8307 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 8308 a 8310 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 8311 desde cualquier otrapartida.
43.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
64/94
I==P=A=R=T=I=D=A==========D=E=S=C=R=I=P=C=I=O=N=========df
SECCION XVI.
MAQUINAS APARATOS, MATERIAL ELECTRICO SUS PARTES APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION
REPRODUCCION DE IMAGENES SONIDO EN TELEVISION, LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.
(Del Captulo 84 al 85)
CAPITULO 84:
8401 - Un cambio a la partida 8401 desde cualquier otrapartida.
8402.11-8402.20
- Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desdecualquier otra subpartida.
8402.90 - Un cambio a la subpartida 8402.90 desde cualquierotra partida.
8403.10 - Un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquierotra subpartida.
8403.90 - Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquierotra partida.
8404.10-
8404.20
- Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde
cualquier otra subpartida.
8404.90 - Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquierotra partida
8405.10 - Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquierotra subpartida.
8405.90 Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquierotra partida
8406.11-8406.19
Un cambio a la subpartida 8406.11 a 8406.19 desdecualquier otra subpartida.
8406.90 - Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquierotra partida.
8407-8408 - Un cambio a la partida 8407 a 8408 desde cualquierotra partida.
44.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
65/94
8409 - Un cambio a la partida 8409 desde cualquier otrapartida.
8410.11-8410.13
- Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desdecualquier otra subpartida.
8410.90 - Un cambio a la subpartida 8410.90 desde cualquierotra partida.
8411.11-8411.82
- Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desdecualquier otra subpartida.
8411.91-8411.99
- Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 desde
cualquier otra partida.8412.10-8412.80
- Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 desdecualquier otra subpartida.
8412.90- Un cambio a la subpartida 8412.90 desde cualquier
otra par" .-3a.
8413.11-8413.82
- Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 desdecualquier otra subpartida.
8413.91-8413.92
- Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 desdecualquier otra partida.
8414.10-8414.80
- Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 desdecualquier otra subpartida.
90 - Un cambio a.1a. s"!J.Pl?a,tidagH4. 90 desde cualquierotra partida
8415.10-8415.83
- Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 desdecualquier otra subpartida.
8415.90- Un cambio a la subpartida 8415.90 desde cualquier
otra partida.
8416.10-8416.30 - Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desdecualquier otra subpartida.
8416.90- Un cambio a la subpartida 8416.90 desde cualquier
otra partida.
45.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
66/94
8417.10-
8417.80
- Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 desde
cualquier otra subpartida.
8417.90 - Un cambio a la subpartida 8417.90 desde cualquierotra partida.
8418.10-8418.69
- Un cambio a la subpartida8418.10 a 8418.69 desdecualquier otra subpartida.
8418.91-8418.99
- Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 desdecualquier otra partida.
8419.11-8419.89
- Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 desdecualquier otra subpartida.
8419.90 - Un cambio a la subpartida 8419.90 desde cualquierotra partida.
8420.10 - Un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquierotra subpartida.
8420.91-8420.99
- Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 desdecualquier otra partida.
8421.11-8421.39
- Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 desdecualquier otra subpartida.
8421.91-8421.99
- Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 desdecualquier otra partida.
8422.11-g422.4
- Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desdecualquier otra subpartida.
8422.90 - Un cambio a la subpartida 8422.90 desde cualquierotra partida.
8423.10-8423.89
- Un cambio a la subpartida8423.10 a 8423.89 desdecualquier otra subpartida.
8423.90- Un cambio a la subpartida 8423.90 desde cualquier
otra partida.
8424.10-8424.89
- Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 desdecualquier otra subpartida.
8424.90 - Un cambio a la subpartida 8424.90 desde cualquierotra partida.
46.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
67/94
8425.11-8430.69
- Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8430.69 desdecualquier otra subpartida.
8431.10-8431.49
- Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 desdecualquier otra partida.
8432.10 - Un cambio a la subpartida 8432.10 desde cualquierotra subpartida, excepto de la subpartida 8432.90
8432.21-8432.80
- Un cambio a la subpartida 8432.21 a 8432.80 desdecualquier otra subpartida.
8432.90 - Un cambio a la subpartida 8432.90 desde cualquierotra partida.
8433.11-8433.60
- Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 desdecualquier otra subpartida.
8433.90 - Un cambio a la subpartida 8433.90 desde cualquierotra partida.
8434.10-8434.20
- Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 desdecualquier otra subpartida.
8434.90 - Un cambio a la subpartida 8434.90 desde cualquierotra partida.
8435.10 - Un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquierotra subpartida.
8435.90 - Un cambio a la subpartida 8435.90 desde cualquierotra partida.
8436.10-8436.80
- Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 desdecualquier otra subpartida.
8436.91-8436.99
- Un cambie a la subpartida 8436.91 a 8436.99 desdecualquier otra partida.
8437.10-
8437.80
- Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 desde
cualquier otra subpartida.
8437.90 - Un cambio a la subpartida 8437.90 desde cualquierotra partida.
8438.10-8438.80
- n cambio a la stibpartida 8438.10 a 8438.80 desdecualquier otra subpartida.
47.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
68/94
8438.90 - Un cambio a la subpartida 8438.90 desde cualquier
otra partida.
8439.10-8439.30
- Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 desdecualquier otra subpartida.
8439.91-8439.99
- Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 desdecualquier otra partida.
8440.10 - Un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquierotra subpartida.
8440.90 - Un cambio a la subpartida 8440.90 desde cualquierotra partida.
8441.10-8441.80
- Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 desdecualquier otra partida.
8441.90 - Un cambio a la subpartida 8441.90 desde cualquierotra partida.
8443.11-8443.60
Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 desde
cualquier otra subpartida.
Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 desde
cualquier otra partida.
Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.60 desdecualquier otra subpartida.
8442.10-8442.30
8442.40-8442.50
8443.90 - Un cambio a la subpartida 8443.90 desde cualquierotra partida.
8444 - Un cambio a la partida 8444 desde cualquier otrapartida.
8445.11-8447.90
- Un cambio a la subpartida 8445.11 a 8447.90 desdecualquier otra subpartida.
8448.11-8448.19
- Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 desdecualquier otra subpartida.
8448.20-8448.59
- Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 desdecualquier otra partida.
8449 - Un cambio a la partida 8449 desde cualquier otrapartida.
48.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
69/94
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
70/94
8468.10-8468.80
Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde
cualquier otra subpartida.
Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 desde
cualquier otra partida.
Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde
cualquier otra subpartida.
8467.11-
8467.89
8467.91-8467.99
8468.90 - Un cambio a la subpartida 8468.90 desde cualquierotra partida.
8469.10-8472.90
- Un cambio a la subpartida 8469.10 a 8472.90 desdecualquier otra subpartida.
8473 - Un cambio a la partida 8473 desde cualquier otrapartida.
8474.10-8474.80
- Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desdecualquier otra subpartida.
8474.90 - Un cambio a la subpartida 8474.90 desde cualquierotra partida.
8475.10-8475.20
- Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 desdecualquier otra subpartida.
8475.90 - Un cambio a la subpartida 8475.90 desde cualquierotra partida.
8476.11-8476.19
- Un cambio a la subpartida 8476.11 a 8476.19 desdecualquier otra subpartida.
8476.90 - Un cambio a la subpartida 8476.90 desde cualquierotra partida.
8477.10-8477.80
- Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 desdecualquier otra subpartida.
8477.90- Un cambio a la subpartida 8477.90 desde cualquier
otra partida.
8478.10 - Un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquierotra subpartida.
8478.90 - Un cambio a la subpartida 8478.90 desde cualquierotra partida.
50.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
71/94
8479.10-8479.89
8479.90
8480
8481.10-8481.80
8481.90
8482.10-8482.80
8482.91-8482.99
8483.10-8483.60
8483.90
8484.10-8484.90
8485
85:
8501.10-8502.40
8503
8504.10-8504.50
8504.90
- Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 desdecualquier otra subpartida.
- Un cambio a la subpartida 8479.90 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la partida 8480 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 desdecualquier otra subpartida.
- Un cambio a la subpartida 8481.90 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la subpartida 8482.1D a 8482.80 desdecualquier otra subpartida.
- Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 desdecualquier otra partida.
- Un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desdecualquier otra subpartida.
- Un cambio a la subpartida 8483.90 desde cualquierotra partida.
- Un cambio a la subpartida 8484.10 a 8484.90 desdecualquier otra subpartida.
- Un cambio a la partida 8485 desde cualquier otrapartida.
Un cambio a la subpartida 8501.10 a 8502.40 desdecualquier otra subpartida.
- Un cambio a la partida 8503 desde cualquier otrapartida.
- Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desdecualquier otra subpartida.
- Un cambio a la subpartida 8504.90 desde cualquierotra partida.
51.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
72/94
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
73/94
'~=P=A=R=T=I=DA==========D=E=S=.
8513.90 - Un cambio a la subpartida 8513.90 desde cualquierotra partida.
8514.10-8514.40
- Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 desdecualquier otra subpartida.
851.4.90- Un cambio a la subpartida 8514.90 desde cualquier
otra partida.
8515.11-8515.80
- Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desdecualquier otra subpartida.
8515.90 - Un cambio a la subpartida 8515.90 desde cualquierotra partida.
8516.10-8516.79
- Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.79 desdecualquier otra subpartida.
8516.80 - Un cambio a la subpartida 8516.80 desde cualquierotra partida.
8516.90 - Un cambio a la subpartida 8516.90 desde cualquierotra partida.
8517.10-8517.82
- Un cambio a la subpartida 8517.10 a 8517.82 desdecualquier otra partida.
8517.90 - Un cambio a la subpartida 8517.90 desde cualquierotra partida.
8518.10-8518.50
- Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desdecualquier otra subpartida.
8518.90- Un cambio a la subpartida 8518.90 desde cualquier
otra pl.rtida.
8519.10-8519.99
- Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 desdecualquier otra subpartida, incluido ~nicamente elensamble total a partir de juegos o Kits completa-mente desarmados (CKD)
8520.10-8520.90
- Un cambio a la subpartida 8520.10 a 8520.90 desdecualquier otra subpartida, incluido ~nicamente elensamble total a partir de juegos o Kits completa-mente desarmados (CKDI
53.
7/23/2019 [COMRIEDRE] Resolucin No. 2-95 (Aprobacin Reglamento C.a. de Origen)
74/94
8521.10-
8521.90
- Un cambio a la subpartida 8521.10 a 8521.90 desde
cualquier otra subpartida, incluido nicamente elensamble total a partir de juegos o Kits completa-mente desarmados
8522 Un cambio a la partida 8522 desde cualquier otrapartida.
8523 Un cambio a la partida 8523 desde cualquier otrapartida.
8524 - Un cambio a la partida 8524 desde cualquier otrapartida.
8525.10-8526.92
- Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8526.92 desdecualquier otra subpartida.
8527.11-8527.90
- Un cambio a la subpartida 8527.11 acualquier otra subpartida, incluidoensamble total a partir de juegos omente desarmados
8527.90 desdenicamente elKits completa-
8528.10-8.Q28.20
- Un cambio a la subpartida 8528.10 acualquier otra subpartida, incluidoensamble total a partir de juegos omente desarmados
8528.20 desdenicamente elKits completa-
8529 - Un cambio a la partida 8529 desde cualquier otrapartida.
8530.10-8530.80
- Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 desdecualquier otra subpartida.
85